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1 ESCUELA EMILIO SOTOMAYOR D-45 Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar (Y Adaptación Decreto N°67) Aprende hoy, para tener un mejor mañana”

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ESCUELA EMILIO

SOTOMAYOR D-45

Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar (Y Adaptación Decreto N°67)

Aprende hoy, para tener un mejor mañana”

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

El presente Reglamento, regula todas las situaciones atingentes al proceso de Evaluación y Promoción Escolar de la Escuela Básica “Emilio Sotomayor” D- 45.

Su elaboración se basa en las normas establecidas por el

Ministerio de Educación, mediante El Decreto N°67 del 2018 de Educación Básica y Decreto Exento de 1981. Dichos Decretos establecen disposiciones con respecto a la Evaluación, Calificación y Promoción escolar, para alumnos de Primero a Sexto Año Básico y de Séptimo Año Básico a Cuarto Año Medio.

La Escuela Básica “Emilio Sotomayor” D-45, está sustentada por

su Proyecto Educativo institucional, siendo el Reglamento de Evaluación coherente con el currículum que rige al establecimiento.

Su actualización es el producto del análisis consciente,

participativo y consensuado de todos los docentes y comunidad educativa, en la óptica de convertir las instancias evaluativas en instancias de aprendizajes de calidad y significativos.

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DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN. Normas Generales.

Artículo 1º: El presente Decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal, en los niveles de Educación Básica y Media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el estado, reguladas en el párrafo 2° del título II, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la Ley.

Artículo 2º: Para efecto del presente Decreto se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente, establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente, para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este Decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación, para que tanto ellos, como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones, que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje, a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido, respecto a dicho aprendizaje, mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje, que se desarrolla durante una jornada, en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual, el alumno culmina

favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente

superior o egresando del nivel de Educación Media.

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rtículo 3º: La escuela Emilio Sotomayor informará a la comunidad educativa de los criterios de evaluación y promoción, de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, según el presente reglamento.

De la Evaluación.

Artículo 4º: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse de manera formativa o sumativa.

1. Evaluaciones Formativas: Son aquellas que permiten monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, para tomar decisiones en el proceso de enseñanza aprendizaje. Estas pueden ser escritas u orales.

2. Evaluaciones Sumativas: Son Aquellas que certifican, a través

de una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.

a. Evaluaciones Parciales, al término de una Unidad de

Aprendizaje, Evaluaciones Escritas.

b. Evaluaciones de Proceso, las que se realizan durante el desarrollo del proceso de aprendizaje, tales como: trabajo en grupo, trabajos de investigación, participación en clases, procedimientos evaluativos no tradicionales.

c. Evaluaciones Adaptadas (PIE).

3. Para la verificación de los Aprendizajes de los estudiantes, se

calendarizarán las Evaluaciones en forma mensual, para propiciar

Hábitos de Estudio en el alumnado.

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Artículo 5 º Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del Plan de Estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

No obstante, la escuela implementará las diversificaciones pertinentes (trabajo con material concreto (COPISI), etapas de avance dominio lector, avance y desarrollo de habilidades incorporadas en priorizaciones curriculares 2020-2021, para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas, en caso que los alumnos lo requieran. Asimismo, realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

Los alumnos que representasen al establecimiento en algún evento, certamen, campeonato, sea comunal, nacional e internacional, contarán con todas las facilidades en términos de evaluación, previo informe del encargado extraescolar a U.T.P.

De la Calificación.

Artículo 6º: La escuela entregará Informes Parciales de calificaciones a los apoderados en el Primer Semestre, en el mes de mayo y en el Segundo Semestre, en el mes de octubre; además de los Informes Semestrales, al término de cada semestre lectivo. La escuela certificará las calificaciones anuales de cada alumno y cuando proceda el término de los estudios de Educación Básica.

Artículo 7º: El Área de formación Valórica (Orientación y Religión), no incidirán en el promedio final anual, ni en la promoción escolar final de los alumnos. Estos serán evaluados con indicadores MB, B, S, I, además de Registro de Observaciones Individuales (Informe de Personalidad).

Artículo 8º: La calificación final anual de cada asignatura, deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

De Primero a Octavo Año, las calificaciones finales de los estudiantes, será el promedio ponderado de los dos semestres.

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Los Talleres de Lenguaje y Matemática en la escuela Emilio Sotomayor D-45 , serán evaluados y calificados como opciones formadoras, para las habilidades propuestas en los talleres pertinentes.

Evaluación Adaptada alumnos integrados: los alumnos que tengan Discapacidad Intelectual Leve (Permanentes), se les aplicará un tipo de evaluación adaptada en las asignaturas fundamentales. Este proceso se realiza entre: Profesor(a) de asignatura y Profesor(a) Especialista P.I.E., de acuerdo al Decreto N° 067/2018

Artículo 9º: La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y anual de una asignatura de cada curso, deberá ser coherente con la planificación de dicha asignatura.

Horas Semanales

Cantidad de Calificaciones

Mínimas 1 2

2 3

3 4

4 5

5 6

6 o más 8

Los y las profesores deberán entregar y registrar en el libro de clases, los resultados de las evaluaciones en 10 días hábiles, desde la fecha de su aplicación.

Los y las estudiantes que no se presenten a una evaluación, avisada con antelación y sin justificación oportuna, deberán rendirla el día que se reintegren a clases, en la UTP.

El alumno (a) que, con ausencia a clases por enfermedad, debidamente justificada con certificado médico, por más de 3 días, deberá presentarse en U.T.P., para recalendarizar las evaluaciones fijadas anteriormente.

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De la Promoción.

Artículo 10º: En la promoción de los alumnos(as), se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizajes, de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos(as) que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos

planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos(as) que tengan un porcentaje mínimo del 85% o superior, de las horas establecidas en el calendario escolar anual.

3) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular, la

participación de los alumnos(as) en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean “nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

El Director(a) del establecimiento, en conjunto con el Jefe(a) Técnico- Pedagógico, consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores a la asistencia requerida.

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Artículo 11º: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la escuela, a través del Director (a) y su Equipo Directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos(as) que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura, que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos(as). Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes, considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el Jefe(a) Técnico-Pedagógico, conjuntamente con el Profesor Jefe, otros profesionales de la educación (PIE) y profesionales de la escuela (equipo psicosocial), que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno(a).

El informe, individualmente considerado para cada alumno(a), deberá contener, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno(a) durante el año.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno(a) y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener, para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional, que permitan comprender la situación de alumno(a) y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno(a).

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos(as), deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar.

Una vez aprobado un curso, el alumno(a) no podrá volver a realizarlo, ni aún cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

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Artículo 12º: La Escuela deberá, durante el año escolar siguiente, propiciar las medidas necesarias, para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos(as) que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.

Artículo 13º: La situación final de promoción de los alumnos(as), deberá quedar “resuelta al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios, que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

Artículo 14º: En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

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DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 16°: El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado por el equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. En el caso de los establecimientos que reciban aportes del Estado, el órgano que canalice la participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar. El equipo directivo junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento presentará una propuesta de Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las disposiciones del presente decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento Interno del establecimiento educacional. En aquellos establecimientos educacionales que dependan de un Servicio Local de Educación, el Consejo de Profesores sancionará dicha propuesta. Artículo 17° El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la matrícula. Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del establecimiento educacional. El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos -SIGE- o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.

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Artículo 18° El Reglamento de cada establecimiento educacional deberá contener, a lo menos:

a) El período escolar semestral o trimestral adoptado: La Escuela Emilio Sotomayor D-45 dispone de un periodo escolar semestral para el periodo lectivo.

b) Las disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los alumnos conozcan y comprendan las formas y criterios con que serán evaluados:

Evaluación Diagnóstica: Esta evaluación apunta a determinar habilidades y conocimientos específicos con que los y las estudiantes inician un proceso de aprendizaje, estableciéndolas como conductas de entrada, con el fin de planificar las actividades pedagógicas en función de sus necesidades particulares. Es una prueba interna preparada por equipo técnico pedagógico, de acuerdo con los contenidos tratados el año anterior, siendo realizada en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Ciencias, Historia de 1° Básico hasta 8° Básico. Los resultados del diagnóstico se registrarán en el libro de clases mediante conceptos: A = adecuado, E = elemental, I = insuficiente. Evaluación Formativa: Evaluación realizada según corresponda durante el proceso de enseñanza, al servicio de los objetivos educativos previamente fijados que entrega información al mediador y al o la estudiante sobre el grado de los logros alcanzados en los diversos objetivos, con la finalidad de administrar inmediatamente experiencias de aprendizaje de estimulación a los y las estudiantes que lo requieren. Se consideran como este tipo de evaluaciones: trabajos en clases y evaluación progresiva MINEDUC. Evaluaciones Sumativas: Se realiza durante el proceso de aprendizaje, centradas en el producto de éste, es decir, en el logro de los objetivos previamente determinados y esperados. Se consideran evaluaciones sumativas las siguientes: prueba escrita, trabajo de investigación, disertaciones, guías de trabajo, proyectos de investigación, trabajos prácticos, informes, debates, ensayos, representaciones, bitácoras, mapas mentales, mapas conceptuales, y toda aquella metodología de pensamiento visible y metodología activo participativa, los instrumentos que se utilizaran para la evaluación son los siguientes instrumentos: rubricas analíticas y globales,

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listas de cotejo, escalas de apreciación, portafolios y todos aquellos referidos a evaluación auténtica.

c) Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres, madres y apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los alumnos:

La escuela Emilio Sotomayor D-45 estable un proceso de información a los padres, madres y apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los alumnos, de la siguiente manera:

Parciales: Corresponderán a las calificaciones que el o la estudiante, haya obtenido durante el semestre (mayo- octubre según corresponda) en las respectivas asignaturas. Semestrales: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el semestre, el cual se entregará en un informe a los padres y apoderados al finalizar el período lectivo (agosto-diciembre) y además el logro de los objetivos transversales los que se registrarán en el Informe de Personalidad. Finales: Corresponderán en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones semestrales (diciembre)

d) Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se deberán establecer los lineamientos para cautelar que exista la retroalimentación de las mismas, las estrategias para el seguimiento de su calidad y pertinencia, y la forma en que se coordinarán los equipos docentes, en el marco de su autonomía profesional, para definir su frecuencia, en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los alumnos.

La Carga horaria de cada docente contiene en su tiempo no lectivo las instancias de planificación y coordinaciones técnicas guiadas, cautelando la retroalimentación de las actividades evaluativas en el marco de su autonomía profesional, en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los alumnos.

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e) Disposiciones que definan espacios para que los profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación:

Los espacios definidos para que los y las profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación están organizados de la siguiente manera: Consejo técnico: tiempo destinado en el cual incluye instancias para discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencias centrales en cada asignatura. Primer ciclo (1° a 4° básico): Coordinaciones técnicas martes, miércoles, jueves y viernes entre 9:00 a 9:45 horas. Tiempo destinado en el cual incluye instancias para discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencias centrales en cada asignatura. Segundo ciclo (5° a 8° básico): Coordinaciones técnicas lunes, martes, miércoles y jueves entre 15:00 a 17:00 horas. Organizados en equipos según departamentos (asignaturas). Tiempo destinado en el cual incluye instancias para discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencias centrales en cada asignatura.

f) Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizarán para potenciar la evaluación formativa:

A: CONSIDERACIONES PARA COMPRENDER LOS APRENDIZAJES Y CRITERIOS

Explicar y ejemplificar los aprendizajes esperados y sus criterios de evaluación o logro es algo fundamental para que él o la estudiante sepa ‘hacia dónde va’, es decir, qué se espera que aprenda. Entregar rúbricas o pautas de evaluación de antemano y trabajarlas con las y los estudiantes para que se responsabilicen y comprometan clara y activamente con aquello que están aprendiendo.}

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B: CONSIDERACIONES PARA DISEÑAR ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN QUE EVIDENCIEN EL APRENDIZAJE. Cuando se integra el uso formativo de la evaluación a la práctica docente, esta se potencia como parte intrínseca de la enseñanza, reconociendo que todo lo que hace, dice, escribe y crea un o una estudiante es evidencia de lo que comprende, sabe hacer y está aprendiendo, y que dicha evidencia es fundamental para que la profesora o el profesor entienda lo que los y las estudiantes necesitan para seguir aprendiendo y así ajuste la propia enseñanza a aquello. Algunos ejemplos a considerar son: - Respuestas elegidas al azar: Consiste en que la o el docente plantea una

pregunta, da un tiempo para pensar y luego escoge a cualquier estudiante al azar para que responda, por ejemplo, pueden escribirse todos los nombres de los y las estudiantes en papeles y ponerlos en una caja de la cual se extraen.

- Respuesta simultánea de todos los estudiantes: Consiste en plantear una

pregunta junto con su respuesta, y pedirles que indiquen con su pulgar hacia arriba o hacia abajo si la consideran correcta o no.

- Pienso Converso Comparto: Consiste en plantear una pregunta invitando a los y las estudiantes a pensar y compartir sus respuestas con un compañero, compañera o en grupos antes de presentarlas en público.

- Tickets de salida o, de entrada: Consiste en formular una pregunta o un

problema cuya respuesta –idealmente breve– muestra el nivel de logro de un aprendizaje central que se ha trabajado.

C: CONSIDERACIONES PARA ENTREGAR RETROALIMENTACIÓN EFECTIVA. Modalidades de Retroalimentación Evaluativa podemos considerar las siguientes acciones: - Refuerzo positivo. - Muestras de aprobación verbal y no verbal. - Especificar los logros de aprendizaje mediante lo que hay que mejorar. - Construir aprendizajes/ conjuntamente entre estudiantes y docente.

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g) Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluación en orden a atender de mejor manera a la diversidad de los alumnos:

La evaluación como parte integrante del proceso de enseñanza-aprendizaje se constituye en una herramienta que permite promover el aprendizaje de los estudiantes, así como también la reflexión profesional de los docentes. La evaluación tiene una importancia fundamental en el proceso de diversificación de la enseñanza pues aporta información respecto a las características de los estudiantes, sus progresos en el aprendizaje y las ayudas y apoyos que se necesitan para favorecer este progreso. La planificación cuidadosa de la evaluación es, por lo tanto, un factor clave para cuya realización se recomienda a los docentes, en trabajo colaborativo con otros profesionales, tomar en cuenta lo siguiente: -Diversificar los momentos, procedimientos e instrumentos de evaluación a lo largo del desarrollo de la unidad didáctica u otra modalidad de planificación que establezca la escuela. ⁻ Utilizar instrumentos y procedimientos que permitan obtener información lo más variada y completa posible sobre el proceso de aprendizaje de cada uno de los estudiantes y sus resultados (evaluación auténtica, entre otras). ⁻ Utilizar los resultados de la evaluación como retroalimentación para ajustar la planificación, disponer de mayores apoyos, etc., tanto para el profesor como para los estudiantes (Evaluar para aprender). ⁻ Valorar el error como una oportunidad de aprendizaje que permite retroalimentar el proceso de aprendizaje.

Principio de Diseño Universal aplicado al aprendizaje y la enseñanza (DUA)

El “diseño para todos” o Diseño Universal, es una estrategia de respuesta a la diversidad cuyo fin es maximizar las oportunidades de participación y aprendizaje de todos los estudiantes considerando la amplia gama de habilidades, características de aprendizaje y preferencias. Pone énfasis en la diversificación para que todos puedan alcanzar el éxito educativo, dando por hecho la presencia inevitable en el aula común (o en curso especial, o en una escuela especial) de una diversidad de estudiantes.

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El DUA se basa en tres principios que no tienen una secuencia u orden establecido, sino que se interconectan entre sí de manera dinámica, como se puede apreciar en la figura siguiente:

h) Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la calificación final anual de los alumnos en las asignaturas y módulos sea coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación, incluyendo la determinación de si se realizará o no una evaluación final y en qué asignaturas o módulos. En caso de que la calificación final de la asignatura o módulo corresponda a un promedio ponderado, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%:

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i) Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven calificación, sus requisitos y los plazos para las evaluaciones recuperativas:

La asistencia de los y las estudiantes a todo procedimiento de evaluación previamente calendarizado es obligatoria. Sólo se entenderá justificada la inasistencia en las siguientes situaciones: Si presenta certificado médico hasta con 48 horas de plazo desde el 1° día de inasistencia a estamento de Inspectoría General . No se aceptarán licencias médicas fuera de este plazo. Se entrega una fotocopia, es deber del apoderado traer el documento fotocopiado. (No es deber del colegio fotocopiar la licencia, la función del colegio es recepcionar este documento). Junto a lo anterior enviar comunicación a su profesor jefe. Cuando las inasistencias no superen la semana de clases y sean debidamente justificadas (certificados) el o la estudiante deberá rendir las evaluaciones pendientes en la primera oportunidad en que se presente a clases. Debe cautelar que no tenga más de una evaluación diaria, si por calendario ya está fijada otra prueba de otra asignatura, deberá acordar con el o la estudiante la fecha de la prueba atrasada, si la evaluación corresponde a la misma asignatura deberá realizar la evaluación pendiente. Las evaluaciones pueden ser tomadas en otro curso en donde se encuentre el profesor de la especialidad siempre y cuando el o la estudiante no tenga fijada una evaluación o trabajo de la asignatura en la cual se encuentre. Cuando se trate de inasistencias superiores a una semana, debidamente justificadas, el o la estudiante deberá rendir las evaluaciones pendientes de acuerdo a calendario convenido con los respectivos profesores o profesoras, el que es coordinado, con conocimiento de la Unidad Técnico Pedagógica. Las evaluaciones pueden ser tomadas en otro curso en donde se encuentre el profesor o profesora de la especialidad siempre y cuando el o la estudiante no tenga fijada una evaluación o trabajo de la asignatura en la cual se encuentre. Cabe señalar que para efectos de una segunda re - calendarización de la misma evaluación, el apoderado deberá presentar certificado médico hasta con 48 horas desde el 1° día de inasistencia, de lo contrario la evaluación se aplicará cuando el o la estudiante se integre, la cual puede ser tomada en otro curso en donde se encuentre el profesor o profesora de la especialidad

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siempre y cuando el estudiante no tenga fijada una prueba o trabajo de la asignatura en la cual se encuentre. En caso de inasistencias no justificadas, el o la estudiante deberá rendir las correspondientes evaluaciones en la primera oportunidad en que se presente a clases. El o la estudiante se ausenta en periodos donde se han calendarizado evaluaciones y por lo tanto a su regreso se enfrenta a la dificultad de rendir evaluaciones sin haber contado con la formación previa. Para esta situación es deber del o la estudiante y de su apoderado conseguir materiales de estudio necesarios para las evaluaciones. A su vez, el(la) profesor(a) jefe tiene el rol de facilitar temarios de evaluaciones. Dentro de esta misma semana se recalendarizarán las evaluaciones para ser rendidas en un plazo mínimo de una semana tras el retorno a clases, y en un plazo máximo de dos semanas. El o la estudiante no podrá a su vez tener más de dos evaluaciones diarias y no más de 6 evaluaciones dentro de una misma semana. Si el apoderado no asiste a las citaciones y/o entrevistas durante todo el semestre, por lo tanto, desconoce situaciones específicas de aprendizaje del o la estudiante, el profesional deberá informar a directora para emitir la correspondiente citaciones al apoderado, dando cuenta de la situación.

j) La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las asignaturas o módulos del plan de estudio:

Los profesores deberán entregar y registrar en el libro de clases, los resultados de las evaluaciones en 10 días hábiles, desde la fecha de su aplicación.

k) Los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85% de asistencia a clases incluyendo los requisitos y modos de operar para promover a los alumnos:

El Director(a) del establecimiento, en conjunto con el Jefe(a) Técnico- Pedagógico, consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores a la asistencia requerida.

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l) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros: Los criterios establecidos por el establecimiento para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar, tales como:

- Ingreso tardío a clases: El establecimiento entrega a apoderado y alumno los protocolos, reglamentos, instructivos y documentos institucionales. Se otorga al estudiante y su familia las orientaciones pertinentes y presentación en el nivel matriculado. Se genera un vinculo con los diversos estamentos académicos para la incorporación del o la estudiante.

- Ausencias a clases por períodos prolongados: En este punto el

establecimiento aplica los lineamientos establecidos en reglamento interno del establecimiento.

- Finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados:

- a) El cierre anticipado del año escolar está regulado por el Ministerio de

Educación. El cierre puede ser requerido ante intercambios con colegios en el extranjero, traslados de la familia fuera del país, problemas de salud física graves del o de la estudiante que impidan la permanencia en el colegio o trastornos emocionales severos que requieren de situaciones de excepción y embarazo en el caso de las estudiantes.

b) Esta solicitud sólo se llevará a efecto una vez durante el año, y solamente si el o la estudiante ha cumplido con al menos dos tercios del año escolar. Su tramitación final se realizará junto con la promoción del o de la estudiante.

c) Para solicitar el cierre anticipado del año escolar, se debe cumplir con lo siguiente.

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• La solicitud de cierre anticipado del año escolar, deberá presentarla el apoderado dirigida a la Dirección del establecimiento.

• La petición formal mencionada en el párrafo anterior debe hacerse llegar con copia Inspectoría General y profesor jefe, de manera que esté informado de la petición de “Cierre anticipado del año escolar”

• Si por razones de enfermedades severas y prolongadas, embarazo adolescente u otras razones clínicas, el estudiante no pueda continuar asistiendo al establecimiento y proseguir con sus estudios, estas razones deberán exponerse adjuntando la documentación pertinente y protocolo de exámenes y tratamiento/s, de acuerdo a la especialidad y enfermedad del alumno/a. Las evaluaciones médicas no deben ser realizadas por familiares directos del alumno/a.

• Una vez recepcionada la solicitud de cierre anticipado del año escolar, el caso será revisado en conjunto por Dirección, Orientación y UTP correspondiente quienes cautelarán que los certificados que se adjunten a las peticiones correspondan a la fecha en que se solicita el cierre del año escolar. No se considerarán certificados emitidos por profesionales no médicos. En el caso de solicitud emitida por un psicólogo se pedirá la visita a un psiquiatra para validarlo.

• Para solicitar el cierre del año escolar anticipado, los estudiantes deberán a lo menos haber rendido un semestre del año respectivo, con el promedio semestral en todas las asignaturas y sin evaluaciones pendientes.

• La respuesta de esta medida de cierre anticipado del año escolar -en primera instancia- podrá ser acogida y resuelta favorablemente o no y será informada a los padres y/o apoderados a través de una resolución interna emitida por la dirección.

• El Cierre anticipado del año escolar solo tiene implicancias académicas, tales como evaluaciones y asistencia. El estudiante sigue siendo alumno regular del establecimiento hasta el final del año lectivo que cursa y la promoción se realizará de acuerdo a normativa vigente y el respectivo reglamento de evaluación.

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- Situaciones de embarazo: Período de Maternidad y Paternidad. La escuela Emilio Sotomayor D-45 en relación al periodo de Maternidad y Paternidad establece los siguientes criterios en base a ley Nº2, de 2009, Art. 11. “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”

1. Podrán hacer uso del derecho de amamantar a su hijo, de acuerdo a

procedimiento establecido en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, el que podrá ser adecuado a la problemática de cada estudiante.

2. Dependiendo del avance y estado de salud de la madre adolescente se dispondrá, un programa de estudios modificable de acuerdo a casos específicos en que así se requiera, sin perjuicio que los y las docentes y directivos les otorguen facilidades académicas y un calendario flexible que resguarde su derecho a la educación.

3. Cuando el hijo menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento dará, tanto a la madre como al padre adolescente, si el papá del bebé es estudiante del establecimiento escolar, las facilidades necesarias para cumplir con su rol paterno. - Servicio militar: Por Servicio Militar, los y las alumnas que salgan a cumplir con el Servicio Militar tendrán garantizadas todas las acciones que faculta la ley. - Certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura,

las ciencias y las artes; becas u otros: El establecimiento busca aportar en el crecimiento sano, orgánico y equilibrado de los alumnos, desarrollando al máximo las potencialidades y talentos. A través de certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros se busca transmitir valores esenciales tales como el esfuerzo, la disciplina, el compromiso, el trabajo de equipo y muchos otros. En la búsqueda de apoyar y promover la excelencia en las diversas áreas mencionadas se puede indica lo siguiente :

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a) Los alumnos que el día de una evaluación participen representando a la escuela en una selección o participando a nivel de selección regional o nacional, estarán autorizados a rendir la evaluación recuperativa. Si la actividad se suspende el alumno deberá rendir la prueba en la fecha original.

m) Disposiciones sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el proceso, progreso y logros de aprendizaje a los alumnos, padres, madres y apoderados: Para esto se estipula lo siguiente: 1.- El establecimiento en cada reunión de apoderados entrega de calendario mensual, a padres y apoderados, de actividades evaluadas durante el proceso, las cuales serán calificadas. 2.- El profesor debe generar las instancias necesarias para comunicar a su alumnos y alumnas el proceso (¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo?) , y el progreso y logros de aprendizaje. 3.- El logro de aprendizaje se evidencia en la calificación final otorgada en base a escala de nota, la que será entregada en un plazo de 10 días.

n) Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de alumnos; Respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de los alumnos el establecimiento considera las siguientes acciones:

✓ Consejo General : Incluye a Equipo de Gestión, Equipo de Liderazgo, Equipo PIE, Cuerpo Docente. (mensual)

✓ Consejo de Profesores: Equipo UTP, Orientación, Equipo

Convivencia , Equipo PIE, Cuerpo Docente. (semanal)

✓ Coordinaciones Técnica: Equipo UTP, Profesores por especialidad o paralelos. (quincenal)

✓ Jornadas de reflexión y socialización establecidas por cronograma.

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o) Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma de decisiones de promoción y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico, señaladas en el artículo 12 de este reglamento; https:

• En las decisiones de promoción y/o repitencia participarán estudiantes involucrados, padres y apoderados, profesor jefe y de asignatura, dupla psicosocial y equipo directivo. En cualquier caso, la decisión que se tome deberá ser complementada con un Plan de Acompañamiento Pedagógico para el año venidero.

• El equipo directivo del Establecimiento, durante el año escolar siguiente, arbitrará las medidas necesarias para proveer el Acompañamiento Pedagógico del estudiante que, según lo dispuesto en los artículos anteriores, haya o no sido promovido. Estas medidas, necesariamente, deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado, y se detalla a continuación.

• El establecimiento asume que la repitencia escolar se produce cuando un estudiante no supera satisfactoriamente un nivel escolar y debido a ello se ve obligado a repetir curso nuevamente.

• En este caso, la Escuela Emilio Sotomayor D-45 proveerá medidas de Acompañamiento Pedagógico a aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción o que presenten una calificación que pone en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso o nivel siguiente, para que de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia.

• De todo lo dispuesto anteriormente, deberá quedar registro, que será incorporado en un Informe Pedagógico Individualizado para cada estudiante, elaborado por el Jefe de la UTP, en colaboración con el Profesor Jefe y otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del aprendizaje del estudiante.

• Independiente de si la decisión es de promoción o repitencia de un estudiante, el establecimiento arbitrará las medidas necesarias y suficientes, que serán autorizadas mediante firma por la familia, representadas a través de la madre, el padre o la apoderada o apoderado titular. La implementación de estas medidas será coordinada por el Jefe de la UTP del establecimiento, con la colaboración del equipo multidisciplinario y/o profesionales de la educación.

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• EL PLAN DE REFORZAMIENTO PEDAGÓGICO deberá elaborarse cada año, y en función de las decisiones de promoción o repitencia y los resultados del plan del año anterior, podrá contener iniciativas para estudiantes específicos o grupos de estudiantes. Este plan de reforzamiento podrá modificarse con la aprobación de la UTP, cada vez que sea necesario, con la evaluación diagnóstica y antecedentes recopilados durante el proceso de Enseñanza-Aprendizaje del estudiante como respaldo a esta modificación.

• El Plan de Reforzamiento Pedagógico contemplará a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Fundamentación.

b) Evaluación Diagnóstica.

c) Objetivos de Aprendizaje (OA).

d) Tiempos. e) Evidencias de avance estudiantes con posible repitencia manteniendo registro de a lo menos los siguientes aspectos:

✓ Portafolio de trabajo y acompañamiento ✓ Asistencia a reuniones ✓ Entrevistas a alumno y/o apoderados ✓ Derivaciones a equipo sicosocial ✓ Entrevista con profesores de asignaturas. ✓ Entrevistas equipo Pie. ✓ Informe de desempeño: profesor jefe, profesor de asignatura,

equipo PIE. ✓ Informe Pedagógico Individualizado realizado por Jefe de UTP.

• En el Establecimiento, el rendimiento escolar del estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso por nivel, en una oportunidad, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula (Ley SEP, 20.248, Ley de Inclusión escolar, 20.845, ley Nº2, de 2009, Art. 11 inciso 6, del Ministerio de Educación.).

• Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en

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función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

p) Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna sobre el aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que se establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas en el Reglamento Interno. Si el o la estudiante es sorprendido (a) o la escuela comprueba (ejemplo: el hecho es demostrado mediante argumentos materiales probatorios o por declaración de testigos) que ha plagiado o copiado una prueba, trabajo, tarea o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases, se aplicará la sanción especificada como una falta. Esto incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías para fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos para mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes, minicomputadoras, reproductores de archivos de audio, etc.) En relación al artículo anterior el procedimiento evaluativo alternativo en caso de copia será el siguiente:

✓ Para copia desde 1º a 4º básico: ✓ Se retira la prueba y se envía a Inspectoría General. ✓ Con el fin de constatar los conocimientos del alumno y entendiendo

que el énfasis en esta etapa está en el proceso formativo, el alumno tendrá el derecho a rendir evaluación.

Para copia desde 5º a 8° básico.

✓ Se retira la prueba y se envía a Inspectoría, ✓ Será derivado a Inspectoría quien aplicará de manera inmediata

la misma evaluación. ✓ Si el alumno conversa durante la evaluación y habiéndosele

advertido dos veces e insiste con la conducta, se atribuye tal acción como copia o intento aplicando lo detallado en el número.

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ADAPTACIONES CONTINGENCIA COVID 19. AÑO 2021

PROTOCOLO DE CLASES O ACTIVIDADES REMOTAS

En consideración al Estado Excepcional Constitucional de Catástrofe y la Resolución Exenta N°180 del Ministerio de Salud, que ha dispuesto la suspensión de asistencia a clases a los Establecimientos Educacionales, es que nuestra Escuela D-45, para garantizar la continuidad del proceso educativo ha dispuesto: Que atendiendo el hecho de que dichas medidas puedan prolongarse en

el tiempo, es que se hace necesario dictar el siguiente Protocolo, el que será aplicado al período de actual contingencia. En algún momento del proceso señalado, se podrá optar por alternar la clase presencial con la virtual, sin perjuicio de que sean procedimientos complementarios, lo que significará que este Protocolo y el Manual de Convivencia se aplicará y de ser necesario se añadirá un anexo, para dicha modalidad, cuando sea oportuno. El presente Protocolo no deroga el actual Manual de Convivencia, éste continuará vigente en todo aquello que no es modificado temporalmente.

Disposiciones:

1) No se admitirá a ninguna persona que no sea alumno(a) regular y/o apoderado de la escuela, que no esté previamente identificado(a).

2) Las clases se desarrollarán en el horario prefijado, debiendo los estudiantes respetar la hora de inicio y término, además deberán estar visibles en todo momento para el Docente, individualizándose en el chat, con su primer nombre y primer apellido. Se prohíbe usar en su lugar apodos, signos, fondos de pantalla, imágenes, stickers u otros caracteres. 3) Al iniciar las clases, el Paradocente procederá a tomar la asistencia, de lo cual dejará registro por escrito.

4) El Docente tendrá las facultades de dirección y disciplina de la clase y con este objetivo podrá requerir a los estudiantes que mantengan el orden y debido respeto hacia él y entre ellos, también determinará los usos de micrófonos, de preguntas y de interacción.

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5) En el caso de que se produzcan faltas a la disciplina o a la sana convivencia escolar, el profesor podrá llamar la atención al estudiante, quien deberá mantener una actitud de respeto y orden durante toda la clase, según las normas de convivencia establecidas al inicio de ésta. De no cumplirse lo anterior, el docente podrá solicitar que abandone la sesión e informará a los estamentos disciplinarios correspondientes (Dirección de Convivencia Escolar).

6) Los estudiantes durante el desarrollo de las clases o entrevistas, deberán mantener una presentación personal acorde a la actividad a realizar.

7) Los estudiantes deberán mantener un lenguaje adecuado y respetuoso con el profesor y sus pares.

8) Se sugiere que los estudiantes, no ingieran alimentos ni líquidos durante el desarrollo de las clases, para así resguardar su integridad física y su falta de concentración. Esta medida no aplica para las clases de Educación Física, debido a que es importante la hidratación durante estas actividades.

9) Para evitar las interrupciones del desarrollo de las clases, estará permitido a los estudiantes que se ausenten de ésta, sin autorización previa.

10) No se podrá grabar la clase, sacar fotos del Docente, de otros estudiantes, efectuar capturas de pantalla, sin que exista autorización previa del profesor. En el caso de transgredir estas prohibiciones, el Docente podrá llamar la atención al estudiante y solicitar que haga abandono de la sesión, dando cuenta a la Dirección de Convivencia Escolar.

La escuela, a través de este Protocolo, procura regular la debida Convivencia Virtual, de manera que la misma se desarrolle bajo parámetros similares de orden y respeto que en las clases presenciales.

El no cumplimiento del presente Protocolo, faculta al Docente Administrador, una vez aplicado el debido proceso, bloquear al estudiante, comunicando de inmediato al Encargado de Disciplina y éste a su vez, al Apoderado respectivo.

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PROTOCOLO EVALUACIÓN DE TRABAJO REMOTO

CONTINGENCIA COVID-19 AÑO 2021.-

OBJETIVO: Asegurar el desarrollo de habilidades y la apropiación efectiva del conocimiento, por medio de la implementación de diversas técnicas de monitoreo y retroalimentación del proceso de aprendizaje.

INTRODUCCION: La Evaluación es un proceso que permite levantar las evidencias de los aprendizajes de los estudiantes. De acuerdo con lo planteado en el Decreto N° 67 “El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse de manera formativa o sumativa”. La clave de ambas evaluaciones es la retroalimentación, elemento central en el desarrollo del aprendizaje de los alumnos. En este sentido, es importante que existan muchas instancias para que los estudiantes puedan demostrar que van aprendiendo y para que el profesor pueda ir guiando el aprendizaje.

EDUCACIÓN REMOTA:

1.- Rol del docente, alumnos y directivo en la evaluación digital o

en formato impreso.

1.1.- Rol docente: Los profesores son fundamentales en el rol de

la evaluación. Se espera que los docentes puedan informar

tanto a los alumnos, como a los apoderados sobre los tiempos

y tipos de evaluación que los estudiantes tendrán que realizar

durante este período. Lo anterior acompañado de orientación y

guía necesaria para el trabajo de sus estudiantes en casa,

teniendo en consideración las características de sus estudiantes

y contexto. Con un carácter netamente formativo, y dependiendo

de los recursos que se dispongan, el docente podrá entregar

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retroalimentación virtual a sus estudiantes mediante plataformas

destinadas para ello. En caso de no contar con acceso a este tipo

de tecnología o internet, el docente puede entregar

retroalimentación a sus estudiantes de manera telefónica

generando redes de apoyo con estudiantes y apoderados, o al

momento de volver a clases. Finalmente es fundamental que los

apoderados tengan contacto con el profesor mediante correo

electrónico u otro medio, en caso de alguna duda con relación al

proceso de aprendizaje o evaluación.

1.2.- Rol alumnos: Mantenerse activo en su proceso de

aprendizaje, mediante las orientaciones y metas propuestas por

sus profesores. Serán ellos quienes deberán guardar y enviar

todos los materiales que les permiten demostrar los logros

de sus aprendizajes, a través de los medios elegidos por el

docente, según las posibilidades que tengan, para que luego sean

revisados y retroalimentados por éstos.

1.3.- Rol equipo directivo: Apoyar y proveer al equipo

docente del material necesario, para que puedan generar

material para evaluar, retroalimentar y hacer seguimiento de

los aprendizajes de sus estudiantes y asegurar la planificación

de las evaluaciones, para la vuelta de clases.

2.- Instrumentos propuestos para evaluar formativamente.

Existen diversos instrumentos que sirven para evaluar los aprendizajes de los estudiantes, nuestra escuela utilizará:

- Evaluaciones de Proceso de las diferentes actividades propuestas en el texto del Mineduc, las cuales fueron desarrolladas y retroalimentadas durante las clases online.

- Evaluaciones Formativas (Compruebo lo aprendido), que se proponen en el texto del Mineduc, las cuales se retroalimentan en instancias de las clases online.

- Evaluaciones que están incluidas en las diferentes Unidades de los Textos escolares Mineduc.

Además, el docente podrá desarrollar otros instrumentos de evaluación, donde se representen los desempeños de los estudiantes, tales como:

- Tareas, trabajos, dibujos, secuencia de fotos, videos, organizadores, actividades diversas, experimentos científicos, actividades manuales,

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artísticas o de actividad física.

- Dividir el texto de estudio y crear metas, para que los estudiantes realicen en sus casas.

- Que realicen actividades manuales o artísticas, de las cuales pueden sacar foto.

Es importante que exista diversificación en las maneras que los estudiantes van a ir demostrando su aprendizaje. Esto permite responder a las necesidades, características, intereses y modos diversos de aprender de cada estudiante.

Calificaciones en tiempo remoto:

La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación del período escolar remoto de una asignatura de cada curso, deberá ser de la siguiente manera:

ASIGNATURA Cantidad de Calificaciones

Mínimas por semestre LENGUAJE 6

MATEMÁTICA 5

DEMAS ASIGNATURA 4

3. Procedimiento de evaluación digital y de manera impresa.

El procedimiento a seguir con respecto a la evaluación en este periodo:

- En primer lugar, toda evaluación formativa realizada por el estudiante deberá ser recopilada por los docentes, según como él, en conocimiento de sus capacidades y la de sus estudiantes, lo haya estipulado, ya sea de manera digital, a través de una plataforma entregada por el establecimiento, correo electrónico o WhatsApp. Luego de ser recopilado por el docente, éste deberá ir retroalimentado, con el fin de que los estudiantes tengan claridad de sus progresos. Ésta retroalimentación debe ser a tiempo y en forma oportuna; puede ser telefónica o realizada de acuerdo con el medio por el cual fue recibido.

4. Como llevar evaluaciones formativas a sumativas (con calificación).

Este primer periodo de aprendizaje y enseñanza remoto debe ser

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evaluado de manera formativa y acompañado de retroalimentación. Una posibilidad que los Docentes y el Equipo Directivo pueden adoptar al retorno de clases es valorar y recolectar el trabajo realizado por los estudiantes, durante este periodo de clases a distancia. Esto, podría ser transformado en una evaluación sumativa con calificación. De ser así (esto) deberá ser informado oportunamente a los padres y estudiantes.

a) De acuerdo a las nuevas disposiciones sugeridas por Mineduc las

evaluaciones serán registradas, de acuerdo al porcentaje de

logro de los aprendizajes de los estudiantes, siendo el mayor

porcentaje un 100 % y separado en niveles como se especifica

a continuación:

0 a 25% de logro = INSUFICIENTE

26 a 50% de logro= SUFICIENTE

51 a 75% de logro = BUENO

76 a 100% de logro = MUY BUENO

b) En el caso de las evaluaciones de las asignaturas artísticas, éstas

pueden ser articuladas con otras asignaturas, desarrollándolas de

manera holística .

5. Considerando el decreto de evaluación.

En nuestro reglamento de evaluación, se estipularon una cierta cantidad de evaluaciones para el año, éstas se adecuarán a las nuevas normativas, para que las calificaciones sean proporcionales a los desempeños que logren demostrar los estudiantes, al tiempo que tendrán para hacerlo, la realidad y características de éstos. El contexto actual de suspensión de clases presenciales requerirá de estas adecuaciones. Estas adecuaciones no implican que se deba modificar el Reglamento de Evaluación ya aprobado por el establecimiento, sino que corresponderá a un complemento con nuevas orientaciones, en beneficio de los estudiantes y el nuevo escenario para adquirir los aprendizajes.

Todo lo anterior, según lo establecido en el Decreto 67°, artículo 9.- “La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación. Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico, pedagógico debiendo ser informados con

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anticipación a los alumnos(as), sin perjuicio de lo establecido en el literal h) del artículo 18 de este reglamento.”

7.-Recursos virtuales

Las Herramientas digitales utilizadas en nuestro establecimiento, para la

comunicación a distancia y retroalimentación de nuestros estudiantes,

se presentan en tres categorías. Chats, sistemas de gestión de

aprendizaje y videoconferencias.

a. Chats.

• Whatsapp (https://www.whatsapp.com). Cuenta con tres vías de

comunicación, chat entre dos personas, grupo y lista de difusión, para

enviar comunicaciones a estudiantes o apoderados. También permite el

envío de documentos. Su desventaja es no permitir la simple

organización de los temas y puede resultar difícil “seguir el hilo” de la

conversación, cuando muchas personas participan.

• Email institucional. Es un buen mecanismo de comunicación, más

formal que whatsapp, sobre todo con apoderados, permitiendo

conversaciones ordenadas y menor sobrecarga de mensajes para el

docente.

b. Sistemas de gestión de aprendizaje.

Los sistemas de gestión de aprendizaje permiten a los docentes (a)

organizar el contenido de sus cursos, dar seguimiento a tareas y

comunicarse con los estudiantes. En nuestro establecimiento se utiliza

la plataforma que Comdes dispuso para estos efectos .

c. Clases en video y videoconferencia.

El video es un excelente medio para generar interés en los estudiantes.

Nuestro establecimiento utiliza la siguiente plataforma:

• Google Meet (https://meet.google.com). En su versión más

básica, permite sumar a 100 personas de forma simultánea por reunión,

sin límite en la duración de la llamada. En nuestro caso la escuela está

suscrita G Suite for Educación, el límite es de 250 participantes. Esta

plataformas permite grabar la clase, para luego compartirla (por ejemplo,

vía wasap y en plataforma COMDES).