escuela clásica

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ESCUELA CLÁSICA En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), llamada esta época como la Era de las Luces.> Conceptos fundamentales del a Escuela clásica penal Las propuestas esenciales de la escuela pueden sintetizarse así: La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas. Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la Ilustración en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard. El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme a esa ley natural, pero esta no puede ser suficiente. Acepta leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras. Entonces las leyes están en este orden: 1º. Las leyes de Dios, 2º. Las leyes del hombre. 3º. Las leyes sancionatorias. Sobre esta base: la razón de la justicia penal está en la tutela jurídica de reintegrar el orden perturbado. Principios La doctrina de la escuela clásica señala como objeto de la ciencia penal el estudio de los delitos y de las penas, con descuido del delincuente. Considera como delito, únicamente el hecho previsto de antemano por la ley penal; como fundamento del derecho de castigar, el mantenimiento del orden jurídico por el Estado, esto es, la tutela jurídica de los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos, fórmula que se puede resumir en el interés común; y como fin de la pena, el ejemplo y el escarmiento. Delito: Es una entidad jurídica, abstracta, determinada por la colisión entre las acciones humanas y el derecho. Su esencia es la transgresión de una regla jurídica. Consta de dos elementos: uno interno: la voluntad e inteligencia; el otro externo: el hecho material. Es el resultado de dos fuerzas: la fuerza moral, intención libre y la fuerza material, movimiento muscular, acción.

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Síntesis histórica sobre la escuela clásica del derecho penal, lo que permite formar una postura crítica, objetiva e informada, respecto a las escuelas del derecho penal.

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Page 1: Escuela Clásica

ESCUELA CLÁSICAEn los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), llamada esta época como la Era de las Luces.༢>

Conceptos fundamentales del a Escuela clásica penalLas propuestas esenciales de la escuela pueden sintetizarse así:La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la Ilustración en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard. El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme a esa ley natural, pero esta no puede ser suficiente. Acepta leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras.Entonces las leyes están en este orden:1º. Las leyes de Dios,2º. Las leyes del hombre.3º. Las leyes sancionatorias.Sobre esta base: la razón de la justicia penal está en la tutela jurídica de reintegrar el orden perturbado.PrincipiosLa doctrina de la escuela clásica señala como objeto de la ciencia penal el estudio de los delitos y de las penas, con descuido del delincuente. Considera como delito, únicamente el hecho previsto de antemano por la ley penal; como fundamento del derecho de castigar, el mantenimiento del orden jurídico por el Estado, esto es, la tutela jurídica de los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos, fórmula que se puede resumir en el interés común; y como fin de la pena, el ejemplo y el escarmiento.Delito:Es una entidad jurídica, abstracta, determinada por la colisión entre las acciones humanas y el derecho. Su esencia es la transgresión de una regla jurídica. Consta de dos elementos: uno interno: la voluntad e inteligencia; el otro externo: el hecho material. Es el resultado de dos fuerzas: la fuerza moral, intención libre y la fuerza material, movimiento muscular, acción.En el delito se distinguen la cualidad, constituida por los caracteres que diferencian un hecho de otro y determinan el delito-tipo; la cantidad, que los hace más o menos graves, y el grado, que torna al delito plenamente o menos plenamente imputable.El DelincuenteEs un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por su personalidad. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que se le retribuya con otro mal.La imputabilidad: es la relación del hecho con su autor, siendo éste la causa eficiente del mismo. En la doctrina de esta escuela se clasifica en:a) Moral: violación de una regla de conducta no incriminada, la falta de caridad.b) Política: es la que hace responsable al sujeto ante la sociedad.c) Civil: es la violación de un derecho privativo de los particulares.d) Física: es la imputación de un hecho involuntario, como un homicidio causal.e) Legal: es la transgresión de una prohibición de la ley.

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La importancia de esta clasificación consiste en que corresponde a los legisladores determinar la imputabilidad política, esto es, los hechos delictuosos, los actos dañosos a la sociedad; y a los jueces determinar las demás, aplicando la ley al conocer de cada caso concreto.Responsabilidad: exige en el autor del hecho la voluntad de cometerlo, supone el conocimiento suficiente del bien y del mal y el libre arbitrio de escoger este último. La responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral.El hecho cometido se presume voluntario y sólo se justifica cuando el agente obedece a una autoridad superior, o no puede resistir fuerza insuperable, o no ha podido determinarse libremente a ejecutarlo. Las excepciones mas señaladas son los casos de los menores, de los ebrios y de los locos, distinguiéndose según que los primeros obren con o sin discernimiento, o que la embriaguez sea completa, y la perturbación mental, absoluta o relativa.La penaEs un mal infligido al delincuente, prescrito por la ley y aplicado por el juez. Tiene su fundamento en la necesidad de l ley, o en el deber del Estado de defender los derechos y las libertades de los ciudadanos. Su fin es el restablecimiento del orden externo por medio de la corrección del delincuente, de la confianza que debe inspirarse a los buenos y de la advertencia a los mal intencionadosEsta Escuela Clásica tiene por postulados:1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.4. El libre albedrío.a aplicación de las penas a los individuos moralmente responsablesࠌ.56. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho.7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.8. La retribución debe ser exacta.9. "LAS PENAS SON SANCIONES AFLICTIVAS DETERMINADAS, CIERTAS, EJEMPLARES, PROPORCIONALES, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD, CERTEZA, PRONTITUD, FRACCIONABILIDAD Y REPARABILIDAD, Y EN SU EJECUCION DEBEN SER CORRECTIVAS, INMUTABLE E INPRORROGABLES".10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.11. El Derecho de castigar pertenece al Estado título de tutela jurídica.12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.Representantes de la Escuela ClásicaJuan Domingo RomagnosiJuan Domingo ROMAGNOSI, basa el Derecho

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ESCUELA POSITIVAESCUELA POSITIVA DE LA CIENCIA CRIMINAL O POSITIVISMOCRIMINOLÓGICO.El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela Positiva arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre DelincuenteEzequiel Cesar Lombroso, como reacción hacia la Escuela Clásica (la denominación de "clásica" lo puso Enrico Ferri en forma peyorativa para referirse a "lo viejo", a "lo caduco", "lo antiguo").En esta obra Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo así la Antropología criminal. El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a titulo de defensa social. Los positivistas parten de la concepción determinista del hombre. Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad moral. El hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social o legal). El fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la temibilidad o peligrosidad. El delito no interesa por sí mismo, sino como síntoma de la peligrosidad del delincuente (Concepción sintomática). El medio social determina la comisión de delito, por lo tanto, el delincuente no es responsable de sus actos, el responsable para que un hombre cometa de lito es el medio social. Por eso tampoco acepta los tipos de delincuentes.Utiliza el MÉTODO. Inductivo-experimental, que lo caracteriza. La Escuela Positiva, aplica el método inductivo-experimental al estudio del delito y del delincuente. Uno de sus representantes como Enrico Ferri hace uso de este método inductivo—experimental en el estudio del delito y del delincuente y dio un impulso a la Sociología criminal. Otro de sus representantes como Rafael Garofalo dedujo las consecuencias de las nuevas ideas para el Derecho penal.El DELITOEs un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.El DELINCUENTEEs aquella persona que comete delitos por influencias del medio en que vive. Busca su readaptación. A través de los Sustitutivos Penales. Los Sustitutivos Penales para Ferri son las medidas de orden económico, político, administrativo, educativo, familiar, etc., distintas de la pena que debe adoptar el Estado, actuando sobre las causas de delincuencia para hacerlas disminuir.Actualmente se define a los sustitutivos penales como medios de prevención social, se basan sobre el mismo fundamento que la Política criminal y constituyen uno de sus medios de acción. Sustituye el concepto de PENA por el de sanción.La sanción es indeterminada y proporcional al delito (no se debe castigar conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene que haber Sustitutivos Penales), el delincuente debe estar en la cárcel hasta su rehabilitación. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.La pena no tiene otro fin que la defensa social, es decir, fines preventivos, de prevención general y de prevención especial. Pero los positivistas ponían el acento en esta última, pues al admitir la existencia del delincuente nato no creían en la eficacia intimidante de la pena. Mediante la pena se trata de conseguir la readaptación social del delincuente, por medio de su segregación por tiempo indeterminado. Así el aforismo de Enrico Ferri

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decía:"un enfermo está en el hospital hasta sanarse". La sanción no se impone porque se delinque sino para que no se delinca.Los postulados de esta escuela son:- La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico.- El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.- Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela.- Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad.- El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho.- El concepto de Pena se sustituye por el de sanción.- La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal.- Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada.- La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.- El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social.- Más importante que las penas son los substitutivos penales.- Se acepta "tipos" criminales.- La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.- El método es inductivo - experimental.Diferencias con la Escuela clásica.Para la Escuela Positiva la pena debe ser útil. La Escuela Clásica no habla de utilidad.La Escuela Positiva busca la readaptación del criminal. La escuela clásica solo ve el delito, y sanciona, no ven al delincuente.La Escuela Positiva busca e investiga las causas del delito. La escuela clásica no busca las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío.La Escuela Positiva algunas veces no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de seguridad; la escuela clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer actos delictivos.RepresentantesCesare Ezequiel Lombroso Es el principal expositor de la Escuela Positiva italiana juntamente con Enrico Ferri (Sociólogo) y Rafael Garófalo (jurista).

ESCUELAS ECLÉCTICASLas críticas contra las escuelas clásicas y positivista han dado nacimiento a escuelas eclécticas que mantienen principios de la clásica y toman otros de la positivista, situándose en un término medio, sin incurrir en las exageraciones de esta última y apartándose de muchos postulados arcaicos del dogmatismo.Estas escuelas se caracterizan por el dualismo de sus concepciones. Diferencian el Derecho Penal, al que asignan un método lógico – abstracto, de la Criminología, Penología y Política Criminal, que siguen una sistematización experimental. El crimen es un fenómeno complejo, producto de factores individuales y de factores exógenos.La condición del delincuente no debe exagerarse hasta hacer de él un tipo especial, el tipo criminal que señala la escuela positivista pero si debe admitirse una clasificación, la de ocasionales, habituales y anormales.La pena debe ser afianzada con medidas de seguridad. Y respecto a la responsabilidad se conserva el viejo concepto de libre arbitrio, de responsabilidad moral, pero admitiéndose la peligrosidad, temibilidad o estado dañoso para algunos delincuentes.

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Esta tendencia dualista de los penalistas críticos o neoclásicos ha influido en la confección de todos los códigos penales promulgados en lo que va transcurriendo del siglo XX.Recogen en una labor de compromiso, lo mejor de las dos escuelas positiva y clásica y asi fundar sistemas prácticamente útiles, capaces de influir de un modo efectivo en la formación del nuevo derecho penal codificado