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Corporación Municipal de Desarrollo Social
Antofagasta
Escuela Ecológica Padre
Alberto Hurtado
Reglamento de Evaluación
Fono: 55-2482391
Email: [email protected]
RBD:12945-3
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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR
ESCUELA ECOLÓGICA PADRE ALBERTO HURTADO
I. Fundamentación Teórica
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de la Escuela
Ecológica Padre Alberto Hurtado, articula el enfoque actualizado de las deseabilidades
educativas declaradas en el Proyecto Educativo Institucional, el quehacer pedagógico
comprometidas en el Proyecto Curricular y las acciones desarrolladas a través del
Proyecto de Mejoramiento Educativo, para asegurar que todos los estudiantes aprendan
saberes fundamentales expresados en las actuales bases curriculares.
Nuestra Visión señala la intención de “Consolidar una institución educativa,
reconocida a nivel local y nacional como una Escuela de Excelencia Humana y
Pedagógica, cuyo sello distintivo es su compromiso con los principios de la educación
ambiental “ (PEI pág.12). Desde este exigente desafío, el proceso de evaluación de
aprendizaje debe ser coherente con esta aspiración y demostrar en la acción pedagógica
su concreción.
Consecuentemente, nuestra Misión educativa se define como el compromiso de
“Educar con calidad, sistematizando procesos efectivos e integradores, vinculados a los
principios de la educación ambiental” (PEI pág.13).
Desde la Misión, se asume que una educación de calidad es un derecho
irrenunciable de todos los niños (as) que se educan para alcanzar el máximo desarrollo de
su potencial humano y académico. Este paradigma nos orienta a definir un modelo de
evaluación que promueva en todos los estudiantes su motivación, interés y compromiso
por aprender y en nuestros docentes se fortalezca su vocación humana y profesional
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para aplicar variadas, innovadoras y creativas estrategias que aseguren mejores
aprendizajes para todos sus estudiantes.
Complementariamente, este enfoque evaluativo, busca promover en los
estudiantes una formación integral y transversal a partir del modelo de ecología humana,
social, cultural y natural que se define en el Proyecto Educativo Institucional (PEI)
motivando un compromiso responsable de todos los estudiantes como actores relevantes
y activos en la construcción de su propio aprendizaje.
Además, se propone como estrategia institucionalizada asesorar
pedagógicamente a los padres, apoderados y/o tutores que puedan acompañar a sus
hijos (as) en el proceso educativo. Esta acción es un desafío permanente, en el ciclo de
mejoramiento continuo, asumiendo siempre como institución escolar que algunos
estudiantes, sólo cuentan con el apoyo incondicional de sus profesores para
retroalimentar sus aprendizajes.
En este contexto, es importante destacar que para otorgar una sólida
fundamentación teórica al presente reglamento, el Proyecto Educativo Institucional PEI,
hace suyo el enfoque de Evaluación para el Aprendizaje cuyos principios declaran que:
Principio Nº 1:
La evaluación para el aprendizaje debe ser parte de la planificación efectiva para enseñar
y para aprender.
Principio Nº 2:
La evaluación para el aprendizaje debe tener el foco puesto en saber cómo aprenden los
alumnos (as).
Principio Nº3:
La evaluación para el aprendizaje debe ser concebida como central en la práctica de aula.
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Principio Nº 4:
La evaluación debe ser considerada como una de las competencias claves de los
docentes.
Principio Nº 5:
La evaluación debe ser cuidadosa y expresarse en forma positiva, ya que por definición la
evaluación genera impacto emocional en los alumnos (as).
Principio Nº 6:
La evaluación debe tener en cuenta la importancia de la motivación del estudiante.
Principio Nº 7:
La evaluación debe tener un compromiso hacia las metas de aprendizaje y un
entendimiento compartido de los criterios según los cuales serán evaluados.
Principio Nº 8:
Los alumnos (as) deben recibir orientaciones constructivas sobre cómo mejorar su
aprendizaje.
Principio Nº 9:
La evaluación para el aprendizaje debe desarrollar la capacidad de los alumnos (as), para
autoevaluarse, de modo que puedan ser cada vez más reflexivos, autónomos y hábiles
para gestionar su aprendizaje.
Principio Nº 10:
La evaluación para el aprendizaje debe ser usada para enriquecer las oportunidades de
aprender de todos los estudiantes en todas las áreas del quehacer educativo.
Ahora bien, es necesario señalar que en contraste con el enfoque tradicional
de evaluación, cuya única finalidad es “Acreditar, promover o calificar, el objetivo principal
de la evaluación para el aprendizaje es “fomentar el aprendizaje”.
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Consecuentemente, para que este proceso “cumpla sus propósitos, es
necesario observar lo que producen los alumnos (as) con el fin de hacer sugerencias
concretas de cómo mejorar su desempeño”… Por lo tanto la evaluación para el
aprendizaje se logra cuando los estudiantes saben de antemano en qué consisten las
metas de aprendizaje, cuando en forma anticipada saben con que “ojos” o bajo que
prisma se mirarán sus trabajos, cuando tienen modelos de los que es un “buen trabajo” y
quizás la clave de todo, cuando reciben retroalimentación para mejorar su desempeño a
partir del trabajo realizado “. “También se cumple este objetivo, cuando el profesor (a)
retroalimenta su enseñanza considerando las fortalezas y debilidades de los alumnos (as)
del curso“. (Extracto del documento: Evaluación Para el Aprendizaje. Mineduc Pág. 10).
En síntesis y con el propósito que el presente Reglamento Interno de
Evaluación sea un documento de apoyo y actualización para el docente en la compleja
tarea de evaluar, se incorpora una breve revisión de los diferentes enfoques teóricos que
orientan una mejor comprensión de cómo el proceso evaluativo puede apoyar y
promover mejores aprendizajes en todos los estudiantes, incorporando el error como una
herramienta potente para afianzar nuevos saberes.
El enfoque epistemológico, nos indica que la evaluación está referida a los
distintos saberes que forman parte de los objetivos y contenidos de aprendizaje y que el
saber científico debe ser abordado como un proceso de reconstrucción donde el alumno
(a) tiene un rol activo y preponderante. Este enfoque nos aclara que ciencia y aprendizaje
son procesos dinámicos y se sugiere entonces considerar el uso de inteligencias múltiples
que permitan ofrecer variadas formas de enseñar y al estudiante ofrecer formas diversas
de demostrar lo aprendido.
El aporte socio-antropológico de la evaluación nos orienta a proveernos de
información sobre el contexto social de los estudiantes y de cómo estas variables afectan
o favorecen el aprendizaje escolar. La fuente psicológica, aporta los conocimientos para
una mejor comprensión del desarrollo evolutivo del estudiante, el cómo aprenden y qué
aspectos pueden favorecer un proceso enseñanza aprendizaje más armónico y
motivador. Este enfoque nos desafía a pensar ¿Cómo aplicar estrategias evaluativas más
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innovadoras, creativas y personalizadas para equilibrar la tendencia a estandarizar este
proceso?
Del enfoque pedagógico o práctico aprendemos que es necesario incorporar
procesos de reflexión del estudiante y del docente referida a autoevaluación y la co-
evaluación como tareas que nos acercan a la meta-evaluación. Por otra parte del enfoque
psicométrico o referido a normas, sabemos que está supeditado a las modalidades y
decisiones técnicas de medir contenidos curriculares aprendidos y tienen su impacto en la
promoción. El enfoque referido a criterio refuerza la idea que los estudiantes son
diferentes en sus estilos de aprendizaje y la enseñanza debe adecuarse a ellos.
En síntesis concluimos que el proceso evaluativo es y ha sido históricamente un
aspecto de gran complejidad e impacto en la vida del estudiante ya que en su enfoque
conceptual y en sus principios coexisten en tensión diversas miradas, algunos enfoques
tradicionales que se validan actualmente en evaluaciones estandarizadas y la tendencia a
situar esta variable como una contribución para asegurar mejores aprendizajes con un
enfoque holístico del conocimiento, entendido como un sistema interrelacionado de
significados; donde además se pretende que el estudiante sea constructor y protagonista
de su propio aprendizaje.
En este escenario, es fundamental que el docente como profesional de la
educación, profundice y actualice sus conocimientos técnicos – pedagógicos de manera
que pueda aplicar sus conocimientos teóricos y prácticos para intencionar procesos de
enseñanza variados, innovadores, con plena claridad de ¿qué debe enseñar?, ¿ Como
enseñar para asegurar aprendizaje? y ¿Cómo monitorear y evaluar lo enseñado y
aprendido “ en un marco de justicia y humanidad.”
II : De las Disposiciones Generales y Responsabilidades Profesionales
Art. Nº 1 : Las disposiciones generales del presente Reglamento Interno de Evaluación
regirán para todos los estudiantes e integrantes de la Unidad Educativa “ Escuela
Ecológica Padre Alberto Hurtado” dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Antofagasta, que imparte educación de 1º a 8º año de educación básica.
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Art. Nº 2: El presente Reglamento Interno de Evaluación se fundamenta en el siguiente
marco legal:
Ley General de Educación Nº 20.370 /2009.
Bases Curriculares para la Educación Básica, Decreto Nº 433/2012 y 439/2012.
Decreto Exento Nº 511/97 y sus modificaciones (D.E 148/99 y 107/03 del
Ministerio de Educación).
Decreto Nº 924 del MINEDUC, que reglamenta clases de Religión.
Ley 20.422/2010, sobre igualdad de oportunidades e Inclusión Social de
Personas con Discapacidad.
Art. Nº 3: El director y el equipo técnico pedagógico, deberán articular un sistema efectivo
de evaluaciones de aprendizaje para promover y asegurar la educación de excelencia
humana y pedagógica comprometida en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
ART.Nº 4: El director y el equipo técnico pedagógico deberán promover una cultura
evaluativa que le permita recopilar y analizar resultados formativos y académicos,
focalizando oportunamente objetivos fundamentales que deberán superarse.
Art .Nº 5: El director y el equipo técnico deberá asesorar la construcción de instrumentos
evaluativos variados, alineados a los principios del enfoque de evaluación para el
aprendizaje, las metas curriculares y la observación del proceso de cómo aprenden los
estudiantes.
Art. Nº 6: El director deberá asumir su responsabilidad en el logro de objetivos formativos
y académicos de la Unidad Educativa.
Art. Nº 7 : El director y el equipo técnico pedagógico deberán implementar y aplicar
procesos evaluativos institucionales que permitan conocer el nivel de satisfacción de
todos los integrantes, difundiendo estos resultados al Consejo Escolar y Comunidad
Educativa.
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Art. Nº 8: El director y el equipo técnico pedagógico, deberán institucionalizar protocolos
de monitoreo permanente de la cobertura curricular, los resultados de aprendizaje y los
procesos de retroalimentación que aseguren avances significativos para todos los
estudiantes.
Art. Nº 9: Todos los integrantes de la Unidad Educativa (Directivos, profesores, asistentes
de la educación, padres y apoderados, estudiantes) tienen la responsabilidad de conocer,
aplicar y dar fiel cumplimiento a las normas y orientaciones contenidas en el presente
reglamento.
Art. Nº 10 : Los docentes deberán conocer y aplicar los dominios, criterios y descriptores
contenidos en el Marco de la Buena Enseñanza, referidos al proceso evaluativo,
considerando estos referentes como premisas regulatorias y orientadoras para optimizar
su desempeño profesional.
Art. Nº 11: Los docentes deberán aplicar estrategias de evaluación coherentes y articular
los objetivos de aprendizaje enseñados; con la disciplina que imparte y su interrelación
con otros saberes y con las bases curriculares, otorgándoles variadas oportunidades a los
estudiantes para demostrar lo aprendido.
Art. Nº 12: Los docentes deberán cautelar a través del proceso evaluativo promover el
desarrollo del pensamiento en sus estudiantes incentivándolos a establecer relaciones y
ubicar en contextos reales y significativos el conocimiento de objetos, eventos y
fenómenos aplicando e integrando este saber, con otras áreas del currículum.
Art. Nº13: Los docentes deberán considerar los errores de los estudiantes como
oportunidad para lograr aprendizaje y no como fracasos.
Art. Nº14: Los docentes promoverán a través de sus evaluaciones vincular los saberes
enseñados con los objetivos transversales declarados en el Proyecto Educativo
Institucional ( PEI ), particularmente en el fortalecimiento de los principios valóricos de la
educación ambiental. Deberán incorporar en todas las evaluaciones escritas mensajes,
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ideas, recomendaciones y/o lecturas comprensivas para fortalecer la formación ecológica
del estudiante.
Art. Nº15: Los docentes deberán planificar su evaluación, monitorear y retroalimentar el
proceso de comprensión y apropiación de los objetivos de aprendizajes y habilidades que
deben alcanzar los estudiantes, reformulando y/o adaptando actividades de enseñanza
cuando sea necesario.
Art. Nº16: Todos los docentes deberán conocer y aplicar adecuaciones curriculares, que
les permitan diseñar estrategias evaluativas diferenciadas para que todos los estudiantes
diagnosticados con capacidades educativas diferentes, puedan alcanzar sus saberes
fundamentales. Estas adecuaciones deben considerar los intereses, motivaciones y
habilidades de los estudiantes con el propósito que tengan impacto significativo en su
aprendizaje.
Asimismo; cada estudiante con NEE, deberá contar con registro personal en la hoja de
vida donde se especifique las adecuaciones evaluativas implementadas.
Los registros evaluativos de los estudiantes que pertenecen a PIE y/o Grupo Diferencial,
serán de responsabilidad de los especialistas y los alumnos que no pertenecen a estos
grupos, serán de responsabilidad de profesores jefes o de asignatura.
Estas adecuaciones deben considerar la realidad de cada alumno (a) y se podrán
adecuar las metodologías de enseñanza, las actividades de aprendizaje, la organización
del espacio escolar, los materiales didácticos, los procedimientos de evaluación y
ajustarse los objetivos de aprendizajes del nivel.
(En anexo a este reglamento se incorpora material de apoyo técnico, para adecuaciones
curriculares).
Art. Nº17: Los docentes deberán considerar en el proceso de planificación de su
enseñanza y de evaluación, el desarrollo progresivo de habilidades desde los niveles
elementales, al dominio de habilidades superiores, destacando el aprender a :
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(interpretar, analizar, sintetizar, argumentar, justificar, relacionar, formular y confrontar
hipótesis, aplicar, crear, extraer información explícita e implícita, reflexionar sobre el
texto, producir textos con coherencia, resolver problemas en todos los ejes matemáticos,
aplicar el método científico, desarrollar habilidades de pensamiento reflexivo, artístico y
autónomo, como asimismo el desarrollo de las aptitudes artísticas en todas las
dimensiones, conocer y valorar la historia patria y reconocer el contexto geográfico local y
global).
Asimismo, en toda acción educativa se deberá tener siempre presente el desarrollo
formativo y valórico de los estudiantes como un eje transversal que impulsa el modelo de
ecología humana, social, cultural y natural del establecimiento) (En anexo de este
reglamento se considera panel valórico y taxonomía de habilidades).
Art. Nº 18: Los docentes deberán conocer y aplicar para el diseño de sus evaluaciones los
estándares de aprendizajes y/o los requerimientos orientadores emanados del MINEDUC
en torno al tema.
Art. Nº 19: Los estudiantes deberán conocer y comprender las responsabilidades
personales que emanan del presente reglamento, motivando e incentivando su
compromiso permanente frente al aprendizaje
Art. Nº 20: Los estudiantes serán evaluados en períodos semestrales, con entrega de
informes parciales (mayo – octubre), cuyos resultados serán informados oportunamente a
los estudiantes y apoderados.
Art. Nº 21: Una vez conocidos los resultados parciales o semestrales de aprendizaje de
los estudiantes, los padres y apoderados tendrán derecho a consultar dudas referidas al
proceso, siguiendo un conducto regular de Profesor Jefe, Jefe Unidad técnica
pedagógica, Profesor Asignatura, Dirección si fuese necesario.
Art. Nº 22: Todos los estudiantes deberán conocer y analizar el informe de desarrollo
personal, facilitando su comprensión y compromiso con su formación integral.
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Art. Nº 23: Todos los estudiantes deberán conocer, comprender y vivenciar el modelo
formativo impulsado en el PEI, en torno a: ecología humana, social, natural y cultural.
Art. Nº24: Los padres y apoderados deberán conocer oportunamente las evaluaciones
académicas y formativas de sus hijos del desarrollo personal y valórico del estudiante
conociendo evidencias positivas y/o negativas en la hoja de vida para monitorear su
esfuerzo y superación.
Art. Nº 25: Todos los padres y apoderados deberán conocer y comprometer en
documento escrito, su apoyo y respaldo al presente reglamento.
Art. Nº 26: Los padres y apoderados deberán conocer oportunamente la calendarización
de evaluaciones, cautelando la asistencia obligatoria de sus hijos (as) a todas las
actividades programadas.
Título II : De las Disposiciones Específicas Distintivas de la Escuela Ecológica
Padre Alberto Hurtado.
Art. Nº 27 : Los docentes en todas sus asignaturas deberán incluir en sus evaluaciones,
ítemes y/o actividades que promuevan habilidades de comprensión de lectora, producción
de texto, resolución de problemas, aplicación del método científico en contextos
significativos, cautelando que los estudiantes alcancen habilidades de mayor complejidad
y profundidad. Asimismo, se deberá motivar y estimular a través de las actividades
evolutivas el sello ambientalista de la escuela.
En suma, todas las evaluaciones del período semestral deberán dar cuenta del avance
en, objetivos fundamentales y en el desarrollo de habilidades del pensamiento reflexivo,
critico, autónomo y argumentativo.
Consecuentemente, este artículo promueve como un objetivo institucionalizado, el
incorporar:
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En la asignatura de Lenguaje y Comunicación se deberán considerar ítemes
variados de evaluación, mapas conceptuales, preguntas abiertas, identificar
respuestas implícitas, explícitas, reflexionar sobre el texto, lectura de texto con
respeto a reglas de ortografía acentual y literal. Asimismo, se deberá asegurar
que los estudiantes posean una elevada calidad lectora para asegurar una
comprensión de mayor profundidad, desarrollando proyectos sistemáticos de
mejoramiento de la lectura.
En el ámbito de la asignatura Matemática deberá garantizarse aprendizajes
fundamentales en el eje número (operatoria, resolución de problemas) , geometría
y Medición, por lo tanto se incluirán ítemes con estos objetivos en todos las
pruebas. Asimismo se deberán focalizar la evaluación por ejes para determinar el
nivel de logro alcanzado.
En el área de la asignatura de Ciencia, se deberá cautelar el conocimiento y
aplicación del método científico en estrategias referidas al cuidado del medio
ambiente.
En la asignatura de Historia, Geografía y Ciencias Sociales se deberá cautelar el
aprendizaje de la Historia de Chile, su geografía en el contexto latinoamericano,
asimismo otorgar la importancia debida a la Formación Ciudadana.
En el área de la asignatura de Música, se deberán profundizar la comprensión de
las letras de las canciones incluidas en el repertorio del Coro Masivo, más el
dominio del Himno Nacional e Himno de la Escuela, Himno de Antofagasta.
En las áreas de la asignatura de Arte y Tecnología, se buscará, potenciar la
creatividad de los estudiantes y valorar su esfuerzo y superación, en el diseño de
proyectos innovadores que contribuyan a mejorar el medio ambiente.
En el área de la asignatura de Educación Física y Salud, instalar conductas
saludables a través del ejercicio físico, hábitos de higiene y salud, asegurando el
dominio de algún deporte y fomentando el arraigo e identidad cultural a través del
folclor en la gala folclórica y la práctica del baile nacional.
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En el área de la asignatura de Inglés se focalizará la importancia de la
comprensión escrita del idioma y la capacidad de comunicación oral.
En el área de la asignatura de Religión y Orientación se deberán profundizar los
valores cristianos y las actitudes formativas promovidas en el PEI.
Art. Nº 28: Los docentes deberán considerar estrategias complementarias de evaluación
en caso que alumnos (as), no presenten su material de trabajo en el área artística o
tecnológica. (Producir un texto instructivo que describa el trabajo que debe realizarse,
expresar a través del dibujo la tarea pendiente, crear un ensayo, cuento, de promoción y
cuidado del medio ambiente, etc.)
Art. Nº 29: Las asignaturas del área artística, deberán considerar evaluaciones de proceso
(trabajo realizado en clases) y evaluaciones de término, cuando el proyecto o tarea ha
sido terminado bajo la supervisión del docente. Se deberán utilizar rúbricas, lista de
cotejos u otros, que sean conocidas con anticipación por los estudiantes, padres y
apoderados.
Art. Nº 30: Para todos los estudiantes de la Escuela Ecológica Padre Alberto Hurtado, se
aplicará semestralmente un monitoreo de avance en sus aprendizajes desde la cobertura
curriculares alcanzada, el avance de estándares de aprendizajes, el desarrollo de
habilidades, actitudes y destrezas, como asimismo, de la consolidación de su formación
personal y social en concordancia al modelo valórico impulsado por el PEI (Proyecto
Educativo Institucional).
Art. Nº 31: Todos los estudiantes de la Escuela Ecológica Padre Alberto Hurtado, de
Primero a Octavo Año Básico, deberán rendir una Prueba de Nivel (PDN) semestral,
cuyos resultados deberán ser analizados y difundidos ampliamente a todos los
estamentos (profesores, padres- apoderados y estudiantes) con el propósito de
consensuar las remediales que se adoptarán institucionalmente para superar
aprendizajes deficitarios.
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En este proceso de deberá cautelar las adecuaciones evaluativas para estudiantes con
NEE, diagnosticados por profesionales y/o docentes de asignatura o profesores jefes.
Art. Nº32 :El calendario de evaluaciones semestrales PDN deberá ser informado a los
estudiantes, padres y apoderados con dos semanas de anticipación.
Art. Nº 33 : Los estudiantes de primeros años, que no alcancen su proceso de Lecto-
Escritura, durante el primer semestre, obtendrán una evaluación cualitativa traducidos a
conceptos de L (logrado) ML (Medianamente logrado) NL (No Logrado), con el propósito
de afianzar la adquisición del mecanismo de la Lecto- escritura.
Las demás asignaturas podrán ser evaluadas oralmente y se mantiene la evaluación
cualitativa en espera de monitorear integralmente el proceso. Las situaciones especiales
descritas serán evaluadas a través del consejo de evaluación, instancia de participación
conformada por el Equipo Técnico Pedagógico, docentes de asignaturas y Docente
Grupo Diferencial y PIE cuando corresponda.
Art. Nº 34: Los estudiantes de primeros y segundos años que a pesar de haber recibido
todos los beneficios de apoyo pedagógico, a través de reforzamiento del docente de curso
y profesores SEP, no alcancen los objetivos de aprendizaje en Lecto escritura, se
procederá a gestionar diagnóstico con especialistas, para determinar causas y orientar
derivaciones.
Art. Nº 35: Una meta prioritaria, es disminuir anualmente los índices de repitencia, por lo
tanto deberán aplicarse todas las estrategias educativas durante el proceso, a fin de
cautelar que los estudiantes cuenten con el apoyo pedagógico oportuno. Estas
situaciones deberán contar con la información a los padres, quienes deberán firmar
documento de “Toma de conocimiento y compromiso de colaboración con sus hijos y
pupilos”. Estos antecedentes formarán parte del informe final de respaldo al apoyo
permanente otorgado por el equipo de profesionales y reforzamiento SEP para la
superación de los estudiantes.
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Art. Nº 36: No obstante, la intensión de cautelar la promoción de todos los estudiantes, los
alumnos (as) de primeros años, que no alcancen a consolidad su proceso de Lecto-
escritura, no podrán ser promovidos a segundo año, a menos que, a causa de sus NEE,
se recomiende una situación fundada de promoción. Este proceso requiere que los
docentes de la asignatura de reforzamiento registren todas las actividades de apoyo
ofrecidas al estudiante.
Art. Nº 37: Los estudiantes que presenten NEE serán evaluados de manera diferenciada
y contarán en su proceso evaluativo con la asesoría de PIE, Grupo Diferencial, realizando
en conjunto al Consejo de Evaluación el estudio de cada caso, para definir situación final.
Art. Nº 38: Todos los estudiantes de 1º a 8º año, tendrán derecho a reforzamiento y/o
apoyo pedagógico a fin de asegurar aprendizajes, por lo tanto, la asistencia a
reforzamiento es de carácter obligatoria. (En casos extremos de negligencia parental, se
solicitará medida de protección para los estudiantes que no asistan a reforzamiento).
Art. Nº 39: Una consecuencia relevante del proceso de evaluación será la promoción de
cada estudiante y para ello se considerarán todas las asignaturas y/o actividades de
aprendizaje del currículum entre otras: los talleres de Jornada Escolar Completa y de
actividades institucionalizadas, que apoyarán el proceso con una calificación de estímulo
y reconocimiento a la formación integral de los estudiantes.
Art. Nº 40 : En el contexto de afianzar el desarrollo integral de los estudiantes, ellos
deberán participar obligatoriamente en acciones educativas institucionalizadas tales
como: Coro Masivo, Congreso Ecológico, Gala Folclórica, Congreso Científico Ecológico,
Desfiles Cívicos, Recitales poéticos y otros que acuerde el Consejo de Profesores, los
que podrán ser calificados con una nota por los docentes responsables.
Art. Nº 41 : La no presentación de los estudiantes a estas actividades sin justificación
fundada (problemas médicos y otro) dará origen a una calificación mínima.
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Los casos justificados deberán presentar un trabajo complementario dado por docentes
responsables y su calificación corresponderá a la calidad del trabajo.
Art. Nº 42: Los talleres JEC, son instancias educativas innovadoras que complementan la
formación integral de los estudiantes y dan sentido y pertinencia al Proyecto Educativo
Institucional (PEI), por lo tanto, serán evaluados con dos estrategias evaluativas
semestrales, cuyo promedio de calificaciones será asignada a una asignatura integradora,
según la siguiente tabla:
TALLERES ASIGNATURA
Taller de Inglés 7º y 8º años Inglés
Taller de Arte y Música 3º y 4º años Música
Taller Lenguaje y Comunicación 5º y 6º años Lenguaje y Comunicación
Taller de Investigación Científica 3º a 8º años Ciencias Naturales
Taller Desarrollo Personal 7º y 8º años Lenguaje y Comunicación
Taller Folclor 5º y 6º años Música
Art. Nº 43: El informe de desarrollo personal, deberá estar respaldado por las
observaciones positivas y negativas consignadas en la hoja de vida del estudiante y
deberán ser coherentes con sus avances pedagógicos. Se deberá dejar una planilla de
registro del informe para evaluar los progresos y superación de los estudiantes.
Art. Nº 44 : Para evaluar la responsabilidad semestral de los estudiantes y los padres en
relación a puntualidad, se deberá considerar la siguiente escala evaluativa:
S= con 0 a 5 atrasos
G = de 6 a 10 atrasos.
O = de 11 a 15 atrasos
N = 16 o más atrasos
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Nota: no obstante, en este rubro las situaciones serán analizadas caso a caso, pudiendo
el docente aplicar su criterio cuando existen justificaciones oportunas
Art. Nº 45: El proceso para evaluar el informe de personalidad de los estudiantes, que
demuestran dificultades en su desarrollo personal, se realizará a través del Consejo de
Personalidad constituido por los docentes de ciclo y/o el consejo de profesores cuando
corresponda.
Art. Nº 46: Los docentes deberán cautelar que la hoja de vida del estudiante refleje
anotaciones positivas de sus fortaleza como asimismo de sus dificultades y/o problemas.
Esta hoja de vida se constituye en el único documento legal de respaldo a toda acción
formativa llevada por los docentes.
Los docentes que evalúen a un estudiante y/o apoderado en un rango de O a N, deberán
contar con los respaldos y registros que avalen dicha evaluación.
Art. Nº 47: El Informe de Personalidad será evaluado por los conceptos que se indican:
SIEMPRE GENERALMENTE OCASIONALMENTE NUNCA
Art. Nº 48: El informe de desarrollo personal, evalúa los objetivos fundamentales
transversales OFT y se califican en término cualitativos. Este informe sintetiza la
formación valórica de los estudiantes de la escuela a través del modelo de ecología
humana, social, natural y cultural. (En anexo se considera Informe de Desarrollo Personal)
Art. Nº 49: Los docentes de la Escuela Ecológica Padre Alberto Hurtado, deberán cautelar
la calidad de las evaluaciones, focalizando objetivos de aprendizajes relevantes,
definiendo con absoluta claridad en el libro de clase los ejes evaluados; teniendo siempre
presente que el porcentaje de reprobación no podrá exceder al 15% de los estudiantes,
quienes deberán recibir una retroalimentación oportuna, evitando vacíos pedagógicos en
los estudiantes.
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Art. Nº 50 : Los docentes de la Escuela Ecológica Padre Alberto Hurtado, deberán
equilibrar las estrategias evaluativas, considerando evaluación práctica o de desempeño,
trabajos en equipo colaborativos, disertaciones cautelando que estos no superen el 30 %
del total de las actividades evaluativas programadas y un 70 % exigiendo siempre que
evalúen habilidades de objetivos fundamentales, elevando progresivamente sus
exigencias.
Art .Nº 51: Todos los docentes que soliciten trabajos evaluativos de desempeño práctico
deberán enseñar a los estudiantes la estrategia solicitada y explicar la forma como serán
evaluados (Ej.: Enseñar a disertar, investigar, elaborar informes).
Art. Nº 52: Los docentes que fomenten el Proyecto de Mejoramiento de la Comprensión
Lectora, solicitando la lectura de libros complementarios, deberán realizar en clases su
lectura, analizando, y aplicando las estrategias de comprensión lectora antes durante y
después de la lectura (se busca profundizar la comprensión de lo leído, enseñando las
estrategias de comprensión lectora y el fortalecimiento de habilidades superiores ).
Art. Nº 53: Los docentes de la Escuela Ecológica Padre Alberto Hurtado deberán planificar
su evaluación de acuerdo a unidades planificadas y enseñadas; entregar un cronograma
semestral con fechas tentativas de estas evaluaciones, las que serán difundidas en
reuniones de sub centro.
En primer ciclo esta calendarización deberá realizarse por departamento de paralelo y en
segundo ciclo por departamentos de asignatura.
Art. Nº 54: La evaluación diagnóstica realizada por la escuela, previo reforzamiento de
objetivos fundamentales, podrá ser calificada, en común acuerdo al Consejo de
Profesores.
Art. Nº 55 : El diseño de una prueba deberá contemplar un 30% de habilidades básicas y
un 70% de Îtemes que promuevan habilidades de desarrollo del pensamiento de orden
superior, problematizando situaciones, aplicando saberes a contextos nuevos, etc.
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Art. Nº 56 : Los docentes, cuando utilicen la disertación como medio evaluativo deberán
considerar el conocimiento profundo de sus estudiantes detectando aquellos casos que
por problemas personales y/o emocionales no puedean enfrentar al grupo curso,
solicitando que este trabajo se haga en grupo pequeño o interrogación con el docente.
Art. Nº 57: Los estudiantes deberán conocer y ejercitar como método de aprendizaje todo
tipo de preguntas, en las diferentes habilidades, antes de enfrentar evaluaciones (se
busca profundizar la comprensión de las preguntas y los problemas planteados).
Art. Nº 58: Los estudiantes que inasistan a clases durante la jornada de la tarde, deberán
ser justificados personalmente por el apoderado, quienes deberán firmar un documento
de compromiso y responsabilidad frente a esta falta.
Además se registrara un seguimiento permanente en el libro de clases y se evaluará la
responsabilidad en el informe de personalidad.
Art. Nº 59 : Todos los estudiantes de Primer Ciclo, serán permanentemente evaluados
en objetivos fundamentales que focalizarán en ejes, objetivos de aprendizajes,
habilidades y /o estrategias que pueden ser identificadas con claridad para determinar su
nivel de dominio y/o retroalimentación si es necesario.
Art. Nº 60 : Los estudiantes de Escuela Ecológica Padre Alberto Hurtado, que reciban un
apoyo pedagógico sistemático a causa de sus NEE, podrán ser evaluados por sus
profesores de reforzamiento o algún integrante del equipo técnico a fin de monitorear
objetivamente estos avances. No obstante, también podrán ser evaluados con su grupo
curso, cautelando que reciban refuerzos positivos y motivación para responder
adecuadamente sus evaluaciones. Esta situación deberá ser conversada previamente con
el profesor de curso y/o asignatura.
En este contexto, interesa saber cuanto aprenden los estudiantes y/o cuales son sus
dificultades de base para la superación.
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IV. De la Evaluación
Art. Nº 61: Los estudiantes de Enseñanza Básica deberán ser evaluados en todas las
asignaturas del Plan de Estudio correspondiente. La frecuencia de este proceso de
evaluación se verificará en cada momento, ocasión y escenario que los estudiantes se
vean enfrentados a una situación de aprendizaje.
Art. Nº 62: Existirá una instancia excepcional de análisis y reflexión en torno a resultados
de aprendizaje en las evaluaciones parciales y/o semestrales en común acuerdo con el
docente de asignatura, para aplicar una evaluación integral de mejoramiento, lo que se
realizará en forma posterior a la aplicación de un reforzamiento complementario. Esta
medida será respaldada con el compromiso formal de los estudiantes y/o sus padres
cuando corresponda.
Art. Nº 63: Para la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, se utilizarán los
siguientes tipos de evaluación de acuerdo a criterios significativos para este proceso:
a) Según el momento:
Evaluación Inicial: Consiste en la recolección de datos en la situación de partida
del proceso de enseñanza-aprendizaje. Permite conocer la realizada de inicio del
estudiante y determinar, más adelante, sus verdaderos logros y progresos.
Evaluación Procesual: Se realiza cuando la valoración se desarrolla sobre la base
de un proceso continuo y sistemático de evaluación de los aprendizajes, con el
objetivo de mejorar los resultados de los estudiantes. Esta evaluación es de gran
importancia dentro de una concepción formativa, porque permite tomar decisiones
de mejora oportunamente.
Evaluación Final: Consiste en la recogida y valoración de datos al finalizar un
período de tiempo previsto para la realización de un aprendizaje o para la
consecución de los aprendizajes esperados.
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b) Según la intencionalidad:
Evaluación Diagnóstica: La evaluación diagnóstica es aquella que se realiza
al momento de iniciar o antes del proceso enseñanza- aprendizaje con
finalidad proyectiva. Pretende determinar el punto de partida del proceso de
enseñanza- aprendizaje, identificar los conocimientos previos, destrezas
previas y actitudes en términos de conductas de entrada de los estudiantes,
prever causas que podrían afectar el aprendizaje de los estudiantes y
precisar cuál será la metodología más adecuada al grupo. Se debe aplicar
al inicio de cada período académico, en cuyo caso los resultados de deben
consignar en el Libro de Clases.
Evaluación Formativa: Su finalidad principal es ver cómo se está
desarrollando el proceso y constituye la base para su retroalimentación.
Permite tomar decisiones de mejora sobre la marcha, tanto del aprendizaje
de los estudiantes como de la enseñanza del docente, quien puede
aprovecharla como una autoevaluación para observar su gestión docente,
introducir modificaciones e innovar metodológicamente.
- Evaluación Sumativa: Esta evaluación se realiza en el momento en que el proceso
formativo de un tema, unidad de aprendizaje o período de trabajo finaliza o está
culminando. Con la calificación de cada estudiante se formaliza el proceso de
evaluación y promoción.
c) Según el agente evaluador:
- Autoevaluación: Forma de evaluación por medio de la cual el sujeto juzga sus
propios conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas, adoptando una
actitud personal crítica y reflexiva.
- Coevaluación: Forma de evaluación por medio de la cual un estudiante o un
grupo de estudiante expresa las valoraciones de los trabajos de alguno de
sus miembros o del grupo en su conjunto.
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- Hétero - evaluación: Forma de evaluación por medio de la cual un sujeto que
pertenece a un nivel distinto de otro juzga su desempeño respecto de su
trabajo, actuación o rendimiento. Se observa en la evaluación del docente a
sus estudiantes y también de los estudiantes hacia sus profesores (as).
d) Según Necesidades Educativas Especiales y Específicas (NEE) de los estudiantes:
- Evaluación Diferenciada : Consiste en aplicar procedimientos evaluativos, en
una o más asignaturas, que sean pertinentes a las características de la NEE
que presenta el estudiante, ya sea en forma temporal o permanente. Se
aplicará Evaluación Diferenciada en todas las asignaturas correspondiente a
los estudiantes que así lo requieran, conforme al Documento original
emanado del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. (Decreto
511/97 Art. 3º letra d y Art 5º, Decreto 83 y Ley 20.422/2010, Art. 36º).
Para ser evaluado diferenciadamente, todo estudiante deberá contar con la
documentación correspondiente certificada por los profesionales
responsables del Proyecto de Integración Educativa (PIE) de la Escuela y/o
petición del profesor jefe.
Es importante considerar que la Evaluación Diferenciada no se refiere al
cambio de objetivos planteados al curso en cualquiera de las asignaturas,
sino que tiene relación con los procedimientos e instrumentos que se
emplearán para cumplir con los objetivos, a modo de ejemplo:
a) Interrogación oral, y/o evaluación escrita
b) Evaluación escrita
c) Disminuir el número de preguntas, alternativas o desempeños.
d) Asignar más tiempo para desarrollar la evaluación
e) Asignar otra alternativa de trabajo o tarea a desarrollar, entre otros.
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La solicitud de Evaluación Diferenciada deberá presentarse anualmente. Puede ser
solicitada por el Apoderado, el Profesor Jefe, el Docente de Asignatura o el Equipo PIE.
La aceptación de esta solicitud o renovación dependerá de las condiciones que
determinaron su aplicación en virtud de los antecedentes presentados. Esta situación
deberá ser ratificada por los profesionales responsables del PIE de la Escuela.
La Evaluación Diferencia en el subsector de Educación Física, procederá con la
presentación formal de Certificado Médico (debe explicitar un diagnóstico claro y con
fechas precisas) sólo podrá acreditar que el estudiante no puede realizar ejercicios físicos.
La escuela debe adecuar procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación
diferenciada como trabajos, exposiciones, investigaciones relacionadas con los
aprendizajes esperados y contenidos de la asignatura y nivel correspondiente.
La Evaluación Diferenciada en la asignatura de inglés, procederá con la evaluación y
recomendación de los profesionales responsables del Programa de la Escuela. La
Escuela debe adecuar procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación
diferenciada como trabajos, exposiciones, investigaciones, relacionadas con los
aprendizajes esperados y contenidos de la asignatura y nivel correspondiente.
No obstante en casos especiales se podrá solicitar la eximición de la asignatura.
Art. Nº 64: La inasistencia del estudiante a cualquier tipo de evaluación, avisada con la
debida antelación deberá ser justificada con certificado médico y/o el aviso personal del
apoderado, antes de la evaluación.-
El apoderado, en este caso, deberá solicitar en un marco de respeto, la reprogramación
de la evaluación a través del Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, quien coordinara con el
profesor de asignatura para informar día y hora de aplicación de la evaluación.
Todos los estudiantes que se vean afectados de acuerdo a este artículo podrán optar a la
calificación máxima de 7.0
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Art. Nº 65 : La inasistencia de los estudiantes a cualquier tipo de evaluación avisada con
antelación que no sean justificadas dará origen a una aplicación inmediata de dicho
compromiso pendiente, tan pronto como el estudiante vuelva a clases, y será aplicada por
el profesor de asignatura correspondiente, en su hora de clases. La calificación máxima a
alcanzar será de 4.0.
A través de este artículo se busca fortalecer la responsabilidad del estudiante y su familia,
frente a sus compromisos evaluativos, evitando malas prácticas y abusos de
inasistencias.
Art. Nº 66: No obstante, ante cualquier situación de inasistencia, el docente que conoce
en profundidad a sus estudiantes, podrá aplicar un criterio humanizante y solicitar apoyo
al equipo técnico pedagógico registrando la solicitud y la solución propuesta en cada
caso.
Art. Nº 67: El tiempo máximo de aplicación de las PDN, será de 15 días en caso que un
estudiante por razones de salud no rinda su prueba, en las fechas calendarizadas por la
escuela.
Art. Nº 68 : Los docentes podrán aplicar un criterio, ante situaciones especiales de falta
de evaluaciones, tales como; como desconocimiento de antecedentes médicos de los
estudiantes y/o viajes imprevistos, justificados con antelación podrán decidir la realización
de la prueba o trabajo atrasados, buscando que los estudiantes no se vean perjudicados
en su proceso.
Estas decisiones deberán ser informadas y registradas por el Jefe de UTP y presentarlas
al Consejo de Evaluación.
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V. De Las Calificaciones
Art. Nº 69: Los resultados de las evaluaciones de los estudiantes en cada asignatura,
serán expresados como Calificaciones y se consignarán en una escala numérica de 2.0 a
7.0 (con un decimal, con aproximación de la centésima 5 igual o superior al decimal
superior. Ej.: Promedio: 3.95 = 4.0; 5,84 = 5.8).
Art. Nº 70: La calificación 3.9, será considerada como 4.0, por lo que se deberá cautelar
esta situación antes de cerrar calificación final.
Art. Nº 71: Los docentes deberán considerar el número de ítemes en las evaluaciones
escritas cautelando un aumento progresivo de la extensión de la prueba de acuerdo al
nivel o curso.
Art. Nº 72: Los resultados de las evaluaciones ( calificaciones), deben ser entregados por
el profesor a los estudiantes en el plazo máximo de 15 días corridos, desde el momento
en que éstas fueron aplicadas y deben ser consignadas en el Libro de Clases durante el
mismo plazo, evitando acumular notas que no permitan otorgar la retroalimentación
oportuna que se exige.
Art. Nº 73: Cuando se constate una situación significativa de resultados inferiores al 85%
en la nota insuficiente de aprobación obtenidos por un curso, en cuyo caso el docente a
cargo deberá informar a UTP, Dirección y Equipo Técnico de la situación a fin de evaluar
en conjunto las medidas remediales, considerando que existe un compromiso de
aseguramiento de aprendizaje
Para todos los estudiantes. En estos casos los resultados de la evaluación no serán
consignados en el Libro de Clases hasta que se resuelva la situación, a través de un
proceso de reforzamiento y recuperación.
Art. Nº 74: Para efectos de la aplicación de un procedimiento e instrumento evaluativo,
este debe ser presentado a la UTP y Curriculista a lo menos con cuatro días de
antelación para su revisión y aprobación para la aplicación.
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Art. Nº 75: A toda evaluación se aplicará un nivel de exigencia de un 60% para la nota
cuatro coma cero (4.0). No obstante, se deberá considerar que esta calificación es
extraordinariamente límite y se deberá reforzar a los estudiantes en esta condición.
Art. Nº 76: La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión, no
incidirá en la promoción y se registrará semestral y anualmente según los conceptos: Muy
Bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente (Decreto Nº 924).
Art. Nº 77: Todos los estudiantes que no pueden cursar en forma regular uno o más
asignaturas de aprendizaje, debido a alguna enfermedad crónica u otra situación similar,
que sea justificado mediantes certificado médico, dispondrá de un calendario especial de
recuperación de evaluaciones. En esta situación se evaluará de manera positiva la
preocupación, responsabilidad y compromiso del estudiante y la familia.
El período de recuperación de evaluaciones, lo determinará la UTP, Curriculista y
Dirección de la Escuela, conjuntamente con docente a cargo y el estudiante involucrado y
será informado al apoderado vía comunicación y/o entrevista personal.
Art. Nº 78: Todos los estudiantes que por razones religiosas no puedan rendir alguna
evaluación esta deberán ser justificados personalmente por el apoderado para acordar un
calendario de recuperación con el Jefe de UTP.
Art. Nº 79: El Director del establecimiento, previa consulta al profesor jefe del curso y de
asignatura, equipo PIE y si corresponde la información a los padres y apoderados, podrá
autorizar una modalidad distinta de evaluación a los estudiantes en una asignatura,
adjuntando toda la fundamentación del caso.
Art. Nº 80: En el caso que un estudiante incurra en una falta grave al momento de una
evaluación (copia, engaño con trabajo, desordenes durante la prueba, etc.), se aplicará
una nueva evaluación en el plazo, tipo y forma que estipule el docente en conjunto con
UTP, con nota máxima cuatro coma cero (4.0). Esta situación deberá ser informada al
apoderado.
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De los trabajos de investigación dados para el hogar, con un plazo establecido. El alumno
que cumple en dicho plazo, obtendrá la nota que su trabajo amerite. Aquél alumno que no
cumpla y entregue fuera de la fecha (no más allá de una semana) obtendrá como máximo
la nota 4.0.
Art. Nº 81 : Las calificaciones serán consideradas siempre como “ notas” que es posible
recuperar positivamente, por parte del alumno, en cuanto se pretende incrementar o
desarrollar el aprendizaje más bien que “ reprobado”. Estas oportunidades de superación
se otorgarán previa consulta al Equipo Técnico Pedagógico.
Art. Nº 82: Para recuperar o subir calificaciones el alumno deberá demostrar esfuerzo,
interés y compromiso por la superación, por lo tanto esta medida queda excluida en casos
de irresponsabilidad reiterada .Para lo cual los docentes podrán utilizar diversas formas o
modalidades evaluativas (interrogación oral, síntesis de lo aprendido, revisión de
cuadernos, etc.) La única condición es que las evaluaciones en cualquiera de sus formas
deben ser informadas a los alumnos y apoderados.
Art. N° 83: Los docentes podrán otorgar y utilizar como motivación y estímulo al
aprendizaje, décimas de premio, para apoyar las calificaciones parciales o finales de las
asignaturas.
Art. Nº 84: Las calificaciones se referirán solamente al rendimiento escolar, entendiéndose
éste como “El desarrollo y logro de los objetivos planteados”. No obstante el docente en
conjunto con el equipo técnico podrá usar un criterio pedagógico en los siguientes casos:
Cuando a un curso sobre el 15% por ciento fracasa en los resultados de la
evaluación.
Cuando estudiantes de excelente trayectoria no alcanzan a demostrar lo
aprendido en un prueba o proceso de evaluación
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Cuando se conoce que un estudiante está afectado por problemas
emocionales y es avalado por el equipo técnico con antecedentes
fundados.
VI. De las Promoción
Art. Nº 85: Serán promovidos todos los estudiantes que hayan asistido a lo menos al 85%
de las clases, durante el año escolar y cumplan con los requisitos de aprobación
establecidos para tal efecto por la normativa vigente.
No obstante lo anterior, la Dirección del Colegio, podrá autorizar la promoción de un
estudiante que no cumpla con el requisito mínimo de asistencia, siempre y cuando los
antecedentes, sean éstos por razones salud, ingreso tardío a clases, situación de
embarazo, certámenes deportivos, entre otros, estén debidamente justificados, cumpla
con los requisitos de aprobación establecidos en la normativa vigente.
Art. Nº 86: Serán promovidos todos los alumnos de 1º y 3º de Enseñanza General Básica,
que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases (Decreto Nº 511/ 2003 Art. 10).
No obstante lo anterior, la Dirección en conjunto con el Consejo de Profesores,
excepcionalmente y previo informe fundado en evidencias del Profesor (a) Jefe (a)
correspondiente, y/o encargado de PIE, podrán sugerir la reprobación de los estudiantes
de1º a 2º Año Básico ó de 3º a 4º Año Básico, que presenten un retraso significativo en
Lectura, Escritura y/o Matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados del
programa de estudio y/o con porcentaje menores de asistencia. En este caso los docentes
responsables deberán respaldar y demostrar los procedimientos técnicos pedagógicos
aplicados para apoyar al estudiante en sus dificultades y los registros de información
oportuna a los padres.
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Art. Nº 87 : Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 8º de Enseñanza
General Básica, que no hubieren aprobado una asignatura de aprendizaje, siempre que
su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 ó superior, incluida la
asignatura no aprobada.
Art. Nº 88: Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 8º de
Enseñanza General Básica, que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizajes,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 ó superior,
incluidos las dos asignaturas no aprobadas.
Art. Nº 89 La situación final de Promoción de los estudiantes quedará resuelta al término
de cada año escolar.
Art. Nº 90: Cada profesor (a) Jefe (a) informará a los apoderados en la 1º Semana de
Julio del año en curso la situación de aprendizaje de los estudiantes que se encuentran en
causal de posible retraso pedagógico. Dicha información será registrada en la Hoja de
Vida del niño o niña y en la Ficha de Entrevista con el apoderado (a) siendo estos dos
registros firmados por él/ella, estableciendo los compromisos y estrategias de trabajo
conjunto a implementar para su superación.
Art. Nº 91: La escuela emitirá el Certificado Anual de Estudios a todos los estudiantes,
indicando las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Además, un
Informe Semestral de Desarrollo Personal y Social de cada estudiante.
Art. Nº 92: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en
cada curso y nivel, las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final general
de los estudiantes, indicando la cédula nacional de identidad y comuna de cada uno de
ellos, de acuerdo al SIGE del MINEDUC.
Art. Nº 93: Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no registradas en los
Decretos de Enseñanza General Básica, serán resueltas por el propio establecimiento, en
virtud del principio de autonomía contemplados en los Decretos Supremos de Educación.
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Art. Nº 94: El director, el equipo técnico, a petición fundada del docente y con
conocimiento de los padres y apoderados, podrán eximir de una asignatura al estudiante.
Art. Nº 95: Las situaciones o aspectos relativos al proceso de Evaluación, Calificación y
Promoción de los estudiantes, no previstas en el presente Reglamento, serán dirimidas
por Dirección del Establecimiento, previa consulta a la Jefatura Técnica y Equipo Técnico
o al Consejo de Profesores, según corresponda. Del mismo modo aquellas situaciones no
previstas por los decretos de evaluación vigentes serán resultas a través de consultas al
MINEDUC.
Art. Nº 96: Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento y que afecten
situaciones evaluativas propias del establecimiento, serán acogidas por el equipo técnico
de gestión y consensuados por el consejo de profesores.