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ESCUELA QUEBRADA DE ALVARADO
OLMUE CHILE
REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION REVISION 2015
(Basado en los Decretos Exentos de Evaluación Nº 112/ 99; 83/2001; 158/1999 ;/ N° 511 de
1997)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 1 El presente reglamento regula la evaluación y promoción de todo los alumnos y
alumnas de la Escuela de Quebrada de Alvarado de Olmué. Norma y explica el sistema de evaluación
que se aplicará de acuerdo a los decretos ministeriales vigentes.
Artículo N°2 El Reglamento de Evaluación ha sido acordado por el Equipo Directivo, en
conjunto con el Consejo de Profesores.
Artículo N° 3 El Reglamento de Evaluación deberá ser conocido por todos los padres,
apoderados y alumnos durante el mes de marzo de cada año o al ingresar por primera vez al
establecimiento.
Acorde también con el Proyecto Educativo de la Escuela Quebrada de Alvarado de Olmué de crecer en
conocimiento y como persona, que implica respetar las diferencias individuales para lograr que todos
los alumnos y alumnas aprendan de acuerdo a sus potencialidades en un plano de exigencia y
rigurosidad que prepare al alumno para la vida profesional.
TITULO II
DE LA EVALUACIÓN
Artículo Nº 4 Se entenderá por evaluación todo procedimiento de carácter pedagógico,
sistemático y continuo, aplicado por los docentes, que permita acopiar información sobre el proceso
de aprendizaje, debiendo considerarse la consecución de las competencias, destrezas, habilidades y
actitudes de los alumnos y alumnas en el logro de los OFV y OFT establecidos en el Decreto 220 de
1998
Artículo Nº 5 Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los
alumnos y alumnas en cada sector de aprendizaje, asignaturas o módulos serán obtenidas sobre la
siguiente base:
Evaluación de Proceso
Corresponde a todos los procedimientos evaluativos que se apliquen durante el desarrollo del proceso
Enseñanza Aprendizaje, privilegiando la variedad de procedimientos para evaluar el avance sistemático
de los alumnos y alumnas en el logro de sus aprendizajes, tales como: listas de cotejo, pautas de
observación, bitácoras, autoevaluaciones, pruebas, etc.
Evaluación de Síntesis
Corresponde a la evaluación como resultado final de alguna unidad de aprendizaje, la cual podrá
consistir en: disertaciones, proyectos, informes de investigación, pruebas u otros procedimientos
adecuados a las características del sector, con pautas de evaluación claras y previamente conocidas
por los alumnos y alumnas.
Autoevaluación
Corresponde a una apreciación personal del alumno y alumna respecto de su avance durante el
proceso de aprendizaje y será orientada por cada profesor (a) del sector correspondiente basada en
una pauta con indicadores previamente conocidos por todos los agentes involucrados.
Artículo Nº 6 Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todos los subsectores,
asignaturas o módulos del Plan de Estudios correspondiente en periodos semestrales. Por lo tanto el
año escolar estará dividido en dos semestres.
ARTICULO Nº7 DE LOS INSTRUMENTOS EVALUATIVOS
Se podrán evaluar los aprendizajes de los alumnos (a) de acuerdo a los siguientes instrumentos
evaluativos:
A) Evaluaciones escritas:
A.1 Estructuradas de respuesta cerrada, en base a ítems de :
* Selección Múltiple
* Verdadero o Falso
* Términos Pareados
* Pintado de Figuras
A.2 Semiestructurada: De completación: Se presentan afirmaciones que el alumno debe completar o
dibujar el elemento faltante
A.3 No estructurada, abiertas o de desarrollo, donde el alumno construye su respuesta a través de la
elaboración de algún tipo de texto escrito, mapa conceptual, línea de tiempo , etc.
A.4 Pruebas Mixtas, donde combina respuestas cerradas, del tipo semi-estructurada y / o abiertas.
B) Evaluaciones Orales o de Juicio:
El alumno es interrogado con diferentes tipos de preguntas cuyas respuestas pueden ser
reproductivas, creativas, de análisis, inferenciales, valorativas, de comprensión.
B.1 Exposiciones o seminarios, generalmente apoyados con material audiovisual, en donde el alumno
diserta o expone sobre algún tema, de acuerdo a la estructura señalada en la pauta de cotejo.
C) Trabajos Escritos: Ensayos, monografías, informes de laboratorio, tesinas, trabajos de investigación,
presentaciones en Power Point, portafolios, textos literarios y no literarios, etc.
D) Trabajos Manuales: Se refiere a los trabajos realizados por los alumnos con sus manos, con o sin
herramientas, aplicando conceptos estéticos, funcionales, técnicos y procedimientos específicos como
son trabajos en greda, cerámica , papel, madera, telas, hilado, etc. Se considera aquí toda la expresión
plástica en términos de dibujos, pintura, diseño. Abarca la realización de maquetas, póster, aparatos
tecnológicos, planos, modelos a escala, etc. Los indicadores deben estar explícitos en la Pauta de
Cotejo.
E) Procedimientos Experimentales: Secuencia de procesos que conduce a la obtención de un producto
o comprobación de un fenómeno natural o una hipótesis específica.
F) Ejecución de Destrezas Psicomotoras:
F.1 Dice relación con habilidades de coordinación, fuerza, equilibrio, resistencia y/o precisión.
La gran mayoría relacionada con el área de Educación Física.
F.2 Ejecución de piezas musicales, cuando el alumno ejecuta una partitura musical utilizando un
instrumento.
G) Pautas de Observación: Son documentos donde se registra la observación que hace el evaluador del
alumno. Si los indicadores a observar presentan diferentes niveles, se utilizará una escala de
apreciación o frecuencia.
H) Rúbricas: Son pautas que ofrecen una descripción del desempeño del alumno(a) en un área
determinada, pudiendo utilizarse escalas de puntaje o categorías.
ARTICULO Nº 8 CONSIDERACIONES DE LA EVALUACION
1.- Las evaluaciones pueden ser de carácter individual o grupal.
2.- En relación con la evaluación grupal se establece lo siguiente:
a) Se considera grupal la actividad que realizan en conjunto, de manera colaborativa y en
equipo, dos o más alumnos de acuerdo al desarrollo del conjunto de actividades programadas por el
docente.
b) La actividad grupal será realizada durante las horas de clases del sector, asignatura o módulo
respectivo y guiada por el profesor.
c) Los alumnos (as) deberán conocer con anticipación la pauta de evaluación del trabajo grupal.
La pauta debe indicar con claridad los productos esperados y los plazos que se establecen para la
entrega de dichos productos, los que serán evaluados y calificados, señalando los criterios y las
respectivas ponderaciones.
Los alumnos (a) deben conocer la (s) pauta (s) asociadas a la evaluación de proceso del mismo trabajo.
d) Los trabajos que pueden ser desarrollados por los alumnos en la actividad grupal son
informes escritos, presentaciones audiovisuales y teatrales, disertaciones, guías de trabajo, esquemas,
coreografías, trabajos tecnológicos y plásticos.
e) Podrán incluirse otros procedimientos complementarios de evaluación como la autoevaluación y
coevaluación.
3.- Las evaluaciones a aplicar son de diagnóstico, al inicio de la unidad de aprendizaje; formativas,
durante el proceso de aprendizaje; o sumativas, al final del proceso de aprendizaje (al término de una
unidad). Cabe señalar que para toda evaluación sumativa se debe aplicar con anterioridad una
evaluación formativa.
4.- No se aplicarán procedimientos evaluativos finales. Se considera, para los efectos de la calificación
anual solamente las calificaciones del año escolar y en ambos semestres,
5.- Las fechas de las evaluaciones deben ser comunicadas por el profesor respectivo a los alumnos y
quedarán registradas en el Calendario de Pruebas en el libro de clases. Las evaluaciones coeficiente 1
serán avisadas con 5 días de antelación y las coeficiente 2 con 10 días de anticipación. Además el
docente debe registrar en el libro de clases las destrezas a evaluar, el coeficiente, el sector, asignatura
o módulo respectivo.
6.- Los alumnos podrán tener un máximo de dos evaluaciones diarias coeficiente 1 y un máximo de una
evaluación coeficiente 2 por jornada de clases.
ARTICULO N° 9 : DE LAS INASISTENCIAS A LAS EVALUACIONES
1.- En cuanto a la inasistencia a las evaluaciones ya sea por causales de salud, participación en
actividades deportivas, académicas u otra justificada por el apoderado, se aplicarán los siguientes
procedimientos:
a) El calendario de evaluaciones será coordinado por el profesor de la asignatura, sector o módulo
junto al jefe de UTP del nivel.
b) Las evaluaciones serán administradas por el profesor de asignatura de acuerdo a su disponibilidad
horaria.
c) La elección del instrumento de evaluación será establecido por el profesor del sector, asignatura o
módulo informando al alumno previamente en el Documento de Reprogramación
Cualquier otra situación será el jefe de UTP quien determine las condiciones en que se administrará la
evaluación.
2.- En cuanto a las inasistencias a las evaluaciones de causales distintas a las indicadas en el Nº 1 de
este artículo, los alumnos deberán rendir la evaluación pendiente en las fechas establecidas por el
profesor durante el semestre. Se aplicará un instrumento distinto a la del grupo curso manteniendo los
criterios evaluativos en relación a las habilidades y contenidos, el cual será administrado por el
profesor del sector, asignatura o módulo respectivo; o en su defecto en las condiciones que el jefe de
UTP determine.
En esta situación un alumno puede realizar tres evaluaciones pendientes, independiente de las
programadas según el calendario de pruebas.
Cualquier situación no contemplada sobre las evaluaciones pendientes en este artículo será resuelta
por el jefe de UTP del nivel.
ARTICULO N°10 : DE LAS TRANSGRESIONES A LA EVALUACIÓN
1.- En caso que un alumno (a) sea sorprendido copiando durante una evaluación desde un texto o de
cualquier otro medio y/o aparato que contenga parcial o totalmente la información de los
conocimientos a evaluar, el profesor aplicará un cambio de instrumento evaluativo realizando una
interrogación oral inmediatamente con el fin de conocer su dominio de las habilidades y contenidos
respectivos. Además, se registrará la observación en el libro de clases y se aplicarán los procedimientos
establecidos en el Reglamento de Convivencia.
2.- En el caso que un alumno(a) sea sorprendido con un trabajo plagiado, adulterado, comprado u otra
situación que evidencie que el trabajo no corresponde al proceso realizado por el alumno(a) se
procederá a aplicar los procedimientos indicados en el Reglamento de Convivencia, se registrará la
observación correspondiente y se modificará el instrumento evaluativo manteniendo los criterios
establecidos inicialmente en torno a las destrezas, habilidades y manejo conceptual.
3.- En el caso de incumplimiento por parte de un alumno(a) en el plazo de entrega de algún trabajo
(informe, proyecto, ensayo, maqueta u otros similares) el profesor del sector, asignatura o módulo
respectivo establecerá un nuevo plazo de entrega del trabajo, pudiendo cambiar el instrumento de
evaluación, comunicando por escrito al apoderado y registrando en el libro de clases la situación. En
este caso se aumentará el nivel de dificultad de dicho trabajo.
4.- Si el alumno (a) no cumple con el nuevo plazo acordado se procederá a interrogar al alumno en
relación a las habilidades y conceptos que se espera sean aprendidos. Se comunicará al apoderado la
situación, se registrará la observación en el libro de clases y se aplicarán las medidas establecidas en el
Reglamento de Convivencia.
ARTICULO N°11 DE LA EVALUACION DIFERENCIADA
A los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales, Transitorias o Permanentes, se
les aplicarán procedimientos de Evaluación Diferenciada en algunos sectores para desarrollar
adecuadamente su proceso de aprendizaje. Estos procedimientos serán consensuados por UTP,
profesor de asignatura y Profesor Especialista o Educador(a) Diferencial responsable del alumno o
alumna.
Las Evaluaciones Diferenciadas serán aplicadas por los educadores diferenciales o profesores
especialistas y entregadas al profesor del sector correspondiente para registrar la calificación obtenida
por el alumno o alumna en el libro de clase.
El instrumento aplicado quedará archivado en una carpeta por la UTP.
La situación de Necesidades Educativas Especiales de los alumnos y alumnas será determinada por los
especialistas del área luego de realizado el proceso de Evaluación Diagnóstica en el establecimiento.
Artículo Nº 12 Las alumnas embarazadas que presenten impedimentos durante el año escolar
producto de su situación ( lactancia, periodo de pre y post natal, enfermedad del hijo(a) , embarazo de
alto riesgo , cuidado del menor) será la Dirección del establecimiento en conjunto con la UTP y el
profesor Jefe quienes determinarán la forma de regularizar la situación académica de la alumna en
conformidad a lo dispuesto en la ley 19.688/ agosto /2000 donde se establece que “se le deberán
otorgar todas las facilidades académicas del caso”.
Artículo Nº 13 La Dirección del establecimiento, previo Informe Técnico Pedagógico, podrá
eximir de la evaluación de hasta un subsector o asignatura en casos debidamente fundamentados que
acrediten presentar dificultades de aprendizaje o problemas de salud en forma permanente o
prolongada que les impida cumplir con los requerimientos propios de la asignatura.
Artículo Nº 14 Los alumnos y alumnas que presentan dificultades o impedimentos para realizar
normalmente un sector de aprendizaje por problemas de salud o de otra índole podrán ser eximidos
hasta en un (1) sector de aprendizaje previa entrega de la documentación otorgada por un médico o
profesional idóneo. Este documento deberá señalar la fecha, nombre del profesional, diagnóstico y el
periodo de eximición. Esta eximición será analizada y resuelta por la Dirección del establecimiento, en
consulta con la UTP del nivel, profesor jefe y profesor del sector que corresponda.
Sin embargo, los alumnos de Enseñanza Media Técnico-Profesional no podrán ser eximidos de ningún
módulo o asignatura de la especialidad que estudian.
Artículo Nº 15 DE LA EVALUACION DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES
( OAT )
La evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se realiza a través de las actividades diarias
que realizan los alumnos (a) en función de los Diseños de Aula realizados por los docentes, los cuales
deben considerar las distintas dimensiones del desarrollo físico, afectivo, cognitivo, socio-cultural,
moral y espiritual, además de las actitudes frente al trabajo y al dominio de las tecnologías de la
información y de la comunicación.
El logro de los OAT se expresará en términos cualitativos y se referirá a las dimensiones contempladas
en el Decreto 220/98 (crecimiento y autoafirmación personal, desarrollo del pensamiento, formación
ética, la persona y su entorno).
El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo
Personal y Social del alumno y alumna, el que se entregará semestralmente a los padres y apoderados
junto con el Informe de Calificaciones a través de una lista de cotejo.
1.- Esta evaluación final la realiza el profesor jefe en consulta a los Docentes del curso y a la revisión
de las observaciones registradas.
2.- En este proceso se considera la autoevaluación del alumno.
3.- El resultado de la evaluación se registra en el Informe de Desarrollo Personal del alumno el cual se
entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.
4.- El sistema de registro utilizado es conceptual:
(S ) SIEMPRE
(F ) FRECUENTEMENTE
( O ) OCASIONALMENTE
( N ) NUNCA
(NE ) NO EVALUADO
Artículo Nº 16 La evaluación en cada sector de aprendizaje asignatura o módulo debe ser
continua, permanente e innovadora, registrando un número de calificaciones proporcional a la carga
horaria semanal tal como se indica a continuación:
Nº de horas semanales
Nº de calificaciones Mínimas
PROCESO SINTESIS coef 2
6 – 8 5 1
4 – 5 3 1
2 – 3 3 1
Artículo Nº 17 Los resultados de las evaluaciones de los alumnos y alumnas en cada sector de
aprendizaje se expresarán en términos numéricos utilizando la escala de 1.0 a 7.0 hasta con un
decimal. Para obtener la nota 4.0 se exigirá un 60 % de contenidos aprobados en la evaluación.
No se aceptarán pruebas en blanco, de ocurrir esta situación el alumno será calificado con la nota
mínima (1.0).
Artículo Nº18 Cada profesor (a) deberá registrar las calificaciones en el Libro de Clase de cada
curso y entregar los resultados de las calificaciones en un plazo máximo de 15 días a los alumnos y
alumnas. Además deberá realizar la retroalimentación correspondiente en cada ocasión.
Artículo Nº 19 El profesor (a) no podrá aplicar un nuevo instrumento evaluativo, si no ha dado a
conocer los resultados del procedimiento anterior y aclaradas las dudas de alumnos y alumnas.
Se comunicará a padres y apoderados permanentemente del avance de su pupilo(a) en los sectores o
subsectores de aprendizaje a través de un Informe de Notas escrito en las reuniones mensuales.
Artículo Nº 20 Si al aplicar un instrumento de evaluación el porcentaje de insuficientes es igual o
superior al 60%, el profesor (a) deberá informar a la Unidad Técnica Pedagógica para tomar las
medidas remediales si corresponden.
Artículo Nº 21 Las calificaciones registradas en los libros de clase serán traspasadas
periódicamente al sistema Mateo por cada profesor jefe.
Artículo Nº 22 La calificación semestral en todos los sectores de aprendizaje se obtendrá del
promedio del total de las calificaciones de Proceso y Síntesis.
Artículo Nº 23 La calificación anual de cada sector de aprendizaje será el promedio aritmético
obtenido en los dos semestres, con aproximación a la décima.
Los alumnos y alumnas no serán sometidos a exámenes finales en ninguno de los sectores de
aprendizaje del Plan de Estudios para la obtención de la nota final de aprobación.
En caso de presentarse una situación limítrofe sea ésta un 3,9 en algún sector de aprendizaje será la
UTP en conjunto con el profesor del sector, quienes diseñarán un instrumento evaluativo para
resolver la situación del alumno o alumna.
Artículo Nº 24 Los casos de alumnos y alumnas que por motivos justificados requieran ingresar
tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año anticipadamente u otros
similares serán resueltos por la Dirección del establecimiento en conjunto con la UTP del nivel.
En el caso de los alumnos y alumnas con ingreso tardío y que no tengan en su informe una o más
asignaturas con calificaciones, serán evaluados sólo en el segundo semestre y esta calificación
corresponderá a la anual.
En el caso de los alumnos y alumnas con ingreso tardío con un régimen distinto al semestral se les
promediará las calificaciones registradas como válidas para el primer semestre.
Artículo Nº 25 Todas las situaciones de evaluación de los alumnos y alumnas deberán quedar
resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.
ARTICULO N°26 DE LA EXIMICION
El director del establecimiento, previa consulta al Profesor jefe del curso y al Profesor de la asignatura,
considerando el análisis del jefe de UTP, podrá autorizar la eximición de hasta un sector o asignatura
que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados
por un profesional competente.
Para el caso particular de Educación Física, procederá sólo la eximición de la actividad física
considerando que en su reemplazo el alumno (a) puede desarrollar un trabajo distinto en virtud de las
razones médicas que le impiden ejecutar ejercicios que comprometan su integridad en forma temporal
o permanente. El alumno(a) deberá realizar un trabajo relacionado con el área ( historia del deporte,
alimentación saludable, higiene y seguridad, así como aspectos teóricos de la unidad).
El Director deberá emitir la Resolución Interna respectiva y entregarla al jefe de UTP quien junto al
profesor respectivo organizará el trabajo académico del alumno(a).
En el sector de Inglés, se eximirá a los alumnos (as) de la calificación pero deberán realizar las
actividades de aprendizaje y serán evaluados formativamente.
TITULO III: DE LA PROMOCION
Artículo Nº 27 Para fines de registro anual, los resultados de las evaluaciones de los alumnos y
alumnas de cada uno de los subsectores de aprendizaje se anotarán en una escala numérica de uno
coma cero (1,0) a siete coma cero (7,0).
Siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo
cuatro coma cero. (4.0)
Artículo Nº 28 Las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas en el sector de Religión no
incidirá en la promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº
924 de 1983.
Artículo Nº 29 El subsector de Consejo de Curso y Orientación no será calificado. En el caso de
ser evaluado la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de los alumnos y
alumnas.
En el caso de los Talleres de Libre Disposición serán evaluados como sector de aprendizaje los que
sean afines a la carrera técnica. Los que no, sumarán una nota a un sector que se relacione con el
contenido trabajado.
Artículo Nº 30 Para la promoción de los alumnos y alumnas se considerarán conjuntamente, el
logro de los objetivos de los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudios y la
asistencia a clases de acuerdo a los siguientes criterios:
Para la promoción de los alumnos de 3º y 4º año de Enseñanza Media, ambas modalidades, se
considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o
módulos del plan de estudios del establecimiento educacional y la asistencia a clases.
1.- Respecto del logro de objetivos
a) Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º y 2º Medio que hubieren aprobado todos los
sectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
Serán promovidos los alumnos de 3º y 4º medio, ambas modalidades, que hubieren aprobado todos
los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de
experiencias en la empresa (DUAL), de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de cuatro coma cinco (4,5) o
superior.
Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del sector de aprendizaje no
aprobado.
c) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos sectores de aprendizaje,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio cinco coma cero (5,0) o superior.
Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de
aprendizaje no aprobados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o
asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y
Comunicación y / o Matemática, los alumnos de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán
promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del
cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o
asignaturas no aprobadas.
2.- Respecto de la Asistencia
Para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir a lo menos al 85 % de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos (as) de
Enseñanza Media – Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo,
se considerará como tal la participación de alumnos de Enseñanza Media, ambas modalidades, en
eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.
No obstante lo anterior, en casos excepcionales, la Dirección del establecimiento, consultado el
Consejo de profesores del Nivel y con el respaldo de un documento, podrá autorizar la promoción de
alumnos y alumnas con un porcentaje de asistencia inferior.
DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y
PROMOCIÓN ESCOLAR.
Artículo Nº 31 La situación final de promoción del alumno y alumna deberá quedar resuelta al
término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los
alumnos y alumnas un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores, asignaturas, módulos o
actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
Este Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: las
calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo; el porcentaje anual de
asistencia; la situación final de los alumnos (as )y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos.
Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno (a) sobre
sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del
profesor.
Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores de
aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudios que aplica el establecimiento educacional.
Artículo Nº 32 Serán Documentos Oficiales los Certificados de Notas Parciales, los Certificados
Anuales de Estudio y las Actas Finales.
Las Actas se confeccionarán en 3 ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría
Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la
División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer
ejemplar para el registro regional.
Artículo Nº 33 Las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar no previstas en el
presente reglamento, serán resueltas por la Dirección del establecimiento, en conjunto con el Equipo
Directivo, el profesor jefe y el profesor de signatura.
Esta decisión será informada al Consejo de profesores por la Dirección del Establecimiento.
DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA
La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos (as) que hubieren aprobado el 4º
año Medio, tanto en la modalidad Humanístico-Científica como Técnico –Profesional. Esta disposición
es válida para todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.
En el caso de los alumnos (as) de establecimientos de Enseñanza Media Técnico – Profesional, no será
requisito para obtener esta licencia ni la aprobación de la práctica profesional ni la obtención del
Título.