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CASO N:

SUMILLA: DENUNCIA PENAL POR EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ESTAFA AGRAVADA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

SEOR FISCAL PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE CORONEL PORTILLO

JORGE INGA INHUMA, identificado con DNI N 00081012, con domicilio real en el Jr. Los Jardines Mz 6 Lt. 9 AAHH Mario Pezo del Distrito de Manantay y para los efectos procesales en El Jr. Libertad N 386 oficina N 03 de esta ciudad, a Ud. Con el debido respeto digo:

Que, interpongo denuncia penal contra el patrimonio en su modalidad de ESTAFA AGRAVADA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, en contra de LUCIANO RODRIGUEZ AREVALO, quien domicilia en el Jr. 30 de Agosto N 294 AAHH 9 de Octubre del distrito de Callera Pucallpa, y contra Doa MARIA DEL CARMEN TANANTA UPIACHIHUA, quien domicilia en el Jr. Los Jardines Mz 11 Lt. 8 AAHH Mario Pezo del distrito de Manantay, en merito a las siguientes consideraciones que paso a exponer:

1. Que, con la denunciada Doa Maria del Carmen Tananta Upiachihua, hemos contrado matrimonio civil con fecha 14 de Abril del ao 1976, por ante el Concejo Provincial de Coronel Portillo producto de dicha unin conyugal hemos procreado 5 hijas, las mismas que son mayores de edad, as mismo, hemos adquirido un bien inmueble ubicado en prolongacin San Martin N 627 Mz. LL Lt. 22 AAHH Bellavista-Calleria-Pucallpa, conforme acredito con la copia literal certificada que en copia fotosttica acompao. 2. Resulta seor fiscal que con la denunciada nos encontramos separados de hecho desde hace 27 aos, es decir desde el 14 de Abril de 1986, hasta la fecha, quedando la denunciada conduciendo el bien inmueble de nuestra propiedad conjuntamente con mis 5 hijas, quienes a la fecha se encuentran en lugares diferentes, siendo una de ellas que vive en la casa del recurrente.3. Sucede seor fiscal, que como nos llevamos bien con la denunciada y por el bienestar de mis 5 hijas entonces un da me dijo que le sirva de aval para que saque un prstamo con la entidad financiera la confianza de esta ciudad por lo que el recurrente acepto, como repito por mis hijas, siendo que dicha entidad financiera le otorgo un prstamo de S/.12,000.00 nuevos soles la misma que no cumpli con pagar la totalidad de dicha obligacin, por lo que la entidad financiera le demando sobre obligacin de dar suma de dinero, no solo a la demandada en ese caso, sino tambin a su conviviente Don Mariano Nunta Tamani y como tambin al recurrente, como es de verse de la copia de la demanda que acompao a la presente. 4. Como quiera que la demandada no obstante de haber sido demandada por dicha entidad financiera la confianza, no ha cumplido con pagar la suma que adeudaba en ese entonces, consistente en la suma de S/.9,461.58 Nuevos Soles, pese haber sido notificada bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucin forzada 5. Muy por el contrario la denunciada me dijo para que la referida entidad financiera no nos embargue el bien inmueble de nuestra propiedad vamos a transferirle mediante escritura pblica de compra venta al denunciado Luciano Rodrguez Arevalo quien es hermano de su religin para que nuestras hijas no se quede en la calle, entonces el recurrente le acepto y me dijo que hay que ir donde la notaria Dra. Giovana Merino Reyna Campodonico para que el recurrente firme la escritura publica de compra venta del citado predio por cuanto ya estaba listo y que solo faltaba mi firma, yo le dije porque no me ha participado, quien me contesto que lo hizo por cuanto era urgente, a fin de que no se produzca un posible embargo de mi citado bien inmueble por parte de dicha entidad financiera.6. Por lo que me convenci, quedando el recurrente con las dudas puesto que el denunciado no me dio suma alguna y por correr el riesgo de que no vayan a embargarme mi propiedad, es que lo que acepte y nos fuimos a al oficina de la citada notaria para que el recurrente firme dicha escritura pblica de compra venta, puesto que ya ellos haban firmado, entonces el recurrente antes de que firme dicho documento, le dije al supuesto comprador, que tanto mi ex esposa la denunciada como el recurrente somos legtimos propietarios del mencionado bien inmueble, y no vaya ocurrir que usted al tener los documentos a su favor tenga que enajenar el bien citado bien inmueble de mi propiedad y la de mi ex esposa, lo que me contesto es que eso no va a ocurrir, solo lo estoy haciendo un favor para que la entidad financiera no les embargue y puedan salvar su terreno, por lo que el recurrente lo acepto, teniendo en cuenta que era una venta simulada , es decir en comn acuerdo entre ambas partes, es por ello que dicha compra venta lo realizamos en forma simulada.7. Sin embargo, el recurrente como medida de precaucin le dije al denunciado y a mi ex esposa la denunciada que debemos ir a otro notario, a fin de firmar un documento de compromiso de pago, donde aparezca que lo estamos vendiendo por la suma de S/50.000.00 nuevos soles y pagaderos en 6 letras hasta la cancelacin de lo pactado, pero todo era simulado, es decir no era cierto, puesto que la escritura publica tambin dice que lo hemos vendido por la suma de S/.50.000.00 nuevos soles en dinero efectivo, lo que no es cierto, toda vez que con el documento de compromiso de pago lo estoy demostrando que no me pago la suma de S/.50.000.00 nuevos soles en la cual, solo aparece que dio como adelanto la suma de S/.5. 000.00 nuevos soles todo ello es falso, ya que de comn acuerdo de ambas partes hemos firmado tanto la escritura pblica de compra venta y el documento de compromiso de pago, ambos documentos se contradicen entre si, por ser un acto jurdico simulado.8. Ocurre seor fiscal que el recurrente desconoca las pretensiones de los denunciados, total que mi ex esposa y el denunciado Luciano Rodriguez Arvalo se han puesto de acuerdo para sacarme del titulo y mas adelante pueda mi ex esposa la denunciada enajenar el bien inmueble de nuestra propiedad en convenio con el denunciado, lo que esto ocurri, toda vez que el denunciado con la participacin de la denunciada lo vendieron el terreno a favor de Jorge Linares del guila, representante legal de la empresa comercial LISA EIR LTDA., por la suma de S/.80,000.00 nuevos soles, teniendo en cuenta que el denunciado tambin es representante legal de su empresa denominado RODRIZ COMPANY SAC, cuya venta lo hizo por intermedio de su apoderado Jimmy Rodriguez Arevalo, a quien le otorgo poder especial para que efectu dicha compra venta, quien es hermano del denunciado, el mismo que los traspaso el citado predio mediante escritura publica de compra venta a favor de Jorge Linares del guila representante legal de la empresa comercial LISA E.I.R. LTDA, conforme es de verse de la copia literal certificada que en copia fotosttica se acompaa, este a su vez lo hipoteco al BBVA Banco continental de esta ciudad , por la suma de $68,000.00 dlares americanos. 9. Cabe manifestar a su despacho, que en el documento de compromiso de pago suscrito ante notario publico Dr. E. Raul Salazar Martinez, aparece que el denunciado me dio como adelanto la suma de S/.5.000.00 nuevos soles lo que no es cierto ya que el referido denunciado no me dio suma alguna por ese concepto, puesto que como repito todos estos actos jurdicos suscritos entre ambas partes han sido de forma simulada, pero el denunciado aprovechando de que el citado predio se encontraba a su favor y con participacin de su co-denunciada lo enajenaron el referido bien inmueble dejando de esta manera en la calle a mis 5 hijas y sin darme suma alguna por dicho concepto., pues la denunciada recibi el dinero por la mencionada compra venta y el denunciado solo atino otorgarle poder especial a su citado hermano para que realice dicha compra venta mediante escritura pblica, por su puesto ha recibido dinero de la denunciada, por haberse prestado en realizar esta figura delictiva, vendiendo un bien inmueble que no era de su propiedad, puesto que los documentos firmados son simulados y que es el reflejo fiel de un ilcito penal y como tambin en forma paralela estar demandando nulidad de acto jurdico simulado en la va legal correspondiente, esto se agrega tambin que al parecer es un delito de asociacin ilcita para delinquir, toda vez que mi ex esposa la denunciada ha sido lo que ha firmado tanto la escritura pblica como el compromiso de pago en su calidad de supuesta vendedora. Y que al final el denunciado por intermedio de su hermano vende el terreno en convenido con la denunciada y es ella quien recibi el dinero materia de dicha compra venta, lo que es un claro delito que han cometido los denunciado en agravio del recurrente.

Por todas estas razones expuestas seor fiscal, me he visto en la imperiosa necesidad de interponer la presente denuncia por ante su despacho, y previa a las investigaciones preliminares del caso formule la accin penal en contra de los denunciados por ser el titular de la accin penal, y luego remita todo lo actuado al juez penal corporativo de turno, para la correspondiente apertura de instruccin en contra de dichos denunciados, y se condene a los presuntos autores de este ilcito penal cometido en agravio de mi persona.

Fundamento la presente accin, bajo el preciso amparo de lo previsto en el Art. 196 y dems pertinentes del cdigo penal

Otro si digo: Que, como medio probatorio adjunto a la presente lo siguiente:1. Copia Literal certificada en copia fotosttica referente al bien inmueble.2. Documento de compromiso de pago en copia fotosttica.3. Copia fotosttica de la demanda y su auto admisin de la misma, interpuesta por la entidad financiera la confianza en contra de la denunciada, como de su conviviente don Mariano Nunta Tamani y contra el recurrente en mi condicin de aval.4. Copia fotosttica de la partida de matrimonio.5. Copia simple de mi DNI.

Por tanto:A usted seor fiscal, srvase admitir la presente denuncia y darle el trmite legal correspondiente confirme a ley.Pucallpa, 19 de diciembre del 2013

______________________JORGE INGA INHUMADNI N 00081012