españa siglo xix: reinado de isabel ii

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Goya: pelea a garrotazos

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Goya: pelea a garrotazos

¿España ¿España

siglo XXI?

siglo XXI?

1.Cuestión militar: recurso a la violencia para llegar al poder

2.Cuestión religiosa: los españoles siempre detrás de los

curas, con un cirio o con un palo

3.Cuestión regional: uniformidad – diversidad

4.Cuestión social y agraria: propiedad de la tierra,

movimiento obrero

Obstáculos de España para construir un Estado liberal o democrático

Oriamendi

Por Dios, por la patria y el ReyLucharon nuestros padres.Por Dios, por la patria y el ReyLucharemos nosotros también.

Lucharemos todos juntosTodos juntos en uniónDefendiendo la banderaDe la Santa Tradición.

Cueste lo que cuesteSe ha de conseguirVenga el rey de EspañaA la corte de Madrid. [que los boinas rojas entren en Madrid, versión franquista]

primera guerra carlistaprimera guerra carlista

• Fusilamiento de prisioneros en

el propio campo de batalla.

• Fusilamiento de soldados

heridos después de la batalla.

• Toma de familiares como

rehenes... Y ejecución.

Larra: Dios nos libre de caer en manos de héroes

Actuaciones frecuentes practicadas por los dos bandos en la 1ª guerra

carlista

Episodio de la Primera Guerra Carlista en que las tropas carlistas al mando de Zumalacárregui asesinaron a más de 100 prisioneros enemigos que habían rendido sus armas

En represalia por el fusilamiento de dos alcaldes, el general Nogueras, con la autorización del Capitán General de Cataluña, el general Espoz y Mina, ordenó fusilar a la madre del general Cabrera, a la que tenían presa desde hacia un año y medio

Ramón Cabrera, Ramón Cabrera, ““el Tigre del Maestrazgo”el Tigre del Maestrazgo”

El colectivo de presos de ETA expulsa a Idoia López Riaño, 'La Tigresa‘, por pedir

perdón a las víctimas. Noviembre 2011

La Tigresa está condenada a más de 2.000 años de cárcel por asesinar a 23 personas. El verano de 2010 firmó el documento que exige Interior a los presos de la banda que quieren acogerse a las medidas individualizadas que permiten progresar de grado, optar a beneficios penitenciarios y ser acercados al País Vasco a cambio de cumplir con lo que exige la ley para los presos por terrorismo: que pidan perdón a las víctimas, que rechacen la violencia y que asuman las reparaciones económicas para las víctimas.

Documentos destinados a promover la deserción en las filas carlistas, que ofrecen, en nombre de la reina gobernadora, el perdón y una serie de remuneraciones por abandonar las filas carlistas y presentarse ante las autoridades liberales. Sin fecha ni firma, podemos datarlos a principios de 1836

Jerónimo Merino Cob (Villoviado, Burgos 1769 - Alençon, Francia, 1844), conocido como «El Cura Merino», fue sacerdote y guerrillero español. Siguió la carrera eclesiástica y tomó las órdenes, pasando a ser párroco de su pueblo natal.

Durante la guerra de la Independencia contra el ejército napoleónico, se convirtió en uno de los más prestigiosos guerrilleros de la resistencia española

Acabada la guerra, volvió a su ministerio en Villoviado. Sus ideas absolutistas le valieron ser recompensado por Fernando VII a su regreso con una canonjía en Valencia. Durante el Trienio Liberal (1820-1823) retomó la guerrilla, y se enroló en las partidas que marchaban apoyando la invasión de los «Cien Mil Hijos de San Luis» que acabaría con el gobierno liberal. A la muerte de Fernando VII, se alistó en el bando también absolutista del pretendiente don Carlos y dirigió el alzamiento carlista en Castilla la Vieja, participando en los sitios de Morella y de Bilbao.

Derrotado el pretendiente Carlos María Isidro de Borbón, se opuso al Convenio de Vergara y habiendo finalizado temporalmente en 1839 la primera guerra carlista en el Norte se exilió en la localidad francesa de Alençon.

El 25 de Febrero de 1838 se produjo uno

de los episodios más sangrientos de las

guerras carlistas en Calzada de Calatrava

cuando la partida del guerrillero don

Basilio incendió su iglesia parroquial,

donde se habían refugiado alrededor de

400 personas, entre soldados milicianos

nacionales, numerosas mujeres y niños.

Murieron 300 personas.

Pendientes con el anagrama C7 (Pendientes con el anagrama C7 (Carlos Carlos séptimoséptimo) procedentes de la tercera ) procedentes de la tercera

guerra carlista (1869-1875), propiedad guerra carlista (1869-1875), propiedad de una familia de Ciudad Realde una familia de Ciudad Real

Ilustración en el periódico anticlerical Quijoteque muestra los vicios del clero,

enemigo de la libertad

Bombardeo de Barcelona ordenado por Espartero en 1842

suya es la frase "a Barcelona hay que bombardearla

al menos una vez cada 50 años”

Isabel II se casó por obligación con su primo Francisco de Asís.

La fotografía es de 1865

Mundo Demonio

La camarilla de la ReinaLa camarilla de la Reina

Isabel II con Sor Patrocinio, Isabel II con Sor Patrocinio, más conocida como más conocida como la Monja de las Llagasla Monja de las Llagas

Isabel II con Sor Patrocinio, Isabel II con Sor Patrocinio, más conocida como más conocida como la Monja de las Llagasla Monja de las Llagas

General Narváez,

el espadón de Loja,

respondió al sacerdote

que en el lecho de

muerte le pedía que

perdonase a sus

enemigos: «Padre, no

tengo enemigos; los he

matado a todos».

PrimPrim

CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS EN EL SIGLO XIXAÑO 1812 1834 1837 1845 1856 1869 1873 1876

CONSTITUCIÓN O PROYECTO

PRIMERA CONSTITUCIÓN

ESPAÑOLA

ESTATUTO REAL

SEGUNDA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

TERCERA CONSTITUCIÓN

ESPAÑOLA

PROYECTO CONSTITUCIONA

L(NON NATA)

CUARTA CONSTITUCIÓN

ESPAÑOLA

PROYECTO CONSTITUCIONA

L

QUINTA CONSTITUCIÓN

ESPAÑOLA

SOBERANÍA NacionalReal (carta otorgada) Nacional Cortes con el rey Nacional Nacional

NacionalFederal

RepublicanaCortes con el rey

FORMA DE GOBIERNO Monarquía Monarquía Monarquía Monarquía Monarquía Monarquía República Monarquía

RELACIÓN ENTRE PODERES Separación

No hay separación

Colaboración Cortes-Rey No hay separación Separación Separación

SeparaciónCuarto poder “relacional”

interfederal (el presidente)

Colaboración y equilibrio

PODER LEGISLATIVO

Unicameral (incluye ley electoral)

Bicameral (próceres y

procuradores)Bicameral

BicameralSenado de

designación realBicameral Bicameral

Bicameral (senado federalista) Bicameral

PODER EJECUTIVO

Rey (con refrendo ministerial)

Rey Rey Rey Rey Rey Consejo de ministros

Rey

DECLARACIÓN DE DERECHOSCARÁCTER

IDEOLÓGICO

Sí. Muy extensaProgresista

NoConservador

SíProgresista

NoConservador

SíProgresista

Sí. Introduce el jurado

Progresista

Sí. Hay un tribunal constitucionalProgresista

Suprime títulos nobiliarios

Sí (copia la de 1869)

Conservador

ORGANIZACIÓNTERRITORIAL

Uniforme(prevé posibles

cambios)Uniforme Uniforme Uniforme Uniforme Uniforme Federación de

repúblicasUniforme

RELACIÓN IGLESIA-ESTADO

Confesional Confesional Protege el culto católico

Confesional(autor DONOSO

CORTÉS)

“La religión católica es la de la mayoría de los españoles”

Tolerante con otras religiones Aconfesional

Confesional Tolerante

SUFRAGIOUniversal

(masculino)

Censitario muy restringido

(-1%)Censitario Censitario Censitario

Universal (masculino)

Universal (masculino)

Censitario (universal

masculino desde 1890)

VIGENCIA1812-18141820-18231836-1837

1834-1836 1837-1845 1845-18541856-1868

1869-1873 1876-1923

Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…).Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma en que las leyes prescriban.Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban (…).Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados.Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…).Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas de población. (…).Art. 22. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija. (…).Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes (…) Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública (…) Nombrar y separar libremente los ministros.

1845

TERCERA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Cortes con el rey

Monarquía

No hay separación

BicameralSenado de designación

real

Rey

No

Conservador

Uniforme

Confesional

Censitario

AÑO

CONSTITUCIÓN

O PROYECTO

SOBERANÍA

FORMA DE GOBIERNO

RELACIÓN ENTRE

PODERES

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

DECLARACIÓN DE DERECHOS

CARÁCTER IDEOLÓGICO

ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL

RELACIÓN IGLESIA-ESTADO

SUFRAGIO

Senado

División provincial de Javier de Burgos y agrupaciones regionales

División provincial de Javier de Burgos y agrupaciones regionales

El ejecutivo que llegó al poder en 1844, presidido por Narváez, emprendió una reforma tributaria impulsada por su ministro

de Hacienda Alejandro Mon y Ramón de Santillán; la reforma estableció las bases del sistema fiscal vigente,

rompiendo con los esquemas del Antiguo Régimen.

El sistema anterior mantenía regímenes distintos para el antiguo reino de Aragón, Navarra, País Vasco y el resto del

territorio y se articulaba sobre una gran variedad de impuestos, en su mayor parte de origen medieval.

La reforma trataba de introducir los principios tributarios liberales: legalidad, suficiencia y generalidad e implantar un

sistema fiscal unificado para todo el país y eliminar las trabas al crecimiento económico y así se suprimieron las

aduanas interiores, los diezmos, la alcabala y los millones. En el nuevo sistema tributario se dio mucha más

importancia a los impuestos directos que a los impuestos indirectos, la base del nuevo sistema estaba compuesta por

estos impuestos:Impuestos directos

Contribución sobre bienes inmuebles, cultivos y ganadería: según las previsiones presupuestarias debía cubrir

aproximadamente el 25% de los ingresos del Estado.

Subsidio industrial y del comercio: Gravaba las actividades industriales y comerciales, dividiéndose en dos

partes, una fija y otra variable proporcional.

Impuestos indirectos, especialmente

Impuesto de consumo de especies determinadas, rentas de estancos y monopolios (tabaco, sal y loterías) y el

gravamen del consumo de bebidas alcohólicas, el aceite de oliva, el jabón y la carne.

Junto a estos impuestos también tenían importancia destacada las rentas de aduanas y monopolios de tabacos y loterías.

El impuesto de consumos perjudicaba a las clases más modestas y pronto se hizo muy impopular.

Reforma tributaria de Mon-Santillán

Posesiones españolas de ultramar

Cuando los españoles

conquistaron Vietnam

(1858-1862)Guerra de la Cochinchina

¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.

¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento? (…)

Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las autoridades; muerto el municipio, pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseñanza, muda la prensa …¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar: “Así ha de ser siempre”? (…)

(…) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su

país asegure el orden, en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política.

Contamos para realizarlo(…) con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de especuladores y favoritos (…) con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación…

Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.

¡Viva España con honra! Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Juan Topete, Dulce, Serrano, Rafael

Primo de Rivera…