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Tema 2: Organismos y normativas para la atención a la infancia
GRUPO 6: Claudia Rodríguez Mamposo, Alicia María Martín González, Lorena Rodríguez Rodríguez, María Martínez Ordeñana, Ingrid Sánchez Rodríguez, Sara de la Cruz Izquierdo, Fernando Ravelo Adrián, Noelia Padilla Armas, Noelia Pérez Martín, Efrén Ortega Vega.
Organismos internacionales de
protección de la infancia
Legislación de la Educación
Infantil en España
UNICEF
- Derecho del niño a los beneficios de la seguridad social. - Derecho del niño a la igualdad sin discriminación de raza, color, origen
nacional o social…
- Derecho a una educación y cuidados especiales para el niño física o
mentalmente disminuido. - Derecho del niño a ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad…
- Derecho del niño a una protección especial para que pueda desarrollarse
físicamente, mentalmente…
- Derecho del niño en todas las circunstancias: ser el primero en recibir protección.
- Derecho del niño a un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.
- Derecho del niño desde su nacimiento: tener un nombre y nacionalidad.
- Derecho del niño a recibir educación, siendo esta gratuita y obligatoria por lo
menos en las etapas elementales; y derecho a disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos
por la educación. - Derecho del niño a formarse en un espíritu de comprensión, tolerancia…
Educación formal: escuela infantil, modelo pedagógico y organizativo adecuado para el niño,
función social complementaria a la familia de los niños/as, formación integral (desarrollo físico,
social, moral e intelectual), integración de niños y niñas con deficiencias físicas y psíquicas
procedentes de ambientes socioculturales desfavorecidos (prevención y comprensión).
Educación informal: las casas de los niños, aulas hospitalarias, ludotecas infantiles, residenciales infantiles, preescolar en casa/preescolar itinerante.