escrito alegato patricio espinoza junio 112013 por vinculación infundada fiscal saltos

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Doctora Angelita Albán Llanos, Esp. NO ES DELITO REALIZAR UNA ACTIVIDAD LÍCITA EN FAVOR DE UNA ENTIDAD AUTÓNOMA Y PRIVADA, QUE MANEJA FONDOS AUTÓNOMOS Y PRIVADOS COMO ES MI CASO, EN MI FUNCIÓN DE FISCALIZADOR, NADA TENGO QUE VER CON LOS ACTOS QUE REALIZARON EX FUNCIONARIOS DEL BANCO NACIONAL DEL FOMENTO EN RELACIÓN A CRÉDITOS OTORGADOS. FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GUAYAS INGENIERO AGRÓNOMO PATRICIO LUIS ESPINOZA BONILLA, dentro de la ilegal y nula Instrucción Fiscal No.002-2013 (0019-2013 Juzgado Sexto de Garantías Penales del Guayas) seguida en mi contra y otros, ante usted comparezco y digo: Capítulo I CONSTANCIA SOBRE VIOLACIONES A MI DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA: Señor Fiscal, este proceso, tuvo como antecedente una Indagación Previa que duró aproximadamente dos años, dentro de la cual el Fiscal a cargo de la investigación nunca me citó a rendir mi versión menos me solicitó copias de los informes que como Fiscalizador del Proyecto de Producción de Maracuyá “La Majadita” había emitido durante dos años aproximadamente, pese a que la Fiscalía contaba con toda la información respecto a mi ubicación, como son el número de teléfono y

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Primer escrito legal donde detallo las barbaridades que comete el fiscal Franklin Saltos al vincularme en esta investigación. Se detalla mi trabajo, funciones y cumplimiento

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Page 1: Escrito Alegato Patricio Espinoza Junio 112013 Por Vinculación Infundada Fiscal Saltos

Doctora Angelita Albán Llanos, Esp.

NO ES DELITO REALIZAR UNA ACTIVIDAD LÍCITA EN FAVOR DE UNA ENTIDAD AUTÓNOMA Y PRIVADA, QUE MANEJA

FONDOS AUTÓNOMOS Y PRIVADOS COMO ES MI CASO, EN MI FUNCIÓN DE FISCALIZADOR, NADA TENGO QUE VER CON

LOS ACTOS QUE REALIZARON EX FUNCIONARIOS DEL BANCO NACIONAL DEL FOMENTO EN RELACIÓN A CRÉDITOS

OTORGADOS.

FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

GUAYAS

INGENIERO AGRÓNOMO PATRICIO LUIS ESPINOZA BONILLA, dentro de la ilegal y nula Instrucción Fiscal No.002-2013 (0019-2013 Juzgado Sexto de Garantías Penales del Guayas) seguida en mi contra y otros, ante usted comparezco y digo:

Capítulo I

CONSTANCIA SOBRE VIOLACIONES A MI DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA:

Señor Fiscal, este proceso, tuvo como antecedente una Indagación Previa que duró aproximadamente dos años, dentro de la cual el Fiscal a cargo de la investigación nunca me citó a rendir mi versión menos me solicitó copias de los informes que como Fiscalizador del Proyecto de Producción de Maracuyá “La Majadita” había emitido durante dos años aproximadamente, pese a que la Fiscalía contaba con toda la información respecto a mi ubicación, como son el número de teléfono y dirección domiciliaria. De una forma irregular y violatoria a mis derechos, se habían realizado notificaciones a la Fiduciaria del Pacífico S.A. FIDUPACIFIC de las cuales no tuve conocimiento sino hasta el momento en que mediante una llamada telefónica a mí esposa se me informó que debía acudir a una Audiencia de Formulación de Cargos en mi contra, con apenas cuarenta y ocho horas de anticipación.

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Todo esto señor Fiscal, trajo como consecuencia una ilegal y nula vinculación a la presente Instrucción Fiscal, violatoria a lo establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República, privándoseme de mi legítimo derecho a la defensa en la etapa de Indagación Previa e Instrucción Fiscal, donde se han actuado alrededor de 17.000 fojas en dos años y dentro de los cuales no tuve conocimiento del desarrollo de esta investigación en la que se obtuvieron elementos de convicción muy importantes y que mi versión de los hechos hubiese sido muy útil para que la Fiscalía tenga claro cuales fueron mis funciones dentro de este proyecto y no permitir que se me use como escudo tratando de confundir la investigación que está dirigida a un delito de Peculado por irregular concesión de préstamos, por decir lo menos, por parte de ex funcionarios del Banco del Fomento con la responsabilidad que tiene un Fidecomiso en la administración de un patrimonio autónomo.

Así mismo no conté con tiempo necesario ni con los medios adecuados para ejercer mi defensa, pues cuarenta y ocho horas no son suficientes para revisar alrededor de 17.000 páginas de investigación, y estar preparado para presentarme a una Audiencia en la que no sólo se me formulaban cargos sino además se me pedían la orden de prisión preventiva, en ese tiempo apenas atiné hacer una llamada telefónica y explicarle por esta vía a mi defensora cual era mi actuación en este caso, pero ni siquiera se la dejó intervenir en la Audiencia de Formulación de Cargos, bajo el argumento de no estar autorizada dentro del proceso, lo cual una vez más se me violó derechos y garantías consagradas en la Constitución y leyes permitiendo que una mera formalidad me deje sin contar con una defensa técnica y profesional adecuada, si bien se suplió con la presencia de un defensor público no es menos cierto que aquel profesional no tenía el menor conocimiento respecto a mi actuar dentro de este proceso.

“…Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la

Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

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7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podránacceder a todos los documentos y

actuaciones del procedimiento.g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o

abogado de su elección o pordefensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada consu

defensora o defensor.h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida yreplicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra…”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Capítulo II

2.1.- SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS SEÑORES JUAN MOTA MOTA, BIRGILIO VIVERO QUIÑONEZ Y CARLOS COLOMA SAN LUCAS,COMO SOCIOS FUNDADORES DE LA PRE ASOCIACION DE AGRICULTORES DE MARACUYA “LA MAJADITA”

Señor Fiscal de la simple revisión de la denuncia usted podrá observar que la misma va dirigida en contra de los funcionarios del Banco Nacional de Fomento sucursal de Guayaquil, quienes fueron los que entregaron valores a manera de crédito comercial individual por la suma de USD$19.327 dólares a los 250 beneficiarios miembros de la Pre-Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales “La Esperanza” (Proyecto de Producción de Maracuyá “La Majadita”), los mismo que dan un valor total de USD$4´831.750,oo dólares de los Estados Unidos de América y estos valores a su vez fueron entregados al Fidecomiso de Producción de Maracuyá LM, administrado por la Fiduciaria del Pacifico S.A. FIDUPACIFIC y representado

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principalmente por el constituyente LEONARDO MARCIAL RIVAS ESPINOZA. Indican también los propios perjudicados que es el señor LEONARDO MARCIAL RIVAS ESPINOZA quien se apropió indebidamente de los dineros otorgados para el proyecto de cultivo de Maracuyá y que el Economista Edward Garces, quien fue un ex funcionario de la Corporación Financiera Nacional ahora aparece como funcionario de la empresa GESTILISTO en unión del señor Carlos Saavedra Gerente General de Gestilisto.

Así mismo claramente indica que los integrantes de la Pre-Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales “La Esperanza” (Proyecto de Producción de Maracuyá “La Majadita”), tienen deudas individuales de $19.327 dólares con el Banco Nacional del Fomento sin que ellos hayan utilizado dichos valores, ya que el señor LEONARDO MARCIAL RIVAS ESPINOZA, no les da información sobre los desembolsos que hace la Fiduciaria del Pacífico y lo que quieren es que se haga una investigación profunda sobre sus dineros y como han venido siendo utilizados. Todo esto ratificado por las versiones rendidas ante la Fiscalía por Juan Guillermo Mota Mota (13 de octubre del 2010) y Virgilio Enrris Vivero Quiñonez (13 de octubre del 2010).

En este sentido señor Fiscal, la investigación está circunscrita a la determinación de un posible delito de Peculado con respecto exclusivamente de la participación de servidores públicos o de terceros que se beneficiaron, es sobre ellos exclusivamente esta acción penal y no contra un Fiscalizador de un Proyecto, como se me ha ilegalmente involucrado en esta Instrucción Fiscal, sin yo tener responsabilidad de ningún tipo.

2.2.- COMPETENCIA FISCAL EN ESTA INSTRUCCIÓN ES EXCLUSIVA CON LA CONCESIÓN DEL CRÉDITO POR EL BANCO NACIONAL DEL FOMENTO Y NO CONTRA PERSONAS CONTRATADAS PARA LA EJECUCIÓN DE UNA LABOR DENTRO DEL PROYECTO DE PRODUCCIÓN DE MARACUYÁ “LA MAJADITA”.

El Informe con Indicios de Responsabilidad Penal DAIG-BNF-0003-2012, realizado por la Unidad de auditoría Interna del Banco Nacional

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del Fomento Sucursal Guayaquil, que obra en el proceso, como parte del “examen especial a los préstamos concedidos a los miembros de la Pre-Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales “La Esperanza” por el Banco Nacional de Fomento Sucursal Guayaquil, por el periodo comprendido entre el 12 de febrero y el 19 de julio de 2010”, suscrito por el Doctor Jaime Riquetti Ochoa, Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas, establece responsabilidades penales exclusivamente a funcionarios y ex funcionarios del Banco Nacional de Fomento, los que presuntamente están inmersos en el delito de Peculado. Ante esto dejo constancia QUE SOBRE LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DEL CRÉDITO NO TENGO NADA QUE VER, NO SOY NI FUI FUNCIONARIO PÚBLICO EN ESTA CARTERA DE ESTADO, NO TUVE PARTICIPACIÒN NI EN LA CONCESIÓN DEL CRÉDITO NI EN LA RECEPCIÓN DE LOS VALORES PROVENIENTES DEL CRÉDITO.

En el Capítulo I del mencionado examen se establece de forma clara que el objetivo del informe es determinar la propiedad, veracidad y legalidad de los préstamos concedidos y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y más normativas vigentes relacionadas con el proceso de préstamo, en los cuales funcionarios del Banco Nacional de Fomento desembolsaron 500 préstamos a 249 miembros de la Pre-Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales “La Esperanza” (Proyecto de Producción de Maracuyá “La Majadita”) y al cliente Bajaña Alvarado Giovanni Javier, por la suma total de USD$4´831.750,oo dólares de los Estados Unidos de América; y, tanto es así que el examen se basa en hacer una investigación y análisis de irregularidades cometidas por ex funcionarios del Banco Nacional de Fomento, en sus gestiones, como: de Aperturas de Cuentas de Ahorros individuales a cada uno de los beneficiarios; recepción de solicitudes de créditos individuales de los beneficiarios miembros de la Pre Asociación en referencia;en la realización de un cronograma de trabajo para el financiamiento de préstamos para los miembros de la Pre asociación; elaboración y aprobación de informes del consultor de crédito con la documentación habilitantes; calificación de clientes; aprobación de los préstamos solicitados; contabilización de los prestamos aprobados y acreditación de los valores a las cuentas de ahorros; bloqueo de valores acreditados en las cuentas de ahorro; autorizaciones de débitos de las cuentas de ahorros;

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Instrucciones para desbloquear, debitar y transferir los valores acreditados en las cuentas de ahorros; y, transferencia de valores al fidecomiso.

Todos estos trámites señor Fiscal, presentaron serias inconsistencias, irregularidades e inobservancias a las leyes y reglamentos de la materia crediticia bancaria, como no constar el lugar, fecha de recepción de los documentos ni nombre del servidor del Banco del Fomento que recibió, en los formularios indicaban el nombre de la dirección del proyecto pero no de cada uno de los beneficiarios, en ningún formulario, no se obtuvo datos de situación laboral, direcciones, antigüedad, etc.; no constan datos de garantes, ni datos de activos, pasivos y patrimonio de los beneficiarios, etc., todos estos, requisitos básicos para la concesión de un crédito comercial individual como lo es en el presente caso mediante la modalidad asociativa.

En tal virtud, el Equipo de Auditoria Interna estableció que los ex funcionarios del Banco Nacional del Fomento, inobservaron y violentaros normativas como la Ley Orgánica del Banco Nacional del Fomento, el Reglamento General de Crédito del Banco Nacional del Fomento, Normas de Control Interno para las entidades, organismos del Sector Público y de las personas jurídicas de derecho privado, Manual de Procedimientos de Crédito y Cartera, Instructivo que Norma la Concesión de Crédito para la compra de tierras productivas en el Sector Rural, Instructivo de Calificación de Clientes del Banco Nacional del Fomento, lo que conllevo se le inicie el respectivo proceso penal que ahora está en marcha por el delito de Peculado.

POR LO QUE QUEDA CLARO QUE SOBRE A LA ILEGALIDAD O LEGALIDAD DEL CRÉDITO Y ACTUACIÓN DE DICHOS FUNCIONARIOS NO TENGO NADA QUE VER, NO SOY FUNCIONARIO DEL BANCO NI DE LA ASOCIACIÓN, POR ENDE USTED CARECE DE COMPETENCIA PARA INVOLUCRARME EN ESTE PROCESO QUE ES EXCLUSIVAMENTE PARA INVESTIGAR EL DELITO DE PECULADO, MÁS ALLÁ DE QUE DENTRO DE MIS ACTUACIONES COMO FISCALIZADOR NO HE COMETIDO NINGUNA IRREGULARIDAD Y SI USTED CONSIDERA QUE EL FIDECOMISO ACTUÓ MAL DEBE ABRIR OTRA

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INVESTIGACIÓN SOBRE LA UTILIZACIÓN DE DICHOS FONDOS AUTÓNOMOS Y PRIVADOS DEL FIDECOMISO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 109 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES.

2.3.- LOS BIENES, DERECHOS, CRÉDITOS, OBLIGACIONES Y CONTINGENTES QUE SEAN TRANSFERIDOS EN FIDEICOMISO MERCANTIL SON AUTÓNOMOS

Señor Fiscal, para la ubicación del tipo penal acusado (Peculado) y la responsabilidad penal de ciertos involucrados y de mi persona con dicho delito, es necesario referirme a la Ley de Mercado de Valores vigente que es sobre la cual se rigen los Fidecomisos Mercantiles. Esta normativa dice textualmente que los bienes que forman parte del Fidecomiso son autónomos, es decir, a los bienes del fidecomiso se les da una naturaleza individual y separada y tanto es así que estos bienes son inembargables y son distintos a los patrimonios individuales del constituyente, fiduciario y del beneficiario; y, por último esta ley claramente determina las acciones que se pueden seguir por la suscripción de contratos de fidecomiso mercantil otorgados en fraude a terceros, como lo es iniciar la respectiva acción civil de nulidad, simulación y si se iniciare una acción penal, esta no puede ser Peculado por cuando no se trata de la administración de bienes o fondos públicos sino autónomos e individuales ya que son parte del Fidecomiso.

“…Art. 109.- Del contrato de fideicomiso mercantil.- Por el contrato de fideicomiso mercantil una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal eirrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que lasociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades

específicas instituidas en el contrato de constitución, bien enfavor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.

El patrimonio autónomo, esto es el conjunto de derechos y obligaciones afectados a una finalidad y que se constituye como efecto jurídico del contrato, también se

denomina fideicomiso mercantil;así, cada fideicomiso mercantil tendrá una denominación peculiar señalada por el constituyente en el contrato a efectos de

distinguirlo de otros que mantenga el fiduciario con ocasión de su actividad.Cada patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), está dotado de personalidad

jurídica, siendo el fiduciario su representante legal, quien ejercerá tales funciones de conformidad con lasinstrucciones señaladas por el constituyente en el correspondiente

contrato.

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El patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), no es, ni podrá ser considerado como una sociedad civil o mercantil, sino únicamente como una ficción jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través del fiduciario, en atención a las

instrucciones señaladas en el contrato.

Art. 118.- Naturaleza individual y separada de cada fideicomiso mercantil.- El patrimonio autónomo que se origina en virtud del contrato de fideicomiso mercantil es distinto de los patrimonios individuales del constituyente, del fiduciario y beneficiario,

así como de otros fideicomisos mercantiles que mantenga el fiduciario.Cada fideicomiso mercantil como patrimonio autónomo que es, estará integrado por los bienes, derechos, créditos, obligaciones y contingentes que sean transferidos en

fideicomiso mercantil o quesean consecuencia del cumplimiento de la finalidad establecida por el constituyente. Consecuentemente, el patrimonio del fideicomiso

mercantil garantiza las obligaciones y responsabilidades que el fiduciario contraiga por cuenta del fideicomiso mercantil para el cumplimiento de las finalidades previstas en el

contrato.Por ello y dado a que el patrimonio autónomo tiene personalidad jurídica, quienes

tengan créditos a favor o con ocasión de actos o contratos celebrados con un fiduciario que actuó por cuenta de un fideicomiso mercantil, sólo podrán perseguir los bienes del

fideicomiso mercantil del cual se trate mas no los bienes propios del fiduciario.La responsabilidad por las obligaciones contenidas en el patrimonio autónomo se limitará únicamente hasta el monto de los bienes que hayan sido transferidos al patrimonio del fideicomiso mercantil,quedando excluidos los bienes propios del

fiduciario.Contractualmente el constituyente podrá ordenar que el fideicomiso se someta a

auditoría externa; sin embargo el C.N.V., establecerá mediante norma general los casos en los que obligatoriamentelos fideicomisos deberán contar con auditoría externa,

teniendo en consideración el monto y naturaleza de los mismos.Art. 119.- Titularidad legal del dominio. El fideicomiso mercantil será el titular de los

bienes que integran el patrimonio autónomo. El fiduciario ejercerá la personería jurídica y la representaciónlegal del fideicomiso mercantil, por lo que podrá intervenir con todos

los derechos y atribuciones que le correspondan al fideicomiso mercantil como sujeto procesal, bien sea de manera activa opasiva, ante las autoridades competentes en toda

clase de procesos, trámites y actuaciones administrativas o judiciales que deban realizarse para la protección de los bienes que lo integran, asícomo para exigir el pago de los créditos a favor del fideicomiso y para el logro de las finalidades pretendidas por

el constituyente.

Art. 123.- Acciones por contratos fraudulentos. El contrato de fideicomiso mercantil otorgado en fraude de terceros por el constituyente, o en acuerdo fraudulento de éste con el fiduciario,podrá ser impugnado judicialmente por los interesados, mediante las correspondientes acciones de nulidad, simulación o cualquiera otra prevista en la ley,

según el caso; sin perjuicio de la acción yresponsabilidad penal a la que hubiere lugar…” LEY DE MERCADO DE VALORES

Es claro con esto señor Fiscal, que todos los beneficiarios y miembros de la Pre-Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales “La Esperanza” (Proyecto de Producción de Maracuyá “La Majadita”), autorizaron que los préstamos a ellos otorgados de forma individual

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por el valor de USD$19.327 dólares los mismo que dan un valor total de USD$4´831.750,oo dólares de los Estados Unidos de América, sean transferidos y que formen parte del Fidecomiso de Producción de Maracuyá LM, por lo que no se puede hablar de que estos fondos hayan sido públicos, ya que al momento de ser entregados individualmente a cada uno de los miembros de la Pre-Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales “La Esperanza”, estos valores pasaron a ser privados de dichos miembros y con la autorización de transferencia al Fidecomiso pasaron a ser autónomos, por lo que, no se puede hablar de Peculado en estos hechos, sino sólo en los expuestos sobre las acciones realizadas por los funcionarios y ex funcionarios del Banco Nacional de Fomento.

Capítulo IIIOBSERVACIONES A LA ACUSACIÓN FORMULADA POR

LA FISCALÍA EN MI CONTRA, ESTABLECIDA EN LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS

3.1- ANTECEDENTES:

En este considerando señor Fiscal, me voy a referir a la Audiencia de Formulación de Cargos que hiciera el Fiscal Abogado Franklin Saltos Haón, el 23 de mayo del 2013, vinculándome en su investigación sobre presunto Peculado en el Crédito dado por el BNF a la Pre Asociación La Majadita.

Al respecto, vuelvo aclarar que COMO NO SOY NI HE SIDO FUNCIONARIO DEL BANCO NACIONAL DEL FOMENTO Y NO CONOZCO SOBRE EL PROCESO CREDITICIO, NI CÓMO SE LLEVÓ A CABO LA OPERACIÓN DE CRÉDITO BAJO INVESTIGACIÓN ACTUALMENTE, NO PUEDO REFERIRME AL RESPECTO A ESTA ETAPA DONDE DE HABER ALGUNA IRREGULARIDAD CONFORME LO HE EXPRESADO QUE SE DETALLA EN EL INFORME DE AUDITORIA INTERNA DEL BANCO NACIONAL DEL FOMENTO, SI APLICARÍA LA ACUSACIÓN DE PECULADO, PERO EXCLUSIVAMENTE PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL BANCO, YA QUE EL PROPIO FISCAL SE FUNDAMENTA EN SU ACUSACIÒN

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DICIENDO: “…ILEGAL PROCESO CREDITICIO OTORGADO POR FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO A LOS 250 AGRICULTORES DE LA PRE ASOCIACIÓN LA ESPERANZA”.

Dejo constancia señor Fiscal, también que no conozco ni conocía a los funcionarios del Banco Nacional del Fomento encargados del crédito ni a los miembros de la Pre-Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales “La Esperanza”, ni tampoco conozco ni conocía de los Flujos de Caja Proyectados, Estudios de Factibilidad, Análisis de Riesgo y demás estudios que debieron realizarse para poder analizar, evaluar y otorgar este crédito, entendiendo que deben existir y reposar en el Banco Nacional del Fomento, institución financiera especializada en créditos y desarrollo agrícola del País.

Tampoco, señor Fiscal, he sido funcionario de la Fiduciaria del Pacifico, por lo que no puedo referirme a los entremeses del proceso de constitución del Fideicomiso Mercantil Producción de Maracuyá LM, ya que para esa época YO NO CONOCÍA A LA FIDUCIARIA, NI A LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO NACIONAL DEL FOMENTO, NI A LOS MIEMBROS DE LA PRE-ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE FRUTAS TROPICALES “LA ESPERANZA”, asumiendo que como responsabilidad de la Fiduciaria había evaluado y validado el origen de los fondos y que los constituyentes, el Banco Nacional del Fomento y la Pre-Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales “La Esperanza”, estaban legalmente constituidos para firmar un Fideicomiso a la fecha.

Tampoco, señor Fiscal, participé ni me voy a referir a los entremeses del proceso de compra del terreno y su posterior hipoteca en el que lamentablemente no verificaron ni realizaron el levantamiento topográfico en forma debida por parte de los participantes (Banco Nacional del Fomento, Pre-Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales “La Esperanza”, ni Fiduciaria) de los linderos del predio, lo que ocasionó posteriormente que el proyecto se vea afectado por no conocer los reales límites del terreno y un verdadero problema para verificar el trabajo de los contratistas del Fideicomiso, dejando

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constancia desde ya que sobre la discrepancia en el terreno que fue señalado en mis reportes desde el inicio y que también fue señalado en el avalúo realizado por FORESTAGROPEC en febrero 12 del 2010 y que el perito indicaba discrepancias entre el plano de terreno recibido por parte de la Pre-Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales “La Esperanza”, hecho por la empresa AGRICPRES y los linderos encontrados por el Perito. Por experiencia profesional y por la dimensión del proyecto, desde el inicio de mi función solicité un plano firmado y validado (ver desde el reporte 24-2010 hasta el reporte 27-2011), ya que los que recibí eventualmente por parte de Gestilisto siempre presentaban inconsistencias en área y linderos, es decir, señor Fiscal desde el inicio del Proyecto yo siempre puse por escrito mis observaciones y falencia del mismo, como por ejemplo, sobre el problema limítrofe del predio en mi Reporte de la Semana No.27 del 2010, expuse textualmente a la Junta del Fidecomiso Mercantil Producción de Maracuyá LM, que: “...Un factor de éxito para la administración considero hubiera sido que … la Gerencia contratos con presupuesto fijo y aprobados para ciertas labores, lograr que su valor final fuera menos o conseguir más beneficios por el mismo precios; por ejemplo, si el contrato de desbroce era de $600 por Ha por 750 Ha, conseguir que esto hubiera incluido la quema de lagartones o la adquisición de maquinaria para la Majadita o un reembolso a los productores. Un factor de éxito muy claro fuera que alguno de los contratos se llevara a cabo en menos tiempo que lo propuesto en cronograma… Por otra parte un factor que denota problemas administrativos es la no definición hasta el día de hoy del área cierta del proyecto, habiendo presentado una serie de planos incorrectos, pero teniendo por más de un año problemas limítrofes sin resolver que entorpecen la labor de los contratistas o no haber gestionado todavía la personería jurídica de la Pre Asociación, llevando más de un año este trámite sin resolver…”, por lo que no es de mi responsabilidad o corresponsabilidad las decisiones de la Junta del Fidecomiso Mercantil Producción de Maracuyá LM.

Tampoco me voy a referir al proceso de cotizaciones, análisis y selección de los contratistas del proyecto: ARPUCOM, TUDOR, AGRIPPRES, INTEROC ni GESTILISTO, esta última empresa dedicada a la Administración y Ejecución del Proyecto y que no estaba bajo mi fiscalización, ya que no participe en este proceso que

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se llevó a cabo antes de mi actividad y fue de exclusiva decisión y análisis tanto de la elección como de la elaboración de los contratos, formas de pago, etc., del Fidecomiso Mercantil Producción de Maracuyá LM y de Fiduciaria del Pacífico S.A.

Mi contratación señor Fiscal e intervención en este proyecto fue por invitación de la Fiduciaria del Pacifico S.A., como Perito calificado ante la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañías, y con cerca de 10 años realizando avalúos para distintas empresas privadas y bancos privados, con más de 150 avalúos cumplidos a cabalidad. En tal virtud, participé en una terna-concurso (según me indicaron miembros de la Fiduciaria por teléfono) y gané el cargo de Fiscalizador de Contratos de un Fideicomiso Mercantil, denominado FIDEICOMISO MERCANTIL PRODUCCION MARACUYA LM., quien es representado por la FIDUCIARIA DEL PACIFICO S.A. Es así que firmé contrato por un año con fecha 11 de mayo de 2010 (semana 19-2010), ingresando por primera vez al predio con un personero de la Fiduciaria del Pacifico el 2 de junio del 2010 (semana 22-2010), recibiendo recién el 4 de junio 2010 por parte de Fiduciaria los contratos que debía Fiscalizar, según el oficio FP-G-2636/2010, remitido al suscrito por la señorita Úrsula Criollo Boada, Asistente Negocios Fiduciarios, de la Fiduciaria del Pacífico S.A. Fidupacifico. Cabe señalar y como lo indico en mi primer reporte (23-2010) que para la fecha de mi ingreso y de recepción de los contratos a fiscalizar, ya en el predio se encontraban laborando las empresas contratadas, porque ya habían firmado contrato y recibido el 70% en calidad de anticipo según lo detallado en los contratos. Cabe recalcar que las condiciones del contrato no fueron revisadas ni redactas por mí sino por las empresas contratadas, por la Junta del Fidecomiso y por el Departamento Legal de Fiduciaria del Pacifico, es decir, no se me puede atribuir responsabilidad en estos desembolsos cuando así estaba establecido en los contratos suscritos por las empresas proveedoras y la Fiduciaria. Con carta fechada el 03 de junio del 2010, recibí los siguientes contratos: “…Contrato de Ejecución de obras suscrito el día 12 de mayo/2010, con la CIA. Arpucom S.A., para la ejecución de obra civil de desbroce de 750ha. Contrato de compraventa de un sistema de riego y obras complementarias suscrito el día 20 de mayo/2010, con la CIA. Tudor S.A., en el cual el Fidecomiso adquiere un sistema completo de riego por goteo para

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750 ha. Con cultivo de maracuyá. Contrato de proveedor de servicios profesionales para fomento de cultivo de maracuyá suscrito el día 26 de mayo /2010, con la CIA. Agricultores de Precisión Agricpres S.A., mediante el cual la CIA. Antes descrita se obliga a proveer de servicios y productos para el fomento de cultivo de Maracuyá basado en el concepto de Agricultura de Precisión…”.

En base de esto, cumpliendo con lo requerido en mi contrato desde el inicio de mi gestión visité y reporté periódicamente lo desarrollado en campo bajo los cuatro contratos y tres empresas bajo mi fiscalización. Para ello realicé y entregué en forma profesional 71 REPORTES, 340 FOTOS A COLORES, 10 CROQUIS DE AVANCE DE OBRA A COLORES, 98 DIAGRAMAS DE FLUJO DE PROCESOS A COLORES, LO QUE SUMA MÁS DE 800 HOJAS DE INFORMACIÓN, TODO PRESENTADO PUNTUALMENTE A LA FIDUCIARIA EN CUATRO ORIGINALES A FULL COLOR, PARA SER ENTREGADOS POR PARTE DE FIDUCIARIA DEL PACIFICO A LA JUNTA DE FIDEICOMISO (Banco Nacional del Fomento y la Pre-Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales “La Esperanza”).En esos reportes, leyéndolos cronológicamente y siguiendo la secuencia fotográfica, cualquier persona, aunque no sepa de agricultura, podrá verificar o corroborar lo que yo ví y reporté profesionalmente durante mi gestión sobre los cuatro contratos bajo mi fiscalización, además de plasmar mi opinión personal en cada uno de ellos sobre los cumplimientos y retrasos en el proyecto, alternativas de soluciones, recomendaciones para mejoras, llamadas de atención y alertas sobre el proyecto, no solo en palabras, sino en fotos y diagramas a colores que indican claramente los retrasos y problemas presentados con cada proveedor durante el proceso de trabajo.

Cabe señalar que estos problemas tenían diversos orígenes o causas, como son: contratos mal diseñados y redactados, presupuesto inicial del proyecto no adecuado, factores climáticos como la fuerte estación de lluvia del año 2010-2011, poco o nula capacidad administrativa-gerencial de la empresa contratada por el fideicomiso para administrar-gerenciar este tipo de proyectos, todos estos factores fueron reportados y están señalados detalladamente en varios reportes entregados oportunamente.

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Cada contrato fiscalizado (4 en total) era un documento individual con un valor, forma de pago, plazo y parámetros de control independientes, por lo que fueron fiscalizados, reportados y controlado de esa manera en forma oportuna y veraz y deben ser analizados de esa manera y no cometer el error en que cayó el Fiscal anterior en relacionar el pago de cada contrato contra el total de hectáreas sembradas. Ejemplo, es como que en un contrato de construcción de un edificio cuestionar el pago del contratista que hizo los pilares al inicio porque al final del proyecto no se llega a terminar la construcción del edificio.

3.2.- SOBRE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS:

Los contratos y empresas que fueron fiscalizados son:

Contrato #1 CIA ARPUCOM S.A.- DESBROCE: Contrato para el Desbroce de 750 Ha de terreno. El avance y control que se hizo de esta labor se puede leer y ver (en fotos y gráficos de Gantt a color) desde el reporte el 23-2010 hasta el reporte 32-2010 en que se dio por cerrado el contrato con una inspección en conjunto con GESTILISTO S.A. como administradora del proyecto y los directivos de la Pre Asociación, quienes hicieron un acta entrega-recepción que el trabajo contratado y recibido cumplía con lo contratado (ver acta entrega recepción Gestilisto-ARPUCOM con fecha mayo 12 del 2010).

Esta Acta que consta en el proceso, fue realizada el 16 de julio del 2010 y la suscribieron el Economista Carlos Raúl Saavedra Maldonado, Gerente del Proyecto representando a la compañía GESTILISTO y la Compañía ARPUCOM representado por el Ing. Henry Constante Salmon, en la cual se deja constancia la liquidación de avance de obra de un 70% por anticipo por el valor de $315.000,oo y dos planillas que representaban el 20% y 10% restante por los valores de $90.000 y $45.000 dólares.

Basado en esta validación y en las Escrituras recibidas por Fiduciaria que indican que existen 750Ha. de terreno y luego de haber visto el desarrollo del trabajo por varias semanas emitió

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un Acta de Cierre de Contrato. Cabe indicar que en ese proceso, personeros del Banco Nacional de Fomento visitaron el proyecto (ver reporte 27-2010) y constataron también el trabajo en campo. En este reporte, se expone textualmente: “…06-07-2010. Se realizó viaje de inspección al proyecto en conjunto con funcionarios de la Fiduciaria y BNF… les permitió conocer en vivo, los avances reportados… y constatar la veracidad de la información… todo lo relacionado en desbroce…”

Ante la pregunta si se desbrozaron las hectáreas contratadas, la respuesta es SI, señor Fiscal. El problema se ocasiona posteriormente (semana 40-2010) cuando GESTILISTO reporta que existe diferencia en los linderos y el área que se estaba desarrollando no correspondía al área comprada, quedando un área desbrozada FUERA del área de proyecto y a su vez otra área sin desbrozar DENTRO del área del proyecto. Como se indica en varios reportes, (desde el reporte 40-2010 hasta el final) ese problema limítrofe que NO FUE DETECTADO POR QUIENES IMPLEMENTARON LA HIPOTECA Y COMPRA DEL PREDIO (Banco Nacional del Fomento, la Fiduciaria y la Pre-Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales “La Esperanza”) generó serios problemas para el desarrollo del proyecto, y creo que hasta el día de hoy todavía no se logra resolver definitivamente esta situación.

¿CÓMO PUEDO SER RESPONSABLE SOBRE QUE ÁREA QUE SE SUPONÍA ESTABA DENTRO DEL PREDIO NO ESTUVIERA Y QUE LOS LINDEROS DEL PREDIO NO FUERAN VERIFICADOS NI POR LOS DUEÑOS DEL TERRENO (Pre-Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales “La Esperanza”), NI POR EL QUE PRESTÓ EL DINERO PARA LA COMPRA (Banco Nacional del Fomento) NI POR QUIÉN RECIBIÓ EL PREDIO EN GARANTÍA (Fiduciaria), NI POR QUIÉN ADMINISTRÓ EL PROYECTO (Gestilisto S.A.)? Mi pedido de un plano como se indicó fue permanente (ver desde el reporte inicial 24-2010 hasta el reporte 27-2011), y de igual forma mi pedido de que se solucione el problema limítrofe (ver desde el reporte 40-2010 hasta el final), justifican que mi

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accionar siempre fue recto y comprometido al buen desempeño del proyecto y que se me acuse por sugerir un pago de una obra que supuestamente no se hizo es un absurdo y una aberración jurídica, más allá de que yo NUNCA SUGERÍ O AUTORICÉ PAGOS A NADIE Y CONSTA UN ACTA DE RECEPCIÓN POR LA EMPRESA GESTILISTO S.A., SOBRE LA TERMINACIÓN DE LA OBRA, QUEDANDO CLARO QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD PENAL EN MI CONTRA, NI CIVIL, etc.

Cabe señalar que habiendo pasado casi tres años del cierre de este contrato, avalúos recientes que ha realizado la Fiduciaria (febrero 2013) dan fe que el terreno señalado se encuentra desbrozado, con maleza (rastrojo) como es obvio por el tiempo transcurrido, pero DESBROZADO.

Sobre este tema, se puede verificar que existen además un gran número de comunicaciones de la Fiduciaria hacia la empresa Gestilisto como Gerente del Proyecto basados en mis informes para que entre otros pendientes solucione: “ canalizar conjuntamente con la pre asociación, la regularización de los problemas limítrofes existentes ..” siendo la última que yo tengo fechada noviembre 15 2011 (ver Oficio FP-G-5635/2011) y todas con copia oportuna a la Vocal Principal del Banco Nacional del Fomento de la Junta de Fideicomiso, al Presidente de la Pre Asociación LM, quienes estaban plenamente informados al respecto.

Contrato #2 TUDOR - RIEGO Contrato para Instalación de un Sistema de Riego y construcción de una Albarrada para riego. De igual manera, este contrato es independiente y se fiscalizó de esta manera. Como en todos los casos, contra la firma de contrato le habían ya entregado el 70% en anticipo (según cláusula del contrato) y a mi ingreso ya estaba firmado y trabajando en campo. En los reportes desde el inicio se va detallando todo con fotos a color, por escrito, con gráficos y croquis, que enseñan los avances y retrasos del proveedor. Fiduciaria en comunicación me pide validar el uso del anticipo, para lo cual se recibe reporte contable de la empresa

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Externsolut, empresa de control contable contratada por TUDOR, y quien reporta el uso del dinero, detalle a detalle y fecha por fecha. Con este soporte, más un acta entrega-recepción entre Gestilisto y Tudor, se verificó la existencia en bodega de los motores, mangueras, tubería, flotadores, filtros, válvulas, computadores, etc. Todo reportado (ver reportes 30 al 42-2010 y reporte especial Tudor 70%), sumado a las visitas y reportes semanales se verifican el avance de la empresa en campo en los rubros, zanjas, instalación de tubería, construcción del muro de albarrada, etc. Con toda esta información se emite el reporte de avance y uso del anticipo. Posterior a ese reporte y según las condiciones acordadas por la Junta de Fideicomiso en el contrato, tocó verificar el cumplimiento de tres condiciones más para desembolso del saldo.

La primera clausula era: “15% contra INICIO de instalación de válvulas”… que como se indica en mi opinión en varios reportes (ver reporte: 36-2010) considero que estas condiciones de pago debieron ser con base a otros parámetros de medición, pero LA FACULTAD DE PAGAR O NO PAGAR, CAMBIAR LOS CONTRATOS O MODIFICAR LAS CONDICIONES DE PAGO SON RESPONSABILIDAD DE LOS “DUEÑOS” DEL FIDEICOMISO, es decir la Junta de Fideicomiso (Banco Nacional del Fomento y la Pre Asociación LM). En el reporte No.36-2010 se puede ver que las condiciones puestas para este pago se cumplieron, por lo que así lo informé. Cabe indicar que este punto o requerimiento (Instalación de válvulas) se encuentra verificado físicamente la instalación de válvulas, según reporte de avalúo realizado en febrero 2013 por la propia Fiduciaria y agregado a este proceso.

La segunda clausula era: “10% contra INICIO de instalación de mangueras de goteo”; similar a la condición anterior, Fiduciaria me solicita que verifique el cumplimiento de esta condición, que como se puede leer, es contra INICIO DE INSTALACION. En el reporte 39-40-2010, cumplo con hacerlo, y para ello queda registrada la secuencia fotográfica que lo demuestra que sí se cumplió. Adicional en los informes mensuales se reporta obras importantes como instalación de

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filtros (41-2010), instalación sistema de bombeo (36-2010), construcción de casetas de filtrado (42-2010) y sistema de captación de agua (42-2010) y entrega del Muro de la albarrada con presencia de los miembros de la Pre Asociación (ver reporte 30-2011 y fotos de los presentes). De similar manera, en el avalúo de Fiduciaria de Febrero 2013, se verificó tres años después, que se encontraban en campo.

La última condición es del 5% y era contra entrega o funcionamiento del sistema, que no se dio y cuyo valor debe reposar en la Fiduciaria como saldo pendiente de pago, ya que por condiciones ambientales (lluvia) y por decisión técnica, se instaló todo el sistema de tubería principal y secundaria en campo en el área desbrozada quedando pendiente la solución del problema de linderos mencionado para poder terminar. Existieron 215 hectáreas ya listas, con sistema de riego completo en campo, que era el área que se sugería en varios reportes del año 2010 que ya estaba apto para la siembra.

El resto del área no era conveniente poner las mangueras e implementos en campo ya que se indicaba que no sería posible sembrarlas y al ponerlas en campo se corría el riesgo de robo, daño por ratones, daño por sol, etc. y de estar puestas en campo la futura limpieza del terreno fuera muy complicado. Cabe señalar que también en el avalúo de Fiduciaria de febrero 2013 se constató la existencia física de todo el sistema de riego, motores, válvulas, computadores, etc., en bodega para evitar el deterioro y robo del mismo, pero no lo incluye en la valoración ya que no se encuentran dentro del predio, como principio básico de valoración pericial agrícola. Además reporta la existencia de la Albarrada de Agua, llena y disponible para su uso, que a decir del perito, le dan un valor comercial importante al predio, y cito “…el predio tiene en la actualidad el plus de contar con una fuente de agua como es la albarrada construida dentro del proyecto, lo que le permite ser cultivable todo el año y estar prácticamente todo desbrozado, faltando aproximadamente 85 Has. que tuvieron un contratiempo de delimitación de linderos. Estos antecedentes del estado del predio y su fuente de agua, en un sector donde su limitante es esta, la hace un predio de buena factibilidad de comercialización,

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sobre todo para cultivos alternativos como PALMA AFRICANA; PIÑÓN, de encontrar un mecanismo de comercialización…..”.

Es por todo esto que sumando los valores en equipos de riego, instalación de tuberías, sistema de captación de agua del río y el trabajo en desarrollo de una albarrada con capacidad para 2´400.000 m3 de agua (casi 50 hectáreas de espejo de agua), SE PUEDE VER QUE SE CUMPLIÓ CON TODO LO REQUERIDO EN EL CONTRATO Y DE MI PARTE SE CONSTATÓ LO TRABAJADO EN CAMPO, REPORTANDO COMO SE HA DICHO EN VARIAS VECES EN SECUENCIA GRÁFICA, ESCRITA Y FOTOGRÁFICA.

Señor Fiscal, el criterio del anterior titular de la acción, es absurdo, por decir lo menos, de que si no se sembraron las 750 hectáreas no debió haberse pagado nada. Hubiese bastado que el representante del Ministerio Público, leyera los contratos en los cuales se estipulaba el trabajo que debía hacer el Fiscalizador en este caso mi persona, y no se necesita ser un especialista en la agricultura para saber que para iniciar una siembra haya actividades iniciales como lo es el desbroce, instalación del sistema de riego, construcción de albarrada, etc., que fueron los contratos que firmaron la compañía ARPUCOM y TUDOR con Fiduciaria del Pacífico empresa que a la vez me contrató a mí, posterior a la firma de dichos contratos, trabajos de Fiscalización que fueron constatados y revisados tanto por la empresa Gestilisto., que era la Gerente del Proyecto, como por los propios representantes del Banco de Fomento y por los miembros de la Pre Asociación.

Cabe indicar, que desde la compra de los equipos, materiales y motores, han pasado tres años, por lo que como en cualquier maquina o motor, automáticamente se aplica un proceso de depreciación y bajo ningún concepto se puede esperar que un motor o equipo de tres años de vida tenga valor de mercado similar o igual a un equipo nuevo de paquete, siendo estos criterios básicos de administración y contabilidad.

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Contrato #3 ARPUCOM – PRE CULTURALES: contrato con la misma empresa ARPUCOM para realizar las labores de obtención e instalación de estacas, hoyado, obtención e instalación de alambres, plantas y siembra de plantas. Similar a los otros contratos, este también contenía condiciones de pago poco adecuadas para su control, ya que luego del primer avance a la firma del contrato donde se le debió dar el 45% del valor del contrato, el resto de pagos eran por días transcurrido y no por avance o cumplimiento de labores, aun así se reportó todo lo realizado de igual manera por escrito, con gráficos y fotografías, semana a semana, logrando que la Junta de Fideicomiso aceptara mi solicitud de que no era posible validar la cantidad y calidad de estacas requeridas en el contrato (alrededor de 626,000 estacas) hasta que no sean instaladas en campo.

Según el contratista la cantidad obtenida es mayor, pero se vuelve muy complicado por decir lo menos validar o cuantificar las mismas ya que se encuentran dispersas por todo el predio indicando el contratista que ya había cumplido el 100%, que puede ser posible, pero no era factible de cuantificar hasta que no estén instaladas.

De mi parte en los reportes se puede ver que solo validé las estacas en las 215 Ha que fueron puestas en campo y que contaban con alambre y en cuyo terrero estaba listo para que empezara la siembra. Por lo demás lo que se valoraba era la compra de materiales, equipos, alambre, etc. Esta labor es mayoritariamente mano de obra, ya que implicaba jornadas de corte y recolección de estacas, hoyado, alambrado, etc., trabajo para el cual se había contratado con los mismos miembros de la Pre Asociación a quienes se les pagaba $15 aproximadamente el día, según reporte de Gestilisto y conjuntamente con el Presidente de la Pre Asociación. El control diario de labores y la cantidad de jornales debo entender fue controlado y reportado por parte del Gerente del Proyecto – Gestilisto como parte de sus funciones, y que la vez debió ser reportado a la Fiduciaria directamente para control de los flujos de dinero, ya que como

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lo he mencionado el 70% del valor del contrato se entregó a su firma y lo restante era el 15% a los 30 días y el otro 15% restante a los 60 días, lo cual es de claridad meridiana que no era por avance de obra o algún otro factor similar sino por número de días transcurridos.

En cuanto al rubro de materiales como estacas o plantas no se registran en el contrato ningún parámetro o estándar de control, por lo que aunque se pidió para el caso de estacas que los técnicos de Gestilisto y Tudor se pongan en común acuerdo y definan un parámetro, no se recibió tal y no consta en el contrato por lo que no se podía fiscalizar bajo ningún criterio salvo el conteo por unidad. El rubro plantas, solo se validó las plantas que se encontraban colocadas en las 1,5 Ha demostrativas y luego las 27 Ha que se sembraron bajo el cuidado de la empresa INTEROC. Pese a que se pidió en varios reportes el inicio de la producción de viveros, no se hicieron y se optó por la compra de plantas de una variedad mejorada desarrollada por INIAP y que era comprada a un vivero en Santo Domingo de los Tsachilas. Finalmente y por motivos de no contar con los recursos económicos para el mantenimiento y desarrollo del cultivo, no se compraron las plantas restantes, asumiendo que se debe mantener ese saldo en cuenta. De igual forma, se puede constatar en el avalúo de febrero 2013, que se reportan las 215 Ha con la infraestructura lista y preparadas, tres años posteriores a mi reporte.

Este contratista además presenta un rubro adicional que se denominaba en las Juntas de Fideicomiso como “Actividades No Contratadas” y que como su nombre lo indican no están dentro del contrato fiscalizado, y que fueron realizadas por decisión de Gestilisto, quién autorizó a ARPUCOM realizar labores que se denominan en campo de “pique, re pique y quema de los materiales o lagartos” que dejó el proceso de desbroce, así como la puesta de las estacas y alambre de púas en el lindero. Si bien estas labores se aceptan técnicamente como necesarias para el trabajo, ya que si no se limpiaba no se podía realizar la instalación del sistema de riego ni la siembra de las plantas y si no se ponía la cerca había la presencia de ganado

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que podía afectar el cultivo (además que esta actividad fue la que mostró finalmente el problema limítrofe que se presentó), no constan en el contrato ni fueron solicitadas su realización a la Junta de Fideicomiso previo a su desarrollo por parte de Gestilisto. Cuando se terminó y en vista que el trabajo era realizado por los mismos miembros de la Pre Asociación hubieron requerimientos que se pague, por lo que Gestilisto presentó un reporte de trabajo de labores NO CONTRATADAS, MISMO QUE FUE LUEGO POR LA JUNTA DE FIDEICOMISO Y A TRAVÉS DE LA FIDUCIARIA SOLICITADO A MÍ QUE REVISE EL COSTO PRESENTADO POR GESTILISTO. YO EMITÍ MI COMENTARIO INDICANDO QUE A MI PARECER EL VALOR REQUERIDO ERA ELEVADO PARA CONDICIONES DE MERCADO, PERO ESTE CRITERIO FUE REFUTADO POR LA PRE ASOCIACIÓN, MIEMBROS DE LA JUNTA DE FIDEICOMISO, QUIENES INDICARON QUE MIS PARÁMETROS USADOS NO CORRESPONDÍAN A LO QUE ELLOS HABÍAN REALIZADO EN CAMPO Y QUE LOS VALORES POR ARPUCOM PRESENTADOS ERAN JUSTIFICADOS POR ELLOS QUE HABÍAN REALIZADO EL TRABAJO EN CAMPO. (Así debe estar registrado en la grabación de la Junta de Fideicomiso). Siendo ellos los dueños del dinero y quienes habían realizado el trabajo y estando el Banco Nacional del Fomento presente se procedió a aceptar este desembolso. Como indico, esta labor fue FUERA DE CONTRATO Y NO ESTABA POR ENDE BAJO MI FISCALIZACIÓN, cumpliendo solo yo como consultor o soporte técnico, ya que la decisión de pago o no de esto y de todos los desembolsos es responsabilidad completa de la Junta de Fideicomiso. Similar a esta consulta, en otras ocasiones la Fiduciaria, entiendo bajo pedido de la Junta, me solicitaba mi criterio técnico en puntos fuera de los contratos, como eran la situación de los caminos por daños de la lluvia (ver reporte Situación de Caminos 50-2010) o cuantas hectáreas se podían sembrar en cierto punto del proyecto (ver reporte), siendo todo un soporte técnico o asesoría sin costo para el proyecto y ante pedido expreso por escrito que me hacia la Fiduciaria, siempre

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motivado en lo personal en apoyar técnicamente a la consecución del objetivo del proyecto.

Contrato #4 INTEROC - SIEMBRA 27 Ha: por aprobación de la Junta de Fideicomiso, se contrató para la siembra de 27 Ha a la empresa Interoc, y solo por estas hectáreas en vista que Gestilisto indicó que con los fondos restantes en el proyecto solo podían sembrar este total de hectáreas y darle un mantenimiento adecuado hasta la cosecha y que si se sembraban las 750 Ha solo hubieran podido darle mantenimiento por dos meses. Una vez más, se evidencio en este contrato que el proyecto y los contratos aprobados no fueron debidamente analizados al inicio del crédito por parte del BNF ya que el monto reservado para el mantenimiento y cuidado del cultivo no cubría los requerimientos técnicos y nutricionales que le cultivo requiere. Es por ello que Gestilisto al darse cuenta de la inconsistencia y comienza a solicitar que el Banco Nacional de Fomento haga un alcance de fondos para poder cumplir con lo programado basando su pedido en que el contrato entre el Banco Nacional de Fomento y la Pre Asociación indicaba que de haber un déficit, el Banco Nacional de Fomento tenía la obligación de aportar los fondos faltantes, pero las autoridades del Banco Nacional de Fomento nunca accedieron a dar los fondos. Esta situación se mantuvo en forma permanente (se puede ver en la Junta del 1 de diciembre 2010) y ni Gestilisto como administrador de proyecto consiguió otra fuente de fondos, ni BNF aceptó financiar el requerimiento de fondos, llegando a su fin el proyecto y logrando solo el desarrollo de 750 HA de infraestructura (desbroce, sistema de riego, materiales, infraestructura) pero solo la siembra de 27 Ha.

Señor Fiscal, hasta aquí se explica claramente mi accionar en el proyecto y los reportes, fotos, gráficos y croquis que demuestran y soportan mis decisiones, netamente técnicas y basadas en lo que los contratos aprobados por la Junta de Fideicomiso indicaban.

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Es preocupante señor Fiscal y debe usted tener en cuenta que la vinculación mía como Fiscalizador del proyecto autónomo, según el errado e ilegal criterio usado por el Fiscal anterior y que de ser aceptado por el Juez en el momento procesal correspondiente, sentaría un precedente nefasto para la justicia, riesgoso para el País y especialmente para el sector Agrícola, generador del 8% del Producto Interno Bruto de nuestra economía. Con desconocimiento absoluto de los contenidos de los contratos y de las actividades que debía cumplir en mi calidad de fiscalizador, así también de los reportes de las actividades que realizada en tales funciones y que todas han sido constatadas tres años después y que mis informes no fueron sino producto de lo que observe en campo y mi criterio técnico y profesional motivado siempre con el deseo de sacar adelante este proyecto para beneficio de los pequeños productores, hoy me encuentro vinculado en un delito de Peculado, con una medida cautelar de carácter personal que me impide acudir a la Fiscalía a rendir mi versión libre y voluntaria como siempre estuve dispuesto hacerla así como a proporcionar toda la documentación que sustenta mi alegato.

Si bien los 4 contratos que fiscalicé de manera independiente cumplieron las condiciones en ellos establecidas como lo acabo de explicar, no se logró el objetivo principal del proyecto que era la siembra de 750 Ha de maracuyá por los motivos indicados y que fueron oportunamente reportados como son: poca o nula capacidad administrativa de la empresa contratada (Gestilisto), mal presupuesto o estudio de factibilidad deficiente por parte de la institución especializada de crédito (Banco Nacional del Fomento), condiciones climáticas adversas (fuerte estación de lluvia 2010-2011), mala selección del terreno por no contar con vías de acceso o acceso directo a fuente de agua, principalmente, asi como mala determinación de linderos del mismo.

Este criterio del Fiscal estaría indicando que toda persona que solicité un crédito en el Banco Nacional del Fomento, por ser dinero del estado, si por alguna de las causas antes señaladas (mal presupuesto, condiciones climáticas, mala administración-técnica) podría ser acusado de Peculado tanto el beneficiario como los técnicos, contadores, administradores, etc. por el hecho que no se logre el

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objetivo por el cual se solicitó el crédito. Es decir, ¿si un ganadero pide un crédito para comprar 10 vacas y por algún problema de los señalados mueren 6 de las vacas y así lo establece un perito- fiscal, por cuanto no encuentra las 10 vacas motivo del crédito ¿el prestamista ganadero incurriría entonces en el delito de Peculado?. Otro ejemplo: Si una empresa o inversionista nacional o extranjero aplica a los créditos del Banco Nacional de Fomento promocionados por el Gobierno para siembra de árboles y por una plaga o estación invernal o problemas técnicos no logra el objetivo de siembra ¿Incurriría en el delito de Peculado? Si este criterio se establece, no quiero imaginar quien en su sano criterio va a invertir en el País en el sector agrícola o los cientos de clientes del Banco Nacional de Fomento que han obtenido un crédito estarán sujetos a ser acusados de Peculado por no cumplir el objetivo inicial. Con esto estaría quedando mal el Gobierno Nacional, ya que vemos diariamente en la prensa que el señor Presidente viaja por el Mundo motivando a Gobiernos y Empresarios que vengan a invertir al País y por otro lado tenemos un Fiscal que concluye que un técnico que ha cumplido con su contrato y funciones en forma profesional es culpable de PECULADO porque el proyecto que supervisaba no cumplió (por motivos fuera de mi control) con el objetivo planteado.

3.3.- SOBRE LA PRESENCIA DEL BANCO NACIONAL DEL FOMENTO DURANTE EL PROYECTO Y SU INTERVENCIÓN:

A través de mis reportes, señor Fiscal, se puede también hacer un seguimiento a la actividad y presencia del Banco Nacional de Fomento durante el proyecto, ya que en varios reportes señalo la participación que tuvieron, además de que el sólo hecho de haber aprobado el proyecto ya implica un compromiso serio de parte de ellos al aceptar este préstamo y asumo siendo el Banco Nacional de Fomento la institución de crédito agrícola del País con personal especializado en la función de análisis y aprobación de créditos con fines agrícolas y con varios años de experiencia, deben contar con los documentos que soporten quien, cómo y porqué se aprobó este crédito (análisis de riesgo, análisis de sensibilidad, flujo proyectado, estudio

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de suelo, análisis de fertilidad del suelo, estudio de mercado y demanda de maracuyá de unos 10 años por lo menos, etc.) y sabrán sustentar ante las autoridades del mismo en qué se basaron para esta aprobación.

A continuación cito reportes en los que indico presencia y participación de funcionarios del Banco Nacional de Fomento en el proyecto, solo lo relacionado con mis reportes:

Informe 27-2010: el 5 de julio del 2010 hay directorio y se cuenta con la presencia de funcionarios del Banco Nacional del Fomento como reporté en su momento. Los Ing. Ricardo Swett y Mario Sánchez participaron y se les explico lo actuado. Por pedido de ellos, se visitó el proyecto el día sábado 6 de julio 2010, donde como digo en el reporte “…. les permitió conocer en vivo, los avances reportados por el Fiscalizador y constatar la veracidad de la información.” En el mismo reporte hay fotos de los carros y personal durante el recorrido.

Informe 37-2010: el 14 de septiembre del 2010 se realiza otra inspección en conjunto con funcionarios del Banco Nacional del Fomento, ingenieros Manuel Acuña y Mario Sánchez, donde también reporté que ambos recibieron explicación del avance y situaciones técnicas del proyecto. Se indica que pudieron constatar el avance en desbroce y también la instalación del sistema de riego a la fecha.

Informe 38-2010: se contesta comunicación de Fiduciaria FP-G-4546/2010 donde doy mi opinión de los motivos o causales para que no se haya logrado cumplir el plan de siembra en la semana 33 como estaba el cronograma y en vista que estaba reportado como actividad no cumplida en mis reportes. Este reporte es apenas unos días posterior a la visita del Banco Nacional del Fomento, por lo que todo lo puesto fue discutido en campo y verificado por los técnicos señalados. En este reporte especial ya indico que por insistencia mía para que se siembre y pero por no contar con suficiente agua en la albarrada, se decide sembrar 27 Ha que era el área que se podía regar con el agua disponible a la fecha en la albarrada ya que no se había terminado de levantar el muro en su totalidad.

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Informe 39-2010: el 28 de septiembre 2010 se lleva a cabo una Junta de Fideicomiso con funcionarios del Banco Nacional del Fomento, donde se indica que fueron contestadas las preguntas que tenían sobre mis inspecciones, siendo aprobado posteriormente mi reporte por lo que entendía que comprendieron mi explicación y que entendían mis reportes y la situación del proyecto a la fecha. Incluso se reporta que fue llamado el Gerente de Gestilisto durante la Junta y se había acordado una reunión de trabajo entre Gestilisto y funcionarios del Banco Nacional del Fomento para poder revisar los flujos debido a los atrasos y reprogramación de siembra.

Informe 44-2010: en este reporte, y siempre con el ánimo de sacar adelante el proyecto, en la parte de comentarios personales, insisto en la importancia de mayor compromiso de los participantes.

En el punto #2 indico que deben reunirse el Banco Nacional del Fomento, la Asociación, Gestilisto y los Proveedores y revisar entre todos el flujo de dinero y cronograma de trabajo y determinar medidas y decisiones importantes para poder llevar a buen término el proyecto.

En el punto #3 indico que sin tener acceso a la información del crédito, pero por experiencia y conocimiento profesional, se entiende que no está bien diseñado y que se debe buscar cómo mejorarlo. Incluso se detalla una serie de alternativas al proyecto para lograr financiar obras complementarias sin necesidad de encarecer más el proyecto, apoyándose en que el Banco Nacional del Fomento como institución del Estado podría buscar apoyo de otros organismos del Estado para reforzar el proyecto en beneficio de los pequeños productores.

Informe 47-2010: se llevó a cabo otra inspección general del Banco Nacional del Fomento, el 27 de noviembre del 2010, donde verificaron los avances y se reunieron con los productores, dándoles a su vez nuevamente una copia de todos los reportes semanales. En esta visita se incluyó por parte del BNF un topógrafo, fotógrafo, funcionarios para levantamiento técnico y financiero del proyecto, que evaluaron los avances, y se reunieron con los proveedores Tudor y Arpucom para conocer en detalle técnico los avances y pormenores de

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cada uno. Entiendo que debe haber un reporte de esta visita, y si el reporte no fue favorable o se presentó algún inconveniente, a mí en lo particular nunca se me hizo conocer al respecto, ni del reporte ni de los resultados de la inspección que hicieron, pero si ese reporte arrojo algún resultado negativo, no entiendo porque los altos funcionarios del Banco Nacional del Fomento dejaron seguir el proyecto en lugar de pararlo a la fecha (apenas 20 semanas habían transcurrido), siendo que el Banco Nacional del Fomento era parte de la Junta de Fideicomiso y tenía potestad para ello. En lugar de dejarlo seguir a la deriva nunca definieron si pensaban completar los fondos que Gestilisto solicitaba o pedir algún cambio administrativo o redefinir el proyecto, nada absolutamente nada resolvieron y dieron largas al pedido de un crédito adicional.

Informe 01-2011: En este reporte indico lo ocurrido en la junta de Fideicomiso del 6 de enero 2011 que gráfica lo señalado, los funcionarios presentes al momento de requerir su voto para poder cerrar puntos desarrollados, pidieron autorización vía telefónica a las autoridades del Banco Nacional del Fomento recibiendo instrucciones de abstenerse de votar y retirarse. Nunca indicaron su posición o porque tomaban esa postura. En el Acta de Junta así como en las grabaciones debe estar lo indicado en mi reporte.

Informe 02-2011: reporte lo que se lleva acabo otra Junta el día 11 de enero de 2011, donde el Banco Nacional del Fomento envía en su representación al Ab. Rodney Duran, pero en calidad de invitado. Debe constar en el acta y grabaciones que su participación fue también pasiva, ya que al ser temas agrícolas no podía opinar. Es e tener en cuenta que el Banco Nacional del Fomento enviaba al abogado a la Junta. Igual en la parte de comentarios, se sigue dando ideas para apuntalar el proyecto, entre ellas la siembra de ciclo corto para aprovechar el trabajo de desbroce y no perder lo invertido. De esta Junta a su vez se me solicita que realice otro Reporte Especial de la situación del proyecto y consecuencias de no iniciar la siembra.

Reporte Especial 02-2011: en este reporte indico la situación, que hay 200 Ha listas, con estacas y riego, que el predio está limpio y el sistema de riego instalado tubería principal y secundaria, se sigue trabajando en la albarrada y que solo faltaría el área de litigo se

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resuelva para completar labores. Indico además claramente que de no aprobar e iniciar la siembra se perdería lo avanzado e invertido por la presencia de maleza, daño de estacas por estar en pilos por todo el terreno, y el retraso en el ciclo productivo y por ende de pago del préstamo.

Reporte General del 14 de febrero 2011: en este reporte en la página 4 en mis Comentarios Personales, indico:

En el punto 1 que por lo visto hasta esa fecha, faltó experiencia para este tipo de proyectos tanto de los funcionarios del Banco Nacional del Fomento como de los Asesores de la Pre Asociación, ya que plantearon un proyecto con flujos de tiempo y dinero mal estructurados.

En el punto 2 indico que con mal criterio técnicos, arrancaron fuera de época, ya que inician en mayo 2010, cuando termina la estación de lluvia, lo que ocasiona el primer desfase del proyecto ya que hasta desarrollar la albarrada, el rio se había secado y no pudieron llenarla en el primer año.

Punto 3, los contratos de proveedores fueron mal realizados, muy generales y sin un real detalle de cada producto contratado.

Puntos 4 al 6 indico otra vez razones y hechos que demuestran que no hubo una planificación profesional del proyecto previo a su arranque en varios temas (información, tiempos, cronogramas, actividades, etc.)

Punto 7 señalo que el Banco Nacional del Fomento no se preparó en conocer el manejo de un Fideicomiso, sus responsabilidades y compromisos, por lo que no supieron formar parte y sacar adelante este proyecto.

Y finalmente cierro el reporte motivando a que se respalde a los productores y no se vean afectados por estos errores, y que el Banco Nacional del Fomento refuerce su trabajo en este tipo de proyectos innovadores y diferentes al perfil de proyectos que está acostumbrado a manejar.

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Estos puntos son solo los que en el texto de mis reportes semanales y reportes especiales señalan claramente la participación de funcionarios del Banco Nacional del Fomento. Además, cada reporte semanal, reporte quincenal y reporte especial, era impreso y entregado a la Fiduciaria en 5 originales, estando seguro que por lo menos dos originales eran entregados a los delegados del BNF y se les hacía llegar la información de lo que sucedía, los atrasos, cumplimientos, dificultades, etc. siempre con fotos, cuadros de avance, croquis y mis comentarios personales, señalando constantemente en forma transparente, lo que se hacía y lo que no se lograba completar.

Adicional a esto, yo recibí en copia muchas de las comunicaciones que la Fiduciaria enviaba ya sea dirigidas o en copia a los altos funcionarios del Banco Nacional de Fomento contando con cerca de 67 comunicaciones, pudiendo ser muchas más, por lo que estas autoridades conocían y/o eran miembros de la Junta de Fideicomiso y que en su momento podían decidir dentro de la misma: Hulda de la Torre, Alejandro Avilés, Alexandra Granja A., Joaquín Avilés, Xavier Reyes Neira, principalmente, pero que a mi entender nunca se pronunciaron o tomaron una decisión para sacar adelante el proyecto o en su defecto terminarlo para evitar el pago de los saldos pendientes a proveedores o de ser el caso cobro de las pólizas si así lo consideraban y sustentaban. Como se ha indicado, quien tenía potestad para tomar este tipo de decisiones era la Junta de Fideicomiso conformado por el Banco Nacional de Fomento y la Pre Asociación. CON TODO ESTO, SE MUESTRA QUE INFORMACIÓN VERAZ FUE ENTREGADA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y A LA JUNTA DE FIDEICOMISO EN FORMA PERMANENTE Y OPORTUNA DE MI PARTE, ESPERANDO SIEMPRE QUE DECISIONES TÉCNICAS SEAN TOMADAS POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y SUS PROFESIONALES EXPERTOS EN EL CRÉDITO AGRÍCOLA DEL PAÍS.

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Capítulo IVOBSERVACIONES AL DELITO DE PECULADO ACUSADO

CON RELACIÓN AL SUSCRITO

4.1- TIPO PENAL ACUSADO:

El señor Fiscal anterior, en la audiencia de formulación de cargos estableció y me acusó como presunto responsable del delito de Peculado, establecido en el Art. 257 incisos primero, segundo, tercero y cuarto del Código Penal.

Este tipo penal nos dice:

“…Art. 257.- Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público, que, en beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante. La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se refiere a fondos destinados a la defensa nacional.

Se entenderá por malversación la aplicación de fondos a fines distintos de los previstos en el presupuesto respectivo, cuando este hecho implique, además, abuso en provecho personal o de terceros, con fines extraños al servicio público.

Están comprendidos en esta disposición los servidores que manejen fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o de los bancos estatales y privados. Igualmente están comprendidos los servidores de la Contraloría General y de la Superintendencia de Bancos que hubieren intervenido en fiscalizaciones, auditorías o exámenes especiales anteriores, siempre que los informes emitidos implicaren complicidad o encubrimiento en el delito que se pesquisa.

Los culpados contra quienes se dictare sentencia condenatoria quedarán, además, perpetuamente incapacitados para el desempeño de todo cargo o función públicos; para este efecto, el juez de primera instancia comunicará, inmediatamente de ejecutoriado, el fallo a la Dirección Nacional de Personal y a la autoridad nominadora del respectivo servidor, e igualmente a la Superintendencia de Bancos si se tratare de un servidor bancario. El Director Nacional de Personal se abstendrá de inscribir los nombramientos o contratos otorgados a favor de tales incapacitados, para lo cual se llevará en la Dirección

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Nacional de Personal un registro en que consten los nombres de ellos…” CODIGO PENAL

Al respecto, señor Fiscal es necesario que usted tenga en cuenta los elementos típicos del delito acusado, esto es, el PECULADO. El Art. 257 del Código Penal nos dice como primer elemento que sea servidor público, segundo que hubiesen abusado en cualquier forma de los bienes, documentos o recursos pertinentes a tales entidades; y, tercero que hubiese cometido tales actos aprovechándose de que dichos bienes estuvieron en su poder, en virtud o en razón de su cargo. Al respecto, mi actuación es clara, primero, actué como Fiscalizador de contratos dentro de un Proyecto de Siembra de Maracuyá y contratado por un Fiduciaria del Pacífico y por el Fidecomiso Mercantil de Producción de Maracuyá, quienes se manejaban con fondos privados y autónomos que fueron transferidos por autorización de los miembros de la Pre-Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales “La Esperanza” (Proyecto de Producción de Maracuyá “La Majadita”), es decir, no fui funcionario público, ni maneje fondos públicos, ni tuve facultades de autorización de pagos, sino exclusivamente de observar cumplimientos de contratos que evidentemente fueron mal negociados; segundo, no he abusado de ningún fondo ni público ni privado, nunca tuve en mi poder fondos o bienes, no tenía capacidad de disponer de ellos, ya que yo no fui contratado para dicho fin; y, por último, no me beneficie de este proyecto y tanto es así que en vista de que se paralizó el proyecto, en marzo del 2011 solicité voluntariamente que se me reduzcan mis honorarios en un 50% del valor de mi contrato inicial ya que no estaba realizando mayor labor en el proyecto y buscando reducir los costos operativos del proyecto.

Este análisis del delito de Peculado, lo sustento con diversos fallos de la Ex Corte Suprema de Justicia, que cito:

“…Salas de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia: - 17-X-2001 (Resolución No. 369-2001, Segunda Sala, R.O. 522, 26-II-2002): "TERCERO.- El comentario del señor representante del Ministerio Público, totalmente acertado y dentro de la doctrina jurídico penal del peculado, revela de otro comentario a la Sala, que concuerda enteramente con el mismo, si se considera que el peculado se integra por tres elementos a saber: a) Que se trate de funcionario público o

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bancario o de cooperativa o de un encargado de un servicio público; b) Que hubiesen abusado en cualquier forma de los bienes, documentos o recursos pertinentes a tales entidades; y, c) Que hubiese cometido tales actos aprovechándose de que dichos bienes estuvieron en su poder, en virtud o en razón de su cargo. Que no comete únicamente delito de peculado quien tiene en su poder tales bienes o recursos, sino el que tiene facultad para disponer de ellos o posibilidad de hacerlo, como en el caso que se juzga, por este motivo, se ha declarado autores de tal infracción a ejecutivos, directivos, Gerente, Ministro de Estado, presidentes de la República, que no tuvieron recursos en su poder ni su función concedía tal facultad, en cambio tuvieron potestad para disponer sobre ellos…”

Salas de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia: - 20-XI-2002 (Resolución No. 627-02, Segunda Sala, R.O. 36, 10-III-2003):"… es necesario, en primer lugar establecer que de acuerdo con el tipo penal previsto en la norma señalada, el verbo rector tiene que ver con el abuso de dineros públicos o privados, y en general los efectos que los representen, piezas, títulos, documentos o efectos mobiliarios que estuvieren en su poder en virtud o en razón de su cargo, bien sea por desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante, incluyéndose los fondos de los bancos estatales y privados, como es el caso. Por consiguiente, el peculado es un una figura típica dolosa, que exige el abuso de los recursos públicos y privados; por ejemplo los captados del público, para disponer arbitrariamente de ellos, sea en beneficio propio o de un tercero, esto es, con el correlativo perjuicio a la entidad que dentro del Derecho Público, como lo determina el tipo penal, no puede cumplir con el servicio que le corresponde, al haberse distraído los recursos con los que tal entidad cumple el servicio de orden público, lo que constituye el bien jurídico protegido en la figura de peculado...".

10IV2008(Resolución No. 12208,Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, E.E. 111, 28I2011)- DELITO DE PECULADO“… CUARTO: Luego del examen del proceso la Sala establece que: 1) En el informe de la Contraloría sobre el examen de ingeniería de varias obras en convenio con el MIDUVI, Municipio de

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Saraguro del periodo que comprende desde el 1 de junio del 2001 hasta el 1 de noviembre del 2002 y que consta a fojas 6 a 29 de los autos, de fecha 5 de febrero del 2003, no existe la formulación de indicios de responsabilidad penal formulada por el Contralor General del Estado y en la que conste faltante alguno o la forma en que los acusados han abusado de los fondos o bienes públicos en su beneficio o de un tercero mediante el aprovechamiento de su cargo para hacer concesiones de contratos contra expresas disposiciones legales; 2) Que a fojas 93 a 96 del cuadernillo de casación se colige que en base al examen especial antes indicado, con fecha de 15 de diciembre del 2003 se estableció responsabilidad civil contra los señores representantes de la Compañía Cimar, contratista; Marlene Argentina Jaramillo Aguirre. Directora Financiera y Víctor Oswaldo Torres Sigcha, Alcalde del I. Municipio del Cantón Saraguro, provincia de Loja: responsabilidad civil que es desvanecida mediante Resolución 7703 expedida por el Contralor General del Estado, con fecha 11 de agosto del 2004, que deja sin efecto las glosas 13118 a 13120, establecida el 15 de diciembre del 2003; 3) A fojas 44 del expediente del recurso de casación, consta la certificación de la Contraloría General del Estado, expedida por la Secretaría de Responsabilidades, en la que consta la certificación, que textualmente expresa: ‘...Que revisados los informes de auditoría y de los exámenes especiales practicados por la Institución que reposan en el archivo de la Dirección de Responsabilidades, estudiados a la fecha, no se desprende responsabilidad civil ni administrativa en contra de la señora KARINA XIMENA PINEDA ORDOÑEZ, con cédula de ciudadanía No. 1103218135...’. Por estas consideraciones, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, aceptándose el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, se revoca la sentencia condenatoria, dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loja y se absuelve a todos los acusados Víctor Oswaldo Torres Sigcho, Juan Edilberto Ramón Tituaña; William Arturo Espinosa Aguirre, Julio Pablo Abendaño Herrera, Karina Ximena Pineda Ordóñez, Wilson Segundo Soto Vega y Jacinto Guillermo Duma León, en aplicación del Art. 327 del Código de Procedimiento Penal. Se amonesta a los miembros dE la Primera Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loja,

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por la negligencia demostrada en el estudio de esta causa. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.”

En tal virtud, espero señor Fiscal que comprenda mi situación sobre este ilegal proceso en el cual he sido vinculado y que he demostrado que no tengo nada que ver, por lo que desde ya solicito que emita un dictamen abstentivo en su momento y que no se oponga a una revocatoria de la prisión preventiva que pesa en mi contra en virtud de que todo esto lo manifestare en audiencia ante el señor Juez de la causa.

Sin perjuicio de aquello solicito que:

1.- Se oficie a la Fiduciaria del Pacifico S.A., a fin de que remitan a usted en el término de setenta y dos horas, todas las grabaciones de audio y/o video de las Juntas del Fidecomiso Mercantil Producción de Maracuyá.

2- Que se designe a un Perito de Criminalistica para que proceda a realizar la transcripción íntegra de lo actuado en las Juntas del Fidecomiso Mercantil Producción de Maracuyá.

3.- Que se solicite a la Fiduciaria del Pacifico a fin de que remitan a usted en el término de setenta y ocho horas copias certificadas a color, de todos mis informes de Fiscalización en forma cronológica.

4.- Que ordene la realización de un peritaje a fin de que determine el tiempo de rastrojo del predio.

5.- Que oficie a la Contraloría General del Estado a fin que certifique si existe un Informe y/o Examen Especial de determinación de responsabilidades civiles o penales en contra del suscrito Ingeniero Agrónomo Patricio Luis Espinoza Bonilla.

A ruego de la peticionario como su abogada debidamente autorizada.Sírvase proveer. Es justicia,

Doctora Angelita Albán LlanosMatricula No.4072 C.A.G.