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-Garantías del Proceso Electoral. - El acto electoral, instalación de mesas, sufragio, escrutinio. - Impugnaciones. - Nulidad del Proceso Electoral. Proyecto: Proyecto: Generaci Generaci ó ó n de capacidades en actores pol n de capacidades en actores pol í í ticos y ticos y electorales para el fortalecimiento de la Democracia electorales para el fortalecimiento de la Democracia ESCUELA DE PERSONEROS ESCUELA DE PERSONEROS ESCUELA DE PERSONEROS ESCUELA DE PERSONEROS

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-Garantías del Proceso Electoral.- El acto electoral, instalación de mesas, sufragio, escrutinio.

- Impugnaciones.- Nulidad del Proceso Electoral.

Proyecto: Proyecto: ““ GeneraciGeneraci óón de capacidades en actores poln de capacidades en actores pol ííticos y ticos y electorales para el fortalecimiento de la Democraci aelectorales para el fortalecimiento de la Democraci a””

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Garantías del Proceso Electoral

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Son todas aquellas medidas dispuestas en la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 (artículo 336 al 362 entre otras) con la finalidad de asegurar que el proceso electoral se desarrolle dentro del marco legal establecido y no se vea perturbado por algún actor del proceso.

Su objetivo es salvaguardar el derecho de sufragio e impedir que todo acto tienda a restringirlo o coactarlo.

Garantías del Proceso Electoral

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Garantías del Proceso Electoral

Prohibición de impedir el sufragio.

Garantías electorales

Prohibiciones a quienes tengan personas bajo sudependencia.

Impedimento de detención.

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Garantías del Proceso Electoral

a. Garantía de independencia en el ejercicio de fun ciones:

No están obligados a obedecer orden alguna que les impida el ejercicio de sus funciones:�Los miembros de los Jurados Electorales Especiales.�Miembros de las mesas de sufragio.�Los personeros de los partidos, agrupaciones independientes y alianzas. (Art. 341. LOE).

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Garantías del Proceso Electoral

b. Impedimento de detención:

No pueden ser apresados por ninguna autoridad desde 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo en caso de flagrante delito:

�Los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio.�Los personeros de los partidos, agrupaciones independientes y alianzas. (Art. 342.LOE).

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Garantías del Proceso Electoral

c. Prohibición de impedir el sufragio:

Ninguna persona puede impedir, coactar o perturbar el ejercicio personal del sufragio. Las autoridades y los particulares que tengan bajo su dependencia a personas capacitadas para votar, deben permitirles el libre y personal ejercicio del sufragio. (Art. 345.LOE).

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Garantías del Proceso Electoral

Ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión el día de las elecciones, ni 24 horas antes, a los ciudadanos capacitados para votar, salvo en caso de flagrante delito (Art. 343.LOE).

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El Acto Electoral

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El Acto Electoral

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Marco Normativo:

Constitución Política del Perú 1993.

Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859.

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El Acto Electoral

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¿Qué es el acto electoral?

Es el conjunto de actividades que se realizan en las mesas de sufragio el día de las elecciones. Tiene como finalidad permitir y asegurar elejercicio del derecho de sufragio. Asimismo, comprende la instalación de las mesas, la votación y el escrutinio de los votos[1] y queda consignadoen el acta electoral.

[1] Asociación Civil Transparencia. Manual Electoral. Lima, 2000.

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Etapas del Acto Electoral

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Etapa 1: Instalación de la

mesa de sufragio .

Etapa 2: Sufragio .

Etapa 3: Escrutinio

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Mesas de Sufragio

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Mesas de Sufragio

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¿Quiénes son los miembros de mesa?

Los miembros de mesa son los ciudadanos y ciudadanas elegidos/as para conducir el desarrollo de la votación[1]. Son elegidos mediante un sorteo público realizado por la ONPE. Para la selección se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la Mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor.

[1] Organización Civil Transparencia. Manual Electoral. Elecciones Regionales y Municipales 2006. Lima.

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¿Quiénes están prohibidos de ser miembros de mesa?La Ley Orgánica de Elecciones en el Art. 57, señala que no pueden ser miembros

de mesa las siguientes personas:

Los candidatos y personeros de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas.Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano (JNE, ONPE, RENIEC).Las autoridades políticas y los miembros de los concejos municipales.Los ciudadanos que integren los comités directivos de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas inscritos en el jne.Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa. Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con lasrelaciones correspondientes que remita el RENIEC.

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¿Cuál es la finalidad de las mesas de sufragio?

Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electoresen los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares;

así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales.(Art. 51. LOE).

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¿Cómo está compuesta la mesa de Sufragio?

La mesa de sufragio está compuesta por 6 miembros distribuidos de la siguiente manera:

3 miembros titulares.

3 miembros suplentes.

(Art. 55.LOE).

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¿Cuál es el procedimiento para la selección de los miembros de mesa?

La designación de los miembros de mesa se realiza por sorteo entre una lista de 25 ciudadanos/as seleccionados/as entre los electores de la mesa de sufragio. El proceso de selección y sorteo está a cargo de la ONPE, en coordinación con el RENIEC. (Art. 55. LOE).

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¿Cuál es el plazo para el sorteo de los miembros de mesa?

La numeración de las mesas de sufragio y el sorteo de sus miembros se efectúan por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales[1]

correspondientes, por lo menos 45 días naturales antes de las elecciones. (Art. 59. LOE).

[1] Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conforman para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. (Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales).

¡Importante!

Para la selección de los miembros de mesa se prefiere a los ciudadanos y ciudadanas conmayor grado de instrucción en la mesa correspondiente, o a los que aún no hayan realizado dicha labor. (Art. 55. LOE).

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¿Cuáles son los locales donde funcionan las mesas d e sufragio?

Los locales donde deben funcionar las mesas de sufragio son designados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el orden siguiente: escuelas,

municipalidades, juzgados y edificios públicos no destinados al servicio de la Fuerza Armada, de la Policía Nacional o de las autoridades políticas.

(Art. 65. LOE).

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¿Quiénes pueden fiscalizar el sorteo de los miembro s de mesa?

El sorteo puede ser fiscalizado por los personeros de los partidos políticos,movimientos regionales, organizaciones locales y alianzas,

debidamente acreditados ante el Jurado Electoral Especial o ante el Jurado Nacional de Elecciones, según corresponda.

(Art. 56. LOE).

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¿Quiénes pueden formular tachas en contra de la con formación de las mesas de sufragio?

Publicada la información de los miembros de mesa (titulares y suplentes), cualquier ciudadano/a inscrito/a y con sus derechos vigentes ante el RENIEC

o cualquier personero/a puede formular las tachas que estime pertinentes. (Art. 60. LOE).

¿Cual es el plazo de impugnación?Dentro de los 3 días contados a partir de la publicación.

(Art. 60. LOE).

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¿Las tachas de impugnación deben estar sustentadas?

La tacha que no esté sustentada simultáneamente con prueba instrumental no es admitida a trámite por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Las tachas sustentadas son remitidas el mismo día de recepción a losJurados Electorales Especiales, los cuales las resuelven dentro del siguiente día de

haber sido formuladas. (Art. 60. LOE).

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¿La resolución de los Jurado Electoral Especial pue de ser apelable?

Lo resuelto por el Jurado Electoral Especial es apelable dentro de los 3 días siguientesal acto de notificación. El Jurado Electoral Especial remite este recurso el mismo

día de su recepción para que el JNE resuelva, en instancia definitiva , dentro de los 3 días posteriores de haberlo recibido.

El JNE remitirá lo resuelto al Jurado Electoral Especial correspondiente, el día en que resolvió la apelación.

(Art. 60. LOE).

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¿Cómo se da a conocer la conformación de las mesas de sufragio?

La conformación de la mesa se da a conocer de inmediato a través de los medios de comunicación y por carteles que se fijan en los edificios públicos y en los

lugares más frecuentados de la localidad.

El RENIEC proporcionará obligatoriamente a la ONPE la dirección de los ciudadanos sorteados como miembros de mesa, dentro de los 5 días posteriores al sorteo.

(Art. 59. LOE).

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Debemos recordar que…La publicación de la relación de los miembros designados para integrar las mesas de sufragio, con indicación de sus nombres, número de DNI y local de votación, se hace por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” o en el diario de mayor circulación, en separatas especiales proporcionadas por la ONPE lo que no excluye la entrega de estasnóminas a las dependencias públicas para que contribuyan a su difusión. (Art. 63. LOE).

Los miembros de mesa serán los mismos que las conformaron en la primera vuelta, sin necesidad de nuevo sorteo.

(Art. 64. LOE).

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08:00 hrs.

08: 30hrs.

12: 00 hrs.

Los/las miembros de mesa se reúnen en el local señalado.

Instalación de la mesa de sufragio.

Hora máxima de espera de los miembros titulares. Si no acuden, se

instala con miembros suplentes o electores presentes.

Hora máxima de instalación de la mesa de sufragio.

07:30 hrs.

¿Cuál es el horario establecido para la instalación de la mesa de sufragio?(Art. 249-252. LOE)

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Paso 1Abre el ánfora y verifica el estado de los material es electorales.

¿Cuáles son los pasos para la instalación de la mes a de sufragio?(Art. 249-252. LOE)

Instalada la mesa de sufragio, el presidente de mesa realiza los siguientes pasos

Paso 2Acondiciona la cámara secreta.

Paso 5

Paso 3

Paso 3

Paso 4Firma las cédulas de sufragio, además de los person eros que

deseen hacerlo.

Llena y firma el acta de instalación dejando consta ncia de todo lo ocurrido.

Deja constancia de los miembros de la mesa de sufra gio, de los personeros que concurren, de las cédulas de sufragi o y de los

demás materiales de la votación.

Coloca los carteles y un ejemplar de la lista de lo s electores de la mesa en un lugar visible y de fácil acceso.

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¿Qué es la cámara secreta?

La cámara secreta es un recinto cerrado que no debe tener comunicación con el exterior, solo debe estar comunicada con la Mesa de Sufragio. Si el recinto tiene

comunicaciones con el exterior, el Presidente las hace clausurar para asegurar su completo aislamiento.

(Art. 257. LOE).

Debemos recordar que…En el caso en que el local sea inadecuado para el acondicionamiento de la cámara secreta, se coloca en un extremo de la habitación en que funciona la Mesa de Sufragio, una cortina o tabique que aísle completamente al elector mientras prepara y emite su voto, con espacio suficiente para actuar con libertad. (Art. 257. LOE).

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Una vez revisada y acondicionada la cámara secreta, el Presidente de la Mesa, en presencia de los otros miembros de la Mesa y de los personeros, procede a doblar las cédulas de sufragio y a extenderlas antes de ser entregadas a los electores. (Art. 258. LOE).

Después que han votado todos los miembros de la Mesa, se recibe el voto de los electores en orden de llegada. El votante da su nombre y presenta su DNI para comprobar que le corresponde votar en dicha Mesa. (Art. 259. LOE).

El Presidente de la mesa de sufragio comprueba la identidad del elector y le entregauna cédula para que emita su voto. El Elector, en la cámara secreta, marca en la

cédula un aspa o una cruz dentro de los cuadrados impresos en la cédula, según corresponda. (Art. 260. LOE).

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El aspa o la cruz pueden sobrepasar el respectivo cuadrado, sin que ello invalide el voto, siempre que el punto de intersección de las líneas esté dentro del cuadrado.

(Art. 262. LOE).

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¡Importante!

El voto sólo puede ser emitido por el mismo elector. Los Miembros de la Mesa de Sufragio y los personeros cuidan de que los electores lleguen a la Mesa sin que nadie los acompañe. Deben ingresar solos a la cámarasecreta y no permanecer en ella más de un (1) minuto.

(Art. 261.LOE).

Debemos recordar que…La Ley Orgánica en el artículo 263, señala que los invidentes son acompañados a la cámara secreta por una persona de su confianza y, de ser posible, se le proporciona una cédula especial que le permita emitir su voto. Asimismo, la Ley N°29470 establece las Facilidades p ara la Emisión del Voto de las Personas con Discapacidad.

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Sufragio

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¿Cuándo concluye la votación?

La votación termina a las 16:00 horas del día de la elección; momento en el cual se cierra el ingreso a los locales de votación. Sólo en el caso en que hubieran votadotodos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, el

Presidente puede declarar terminada la votación antes de dicha hora. (Art. 274. LOE).

Al finalizar la votación, se sienta el Acta de Sufragio en la que se hace constar porescrito, y en letras, el número de los sufragantes, el número de cédulas que no seutilizaron, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas

por los miembros de la Mesa de Sufragio o los personeros. (Art. 275. LOE).

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Escrutinio

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Escrutinio

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El escrutinio es el reconocimiento de los votos luego del sufragio y la comprobación de los mismos como votos válidos (a favor de un candidato o lista), los votos blancos o los votosnulos (viciados).

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Escrutinio

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¿Cuáles son los pasos para el escrutinio de los vot os?

El Presidente de mesa realiza los siguientes pasos para el Escrutinio:(Art. 279-281.LOE).

Paso 1 Constata que todas las cédulas estén correctamente visadas con su firma.

Paso 2Verifica que el número de cédulas depositadas en el ánfora coincida con el número de votantes que aparece en el acta de sufragio.

Paso 3 Separa los sobres que contengan impugnaciones de identidad de elector, para ser enviados sin escrutar al JEE correspondiente.

Paso 4El presidente de la mesa de sufragio abre las cédulas y lee en voz alta el contenido de cada una para su registro y verificación por parte de los miembros de mesa y los personeros presentes.

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Escrutinio

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¿Cómo se obtiene el número de votos válidos durante el escrutinio?

El número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos,los votos en blanco y nulos.

(Art. 287. LOE).

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Escrutinio

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¿Cuáles son los tipos de votos?

Tipos de votos

Votos nulos: cuando la cédula no está firmada por el presidente de

mesa; está rota; tiene otros símbolos o escrituras; etc.

Votos en blanco: cuando no exista marca en la cédula.

Votos válidos: cuando la intersección de las líneas está

dentro del recuadro.

Fórmula de los votos válidos: Votos válidos = votos emitidos – (Votos en blanco + votos nulos)

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Escrutinio

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¿Se pueden presentar impugnaciones durante el Escru tinio?

Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la Mesa de Sufragio, dejando constancia

en un formulario especial que se firma por el Presidente de la Mesa de Sufragio y el personero que formuló la observación o reclamo. (Art.285. LOE).

¡Importante!

Si la identidad de un elector es impugnada por algún personero, los miembros de la Mesa de Sufragio resuelven de inmediato la impugnación. (Art. 268. LOE).

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Escrutinio

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¿Qué sucede al finalizar el escrutinio?

Una vez que termina el escrutinio, se llena y firma la sección respectiva del acta electoral.

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Escrutinio

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¿Cómo se da a conocer el resultado de la elección r ealizada?

Se fija un cartel con el resultado de la elección en la respectiva mesa de sufragio, en un lugar visible del local donde ha funcionado. El Presidente de la mesa

comunica dicho resultado al Jurado Electoral Especial. (Art.290.LOE).

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Escrutinio

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Finalmente, los ejemplares del Acta electoral se distribuyen de la siguiente manera:(Art. 291. LOE).

5 ejemplares

1 ejemplar al JNE.

1 ejemplar a la ONPE.

1 ejemplar al JEE de la respectiva circunscripción electoral.

1 ejemplar a la Oficina Descentralizada de Procesos

Electorales.

1 ejemplar a las organizaciones políticas.

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El Acta Electoral

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El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada Mesa de Sufragio, desde el momento

de su instalación hasta su cierre.

A. Instalación de la mesa de sufragio

B. Sufragio

C. Escrutinio

Acta de Instalación

Acta de sufragio

Acta de escrutinio

Acta electoral

Debemos recordar que…La ONPE dispone la confección de los formularios de las Actas Electorales, los cuales son remitidos a las respectivas Oficinas Descentralizadas de los Procesos Electorales, conjuntamente con las ánforas, las cédulas de sufragio y demás documentos y materiales electorales que garanticen el funcionamiento de las Mesas de Sufragio. (Art. 171. LOE).

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Impugnaciones durante el Escrutinio

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Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la Mesa de

Sufragio, dejando constancia en un formulario especial que se firma por el Presidente de la Mesa de Sufragio y el personero que

formuló la observación o reclamo. (Art.285. LOE).

Si la identidad de un elector es impugnada por algún personero, los miembros de la Mesa de Sufragio resuelven de

inmediato la impugnación. (Art. 268. LOE).

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Nulidad e Impugnación de las Elecciones

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¿Qué es la nulidad de las elecciones?

Es la declaración de invalidez de las elecciones.

¿Quiénes pueden solicitar la nulidad de las elecciones?

Pueden ser interpuestos por los personeros legales, partidos políticos, alianzas de

partidos, agrupaciones o listas independientes.

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¿Ante quién se solicita el recurso de nulidad?

Ante el Jurado Nacional de Elecciones.

¿Cuál es el plazo para solicitar la nulidad?

El plazo es de 3 días, contados desde el día siguiente de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine

el recurso. (Art. 367. LOE).

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¿Cuáles son los tipos de nulidad y

en que supuestos

se dan?

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La Ley Orgánica de Elecciones señala los supuestos para cada tipo de nulidad, los cuales serán revisados a

continuación:

Nulidad Parcial: Art. N°363 de la LOE Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio, en los siguientes casos:

1)Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de 12.00 horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.

2) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.

3) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior.

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4) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección.Art. N°364 de la LOE: El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizada en cualquier distrito o en toda una provinciacuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos.Artículo 247 de la LOE: Nulidad de los sufragios em itidos en el extranjero Cualquier organización política o lista independiente inscrita puede interponer recurso de nulidad de las elecciones realizadas en una o más de las Oficinas Consulares fundándose en las causales establecidas en la LOE.

Nulidad Total : Art. 365 de la LOE . El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos:

1) Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos.

2) Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.

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¿Qué sucede en caso se declare la nulidad total de l as elecciones?

La resolución de nulidad es dada a conocer de inmediato al Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. (Art. 366

LOE). Las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90

días. (Art. 368. LOE).

NO OLVIDARLa Ley de Elecciones Municipales en el artículo 36, señala que es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos

nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos.

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