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Especial Edición N°3 - junio 2021 Zoom al proyecto que busca mejorar las falencias al sistema de pensión de alimentos Ley de Quiebra la opción legal para las personas con sobreendeudamiento Cómo funciona el sistema de cobranza en Chile

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Especial

Edición N°3 - junio 2021

Zoom al proyecto que busca mejorar las falencias al sistema de pensión de alimentos

Ley de Quiebrala opción legal para las personas con sobreendeudamiento

Cómo funciona el sistema de cobranza en Chile

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2 Especial Legal

Sequía,

Las cuarentenas que se han decretado en diversas comunas del país durante la pandemia, han limitado la movilidad de

muchas personas y por tanto, el funcionamiento normal de empresas y rubros no esenciales. Las firmas se han visto en la obligación de acomo-darse a la realidad telemática.

Pese a que en Chile ya existía el teletrabajo previo a la crisis sanitaria, la normativa que lo regía no estaba clara. Por tal motivo, en algunos casos los funcionarios no contaban con un horario estable-cido, desconociendo las obligaciones del emplea-dor ante casos de accidentes u otros aspectos.

Según explicó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos, “esta ley vino a regular y a enmar-car con reglas claras una forma de trabajo moderna y que abre nuevas oportunidades a los trabajadores y trabajadoras del país. Si bien la modalidad de trabajo ya existía, era desconocida y con falta de regulación. Con esta normativa se regulan las disposiciones con-tractuales, horarios y jornadas y se delimitan las obli-gaciones de los empleadores y responsabilidades de los trabajadores insertos en esta forma de trabajo”.

Ahora bien, de acuerdo a lo aclarado por Juan Pablo Severin, profesor de Derecho del Trabajo de la Escuela de Derecho de la Universidad Ca-tólica del Norte de Coquimbo, quienes prestan servicios a distancia o teletrabajo, son titulares de todos los derechos del Código del Trabajo, tanto individuales, como colectivos, a excepción de que primaran las normas especiales del capí-tulo que regula las modalidades de trabajo.

TIEMPO EN CASA

Una de las dificultades que han dado a cono-cer quienes están con esta modalidad, ha sido la dificultad de separar los horarios de trabajo de aquel de descanso, puesto que al estar desde sus casas reciben correos electrónicos y Whats-app en distintos horarios, incluso en la noche.

“Principalmente se regulan aspectos del contrato de trabajo, jornadas y las responsabilidades que debe asumir el empleador. En esta nueva norma-tiva se consagran dos derechos muy importantes, uno es el derecho a la desconexión y otro es el retracto, donde de forma fundamental se permite al trabajador una desconexión digital. El emplea-dor debe garantizar al menos 12 horas de desco-nexión entre una jornada y otra. Mientras que el derecho a retracto permite que tanto empleador como trabajador puedan revertir la modalidad acordada”, consignó el Seremi Villalobos.

En ese sentido, el docente de la UCN añadió que la ley establece diversas alternativas que las par-tes deben acordar en el contrato, como la com-binación del tiempo de trabajo presencial en la empresa y en la casa. En tanto, el trabajador a distancia puede distribuir libremente su jornada de acuerdo a sus necesidades.

Una modalidad que pese a asegurar la desco-nexión por ley, presenta una problemática al haber comenzado a regir en un contexto de emergencia y no en tiempos normales según indicó Severin.

Los alcances de la ley

la nueva modalidad que impuso la crisis sanitaria

Teletrabajo,

Hace algunos años el trabajo a distancia no era una realidad para muchos rubros y empresas, de hecho pocos se atrevían a implementarlo. Por ende, no existía una normativa que lo regulara. Sin embargo, las condiciones sanitarias desafiaron a las compañías a adaptarse a este método.

Matías Villalobos,Seremi del Trabajo y

Previsión Social.

“Una de las ventajas que posee esta nueva forma de trabajo es que permite ampliar el campo laboral de las personas y en este sentido es que se pueden prestar servicios de un lugar libremente elegido por el trabajador en acuerdo con el empleador”,

“Ello ha significado, por una parte, que los trabajadores tengan poco espacio para ne-gociar y hayan debido adaptarse a los reque-rimientos de los em-pleadores, y, por otra, que la vida en la casa tampoco es la normal, pues está toda la familia con las res-ponsabilidades que esto acarrea para las madres y los padres que teletrabajan. Ello, innegablemente, ha significado niveles importantes de estrés, pues es muy difícil conciliar las respon-sabilidades familiares con las laborales”, subrayó.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

De acuerdo a la ley, los elementos de protección personal, equipos, herramientas y materiales de quienes trabajan a dis-tancia, deberán ser proporcionados por el empleador, quienes no podrán obligar a los funcionarios a utilizar los personales y además deberán costear los gastos de operación, funciona-miento, mantenimiento y reparación de los equipos.

“Podemos agregar que la ley le exige, además, informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos en la empresa, exigencia que es relevante no solo porque permitiría al trabajador ejercer su libertad de afiliación a una organización sindical, sino también porque le podría posibilitar la integración a un espacio social superando en parte el problema de aislamiento que eviden-ciábamos en el trabajo a distancia”, añadió el docente de la UCN.

ACCIDENTES LABORALES

La autoridad del trabajo en la región precisó que entre las regula-ciones se estipula que en caso de un accidente en horario laboral, se debe iniciar una investigación por parte del organismo adminis-trador de la ley de Seguro y Accidentes del Trabajo.

“Sin embargo, es importante señalar que la ley obliga a los empleadores a tomar todas las medidas necesarias para pro-teger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que presten servicios en la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo”, indicó Villalobos.

Al igual que en las empresas, la ley estipula que será la Dirección del Trabajo quien deberá velar por el cumplimiento de la norma, a través de la inspección, fiscalización y sanciones del reglamento.

No obstante, de acuerdo a Juan Pablo Severin, “el hecho de que acontezcan en la privacidad del hogar hace más dificultosa su cali-ficación, pero los organismos competentes tendrán que efectuarla considerando los antecedentes de cada caso en concreto”.

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2 Especial Legal

Sequía,

Las cuarentenas que se han decretado en diversas comunas del país durante la pandemia, han limitado la movilidad de

muchas personas y por tanto, el funcionamiento normal de empresas y rubros no esenciales. Las firmas se han visto en la obligación de acomo-darse a la realidad telemática.

Pese a que en Chile ya existía el teletrabajo previo a la crisis sanitaria, la normativa que lo regía no estaba clara. Por tal motivo, en algunos casos los funcionarios no contaban con un horario estable-cido, desconociendo las obligaciones del emplea-dor ante casos de accidentes u otros aspectos.

Según explicó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos, “esta ley vino a regular y a enmar-car con reglas claras una forma de trabajo moderna y que abre nuevas oportunidades a los trabajadores y trabajadoras del país. Si bien la modalidad de trabajo ya existía, era desconocida y con falta de regulación. Con esta normativa se regulan las disposiciones con-tractuales, horarios y jornadas y se delimitan las obli-gaciones de los empleadores y responsabilidades de los trabajadores insertos en esta forma de trabajo”.

Ahora bien, de acuerdo a lo aclarado por Juan Pablo Severin, profesor de Derecho del Trabajo de la Escuela de Derecho de la Universidad Ca-tólica del Norte de Coquimbo, quienes prestan servicios a distancia o teletrabajo, son titulares de todos los derechos del Código del Trabajo, tanto individuales, como colectivos, a excepción de que primaran las normas especiales del capí-tulo que regula las modalidades de trabajo.

TIEMPO EN CASA

Una de las dificultades que han dado a cono-cer quienes están con esta modalidad, ha sido la dificultad de separar los horarios de trabajo de aquel de descanso, puesto que al estar desde sus casas reciben correos electrónicos y Whats-app en distintos horarios, incluso en la noche.

“Principalmente se regulan aspectos del contrato de trabajo, jornadas y las responsabilidades que debe asumir el empleador. En esta nueva norma-tiva se consagran dos derechos muy importantes, uno es el derecho a la desconexión y otro es el retracto, donde de forma fundamental se permite al trabajador una desconexión digital. El emplea-dor debe garantizar al menos 12 horas de desco-nexión entre una jornada y otra. Mientras que el derecho a retracto permite que tanto empleador como trabajador puedan revertir la modalidad acordada”, consignó el Seremi Villalobos.

En ese sentido, el docente de la UCN añadió que la ley establece diversas alternativas que las par-tes deben acordar en el contrato, como la com-binación del tiempo de trabajo presencial en la empresa y en la casa. En tanto, el trabajador a distancia puede distribuir libremente su jornada de acuerdo a sus necesidades.

Una modalidad que pese a asegurar la desco-nexión por ley, presenta una problemática al haber comenzado a regir en un contexto de emergencia y no en tiempos normales según indicó Severin.

Los alcances de la ley

la nueva modalidad que impuso la crisis sanitaria

Teletrabajo,

Hace algunos años el trabajo a distancia no era una realidad para muchos rubros y empresas, de hecho pocos se atrevían a implementarlo. Por ende, no existía una normativa que lo regulara. Sin embargo, las condiciones sanitarias desafiaron a las compañías a adaptarse a este método.

Matías Villalobos,Seremi del Trabajo y

Previsión Social.

“Una de las ventajas que posee esta nueva forma de trabajo es que permite ampliar el campo laboral de las personas y en este sentido es que se pueden prestar servicios de un lugar libremente elegido por el trabajador en acuerdo con el empleador”,

“Ello ha significado, por una parte, que los trabajadores tengan poco espacio para ne-gociar y hayan debido adaptarse a los reque-rimientos de los em-pleadores, y, por otra, que la vida en la casa tampoco es la normal, pues está toda la familia con las res-ponsabilidades que esto acarrea para las madres y los padres que teletrabajan. Ello, innegablemente, ha significado niveles importantes de estrés, pues es muy difícil conciliar las respon-sabilidades familiares con las laborales”, subrayó.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

De acuerdo a la ley, los elementos de protección personal, equipos, herramientas y materiales de quienes trabajan a dis-tancia, deberán ser proporcionados por el empleador, quienes no podrán obligar a los funcionarios a utilizar los personales y además deberán costear los gastos de operación, funciona-miento, mantenimiento y reparación de los equipos.

“Podemos agregar que la ley le exige, además, informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos en la empresa, exigencia que es relevante no solo porque permitiría al trabajador ejercer su libertad de afiliación a una organización sindical, sino también porque le podría posibilitar la integración a un espacio social superando en parte el problema de aislamiento que eviden-ciábamos en el trabajo a distancia”, añadió el docente de la UCN.

ACCIDENTES LABORALES

La autoridad del trabajo en la región precisó que entre las regula-ciones se estipula que en caso de un accidente en horario laboral, se debe iniciar una investigación por parte del organismo adminis-trador de la ley de Seguro y Accidentes del Trabajo.

“Sin embargo, es importante señalar que la ley obliga a los empleadores a tomar todas las medidas necesarias para pro-teger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que presten servicios en la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo”, indicó Villalobos.

Al igual que en las empresas, la ley estipula que será la Dirección del Trabajo quien deberá velar por el cumplimiento de la norma, a través de la inspección, fiscalización y sanciones del reglamento.

No obstante, de acuerdo a Juan Pablo Severin, “el hecho de que acontezcan en la privacidad del hogar hace más dificultosa su cali-ficación, pero los organismos competentes tendrán que efectuarla considerando los antecedentes de cada caso en concreto”.

3Especial Legal

Ante endeudamiento

el sistema de cobranza en ChileCómo funciona

En Chile, según explicó el abogado Óscar Tapia Nicolodi, el sistema de cobranza es ante los tribunales ci-

viles. Es así, que una empresa puede rea-lizar diversos tipos de cobranza, preventi-va, extrajudicial y finalmente una judicial. La primera de ellas, se realiza cuando la deuda aún no vence y es una forma del acreedor de recordarle al cliente que su fecha de pago está próxima a llegar.

Luego, una vez que vence la deu-da, generalmente posterior a 21 días, los acreedores pueden buscar formas amigables de que las personas salden su compromiso de pago, celebrando acuerdos confeccionados por aboga-dos y sin intervención del tribunal. En este proceso, las compañías suelen ubicar al usuario a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, entre otros medios, con el fin de recuperar su dinero sin ir a juicio.

Finalmente, cuando el cliente no cum-ple con la obligación de pago, las em-presas recurren al cobro judicial. Este suele iniciarse 90 días posteriores al vencimiento de la deuda.

“Consiste en la presentación de una demanda, en general demandas eje-cutivas, donde a través de un instru-mento el acreedor persigue el cobro de su crédito. En general, es esencial que el acreedor posea un título de crédito para poder cobrarlo, que son el che-que, pagaré, la letra de cambio, y con eso puede accionar y pedir el cobro de la deuda”, explicó.

Ahora bien, el cambio de un cobro extra-judicial a uno judicial, de acuerdo a Tapia Nicolodi, es del cielo a la tierra, ya que se pasa de una situación amistosa, donde se está buscando una salida entre las partes, a que un tercero dirima la situación.

“Por lo tanto, ahí el tribunal puede esta-blecer acciones de apremio como son los embargo de bienes de deudor. Inclu-so, si el juicio sigue su curso y se prueba que la deuda existe, se pueden hasta re-matar los bienes del deudor, sean mue-bles o inmuebles”, aclaró.

Por otra parte, para lograr realizar la cobranza es necesario que el acreedor pueda ubicar en su domicilio al deudor para notificarle la demanda judicial.

“Ese es un tema esencial, porque muchas veces el deudor entorpecerá la notifi-cación de la demanda, pero teniendo el domicilio y acreditando a través de cier-tos instrumentos se supera ese proble-ma. En general se notifica a través de un receptor personalmente, pero cuando no se puede hacer personalmente, se reali-za por el artículo 44 Código de proce-dimiento Civil que es la entrega de una cédula el domicilio del deudor y con eso se entiende como notificado”, precisó.

EMPRESAS DE COBRANZA

Muchas veces las personas reciben llamadas de empresas de cobranza para darles aviso de una deuda con cierto banco, casa comercial u otra entidad. Esto ocurre porque actual-mente muchas empresas no cuentan con departamentos de cobranza, por lo que externalizan el servicio con el fin que otro organismo efectúe el co-bro a clientes con morosidad.

“En este caso la deuda no cambia en el fondo, el capital es el mismo, los intereses son los mismos que se aplican, no hay ningún influencia en sí. Pero en este caso cuando se contrata a una empresa de cobranza ésta puede ser más diligente al momento de cobrar la deuda, porque esa es su expertiz”, sostuvo el profesional.

Conocer los plazos que establece la ley para que las empresas puedan ejercer su derecho a cobro de una deuda u optar por la vía judicial, son algunos de los aspectos que los usuarios deben manejar. Lo anterior, porque se han establecido nuevas normas, como la limitación de llamados y visitas de cobranza a causa de la crisis sanitaria.

EFECTOS PANDEMIA

Ahora bien, a principios del 2020 cuando comenzó la pandemia, los sistemas de co-bros se vieron dificultados por las conse-cuencias de la crisis y las dificultades que se les presentaron a los tribunales para poder accionar. Sin embargo, con el pasar de los meses la situación se ha ido nor-malizando y actualmente el sistema judicial cuenta con las herramientas para poder continuar sus procesos, a excepción del retiro de bienes muebles de los deudores.

Por otro lado, con el objetivo de limitar el número de llamadas que hacían las em-

presas en el proceso extrajudicial, en abril de este año se publicó el pro-yecto que modifica la Ley 19.496, so-bre protección de los derechos de los consumidores, para establecer que las actuaciones de cobranza extrajudicial.

Es por eso que actualmente, las em-presas no podrán realizar más de dos cobranzas por semana, ya sea por medio de correspondencia, correo, mensajes de texto, correos electró-nicos o aplicaciones de mensajería instantánea, al mismo tiempo, estas deberán contar con una separación de al menos dos días.

T A P I A N I C O L O D I

LA SERENACalle Matta 309, Oficina E+56 9 8233 [email protected]

D E J A N O S T U S

P R O B L E M A S

F I N A N C I E R O S

A N O S O T R O S

T A P I A N I C O L O D IA B O G A D O S

C O B R A N Z A S J U D I C I A L E S

J U I C I O SL A B O R A L E S

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4 Especial Legal

Para lograr extinguir la deuda

la opción legal para las personas con sobreendeudamiento

Ley de Quiebra,

El alto número de desempleados en el país y en la región, ha significado que cada día más personas y empresas hayan optado por pos-

tergar el pago de sus compromisos durante la crisis sanitaria, privilegiando el poco dinero que tienen para financiar lo esencial, como alimentación, arriendo de vivienda, oficinas, fábricas, entre otros.

En Chile cuando una persona o empresa pierde la capacidad de cumplir con sus obligaciones de pago se entiende que está en una situación de insolvencia económica, explicó el abogado Jorge Lena Salgado, socio dueño de Estoy en Quiebra.

Estado al que muchas personas han llegado, espe-cialmente en las regiones del norte de Chile según el último informe “Deuda Morosa” de la Universidad San Sebastián y Equifax, documento que especificó que la región de Coquimbo se posicionaba en el 7mo lugar del ranking nacional a marzo del 2021.

Una realidad de morosidad que disminuyó levemente el 2021 respecto al año pasado, escenario asociado a los retiros del 10% de los fondos previsionales, don-de muchas personas que adeudaban a instituciones financieras, utilizaron el dinero para pagar las deudas o una parte de ella y el resto repactarlas.

Es justamente la repactación de las deudas una de las formas que ofrecen estas entidades a los clien-tes que presentan morosidad, pero que en mu-chos casos suele estar asociada a un alto interés, y finalmente, las personas terminan pagando hasta tres veces el monto inicial pactado, por lo que hay quienes prefieren no optar por esa alternativa y son demandados judicialmente para su cobro.

Es por eso que se hace necesario contar con to-das las opciones y posibilidades que la Ley ofre-ce para resolver una situación de endeudamien-to, que, en su peor escenario, puede significar el embargo de los bienes. Por lo mismo, lo ideal es

asesorarse legalmente antes de tener que enfrentarse a esa situación.

“Si tenemos la ecuación de siempre: yo no pago, no re-pacto y me demandan. Tenemos la certeza de que esta situación se va a judicializar y ese es el momento de bus-car asesoría experta. Entonces, ahí entramos nosotros, ya sea con los procedimientos que nos brinda la Ley 20.720 o con otro tipo de procedimientos de defensa de juicios ejecutivos, reestructuración patrimonial, tercerías, aban-donos de procedimientos, que son servicios que nosotros ofrecemos a nuestros clientes cuando se encuentran en una situación de cobro judicializado”, señaló el socio due-ño de Estoy en Quiebra.

LEY DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

La Ley de Quiebras (20.720) es una solución para las personas con morosidad sobre las 80 UF o que tienen dos o más deudas con instituciones financieras y que además tengan demandas ju-diciales en su contra.

“Esta Ley propone una serie de mecanismos judiciales para que se pueda poner solución a los problemas de insolvencia. Hay al-gunos más conocidos que otros. Está el procedimiento de liqui-dación voluntaria de bienes de persona deudora, más conocido como el procedimiento de quiebra personal, después está el pro-cedimiento dedicado a la empresa deudora”, especificó Lena.

El abogado añadió que también existía la reorganización judicial de activos, que aplicaban las empresas para mantener su flujo de funcionamiento y estabilizar la carga de pagos, así como otros pro-cedimientos de carácter administrativo.

EXTINCIÓN DE LA DEUDA

Una Ley de Quiebra que pretende dar solución a quienes se en-cuentran en una situación de insolvencia, con el objetivo de optar a la extinción total de la deuda y la eliminación del Dicom, “es decir, yo transitando por el camino de la quiebra quedo sin deudas en Chile y sin Dicom, pero a cambio de que yo ponga a disposición de mis acreedores y las instituciones a quienes les debo, los bienes que componen mi patrimonio”, agregó el abogado.

Esto significa que legalmente la deuda deja de existir, borrándose de Dicom y de cualquier otra plataforma que informe acerca de morosi-dades, permitiéndoles a las personas comenzar de nuevo libremente.

REEMPRENDIMIENTO

Según explicó el abogado Jorge Lena, uno de los motores principa-les de la Ley, es que las personas que en algún momento se vieron con dificultades de cumplir con sus obligaciones de pago, puedan reemprender y reinsertarse en el mundo financiero.

“El efecto de la sentencia que termina la quiebra extingue las deu-das, entonces la ley permite con esa misma sentencia poder eliminar los antecedentes e información financiera de morosidad, pero ahí es importante la gestión de los abogados que contraten”, consignó.

Por lo mismo, aseguró que en Estoy en Quiebra, se preocupan de que todos sus clientes terminen su procedimiento, incluyendo la eliminación de los boletines, con el fin de que puedan volver a reintegrarse al sistema y incluyendo la posibilidad cierta de poder bancarizarse en el mediano plazo.

Todas las personas deberían conocer las diversas alternativas para tomar una decisión adecuada en caso de tener insolvencia económica, con el asesoramiento legal de abogados fiables y con trayectoria en la materia. Estoy en Quiebra, estudio jurídico con más de 10 años de experiencia, entrega la solución a sus problemas financieros, ajustándose a las necesidades y a la realidad particular y concreta, de cada persona y empresa.

abogado Jorge Lena Salgado, socio dueño de Estoy en Quiebra.

“Existen distintos caminos siempre en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea por la vía de la quiebra o de la defensa judicial podemos ayudarlos. Una solución al problema financiero es posible y es algo que nosotros somos capaces de proporcionar como servicio, ya que, indistintamente cual sea la situación del deudor, podemos entregarle una solución hecha a medida”,

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5Especial Legal

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Alonso de Córdova 5151 Of. 501 / +562 2 948 5182

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6 Especial Legal

Una problemática moral

Zoom al proyecto que busca mejorar las falencias al sistema de pensión de alimentos

E n nuestro país, cerca del 30% de las causas ingresadas a los Tribunales de Familia respon-

den a materias de alimentos. His-tóricamente, el promedio de pen-siones incumplidas no baja del 60%, dando cuenta de la gran problemá-tica social y moral que existe desde hace años.

Un tema que pese a los esfuerzos y modificaciones legales que se han promulgado a lo largo del tiempo, no se ha logrado resolver, lo que ha que-dado en evidencia por el gran núme-ro de solicitudes de retenciones en el proceso de retiro del 10% de los fondos previsionales.

Actualmente, existe un proyecto de ley que busca mejorar el sistema de cobros, cambiando la lógica de san-ciones a uno con consecuencias en la vida diaria de las personas.

LEGISLACIÓN VIGENTE

Marcela Villegas, Juez Presidente del Juzgado de Familia de Coquim-bo, explicó que en Chile existen va-rias normas relativas a la obligación de dar alimentos, siendo las más re-levantes el Código Civil y la Ley de Alimentos N° 14.908.

“La ley establece ciertos parámetros y límites para establecer una pen-sión de alimentos, lo que además, debe ajustarse a las pruebas invo-

cadas en el juicio. Las partes centran en el conflicto no solo en determi-nar si procede o no la pensión de alimentos, sino también en cuanto al monto que el tribunal fijará”, explicó.

Una vez aprobado el acuerdo o dicta-da la sentencia, el alimentante, es de-cir, quien está obligado a pagar, debe-rá hacerlo a través de una cuenta vista que se ordena abrir especialmente para dichos efectos, facilitando así su control por parte del tribunal.

“Sin embargo, van surgiendo ciertas complicaciones derivadas de que no se asumen por las partes estas forma-lidades en el pago; donde el obligado paga en otras fechas que las señala-das en la sentencia, o paga por una vía distinta a la cuenta bancaria indicada, o bien derechamente no cumple con su obligación”, añadió.

Cuando el alimentante no paga, la parte afectada se ve obligada a iniciar otro proceso de cumplimiento de la causa de alimentos, donde por la vía judicial se insta al pago. Un proceso que Villegas calificó como agotador para el padre o madre que requie-re se cumpla con la mensualidad del niño o niña, puesto que generalmente los incumplimientos se extienden por largos periodos de tiempo.

“En el proceso forzoso de cumpli-miento, si bien contempla ciertos apremios personales (arrestos noc-

En Chile, esta deuda no se considera como carga financiera de ninguna persona, permitiendo a quienes no cumplen con su obligación, solicitar créditos, tarjetas, entre otros. Esto es justamente lo que se pretende cambiar con la iniciativa ingresada en marzo de este año, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

turnos o completos), o procedimien-tos ejecutivos de embargos y remates, hay cierta disposición a evadir tales mecanismos que a veces resulta sor-prendente. Ciertamente, algunos deu-dores se mantienen en la posición de “no pago”, escudándose en problemas económicos personales que a veces pueden no ser tan justificados”, sos-tuvo la magistrada.

RESPONSABILIDAD MORAL

Para la jueza no solo se trata de una res-ponsabilidad legal, “la base o fundamen-to surge naturalmente de una obligación moral, por la que un padre o madre, debe entregar manutención a sus hijos, más aún si son pequeños o si están estudiando”.

Una opinión que comparte la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Ivón Guerra, quien manifestó que una de cada tres mujeres mantiene solas sus hogares, lo que se traduce en que esos niños y familias puedan caer más rápi-damente en una condición de pobreza o vulnerabilidad.

“Actualmente, en Chile el 84% de los demandados no paga la pensión ali-menticia, de los cuales más de la mi-tad pertenece a los dos quintiles de menores ingresos. Esta deuda, según datos del Poder Judicial, asciende a 180 mil millones de pesos. Esto signi-fica que, en promedio, 70 mil niños no reciben lo que por ley les corresponde cada año”, subrayó Guerra.

Israel Gutiérrez, profesor de Derecho

Civil de la Universidad Católica del Norte.

“El proyecto de ley apunta hacia la dirección correcta, porque no solamente crea este registro de deudores, a la usanza de lo que conocemos como Dicom, sino que también incluye otras medidas que hacen más eficaz y expedito el cobro de la pensión”,

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7Especial Legal

PARTICIPACIÓN DEL ESTADO

Israel Gutiérrez, profesor de Derecho Civil de la Uni-versidad Católica del Norte, sede Coquimbo, señaló que “existe un problema global de enfoque, en el sentido que pareciéramos entender que el derecho de alimentos es una cuestión que concierne úni-camente a los padres cuando en verdad, el Estado también está obligado a cumplir un rol activo a efec-tos de asegurar el pago de las pensiones alimenti-cias a favor de los menores”.

Un punto que establece justamente el artículo 27, nú-mero 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por Chile, la que indica que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero”.

En ese sentido, a juicio del docente, el Estado no ha desplegado las medidas apropiadas para asegurar que niños, niñas y adolescentes obtengan el pago de las pensiones alimenticias.

“El incumplimiento de las pensiones alimenticias suele asociarse a la ineficacia de los mecanismos de apremio consagrados en la ley, pero son pocos los que apuntan a la falta de políticas públicas que ataquen el origen del problema que, a mi entender, se identifica con la falta de consciencia en torno a la responsabilidad parental. La educación, como siempre, sigue siendo la medida más eficaz para enfrentar este y otros problemas de los que aquejan a nuestra sociedad. Por tratarse de una solución a largo plazo, no ha despertado el interés de la clase política”, consignó.

UN SISTEMA PERFECTIBLE Pese a que la ley contempla medidas que debieran ser efectivas para conseguir el cumplimiento de las pen-siones alimenticias, como la suspensión de la licen-cia de conducir, retención de parte del sueldo por el empleador, retención de la devolución de impuestos e incluso arrestos, entre otras, para Gutiérrez las tasas de incumplimiento exhiben, por una parte, la ineficacia del elenco de medidas actuales y, por otra, la urgencia de incorporar nuevas herramientas o mecanismos de tutela del crédito alimenticio.

“En cuanto a este último aspecto, se ha sugerido, por ejemplo, que el cré-dito alimenticio goce de preferencia, lo que bási-camente implica que se procederá a su pago por sobre cualquier otra deu-da que recaiga sobre el alimentante. También se ha sugerido que sea el Estado el que pague los alimentos a los menores para después perseguir el crédito en contra del padre incumplidor; se han mencionado incentivos tributarios para quienes den cumplimiento a su obligación alimenticia y, desde hace tiempo, la creación de un registro de deudores”, subrayó el profe-sor de Derecho Civil de la UCN.

Para la jueza Marcela Villegas, toda regulación o nor-mativa es perfectible. “En el caso específico de la Ley de Alimentos, podría comenzar con establecer un sistema unificado de normas evitando su dispersión y que comprendan la realidad actual de la sociedad en la que estamos inmersos. Donde se posibilite una forma más expedita de notificación del estado de las causas a través por ejemplo, de medios electrónicos, tema que está siendo materia de un plan piloto en un tribunal de esta región (proyecto CONECTA PJUD)”.

Al mismo tiempo, se refirió a la necesidad de afianzar las coordinaciones con las policías, quienes además de sus múltiples tareas, deben hacer efectivas las ór-denes de arresto que son despachadas.

RETENCIONES AFP

Fue la Ley N° 21.248, Ley N°21.254, Ley N° 21.295, Ley N° 21.330, las que posibilitaron la retención de fondos previsionales a quienes adeudaban pensión de alimentos, para saldar parte de esos montos, que en muchos casos se remontaban a años de pensio-nes impagas y que probablemente no se hubiesen concretado sin dicha medida.

En la región de Coquimbo, para el primer re-tiro del 10% se solicitaron 19.380 retenciones por deudas de pensión de alimentos, en el se-gundo 12.942 y en tercero 8.802, según datos del Poder Judicial, los que evidencias el alto número de alimentantes deudores que no han cumplido con su obligación.

Actualmente, los tribunales competentes han logrado resolver un 85% de las solicitudes del primer retiro, un 69% del segundo y un 21% del tercero.

“Si bien se reconoce cierta demora en la con-creción del pago, no debe dejar de mencio-narse la notable cantidad de peticiones en ese sentido y los numerosos trámites internos que conlleva el proceso es extremadamente consi-

derable. Ya no se trata de un simple trámite, cuando por ejemplo el deu-dor de los alimentos mantiene varios procesos paralelos de cobro, donde no solo es un hijo el que requiere el cumplimiento si no que son varios y en diversos tribunales incluso”, des-tacó la Juez Presidente del Juzgado de Familia de Coquimbo.

PROYECTO DE LEY

Todo lo anteriormente mencionado ha sido la causa de motivación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, de presentar un proyecto de ley en marzo del 2021 que busca modificar la legisla-ción en materia de alimentos incor-porando medidas patrimoniales y de carácter personal.

Dicho proyecto modifica la ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, también el artículo 2472 de Có-digo Civil y el artículo 20 de la ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, con el objeto de facilitar y perfeccionar el cobro de las pensiones de alimentos y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual es-tará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

“Queremos cambiar la cultura e impulsar el pago de pensiones de alimentos. Vamos a buscar todas las fórmulas que sean necesarias para que, deber las pensiones de alimentos sea una obligación real y que se cumpla. Las mujeres de Chile, la región de Coquimbo y sus hijos e hijas merecen justicia en este ámbito”, expuso la Seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Ivón Guerra.

Por su parte, desde la cartera de Justicia de Derechos Humanos, la seremi Sara Contreras expresó que “lo que se pretende hacer es una transformación profunda al régimen que regula las pensiones de alimentos. El hecho de figu-rar en este registro va a traer consecuencias para el alimentante deudor en su vida diaria, ya que, van a existir instituciones tanto públi-cas o privadas que al detectar que el deudor alimentante figura en este registro van a poder aceptar o rechazar ciertas solicitudes. También se busca mejorar y hacer mucho más ágiles y eficientes los mecanismos para el cobro y la persecución de las deudas por pensiones de alimentos, lo que se va a traducir, sin duda, en un mejor acceso a la justicia”.

Marcela Villegas, Juez Presidente del Juzgado de

Familia de Coquimbo.

“El registro nacional de deudores de pensiones alimenticias conlleva a dar unidad a la información respecto de personas que incumplen regularmente su obligación y permite que ciertas conductas de incumplimiento que eran objeto de sanción sean instadas al pago a través de restricciones patrimoniales o limitaciones al acceso de ciertos beneficios”,

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8 Especial Legal

Nuevos tribunales online

Cómo el Covid-19 modificó el funcionamiento

del Poder Judicial

S in duda, la pandemia y las me-didas sanitarias que se han implementado en la vida coti-

diana, han hecho dar un giro en 180º a muchos rubros, industrias, trabajos e incluso estudios. El Poder Judicial no quedó exento, pues las audiencias tienen como base la reunión de un grupo de personas en un lugar deter-minado. Por esta razón, es que la ins-titución tuvo que migrar rápidamente a lo online, para así, seguir cumplien-do con su labor.

De acuerdo al Juez Presidente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, Carlos Manque, en su caso, desde el año pasado cuando comenzó la pandemia, y luego de las medidas que implica el Estado de Ex-cepción Constitucional, tuvieron que acostumbrarse de manera paulatina a la nueva realidad.

El 26 de julio del año pasado, la Corte Suprema aprobó el protocolo ope-rativo de funcionamiento telemático, escrito que establece las instruccio-nes para que los tribunales realicen audiencias por videoconferencia, como también la atención de usuarios o declaración de testigos.

Al respecto, Manque explicó que “la Corte Suprema fundamentalmente, ha entregado una serie de directrices, una serie de instructivos, en cuanto a la forma en la que debemos fun-cionar, esclareciendo que una canti-dad mínima de funcionarios vayan a trabajar presencialmente si es que es necesario, en una suerte de sistema de turnos. Pero privilegiando, si es que se puede, realizar las audiencias y el trabajo de manera telemática”.

Según comentó el Juez Presidente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en el caso de su tribunal, la ma-yor cantidad de trabajos que se realizan es a través de audiencias y juicios orales.

“Los trabajos presenciales y normales en una situación común, implica que en un juicio oral, no solo requiere la presencia de tres jueces en audien-cia, pues también tiene que estar el fiscal defensor y además tienen que haber testigos, peritos, los mismos acusados que tiene que estar pre-sentes, muchas veces funcionarios de gendarmería que resguardan la se-guridad, o a las personas que están privadas de libertad. Eso genera que

dentro de la sala de audiencias también haya un número importante de perso-nas, lo que puede influir en un eventual contagio”, señaló Manque.

ACOMODAR PROCESOS

El Juez Presidente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, estableció que en una primera etapa se encontra-ban en una situación complicada, pues la ley establece una serie de derechos para el acusado, y uno de esos derechos es, para asegurar un debido proceso al en-juiciado, que efectivamente tenga la ase-soría de un defensor, y que esa defensa técnica además tenga la posibilidad de contrainterrogar y controlar de alguna manera la prueba que rinde el Ministerio Público como ente acusador.

“Esa circunstancia fue bien compleja, porque al inicio de la pandemia, inten-tamos como tribunal realizar audiencias por videoconferencias a través de la plataforma Zoom, pero eso fue comple-jo porque en un principio la defensoría se oponía, porque hacían presente al tribunal, lo cual el tribunal también com-partía, que de esa manera era complejo asegurar el respeto de las garantías de los acusados”, aseguró Manque.

Por otra parte, el Juez Presidente, detalló que para solucionar los pro-blemas que la pandemia les ha traído en particular, idearon una forma de trabajo nueva que corresponde a un método semi presencial. Este sis-tema implica en este caso que uno de los dos jueces, que componen la sala de audiencia, está conectado de manera remota, y uno o dos de los jueces, dependiendo de la circuns-tancia, está en la sala de audiencia. En ella, también vamos a tener al fis-cal, al defensor y al acusado.

“Tuvimos que hacer modificaciones en las salas de audiencia, pues ahora tenemos paneles de separación en-tre cada uno de los intervinientes. Además, las audiencias se están de-morando más, ya que para efectos de evitar que haya mucha gente, si antes recibíamos seis testigos, aho-ra recibimos tres, y en los interme-dios se hace una sanitización de la sala, para evitar que haya focos de contagio. Esta forma nos ha funcio-nado bastante bien, pero implica un funcionamiento menor al que está-bamos acostumbrados, pues vemos menos causas de lo normal”, men-cionó Manque.

La pandemia generó la implementación de herramientas y plataformas digitales que podrán seguir utilizándose en sus

procesos, aun cuando la emergencia sanitaria termine.

Carlos Manque, Juez Presidente del Tribunal

de Juicio Oral en lo Penal de La Serena

“Tuvimos que hacer modificaciones en las salas de audiencia, pues ahora tenemos paneles de separación entre cada uno de los intervinientes. Además, las audiencias se están demorando más, ya que para efectos de evitar que haya mucha gente, si antes recibíamos seis testigos, ahora recibimos tres”,

Sin embargo, la pandemia puso a prueba el proceso de modernización de la institución, un proceso que no ha sido muy complejo, pero que sin duda, en un principio le costó a los participantes acostumbrarse a lle-var a cabo audiencias a través de plataformas online, pues el no estar presente en la sala de audiencia era algo poco común.

Por otra parte, Manque aseguró que las herramientas digitales im-plementadas hasta ahora, de todas maneras podrán ser implementadas en el futuro. “Yo creo que la tec-nología en general, ha llegado para quedarse en el aparataje público, y creo que después de esto, se van a tomar muchas medidas que van a incorporar estas herramientas tec-nológicas, que facilitan muchas ve-ces el acceso en los usuarios de la justicia, y eso definitivamente es una de las “cosas buenas” que ha dejado esta situación sanitaria”, argumentó.