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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA “HERNÁN MÁRQUEZ HUERTA” AÑO 2021

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REGLAMENTO INTERNO

DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

ESCUELA “HERNÁN MÁRQUEZ HUERTA”

AÑO 2021

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ESCUELA HERNÁN MÁRQUEZ HUERTA REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

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Identificación del Establecimiento:

Nombre Escuela Hernán Márquez Huerta

Dirección Arturo Prat S/N

Comuna Copiapó

Provincia Copiapó

Región Atacama

Teléfono 983527025

Rol Base de Datos 419-7

Dependencia Servicio Local de Educación Pública

Atacama

Área Urbana

Nivel de Enseñanza Educación Parvularia

Educación Básica

Educación para Personas Jóvenes y

Adultas

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DISPOSICIONES COMUNES DEL REGLAMENTO

TÍTULO I: NORMAS GENERALES

El presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar para el año

escolar 2020 ha sido elaborado en consulta y participación de docentes, equipo PIE y directivos

de la escuela Hernán Márquez Huerta de acuerdo al Decreto N° 67 del 2018 y se ha ajustado a

lineamientos del Proyecto Educativo Institucional y los objetivos estratégicos del Plan de

Mejoramiento Educativo, Estrategias Institucionales que tienen como meta potenciar los

aprendizajes de los estudiantes en las distintas asignaturas, teniendo como referencia el currículo

prescrito, el desarrollo de habilidades superiores, competencias, actitudes, compromiso. Además

está articulado con el Reglamento de Convivencia Escolar donde nos comprometemos como

comunidad educativa a formar estudiantes integrales con altas expectativas, que sean capaces

de expresar sus afectos, participar activamente en los procesos sociales y culturales de la

comunidad escolar y su entorno, integrándose con respeto a situaciones relacionadas con

inclusión, interculturalidad, formación ciudadana, sexualidad, equidad de género.

El Decreto 67 deroga el Decreto 511/97 y sus modificaciones para la Enseñanza Básica. Este

nuevo decreto nos permite avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación y reforzar

la trayectoria educativa de los estudiantes, reduciendo la repitencia mediante un

acompañamiento de ellos. Complementa este Reglamento el Decreto N° 170/ 2009 que orienta

el proceso educativo de los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales de

carácter permanente y transitoria a profesionales y docentes en horas de codocencia. Además, de

un equipo social que fortalece la atención de los estudiantes, madres, padres, apoderados y

docentes de la Comunidad Educativa que lo requieran.

Este reglamento está dirigido a los Niveles de Transición de Educación Parvularia y desde

Primero a Octavo año de Enseñanza Básica. Para los párvulos se consideran las nuevas Bases

Curriculares que entraron en vigencia en marzo del 2019 y para los estudiantes de Educación

General Básica los Planes y Programas de estudio, Bases Curriculares, estándares de aprendizaje,

biblioteca CRA, recursos educativos digitales y recursos materiales adquiridos por Subvención

Escolar Preferencial.

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El reglamento entrará en vigencia en marzo del 2020 y se revisará anualmente por el equipo

directivo y el equipo de UTP quienes en conjunto con la comisión de evaluación lo actualizarán

de acuerdo a las necesidades de los estudiantes matriculados en la escuela.

TÍTULO II: EVALUACIÓN

Respecto de la Evaluación formativa:

Artículo 1: Los períodos evaluativos de los niños y niñas, desde NT1 a 8° año Básico, serán

semestrales. El año escolar comprenderá dos períodos lectivos de acuerdo al régimen semestral

del establecimiento, considerando el calendario escolar dispuesto por la Secretaria Regional

Ministerial de Educación de la Región de Atacama.

Artículo 2: Como establecimiento educacional comprendemos la evaluación como un conjunto

de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los niños y

niñas puedan obtener e interpretar la información sobre los aprendizajes, con el objeto de adoptar

decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de

enseñanza en conjunto con los padres, apoderados y equipos de apoyo, principalmente PIE

(Programa de Integración Escolar). Esta evaluación se concibe como un proceso que constituye

una articulación consistente y coherente entre el objetivo, contenido y estrategias curriculares que

se enmarcan en las actividades de los estudiantes, sus características, conocimientos previos y

los contextos donde esta actividad ocurre.

Artículo 3: El proceso de evaluación de los estudiantes de NT1 a 8° año básico comenzará a

partir de una evaluación inicial o diagnóstica que determinará el lugar en el que se encuentra el

estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes y las necesidades que serán

abordadas con estrategias acorde a los estudiantes y al grupo curso. Dichas evaluaciones serán

aplicadas en todas las asignaturas durante el primer mes del año escolar. Los resultados serán

analizados por paralelo y por departamento en segundo ciclo y expresados por nivel de logro

(Alto, Medio Alto, Medio Bajo y Bajo).

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Artículo 4: En situaciones de aprendizaje fuera del aula, tales como, las tareas, sólo se enviarán

en casos excepcionales, a estudiantes que lo requieran: estudiantes con NEE (Necesidades

Educativas Especiales), estudiantes con inasistencias reiteradas y estudiantes con niveles de

logros bajos, como una continuación de lo no realizado por el estudiante en clases. La

retroalimentación de las actividades evaluativas se realizará una vez que se aplique la

evaluación, en un máximo de 7 días hábiles para ser registradas por el docente en el libro de

clases, previo a ser consensuada por departamento o paralelos.

Artículo 5: La evaluación como parte intrínseca del proceso de enseñanza tendrá un uso

formativo en la medida que se utilice para monitorear y acompañar el aprendizaje de los

estudiantes desde NT1 a 8° año Básico, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos sea

utilizada para tomar decisiones acerca del proceso de enseñanza aprendizaje. De acuerdo a esto,

el establecimiento acuerda las siguientes estrategias para potenciar la evaluación formativa:

1. Estrategias para compartir metas de aprendizaje y criterios de logro: los docentes en horas

de clases definen de manera comprensible en conjunto con los estudiantes el objetivo de

la clase, aquello que se aprenderá al finalizar la clase y cómo demostrarán que el objetivo

ha sido aprendido y ha alcanzado el nivel de desarrollo esperado.

2. Estrategias para recolectar evidencia: Los docentes durante la clase generan espacios de

autoevaluación, coevaluación y/ heteroevaluación; rúbricas, pautas de evaluación y/

bitácora de aprendizaje, de modo que se desarrolle la capacidad de los estudiantes para

evaluar sus propios aprendizajes y desempeños, el de sus compañeros y el trabajo en

equipo.

3. Estrategias que fomenten la reflexión, de manera de poder visibilizar los procesos del

pensamiento de los estudiantes y de acuerdo a esto ir ajustando el proceso de enseñanza

aprendizaje y potenciar a los estudiantes aventajados y fortalecer a los estudiantes que

requieren acompañamiento. Por ejemplo, fomentar el diálogo y participación de los y las

estudiantes.

4. Estrategias de retroalimentación sistemática que fortalezcan los aprendizajes de los

estudiantes.

5. Estrategias de representación y expresión realizadas por los estudiantes que fomenten la

expresión de sentimientos y creatividad.

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6. Estrategias para fortalecer el aprender haciendo.

7. Estrategias para potenciar los aprendizajes de los estudiantes a través del uso de material

concreto, uso de Tics en aula.

Artículo 6: Para atender la diversidad de los estudiantes, se establecerán lineamientos

institucionales que fortalezcan los aprendizajes de todos los estudiantes, utilizando variados tipos

de evaluaciones para evidenciar los objetivos de aprendizaje en los distintos ámbitos y/o

asignatura, respetando las características, ritmos y estilos de aprendizaje.

1. Utilización de pruebas, guías y dictados escritos.

2. Aplicación de una evaluación diversificada para los estudiantes que presenten NEE, sea

transitoria o permanente, la que puede incluir desde el ajuste de objetivos hasta revisión

de los contenidos e instrumentos de evaluación. La adecuación curricular, para los

estudiantes que requieren PACI (Plan de Adecuación Curricular Individual) deberá ser

diseñado por el Equipo PIE y el o la docente en horas de codocencia, a partir de un

diagnóstico integral del estudiante. En este caso, con fundamentación pedagógica, el

estudiante podrá ser atendido/a por la especialista en horas de una asignatura que debe ser

calificada. Se debe considerar que el Plan de Adecuación Curricular Individual puede

tener una duración semestral o anual y debe estar confeccionado antes del 30 de abril del

año en curso.

3. Trabajos prácticos utilizando pautas o rúbricas, tales como: experimentos, maquetas,

presentaciones artísticas y musicales.

4. Utilización de material concreto (COPISI).

5. Disertaciones y/o exposiciones.

6. Trabajos de investigación e informes.

7. Estrategia de observación directa que evidencien el aprendizaje de los y las estudiantes,

tales como: Tarjetas ABCD, Tickets de entrada y salida, caja de preguntas, luces o

semáforo de aprendizajes, ejemplo y contra ejemplos, palitos con nombre, entre otros.

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Respecto a la Comunicación y Participación:

Artículo 7: Los y las estudiantes conocerán las formas y criterios con los que serán

evaluados. Cada profesional de la educación hará entrega de un calendario de evaluación a

los estudiantes de acuerdo a un formato institucional consensuado por los docentes en

paralelo o por departamento, ponderación de los ítems y de la evaluación. Este calendario

deberá definir el tipo, los criterios y el número de evaluaciones por asignatura y por unidad

de aprendizaje. Por último, en cada sala de clases, la Asistente de Aula creará un panel

informativo en donde se exhiban las actividades y evaluaciones que se llevarán a cabo.

Artículo 8: Los padres, madres y apoderados deben estar informados desde el comienzo del

proceso de los aprendizajes, de las formas y criterios con que son evaluados sus hijos e hijas.

Para dar cumplimiento a esta disposición se establece que:

1. A los padres, madres y apoderados se le informará de las actividades que el estudiante

esté realizando durante el mes.

2. A los padres, madres y apoderados se le entregará un calendario de evaluación y

temario de las asignaturas que serán evaluadas durante el mes.

3. Los padres, madres y apoderados serán informados cómo serán evaluados y qué se

evaluará a sus hijos/as o pupilos/as.

4. Los padres, madres y apoderados de estudiantes PIE (Programa de Integración

Escolar), serán informados por los profesionales respecto a la evaluación diversificada

que se les aplicará.

Artículo 9: Respecto a la forma y los tiempos para la comunicación sobre el progreso y logro

de aprendizaje a los estudiantes, padres, madres y apoderados, el establecimiento ha

dispuesto que:

1. En horas de consejo de curso, el docente converse con los estudiantes sobre los

aprendizajes logrados y no logrados en las distintas asignaturas.

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2. En horas de atención de apoderados, los padres, madres y apoderados reciban informe

de los logros alcanzados por los niños y niñas.

3. En reunión mensual de subcentro, los padres, madres y apoderados reciban informe de

notas parciales.

4. Al finalizar cada semestre, los padres, madres y/o apoderados recibirán el informe

semestral de los logros de niños y niñas.

5. En la reunión de diciembre los padres, madres y/o apoderados recibirán el Informe

Anual de los logros alcanzados por los niños y niñas durante el año.

Respecto a la Reflexión Pedagógica

Artículo 10: Los espacios que disponemos como profesionales de la educación para discutir

y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencias, se utilizarán para:

1. La realización de trabajo colaborativo por paralelos de NT1 a 4° año Básico y por

departamento de 5° a 8° año básico.

2. Realizar 1 vez al mes jornadas de reflexión pedagógica.

3. Realizar jornadas de articulación entre Kínder - Primero Básico y Cuarto- Quinto

básico, al inicio y término del año escolar, como mínimo.

4. Implementar a nivel institucional consejos de evaluación por ciclos, en forma

bimensual.

Artículo 11: Sobre el proceso, progreso y los logros de aprendizaje, llevaremos a cabo:

1. Una reflexión semestral sobre el proceso, progreso y logros de los aprendizajes de los

estudiantes con todos los integrantes de la comunidad educativa.

2. Una reunión de reflexión anual para generar remediales para el año próximo.

3. Los docentes cuentan con horario para que puedan reunirse por departamentos y

paralelos con los profesionales del Programa de Integración Escolar, para establecer

acuerdos respecto a la planificación, evaluaciones y retroalimentación de los

proyectos de aula para los estudiantes con necesidades educativas especiales tanto

transitorios y permanentes.

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TÍTULO III: CALIFICACIÓN

Respecto a la Evaluación Sumativa y Calificación:

Artículo 12: Como establecimiento entendemos la calificación como representación del logro en

el aprendizaje a través de un proceso de evaluación sumativa de las unidades de aprendizaje

implementadas durante el año escolar. Por semestre se llevarán a cabo 2 unidades de aprendizaje.

Al término del año, los estudiantes habrán logrado desarrollar evaluaciones, experiencias de

aprendizaje y los objetivos de aprendizaje planificados por la y el docente en forma invertida, es

decir, empezando por lo que se espera que hayan aprendido los estudiantes al final de cada

unidad. Este aprendizaje se expresará mediante un concepto o un número.

Por lo mencionado anteriormente, nuestro establecimiento llegó al acuerdo de no realizar

evaluaciones finales.

Las y los estudiantes obtendrán calificaciones en todas las asignaturas del plan de estudio que

inciden en la promoción, a través de una escala numérica que comienza en la nota 1 y finaliza en

la nota 7, hasta con 1 decimal.

Respecto a Nivelación de Aprendizaje (Lenguaje y Matemática) las calificaciones serán

registradas en las asignaturas de Lenguaje y Matemática, respectivamente, como parte del

proceso de nivelar y potenciar competencias básicas (pensamiento matemático, comprensión

lectora y redacción) en coordinación con los docentes que imparten las asignaturas en el nivel.

Las notas que se registren inciden en la calificación final.

La calificación mínima de aprobación será la nota 4.

Respecto de la cantidad de calificaciones:

Artículo 13: Los y las estudiantes serán calificados en cada asignatura con un mínimo de 4

calificaciones y un máximo de 8 calificaciones por semestre; las cuales quedarán a criterio del

docente, previa reflexión con docentes por paralelo o departamento, y acordado con Equipo UTP;

sustentado en argumentos pedagógicos siguiendo los principios de temporalidad, relevancia e

integralidad, tales como: mayor la cantidad de evaluaciones por cantidad de horas, atenuar una

calificación insuficiente con otra calificación (principio de temporalidad), realizar un número

mayor de calificaciones a determinados objetivos o unidades (principio de relevancia) o realizar

un menor número de calificaciones a ciertos objetivos o unidades (principio de integralidad).

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Artículo 14: Al finalizar cada semestre se entregará un informe de personalidad el cual da cuenta

de los logros de los objetivos fundamentales transversales, objetivos contemplados en el

proyecto educativo institucional y las orientaciones dadas por Convivencia Escolar, su evaluación

se expresará en base a los siguientes conceptos; S (siempre), G (generalmente), RV (rara vez),

NO (no observable).

Artículo 15: Las calificaciones de las asignaturas de Orientación, Religión y Talleres JEC serán

registradas por conceptos, de acuerdo a los logros alcanzados por los estudiantes y estos no

incidirán en la calificación final del semestre y de la promoción escolar. Dicha nomenclatura, es

la siguiente:

1. MB (Muy Bueno): Logro satisfactorio (rango de calificación 6 a 7)

2. B (Bueno): Buen desempeño (rango de calificación de 5 a 5,9)

3. S (Suficiente): Logra la tarea con apoyo (rango de calificación de 4 a 4,9)

4. I (Insuficiente): No logra la tarea (rango de calificación de 3,9 a 1)

Artículo 16: En Consejo Técnico realizado en el establecimiento respecto a la aplicación del

Decreto 67 a partir del 2019 se decide no realizar evaluaciones finales de las asignaturas del plan

de estudio a los estudiantes.

Artículo 17: De acuerdo a normativa emanada del Ministerio de Educación, Decreto 67/2018 en

atención a la diversidad y el resguardo del derecho a la educación, se elimina la eximición de

asignatura puesto que esta medida deja al estudiante sin participación en las oportunidades de

aprendizaje y evaluación en el área del cual es eximida o eximido.

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TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA

Respecto a la Promoción y Repitencia:

Artículo 18: Para la promoción al curso superior se considerará conjuntamente el logro de los

objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y porcentaje de asistencia.

Logro de los objetivos:

1. Serán promovidos todos los y las estudiantes del establecimiento que hubiesen

aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudio.

2. Serán promovidos los y las estudiantes que no hubiesen aprobado una asignatura,

siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 4,5 o superior.

3. Igualmente serán promovidos los y las estudiantes que no hubiesen aprobado dos

asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5 o

superior.

Asistencia:

1. Para ser promovidos los y las estudiantes deberán asistir, al menos, el 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual.

2. La promoción de estudiantes con porcentaje inferior al 85% que por razones debidamente

justificadas y acreditadas con documentación respectiva por el apoderado o no alcancen

el logro de los objetivos previamente señalados; será vista por una comisión evaluadora,

quienes revisarán el caso y podrán autorizar la promoción o repitencia del o la estudiante

previa realización de un informe individual que considere criterios pedagógicos como

socioemocionales, tales como:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su

grupo curso.

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c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de

alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

d) El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, será consignado en la hoja de

vida del alumno.

Comisión evaluadora:

La Comisión Evaluadora estará integrada por el profesor jefe de curso, 1 profesor de asignatura

elegido por sus pares, la Coordinadora del Programa de Integración escolar (si fuese necesario),

la Encargada de Convivencia Escolar, la Jefa de la Unidad Técnica Pedagógica y/o Directora del

establecimiento.

Respecto del Acompañamiento

Artículo 19: Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el establecimiento, a través de la

comisión evaluadora, deberá analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los

requisitos de promoción ante mencionados, o que presenten una o más calificaciones deficientes

que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que de manera

fundada se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Esta decisión deberá

sustentarse por medio de un informe de acompañamiento para dar seguimiento a su trayectoria

elaborado por el profesor jefe con los aportes de los integrantes de la comisión de evaluación que

sustentes la repitencia o promoción, quedando establecida la situación final del estudiante y el

plan remedial.

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En situaciones especiales de evaluación y promoción:

Artículo 20: El o la estudiante que provengan de otro Establecimiento Educacional y que

registren calificaciones previas, éstas serán ajustadas al Plan de Estudio del colegio, es decir se

priorizarán los logros y progresos obtenidos durante la trayectoria en el establecimiento; con

conocimiento de los docentes que atienden a los estudiantes y de los Padres, Madres y/o

Apoderados.

Artículo 21: La situación final del estudiante que ingrese a este establecimiento educacional en

el segundo semestre y que no presente informe final del primer semestre, será evaluado con las

calificaciones obtenidas durante el segundo semestre del año escolar.

Artículo 22: En el caso de una estudiante embarazada o de un estudiante en condición de

paternidad, el profesor/a jefe y profesor/a de asignatura entregarán a éste y a su apoderado un

plan de tutoría, donde estarán consignados los objetivos de aprendizajes, contenidos, fechas y

formas de evaluación, de todas las asignaturas de acuerdo a su nivel, para ser calificados y así

poder terminar satisfactoriamente su año escolar.

Artículo 23: Los docentes del establecimiento postergarán las evaluaciones a los y las

estudiantes que, por enfermedad u otro motivo debidamente atendible y oportunamente

justificado, no pudiesen rendirlas en las fechas programadas. El profesor de signatura en

coordinación con la jefa de UTP entregarán al profesor/a jefe y apoderado, en presencia del

estudiante, cuando sea posible, un calendario especial de evaluaciones, que será firmado por el

apoderado, en horas de atención de apoderado, quedándose con una copia, en señal de aceptación

para dar el debido cumplimiento a este compromiso y el estudiante tenga la oportunidad de ser

evaluado.

.

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Artículo 24: Si un estudiante falta a una evaluación o entrega de trabajos fijados con antelación,

por una situación que no sea producto de una enfermedad, esta evaluación o trabajo deberá ser

aplicado en la siguiente clase de la asignatura al cual pertenece el trabajo o evaluación aludido.

Artículo 25: Para aquellos estudiantes que participan en eventos previamente autorizados por el

establecimiento, sean comunales, regionales, nacionales e internacionales, en el área del deporte,

la cultura, la literatura, las ciencias y las artes, el director del establecimiento en conjunto con la

comisión evaluadora, podrán autorizar la promoción del estudiante con porcentaje inferior a la

asistencia requerida, siempre que haya alcanzado los logros de aprendizaje mínimos obligatorios

del nivel, dando las debidas garantías a los estudiantes para no verse perjudicados

(recalendarización de evaluación).

Artículo 26: En el caso de los estudiantes que se le apliquen algunas medidas excepcionales;

tales como, suspensión por periodos prolongados o indefinidas, reducción de jornada escolar con

derecho a rendir evaluaciones, éstas serán programadas y calendarizadas una vez que el

estudiante, madre, padre y/o apoderado sea entrevistado por la comisión evaluadora y se haya

realizado un compromiso con ellos. La comisión evaluadora entregará un Plan de trabajo de

evaluación formativa e irá registrando la asistencia del estudiante cuando se acerque al

establecimiento a entregar las evaluaciones por el periodo que se extienda su suspensión. Al final

del proceso se registrarán sus evaluaciones en el libro de clase, dejando constancia en la hoja de

vida del estudiante.

Artículo 27: La o las medidas que el docente tome en caso de plagio o copia con los estudiantes

se llevarán a cabo de acuerdo al siguiente lineamiento: el estudiante es cambiado de ubicación

en la sala de clases, inmediatamente después se registra la observación en el libro de clases de

carácter grave, se marca en presencia del estudiante el número de ítems y preguntas contestadas

en el momento de ser sorprendido, la Asistente de Aula lo retira de la sala de clases y lo lleva a

conversar con la encargada de convivencia escolar y/o jefa de UTP. Se cita a los padres o

apoderados para acordar bajo compromiso una nueva fecha de evaluación con un instrumento

evaluativo diferente al anteriormente aplicado. La evaluación se realizará en forma individual y

fuera de la sala de clases para luego promediarlo con el resultado anterior. El docente registra en

el libro de clase la calificación en un plazo de dos semanas.

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Respecto a las normas finales

Artículo 28: La situación final de promoción deberá quedar resuelta al término del año escolar de

todos y todas los estudiantes de la escuela y será certificada con un certificado anual que indique

todas las asignaturas, calificaciones obtenidas y porcentaje de asistencia.

Artículo 29: La situación final de NT1 (Pre kínder) y NT2 (Kínder) se informará a través de un

informe de avance final que fundamente los logros de los párvulos y se entregará al final del año

escolar.

Artículo 30: Para certificar los logros de desarrollo personal y social se entregará un informe de

personalidad al término del año escolar.

Artículo 31: Las Actas de Registro de calificaciones finales y promoción escolar serán

registradas en Plataforma virtual y SIGE (Plataforma de Mineduc). Una vez aprobada se

imprimirá un ejemplar que permanecerá en la dirección del establecimiento.

Artículo 32: Las situaciones de evaluación y promoción escolar de los estudiantes no previstas

en el presente reglamento o que presenten dificultades para su resolución, será competencia de la

dirección del establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores.

De no ser posible su resolución, será materia de consulta al Departamento Provincial de

Educación y/o Secretaria Ministerial de Educación.

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ANEXO

Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar 2021

en contexto de pandemia.

Los lineamientos de evaluación, calificación y promoción de nuestro reglamento interno de

evaluación, calificación y promoción entrarán en vigencia en cualquiera de los escenarios que

nuestros estudiantes de la escuela Hernán Márquez Huerta retornen al sistema escolar el año

2021. Este se regirá por los documentos oficiales emanados por el Ministerio de Educación,

como son el Decreto 67 y Reglamento de evaluación vigente, sin embargo, se considerará de

manera excepcional para el año 2021, la actualización de los siguientes aspectos:

1.- Definición de Objetivos de Aprendizajes priorizados

Se dará continuidad al proceso de priorización de los objetivos de aprendizaje que especifiquen

los aprendizajes que los aprendizajes que los estudiantes requieran para continuar aprendiendo

durante este año escolar.

Todas las evaluaciones deben ser formativas enfatizando la retroalimentación oportuna para los

estudiantes por lo que habrá una flexibilidad para la aplicación del reglamento de evaluación.

2.-Respecto al Régimen que adoptará la escuela

Durante el año 2021, los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas o actividades

de aprendizaje del plan de estudio, en periodos trimestrales, adoptando así las sugerencias

realizadas por el Ministerio de Educación, basada en los beneficios que esta estructura entregará

para un año que va a necesitar de mucha flexibilidad, para que los procesos de nivelación y

progresión en el desarrollo de habilidades de los estudiantes, sean efectivos y permitan, si se

requiere, hacer cambios en forma rápida y oportuna, mejorando así la retroalimentación,

implementación de acompañamientos más focalizados, realizar planificaciones más breves para

avanzar en el nivel correspondiente.

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Primer Trimestre: Miércoles 3 de marzo-viernes 28 de mayo

Jornada de evaluación de primer trimestre y planificación del segundo trimestre: jueves 27 y

viernes 28 de mayo.

Segundo Trimestre: lunes 31 de mayo- viernes 17 de septiembre.

Vacaciones de Invierno: lunes 12 de julio al viernes 23 de julio

Jornada de evaluación del segundo trimestre y planificación del tercer trimestre: jueves 10 y

viernes 11 de septiembre.

Tercer Trimestre: lunes 20 de septiembre- martes 7 de diciembre

Jornada de evaluación de tercer trimestre fecha por definir (dependerá del cumplimiento de las

semanas lectivas y según calendario regional).

Al final de cada trimestre los docentes realizarán un Período de Ajuste de Notas, Cierre de

Promedios, Cuadro de Resumen de Notas, Registro de Notas Parciales en Plataforma, Resultados

de Notas en Niveles de Logro, Análisis de Resultados Trimestrales de los estudiantes de básica

como también de los párvulos en consejo técnico, Nóminas de Estudiantes en Riesgo, Acciones

Remediales y Resultados estudiantes PIE.

La calificación final trimestral será el promedio de las calificaciones parciales en cada asignatura.

Los promedios trimestrales de las asignaturas se promediarán para el promedio final anual. El

promedio de las asignaturas por concepto no inciden en el promedio final anual de los

estudiantes. El promedio de las asignaturas ponderables dará en promedio final anual de los

estudiantes.

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3.- Respecto al Plan de Estudio:

El plan de estudio 2021 incluirá todas las asignaturas del plan vigente tanto Educación Parvularia

como Educación Básica.

Dividir el año escolar en trimestres

Trimestre 1: OA nivel 1 2020

Trimestre 2: OA nivel 1 2021

Trimestre 3: OA nivel 2 2021

4.- Respecto a la evaluación:

Plan pedagógico:

Desde NT1 a 8° año básico se aplicará una evaluación diagnóstica en todos los niveles y

asignaturas para medir el nivel de logro de aprendizajes adquiridos el año 2020 y una

caracterización socioemocional en todos los niveles con el propósito de conocer el estado actual

de cada estudiante por el confinamiento prolongado y la pandemia. Sobre la base de los

resultados de la caracterización socioemocional, se diseñará e implementará un plan de

contención emocional, liderado por el Equipo de Convivencia escolar quienes en colaboración

con el equipo docente brindarán herramientas y técnicas a los estudiantes orientadas hacia la

superación de las dificultades que ha supuesto la crisis sanitaria y, la construcción de un ambiente

óptimo para el aprendizaje.

La evaluación diagnóstica integral se realizará en las primeras semanas del mes de marzo.

En los niveles y asignatura que no estén contemplados en el DIA, los profesores de asignatura

generarán sus propios instrumentos de diagnóstico pedagógico de las asignaturas que no fueron

evaluadas en el diagnóstico integral.

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ESCUELA HERNÁN MÁRQUEZ HUERTA REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

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Sobre la base de los resultados del diagnóstico pedagógico se estructurará un período de refuerzo

y/o nivelación, donde cada docente fortalecerá los objetivos descendidos y así generar una

segunda evaluación para dar continuidad al proceso educativo.

Bajo la modalidad trimestral se establece para el presente año escolar un mínimo de 2

evaluaciones y un máximo de 3 evaluaciones por ámbito y/o asignatura en cada trimestre.

Se priorizará lo formativo de la evaluación, es decir, se utilizará sistemáticamente para

reflexionar sobre el aprendizaje y la enseñanza, y para tomar decisiones pedagógicas pertinentes

y oportunas. De tal modo, se busca promover el progreso, monitoreo y seguimiento del

aprendizaje de la totalidad de los estudiantes.

5.- Respecto a la comunicación de los resultados al apoderado:

Los apoderados recibirán informe parcial de los resultados de las evaluaciones obtenidas por sus

hijos e hijas en reuniones de apoderados al final de cada trimestre y al final del año escolar.

Al finalizar el trimestre y el año escolar recibirá un informe de los objetivos de aprendizajes

tratados como también un informe del desarrollo personal y social.

6.-Respecto a la promoción:

Para la promoción de los estudiantes se mantendrá lo estipulado en nuestro reglamento de

evaluación, debiendo analizarse en forma individual la situación del estudiante que no cumpla lo

estipulado en este reglamento.

7.-Cambio de condiciones:

Ante cualquier situación imprevista o emergente, por parte de las autoridades de salud o Mineduc

y SLEP Atacama que modifique o que afecte el funcionamiento del establecimiento, y que surjan

por la Pandemia u otra causa serán comunicadas oportunamente a través de la página web de la

escuela y/o whatsApp del curso.

Estación Paipote, Marzo de 2021