escritura de sociedad responsabilidad limitada

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Escritura de Sociedad Responsabilidad

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Anexo

Escritura de sociedad responsabilidad limitada

En Concepcin, a 04 de 12 de 2014Comparecendon/a Carlos Humberto Cornejo Nez, de nacionalidad Chilena , de profesin ING Mecnica Automotriz y Autotronica, estado civil Soltero, domiciliado/a en Caupolicn 204, de la ciudad de Concepcin , cdula nacional de identidad N 16.038.872-2, y don/a Juan Sebastian Soto Cerda , de nacionalidad Chilena, de profesin ING Mecnica Automotriz y Autotronica, estado civil Soltero, domiciliado/a en San Martin 42 , de la ciudad de Concepcin, cdula nacional de identidad N 18105474-3 todos mayores de edad, y exponen que han convenido en el siguiente contrato de sociedad:PRIMERO: Por el presente instrumento, los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la ley N 3.918 de Marzo de 1923 y sus modificaciones, teniendo adems , presentes las disposiciones del Cdigo Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiese estipulado en este contrato.SEGUNDO:El objeto de la sociedad es ____VENTA DE NEUMATICOS Y SERVICIOS DE MANTENCIN____ y toda otra actividad relacionada con lo anterior.TERCERO:La razn social ser __Cornejo y Soto_____ Limitada. Sin embargo, la compaa podr funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de ___Cornejo y Soto Ltda.CUARTO: La administracin y el uso de la razn social correspondern al sociodon/a Carlos Humberto Cornejo Nez, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razn social a su firma, la representar con las ms amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeracin sea taxativa, podr comprar toda clase de establecimiento, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes races y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones financieras o de crditos, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurdicas, segn fuere procedente, contratos de prstamos, mutuos, depsitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depsito y de crdito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar , endosar en cobranza en garanta y documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garanta; dar poderes generales y especiales, nombrar liquidadores y rbitros y darles el carcter de arbitradores y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la prctica sancione, sin que la enumeracin anterior importe limitacin alguna. En el orden judicial tendr todas las facultades que enumera el artculo sptimo del Cdigo de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, con declaracin de que la facultad de transigir comprende tambin la transaccin extrajudicial.QUINTO:El capital social ser la suma de $ 20.000.000.- (cinco millones de pesos), que se aporta en la siguiente forma:a) don/a Carlos Humberto Cornejo Nez suscribe el 50% del capital social, el cual ser el 100% en efectivo, pagado con la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos)b) Don Juan Sebastin Soto Cerda suscribe el 50% del capital social, el cual ser el 100% en efectivo pagado con la suma de $ 2.500.000 (diez millones de pesos)

SEXTO:En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad proceder a requerirle el cumplimiento de su obligacin mediante notificacin por escrito donde se lo intimar por un plazo no mayor de 5 das al cumplimiento de la misma. En caso de as no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podr optar entre iniciar la accin judicial para lograr su integracin o rescindir la suscripcin realizada, pudiendo los socios restantes, que as lo deseen, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.SPTIMO:Las utilidades se repartirn entre los socios en la siguiente proporcin:un 50 % para el sociodon/a Carlos Humberto Cornejo Nez, un 50 % para el sociodon/a Omar Andrs Reumay Painen. Las prdidasse distribuirn en igual proporcin que la de distribucin de las ganancias.OCTAVO:Los socios tendrn derecho a retirar, a cuenta de utilidades, las cantidades que ellos estimen conveniente en relacin a las circunstancias y de comn acuerdo.NOVENO:Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes.DCIMO: La sociedad practicar balance general e inventario los das 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada ao, siendo este ltimo el balance oficial.UNDCIMO:La sociedad empezar a regir el da 14 deAbril de este ao y tendr una duracin de5 aos, renovable tcita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle trmino al final del perodo que estuviere en curso, mediante escritura pblica que se inscribir al margen de la inscripcin social, con una anticipacin de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo perodo.DECIMOSEGUNDO:En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuar con el sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes debern designar procurador comn para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendr facultades de administrador ni podr usar de la razn social. La administracin de la sociedad y el uso de la razn social quedarn radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el socio sobreviviente, con las mismas facultades indicadas en la clusula 4.Se convino expresamente que la designacin dedon/a Carlos Humberto Cornejo Nez como socio administrador, no constituye clusula esencial de la sociedad, por lo que en caso de fallecimiento se aplican las normas precedentemente.DECIMOTERCERO:Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relacin con este contrato o con motivo de su aplicacin, interpretacin cumplimiento o incumplimiento, o de disolucin anticipada o no, de la sociedad, ser resuelta por un rbitro arbitrador o amigable componedor en cuanto al procedimiento y al fallo, sin que las partes puedan interponer en contra sus resoluciones recurso alguno. Este rbitro ser nombrado por las partes de comn acuerdo; y si as no lo hiciesen, lo nombrara el Juez letrado en lo Civil competente. Este rbitro nombrado ya sea o por las partes o por el Juez Letrado en subsidio, tendr competencia para disolver anticipadamente la sociedad, y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios. Con acuerdo de los socios, stos podrn hacer por s mismos la liquidacin, o nombrar una persona al efecto.DECIMOCUARTO:La sociedad fija su domicilio en la ciudad de Concepcin, sin perjuicio de las Sucursales o Agencias que establezca en el resto del pas.DECIMOQUINTO:Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para que requiera las anotaciones, inscripciones o sub inscripciones que sean de rigor para la legalizacin de este contrato.De acuerdo con las anteriores clusulas, los socios rubrican cada hoja y firman el presente contrato, hecho en tres (3) originales, en el lugar y fecha indicados arriba.

Escritura de Constitucin de Sociedad Antecedentes Generales

La Escritura de Constitucin de Sociedad es fundamental para la Creacin de una Empresa ya que establece, entre otras cosas, el tipo de Sociedad, el giro o actividad comercial a la cual se dedicar, los socios que la conformarn y sus aportes de capital respectivos, as como tambin la forma en que stos participarn de las utilidades y cmo se responder en caso de prdidas. Es un respaldo jurdico ante cualquier eventualidad sobre los bienes de las partes involucradas ya que estipula los lmites y alcances de las responsabilidades comerciales. Tambin detalla cmo se administrar esa Sociedad, la labor de cada uno de los participantes y la manera como se establecern las remuneraciones.

Para la confeccin de la Escritura, dependiendo de la complejidad de la Sociedad, se podra requerir los servicios de un Abogado o una Notara.

Inscripcin de la Sociedad en el Registro de Comercio

La Inscripcin de la Sociedad en el Registro de Comercio es parte del conjunto de trmites a realizar para la formalizacin de una Sociedad o modificacin de una ya existente. Se realiza directamente en el Conservador de Bienes Races, entidad dependiente de la Corte de Apelaciones de Santiago y de las Cortes de Regiones.

Procedimiento Este trmite puede ser realizado por los Socios o el Representante Legal, debiendo concurrir a las oficinas del Conservador de Bienes Races correspondientes al domicilio de la Sociedad. En este evento quien realice el trmite deber presentar: - 2 Extractos de la Escritura de Constitucin de Sociedad. - Formulario N 2 que se debe solicitar en la misma oficina..

Publicacin en el Diario Oficial

El Diario Oficial es el rgano del Estado encargado de la publicacin de las normas jurdicas que rigen en el pas, con lo que una Sociedad adquiere personalidad jurdica legal luego de su publicacin en este medio. Este trmite debe realizarse dentro de 60 das contados a partir de la fecha registrada en la Escritura de la Sociedad.

Procedimiento La publicacin del Extracto de la Escritura en el Diario Oficial, puede ser realizada por un Socio o el Representante Legal, quien debe concurrir a las oficinas del diario La Nacin con el Extracto protocolizado de la Escritura. El proceso de publicacin puede tardar entre 3 y 10 das hbiles y tiene un costo aproximado de $ 80.000 (se cobra por caracter o letra).

Iniciacin de Actividades Este trmite se realiza para iniciar legalmente toda actividad productiva comercial, adems marca el inicio de las obligaciones como contribuyente sujeto a impuestos, los que se aplicarn mientras no se realice el trmino del giro. Es en este momento cuando la Sociedad inicia sus actividades como persona jurdica. Tanto stas como las E.I.R.L (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) debern solicitar su RUT junto con la Iniciacin de Actividades. En cuanto a las personas naturales, stas pueden iniciar con su RUT particular. Este es un trmite obligatorio para quienes inicien actividades econmicas, comerciales o profesionales, las cuales se dividen en dos categoras, de acuerdo al tipo de renta o ingreso que obtengan y que, en general, se clasifican en:

Primera Categora: Todas aquellas actividades que obtienen su renta del capital y/o de actividades comerciales, industriales, mineras, de transporte, etc.

Segunda Categora: Actividades que obtienen su ingreso de las rentas del trabajo, como las Sociedades y/o Servicios Profesionales.

Procedimiento Antes de proceder a la Iniciacin de Actividades es importante tener claridad en la descripcin y cdigos correspondientes al giro de la Empresa (en la pgina web del SII se detallan los cdigos para cada uno de los 18 sectores de actividad econmica y los subsectores asociados a ellos). Cabe sealar que una empresa puede tener ms de un giro, los cuales deben ser claramente especificados, as como tambin puede realizar actividades de ambas categoras simultneamente.

El procedimiento se realiza en alguna de las oficinas del Servicio de Impuestos Internos o bien en forma electrnica utilizando el portal del SII (www.sii.cl). Para las actividades enmarcadas como Primera Categora, ya sean personas naturales o jurdicas, es necesario presentarse ante las oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondientes al domicilio de la Sociedad y presentar los siguientes documentos: -

Formulario de Inscripcin al Rol nico Tributario y/o Declaracin de Inicio de Actividades (F-4415). Cdula de Identidad del contribuyente (o fotocopia legalizada ante Notario si es que el trmite lo realiza un Representante Legal). Escritura de la Sociedad. Inscripcin de la Sociedad en el Registro de Comercio. Publicacin del Extracto en el Diario Oficial. El Formulario F-4415 deber ser firmado y presentado ante el SII por el contribuyente, el Representante Legal o una persona autorizada con poder notarial, quien deber solicitar a travs del mismo documento la verificacin de domicilio, la cual podra demorar aproximadamente una semana, dependiendo de la disponibilidad de los Inspectores