escuela de ciencias administrativas, contables, economicas y de negocio johan enrique caballero...
TRANSCRIPT
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONOMICAS Y DE NEGOCIOECONOMICAS Y DE NEGOCIO
JOHAN ENRIQUE CABALLERO OLIVARESJOHAN ENRIQUE CABALLERO OLIVARES
Contador PúblicoContador Público
Universidad de la Costa C.U.CUniversidad de la Costa C.U.C
Esp. Gestión Contable y Financiera (C.U.C)Esp. Gestión Contable y Financiera (C.U.C)
Esp. Aprendizaje Autónomo (UNAD)Esp. Aprendizaje Autónomo (UNAD)
Est. Maestría MAO (UNAD)Est. Maestría MAO (UNAD)
Docente OcasionalDocente Ocasional
UNAD - CEAD BARRANQUILLAUNAD - CEAD BARRANQUILLA
Abril - 2014Abril - 2014
LOS COMERCIANTESLOS COMERCIANTES
DEFINICION
Comerciante es la persona que de manera constante se dedica a realizar actividades propias del comercio, por su parte el código de comercio define como comerciante a las personas que de manera profesional se dedican a ejecutar actividades que la ley comercial cataloga como comerciales.Dicha calidad de comerciante se adquiere aun si la persona que se dedica a ello no la ejerce por sí mismo, es decir, que aunque sea por intermedio de apoderado o tercera persona se adquiere dicha calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del código de comercio, el cual establece lo siguiente:
“Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles”.
CARASTERISTICAS DE LOS COMERCIANTESCARASTERISTICAS DE LOS COMERCIANTES
• Capacidad legal para contratar.Los incapaces pueden ejercer el comercio por intermedio de sus representantes
legales. El menor de 18 años, no emancipados ( incapaz de contratar) puede ejercer el comercio con la debida autorización.
Los menores de 18, dementes y sordomudos que no saben darse entender por escrito pueden adquirir la calidad de comerciante no obstante su incapacidad para contratar.
• Ejercicio por cuenta propia de los actos de comercio.Es criticada ya que se debió mencionar el ejercicio a nombre propio de actos de
comercio (ej. El comisionista ejerce a nombre propio pero por cuenta ajena).• Profesión habitual.Profesionalidad apunta a que constituya un medio de vida o una forma de
desarrollo de una actividad productiva o con ánimo de lucro. Habitualidad se vincula a la reiteración (repetición de los actos de comercio).
TIPOS DE COMERCIANTESTIPOS DE COMERCIANTES
• Comerciante individual.Se refiere a personas naturales que ejecutan actos de comercio masivos.
• Comerciante social.El Comerciante Social es una entidad formada por dos o más personas que realizan un contrato solemne en el cual
los socios ponen en común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas sociedades se constituyen a través de una escritura pública de constitución", o documento privado. La entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran.
OBLIGACION DE LOS COMERCIANTESOBLIGACION DE LOS COMERCIANTES
El código de comercio impone unas obligaciones al comerciante; son obligaciones del comerciante:• Realizar la correspondiente inscripción de su actividad en el registro mercantil que llevan las
cámaras de comercio.
• Realizar la inscripción de todos los actos que la ley comercial exija su inscripción, tales como libros y documentos.
• Llevar la contabilidad de los negocios que realiza.
• Conservar los documentos relacionados con su actividad, como por ejemplo facturas.
• No actuar con competencia desleal.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTESOBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Todo comerciante está sujeto a obligaciones de diversa índole. Complementando las anteriores, tenemos:
• Municipales.Presentar declaración de capital en formulario que la misma Municipalidad proporciona.Pagar la patente del negocio.Pagar los derechos publicitarios (carteles, letreros, etc.)• Sanitarias.Mantener al día la autorización sanitaria del funcionamiento del negocio.Respetar las disposiciones legales contempladas en el reglamento Sanitario.• Contables.Llevar los libros de contabilidad que exige el Código de Comercio (Diario, Mayor e inventario y
Balances).Llevar otros libros de contabilidad que complementen los anteriores.
MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN