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ESCUELA EL AMANECER COLLIPULLI

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ESCUELA EL AMANECER COLLIPULLI

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN

Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Escuela F 98 El Amanecer

RBD 5288-4

Escuela Municipal

Ubicada en: Avenida Marta González N°1525

Fono: 45 2886518- 45 2886519

Imparte niveles desde Educación Parvularia Transición a 8° año

Básico.

I.INTRODUCCIÓN

Las disposiciones de este reglamento sobre Evaluación,

Calificación y Promoción Escolar se aplicarán en la Escuela desde

1° a 8° año de Enseñanza Básica de acuerdo con lo estipulado en

el Decreto 67/ 2018 (derogando el decreto 511/97)

que busca promover una visión de la evaluación, en contextos

pedagógicos, como un aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo

sentido fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de los

estudiantes. Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol

crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los

estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones

pertinentes y oportunas respecto a la enseñanza para dar un lugar

preponderante a la retroalimentación en los procesos pedagógicos.

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II. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en

la Escuela El Amanecer declarado Cooperador de la Función

educacional del estado por Decreto N° 5160/1981 en el Nivel de

Educación Básica, a partir del Año Escolar 2020. Adoptando un

régimen Semestral, alineado a los planes y programas de estudio.

Art. 2.- Para efectos de Planificación, desarrollo y evaluación

escolar se organizará el año escolar de acuerdo al calendario oficial

de SECREDUC Región de la Araucanía.

Art. 3.- Para los efectos del presente decreto se entenderá por:

a. Reglamento: Instrumento mediante el cual, los

establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

establecen los procedimientos de carácter objetivo y

transparente para la evaluación periódica de los logros y

aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas

nacionales sobre evaluación, calificación y promoción

reguladas por este decreto.

b. Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los

profesionales de la educación para que tanto ellos como los

alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el

aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan

promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los

procesos de enseñanza.

c. Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a

través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un

significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante

un número, símbolo o concepto.

d. Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad,

formación general común o diferenciada y especialidad si

corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar

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determinado, mediante los Planes y Programas previamente

aprobados por el Ministerio de Educación.

e. Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina

favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente

superior o egresado del nivel de educación media.

III. DE LA EVALUACION

Art. 4.- Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas

del Plan de Estudio, diversificando las experiencias de aprendizaje

y los procesos de evaluación de las asignaturas con el propósito de

que todos los estudiantes aprendan y demuestren lo aprendido.

Además se realizarán las adecuaciones curriculares cuando

corresponda, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 83/15 y

170/09 del Mineduc.

Art. 5.- Para que la evaluación, como herramienta pedagógica,

fortalezca y apoye el aprendizaje de los estudiantes deben

promoverse los siguientes criterios de calidad mínimos:

- Alineación con los aprendizajes

- Evidencia evaluativa suficiente y variada.

- Evaluar procesos, progresos y logros, y calificar sólo aquellos

logros de aprendizajes que los estudiantes han tenido

oportunidad de aprender.

- Situaciones evaluativas que muestren el sentido o relevancia

del aprendizaje y que sean interesantes para los estudiantes.

- Estrategias evaluativas diversificadas.

Art.6.- Para asegurar que la evidencia evaluativa sea suficiente y

variada se utilizarán diferentes agentes evaluativos y formas de

evaluación, los que serán utilizados acorde al nivel, la asignatura,

objetivos de aprendizaje, habilidades o actitudes que se evalúan.

Agentes evaluativos: hetero, auto- y coevaluaciones.

Formas de evaluación: análisis de casos, resolución de problemas o

situaciones complejas, portafolios, bitácoras o cuadernos de campo,

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pruebas o controles con distintos tipos de preguntas, mapas

conceptuales, infografías, evaluaciones de desempeño como

demostraciones, representaciones teatrales, juegos de roles,

simulaciones, interpretaciones musicales, presentaciones de

investigaciones, de productos artísticos o técnicos, otros. Con

respecto a las tareas que los estudiantes realizan en el hogar, no

serán calificadas, su objetivo será reforzar aprendizajes.

Art. 7.- El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la

enseñanza, debe usarse formativa y sumativamente.

Tiene un uso formativo en la medida que se integra a la

enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los

estudiantes, es decir, como la evidencia del desempeño de éstos,

se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por

los estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes

pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

La evaluación inicial o diagnóstica es un tipo de evaluación

formativa que permite identificar el lugar en que se encuentra el

estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes,

determina sus intereses, valoraciones, concepciones y visiones en

torno a un tema o información sobre nivel de desempeño de cierta

habilidad y las necesidades que serían importantes abordar en este

proceso. Esta información es esencial para comenzar procesos de

enseñanza y ajustar lo previamente planificado, si se considera

necesario. Se realizará al inicio de cada unidad de aprendizaje y

registrará en libro de clases de acuerdo al nivel de aprendizaje

logrado por cada estudiante (Adecuado, Elemental, Insuficiente)

Algunas estrategias para promover el uso formativo:

- Compartir y reflexionar con los estudiantes los objetivos de

aprendizaje y criterios que permiten ver y analizar el nivel de

logros alcanzados.

- Hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en

clases con el propósito de visibilizar los procesos de

pensamiento de los estudiantes.

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- Hacer actividades que permitan observar los procedimientos y

desempeños que se busca desarrollar.

- Retroalimentar sistemáticamente a los estudiantes.

- Realizar auto y coevaluación para desarrollar en los

estudiantes la capacidad de evaluar su desempeño.

La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente

mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los

estudiantes.

Art.8.- En cada proceso evaluativo se realizará la correspondiente

retroalimentación, asegurando que cada estudiante tenga

información sobre su propio proceso de aprendizaje y que lo ayude

a progresar hacia los objetivos evaluados y lo motiven a seguir

aprendiendo a través de las diferentes estrategias.

Art.9.- Se entenderá por evaluación diferenciada los procedimientos

de evaluación adecuados para atender a la diversidad de

estudiantes existentes en cualquier grupo curso. El concepto de

evaluación diferenciada es pertinente y adecuado para todo grupo

de estudiantes, pero se hace más necesario para quiénes, en forma

temporal o permanente, presentan impedimentos que le dificultan

trabajar en pos de algunos objetivos y que precisan ayuda y

recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos,

para conducir el proceso de desarrollo y aprendizaje. Es

responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura, profesor

diferencial, y Profesional y/o Técnicos de apoyo) velar por la

implementación del proceso de evaluación diferenciada para los

estudiantes que presenten NEE tanto transitorias como

permanentes y para aquellos que presenten Necesidades

Educativas Individuales (migrantes, entre otros)

Art.10.- Con la finalidad de que la Evaluación sea adaptada

pertinentemente para los estudiantes que pertenecen al Programa

de Integración Escolar y para los que presenten N.E.I. , dicha

evaluación debe ser revisada y adecuada en un trabajo colaborativo

entre el profesor especialista y profesor de asignatura, teniendo en

cuenta adecuaciones de acceso como:

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-Flexibilizar el tiempo para desarrollar evaluaciones.

-Reforzar las instrucciones en forma oral e individualmente.

-Aplicar evaluaciones con menor número de preguntas (60%

de la evaluación original), que apunten a los objetivos

relevantes y que sean conductas de entrada para

aprendizajes posteriores.

-Realizar evaluaciones orales y/o ilustradas, cuando

corresponda.

-Apoyo por parte del profesor especialista durante el proceso

de evaluación.

Art.11.- Al inicio del año escolar se aplicará la prueba “Evalúa” para

diagnosticar y para realizar informe Psicopedagógico a estudiantes

nuevos y al finalizar el año escolar se aplicará a todos los

estudiantes del Programa de Integración Escolar para comprobar

avances y realizar un nuevo Informe Psicopedagógico.

Art.12.- En horario de trabajo colaborativo y jornadas de reflexión

los docentes de asignaturas tendrán los espacios para discutir y

acordar criterios de evaluación y tipos de evidencias evaluativas en

las diferentes asignaturas y niveles.

Art.13.- Las evaluaciones sumativas aplicadas a los estudiantes

deberán señalar el objetivo de aprendizaje y/o los indicadores de

evaluación, contener instrucciones claras y puntajes asignados.

Previo a su aplicación debe ser visado por UTP.

Art.14.- Los estudiantes serán informados de forma oral y escrita de

las fechas de evaluación sumativa, objetivos y/o indicadores y forma

de evaluación. Todas las evaluaciones sumativas serán

calendarizadas anualmente, incorporándolas en los planes anuales

de las distintas asignaturas.

Art. 15.- En cada curso y libro de clases se mantendrá un

calendario de evaluaciones mensuales que señale fecha, asignatura

y forma de evaluación, las que no podrá exceder de una diaria.

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Art.16.- El profesor jefe informará a Padres y Apoderados sobre

criterios de evaluación y resultados de aprendizaje de los

estudiantes en forma oral en cada reunión de padres y apoderados

y en forma escrita, a través de dos informes de notas parciales: uno

en la última semana de Mayo y el segundo en la última semana de

Octubre y al término de cada Semestre se entregará Informe de

notas Semestral, junto con ello al término del Primer Semestre y

Segundo semestre se hará entrega de Informe de Desarrollo

Personal y Social.

Además el profesor jefe podrá entregar información al respecto

en entrevistas en su horario de atención de apoderados.

Art. 17.- La Jefa UTP citará a entrevista personal a padre o

apoderado de aquellos estudiantes que presentan riesgo de

repitencia una vez obtenidos los informes parciales de notas y al

término del primer semestre para analizar, reflexionar y

comprometerlo en la búsqueda de apoyo al estudiante.

IV. DE LA CALIFICACION

Art.18.- El Establecimiento certificará las calificaciones anuales de

cada estudiante y término de estudios de Enseñanza Básica.

Art.19.- Las calificaciones de la asignatura de Religión y

Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la

promoción de los estudiantes. El logro de los aprendizajes se

expresará mediante Apreciaciones Conceptuales: MB: Muy Bueno,

B: Bueno, S: Suficiente, I: Insuficiente.

Art. 20.- La calificación final de cada asignatura deberá expresarse

en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo

la calificación mínima de aprobación un 4.0.

Art. 21.- La cantidad de calificaciones utilizadas para el cálculo de

la calificación final de cada semestre por asignatura, en cada curso,

será coherente con la planificación de las unidades de aprendizaje,

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la que será concordada con Jefe Técnico Pedagógico al inicio del

año Escolar e informado con anticipación a los estudiantes en forma

oral y escrita. Sin embargo el número de calificaciones semestral

no podrá ser inferior a tres notas.

Art. 22.- Las calificaciones serán registradas en el libro de clases

por cada profesor de asignatura, en forma manual y utilizando lápiz

de pasta azul e informadas a los estudiantes a más tardar a 7 días

hábiles de efectuada la evaluación. Posterior a ello serán

ingresadas por personal encargado a plataforma digital que maneja

el establecimiento.

Art. 23.- Si un estudiante se negase a rendir una evaluación

sumativa, será calificado con nota 1.0, se dejará registro en hoja de

vida del estudiante y se citará e informará al padre o apoderado por

medio de entrevista personal y / o telefónicamente. Al estudiante

se le dará otra oportunidad para rendir la evaluación, la que se

promediará con la primera para obtener la nota final de dicha

evaluación (RICE art.132 - g).

Art. 24.- Con respecto a las sanciones disciplinarias en cuanto a

plagio o copia se procederá de acuerdo con lo establecido en el

RICE (art.132 - b). El profesor de asignatura comunicará a UTP

para toma de conocimiento del hecho.

Art. 25.- Si un estudiante no está en condiciones de rendir una

evaluación sumativa por razones de fuerza mayor, el apoderado

debe comunicar a UTP o Inspectoría General, para que tome

conocimientos de los motivos y se asigne una nueva fecha.

Art. 26.- Sólo podrán ser eximidos de evaluaciones aquellos

estudiantes que por motivos justificados como por ejemplo

accidentes, pérdida total o parcial de vivienda, fallecimiento de un

familiar directo u otros.

Art. 27.- Las calificaciones semestrales, anuales y Promedios

generales se calcularán en base al promedio aritmético de las

calificaciones registradas, con aproximación a un decimal.

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IV.DE LA PROMOCION

Art. 28.- La promoción de los estudiantes estará determinada por el

logro de los objetivos de aprendizaje y la asistencia a clases.

1. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los

estudiantes que:

a. Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos

planes de estudio.

b. Hubieren reprobado una asignatura, su promedio final anual

sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no

aprobada.

c. Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual

sea como mínimo un 5.0 incluidas las asignaturas no

probadas.

2. En relación a la asistencia a clases, serán promovidos los

estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de

aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la

participación de los estudiantes en eventos previamente

autorizados por el establecimiento en diferentes áreas,

representando a éste.

El director del establecimiento, en conjunto con JUTP

consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la

promoción de estudiantes con porcentajes menores a la

asistencia requerida.

Art. 29.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el

establecimiento, a través del director y equipo directivo, analizará lo

situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos

de promoción antes mencionados o que presenten una calificación

de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su

aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se

tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes.

Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en

información recogida en distintos momentos, obtenida de diversas

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fuentes y considerando la visión del estudiante, su madre, padre o

apoderado.

Ésta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un

informe elaborado por el jefe técnico pedagógico, en colaboración

con el profesor jefe, otros profesionales de la educación y

profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso

de aprendizaje del estudiante. El informe, individualmente

considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo menos,

los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a. El progreso del aprendizaje que ha tenido el estudiante

durante el año.

b. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por

el estudiante y los logros de su grupo curso, y las

consecuencias que ello pudiere tener para la continuidad de

sus aprendizajes en el curso superior; y

c. Consideraciones de orden socioemocional que permitan

comprender la situación del estudiante y que ayuden a

identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

La situación final de promoción o repitencia de los

estudiantes deberá quedar resuelta antes del término de cada

año escolar.

Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a

realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra

modalidad educativa.

Art.30.- El establecimiento durante el año escolar siguiente,

implementará un Plan de acompañamiento pedagógico a los

estudiantes acorde a sus características y necesidades, según lo

dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos, el

cual deberá considerar los siguientes aspectos: asignatura, ejes y/o

habilidades insuficientes, características y necesidades del

estudiante, estrategias, acciones, profesional responsable y metas.

Éste Plan será coordinado y monitoreado por Unidad Técnico

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Pedagógica del establecimiento y autorizado por el padre, madre o

apoderado.

Art. 31.- La situación final de promoción de los estudiantes deberá

quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el

establecimiento educacional, entregar un certificado anual de

estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente y el Informe de

desarrollo Personal y Social.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el

establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

El Ministerio de educación, a través de las oficinas que determine

para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de

estudio, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el

establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin

perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo

dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.

Art. 32.- El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para

la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso a lo

menos en una oportunidad en la educación básica, sin que por esa

causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

V. DISPOSICIONES FINALES.

Art. 33.- Los estudiantes que interrumpan el año escolar por

razones de salud, embarazo, suspensiones u otros debidamente

justificados ante la Dirección del establecimiento y el Consejo de

profesores, tendrán derecho a realizar actividades de aprendizaje y

rendir sus evaluaciones en forma libre en base a calendarización

consensuada con el apoderado de acuerdo a la situación de cada

caso. La UTP coordinará con docentes de asignatura la entrega de

material de estudio y aplicación de evaluaciones, llevando registro

de ello.

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Art. 34.- Se podrá terminar el año escolar anticipadamente, por

motivos justificados, evaluado por equipo directivo y profesor jefe,

siempre que el estudiante cumpla con al menos el 80% de

calificaciones estipuladas para cada asignatura y con porcentaje de

asistencia estipulado en este reglamento.

Art. 35.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción

Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los

alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el

número de la cédula nacional de identidad o el número del

identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de la

asignatura del plan de estudios y el promedio final anual, el

porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final

correspondiente.

Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de

información del Ministerio de Educación disponible al efecto y

firmadas solamente por el director del establecimiento.

Art. 37.- La elaboración y modificaciones del Reglamento será

liderado por el equipo directivo y técnico pedagógico, garantizando

la participación del Consejo de profesores y demás miembros de la

comunidad escolar. Las modificaciones serán oportunamente

informadas al Consejo escolar y por su intermedio a los demás

estamentos de la comunidad educativa en forma escrita.

ANDRÉS SALAZAR ORELLANA

DIRECTOR

ANA MARIA MORALES MONTOYA

JEFE UTP