especialidad en laboratorio forense

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Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría”

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Titulacion por Competencias

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Page 1: Especialidad en Laboratorio Forense

“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría”

Page 2: Especialidad en Laboratorio Forense

ESPECIALIDAD EN LABORATORIO FORENSE

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE

COMPETENCIAS

CAPITULO I

DEL CONTENIDO

Art. 1.- Establecer el procedimiento y los requisitos para la calificación de aptitud destinada ala titulación de Tecnólogos Médicos Especialistas por la modalidad de Evaluación de Competencias.

DE LA FINALIDAD

Art. 2.- El presente reglamento tiene por finalidad promover la especialización del Tecnólogo Medico en el Perú a través de programas destinados a evaluar las Competencias Profesionales que aseguren óptimos niveles de desempeño profesional que responda las necesidades actuales del país y contribuya a lograr el desarrollo profesional del Tecnólogo Medico.

DEL ALCANCE

Art. 3.- El reglamento es aplicado a todos los Tecnólogos Médicos colegiados del Perú que se desempeñan en el campo forense y que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento.

DE LOS OBJETIVOS

Art. 4.- El reglamento tiene los siguientes objetivos

Establecer las pautas para la titulación de Tecnólogos Médicos Especialistas por la modalidad de Evaluación por Competencias.

MARCO LEGAL

Art. 5.- El presente reglamento se sustenta en la siguiente normatividad: Ley Universitaria Nº 23733 Capitulo III: De los estudios y grados.

Artículos Nº 13, 17, 22, 96 Ley Nº 28456 del Trabajo del Profesional Tecnólogo Medico Capitulo

Nº VI: Capacitación Perfeccionamiento y Especialización Reglamento de la Ley 28456 del Trabajo Profesional del Tecnólogo

Medico Capitulo VIII Reglamento de la Asamblea Nacional de Rectores Reglamento Académico General de la Universidad Reglamento de Programas de Estudios de Especialidad

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NTS 072-MINSA/DGSP-V.01

CAPITULO II

DEL TITULO Y LA TITULACIÓN

DEL TITULO DE ESPECIALISTA

Art. 6.- El titulo de especialista se los otorga la universidad a Nombre de la Nación. Este se obtendrá mediante la modalidad de Evaluación de Competencias, la misma que será efectuada por una comisión de la Facultad – E.A.P. de Tecnología Medica.

DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Art. 7.- El profesional Tecnólogo Medico que solicite la titulación como especialista mediante la modalidad por competencias, deberá adquirir la carpeta de admisión y presentar:1.- Solicitud en formato de la universidad dirigida al decano de la facultad2.- Curriculum vitae documentado según formato de la universidad, debiendo estar legalizados los títulos profesionales y los diplomas correspondientes a los grados académicos (bachiller y/o magíster y/o doctor)3.- Constancia de habilidad emitida por el Colegio Tecnólogo Medico del Perú4.- Copia simple del documento de identidad (DNI)5.- Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero6.- Recibo de pago por derecho de admisión7.- Recibo de pago correspondiente al derecho de evaluación de competencias8.- Cuatro fotos a colores tamaño carné9.- Carta de compromiso del postulante para que la evaluación por competencias se realice en su sede o la que el disponga10.- Una vez realizado el pago de admisión, por ningún motivo se devolverán los derechos abonados a la universidad

DEL JURADO CALIFICADOR

Art. 8.- El decano de la facultad a propuesta del director de la EAP de Tecnología Medica, designara mediante Resolución Decanal a un Jurado Evaluador el cual esta conformado por dos (02) miembros: un docente del curso de la especialidad a titularse que cuente con grado de magíster o doctor, un profesional Tecnólogo Medico que pertenezca a una Sociedad Científica en la especialidad a titularse que cuente con el grado de magíster o doctor. El presidente del jurado es el docente de mayor categoría o antigüedad.

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

Page 4: Especialidad en Laboratorio Forense

Art. 9.- La calificación de aptitud comprende dos etapas:a.- ETAPA l: Revisión del expedienteLa revisión del expediente tiene asignado un puntaje en base a los siguientes criterios:

Experiencia: Para la especialidad de Laboratorio Forense se otorga 2 puntos por año de trabajo en un servicio de la especialidad en una institución con nivel igual o superior al II-2º su equivalente según la NTS 072-MINSA/DGSP-V.01; (máximo 30 puntos – mínimo 10 puntos). La experiencia forense se documentará con la constancia de trabajo emitida por la institución donde labora.

Grados Académicos: De doctor en la especialidad o afín a la que postula: 5 puntos; grado académico de doctor en especialidad diferente a la que postula: 3 puntos; grado académico de magíster en la especialidad o afín a la que postula: 3 puntos: grado académico de magíster en especialidad diferente a la que postula: 2 puntos (máximo 5 puntos).

Experiencia Docente: De la especialidad en una universidad: se otorgara 3 puntos por año (máximo 20 puntos). La experiencia docente se documentara con la constancia emitida por la unidad de recursos humanos de la universidad.

Experiencia en Investigación: Incluye 01 punto por trabajo publicado en revistas nacionales o internacionales y 5 puntos por libro publicado referente a la especialidad (máximo 20 puntos)

Participación en Congresos o Cursos de la Especialidad: 0,5 puntos /crédito por asistencia, 1 punto/crédito como ponente y 1,5 puntos /crédito como organizador (máximo 15 puntos) (vigencia de los certificados: 5 años)

Participación en Diplomados en la Especialidad o afín: 1 punto por diplomado (máximo 3 puntos)

Participación en Cursos de Post Grado en la Especialidad o afín: 1 punto por curso (máximo 3 puntos)

Distinciones y premios: 1 punto por premio o distinción en el ejercicio profesional (máximo 2 puntos)

Pertenencia a Sociedades Científicas de la Especialidad a Titularse: Tres (03) puntos por sociedad (máximo 6 puntos)

Idiomas: Un punto por idioma (mínimo 1 punto máximo 3 puntos)

Solo si el solicitante alcanza un puntaje mínimo de 40 puntos procede a la siguiente etapa.

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Dentro de las 24 horas de culminada la evaluación del expediente a los postulantes a la especialidad, la comisión publicara los resultado a través de la pagina web de la universidad.

b.- ETAPA: Evaluación por Competencias

Incluye la evaluación de los aspectos cognitivos, procedimentales y actitudinales de la especialidad, a través de instrumentos definidos por la E.A.P. de Tecnología Medica

Terminado el proceso el jurado confeccionara un acta cuyo formato es anexo al presente documento, donde anotara el puntaje obtenido en la etapa de revisión del expediente y en la evaluación por competencias para ser calificado como SUFICIENTE

DE LA TITULACIÓN

Art. 10.- La Comisión Permanente de Grados y Títulos (CPGT) de las facultades con programas de estudios de especialidad, comprenden a estos en el cumplimiento de sus funciones respecto a los procesos conducentes al otorgamiento de los títulos profesionales de especialista.

Art. 11.- Los trámites que se debe realizar para obtener el titulo profesional de especialidad se establecerán en instrucciones de trabajo que los CD-PESE establecer, las cuales deben ser aprobadas por el Rector con opinión favorable del vicerrector.

Art. 12.- La universidad otorgara a nombre de la nación, el titulo de especialista a quienes cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Contar con el titulo de licenciado o su equivalente en la disciplina correspondiente.2.- Estar al día en sus compromisos económicos con la universidad3.- Haber aprobado la evaluación por competencias correspondiente a la especialidad4.- Haber realizado los tramites de acuerdo a lo establecido por la comisión permanente de grados y títulos.

Art. 13.- En los programas de especialidad, completado el tramite para la titulación, la CPGT emitirá su informe favorable, el cual será elevado por el decano al rectorado, vía vicerrectorado, para la emisión de la resolución y diploma correspondiente. El rector a través de Secretaria General, emite la resolución correspondiente.

El diploma es firmado por el Rector, el Secretario general y el decano de la facultad pertiennete, e inscrito en el Registro Central de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad.

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Art.14.- En los casos de desaprobación en la evaluación por competencias, el candidato a especialista tiene un plazo de 30 días para rendir un nuevo examen profesional, previo pago de los derechos correspondientes.

Finalizado el plazo, si el candidato no aprueba o no se presenta, en la modalidad elegida, será desaprobado y puede reiniciar, después de seis meses, el trámite de titulación, debiendo pagar nuevamente las tasas administrativas vigentes en ese momento.

CAPITULO III

DISPOSICIÓNES FINALES

Art. 11.- Cualquier falta o infracción cometida por le postulante (datos personales falsos, falsificación de documentos, suplantación, etc. ) será registrad en acta y dará lugar a la anulación de la inscripción y registros respectivos para todos sus aspectos, sin perjuicio de la aplicación de las acciones legales correspondientes.

Art. 12.- Los postulantes que sean separados del proceso de tiulación seran impedidos de volver a postular a un especialidad.

Art. 13.- El rector evaluara en forma permanente las disposiciones contenidas en el presente reglamento y determinará los ajustes o modificaciones que estime conveniente a fin de asegurar su continua actualización y aplicabilidad.

Art. 14.- El presente reglamento debe ser de conocimiento de los directivos, del personal docente y administrativo, y de los postulantes a la universidad.

Art. 15.- Cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento, será resulto por el rector o el directorio de la universidad según corresponda.

Art. 16.- Este reglamento entrara en vigencia a partir del día siguiente a su aprobación y publicación.

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