especificaciones salud

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ESPECIFICACIONES SALUD 1. TERRENO 1.1 Criterios de selección 1.1.1 Relacionado a la disponibilidad de servicios básicos. a) Debe contar con servicios básicos de agua, desagüe y/o alcantarillado, energía eléctrica, comunicaciones y gas natural. La red de desagüe debe estar conectada a la red pública. En terrenos donde no se cuente con estos servicios, se debe proponer alternativas de solución para la disponibilidad de estos servicios, según corresponda. b) En aquellos casos donde sea factible, se podrán instalar aerogeneradores independientes (parque eólico), para lo cual se debe disponer de un centro de transformación que permita transformar la energía eléctrica a niveles de tensión de uso (usualmente 220 V). 1.1.2 Relacionado a la localización y accesibilidad a) La localización de todo terreno destinado a un proyecto de establecimiento de salud debe ser compatible con el Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Local o Regional, según corresponda. b) La localización del terreno propuesto debe ser concordante con instrumentos que permitan su evaluación y análisis consecuente como son los mapas (viales, de riesgos, de microzonificación sísmica, de uso de tierras, topográficos o similares), ortofotos, imágenes satelitales, entre otros. c) Los terrenos elegidos deben ser accesibles acorde a la infraestructura vial y/o medio existente, de tal manera que garanticen un efectivo y fluido tránsito de los pacientes, personal y público en general al establecimiento de salud. d) Los terrenos elegidos deben considerar áreas de amortiguamiento y mitigación cuando, de acuerdo a la envergadura del proyecto, sean fuente de contaminación biológica posible. 1.1.3 Relacionado a la ubicación del terreno a) Los terrenos destinados al desarrollo de proyectos para establecimientos de salud se ubicarán acorde a la zonificación permisible en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Local correspondiente.

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ESPECIFICACIONES SALUD1. TERRENO1.1 Criterios de seleccin1.1.1 Relacionado a la disponibilidad de servicios bsicos.a) Debe contar con servicios bsicos de agua, desage y/o alcantarillado, energaelctrica, comunicaciones y gas natural. La red de desage debe estar conectada a la red pblica. En terrenos donde no se cuente con estos servicios, se debe proponer alternativas de solucin para la disponibilidad de estos servicios, segn corresponda.b) En aquellos casos donde sea factible, se podrn instalar aerogeneradores independientes (parque elico), para lo cual se debe disponer de un centro de transformacin que permita transformar la energa elctrica a niveles de tensin de uso (usualmente 220 V).

1.1.2 Relacionado a la localizacin y accesibilidada) La localizacin de todo terreno destinado a un proyecto de establecimiento de salud debe ser compatible con el Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Local o Regional, segn corresponda.b) La localizacin del terreno propuesto debe ser concordante con instrumentos que permitan su evaluacin y anlisis consecuente como son los mapas (viales, de riesgos, de microzonificacin ssmica, de uso de tierras, topogrficos o similares),ortofotos, imgenes satelitales, entre otros.c) Los terrenos elegidos deben ser accesibles acorde a la infraestructura vial y/o medio existente, de tal manera que garanticen un efectivo y fluido trnsito de los pacientes, personal y pblico en general al establecimiento de salud.d) Los terrenos elegidos deben considerar reas de amortiguamiento y mitigacincuando, de acuerdo a la envergadura del proyecto, sean fuente de contaminacinbiolgica posible.

1.1.3 Relacionado a la ubicacin del terrenoa) Los terrenos destinados al desarrollo de proyectos para establecimientos de salud se ubicarn acorde a la zonificacin permisible en el Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Local correspondiente.b) Los terrenos para establecimientos de salud !!Q deben ubicarse: En terrenos vulnerables a fenmenos naturales, inundaciones, desbordes por corrientes o fuerzas erosivas y/o deslizamientos. En cuencas con topografa accidentada, como lecho de ros, aluviones y huaycos. En terreno con pendiente inestable, ni al pie o borde de laderas. Donde existan evidencias de restos arqueolgicos (declarados como zonas arqueolgicas por el Ministerio de Cultura). A una distancia menor a 100 m. equidistantes al limite de propiedad del terreno de estacin de servicios de combustibles, grandes edificaciones comerciales (supermercados o similares) o edificaciones que generen concentracin de personas como centros educativos, centros culturales, campos deportivos, centros religiosos u otros. A una distancia no menor a 300 m. lineales al borde de ros, lagos o lagunas ni a 1 Km. del litoral. De haber una distancia menor a la indicada, deber justificarse con un Estudio de Anlisis de Riesgo, a detalle. En suelos provenientes de rellenos sanitarios. Donde existan fallas geolgicas o lo prohban los mapas de peligro o mapas de microzonificacin ssmica elaborados por la autoridad competente. Asimismo, en terrenos ubicados prximos a un volcn.

Cerca de fuentes de contaminacin ambiental cualquiera sea su naturaleza (fsica, qumica, biolgica o la combinacin de los mismos) o emisin (acstica, gases, vapores, olores, partculas en suspensin, lixiviados o aguas residuales), considerando una distancia no menor a los 300 m. lineales al lmite de propiedad del terreno del proyecto. Este criterio es aplicable tambin hacia establos, granjas, carnales, fbricas, depsitos de fertilizantes o cualquier otro tipo de industrias y cementerios. Para el caso de rellenos sanitarios, basurales y planta de tratamiento de aguas residuales la distancia mnima ser de 1 Km.

c) Para el caso de terrenos prximos a lneas de alta tensin, aeropuertos, plantas qumicas, refineras, centros de procesamiento de productos mineros, instalaciones militares, rutas para el transporte de materiales peligrosos e industrias, podrn requerirse mayores distancias (o estudios ambientales especficos), segn lo establezca la autoridad competente.

1.1.4 Relacionado a la ubicacin del terrenoa) Ser preferible elegir terrenos de suelo estable, seco, compacto, de grano grueso y buena capacidad portante. La capacidad portante mnima recomendable es de 2 Kg/cm2b) De seleccionar terrenos con suelo de grano fino, arcillas, arenas finas y limos con baja capacidad portante, as como aquellos donde haya presencia de aguas subterrneas, se debe proponer una cimentacin de acuerdo a estudios geotcnicos, los cuales permitirn obtener la informacin geolgica y geotcnica del terreno, necesaria para definir el tipo y condiciones de cimentacin.

1.2 Tenencia legalSe debe verificar que se cuenta con el saneamiento fsico correspondiente o se cuenta con los arreglos institucionales respectivos para la implementacin del PIP, cuando corresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad del proyecto.Para el caso de establecimientos de salud pblicos, se deben considerar las disposiciones de la normativa vigente que regula los bienes estatales.

1.3 Caractersticas bsicasLas caractersticas fsicas de un terreno y su dimensionamiento proyectado, que sea destinado a la edificacin de un establecimiento de salud, estar sujeto a lo establecido en el Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Local correspondiente.

Para establecimientos de salud pblicos o mixtos, los terrenos deben ser predominantemente planos y de preferencia de forma regular, siendo recomendable su ubicacin en esquina o con dos (02) frentes libres como mnimo a fin de facilitar los accesos diferenciados.

El dimensionamiento de la infraestructura de un proyecto de salud se estimar en funcin a su capacidad resolutiva proyectada.

1.4 Disponibilidad de las reas de terreno

1.4.1 Para construcciones nuevasa) Para el caso de establecimientos de salud pblicos, respecto al primer nivel de edificacin del terreno, se considerar la siguiente proporcin: 50% para el diseo de las reas destinadas al cumplimiento del Programa Arquitectnico. 20% para el diseo de obras exteriores (como veredas y patios exteriores, rampas, estacionamiento, entre otros) y futuras ampliaciones. 30% para rea libre, que incluye el diseo de reas verdes.

b) Para el caso de establecimientos de salud privados se adecuarn a lo dispuesto por el Gobierno Local correspondiente.

1.4.2 Para ampliacin. remodelacin o intervenciones similaresa) Para estos casos se tomarn en consideracin los siguientes aspectos: Informe de Estimacin del Riesgo segn lo indicado en el numeral 6.1.1.5, literal (a), con vigencia no mayor a 3 aos. Conservacin del rea libre en un porcentaje no menor al 30%.

b) En caso que el terreno no permita cubrir la edificacin proyectada se hace imprescindible la seleccin de un nuevo terreno.

2. DE LA INFRAESTRUCTURA

2.1 Del Diseo Arquitectnico2.1.1 Flujos de circulacin

a) Los flujos de circulacin deben permitir una va ptima de relacin entre las unidades de atencin de un establecimiento de salud.

b) Segn el desplazamiento, existen 2 tipos de flujos de circulacin:

Circulacin horizontal: Se da a travs de superficies que permiten la interrelacin funcional entre ambientes sin cambiar de nivel de edificacin.

Los corredores de circulacin interior tendrn un ancho mnimo de 2.40 m libre entre muros. Este concepto no aplica para los corredores que cumplen adems la funcin de espera, que debe considerar 0.60 m. adicionales si la espera es hacia un solo lado o 1.20 m si es a ambos lados. Los corredores tcnicos de circulacin exterior tendrn un ancho mnimo de 1.50 m libre entre muros. Los corredores o veredas de circulacin externa destinados al uso exclusivo del personal de servicio y/o de transporte de suministros deben tener un ancho libre mnimo de 1.00 m los cuales estarn protegidos del sol y de las lluvias del mismo ancho de circulacin, con aleros o cubiertas adosadas a la estructura de la edificacin.

Circulacin vertical: Se da a travs de equipos electromecnicos que permiten la interrelacin funcional de ambientes o unidades que componen un establecimiento de salud entre los diferentes niveles de la edificacin.

La circulacin vertical se dar a travs del uso de escaleras, rampas y/o ascensores La escalera integrada para los establecimientos de salud categora I-1 y I-2 tendr un ancho mnimo de 1.20 m y estar provista de pasamanos a ambos lados de 0.90 m de altura. La escalera integrada para los establecimientos de salud categora I-3 y I-4 tendr un ancho mnimo de 1.50 m y estar provista de pasamanos a ambos lados de 0.90 m de altura. Las escaleras de servicio y de evacuacin tendr un ancho mnimo de 1.20 m con pasamanos a ambos lados. Las escaleras no tendrn llegada directa hacia los corredores o ascensores. El rea previa o vestbulo que acceda a las escaleras deber tener una distancia mnima de 3 metros considerada desde el inicio o entrega de la escalera hasta el paramento opuesto. El paso de la escalera debe tener una profundidad entre 28 y 30 cm y el contrapaso no ser menor de 16 cm ni mayor de 17 cm. Los pasamanos deben disearse de modo que resistan una carga mnima de 75 Kg/m aplicada en cualquier direccin y sobre cualquier punto de los pasamanos El ancho mnimo libre de una rampa no ser menor a 1.25 m. El acabado del piso para rampas debe ser antideslizante y/o bruado cada 10 cm y debe tener barandas a ambos lados. La diferencia de niveles se podr solucionar empleando medios mecnicos Los cambios de nivel hasta de 6 mm. pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6 mm. y 13 mm. deben ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2 y los superiores a 13 mm. deben ser resueltos mediante rampas. Las rampas sern consideradas como medio de evacuacin siempre que la pendiente no sea mayor a 12%.

2.1.2 Tecnologas Constructivas

Se utilizarn sistemas constructivos e instalaciones tendientes a garantizar la integridad del inmueble y sus usuarios, as como el diseo de estructuras con visin a futuro. Estos podrn ser de uso convencional o no convencional.

2.1.3 Funcionalidad

Los establecimientos de salud deben ser diseados y construidos con los elementos necesarios para lograr un ambiente confortable, de acuerdo a la funcin, mobiliario, equipo, condiciones climticas de la regin, materiales y distribucin adecuados para su adaptacin al medio ambiente. El diseo de la edificacin debe ser modular y flexible, con posibilidad de adaptacin y crecimiento acordes a las necesidades del establecimiento. La interrelacin eficiente de espacios y reas debe optimizar tiempos y flujos de desplazamiento.

2.1.4 Altura libre

En el caso de los establecimientos de salud categora 1-1 al 1-3, la altura libre interior no ser menor a los 2. 70 m, considerados desde el nivel de piso terminado al falso cielorraso o cielorraso, segn el caso, siempre que permita el pase horizontal de tuberas sin comprometer los elementos estructurales.

Para el caso de los establecimientos de salud existentes proyectados a la categora 1-4, la altura libre interior no ser menor a los 2. 70 m, considerados desde el nivel de piso terminado al falso cielorraso o cielorraso, segn el caso, siempre que se brinde solucin al pase horizontal de tuberas sin comprometer los elementos estructurales; a excepcin de la Sala de Rayos X y la Sala de Partos, para las cuales la altura mnima ser de 3.00 m. Este criterio es aplicable para aquellas edificaciones cuyo uso sea compatible con los establecimientos de salud privados.

En caso de establecimientos de salud proyectados como nuevos a categora 1-4, la altura libre interior no ser menor a los 3.00 m, considerados desde el nivel de piso terminado al falso cielorraso o cielorraso, segn el caso, siendo la altura total interior del establecimiento no menor a los 3.60 m, tal que permita el pase horizontal de tuberas sin comprometer los elementos estructurales.

2.1.5 De los ambientes complementarios de uso compartido:

Se dispondr de un cuarto de limpieza por cada 400 m2 de rea techada en cada nivel de edificacin construido. Los ambientes de almacenamiento intermedio de residuos slidos debern ser incorporados siempre y cuando el volumen de residuos slidos sea mayor a 150 litros por da. El nmero de ambientes de almacenamiento intermedio deber determinarse tomando en consideracin la generacin de residuos de slidos primero por zona y luego por UPSS o por nivel de la edificacin segn sea el caso. El tamao del ambiente para disposicin final de residuos se calcular a razn de 0,004 m3/m2del rea techada, sin incluir los estacionamientos.

2.1.6 De los Ductos

Para efectos de la presente norma, las dimensiones mnimas del ducto de ventilacin sern de 60 x 60 cm.

2.1.7 De los techos y Cubiertas Para todos los mbitos del pas, se recomienda que los techos sean de losa aligerada, salvo en aquellos donde la disponibilidad de recursos de materiales de construccin no lo permitan. En localidades donde se presentan lluvias constantemente, se debe considerar la magnitud de la precipitacin pluvial para efecto del diseno de los techos y cubiertas. Asimismo se debe tener en cuenta los microclimas existentes en cada regin a fin de proponer un sistema de evacuacin pluvial y canalizacin correspondiente. El mismo criterio se aplica para las precipitaciones en forma de granizo, nieve, entre otros. Las pendientes e inclinaciones de los techos sern las adecuadas en cada regin, especialmente en la sierra y la selva del territorio, no debiendo ser menor de 20 o 36.4% para la sierra y 23 o 42.60 % para la selva. En la costa se debe considerar la impermeabilizacin de los techos, sea por cobertura y/o inclinacin del techo, ante los eventuales efectos naturales por lluvia.

2.1.8 De las Puertas: La altura del vano de la puerta no ser menor a 2.1 O m. Asimismo, con el objeto de favorecer la ventilacin e iluminacin de los ambientes se podr colocar sobreluz, que puede ser tipo persiana de madera, vidrio o malla. Todas las puertas donde se exija el trnsito de camillas debe estar protegida con lmina de acero inoxidable a una altura no menor a 1.00 m. Todas las puertas para los ambientes de internamiento, recuperacin u observacin, llevarn una mirilla para registro visual de 20 x 60 cm como mnimo.

2.1.9 De las Ventanas El rea mnima de iluminacin ser de 20% del rea del ambiente. El rea mnima de ventilacin de las ventanas ser el 50% del rea de la ventana.

2.1.10 De los servicios sanitarios:

Los servicios sanitarios debern cumplir con los siguientes requisitos: La distancia mxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario ser 50 metros. Los aparatos sanitarios deben ser de bajo consumo de agua. Los materiales de acabado de los ambientes sern antideslizantes en pisos e impermeables en paredes, y de superficie lavable. Deben contar con sumideros, para evacuar el agua de una posible inundacin. Los sistemas de control de paso del agua, en servicios sanitarios de uso pblico, debern ser de cierre automtico o de vlvula fluxomtrica. Debe evitarse el registro visual del interior de los ambientes. Todos los servicios sanitarios de uso pblico deben tener contrazcalo sanitario.

2.1.11 De los materiales de acabado: Los pisos deben ser antideslizantes, durables y de fcil limpieza. Para determinar el uso del piso segn el tipo de trfico se considerar la clasificacin PEI (Porcelain Enammel lnstitute) que mide la resistencia a la abrasin o desgaste provocado por trnsito de personas u objetos sobre un objeto esmaltado. Todos los muros deben ser tarrajeados y sern pintados, total o parcialmente, de corresponder al ambiente Aquellos ambientes que consideren el empleo de zcalos deben considerar una altura mnima de 1.20 m, a excepcin de los cuartos de limpieza o spticos cuya altura mnima ser de 1.50 m. Todos los corredores de circulacin deben tener contrazcalo sanitario.

2.1.12 De la sealtica Se eliminarn las barreras fsicas de acceso para personas que tienen algn grado de discapacidad y adultos mayores, y se contar con sistemas de circulacin fluidos y sealizados, incorporando medidas especiales de fcil lectura para estas seales.

2.2 Del diseo estructural

2.2.1 Cargas

Se debe calcular las cargas y sobrecargas en ambientes, donde se tiene alguna carga especial como por ejemplo los ambientes de consultorio de odontologa, archivo de historias clnicas, sala de rayos x, sala para equipos de cmputo, grupo electrgeno, entre otros. La sobrecarga mnima repartida en la Sala de Partos ser de 300 Kg/m2.

2.2.2 Sismoresistencia

A fin de mejorar su comportamiento ssmico, la edificacin de un establecimiento de salud debe cumplir las siguientes consideraciones: Simtrica en masas y rigideces; Peso mnimo en los pisos inmediato superiores; Continuidad de sus elementos en planta y elevacin; Buena prctica constructiva; y Supervisin estructural estricta.

La configuracin estructural de un establecimiento de salud ser regular. Los establecimientos de salud son edificaciones tipo 1 categora A correspondiente a edificaciones esenciales, de acuerdo a lo normado en el RNE. La estructura de un establecimiento de salud, debe estar separada del lmite de propiedad vecino a una distancia mnima de 5 cm para evitar el contacto durante un movimiento ssmico que debe ser sustentado en la memoria de clculo. El anlisis estructural de un establecimiento de salud debe ser esttico y dinmico y sus clculos de dimensionamiento deben indicarse en la memoria de clculo de la especialidad. Se usarn sistemas de proteccin ssmica (aisladores de base, disipadores de energa, entre otros) en establecimientos de salud con internamiento, de acuerdo a la normatividad vigente. El modelamiento estructural, se realizar con software que reporte las principales documentaciones que relacione la Norma E.030 Diseo Sismoresistente del RNE.

2.2.3 Diseo estructural

El diseo estructural debe permitir que los establecimientos de salud continen su operatividad, durante y despus de un evento ssmico. Se deben sustentar la estabilidad de obras tales como cercos, ascensores, losas de grupo electrgeno, chiller, tomgrafo, postes, subestacin elctrica, entre otros. Se efectuarn los trabajos necesarios de estabilidad de edificaciones colindantes La profundidad mnima de cimentacin para zapatas y cimientos corridos es 1.00 m y 0.40m para plateas de cimentacin. Ningn elemento estructural permitir la insercin de instalaciones de agua, desage, electricidad, mecnicas y/o comunicaciones. Ningn muro de contencin debe formar parte del cerramiento de un ambiente. En zonas de influencia a la corrosin ocasionada por el clima u otras condiciones ambientales severas de exposicin debe aumentarse adecuadamente el espesor de los recubrimientos como mnimo 2.5 cm para elementos estructurales. En obras de reforzamiento estructural y en superficies expuestas a la abrasin se adicionar a la seccin resistente del elemento estructural, un espesor mnimo de 1.5 cm usando, si fuera necesario, aditivos acelerantes o retardantes.

2.2.4 Topografa

Los planos topogrficos de los terrenos de establecimientos de salud deben indicar las coordenadas UTM en el sistema de referencia WGS84.

2.2.5 Geotecnia

No debe cimentarse sobre suelos del tipo S4, ni rellenos no controlados. En suelos cohesivos y friccionantes se debe usar rellenos de ingeniera. En suelos especiales se evaluar el potencial de colapso de expansin y licuacin. Para proteger la cimentacin de la migracin de fluidos, se debe usar geomembranas o geotextiles. Para estudios de pre inversin a nivel de perfil, el estudio de mecnica de suelos preliminar se puede desarrollar basndose en el anlisis granulomtrico del suelo, segn corresponda.

2.2.6 Seguridad

Los muros perimetrales de toda edificacin principal de un establecimiento de salud sern de aparejo de cabeza. Las construcciones de albailera sern del tipo resistente al fuego, siendo como mnimo su resistencia de 4 horas para los muros portantes y 2 horas para tabiquera. Solo se usarn vidrios de seguridad, que resistan a la ruptura y reduzcan el riesgo de lesiones a las personas.

2.2.7 Albailera Para la construccin de los establecimientos de salud se usarn las unidades de albailera slida industrial tipo V. Los sistemas de tubera seca {aquellos sistemas de proteccin contra incendios que utilizan agua como agente extintor), se instalarn en los muros dejando cavidades en pleno proceso de construccin para su posterior vaciado de concreto, siendo su recorrido vertical, y por ningn motivo se picar o recortar dicho muro a fin de no afectar su estabilidad. El concreto en los elementos de confinamiento ser de 175 Kg/cm2 como mnimo. La estructura de la edificacin, debe tener diafragma rgido en cimentacin, losa de piso y losa de techo tal que compatibilice sus desplazamientos laterales. Para considerar un muro portante la longitud mnima ser de 1.50 m.

ESPECIFICACIONES EN EDUCACION1. TERRENOLos terrenos que se seleccionen para la construccin de los locales educativos (sean pblicos o privados) deben ofrecer a los usuarios las mejores condiciones de seguridad y accesibilidad, como requisitos indispensables para el buen funcionamiento, facilidad y economa de la edificacin. En los proyectos de habilitacin residencial, el aporte obligatorio para el sector Educacin ser lo estipulado en la Norma TH.010 Habilitaciones Residenciales del RNE, recomendndose distribuir equilibradamente los lotes para fines educativos frente a parques. Para la aceptacin de terrenos para locales educativos, se debe contar con los estudios necesarios y/o con la documentacin que permita verificar el cumplimiento, de los siguientes criterios:

1.1 ASPECTOS FISICOS DEL TERRENO

1.2 ZONA DE INFLUENCIA

1.3 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

Los terrenos deben contar con la infraestructura mnima que establece la siguiente tabla segn la zona en que se ubiquen:

1.4 ACCESIBILIDAD Y TRANSPORTELos terrenos para locales educativos deben estar vinculados a travs de un medio de transporte terrestre (carretera asfaltada, va afirmada, carrozable etc.) o transporte acutico.

1.5 UBICACINEn general, debe evitarse la ubicacin de los terrenos para fines educativos en terrenos o cercana de locales cuyas caractersticas o actividades atenten contra la integridad fsica y moral del alumnado.El uso del suelo para uso educativo debe ser compatible con lo establecido en la legislacin y/o los planes o programas de desarrollo urbano aplicables y vigentes.

2. CRITERIOS GENERALES DE DISEO

a) El diseo del local Educativo debe reflejar una arquitectura individualizada de carcter institucional. Procurar ambientes confortables, alegres y limpios que deben estar en relacin con las dimensiones antropomtricas de los alumnos y que contribuyan no slo a facilitar la actividad docente, sino tambin a desarrollar en los alumnos hbitos de convivencia y de buena relacin con el entorno educativo.b) nivel Primaria, podrn instalarse en edificaciones de hasta 2 niveles, y las de Secundaria hasta 3 niveles, respecto al nivel de una zona de seguridad externa que albergue a los estudiantes en caso de sismo. Se permitir el uso de semistanos en casos muy justificados, debiendo demostrar la habitabilidad del espacio, para ello, ningn cerramiento vertical debe de estar en contacto con el terreno, por lo tanto no debe haber ninguna obstruccin a 45 hasta el nivel ms alto del vano del espacio interior. Este ngulo se tomar a partir de la proyeccin del nivel de piso terminado de la losa interior del ambiente.c) Para fines de lote normativo mnimo para Habilitaciones Urbanas, se deber considerar 2000 m como rea de terreno para local educativo.

d) Las distancias mnimas:

Respecto al lmite del terreno:

Aulas de nivel inicial: 4.00 m medidos desde la superficie exterior de losparamentos que conforman el espacio. Aulas de nivel primario o secundario: 3.00 m medidos desde la superficie exterior de los paramentos que conforma el espacio. Si el Certificado de Parmetros o el Plan Urbano de desarrollo dispone de una distancia mayor, prevalecer esta ltima. De la misma manera, si el terreno fuese pequeo o si un determinado emplazamiento disminuye riesgos y adems los dispositivos legales locales lo permiten, el muro de una edificacin puede conformar parte del cerco. Esto ltimo se permitir en justificadas ocasiones, sin embargo se deber cuidar que la cimentacin no podr sobrepasar la propiedad de la Institucin Educativa.

Respecto a la distancia mnima entre edificaciones de un piso:

Si las puertas de dos pabellones de aulas se encuentran enfrentadas, ser de 6.40 m entre ejes, caso contrario podr ser hasta 5.00 m. si se encuentran con la misma orientacin, si esta tuviese una diferencia de 90, la distancia mnima entre pabellones podr ser de 4.5 m. Cuando tengan dos o tres niveles las edificaciones, entonces multiplicar por 1.5 o 2 respectivamente las distancias sealadas anteriormente.

2.1 DISEO DE ESPACIOS EXTERIORES

2.1.1 INGRESOS Y CIRCULACIONES

El ingreso vehicular, debe ser independiente al del ingreso peatonal, servir esencialmente para reas de estacionamiento interior y acceso a zonas de servicios y talleres. Todo local educativo debe tener 2 sistemas de circulacin; peatonal y vehicular, los cuales deben ser independientes, evitndose cruces entre ellos. Las veredas de circulacin peatonal, deben disearse garantizando la existencia de un paso libre de cualquier obstculo, deben responder al volumen y tipo de desplazamiento peatonal al que tienen que servir y deben disearse de modo que sigan las direcciones lgicas y naturales; el ancho mnimo de veredas principales deber acomodar entre 4 a 6 personas una al lado de la otra (hora pico de mayor demanda).

Las veredas de trnsito regular tendrn un ancho mnimo de 1.50 m. de forma que permitan el trnsito de dos personas, una de ellas en silla de ruedas, y tendrn una altura libre de obstculos de mnimo 2.10 m. El espacio de giro para una silla de ruedas ser de mnimo 1.50 x 1.50 m. En las reas de acceso a las edificaciones y en circulaciones deber cumplirse lo siguiente: Los pavimentos y pisos debern ser duros, estar fijos y tener una superficie con materiales antideslizantes y sin resaltes; en ellos deben colocarse a ras las rejillas, registros, sumideros y otros de naturaleza anloga. Los cambios de nivel hasta de 6 mm., pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6 mm. y 13 mm. debern ser biselados, con una pendiente no mayor de En los pasos de peatones y esquinas de cruce de calles o vas de circulacin de acceso a los locales educativos, los bordes debern rebajarse al nivel del pavimento o se levantar la calzada a la altura de los bordes.

2.1.2 RAMPAS

El ancho libre mnimo de una rampa ser de 1.50 m y deber mantener los siguientes rangos de pendientes mximas:

Diferencias de nivel de hasta 0.25 m. 12% de pendiente Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 m. 10% de pendiente Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20 m. 8% de pendiente Diferencias de nivel de 1.21 hasta 1.80 m. 6% de pendiente Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.00 m. 4% de pendiente Diferencias de nivel mayores 2% de pendiente

En la unin de tramos de diferente pendiente y en los cambios de direccin se deben colocar descansos intermedios de una longitud mnima en la direccin de circulacin de 1.50 m. Al inicio y al final de cada rampa debe haber un descanso de 1.50 m. de longitud como mnimo. Cuando entre la rampa y la zona adyacente hay un desnivel igual o superior a 0.30 m. se dispondr de un elemento de proteccin longitudinal con una altura de 15 cm. por encima del pavimento de la rampa

2.1.3 PATIOS Y REAS LIBRES

Se debe considerar como mnimo 0.8 m por alumno para primaria y 1 m por alumno para secundaria, siendo recomendable preveer ms.

2.1.4 PENDIENTES, DESNIVELES

Las pendientes y desniveles existentes en el terreno siempre que no excedan los lmites permisibles ( = 10%). Cuando las pendientes sean usadas intensamente deber considerarse un tratamiento del piso para evitar su erosin.

2.1.5 CERCOS

Se recomienda que la altura del cerco sea 3.00 m. En caso de requerirse una altura mayor por medidas de seguridad, entonces sea alcanzada a travs de elementos que no aumenten el peso y por ende la carga ssmica. La cimentacin deber estar acorde con la altura del cerco y el tipo de suelo. Revisar la norma E.070 cap 9 art. 31, as como E.030 ambas del RNE. En general no son admisibles los cercos con postes y mallas galvanizadas de simple torsin. Podran admitirse en linderos del predio en zonas no urbanizadas cuando no se haya construido el local educativo.

2.1.6 REAS DE RECREACIN Y REAS DEPORTIVAS

En el caso de Primaria considerar mnimo una cancha de bsquet de 600.00 m cuando tenga entre 35 y 210 alumnos, entre 211 y 420 alumnos considerar una cancha de fulbito de 800 m, entre 421 y 630 alumnos, una cancha polideportiva de 1200 m. En los casos en los cuales se supere los 631 alumnos considerar como mnimo una cancha polideportiva de 1500 m. En el caso de Secundaria considerar mnimo una cancha de bsquet de 600.00 m cuando tenga entre 35 y 349 alumnos; entre 350 y 524 alumnos, una cancha de fulbito de 800 m; entre 525 y 699 alumnos, una cancha polideportiva de 1200 m; entre 700 y 874 alumnos considerar como mnimo una cancha polideportiva de 1500 m, entre 875 y 1024 alumnos, una cancha polideportiva de 2000 m o la combinacin de una de 600 m + otra de 1500 m. Para aforos mayores, mnimo considerar la combinacin de canchas polideportivas, que sumen ms de 2500 m.

2.1.7 PUERTAS, MAMPARAS Y PARAPETOS DE VIDRIO

Debe evitarse el uso de puertas corredizas y giratorias. Las puertas de los ambientes deben abrir siempre hacia fuera y rebatirn 180 cuando den a un pasillo de circulacin; en el sentido de la direccin de evacuacin. El ancho mnimo del vano de ambientes pedaggicos con una hoja de puerta ser de 1.00 m. En las puertas de dos hojas, una de ellas tendr un ancho mnimo de 0.90 m. libres sin incluir los marcos de puerta. No se recomienda colocar 2 puertas enfrentadas, en tal caso el espacio libre mnimo entre dos puertas batientes consecutivas abiertas ser de 1.20 m. excluyendo el espacio proyectado por la apertura de las mismas. Las manijas de las puertas, mamparas y paramentos de vidrio sern de palanca con una protuberancia final o de otra forma que evite que la mano se deslice hacia abajo. La cerradura de una puerta accesible estar a 1.20 m. de altura desde el suelo, como mximo. Las mamparas u otros elementos vidriados, deben tener un travesao entre los 0.60 y 0.80 m del suelo, por debajo de esta altura, usar cristal templado, acrlico, madera o similar. El cristal de las mamparas, puertas y paramentos ser inastillable. La altura mnima del vano es de 2.10 m.2.1.8 PARAPETOS, BARANDAS DE SEGURIDAD Y PASAMANOS

Las rampas de longitud mayor de 3.00 m, debern tener parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados confinados por paredes. Los parapetos o barandas en los corredores de circulacin deben tener como mnimo 1.00 m de altura, recomendndose un diseo con criterio protector y sensacin de seguridad, eliminando los elementos transparentes o calados. Los pasamanos para discapacitados ya sean sobre parapetos o barandas, o adosados a paredes, estarn a una altura de 80 cm medida verticalmente desde la rampa, su seccin ser uniforme, debiendo mantener los adosados a las paredes una separacin de 3.5 a 4 cm con la superficie de las mismas. Los pasamanos sern continuos, incluyendo los descansos intermedios, interrumpidos en caso de accesos o puertas y se prolongarn horizontalmente 45 cm. sobre los planos horizontales de arranque y entrega, y sobre los descansos.