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Directorio

Dr. Roberto Enrique Agüera Ibáñez

Rector

Mtra. María Esther Gámez Rodríguez

Abogada General

M.A. Óscar Gilbón Rosete

Contralor General

M.A. José Alfonso Esparza Ortíz

Tesorero General

Mtra. Georgina Tenorio Martínez

Defensora de los Derechos Universitarios

Dr. José Ramón Eguíbar Cuenca

Secretario General

Mtro. José Jaime Vázquez López

Vicerrector de Docencia

Dr. Pedro Hugo Hernández Tejeda

Vicerrector de Investigación y Estudios de Posgrado

Dra. María Lilia Cedillo Ramírez

Vicerrectora de Extensión y Difusión de la Cultura

Dr. Juan José Oroza Pérez

Secretario Administrativo

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Autorización:

Con fundamento en lo dispuesto en el Capítulo Décimo del Estatuto Orgánico de la

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, artículo 101, referente a las facultades y

obligaciones del Secretario Administrativo, fracción IV, se expide el siguiente Manual de

Organización 2011.

NOMBRE: Manual de Organización General 2011

Aprobación:

Revisión:

Dr. ROBERTO ENRIQUE AGÜERA IBAÑEZ Dr. JUAN JOSÉ OROZA PÉREZ

R e c t o r Secretario Administrativo

Elaboración:

Lic. NANCY MEZA ULLOA

Directora General de Calidad

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ÍNDICE

Pág.

I. Introducción…….……………………………….…………………………………………………………………. 5

II. Funcionarios………………………………………………………………………….……………..……………. 8

III. Semblanza de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla………..….…………… 11

IV. Facultades y Obligaciones..………………………………………..…………………………….……….. 19

V. Misión………………………………………………………………………………………………………………… 36

VI. Visión 2013……………………………………………………………………………….………………………. 38

VII. Descripción de Objetivos y Funciones por Dependencias…………………..…….………. 40

VIII. Organigramas……………………………………………………………………………………….…..…….. 103

IX. Glosario de Términos………………………………………………………………………………….…….. 130

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I. INTRODUCCIÓN

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I. INTRODUCCIÓN

Desde el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, uno de los ejes prioritarios

para promover el desarrollo nacional es elevar la calidad de la educación en México, tanto

de los programas educativos, para lo cual sigue siendo importante lograr la acreditación

por parte de los organismos especializados reconocidos, como de los procesos

administrativos y de gestión de las instituciones de educación superior, donde es

importante contar con la implementación y mantenimiento de sistemas de gestión de

calidad.

Actualmente, las Instituciones de Educación Superior, despiertan interés y

expectativas, tanto al interior de éstas como al exterior, a través de la corresponsabilidad

social, para lograr crear las condiciones que sirvan de base para impulsar el desarrollo del

país, fortalecer la ciudadanía y mejorar la competitividad.

De igual manera, se presta especial atención a la manera en la que se desarrollan y

establecen los procesos y mecanismos que dan soporte a la actividad diaria de nuestras

Instituciones, orientados cada vez más a lograr su homogeneidad en todos los ámbitos

universitarios, haciendo especial énfasis a las tendencias que éstos siguen y si es que

logran mejorar continuamente su desempeño y su eficiencia para lograr la satisfacción de

nuestros estudiantes.

Para ello se crea una estructura organizacional, para que, desde diferentes áreas y

momentos se acompañe al estudiante a lo largo de su estancia en nuestra Universidad,

fundamentalmente para proporcionarle una formación integral de acuerdo a su plan de

estudios y en un segundo momento brindarle los mecanismos y las herramientas que le

puedan facilitar y mejorar sus oportunidades de desarrollo y alcanzar mayores niveles de

bienestar.

La Planeación Estratégica plasmada en el Plan de Desarrollo Institucional 2009-2013 nos proporciona un marco de referencia que responde a las necesidades de la dinámica nacional, observando con especial énfasis los factores que determinan nuevas formas de organización, funcionamiento, objetivos y metas para obtener un eficaz resultado en el cumplimiento de su objeto y fines institucionales.

En cumplimiento con la Legislación Universitaria, Artículo 3º de la Ley de la

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en la que se señala que es un “…organismo

constitucionalmente autónomo, tiene libertad para organizarse y gobernarse a sí misma,

definir su estructura y las funciones académicas, así como sus planes y programas,…” y en

cumplimiento con el Estatuto Orgánico, Capítulo Décimo, Artículo 101, respecto a las

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facultades y obligaciones del Secretario Administrativo, fracción IV, se presenta ante los

Órganos de Autoridad correspondientes, el “Manual de Organización General 2011”

(MOG 2011) que contiene el Organigrama General BUAP.

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II. FUNCIONARIOS

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II. FUNCIONARIOS

La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, delega su autoridad institucional

mediante órganos de gobierno administrativos, identificados en el siguiente directorio:

PUESTO TITULAR

Rector Dr. Roberto Enrique Agüera Ibáñez

Abogada General Mtra. María Esther Gámez Rodríguez

Contralor General M.A. Óscar Gilbón Rosete

Tesorero General Mtro. José Alfonso Esparza Ortíz

Defensora de los Derechos Universitarios

Mtra. Belinda Aguilar Díaz

Secretario General Dr. José Ramón Eguíbar Cuenca

Vicerrector de Docencia Mtro. José Jaime Vázquez López

Vicerrector de Investigación y

Estudios de Posgrado Dr. Pedro Hugo Hernández Tejeda

Vicerrectora de Extensión y Difusión de la Cultura

Dra. María Lilia Cedillo Ramírez

Secretario Administrativo Dr. Juan José Oroza Pérez

Director de Atención y Gestión Universitaria

Mtro. Damián Hernández Méndez

Director de Comunicación Institucional

Dr. Jorge David Cortés Moreno

Director del Sistema de Información Universitaria

Mtro. Hugo Anzaldo Ortíz

Director General de Obras Mtro. Manuel Sandoval Delgado

Director de Relaciones Internacionales e Intercambio Académico

M.A. Rafael Hernández Oropeza

Director de Desarrollo e Integración Estudiantil

Mtro. José Manuel Alonso Orozco

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Director de Cultura Física Ing. Sergio Díaz Carranza

Director del Hospital Universitario Dr. Cecilio Palacios Flores

Director de Contabilidad General M.A. Anastacio Granillo Solís

Secretaria Técnica del H. Consejo Universitario

Mtra. Rosa Isela Ávalos Méndez

Directora General de Educación Superior

Dra. Gloria Angélica Valenzuela Ojeda.

Director General de Educación Media Superior

Mtro. Jorge Luis Lima Villegas

Directora General de Innovación Educativa

Mtra. María Elsa Fueyo Hernández

Director General de Bibliotecas Mtro. Alfredo Avendaño Arenaza

Directora de Servicio Social Mtra. Patricia Eugenia Campi Reyes

Directora de Administración Escolar Lic. María Cristina Laura Gómez Aguirre

Director del Centro Universitario de Vinculación

Dr. Gerardo Martínez Montes.

Directora del Complejo Cultural Universitario

Dra. María Lilia Cedillo Ramírez, Responsable

Directora de Recursos Humanos Mtra. María del Carmen Vera Delgado

Directora del Círculo Infantil Dra. Leonor Montiel Gama

Director de Servicios Generales C. Gilberto Zárate Martínez

Directora General de Posgrado Dra. Ma. Verónica del Rosario Hernández

Huesca

Directora General de Investigación Dra. Rosa Montes Miró

Director de Divulgación Científica Dr. José Eduardo Espinosa Rosales

Coordinador Universitario de Transparencia y Enlace y Acceso a la Información

Dr. Gerardo Flores Puertos

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III. SEMBLANZA DE LA BENEMÉRITA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE

PUEBLA

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III. SEMBLANZA

Los primeros tiempos (1578-1790)

El 14 de abril de 1578, el cabildo de la ciudad de Puebla solicitó al provincial de los

jesuitas, en la Nueva España, la fundación de una institución educativa. El 9 de mayo del

mismo año los jesuitas tomaron residencia en esta ciudad.

Después de diversas vicisitudes y gracias a una donación del mercader en grana Melchor

de Covarrubias, el 15 de abril de 1587 se establece oficialmente el Colegio del Espíritu

Santo. Hacia fines del siglo XVII y principios del XVIII brillan los humanistas. Sobresalen

Antonio del Rincón, Francisco Javier Solchaga, José Rafael Campoy, Diego José Abad, José

Agustín de Castro, Francisco Javier Alegre y Francisco Javier Clavijero. En 1767 son

expulsados los Jesuitas y expropiadas sus pertenencias por el rey Carlos III. Ausentes los

jesuitas, el actual edificio de la Universidad fue utilizado para diversos fines, entre ellos, la

permanencia de los Colegios de San Gerónimo y San Ignacio, aunque en la práctica, su uso

se redujo a servir como bodegas y cuarteles de la soldadesca.

Colegio Carolino (1790-1820)

En 1790 el obispo Francisco Fabián y Fuero reunió a los dispersos colegios en uno solo. Así

nació el Real Colegio Carolino, en honor a Carlos III, denominación que ya se venía

utilizando desde 1770. Fue en estos años que se establecieron las cátedras de Artes y

facultades mayores y el Colegio podía dar grados superiores de algunas de estas.

La administración del colegio se estableció a través de un Patronato encabezado por los

Reyes de España, siendo Vice- patronos los Virreyes.

“De esta manera el Colegio quedaba legalmente constituido bajo la vigilancia de las

autoridades virreinales, con una tendencia política muy clara, que era la de formar

autoridades y oficiales destinados a regir la entonces agonizante colonia, siguiendo

siempre la política real”.

La denominación de Colegio Carolino se mantuvo hasta 1820, año en que los jesuitas

regresaron a México.

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Real Colegio del Espíritu Santo (1820-1821)

El 2 de octubre de 1820 inician los cursos en el Real Colegio del Espíritu Santo de San

Gerónimo y San Ignacio de La Compañía de Jesús. El 22 de diciembre del mismo año son

de nuevo expulsados los jesuitas.

Imperial Colegio (1821-1825)

Consumada la independencia, la regencia del primer imperio autoriza el restablecimiento

del Colegio bajo el nombre de Imperial Colegio de San Ignacio, San Gerónimo y Espíritu

Santo.

Colegio del Estado (1825-1937)

La caída del imperio y el gobierno provisional precipitaron cambios muy importantes en la

estructura del colegio. En 1825 el congreso local otorga al gobierno la «suprema

inspección sobre el Colegio del Espíritu Santo». Se convierte así en el Colegio del Estado.

No obstante que se logró la completa separación de las autoridades eclesiásticas en el

gobierno del colegio, sus rectores continuaron siendo sacerdotes.

En 1833-1834 el colegio pasa por una crisis económica-social de las más graves de su

historia. “Para 1833, una parte del edificio se había convertido en fábrica de pólvora y el

22 de agosto una terrible explosión destruyó buena parte del primer patio, incendiándose

el archivo y sepultando a ciento y tantas personas, precisamente en los momentos en que

una epidemia de Cólera también estallaba en la ciudad. El Colegio se veía interrumpido en

sus labores docentes”.

El 15 de septiembre de 1834, el entonces gobernador Guadalupe Victoria, por decreto

restablece al Colegio el nombre de Espíritu Santo del Estado.

En 1843 el Colegio contaba con 233 alumnos. A pesar de la crisis, egresaron del Colegio

hombres de la talla de José María Lafragua, Manuel Carpio y Fernando y Manuel Orozco y

Berra. En el mismo año se le conoce como Colegio Nacional. En 1855 se implanta el Plan

General de Estudios, promulgado por Santa Ana.

Nuevo Paréntesis Imperial (1862-1866)

Durante la intervención francesa y el segundo imperio, el Colegio y la ciudad se sienten

atraídos por la aparente seguridad que ofrecía el nuevo gobierno. Lo efímero del imperio y

las dificultades económicas y políticas impidieron la modificación de las estructuras del

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Colegio, además la situación económica del mismo no era de bonanza, al grado que en

1862 se vendió el segundo patio a Sebastián Finance, quien lo conservó hasta 1885.

Período Liberal – Siglos XIX y XX

A la caída del imperio de Maximiliano de Habsburgo, el Colegio se transforma totalmente.

Las ideas liberales sustituyeron a las normas santanistas en la educación. Numerosos

hombres del liberalismo se trasladan a organizar la educación en Puebla; entre ellos,

Ignacio Ramírez «El Nigromante» y Guillermo Prieto, pero el más destacado es Ignacio

Manuel Altamirano, quien tomó posesión como presidente (rector) a principios de 1881 y

realizó importantísimas modificaciones, que perduraron hasta la transformación del

Colegio en Universidad. Los finales del siglo XIX y comienzos del XX constituyen el apogeo

del Colegio del Estado, sobresaliendo los siguientes logros:

En el año 1886 se decreta que la instrucción preparatoria queda establecida en el colegio.

Se rescata el Gabinete de Química y Bacteriología.

Se reinstala, en mejores condiciones, el Observatorio de Astrofísica.

Se construye el Gimnasio, con lo que la educación física es sujeta de un gran impulso.

La Biblioteca Lafragua abre sus puertas en 1885.

Se crea la Estación Sismológica en 1920.

Período de la Revolución (1919)

La dictadura agobiaba el pueblo. El Colegio nunca fue ajeno a esta realidad y entre sus

estudiantes se despertó un afán de renovación social. Cuando Madero vino a Puebla, los

estudiantes le hicieron patente su solidaridad. Esto les acarreó represalias a Alfonso G.

Alarcón, Luis Sánchez Pontón, Gil Jiménez y otros que se sumaron a la causa maderista en

contra de la dictadura de Porfirio Díaz. Posteriormente, el Colegio fue cerrado el 24 de

julio de 1919.

Universidad de Puebla (1937-1956)

El 4 de abril de 1937, quedó legalmente instituida la Universidad de Puebla, a iniciativa del

general Maximino Ávila Camacho. Sentando como fin esencial de la Universidad la

transformación de elementos Directores suficientemente preparados, que hayan recibido

cultura, en el verdadero concepto. Directores que ayudaran a encauzar a la sociedad que

se agita y marcha a la deriva, falta de timón…. Por lo mismo es preciso imprimir a la

enseñanza superior del Estado un nuevo derrotero que esté a nivel de las necesidades

actuales.

La enseñanza superior que ofrecería la Universidad, debería consistir:

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I. En la transmisión de la cultura. II. En la enseñanza profesional.

III. En la investigación científica y educación de nuevos hombres de ciencia.

En resumen: La Universidad, al investigar hace cultura, porque busca, analiza y procura

descubrir los hechos que originen ideas exactas sobre el mundo y el hombre,

correspondientes al tiempo.

La Universidad queda instituida como satélite del Estado ya que la administración, incluida

su reglamentación y uso y destino de los ingresos, se ejercería por parte del gobernador

del estado; lo que motivó movimientos universitarios posteriores.

En 1941, con el pretexto de que nuestro país le había declarado la guerra a Alemania,

Italia y Japón, se trató de militarizar a la Universidad. Gracias a un movimiento estudiantil

tal intento fracasó.

Universidad Autónoma de Puebla (1956-1987)

La autonomía de la Universidad era un intenso anhelo desde por lo menos 1937.

Diecinueve años después -1956- se hace realidad. El curso de este movimiento consta de

varios anteproyectos elaborados por agrupaciones de alumnos y que aprovechados por la

Federación Estudiantil Poblana de 1956-57 toma forma definitiva. Por manifestaciones

estudiantiles, apoyadas por la prensa, el 23 de noviembre de 1956 se publica en el

Periódico Oficial la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Puebla. En esta Ley se

contaba la existencia de un Consejo de Honor, con facultades superiores al Consejo

Universitario, lo que habría de ser motivo de disputa entre universitarios liberales y

conservadores hasta la modificación de la ley en 1963, en la que el Consejo de Honor

desapareció.

Movimiento de Reforma Universitaria (1961-1964)

Las discrepancias mencionadas, generan que el 1 de mayo de 1961 estallara el

movimiento de Reforma Universitaria, con la toma del Edificio Carolino por los

estudiantes.

Estos demandaban:

o Derogación de la Ley Orgánica o Desaparición del Patronato Universitario y del Consejo de Honor o Impulso a una Reforma Universitaria Democrática.

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Por lo que, en 1963 se promulga una nueva Ley reconociendo la autonomía, el

autogobierno y el Consejo Universitario como máxima autoridad, así como la libertad de

cátedra e investigación.

En octubre de 1964 surge el movimiento estudiantil popular “13 de octubre” que

culminaría con la caída del general Antonio Nava Castillo, gobernador del Estado. Para

este año, la Universidad ofrecía 14 carreras.

Movimiento estudiantil y fundación de Ciudad Universitaria (1968-1975)

En el movimiento estudiantil de 1968, los estudiantes de la Preparatoria Nocturan, de las

escuelas de Economía, de Derecho y Ciencias Sociales, y de los colegios de la Escuela de

Filosofía y Letras, apoyaron asistiendo a marchas a la ciudad de México y suspendiendo

clases como forma de protesta.

El 25 de enero de 1969 la Fundación Mary Street Jenkins entregó al Gobierno del Estado la

Ciudad Universitaria; esta nueva sede, solucionó el problema de sobrepoblación

estudiantil que año con año se presentaba en la Universidad, albergando en un principio a

las escuelas de: Administración de Empresas, Idiomas, Arquitectura, Ingeniería Química,

Ciencias Químicas, Ingeniería Civil, Derecho y Ciencias Sociales, así como la zona

deportiva.

A partir de 1970, la Universidad inicia un camino de desarrollo académico y científico que

transforma la estructura de la Institución. Se crearon nuevas opciones de estudio que

fueran acordes con las necesidades de la región, ampliándose la matrícula a estudiantes

de estados circunvecinos, convirtiendo a la Máxima Casa de estudios en una Universidad

regional, que tarjo como resultado la sobrepoblación, principalmente en la única

preparatoria “Benito Juárez García”, por que a mediados de 1969 inicia funciones una

nueva preparatoria, misma que fue reconocida oficialmente el 12 de febrero de 1970

como Preparatoria Popular “Emiliano Zapata”. Posteriormente se crearon las

preparatorias “Enrique Cabrera Barroso”, regional (1973), y en 1975 la “Alfonso Calderón

Moreno”.

El 16 de octubre de 1972 por decreto del gobierno del estado, se confiere a la UAP, el

Hospital Civil, denominándose Hospital Universitario, contribuyendo a la preparación de

los estudiantes y profesores de la Escuela de Medicina, además de brindar servicios

médicos a la comunidad universitaria y al público en general.

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En 1975 se crea el Instituto de Ciencias. Teniendo como objetivo, el impulso a la

investigación científica y tecnológica.

Arribo del Partido Comunista Mexicano (PCM) 1972

Cabe señalar que en 1972 universitarios militantes del Partido Comunista Mexicano, entre

ellos, Sergio Flores Suárez y Luis Rivera Terrazas, asumen el poder de la Universidad,

prolongándose durante toda la década de los 70. Ello fue imposible, debido a las pugnas

internas de los empresarios con respecto al desarrollo económico y político de la entidad;

el papel de las distintas organizaciones políticas en la movilización social del campo y el

medio urbano y, sobre todo, a la política de Luis Echeverría con respecto a las

universidades. En este contexto, los militantes de izquierda propusieron un conjunto de

medidas para transformar la educación superior, fundamentadas en la ideología marxista-

leninista.

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (1987 a la fecha)

El 1º de abril de 1987, los diputados de la 50 Legislatura, Carlos Barrientos de la Rosa,

Guadalupe Sánchez Lozada, Miguel Guerra Castillo, Antonio Castelán Guarneros y Roberto

Pozos Cuspinera, sometieron al Congreso del Estado la iniciativa de declarar Benemérita –

por sus 50 años de vida universitaria- a la Universidad Autónoma de Puebla, iniciativa que

fue aprobada en la sesión del 2 de abril de 1987, emitiéndose el decreto correspondiente.

En la década de los años 80 se instalan nuevas preparatorias y dependencias:

Preparatorias “2 de octubre de1968” (1981), “Simón Bolívar” regional (1981), “Gral.

Lázaro Cárdenas del Río” (1984). Dependencias: Archivo Histórico Universitario (1984) y

Museo Universitario – Casa de los Muñecos- (1987).

Nueva crisis en la Universidad

En 1987 el ala radical de la izquierda logra ascender a la rectoría, llevando a la Universidad

a vivir una crisis económica y política. Para salir de esta difícil etapa, se llegó al

desconocimiento del rector en turno, por lo que la Universidad –por un corto periodo-

funcionó con dos consejos universitarios, uno presidido por una Junta de Gobierno y el

otro por el rector que había sido desconocido. Dando los primeros pasos hacia la

estabilidad al unificarse el Consejo Universitario y nombrar a un rector interino, en junio

de 1990, convocando a elecciones de Rector para septiembre del mismo año.

En 1991 la 51 legislatura local aprobó la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de

Puebla, misma que, por último, fue actualizada el 10 de diciembre de 1998.

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En 1998, tras un proceso de consulta a la comunidad, el Consejo Universitario aprobó el

Plan General de Desarrollo 1998-2001, que planteó una reestructuración administrativa y

el fortalecimiento de las actividades de docencia, investigación y vinculación de la

Universidad con todos los sectores sociales.

En 2005, al asumir la Rectoría, Enrique Agüera Ibáñez convocó a la comunidad

universitaria a emprender una Nueva Reforma Universitaria orientada a consolidar a la

BUAP como una universidad plural, científica y con compromiso social. El año 2006 fue

declarado Año de la Autonomía Universitaria, al celebrarse el Cincuentenario de la ley que

le otorgó esta categoría a esta casa de estudios.

El 28 de septiembre de 1999 el Consejo Universitario de la Benemérita Universidad

Autónoma de Puebla, a propuesta del Consejo Constituyente, aprobó la Reforma al

Estatuto Orgánico de la BUAP.

Esta reforma representó un parteaguas en la gestión universitaria ya que se fortalecieron

aspectos claves tales como la toma de decisiones en el ámbito académico a través de

estructuras ágiles que revitalizarán la participación de la comunidad académica, así como

el mejoramiento del trabajo administrativo mediante la reestructuración y

profesionalización para elevar la calidad de sus servicios.

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IV. FACULTADES Y OBLIGACIONES

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IV. FACULTADES Y OBLIGACIONES

Marco normativo:

La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, es un organismo público descentralizado

del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene por objeto contribuir a la

prestación de los servicios educativos en los niveles Medio Superior, Técnico, Superior y

Posgrado; realizar investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas, y coadyuvar al

estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura.

En apego a estos principios, la Universidad presenta ante el H. Congreso del Estado, la

iniciativa que posteriormente se convirtió en la Ley de la Benemérita Universidad

Autónoma de Puebla; más adelante fue aprobado por el H. Consejo Constituyente, el

Estatuto Orgánico, en el cual norma su estructura académica, de gobierno y de

administración.

A este respecto, el Artículo 3° de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de

Puebla, dispone que “…la Universidad, como organismo constitucionalmente autónomo,

tiene libertad para organizarse y gobernarse a sí misma; definir su estructura y las

funciones académicas, así como sus planes y programas; fijar los términos de ingreso,

promoción y permanencia de su personal académico, y administrar su patrimonio”. De

acuerdo a lo anterior, el Manual de Organización General, es un documento que emana

de las disposiciones antes señaladas, y se estructura atendiendo las disposiciones legales

que establece el Estatuto Orgánico de la Universidad en el titulo cuarto, capítulo primero,

del gobierno y la administración de la Universidad :

CONSEJO UNIVERSITARIO

Estatuto Orgánico, Titulo Cuarto, Capítulo Segundo del Consejo Universitario. Artículo

37.- La máxima autoridad de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla es el

Consejo Universitario.

Artículo 38.- El Consejo Universitario tendrá, además de las señaladas en el artículo 14 de

la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, las atribuciones siguientes:

I. Conferir grados honoríficos y distinciones;

II. Autorizar la enajenación o adquisición de bienes inmuebles;

III. Remover a las autoridades personales y funcionarios nombrados por el propio

Consejo, y destituir a los representantes ante las autoridades académicas

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colegiadas cuando incurran en alguna causa grave en los términos de la Ley y del

Estatuto;

IV. Citar a que comparezcan los funcionarios, cuando así lo estime procedente;

V. Aprobar el calendario escolar;

VI. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

Artículo 39.-El Consejo Universitario estará integrado por:

I. El Rector, quien será su Presidente;

II. Autoridades personales de las unidades académicas;

III. Consejeros representantes de las unidades académicas;

IV. Tres representantes de los trabajadores no académicos;

El Secretario General de la Universidad fungirá como Secretario del Consejo Universitario,

con derecho a voz, pero no a voto.

RECTOR

Estatuto Orgánico, Titulo Cuarto, Capítulo Tercero del Rector. Artículo 53.-El Rector es el

representante legal de la Universidad, durará en su cargo cuatro años y podrá ser

nombrado para un segundo periodo.

Artículo 62.- En Rector tendrá, además de las señaladas en el artículo 17 de la Ley de la

Benemérita Universidad de Puebla, las facultades y obligaciones siguientes:

I. Presentar al Consejo Universitario, el Plan General de Desarrollo de la Universidad,

para su aprobación;

II. Coordinar el proceso general de planeación;

III. Incluir, en su Informe Anual de Actividades de la Universidad, los avances

obtenidos conforme al Plan General de Desarrollo de la Universidad, aprobado por

el Consejo Universitario;

IV. Presentar ante el Consejo Universitario, las propuestas de reforma al Estatuto

Orgánico, los proyectos de reglamentos y demás documentos normativos

necesarios, para la organización y funcionamiento académico y administrativo de

la Universidad;

V. Autorizar los pagos que dentro del presupuesto, deba hacer la Tesorería General;

VI. Vigilar que las partidas presupuestales se apliquen correctamente, conforme al

presupuesto de egresos;

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VII. Solicitar autorización del Consejo Universitario, para realizar gastos no previstos

en el Presupuesto de Egresos aprobado por el Consejo Universitario;

VIII. Presentar anualmente al Consejo Universitario, a más tardar en el mes de marzo

del año siguiente, los estados financieros de la Universidad debidamente auditados

por el Contralor General y el Auditor Externo;

IX. Cumplir y hacer cumplir el o los contratos colectivos de trabajo que la Universidad

celebre con los representantes de los trabajadores;

X. Informar, de ser el caso, los resultados de su gestión cuando se ausente del país;

XI. Firmar los títulos y grados académicos, conjuntamente con el Secretario General;

XII. Proponer, ante el Consejo Universitario modificaciones a la organización

administrativa de la Universidad;

XIII. Designar y remover a los funcionarios y empleados de la Universidad, cuyo

nombramiento no sea facultad de ninguna otra autoridad universitaria;

XIV. Presentar al Consejo Universitario, en la última sesión del año, el proyecto de

calendario escolar que regirá para el año siguiente;

XV. Dictar las medidas provisionales que sean necesarias en los asuntos urgentes, cuya

solución competa al Consejo Universitario, sin perjuicio de que dicho Consejo, en

sucesión inmediata, ratifique o rectifique tales medidas;

XVI. Otorgar, revocar o sustituir poderes y delegar las funciones administrativas de su

competencia;

XVII. Emitir acuerdos y circulares para hacer cumplir la Ley y las normas y disposiciones

reglamentarias que expida el Consejo Universitario;

XVIII. Contratar al personal académico y administrativo de la Universidad;

XIX. Coordinar y promover las actividades generales de extensión y difusión de la

cultura de la Universidad;

XX. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

SECRETARIO GENERAL

Estatuto Orgánico, Titulo Cuarto, Capítulo Cuarto del Secretario General. Artículo 66.- El

Secretario General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Fungir como Secretario del Consejo Universitario y administrar la oficina técnica del mismo.

II. Informar al Rector de todos los asuntos que se presenten, para que éste dicte los acuerdos correspondientes, que desahogará cuando estén dentro de sus facultades o los turnará a las dependencias que deban ejecutarlo.

III. Autorizar y registrar la documentación y sellos oficiales de la Universidad.

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IV. Certificar los documentos oficiales de la Universidad que no correspondan a otras instancias.

V. Tener bajo su responsabilidad la organización, integridad y custodia de los archivos de la Universidad.

VI. Registrar los acuerdos del Rector. VII. Publicar las circulares que emita la Universidad.

VIII. Fungir como responsable técnico de los diferentes procesos electorales de la Universidad.

IX. Suscribir con el Rector los títulos y grados académicos. X. Rendir un informe anual al Rector de las actividades desarrolladas.

XI. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

CONSEJOS POR FUNCIÓN

Estatuto Orgánico, Titulo Cuarto, Capítulo Quinto de los Consejos por Función. Artículo

67.-Los consejos por función son órganos intermedios de autoridad académica colegiada

entre el Consejo Universitario y el Rector y entre las autoridades académicas colegiadas y

personales de las unidades académicas de la Institución, cuya actividad es asesorar y

apoyar los procesos de planeación, programación y evaluación general de las funciones y

actividades de docencia, de investigación y de extensión y difusión de la cultura.

Artículo 68.- Los consejos por función son:

I. El Consejo de Docencia;

II. El Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado;

III. El Consejo de Extensión y Difusión de la Cultura.

Artículo 81.- Los Consejos por Función tendrán las atribuciones comunes siguientes:

I. Contribuir al desarrollo de las actividades de las unidades académicas, con la finalidad de coadyuvar a elevar la calidad de las mismas y a su vinculación con las necesidades y el desarrollo del país.

II. Proponer criterios y procedimientos que propicien y fortalezcan los vínculos y la cooperación académica entre las unidades académicas de la Universidad y otras instituciones nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales para el desarrollo de la educación, de la investigación y la extensión y difusión de la cultura.

III. Elaborar la política institucional de formación y superación del personal académico, coadyuvar en la formulación de los programas de becas y estímulos correspondientes, así como los criterios para su otorgamiento.

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IV. Formular los anteproyectos generales de presupuestos de docencia, investigación y de extensión y difusión de la cultura, con la finalidad de proponer medidas orientadas hacia su mejoramiento y expansión.

V. Elaborar y dar a conocer los proyectos de planes de desarrollo de la docencia, la investigación y la extensión y difusión de la cultura, con la finalidad de proponer medidas orientadas

VICERRECTORÍAS

Estatuto Orgánico, Titulo Cuarto, Capítulo Sexto de las Vicerrectorías. Artículo 85.- Las

Vicerrectorías son las dependencias encargadas de auxiliar a la Rectoría en el estudio,

planeación y coordinación de las funciones académicas ya administrativas de la

Institución.

Artículo 87.- Las Vicerrectorías tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I. Administrar, en su caso, la oficina técnica del Consejo por Función respectivo. II. Coadyuvar en la elaboración del Plan General de Desarrollo, respecto de la función

académica o administrativa que corresponda. III. Presentar al Rector el anteproyecto del presupuesto de la Vicerrectoría y las

dependencias a su cargo. IV. Auxiliar a la Rectoría en la formulación del plan de ingresos y del proyecto de

presupuesto anual, en el área de su competencia. V. Rendir un informe anual al Rector de las actividades desarrolladas por la

Vicerrectoría respectiva y por las dependencias a su cargo. VI. Elaborar los informes, estudios y, en su caso, proyectos de dictamen que le sean

encomendados por el Rector o solicitados por el Consejo de Función correspondiente.

VII. Propiciar permanentemente la consulta y el intercambio de opiniones con las autoridades personales y colegiadas, así como con los integrantes de la comunidad universitaria sobre los planes, programas y proyectos de trabajo que correspondan.

VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo por Función y del Rector. IX. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

ABOGADA GENERAL

Estatuto Orgánico, Titulo Cuarto, Capítulo Séptimo del Abogado General. Artículo 88.- El

Abogado General será designado por el Consejo Universitario, de una terna propuesta por

el Rector y, en su caso, removido.

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Artículo 90.- El Abogado General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Procurar el cumplimiento del orden jurídico de la Universidad.

II. Intervenir en defensa de los intereses de la Universidad en los juicios que hubiera

iniciado la Institución o que se interpongan en su contra.

III. Delegar sus funciones mediante poder notarial.

IV. Proponer a las autoridades académicas colegiadas y personal de la Universidad las

medidas legales sobre administración y operatividad que considere apropiadas

para el cumplimiento de sus competencias.

V. Llevar a cabo la regularización de las propiedades de la Universidad.

VI. Asesorar al Consejo Universitario y al Rector en la formulación y revisión de los

anteproyectos y proyectos reglamentarios y demás disposiciones de la

Universidad.

VII. Recopilar y mantener el orden consecutivo de la legislación universitaria.

VIII. Proporcionar asesoría a las autoridades académicas colegiadas y personales y a las

dependencias de la Institución en materia de consulta e interpretación de la

legislación nacional y universitaria.

IX. Asistir a las autoridades personales y a los funcionarios en materia de celebración

de convenios, contratos y actos multilaterales en los que participe la Institución,

salvaguardando sus intereses y vigilando su cumplimiento.

X. Rendir un informe anual al Consejo Universitario de las actividades desarrolladas.

XI. Solicitar del Consejo Universitario las instrucciones necesarias en aquellos asuntos

en que surjan discrepancias en la interpretación de las normas jurídicas o en la

ejecución de acuerdos que, en su opinión, no se sustenten en la legislación

vigente.

XII. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

CONTRALOR GENERAL

Estatuto Orgánico, Titulo Cuarto, Capítulo Octavo del Contralor General. Artículo 91.- El

Contralor General será designado por el Consejo Universitario, de una terna propuesta por

el Rector y, en su caso, removido.

Artículo 94.- El Contralor General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Practicar auditorias integrales y dictaminar los estados financieros que se generen con motivo de la recepción y aplicación de fondos de la Universidad y supervisar los estados financieros de las unidades académicas y dependencias

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administrativas, así como de las entidades creadas por el Consejo Universitario cuyas operaciones repercutan en el patrimonio institucional, y proporcionar la información necesaria al Auditor Externo para su dictamen.

II. Vigilar el uso de los recursos patrimoniales de la Universidad sea el adecuado y se aplique exclusivamente para la consecución de su objeto con probidad, transparencia, eficiencia y eficacia.

III. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación de la Universidad, en el ámbito de su competencia, así como fiscalizar, inspeccionar y evaluar el ejercicio del presupuesto universitario, vigilando las transferencias y adecuaciones presupuestales.

IV. Supervisar y evaluar el ejercicio presupuestal, relacionado con los ingresos generados por las unidades académicas y dependencias administrativas, y verificar que éstos se apliquen conforme a lo dispuesto por el Reglamento respectivo.

V. Vigilar directamente o a través de los órganos de control de las unidades académicas y dependencias administrativas el cumplimiento de normas y disposiciones acerca de registros y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y conservación de bienes e inmuebles y, en general, de los recursos materiales de la Universidad.

VI. Supervisar técnicamente a todas las unidades académicas y dependencias administrativas que así lo soliciten sobre reformas administrativas relativas a organización, métodos, procedimientos y controles.

VII. Realizar compulsas entre terceros, solicitando los datos, informes y documentación comprobatoria que confirme la veracidad de las operaciones efectuadas por la Universidad, e informar sobre los resultados a las instancias correspondientes.

VIII. Intervenir en los concursos y procedimientos de contratación para las adquisiciones y obras de construcción; en la recepción de las nuevas obras e instalaciones que se incorporen al patrimonio de la Institución, así como baja, venta o pérdida de cualquier activo de la Universidad, dejando constancia mediante acta administrativa.

IX. Emitir opinión sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control, en materia de programación, presupuestos, presupuestos, administración de recursos humanos, materiales y financieros; contratación de deudas y manejo de fondos y valores que formule la Tesorería; así como los ajustes a las cifras que presenten los registros contables.

X. Intervenir en la entrega-recepción del patrimonio universitario, en la renovación o sustitución de las autoridades personales y funcionarios universitarios.

XI. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que en materia de planeación, presupuestos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y valores que tenga en propiedad o a su cuidado la Universidad.

XII. Vigilar que el patrimonio de la Universidad no esté sujeto a disposiciones fiscales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

XIII. Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la Universidad.

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XIV. Recibir las declaraciones patrimoniales que presenten las autoridades personales y funcionarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

XV. Establecer medidas preventivas y de apoyo para que las autoridades y funcionarios universitarios dentro de sus funciones respectivas, tengan la facilidad de cumplir y hacer cumplir las normas institucionales vigentes relativas a la administración de fondos universitarios.

XVI. Rendir un informe anual al Consejo Universitario, o cuando el caso lo requiera, de las actividades desarrolladas.

XVII. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

TESORERO GENERAL

Estatuto Orgánico, Titulo Cuarto, Capítulo Noveno del Tesorero General. Artículo 95.- El

Tesorero General será designado por el Consejo Universitario, de una terna propuesta por

el Rector y, en su caso, removido.

Artículo 98.- El Tesorero General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Registrar y custodiar los ingresos, registrar los egresos de la Universidad e informar

al Rector.

II. Efectuar oportunamente los pagos que correspondan con la autorización escrita

del Rector y con abono a la partida respectiva, siendo responsable de dicha

erogación.

III. Caucionar el manejo de los fondos de la Universidad en la forma que determine el

Consejo universitario, en el momento de ser designado.

IV. Controlar las erogaciones relativas a los compromisos financieros contraídos por la

Universidad de conformidad con el presupuesto de egresos.

V. Ministrar fondos a las unidades académicas y dependencias de la Universidad para

el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con el presupuesto asignado por el

Consejo Universitario.

VI. Conocer permanentemente los saldos con que la Institución cuenta, mediante la

formulación de conciliaciones bancarias y arqueos periódicos de valores.

VII. Suscribir, mancomunadamente con el Rector o con quien éste designe, los títulos

de crédito con que operan los fondos de la Universidad.

VIII. Vigilar y dar a conocer, en su caso, la aplicación de los convenios bancarios que se

celebren.

IX. Vigilar la solvencia y liquidez financiera de la Institución.

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X. Participar en la elaboración, análisis e interpretación de los estados financieros que

genere la Universidad.

XI. Asegurar que la transferencia de partidas y modificaciones al presupuesto se

realicen con la autorización del Consejo Universitario y el Rector.

XII. Ajustar el ejercicio del presupuesto al periodo fijado por el Consejo Universitario.

XIII. Intervenir en los concursos y procedimientos para el aseguramiento de bienes y

miembros de la comunidad universitaria.

XIV. Formular el registro y mantener las actualizaciones del inventario de los bienes de

la universidad.

XV. Intervenir en los concursos y procedimientos para la venta de bienes de desechos

de la Universidad.

XVI. Llevar a cabo las inversiones de los recursos financieros por acuerdo del Rector e

informar a éste el resultado de las mismas.

XVII. Rendir un informe anual al Consejo Universitario de las actividades desarrolladas.

XVIII. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

En el contexto de respeto a los derechos humanos y universitarios se crea por el máximo

órgano de gobierno de la Universidad que es el H. Consejo Universitario, la Defensoría de

los Derechos Universitarios. Inicia funciones el 27 de marzo de 2001, con la designación

del primer defensor Titular, siendo la primera instancia de defensa creada en provincia

después de la UNAM.

La Defensoría de los Derechos Universitarios, tiene por objeto atender quejas e

inconformidades que interpongan en forma individual, los integrantes de la Universidad,

por afectaciones a su esfera particular de derechos cometida por actos u omisiones de

cualquier autoridad o integrante de la comunidad, que resulten inadecuados, injustos o

contrarios a la legislación universitaria, que resulten en afectaciones a sus derechos

universitarios, garantizando la defensa del afectado con absoluta reserva y

confidencialidad.

Para el cumplimiento de sus funciones, la defensoría cuenta con facultades para realizar

investigaciones y solicitar informes a los funcionarios, autoridades o universitarios

señalados como responsables, promoviendo la conciliación entre las partes y buscando la

solución inmediata que dé por terminada la afectación y en su caso, emitiendo una

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recomendación que conforme a derecho restituya el derecho afectado, entendiendo al

derecho universitario como el “conjunto de normas aplicables en las universidades,

tendientes a regular la actividad académica y administrativa, regulando los derechos y

obligaciones de la comunidad universitaria y sus autoridades”, esta normatividad es la que

sustenta la labor institucional permitiendo estabilidad en las múltiples relaciones que se

dan entre las autoridades, académicos, alumnos en un marco de legalidad, creando un

estado de derecho universitario que conlleve al cumplimiento del objeto y fines

señalados.

La función prioritaria de la Defensoría de los Derechos Universitarios, no es buscar

culpables, ni actuar como un órgano sancionador, sino prevenir episodios conflictivos

entre la comunidad. El servicio en que basa principalmente sus actividades es la

orientación de quien lo solicite, acerca de la actuación de otras dependencias y otorga

asesoramiento con la finalidad de contribuir a la preservación del orden legal

universitario.

Fuente: Gaceta universitaria No. 114. Agosto 2008.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

Estatuto Orgánico, Titulo Cuarto, Capítulo Décimo del Secretario Administrativo.

Artículo 99.- El Secretario Administrativo será nombrado y removido libremente por el

Rector.

Artículo 101.- El Secretario Administrativo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Colaborar con el Rector en la planeación, organización, dirección y control del área bajo su responsabilidad, así como elaborar y proponer programas de trabajo y proyectos específicos de la Secretaría a su cargo.

II. Coordinar el otorgamiento de servicios generales y apoyo administrativo a las diversas unidades académicas y dependencias universitarias, y vigilar el cumplimiento de las políticas y programas que se implantes dentro del área administrativa.

III. Procurar la interacción de las unidades académicas en que se organiza la Universidad, facilitando el desarrollo de programas administrativos de carácter institucional, y evaluar los programas de trabajo que desarrollen en su área.

IV. Formular los procedimientos y manuales administrativos de la Universidad tendientes a la organización de los recursos y agilización de los trámites administrativos y procurar su revisión y actualización periódica.

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V. Coordinar, dirigir y autorizar los servicios de apoyo administrativo de servicio general, mantenimiento, adquisiciones, almacén, procesamiento de datos, transporte y los que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad.

VI. Supervisar la selección de trabajadores no académicos y coordinar los programas de adiestramiento, capacitación y desarrollo de dicho personal.

VII. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

CONSEJOS DE UNIDAD ACADÉMICA

Estatuto Orgánico, Titulo Quinto, Capítulo Primero de los Consejos de Unidad

Académica. Artículo 102.- En cada una de las unidades académicas habrá un Consejo de

Unidad Académica, que será la máxima autoridad académica colegiada de las mismas.

Artículo 103.- Los consejos de unidad académica se integrarán por:

I. El Director de la unidad académica, quien será su Presidente;

II. Los representantes electos de los miembros del personal académico y de los

alumnos y

III. Un representante de los trabajadores no académicos.

El Secretario Académico de la unidad respectiva, fungirá como Secretario del Consejo de

Unidad Académica, con derecho a voz pero no a voto.

Por cada representante se elegirá un suplente.

Artículo 106.- Los Consejo de Unidad Académica tendrán las atribuciones siguientes:

I. Nombrar a los directores de las unidades académicas correspondientes, previa

auscultación a la comunidad académica de las mismas, en los términos previstos

por el Reglamento de Elección de Autoridades Personales Universitarias.

II. Determinar anualmente las necesidades de personal académico, conforme a los

requerimientos de los planes y programas académicos, considerando para ello las

cargas académicas que correspondan a los profesores o investigadores, en su caso.

III. Formular con apego al Plan General de Desarrollo de la Universidad, el Plan de

Desarrollo de la Unidad Académica correspondiente.

IV. Conocer de los proyectos de organización interna, de cursos, grupos académicos y

horarios elaborados por el Secretario Académico, así como la realización de

programas y proyectos extracurriculares propuestos por las academias, y hacer las

observaciones que estime pertinentes.

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V. Estudiar, formular y actualizar los métodos, planes y programas académicos de su

Unidad, fijando los objetivos, actividades, metas, criterios y procedimientos de

evaluación de los mismos.

VI. Fomentar la más amplia participación y colaboración entre las diversas disciplinas,

unidades académicas e instituciones.

VII. Aprobar los programas de trabajo que deberán realizar los profesores visitantes

que se incorporen a la Unidad, así como los que con tal carácter deban realizar los

profesores de la Unidad entre otras Unidades Académicas y el informe que rindan

al reincorporarse a la misma.

VIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos, así como la

distribución de las partidas previstas en el presupuesto universitario, para su

ejercicio desconcentrado.

IX. Aprobar los ingresos extraordinarios de la Unidad Académica y definir el destino de

su aplicación.

X. Recomendar a la Rectoría, por conducto del Presidente, la adquisición de los

materiales y equipo necesarios para el desarrollo de la docencia y de las

actividades de investigación.

XI. Emitir instructivos respecto del funcionamiento y uso de los servicios e

instalaciones, laboratorios y talleres, y los que regulen el uso de transportes,

equipo y maquinaria.

XII. Formular el Plan de Superación Académica del personal académico de la Unidad,

considerando los de las demás unidades académicas y el de la Universidad.

XIII. Conocer y aprobar las solicitudes de permiso por superación académica, conforme

a los planes de desarrollo general y de la unidad de que se trate.

XIV. Resolver sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el disfrute del

año sabático, así como aprobar el plan, programa y proyecto académico

respectivo. Para tal efecto, se tomarán en cuenta los planes y programas de la

Unidad Académica correspondiente.

XV. Resolver sobre la procedencia y montos de apoyo solicitados para el disfrute del

año sabático con fundamento en el proyecto académico respectivo y de acuerdo

con el presupuesto de la Unidad Académica correspondiente.

XVI. Evaluar los informes académicos que rindan los miembros del personal académico

al término del año lectivo, de su año sabático o de su permiso por superación

académica.

XVII. Conocer y aprobar el informe anual del Director.

XVIII. Evaluar anualmente los resultados del desarrollo de los planes y programas

académicos de la Unidad respectiva.

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XIX. Estudiar los proyectos o iniciativas que les presenten el Rector, el Director, los

miembros del personal académico alumnos y formular los dictámenes

correspondientes, en las materias que sean competencia de la Unidad Académica.

XX. Conocer y emitir opinión sobre las resoluciones del Consejo Universitario, de los

Consejos por Función o del Rector que tengan carácter académico o legislativo y

afecten a la Unidad Académica.

XXI. Proponer al Rector, al Consejo Universitario o a los Consejos por Función, por

conducto del Presidente o de los representantes correspondientes, todas aquellas

cuestiones que tiendan al mejoramiento de su Unidad Académica.

XXII. Proponer a las autoridades competentes el perfil académico y los criterios y

requisitos específicos que deberán observarse en el ingreso, promoción y las

medidas de permanencia del personal académico.

XXIII. Integrar comisiones para el estudio de asuntos académicos.

XXIV. Garantizar el estricto cumplimiento de la legislación universitaria, dando cuenta al

Rector o al Consejo Universitario, por conducto del Presidente o de los

representantes correspondientes, de las violaciones de que tuvieran conocimiento.

XXV. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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DIRECTORES

Estatuto Orgánico, Titulo Quinto, Capítulo Segundo de los Directores. Artículo 112.- El

Director de Unidad Académica, es la autoridad personal que tiene a su cargo la dirección y

representación de su respectiva unidad académica. Durará en su cargo 4 años y podrá ser

nombrado para un segundo periodo.

Artículo 115.- El Director tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Representar a su Unidad Académica.

II. Presentar ante el Consejo de Unidad Académica respectivo, para su aprobación, el

Plan de Desarrollo de su Unidad, dentro de los primeros noventa días de su

gestión, mismo que será congruente con el Plan General de Desarrollo

Institucional.

III. Rendir un informe anual de labores en el que se señalen los avances obtenidos

conforme al Plan de Desarrollo de su Unidad.

IV. Presentar al Rector el presupuesto formulado por el Consejo de Unidad Académica

respectivo.

V. Vigilar que las partidas presupuestales se apliquen correctamente conforme al

presupuesto de egresos.

VI. Solicitar al Consejo de Unidad Académica la aprobación para realizar gastos no

contemplados en el presupuesto de egresos aprobado.

VII. Cumplir y hacer cumplir el o los contratos colectivos de trabajo que la Universidad

celebre con los representantes de los trabajadores.

VIII. Designar y remover libremente a los Secretarios y funcionarios de la Unidad

Académica y tramitar ante el Rector su nombramiento.

IX. Dictar las medidas provisionales que sea necesarias en los asuntos urgentes cuya

solución competa al Consejo de Unidad Académica, sin perjuicio de que dicha

autoridad, en su sesión inmediata, ratifique o rectifique tales medidas.

X. Convocar y presidir reuniones de las academias de la Unidad Académica cuando el

asunto así lo requiera.

XI. Garantizar dentro de la Unidad Académica el estricto cumplimiento de la

Legislación Universitaria, de los planes y programas de trabajo y, en general, de las

disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento de la

misma, dictando las medidas conducentes.

XII. Formular los requerimientos del personal académico previa opinión de las

academias.

XIII. Formular los requerimientos de personal no académico.

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XIV. Dictar acuerdos sobre los asuntos que interesen exclusivamente a la Unidad

Académica que dirige, canalizándolos a las instancias pertinentes.

XV. Otorgar el aval respectivo, de acuerdo con el plan de desarrollo de investigación y

posgrado de la Unidad Académica, a todo miembro del personal académico

candidato a estudiar maestría o doctorado.

XVI. Calificar las faltas de asistencia de los trabajadores a sus labores.

XVII. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

SECRETARIO ACADÉMICO

Estatuto Orgánico, Titulo Quinto, Capítulo Tercero del Secretario Académico. Artículo

122.- El Secretario Académico tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Sustituir al Director en sus ausencias no mayores a noventa días.

II. Fungir como secretario del Consejo de su unidad Académica.

III. Coordinar las actividades de los miembros del personal académico y supervisar su

desempeño.

IV. Apoyar y coordinar la formulación de los planes, programas y proyectos

académicos de la Unidad.

V. Formular la programación académica de la Unidad.

VI. Coordinar las actividades concernientes a la evaluación académica.

VII. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

Estatuto Orgánico, Titulo Quinto, Capítulo Cuarto del Secretario Administrativo de

Unidad Académica. Artículo 124.- El Secretario Académico tendrá las facultades y

obligaciones siguientes:

I. Atender los asuntos relativos a la administración escolar de la Unidad.

II. Coordinar las actividades del personal no académico.

III. Supervisar el funcionamiento de las actividades administrativas de la Unidad

Académica.

IV. Administrar los recursos materiales y financieros de la Unidad Académica.

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V. Proponer al Secretario Administrativo de la Universidad los anteproyectos de

programas, manuales y procedimientos administrativos.

VI. Formular el sistema de estadísticas básicas de la Unidad Académica, como auxiliar

en la toma de decisiones.

VII. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

SECRETARIO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE POSGRADO

Estatuto Orgánico, Titulo Quinto, Capítulo Quinto del Secretario de Investigación y

estudios de Posgrado. Artículo 126.- El Secretario de Investigación y Estudios de

Posgrado tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Coordinar las actividades de los miembros del personal académico que se

desempeñan en la investigación y estudios de posgrado cuidando el cumplimiento

de sus proyectos.

II. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Académica en el aspecto de

investigación, tramitando en las instancias correspondientes los apoyos y

financiamientos necesarios para el buen funcionamiento de los calendarios

establecidos.

III. Apoyar y coordinar la formulación de los planes y proyectos de investigación y los

planes y programas de estudios de posgrado de la Unidad Académica.

IV. Atender los asuntos relativos a tesis, ensayos y publicaciones de alumnos y

miembros del personal académico. V. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad

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V. MISIÓN

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MISIÓN DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

Somos una universidad pública y autónoma. Formamos una comunidad de

conocimiento porque lo entendemos como el centro de desarrollo humano y

nos dedicamos a estudiarlo, producirlo, transmitirlo de generación en

generación y emplearlo en la solución ética de los problemas del desarrollo

nacional y regional. Leales a nuestra tradición de investigación científica,

social, humanística y tecnológica, es nuestra voluntad sostener e incrementar

la capacidad y calidad de la investigación. La educación que impartimos crea

en nuestros estudiantes la capacidad para resolver problemas con

racionalidad y objetividad y los impulsa a actuar con dignidad, autonomía

personal, desempeño profesional superior, corresponsabilidad ciudadana,

justicia social, equidad, respeto a la diversidad, tolerancia y cuidado del

ambiente. Somos parte de la sociedad y nos comprometemos a que nuestras

actividades contribuyan a reafirmar y recrear nuestra cultura y a construir

una sociedad productiva, innovadora, justa y segura.

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VI. VISIÓN 2013

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V. VISIÓN 2013

De acuerdo al Plan General de Desarrollo 2009-2013, la visión es la siguiente:

“La BUAP es una Universidad líder entre las Instituciones de Educación Superior

del país y competitiva a nivel internacional, se distingue por integrar procesos

académicos y de gestión en un sistema de calidad eficiente, eficaz y transparente, pone

al estudiante en el centro de su atención e impacta en el entorno a favor del desarrollo

humano y social”

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VII. DESCRIPCIÓN DE OBJETIVOS Y

FUNCIONES POR DEPENDENCIA

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RECTORÍA

Objetivo:

Uno de los objetivos primordiales de la Administración Central, se aboca a identificar y, en

su caso, desarrollar esquemas organizacionales propios de una estructura flexible, que

permita la adecuación oportuna de las formas de trabajo académico-administrativa para

el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad, la optimización de

los recursos humanos, materiales y financieros y la interacción e integración de las

dependencias.

Funciones:

1. Lograr una integración entre programas educativos por áreas de conocimiento y

una estructura administrativa horizontal;

2. Avanzar hacia una organización académica innovadora por disciplinas, troncos

comunes, problemas interdisciplinarios y formas alternativas de trabajo

académico;

3. Aumentar la eficacia, eficiencia y la calidad de todos los programas de la

Institución;

4. Crear consejos por áreas de conocimiento;

5. Integrar horizontalmente los programas educativos;

6. Fomentar la movilidad estudiantil y docente entre programas académicos;

7. Integrar grupos académicos por área del conocimiento y entre áreas;

8. Troncos comunes por área de conocimiento;

9. Reorganizar las funciones sustantivas y la estructura organizacional, conforme a

procesos (académicos y de gestión);

10. Activar el sistema institucional de gestión integrada por procesos de calidad;

11. Servicio universitario de carrera administrativa y académica;

12. Programa de seguridad universitaria, que garantice la operación adecuada de los

laboratorios y el cuidado del medio ambiente;

13. Servicios de información transversal;

14. Certificación de procesos de gestión académico-administrativa;

15. Acreditación de programas académicos;

16. Certificación de competencias;

17. Generar y actualizar los reglamentos en torno al ingreso, permanencia y

promoción del personal académico;

18. Las demás que le confiera el Consejo Universitario en el área de su competencia.

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DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y

GESTIÓN UNIVERSITARIA

Objetivo:

Desarrollar enlaces de gestión académico-administrativa con la comunidad universitaria y

sociedad en general, para responder al ejercicio de la función administrativa establecida

por el Rector de la BUAP.

Funciones:

1. Facilitar la gestión de las solicitudes de los universitarios, implementando diversos

procedimientos;

2. Emprender mecanismos para el ejercicio transparente de la función administrativa;

3. Responder a las necesidades y peticiones de la comunidad universitaria de forma

conjunta y responsable, con cada una de las unidades académicas y

administrativas que conforman la Institución;

4. Observar que los procesos y procedimientos de la gestoría administrativa cumplan

con los principios de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia;

5. Implementar instrumentos de seguimiento y evaluación de las tareas realizadas.

6. Brindar atención adecuada a los universitarios y a los funcionarios que acudan a la

dependencia, así como a los representantes de diversos sectores sociales que

buscan realizar alguna actividad conjunta o trámite con la Institución;

7. Vigilar que en las operaciones, procesos y procedimientos de la gestoría

administrativa, se cumplan con los principios de pertinencia, eficacia y calidad,

resolviendo las peticiones y necesidades de la comunidad universitaria, dando así

un seguimiento y evaluación a las acciones realizadas;

8. Dar seguimiento y control adecuado de los recursos financieros, procurando así un

funcionamiento correcto y la optimización de las finanzas universitarias;

9. Asegurar un correcto manejo y uso de los espacios físicos que se encuentran

ubicados en el edificio Carolino;

10. Realizar eventos especiales, desde la organización hasta el buen término de los

mismos, atendiendo las necesidades y requerimientos de cada uno;

11. Coordinar todos los aspectos necesarios para la elaboración, seguimiento y

ejecución de los acuerdos emitidos por el Rector;

12. Ofrecer soporte técnico y un adecuado sistema para el uso y manejo responsable

de la información y tecnología, empleados en diversas áreas de la dirección;

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13. Verificar y evaluar continuamente los procesos y procedimientos aplicados, para

cumplir con los propósitos de mejora continua.

14. Las demás que le confiera el Rector, en el área de su competencia.

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DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Objetivo:

Informar a la comunidad universitaria y la sociedad acerca de las tareas sustantivas de la

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla: docencia, investigación y extensión,

mediante mecanismos de comunicación eficientes, preservando la presencia y proyección

de la Institución.

Funciones:

1. Desarrollar, diseñar y coordinar las políticas de comunicación de la Universidad,

hacia su interior y exterior;

2. Diseñar y presentar campañas de imagen, promoción y difusión de las actividades

de la Institución;

3. Mantener una relación respetuosa e institucional con los medios de comunicación;

4. Difundir las actividades y la información especializada y general de las escuelas y

facultades que integran la Universidad;

5. Incrementar la eficiencia y eficacia del control y manejo de la información y

comunicación, internas y externas;

6. Impulsar una cultura de información con calidad, para contribuir en el

mejoramiento de la imagen de la Institución entre la comunidad universitaria y la

sociedad;

7. Mantener una cercana y oportuna relación con las dependencias y unidades

académicas de la Institución;

8. Diseñar y desarrollar imagen, publicidad, promoción y difusión de las actividades

de la Institución;

9. Desarrollar y aplicar campañas de imagen y difusión institucional;

10. Gestionar y administrar la información generada por la Institución, utilizando los

diferentes medios de comunicación propios;

11. Gestionar y administrar la relación institucional con los diferentes medios de

comunicación;

12. Diseñar los impresos oficiales y universitarios en materia de difusión, promoción e

información al interior y exterior en la Institución;

13. Gestionar y administrar la agenda de visitas de las autoridades a medios de

comunicación;

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14. Dirigir y administrar las actividades y funciones del personal adscrito a esta

Dirección, delegando y asignado responsabilidades y cargas de trabajo;

15. Diseñar, editar y producir los diferentes instrumentos de información oficial,

relativos a medios de comunicación;

16. Generar información cuantitativa y cualitativa para la toma de decisiones

estratégicas;

17. Gestionar y administrar los diferentes instrumentos de comunicación institucional.

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS

Objetivo:

Administrar con calidad las acciones de planeación, ejecución y supervisión de obra, así

como valorar la infraestructura para mejorar su funcionamiento, con el fin de fortalecer y

sustentar el desarrollo Institucional en sus áreas académicas, de investigación y extensión

de la cultura de la BUAP.

Funciones:

1. Ejecutar el proceso de supervisión de obras realizadas por los diferentes

contratistas;

2. Coordinar la relación entre contratistas y la institución para garantizar la correcta

ejecución de las obras en tiempo y forma;

3. Coordinar y evaluar las necesidades de infraestructura y mantenimiento de

acuerdo a los requerimientos de las unidades académicas y administrativas;

4. Proteger por medio de la conservación el Patrimonio Histórico, Arquitectónico de

la Universidad;

5. Crear el “Plan de Desarrollo Físico Espacial del Campus Universitario”;

6. Elaborar el Presupuesto anual de construcción y mantenimiento;

7. Elaborar los proyectos arquitectónicos mediante el diagnóstico de necesidades en

las unidades académicas y administrativas de nuestra Universidad;

8. Ejecutar el proceso de supervisión de obras realizadas por los diferentes

contratistas.

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DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

E INTERCAMBIO ACADÉMICO

Objetivo:

Atender, ampliar y consolidar los vínculos de colaboración de la Benemérita Universidad

Autónoma de Puebla (BUAP), a través de convenios de intercambio con instituciones de

educación superior nacionales e internacionales, así como a organismos multinacionales

que contribuyan a la formación y actualización de profesores e investigadores de la BUAP

y en el marco de estos convenios, promover la movilidad tanto de estudiantes como de

docentes para lograr la internacionalización de nuestra Institución.

Funciones:

1. Establecer relaciones de intercambio con instituciones nacionales e

internacionales, asistiendo al Rector para la firma y desarrollo de convenios;

2. Gestionar el intercambio de profesores visitantes con instituciones nacionales e

internacionales;

3. Promover cursos y seminarios de actualización para profesores de la BUAP;

4. Promover las incorporaciones de profesores extranjeros en proyectos de

investigación conjunta, tanto nacionales como extranjeros;

5. Apoyar financieramente a los académicos de la BUAP, que asisten a congresos

académicos nacionales y extranjeros;

6. Colaborar en la preparación y desarrollo de los Consejos Académicos Extranjeros;

7. Difundir las becas que se ofrecen a nivel intergubernamental, así como las

otorgadas por instituciones interesadas en brindar apoyo;

8. Presentar las ofertas de movilidad estudiantil mediante convocatorias publicadas

en la página web de esta dirección;

9. Intercambiar información y publicaciones de interés académico con institutos de

educación nacional e internacional;

10. Promover proyectos culturales para dar a conocer la cultura mexicana en el

extranjero, y establecer acuerdos para presentar a la comunidad mexicana las

culturas extranjeras;

11. Organizar eventos internacionales con la tarea de posicionar a nuestra Institución

en un lugar privilegiado del ámbito internacional;

12. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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DIRECCIÓN DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN ESTUDIANTIL

Objetivo:

Desarrollar la formación integral y favorecer el desempeño académico, profesional,

cultural, social y deportivo de los estudiantes, a través de los diferentes servicios y

actividades que ofrece esta dirección, contribuyendo al bienestar de nuestra Universidad.

Funciones:

1. Apoyar económicamente a estudiantes de las diferentes unidades académicas de

nuestra Universidad, para el buen desempeño de sus actividades académicas,

deportivas, culturales, artísticas y profesionales;

2. Brindar servicios de orientación educativa y vocacional;

3. Brindar servicios académicos de preparación, dirigidos a estudiantes e

instituciones educativas externas, a través de los diferentes programas como:

seminario de orientación para el examen de admisión, curso taller y aplicación de

examen de admisión a nivel medio superior;

4. Gestionar y organizar el programa de becas;

5. Establecer y mantener comunicación permanente con la comunidad universitaria.

6. Vincular a los estudiantes con empresas para su desempeño laboral y profesional a

través de la bolsa de trabajo;

7. Realizar actividades complementarias a la formación de los estudiantes como son:

cursos, talleres, eventos culturales, deportivos, sociales, artísticos, etc.

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DIRECCIÓN DE CULTURA FÍSICA

Objetivo:

Contribuir con la formación integral de los estudiantes a través del desarrollo de una

cultura de actividades físicas y deporte, fomentando hábitos saludables que permitan la

adopción de estilos de vida activos. Así como la formación de atletas de alto rendimiento

que pongan en alto el nombre de nuestra Institución a nivel Nacional e Internacional.

Funciones:

1. Fomentar y difundir las actividades físicas y deportivas dentro de la comunidad

universitaria, así como en la sociedad,

2. Promover la práctica sistemática de la actividad física como medio para el

mejoramiento de las capacidades cognitivas, socio afectivas y psicomotoras

3. Crear un medio eficaz e integrador para transmitir a los estudiantes, modelos de

pensamiento, valores, conocimientos y comprensión necesarios para que

practiquen actividades físicas y deporte a lo largo de su vida.

4. Desarrollar en el estudiante conciencia social al prepararles en situaciones de

competencia para enfrentarse a victorias y derrotas, así como para la colaboración,

espíritu de compañerismo y su identidad con la Institución

5. Tener deportistas de alto rendimiento que representen a nuestra Institución

dignamente.

6. Contribuir a la investigación de métodos, técnicas y aplicación de las ciencias del

deporte, permitiendo el mejoramiento de la práctica deportiva en nuestra

Institución.

7. Consolidar un equipo de profesionales altamente calificados en las disciplinas

físicas y deportivas.

8. Hacer del Complejo Deportivo Universitario, el eje de la utilización del tiempo libre

y el ocio de la comunidad universitaria.

9. Ofertar asesoramiento y desarrollo logístico para eventos deportivos.

10. Reforzar en la niñez poblana, a través de las escuelas infantiles y cursos de verano,

la formación y desarrollo del gusto por la actividad física y/o deportiva, que

favorezca su adecuado desarrollo y bienestar.

11. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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HOSPITAL UNIVERSITARIO

DE PUEBLA

Objetivo:

La Dirección del Hospital Universitario de Puebla, tiene como objetivo fundamental

proporcionar atención médica integral de calidad y con sentido humano, a los

derechohabientes y población abierta, establecida en cada uno de los servicios que

conforman la institución hospitalaria.

Funciones:

1. Establecer canales de comunicación para dar a conocer los objetivos y metas en

cada uno de los servicios;

2. Dirigir las acciones para el cumplimiento de objetivos y metas de cada servicio, con

la finalidad de brindar atención de calidad a los usuarios;

3. Formar profesionales de alto nivel en las diferentes especialidades de la salud,

comprometidos con su crecimiento y desarrollo;

4. Desarrollar programas de formación, adiestramiento, capacitación e investigación

médica, con proyectos diversos de impacto social que contribuyan al avance de la

ciencia;

5. Establecer convenios con otras universidades nacionales e internacionales,

fomentando el intercambio y desarrollo académico de nuestro cuerpo médico;

6. Dar a conocer y respetar la normatividad vigente;

7. Capacitar e incentivar al personal, para el logro de los objetivos y metas de cada

servicio;

8. Establecer indicadores que permitan la evaluación y el alcance de los mismos;

9. Atender de manera ética y profesional al paciente, para diagnosticar con certeza su

estado de salud;

10. Prestación de servicios de gabinete con eficiencia y eficacia;

11. Orientar e informar sobre los apoyos de los benefactores a los familiares;

12. Respetar los reglamentos que inciden en la formación de médicos residentes;

13. Aplicar los planes y programas de estudio, así como las políticas establecidas en el

proceso de admisión, permanencia y evaluación de alumnos y docentes;

14. Planear, coordinar, vigilar y elaborar planes y programas de estudio de los alumnos

del pre y posgrado;

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15. Programar los eventos de capacitación e investigación, con el enfoque de atención

integral, en forma congruente con las necesidades detectadas en el diagnóstico de

salud y demanda de servicios del usuario;

16. Establecer coordinación con el área de epidemiología;

17. Promover la investigación en sistemas de salud, para contribuir a la solución de

inconvenientes durante el desarrollo del problema de atención a la salud;

18. Establecer vinculación con las facultades del área de la salud, institutos, centros de

investigación, y demás unidades académicas de la Universidad;

19. Coordinar las actividades educativas y de investigación médica y educacional con

instancias intra y extra institucionales, a nivel nacional e internacional;

20. Ampliar los convenios de rotación de residentes con otras instituciones médicas;

21. Aplicar y vigilar la observancia de la normatividad vigente.

22. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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ABOGADA GENERAL

Objetivo:

Representar a la Universidad, en todos aquellos juicios y procedimientos jurisdiccionales

en los que sea parte, procurar el cumplimiento del orden jurídico al interior y exterior de

la Institución, así como vigilar la correcta aplicación de la Legislación Universitaria.

Funciones:

1. Intervenir, en defensa de los intereses de la Universidad, en juicios de cualquier

índole que hubiera iniciado la Institución o que se interpongan en su contra,

llevados ante autoridades judiciales o administrativas;

2. Atender y desahogar las consultas que en materia jurídica le sean solicitadas por

los distintos órganos de la Institución;

3. Proponer a los órganos de la Universidad, medidas legales sobre administración y

operatividad que considere apropiadas, para el cumplimiento de sus

competencias;

4. Llevar a cabo la regularización de bienes inmuebles propiedad de la Universidad;

5. Asesorar al H. Consejo Universitario y al Rector, en la formulación y revisión de los

anteproyectos y proyectos de Leyes, Estatutos y Reglamentos Universitarios y, en

su caso, dictaminar acerca de su interpretación;

6. Proporcionar asesoría a las dependencias de la Institución en materia de análisis e

interpretación de las Leyes, Estatutos, Reglamentos Universitarios y, en su caso,

dictaminar acerca de su interpretación;

7. Realizar estudios y análisis acerca de las Leyes, Estatutos y Reglamentos

Universitarios;

8. Asistir a las dependencias de la Universidad y unidades académicas en materia de

celebración de convenios, contratos y en general cualquier acto jurídico, vigilando

siempre los intereses de la Institución y el cumplimiento de los actos celebrados;

9. Recopilar y mantener el orden consecutivo de la Legislación Universitaria;

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10. Recibir y analizar el Diario Oficial de la Federación y el Periódico Oficial del Estado,

con el fin de conocer el curso de la Legislación Nacional y Estatal, en cuanto se

afecten los derechos de la Universidad;

11. Rendir Informe Anual de Actividades al H. Consejo Universitario;

12. Participar en trámites y gestiones realizados ante dependencias y órganos de

gobierno, tanto en el ámbito local como federal;

13. Realizar investigaciones administrativas sobre eventos suscitados en la

Universidad, o en los que hubieren participado personas vinculadas con ésta, que

deban ser calificados y, en su caso, sancionados con base en la Legislación

Universitaria;

14. Las demás que le confiera el H. Consejo Universitario y el Rector, en el área de su

competencia.

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CONTRALORÍA GENERAL

Objetivo:

Ejercer vigilancia permanente hacia las unidades administrativas y académicas de los

recursos institucionales, articulando y armonizando el proceso de auditoría integral de

forma sistemática, garantizando al 100 por ciento la transparencia de la información y

optimización del recurso humano, material, tecnológico y financiero.

Funciones:

1. Practicar auditorias integrales y dictaminar los estados financieros que se generen,

con motivo de la recepción y aplicación de fondos de la Universidad, y supervisar

los estados financieros de las unidades académicas y dependencias

administrativas, así como de las entidades creadas por el H. Consejo Universitario,

cuyas operaciones repercutan en el patrimonio institucional, y proporcionar la

información necesaria al Auditor Externo para su dictamen;

2. Vigilar que el uso de los recursos patrimoniales de la Universidad sea el adecuado,

y se aplique exclusivamente para la consecución de su objeto con probidad,

transparencia, eficiencia y eficacia;

3. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación de la Universidad,

en el ámbito de su competencia, así como fiscalizar, inspeccionar y evaluar el

ejercicio del presupuesto universitario, vigilando las transferencias y adecuaciones

presupuestales;

4. Supervisar y evaluar el ejercicio presupuestal, relacionado con los ingresos

generados por las unidades académicas y dependencias administrativas, y verificar

que éstos se apliquen conforme a lo dispuesto por el reglamento respectivo;

5. Vigilar directamente el cumplimiento de normas y disposiciones acerca de

registros y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de

servicios, adquisiciones, arrendamientos y conservación de bienes muebles e

inmuebles y, en general, de los recursos materiales de la Universidad;

6. Supervisar técnicamente a todas las unidades académicas y dependencias

administrativas que así lo soliciten, sobre reformas administrativas relativas a

organización, métodos, procedimientos y controles;

7. Realizar compulsas entre terceros, solicitando los datos, informes y

documentación comprobatoria que confirme la veracidad de las operaciones

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efectuadas por la Universidad, e informar sobre los resultados a las instancias

correspondientes;

8. Intervenir en los concursos y procedimientos de contratación para las

adquisiciones y obras de construcción; en la recepción de las nuevas obras e

instalaciones que se incorporen al patrimonio de la Institución, así como baja,

venta o pérdida de cualquier activo de la Universidad, dejando constancia

mediante acta administrativa;

9. Emitir opinión sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control, en materia

de programación, presupuestos, administración de recursos humanos, materiales y

financieros; contratación de deudas y manejo de fondos y valores que formule la

Tesorería, así como los ajustes a las cifras que presenten los registros contables;

10. Intervenir en la entrega-recepción del patrimonio universitario, en la renovación o

sustitución de las autoridades personales y funcionarios universitarios;

11. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que

en materia de planeación, presupuestos, egresos, financiamiento, inversión,

deuda, patrimonio y valores que tenga en propiedad o a su cuidado la Universidad;

12. Vigilar que el patrimonio de la Universidad no esté sujeto a disposiciones fiscales,

de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma

de Puebla;

13. Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la Universidad;

14. Recibir las declaraciones patrimoniales que presenten las autoridades personales y

funcionarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Benemérita Universidad

Autónoma de Puebla;

15. Establecer medidas preventivas y de apoyo, para que las autoridades y

funcionarios universitarios dentro de sus funciones respectivas, tengan la facilidad

de cumplir y hacer cumplir las normas institucionales vigentes relativas a la

administración de fondos universitarios;

16. Rendir un informe anual al Consejo Universitario, o cuando el caso lo requiera, de

las actividades desarrolladas;

17. Las demás que le confiera el H. Consejo Universitario y el Rector, en el área de su

competencia.

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TESORERÍA GENERAL

Objetivo:

Recaudar, custodiar y distribuir los fondos de la Universidad, conforme lo establezca el

Consejo Universitario en el proyecto de ingresos y presupuesto de egresos aprobados.

Funciones:

1. Registrar y custodiar los ingresos, registrar los egresos de la Universidad e informar

al Rector;

2. Efectuar oportunamente los pagos que correspondan, con la autorización escrita

del Rector y con abono a la partida respectiva, siendo responsable de dicha

erogación;

3. Caucionar el manejo de los fondos de la Universidad, en la forma que determine el

H. Consejo Universitario, en el momento de ser designado;

4. Controlar las erogaciones relativas a los compromisos financieros contraídos por la

Universidad, de conformidad con el presupuesto de egresos;

5. Ministrar fondos a las unidades académicas y dependencias de la Universidad para

el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con el presupuesto asignado por el H.

Consejo Universitario;

6. Conocer permanentemente los saldos con que la Institución cuenta, mediante la

formulación de conciliaciones bancarias y arqueos periódicos de valores;

7. Suscribir, mancomunadamente con el Rector o con quien éste designe, los títulos

de crédito con que operan los fondos de la Universidad;

8. Vigilar y dar a conocer, en su caso, la aplicación de los convenios bancarios que se

celebren;

9. Vigilar la solvencia y liquidez financiera de la Institución;

10. Participar en la elaboración, análisis e interpretación de los estados financieros que

genere la Universidad;

11. Asegurar que las transferencias de partidas y modificaciones al presupuesto se

realicen con la autorización del Consejo Universitario y el Rector;

12. Ajustar el ejercicio del presupuesto al período fijado por el H. Consejo

Universitario;

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13. Intervenir en los concursos y procedimientos, para el aseguramiento de bienes y

miembros de la comunidad universitaria;

14. Formular el registro y mantener la actualización del inventario de los bienes de la

Universidad;

15. Intervenir en los concursos y procedimientos para la venta de bienes de desecho

de la Universidad;

16. Llevar a cabo las inversiones de los recursos financieros, por acuerdo del Rector, e

informar a éste del resultado de las mismas;

17. Rendir un Informe Anual al H. Consejo Universitario, de las actividades

desarrolladas;

18. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad;

19. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Tesorería General, así como

aprobar los planes, programas, objetivos y metas que tengan relación con las

atribuciones de la misma y que se determinan en el Estatuto Orgánico de la

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla;

20. Someter al acuerdo del Rector, o en su caso del Consejo Universitario, los asuntos

encomendados a la Tesorería General, que así lo ameriten;

21. Proponer al Consejo Universitario, por conducto del Rector, los proyectos de

iniciativa de leyes, reglamentos, acuerdos, lineamientos, convenios y demás

disposiciones, sobre los asuntos de la competencia de la Tesorería General;

22. Coordinar, a través de las direcciones de finanzas egresos, enlace y Contabilidad

General, los asuntos que en materia de recursos con el Estado, Federación,

Municipio y demás instituciones, asociaciones y organismos que se relacionen en

forma directa con los fines de la Universidad.

23. Suscribir, previa validación y autorización de las áreas competentes, los

documentos y actos jurídico respecto de los asuntos que sean competencia de la

Tesorería General;

24. Participar a través de las direcciones de finanzas, contabilidad general, enlace y

egresos, en la elaboración del anteproyecto de ingresos y presupuesto de egresos

de la Universidad y, en su caso, proponer las modificaciones al mismo;

25. Proponer al Rectos las políticas necesarias en el ámbito de su competencia;

26. Intervenir en los convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos cuando

incluyan materias de la competencia de la Tesorería General; suscribir aquéllos

inherentes al desarrollo de sus funciones que jurídicamente hayan sido aprobados

por el Abogado General; y dar seguimiento a los mismos.

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27. Emitir opiniones previo acuerdo con las direcciones a su cargo, en materia de

normas de contabilidad, control, programación y presupuestación; así como las

referentes a la contratación de deuda, de manejo de fondos y valores;

28. Emitir las opiniones que se consideren necesarias, previo acuerdo con los

directores y subdirectores de la Tesorería General, en los asuntos de su

competencia;

29. Las demás que le confiera el presente Reglamento o le otorgue expresamente el

Consejo Universitario o el Rector; así como las que competan a las áreas

administrativas a su cargo.

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DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD GENERAL

Objetivo:

La Dirección de Contabilidad General, es la responsable de registrar todas las operaciones

financieras de la Universidad de manera correcta y oportuna, con el fin de elaborar

Estados Patrimoniales que permitan el análisis, la revisión y la transparencia en la

aplicación de los recursos.

Funciones:

1. Administrar los procesos de registro y control de las actividades financieras de la

Universidad;

2. Registrar los ingresos, los egresos y las transacciones económicas de la Universidad

de manera oportuna;

3. Consolidar la información financiera de las operaciones de las dependencias que

generan ingresos propios;

4. Emitir, interpretar y aprobar los Estados Financieros de la Institución, para reportar

a la Rectoría y a la Tesorería General, el estado que guardan los mismos;

5. Dictar las políticas específicas de registro contable para quienes dentro de la

Universidad realicen Contabilidad;

6. Apoyar y asesorar en materia contable al personal de las dependencias que

generan ingresos propios, con el fin de asegurar el correcto registro;

7. Apoyar con su contabilidad a las dependencias que generan ingresos propios y que

no cuentan con los recursos ni la infraestructura adecuada para un adecuado

registro contable;

8. Proporcionar y elaborar la información financiera necesaria, para que se lleven a

cabo las auditorías internas y externas;

9. Establecer, junto con las direcciones de la Tesorería General, procesos que facilitan

el registro y control de las operaciones, así como vincular procesos con otras

dependencias que eficienticen los registros.

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DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO UNIVERSITARIO

Objetivo:

Mantener actualizado el inventario general de los bienes de activo fijo que forman parte

del patrimonio universitario.

Funciones:

1. Formular el registro y mantener la actualización del inventario de los bienes que

forman parte del Patrimonio de la Universidad, para lo cual se cuenta con personal

especializado en el manejo y registro de inventarios, se aplica la metodología,

procedimientos y técnicas adecuadas, apegándose sobre todo a la normatividad

universitaria, con lo que se garantiza la confiabilidad e la afectación de un derecho

individual;

2. Recibir las reclamaciones que se presenten;

3. Admitir o rechazar las denuncias, quejas, reclamaciones, inconformidades;

determinando su competencia, y en caso de rechazo, orientar al denunciante

sobre la vía conducente;

4. Requerir a los funcionarios señalados como responsables de los informes

respectivos, realizando las investigaciones o estudios que considere convenientes;

5. Formular y proponer las recomendaciones que, conforme a derecho, puedan dar

por terminada la afectación reclamada, buscando cuando esto sea posible, dar

soluciones inmediatas, para lo cual tendrá facultades para citar a los funcionarios

universitarios y proponerles dicha solución, para evitar mayor pérdida de tiempo y

perjuicios al reclamante;

6. Rendir los informes que le requieran la Comisión de Honor y Justicia y la Comisión

de Legislación Universitaria, en los casos en que existan inconformidades sobre

alguna recomendación y asunto;

7. Rendir un informe anual de sus actividades al H. Consejo Universitario; Organizar y

dirigir las defensorías;

8. Difundir entre la comunidad universitaria el contenido de sus recomendaciones, en

el boletín o gaceta universitaria.

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DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

Objetivo:

Tiene por objeto conocer de las violaciones que cualquier autoridad o integrante de la

comunidad universitaria cometa a los derechos universitarios por actos u omisiones,

garantizando la defensa de quien resulte afectado.

Hacer prevalecer el respeto a la legislación universitaria, siendo la Defensoría de los

Derechos Universitarios el vínculo inmediato de protección a los derechos consignados en

la legislación de la Institución y el cumplimiento de las obligaciones que de ella emanen,

de manera independiente, honesta y profesional.

Funciones:

1. Vigilar el cumplimiento y respeto al orden legal universitario en los casos en que

un estudiante, académico o trabajador administrativo reclame la violación, en

función de la afectación de un derecho individual;

2. Recibir las reclamaciones que se presenten;

3. Admitir o rechazar las denuncias, quejas, reclamaciones, inconformidades;

determinando su competencia, y en caso de rechazo, orientar al denunciante

sobre la vía conducente;

4. Requerir a los funcionarios señalados como responsables de los informes

respectivos, realizando las investigaciones o estudios que considere convenientes;

5. Formular y proponer las recomendaciones que, conforme a derecho, puedan dar

por terminada la afectación reclamada, buscando cuando esto sea posible, dar

soluciones inmediatas, para lo cual tendrá facultades para citar a los funcionarios

universitarios y proponerles dicha solución, para evitar mayor pérdida de tiempo y

perjuicios al reclamante;

6. Rendir los informes que le requieran la Comisión de Honor y Justicia y la Comisión

de Legislación Universitaria, en los casos en que existan inconformidades sobre

alguna recomendación y asunto;

7. Rendir un informe anual de sus actividades al H. Consejo Universitario; Organizar y

dirigir las defensorías;

8. Difundir entre la comunidad universitaria el contenido de sus recomendaciones, en

el boletín o gaceta universitaria.

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SECRETARÍA GENERAL

Objetivo:

Asegurar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos emanados del H. Consejo

Universitario y de la Rectoría; garantizar el almacenamiento y preservación de los archivos

de la Universidad.

Funciones:

1. Fungir como Secretario del H. Consejo Universitario, con las atribuciones y

obligaciones que le confiere dicho órgano colegiado;

2. Informar al Rector de todos los asuntos que se presenten, para que éste dicte los

acuerdos correspondientes, que desahogará cuando estén dentro de sus

facultades, o los turnará a las dependencias que deban ejecutarlos;

3. Autorizar y registrar la documentación y los sellos oficiales de la Universidad;

4. Certificar los documentos oficiales de la Universidad que no correspondan a otras

instancias;

5. Tener bajo su responsabilidad la organización, integridad y custodia de los archivos

de la Universidad, conforme al reglamento correspondiente;

6. Asentar en libros especiales los acuerdos del Rector, firmándolos al pie para su

validez;

7. Expedir, con toda oportunidad, las circulares que acuerden las autoridades

universitarias;

8. Fungir como responsable técnico de los diferentes procesos electorales de la

Universidad;

9. Suscribir con el Rector los títulos y grados académicos;

10. Rendir un Informe Anual al Rector, de las actividades desarrolladas;

11. Guardar bajo su responsabilidad, los sellos de la Universidad que no sean de uso

exclusivo de otra oficina;

12. Autorizar y registrar la documentación y los sellos oficiales de todas las

dependencias y unidades académicas de la Universidad;

13. Dar carácter oficial, con su firma y con el sello de la Universidad, a todos los libros

de la Secretaría General, haciendo constar al principio de cada uno de ellos, el

número de fojas útiles que contenga y la materia de que se ocupe;

14. Llevar la correspondencia de la Universidad, por conducto de la Oficialía de Partes;

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15. Suplir al Rector en las faltas que no excedan de tres meses, según lo establece el

Estatuto Orgánico de la Universidad;

16. Asegurar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos emanados del H. Consejo

Universitario y de la Rectoría, así como de los demás órganos de gobierno;

17. Establecer el presupuesto anual de la Secretaría General, para la integración del

Presupuesto General Universitario;

18. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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VICERRECTORÍA DE DOCENCIA

Objetivo:

Auxiliar a la Rectoría al estudio, planeación y coordinación de los asuntos relacionados con

la docencia a nivel profesional, subprofesional y medio superior; ejecutando los acuerdos

emanados del Consejo de Docencia, así como hacer cumplir los reglamentos que norman

la vida académica y los planes y programas aprobados; gestionando la interacción

colegiada mediante la comunicación a los Consejos de Unidad Académica, de las

recomendaciones y proyectos aprobados por el Consejo de Docencia para su

conocimiento y aplicación respectiva, e impulsar al desarrollo de acciones específicas para

el fortalecimiento de la oferta educativa universitaria, promoviendo la actualización y

superación del personal docente.

Funciones:

1. Administrar la oficina técnica del Consejo de Docencia, informando el avance y

logros obtenidos a través del desarrollo de sus actividades, valorando y ejecutando

las observaciones que de aquél emanen;

2. Llevar seguimiento en el libro de actas y acuerdos del Consejo de Docencia;

3. Convocar, en representación del Rector, al Consejo de Docencia;

4. Coadyuvar en la elaboración del Plan General de Desarrollo, respecto de la función

académica;

5. Presentar al Rector el anteproyecto del presupuesto de la Vicerrectoría y las

dependencias a su cargo;

6. Auxiliar a la Rectoría en la formulación del plan de ingresos y del proyecto del

presupuesto anual, en el área de su competencia;

7. Rendir un Informe Anual al Rector, de las actividades desarrolladas por la

Vicerrectoría y las dependencias a su cargo;

8. Elaborar los informes, estudios y, en su caso, proyectos de dictamen que le sean

encomendados por el Rector o solicitados por el Consejo de Docencia;

9. Propiciar permanentemente la consulta y el intercambio de opiniones con las

autoridades personales y colegiadas, así como con los integrantes de la comunidad

universitaria, sobre los planes, programas y proyectos de trabajo que

correspondan;

10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo de Docencia y Rector;

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11. Gestionar con otras Vicerrectorías, dependencias, unidades académicas, bajo

acuerdo del Rector, los asuntos académicos relacionados con la docencia

universitaria que se vinculan con otras actividades;

12. Desarrollar, desde la programación y la evaluación académica hasta la

administración de los procesos de admisión, reinscripción y titulación estudiantil,

así como el impulso al desarrollo docente en varias facetas como la superación

académica, los estímulos al desempeño y el desarrollo de modelos de tutorías,

complementado con la administración y preservación de herramientas didácticas

fundamentales como el acervo bibliográfico y la aplicación de tecnologías de

innovación, para la conjunción integral de la Universidad ante otras instituciones

de educación;

13. Impulsar la vinculación del estudiantado con su entorno, para favorecer su

incorporación al mercado laboral;

14. Las demás que le confiera el H. Consejo Universitario y el Rector, en el área de su

competencia.

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DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Objetivo:

Planear, coordinar y gestionar los procesos académicos-administrativos para el desarrollo

de los Planes de Estudio (PE) de Licenciatura, Profesional Asociado y Técnico, a fin de

contribuir a la formación integral y pertinente del estudiante, de acuerdo al Modelo

Educativo Institucional y a la normativa vigente.

Funciones:

1. Coordinar los procesos de Diseño, Actualización, Gestión y Evaluación Curricular de

los planes de estudio de licenciatura, profesional asociado y técnico.

2. Asesorar y orientar a las Unidades Académicas, para favorecer el cumplimiento de

los objetivos planteados dentro del Plan de Desarrollo Institucional, en materia

curricular.

3. Desarrollar proyectos de investigación educativa que permitan retroalimentar el

currículo.

4. Orientar la implementación de los planes de estudio en las escuelas incorporadas a

la BUAP.

5. Coordinar la Secretaría Técnica del Consejo de Docencia.

6. Participar y dar seguimiento a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias del

Consejo de Docencia y sus Comisiones, así como a los acuerdos tomados en lo

relativo a la Educación Superior.

7. Coadyuvar en la organización de las Comisiones de Diseño, Evaluación y

Seguimiento Curricular (CDESC), academias por áreas de conocimiento, troncos

comunes y Divisiones de Educación Superior (DES), con base en el Modelo

Educativo Institucional.

8. Colaborar en los proyectos transversales planteados en el programa de trabajo de

la Vicerrectoría de Docencia en el ámbito de la educación superior.

9. Gestionar y administrar proyectos de investigación educativa del nivel superior.

10. Coadyuvar con las dependencias institucionales y externas relacionadas con la

Educación Superior, con el fin de establecer procesos de mejora curricular.

11. Proponer a la Vicerrectoría de Docencia, mejoras para el desarrollo educativo del

nivel superior y dar seguimiento a las acciones derivadas de las mismas.

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DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN

MEDIA SUPERIOR

Objetivo:

Planear, coordinar y gestionar los procesos académico/administrativos en el desarrollo del

Programa Educativo (PE) del Nivel Medio Superior (NMS) en el marco de la mejora

continua de la calidad de la educación, para contribuir en la formación integral y

pertinente del estudiante.

Funciones:

1. Desarrollar la planeación para el trabajo de diseño curricular y que sirva de referente

institucional para la revisión, actualización y creación del Programa Educativo (PE).

2. Coordinar el proceso para el Desarrollo Curricular del PE del Nivel Medio Superior

(NMS) con los directores de las preparatorias de la BUAP, Dirección de Administración

Escolar (DAE) y el Sistema de Información Universitaria (SIU).

3. Integrar el PE de nueva creación al Proceso Institucional de Planeación Académica

Curricular.

4. Coordinar la actualización del PE Bachillerato Universitario, con base en los resultados

de la evaluación curricular permanente, con las Academias Generales.

5. Coordinar las actividades de las diferentes evaluaciones externas para el

mejoramiento de la calidad educativa que ofrece el NMS.

6. Presentar las modificaciones académicas y/o administrativas del PE y que no afectan el

perfil de egreso para iniciar el proceso de aprobación en las Comisiones del Consejo de

Docencia, con base en la normatividad.

7. Asesorar el proceso de seguimiento de los trabajos de Creación, Actualización y

Modificaciones del PE del NMS, con base en la normatividad.

8. Coordinar el proceso de evaluación, información y seguimiento del PE que ofrece el

NMS con las Academias Generales, directores de las preparatorias, DAE y SIU.

9. Mantener informadas a las Unidades Académicas (UAs) del desarrollo, actualización y

modificaciones de los procesos de gestión académico-administrativos, de apoyo al

desarrollo curricular de los PE.

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10. Coordinar y apoyar las actividades de revisión y actualización de los programas de

asignatura, con base en los resultados de la evaluación realizada por la Comisión de

Diseño, Evaluación y Seguimiento del Programa Educativo.

11. Fortalecer los servicios de apoyo al proceso de aprendizaje-enseñanza para el logro del

perfil de egreso del PE del NMS en los estudiantes.

12. Ofrecer, conjuntamente con las UAs, programas de educación continua, dirigidos a la

actualización de los docentes en lo pedagógico y disciplinario.

13. Diseñar y coordinar el Programa de Educación Continua del NMS, con base en un

diagnóstico de necesidades del personal académico, orientado a la actualización

pedagógica y disciplinaria.

14. Apoyar en la coordinación del Proceso del Sistema de Tutorías para la Formación

Integral y Pertinente del Estudiante (SITFIPE).

15. Participar en el Comité Institucional Operativo de Gestión para el Desarrollo Curricular

de la Vicerrectoría de Docencia (DGEMS, DAE y SIU).

16. Mantener una estrecha comunicación interna y con todas las instancias involucradas

en el NMS, para impulsar los procesos de gestión.

17. Coordinar con la DAE y el SIU, la revisión operativa de la estructura curricular del PE de

nueva creación y de las actualizaciones, antes de presentar la propuesta en el Consejo

de Docencia (CD), con base en la normatividad.

18. Asignar la codificación al PE y asignaturas que conforman la estructura curricular.

19. Coordinar el proceso de homologación del PE de nueva creación o actualizado en el

módulo de CAPP del Sistema Banner.

20. Participar en los proyectos y programas que se desarrollen en la Vicerrectoría de

Docencia y que se encuentren relacionados con la educación media superior.

21. Contribuir en la revisión de la normatividad, así como en el diseño de propuestas de

lineamientos, criterios o normas que apoyen los procesos académico- educativo del PE

del NMS para ser analizadas y, en su caso, aprobadas por el Consejo de Docencia (CD),

o el H. Consejo Universitario (HCU).

22. Participar como representante de la Institución en los grupos de trabajo de la

Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).

23. Coordinar la supervisión del trabajo académico de las escuelas preparatorias

incorporadas a la BUAP.

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24. Gestionar ante las dependencias correspondientes de la BUAP, los recursos

económicos o materiales para el desarrollo de los programas de apoyo a la formación

integral y pertinente de los estudiantes y académicos.

25. Coordinar el diseño de proyectos para la obtención de recursos económicos

extraordinarios para apoyo al funcionamiento de la DGEMS.

26. Revisar el perfil del docente del PE.

27. Elaborar y entregar el Plan y el Informe Anual de actividades a la Vicerrectoría de

Docencia.

28. Coordinar, ingresar, participar y/o colaborar en los programas de carácter federal,

estatal o municipal en los que se involucre al NMS.

29. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

UNIVERSITARIA

Objetivo:

Administrar las tecnologías de información para asegurar la continuidad de los procesos

académicos-administrativos y mantener a la vanguardia tecnológica a la Institución.

Funciones:

1. Proveer a la Institución la visión tecnológica que guie el desarrollo de las

Tecnologías de Información.

2. Desarrollar estrategias que involucren la aplicación de las Tecnologías de

Información en el cumplimiento de los objetivos de la Institución

3. Administrar el Sistema BANNER para su configuración, adaptación y desarrollo de

acuerdo a los requerimientos de los procesos institucionales.

4. Administrar el hardware, software y soluciones instaladas en los servidores

institucionales resguardados por el SIU.

5. Administrar el Portal WEB institucional.

6. Administrar el Correo Electrónico institucional.

7. Desarrollar e implementar la plataforma de gestión institucional.

8. Administrar la Red de Telecomunicaciones de la Institución para su

mantenimiento y crecimiento ordenado.

9. Monitorear los equipos y enlaces de Telecomunicación de la Institución para la

atención y solución de fallas.

10. Administrar el inventario de los Equipos de red.

11. Administrar la operación de los Conmutadores de la Red Telefónica Institucional

para garantizar la continuidad del servicio.

12. Atender las solicitudes de servicio en asistencia técnica en las áreas de cómputo

y comunicaciones de la institución.

13. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA

Objetivo:

Desarrollar proyectos educativos apoyados en las nuevas tecnologías de información y

comunicación, que cumplan criterios de calidad nacional e internacional, a través de la

innovación en los procesos de aprendizaje y gestión, que coadyuven a mejorar la calidad y

la experiencia educativa en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Funciones:

1. Diseño de proyectos para la implementación de programas educativos en

modalidades mixta, semiescolarizada y a distancia.

2. Desarrollo de proyectos académicos y de investigación que promueva la

innovación en el proceso educativo en las Unidades Académicas.

3. Desarrollo de materiales educativos en línea y sistemas de apoyos al aprendizaje.

4. Administración de los sistemas de gestión y seguimiento del aprendizaje

(plataforma instruccional, control escolar, sistemas de gestión del conocimiento).

5. Evaluación e incorporación de tecnologías emergentes y sistemas de software al

proceso educativo.

6. Implementación de programas para el desarrollo de habilidades y competencias

docentes para la enseñanza en modalidades a distancia y mixta.

7. Implementación de programas para el desarrollo de habilidades y competencias

docentes para la enseñanza en modalidades a distancia y mixtas.

8. Desarrollo de proyectos de investigación y evaluación educativa.

9. Implementación de proyectos para la dotación y renovación de infraestructura

tecnológica y de telecomunicación en las Unidades Regionales.

10. Asesoría y acompañamiento en las estrategias de incorporación de las tecnologías

de información y comunicación en los programas educativos presenciales.

11. Atención y seguimiento a los convenios de colaboración con organismos e

instituciones nacionales e internacionales en materia de Educación a Distancia y

Tecnología Educativa.

12. Colaboración en proyectos interinstitucionales que fomenten el desarrollo de la

Educación a Distancia.

13. Implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad conforme a

la Norma ISO 9001:2008.

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14. Administración de la red de Aulas Virtuales de la Universidad.

15. Administración y logística para la realización de videoconferencias de eventos

académicos.

16. Oferta del programa de cursos estacionales para el desarrollo de competencias en

el uso de las tecnologías de información y comunicación y de una segunda lengua.

17. Elaboración de proyectos para la certificación de competencias laborales, en el uso

de la tecnología y de dominio de segunda lengua.

18. Administración de los espacios físicos (laboratorios de cómputo, aulas de clases,

centros de autoacceso, auditorio y salas multimedia) para el uso de la comunidad

universitaria.

19. Administración de los Centros de autoacceso.

20. Coordinación del proyecto para el desarrollo del modelo de operación de los Ejes

Transversales de la estructura curricular del Modelo Universitario Minerva.

21. Coordinación académica de las actividades del Tronco Común Universitario de

Computación y de la asignatura DHTIC.

22. Coordinación administrativa de la oferta académica de las asignaturas TCU-

Computación y DHTIC.

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DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS

Objetivo:

Administrar los recursos y servicios de información con calidad a la comunidad

universitaria, para contribuir al desarrollo académico, a la investigación y a la difusión de

la cultura y prestar servicios bibliotecarios con calidad, mediante su mejora continua, a

través de la constante capacitación del personal, la actualización de sus acervos,

facilitando el acceso a los usuarios y utilizando avanzados sistemas informáticos, basados

en un modelo de calidad ISO 9001:2008 y un gran espíritu de servicio.

Funciones:

1. Dirigir, planear, administrar, gestionar, y supervisar el Sistema Bibliotecario de la

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla;

2. Elaborar y presentar el plan anual de trabajo, atendiendo las acciones estratégicas

establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional;

3. Presentar el Vicerrector de Docencia el Presupuesto anual de la dependencia

4. Vigilar que las partidas presupuestales se apliquen correctamente conforme al

presupuesto de egresos

5. Presentar un informe anual de labores en el que se señalen los avances obtenidos

conforme al Plan de Desarrollo Institucional

6. Dictar acuerdos sobre los asuntos que interesen exclusivamente a la Dirección

General de Bibliotecas, canalizándolos a las áreas e instancias correspondientes

7. Consolidar el Sistema Institucional de Bibliotecas a través de la Biblioteca Central

8. Supervisar que los responsables de Bibliotecas brinden a los usuarios servicios

eficientes, adecuados y oportunos;

9. Innovar los servicios bibliotecarios a través de nuevas tecnologías, con la finalidad

de acercar a las comunidades regionales del Estado de Puebla con el Sistema

Bibliotecario;

10. Proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo y mantenimiento del

Sistema de Gestión de Calidad aplicando la mejora continua;

11. Promover un sistema de incentivos para el personal de la Dirección General de

Bibliotecas;

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12. Supervisar el desarrollo, control, evaluación, custodia y difusión de las

colecciones;

13. Gestionar y asegurar la adquisición de recursos de información, impresos

electrónicos, equipos de cómputo, así como asegurar la infraestructura necesaria

para los servicios bibliotecarios;

14. Supervisar la elaboración de programas y proyectos técnicos, para mejorar los

servicios bibliotecarios;

15. Actualizar el Reglamento General de Bibliotecas;

16. Establecer y mejorar las relaciones de cooperación con bibliotecas de otras

instituciones;

17. Participar activamente como afiliado, en las Redes Nacionales e Internacionales de

Cooperación Bibliotecaria;

18. Dirigir, supervisar y evaluar a las Subdirecciones, Jefaturas de Bibliotecas de Área y

Coordinaciones;

19. Convocar y presidir reuniones, para establecer programas, acuerdos y

evaluaciones del mantenimiento al Sistema de Gestión de Calidad o de otra

naturaleza, cuando así se requiera;

20. Proponer la ampliación y remodelación de los espacios bibliotecarios;

21. Proporcionar la infraestructura necesaria para el funcionamiento de las bibliotecas

de nueva creación

22. Promover los avances tecnológicos en los servicios bibliotecarios;

23. Participar en los eventos de interés cultural, técnico y académico;

24. Promover la capacitación y actualización del personal de la Dirección General de

Bibliotecas;

25. Vigilar el correcto funcionamiento, respaldo y actualización del Sistema

Administrador de las funciones bibliotecarias (INNOAPC-Millennium).

26. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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DIRECCIÓN DE SERVICIO SOCIAL

Objetivo:

La Dirección de Servicio Social tiene como propósito, la instrumentación y coordinación de

todas aquellas actividades relacionadas con el cumplimiento de la misión del servicio

social en la BUAP, es decir, ser mecanismo de vinculación profesional del estudiante con

los sectores sociales que demanden sus servicios, acorde al perfil profesional requerido, al

permitirle acceder a su futuro mercado laboral y ser vínculo en la formación ética y de

compromiso con la sociedad.

Funciones:

1. Elaborar el Plan de Trabajo de la Dirección de Servicio Social, así como el

presupuesto pertinente, para someterlo a la consideración de las autoridades

universitarias correspondientes para su autorización;

2. Atender a los representantes de las organizaciones sociales, de las entidades

públicas y de las dependencias universitarias, que soliciten la colaboración de los

universitarios por medio del servicio social;

3. Coordinar las actividades de vinculación, a través del establecimiento de convenios

y programas con los diversos sectores sociales y productivos;

4. Establecer los lineamientos sobre los cuales autorizar los programas de servicio

social, con las dependencias interesadas;

5. Coordinar las actividades de difusión de los programas autorizados para la

prestación del servicio social.

6. Organizar y dirigir los procedimientos escolares relacionados con la asignación y

liberación de prestadores de servicio social;

7. Representar a la Institución en los foros de la entidad, de la región y del país que se

relacionen con la prestación del servicio social, o que tenga a bien encomendar la

Vicerrectoría de Docencia o la Rectoría de la Institución;

8. Proponer ante la Vicerrectoría de Docencia y el Consejo de Docencia, las normas y

reglamentos relativos al servicio social que efectúen los estudiantes de la

Institución y de las Escuelas Incorporadas a la BUAP;

9. Emitir los nombramientos correspondientes de los alumnos para que se presenten

en las empresas solicitantes de prestadores de servicio social.

10. Apoyar a las Unidades Académicas y Escuelas Incorporadas cuando así lo

requieran, talleres de inducción al servicio social para los estudiantes próximos a

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realizar su servicio social, para que tomen conciencia de la importancia de esta

actividad profesional en la solución de problemas del sector en el que inscriben.

11. Diseñar carteles, trípticos y publicaciones en general como medio de difusión del

servicio social.

12. Coordinar el servicio social en cada unidad académica de la BUAP, estableciendo

una vinculación estrecha con los responsables del servicio social, para conocer sus

necesidades, solucionarlas y dar la asesoría pertinente;

13. Llevar a cabo el seguimiento de los programas de servicio social para conocer la

percepción de los diferentes sectores en cuanto al desarrollo profesional de

nuestros estudiantes.

14. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR

Objetivo:

Administrar los planes y programas de estudio de la Benemérita Universidad Autónoma de

Puebla y sus Escuelas Incorporadas; es responsable de la gestión de los procesos de

Admisión/Reinscripción, Registro Académico, Control y Atención Escolar y Titulación.

Es la única Dependencia facultada para otorgar servicios escolares así como expedir

documentación oficial que avale la trayectoria de los alumnos. De tal forma que estos

procesos administrativos coadyuvan a la actividad académica Institucional.

Funciones:

1. Ejercer las facultades que le son conferidas por los estatutos, reglamentos,

acuerdos y procedimientos relacionados con el trámite escolar;

2. Elaborar el calendario oficial de actividades escolares, para su aprobación en el H.

Consejo Universitario;

3. Elaborar el Lineamiento General de Pagos, para su aprobación por el C. Rector y la

Abogada General;

4. Coordinar los procesos de ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes que

cursan los planes de estudios que ofrece la Benemérita Universidad Autónoma de

Puebla, con las unidades académicas, la Vicerrectoría de Docencia, la Dirección

General de Educación Superior, la Dirección General de Educación Media Superior

y el Sistema de Información Universitaria, con base en la normatividad; para

detallar esta función enunciaremos las siguientes responsabilidades:

a. Coordinar, planear y ejecutar cada una de las etapas del proceso de

admisión, de los aspirantes a los planes de estudio que ofrece la

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, de los niveles técnico,

bachillerato, nivel cinco (asociado profesional) y licenciatura, con base en la

normatividad.

b. Coordinar el proceso de inscripción de los alumnos de nuevo ingreso a los

planes de estudio de técnico, bachillerato, nivel cinco (asociado

profesional) y licenciatura, con base en la normatividad.

c. Registrar el ingreso de los estudiantes de posgrado verificando el

cumplimiento de requisitos, así como administrar su trayectoria escolar,

con base en la normatividad.

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d. Coordinar los procesos de reinscripción de los estudiantes de los planes de

estudios de técnico, bachillerato, nivel cinco (asociado profesional) y

licenciatura, con unidades académicas, Dirección General de Educación

Superior, Dirección General de Educación Media Superior y Sistema de

Información Universitaria, con base en la normatividad.

5. Llevar la Administración Escolar de las Escuelas Incorporadas a nuestra Institución,

(actualmente se otorga la incorporación a Organizaciones que imparten estudios

de nivel bachillerato y licenciatura), mismo que abarca la inscripción, reinscripción

y permanencia de los alumnos de estas Escuelas, emitiendo documentación oficial

que da validez a la trayectoria escolar de dichos estudiantes.

6. Brindar atención de calidad a los estudiantes de la Benemérita Universidad

Autónoma de Puebla y de las Escuelas Incorporadas, que solicitan servicios

escolares tales como: credencialización, constancias del historial académico,

seguro social, permisos temporales, etcétera;

7. Gestionar la emisión de la documentación oficial de los egresados de los planes de

estudios de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y de las escuelas

incorporadas, con base en la normatividad;

8. Expedir y registrar los títulos así como gestionar las cédulas profesionales a los

egresados de los planes de estudios de técnico, nivel cinco (asociado profesional),

licenciatura y posgrado, tanto de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

como de las Escuelas Incorporadas, ante las instancias federales correspondientes,

con base en la normatividad;

9. Validar los estudios realizados por los egresados de los planes de estudios que

ofrece la Institución, solicitados por las diferentes dependencias, con base en la

normatividad;

10. Proporcionar información a las diversas Unidades Académicas y Dependencias de

la Institución; a través de indicadores como demanda, ingreso, permanencia,

deserción y egreso.

11. Evaluar y mejorar los procesos relativos a los trámites escolares;

12. Participar en los proyectos asignados por la Rectoría o Vicerrectoría de Docencia,

con lo cual se contribuye al logro de los planes de desarrollo de la Institución.

13. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN

Y ESTUDIOS DE POSGRADO

Objetivo:

Ejecutar las decisiones que dicte el Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado; servir

de órgano de apoyo del CIEP para coordinar e impulsar las labores de los institutos y

centros de investigación dentro de los lineamientos fijados por el propio Consejo, así

como concertar acciones encaminadas a su mejor desarrollo y el de los servicios e

infraestructura.

Funciones:

1. Auxiliar al Rector en el estudio, planeación, coordinación y despacho de los

asuntos relacionados con la investigación y los estudios de posgrado;

2. Estudiar y analizar los proyectos de investigación a realizar en las unidades

académicas de la Institución, para ponerlo a consideración del Consejo de

Investigación y Estudios de Posgrado;

3. Estudiar y analizar los proyectos de creación de estudios de posgrado

(especialidad, maestría y doctorado), para ponerlos a consideración del Consejo de

investigación y Estudios de Posgrado;

4. Dar a conocer al Rector y al H. Consejo Universitario, los dictámenes y resoluciones

tomadas por el Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado;

5. Supervisar, evaluar, dirigir y vigilar el cumplimiento del desarrollo de la

investigación y los posgrados ya establecidos;

6. Dictaminar sobre programas de actualización profesional continua, para las

diferentes áreas del conocimiento;

7. Avalar el nombramiento correspondiente, a quienes cumplan con los criterios

académicos para fungir como responsables de enseñanza de posgrado, profesores

de los cursos de posgrado, investigadores de proyectos;

8. Promover y hacer del conocimiento de la comunidad universitaria, los cursos,

proyectos y promociones de otras universidades o instituciones de educación

superior nacionales y/o extranjeras;

9. Establecer y resolver asuntos relativos a la investigación y los posgrados con la

Secretaría de Educación Pública, el CONACYT, así como de otras instituciones

públicas o privadas, relacionadas con esas actividades;

10. Implementar y supervisar los mecanismos para el manejo de apoyos económicos

para los proyectos de investigación;

11. Apoyar proyectos particulares de investigación o docencia de posgrado, previo

dictamen del CIEP;

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12. Avalar las solicitudes para contratación, cambio de adscripción o cambio de

categorías del personal académico, en cursos de posgrado o desarrollo de

investigación;

13. Servir de enlace entre la Rectoría y las dependencias a cargo de la Vicerrectoría,

con el objeto de establecer o modificar políticas administrativas, a fin de que se

facilite el desarrollo de la investigación y el posgrado;

14. Elaborar, junto con las dependencias a cargo de la Vicerrectoría, el anteproyecto

de presupuesto, fijando los incrementos del área, con base en el Plan de Desarrollo

Institucional;

15. Convocar y presidir las sesiones del CIEP, y servir de órgano ejecutor de los

acuerdos que tome dicho Consejo;

16. Supervisar la aplicación de los Reglamentos de Investigación y el General de

Estudios de Posgrado de la Institución.

17. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO

Objetivo:

Apoyar a la Vicerrectoría de Investigación y Estudios de Posgrado en el análisis,

reglamentación e impulso de las actividades y proyectos de estudios de posgrado de las

unidades académicas, de acuerdo con las políticas, estrategias y lineamientos establecidos

por el Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado.

Funciones:

1. Desempeñar las funciones que le encomiende el CIEP y el Vicerrector de

Investigación y Estudios de Posgrado;

2. Recibir, registrar y revisar los proyectos de estudios de posgrado de las unidades

académicas, y presentarlos oportunamente al CIEP, e informarle de los mismos al

Vicerrector de Investigación y Estudios de Posgrado;

3. Implementar las normas y mecanismos establecidos en el Reglamento General de

Estudios de Posgrado, en lo relativo a la creación de nuevos programas de

posgrado de las unidades académicas;

4. Proponer medidas y gestionar el financiamiento externo de la BUAP, de los

programas de posgrado existentes en las unidades académicas;

5. Planear el espacio físico que asegure el desarrollo de los estudios de posgrado en

las unidades académicas;

6. Establecer el mecanismo de seguimiento y evaluación, en torno a los programas de

posgrado de las unidades académicas de manera conjunta con el CIEP;

7. Buscar los mecanismos que tiendan a incrementar la calidad de los programas de

posgrado de las unidades académicas;

8. Promover el desarrollo de la cultura científica y tecnológica;

9. Asistencia permanente a unidades académicas que realizan estudios de posgrado,

para conocer sus problemas específicos;

10. Las demás que le confiere la Vicerrectoría de Investigación y Estudios de Posgrado,

en el área de su competencia;

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DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN

Objetivo:

Apoyar al Vicerrector de Investigación y Estudios de Posgrado en la implementación y

gestión de programas institucionales de apoyo al desarrollo de la investigación en la

Universidad, de acuerdo con las políticas institucionales, el Plan de Desarrollo Institucional

y la normatividad vigente.

Funciones:

1. Promover y apoyar las actividades de investigación al interior de la Universidad;

2. Impulsar la vinculación de las actividades de investigación con el desarrollo de la

docencia;

3. Coordinar y otorgar el apoyo técnico a programas y proyectos de investigación que

propicien la atención de la Universidad hacia problemas sociales, prestando

especial atención a la problemática del estado y de la región;

4. Buscar mecanismos que tiendan a incrementar la calidad de los trabajos de

investigación de los investigadores, a través del establecimiento de programas

internos de apoyo a proyectos de investigación que, a la vez, den seguimiento y

evaluación a los mismos;

5. Proponer medidas que apoyen la gestión de financiamiento externo para

proyectos de investigación ( CONACYT, SEP, ANUIES, etc.);

6. Recopilar información y conocer permanentemente del avance de los proyectos de

investigación en curso;

7. Establecer mecanismos de difusión que apoyen la divulgación al interior de la

Universidad de información pertinente al desarrollo de la investigación

(convocatorias, fuentes de financiamiento, oportunidades de movilidad o

colaboración) y que hacia el exterior den a conocer los resultados de las

investigaciones realizadas en la Institución;

8. Propiciar y apoyar la vinculación de los investigadores de la Universidad, con sus

pares académicos nacionales o internacionales;

9. Revisar sistemáticamente la reglamentación y normatividad vigente en materia de

investigación, para promover su actualización y mantener su congruencia con la

normatividad universitaria vigente;

10. Promover el desarrollo de la cultura científica y tecnológica;

11. Las demás que le confiere la Vicerrectoría de Investigación y Estudios de Posgrado

o el CIEP, en el área de su competencia.

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DIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN CIENTÍFICA

Objetivo:

La Dirección de Divulgación Científica tiene como objetivo general promover e

incrementar a mediano plazo, la incorporación de sus estudiantes en las diversas ofertas

educativas de nuestra Institución (programas de licenciatura, especialización y posgrado).

Funciones:

1. Emitir convocatorias;

2. Motivar a los jóvenes estudiantes a interesarse por el conocimiento científico y

humanístico, en las distintas áreas de investigación de nuestra Universidad;

3. Lograr en sus egresados, las habilidades necesarias y calidad de sus conocimientos,

que les permitan su adecuada incorporación en el mercado laboral y de

investigación;

4. Organizar, coordinar y evaluar los siguientes programas:

a) Semana de la Investigación Científica;

b) Miércoles en la Ciencia;

c) Verano Científico;

d) La Ciencia en tus Manos;

e) Verano de Talentos;

f) Verano Delfín;

g) Verano Internacional;

h) Leamos la Ciencia para Todos;

i) Semana Nacional de la Ciencia y la Tecnología;

j) Jóvenes Investigadores.

5. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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CENTRO UNIVERSITARIO DE VINCULACIÓN

Objetivo:

El Centro Universitario de Vinculación (CUV), tiene como objetivo apoyar mediante la

generación de recursos a la infraestructura de investigación y divulgación científica, así

como consolidar e incrementar las vías alternas de financiamiento externo a proyectos de

investigación estratégicos y de alta calidad académica, que respondan a necesidades

vinculadas, aterrizándola con otras instituciones y con los sectores productivos para el

desarrollo y la oferta de servicios atendiendo las necesidades específicas y sustentables

del país y la región.

Funciones:

1. Presentar al Vicerrector los proyectos de Manual de Organización y de

Procedimientos y de los presupuestos de ingresos y egresos para cada gestión;

2. Presentar los programas anuales, de mediano y largo plazo, de conformidad a las

políticas y objetivos definidos en los programas aprobados anualmente;

3. Proponer ante las Instancias correspondientes los nombramientos y remoción, así

como contratación de los integrantes del CUV de acuerdo a la presentación de

servicios que se requieran;

4. Promocionar, estimular y fortalecer las relaciones con el sector empresarial, a

través de la relación interinstitucional con proyectos, convenios y actividades

científicas y de investigación de la Institución:

5. Coordinar las acciones sobre convenios de colaboración en materia de servicios

tecnológicos y de innovación científica con otras instituciones;

6. Dar a conocer procesos, servicios así como proyectos científicos que coordina el

CUV para estimular transferencias tecnológicas a la industria , venta de servicios y

una mayor vinculación de otras instituciones científicas y académicas;

7. Coordinar al personal del CUV para entrega de informe de las actividades de todos

y cada uno de los integrantes del centro, así como revisar y realizar su autorización

correspondiente;

8. Contribuir a la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas de

Puebla y del país, mediante la transferencia del conocimiento y de la tecnología a

las empresas de los sectores productivos, industrial, gubernamental y social que

coadyuven a generar resultados pertinentes, de buena calidad y de beneficio

mutuo.

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9. Ser la instancia de la universidad a la que acuden las empresas para apoyar sus

necesidades de innovación y mejora de la competitividad.

10. Dirigir, planear y evaluar los procesos que permitan a la universidad llevar al cabo

programas, proyectos y acciones con los sectores productivos y de servicios en

esquemas de beneficio mutuo.

11. Preservar y resguardar la propiedad intelectual de las aportaciones de la BUAP en

sus acciones de innovación y mejora de la competitividad de las empresas; así

como, fomentar el uso de licencias propiedad de la universidad.

12. Ser enlace de la BUAP para realizar acciones y proyectos de transferencia del

conocimiento y de la tecnología a las empresas de los sectores productivo,

industrial, de servicios, gubernamental y social.

13. Impulsar la internacionalización de la universidad, mediante la coordinación de

acciones de beneficio mutuo con organizaciones en el extranjero.

14. Promover la innovación y la competitividad de la universidad y de los

universitarios, en un marco de responsabilidad social, en los ámbitos estatal,

nacional e internacional. Así como, retroalimentar a las funciones sustantivas de la

universidad con las buenas prácticas de la atención a las demandas de las

empresas.

15. Fomentar en la universidad una cultura de atención a las empresas de los sectores

productivos y de servicios, con pertinencia social, y mediante la comunicación,

intercambio y cooperación en la solución competitiva, innovadora y pertinente de

sus demandas.

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VICERRECTORÍA DE EXTENSIÓN

Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA

Objetivo:

La Vicerrectoría de Extensión y Difusión de la Cultura, tiene como objetivo la realización

de actividades primordialmente formativas y de promoción cultural, mediante la

impartición de talleres, cursos y eventos culturales, que permiten la formación integral del

estudiante, como una forma de educación para la vida, y que están disponibles a la

sociedad en general.

Funciones:

1. Auxiliar a la rectoría en el estudio planeación y coordinación del despacho de los

asuntos de su competencia;

2. Elaborar y someter a consideración del Rector, los programas de actividades

artísticas, culturales, educativas y recreativas a desarrollar;

3. Desarrollar programas culturales, que atiendan las necesidades de formación

integral del estudiante, y que fortalezcan su trayectoria y desempeño académico;

4. Realizar programas de vinculación cultural con la sociedad, pertinentes, de acceso

general y flexible;

5. Preservar y difundir los valores de nuestra cultura, en todas sus expresiones, sin

distingos y sin preferencias de cualquier índole;

6. Hacer partícipes de los beneficios de la cultura, a todos los sectores de la sociedad,

y lograr un mejor equilibrio entre la difusión cultural y la extensión de los servicios;

7. Contribuir a la formación integral de los estudiantes, mediante el uso de las

tecnologías de información y los medios de comunicación, en la ejecución de

programas y proyectos;

8. Formular el presupuesto anual de la vicerrectoría y las dependencias a su cargo, y

las demás que le confiere el Estatuto Universitario.

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DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN CULTURAL

Objetivo:

Ejercer con plenitud la función sustantiva de difusión de la BUAP, contribuyendo a la

formación integral de los estudiantes y al acceso a la cultura para los demás miembros de

la Institución y de la sociedad en su conjunto, para ser el referente principal en el estado y

la región, creando nuevos paradigmas en el ámbito de la difusión, preservación y

promoción del arte y la cultura, integrando a las unidades académicas y a sus miembros,

en el ejercicio pleno de la función.

Funciones:

1. Difundir, divulgar y promocionar la cultura, el arte y el conocimiento;

2. Promover la cultura en la sociedad, contribuyendo a su desarrollo, preservación de

la identidad y divulgación de las principales expresiones artísticas y culturales tanto

nacionales como de carácter universal;

3. Propiciar la vinculación y coordinación en materia de difusión cultural, entre las

unidades académicas y la Dirección General;

4. Formular anteproyectos generales de presupuestos de difusión cultural, con base

en los planes de desarrollo y programas de trabajo aprobados por la Vicerrectoría

de Extensión y Difusión de la Cultura;

5. Evaluar los programas y proyectos de trabajo aprobados, en materia de difusión

cultural;

6. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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DIRECCIÓN DE FOMENTO EDITORIAL

Objetivo:

La Editorial Universitaria tiene como objetivos principales estimular, impulsar y difundir la

cultura a través de la edición de libros como resultado de la investigación de los

universitarios, así como del aporte de autores externos a la BUAP, promoviendo la

publicación de obras calificadas por especialistas, instituyendo un soporte indispensable

para las diversas líneas de generación del conocimiento, con el que se da cumplimiento a

programas institucionales como una garantía para la gestión de recursos en apoyo a esta

función primordial del quehacer universitario.

Funciones:

1. Recibir, evaluar y decidir acerca de propuestas de publicación provenientes de la

BUAP y de otras instituciones;

2. Contribuir al cuidado y mejoramiento de la imagen y prestigio de la Institución, a

partir de la actividad editorial;

3. Supervisar y evaluar el proceso editorial (correctores tipógrafos, diseñadores,

formadores, imprentas);

4. Resguardar los números ISBN otorgados a la BUAP, mismos que son dados a las

unidades académicas y dependencias de la BUAP, por concepto de edición de

libros bajo el sello editorial de la BUAP;

5. Establecer los criterios académicos y de calidad, que habrán de cumplir las obras

propuestas para su edición;

6. Calendarizar, por orden de prioridad, las publicaciones a editarse;

7. Atender las necesidades de las autoridades institucionales, en cuanto a trabajos de

carácter editorial;

8. Realizar la búsqueda continua de recursos financieros, tanto institucionales como

externos, para la coedición de libros, logrando con ello optimizar los recursos

financieros;

9. Revisar anualmente la propuesta de presupuesto institucional, para publicaciones

y su correcta aplicación;

10. Evaluar las propuestas de creación de líneas de publicación o colección, así como la

reestructuración o suspensión de las existentes, previa evaluación;

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11. Designar a los especialistas, a los cuales se solicitarán los dictámenes

correspondientes por cada obra susceptible de ser publicada por la BUAP,

requiriendo, en todos los casos, las recomendaciones pertinentes;

12. Normar a nivel institucional la política editorial universitaria;

13. Evaluar continuamente el quehacer editorial universitario;

14. Reimprimir los libros que tienen mayor demanda, para apoyo a la docencia;

15. Difundir el producto del quehacer editorial a través de mesas redondas,

presentaciones de libros, publicidad en los principales medios informativos como

radio, televisión, prensa escrita, etcétera;

16. Generar la información administrativa necesaria, para informar a las autoridades

competentes sobre el quehacer editorial;

17. Proporcionar la información financiera contable y de recursos propios, en forma

veraz, confiable y oportuna, para la toma de decisiones;

18. Distribuir y vender los libros editados a través de la venta directa, así como la

distribución en las librerías del estado y a través de nuestra distribuidora comercial

“Letras”, en el ámbito nacional; asimismo, la creación de eventos promociónales

anuales;

19. Realizar la Feria Nacional del Libro, con una periodicidad anual, en la cual exhiben

sus libros 130 expositores;

20. Las demás que le confiera la Vicerrectoría, en el área de su competencia.

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DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Objetivo:

Coadyuvar a que las instituciones de educación superior concreten su función social, a

través de relacionar en beneficio de la sociedad la generación, aplicación y difusión del

conocimiento y las expresiones de la cultura en general; al mismo tiempo, contribuir en la

formación integral de los recursos humanos que forman, en actitudes, valores y

profesionalismo, así como dar pertinencia a la docencia e investigación que desarrollan.

Funciones:

1. Contribuir a la mejora de los programas académicos de las IES, brindando

elementos útiles para los procesos de revisión y actualización;

2. Promover los servicios comunitarios, particularmente en los grupos sociales

minoritarios y marginados;

3. Coadyuvar a la educación integral de los alumnos de las IES, mediante la

incorporación de contenidos artísticos y culturales locales, regionales, nacionales e

internacionales;

4. Impulsar opciones de empleo para los egresados a través de la vinculación y

extensión de los servicios;

5. Mantener una relación con los egresados a través de incorporarlos en actividades

de la función;

6. Impulsar la investigación inter y multidisciplinaria y la colaboración

interinstitucional;

7. Propiciar y fortalecer cada vez más el diálogo entre las IES y la sociedad, a fin de

generar procesos que contribuyan al desarrollo mutuo;

8. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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DIRECCIÓN DEL NUEVO MUSEO

UNIVERSITARIO INTERACTIVO

Objetivo:

El Nuevo Museo Universitario Interactivo tiene la responsabilidad de conservar, investigar,

preservar y exhibir el acervo artístico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Funciones:

1. Conservar los bienes como la colección de historia natural, colección de música;

2. Conservar la colección José Manzo;

3. Conservar la colección de dibujo;

4. Conservar la colección de documentos históricos;

5. Resguardar y conservar los aparatos científicos;

6. Resguardo y conservación de esculturas;

7. Conservar las fotografías;

8. Resguardar los gráficos, monedas y medallas;

9. Conservar y mantener los muebles, murales y objetos históricos;

10. Conservar la pedacería, pintura, esculturas, pósters y yesería;

11. Investigar la pintura y la preservación mediante la restauración y de un buen

embalaje;

12. Exhibir, conforme a las normas internacionales, el acervo en las diferentes salas de

exposición del Museo y de artistas varios;

13. Difundir al Museo por medio de folletos, trípticos, pósters, página web, spots en la

televisión y la radio, y estár dirigido a toda la comunidad universitaria y al público

en general.

14. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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DIRECCIÓN DEL COMPLEJO CULTURAL UNIVERSITARIO

Objetivo:

El Complejo Cultural Universitario tiene como objetivo principal, brindar, promover y

desarrollar expresiones culturales, artísticas, científicas y tecnológicas que respondan a la

Comunidad Universitaria, Sociedad Poblana, Sector Público y Privado. Esto con las mejores

instalaciones para realizar producciones de todos los niveles, en donde se puedan llevar a

cabo actividades institucionales, académicas, culturales, de espectáculos, así como

convenciones, seminarios, conferencias y congresos.

Funciones:

1. Realizar conciertos al aire libre, presentaciones de Teatro, Danza y Música,

exhibiciones de material cinematográfico y propuestas de afamados creadores y

artistas con lo más representativo de la plástica nacional e internacional.

2. Ofrecer amplias posibilidades para la enseñanza y aprendizaje de expresiones

artísticas y musicales con una oferta académica de carácter no formal y no

escolarizado.

3. Ofertar espacios de aprendizaje multidisciplinario que propician la colaboración e

interacción entre la tecnología y los usuarios mediante el acceso a la biblioteca

virtual, salones y cubículos multimedios para el estudio colaborativo.

4. Posicionar a las artes entre la vida común de los universitarios y público en

general.

5. Organizar y promover ferias culturales, de entretenimiento y esparcimiento.

6. Beneficiar a la Comunidad Universitaria, Sociedad Poblana, Sector Educativo

Público y Privado a través del arrendamiento de amplios espacios, con diseño,

vanguardia y tecnología.

7. Promover espectáculos, conciertos y eventos populares.

8. Realizar convenios con otros recintos culturales para poner al alcance de la

comunidad, obras artísticas de talla nacional e internacional.

9. Desarrollar proyectos artísticos a través de la Compañía de Teatro, Danza,

Folklórica y Orquesta Sinfónica.

10. Atender todas las necesidades culturales, artísticas y de esparcimiento de la

Comunidad Universitaria.

11. Poner a la disposición de la Comunidad Universitaria y público en general material

cultural, didáctico, bibliográfico, audio y video a través de la Librería Universitaria.

12. Fomentar la cultura infantil a través de la ludoteca ubicada en la Librería

Universitaria.

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SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Objetivo:

La Secretaría Administrativa, tiene como objetivo colaborar con el Rector en la

planeación, organización, dirección y control de la Institución, así como elaborar y

proponer programas específicos orientados al desarrollo, implementación y cohesión de

sistemas administrativos de dependencias administrativas y unidades académicas,

garantizando la efectividad, el mantenimiento, actualización y mejora continua de los

procesos administrativos.

Funciones:

1. Determinar, establecer y aplicar las políticas y procedimientos de carácter

administrativo, que permitan la adecuada utilización de los recursos humanos,

materiales y financieros a cargo de la Institución, de acuerdo con sus objetivos

fundamentales;

2. Establecer y operar el sistema de administración de personal y disponer las

prestaciones contractuales, así como autorizar el ejercicio de los recursos y emitir

disposiciones generales, para el adecuado funcionamiento de las dependencias

universitarias;

3. Colaborar con la Tesorería General de la Universidad, y con las instancias

institucionales que determine la Rectoría, en la formulación del proyecto de

presupuesto anual de la institución;

4. Llevar a cabo la adquisición, arrendamiento, almacenamiento y suministro de los

bienes muebles y contratación de servicios, que requieren las diversas entidades y

dependencias para su funcionamiento, de conformidad con la normatividad

aplicable en la materia;

5. Establecer y controlar los programas de conservación y mantenimiento de la

planta física de la Universidad, tomando las medidas necesarias para su ejecución,

así como encargarse de supervisar la realización de los proyectos de construcción

de los inmuebles e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades de

la Institución;

6. Proponer e implantar las políticas, respecto a las relaciones con los sindicatos de

los trabajadores al servicio de la Institución;

7. Coordinar el desahogo de los asuntos derivados de la aplicación de los contratos

colectivos de trabajo, el funcionamiento de las comisiones mixtas contractuales y

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participar en las revisiones salariales y de los contratos colectivos de trabajo

académico y administrativo;

8. Impulsar y coordinar, a través de sus direcciones generales, en el ámbito de sus

respectivas competencias, el desarrollo de sistemas y métodos administrativos

mas ágiles y flexibles, basados preferentemente en herramientas de cómputo,

integrando los proyectos de modernización de las dependencias administrativas en

uno solo;

9. Integrar, por medio de las dependencias que la conforman, de acuerdo con sus

atribuciones, comisiones conjuntas con las entidades y dependencias de la

Universidad, para analizar y desarrollar proyectos en materia de normatividad y

sistemas administrativos;

10. Proporcionar los servicios que permitan la salvaguarda, dentro de las instalaciones

universitarias, de los integrantes de su comunidad y de sus bienes materiales, así

como los de apoyo necesarios para el desarrollo de las funciones sustantivas y

administrativas de la Institución;

11. Administrar las contrataciones de bienes inmuebles en arrendamiento, que

requieran las entidades y dependencias universitarias;

12. Coadyuvar, en coordinación con las autoridades y órganos de apoyo, al

establecimiento de los criterios, normas, procedimientos e instrumentos, así como

de los indicadores institucionales básicos y estratégicos, para sustentar los

procesos de planeación, evaluación y presupuestación institucional;

13. Apoyar en el desarrollo y operación de los procesos generales y particulares de

planeación, evaluación y presupuestación institucionales, que se desarrollen en los

subsistemas, entidades y dependencias, con la participación permanente de las

autoridades, funcionarios y órganos colegiados de la Institución;

14. Promover y contribuir a la conservación de la salud de la población universitaria,

particularmente la estudiantil, para lograr el máximo de sus capacidades físicas y

mentales, y colaborar con las autoridades competentes en materia de servicios de

salud;

15. Presidir, participar y llevar a efecto las funciones que le sean conferidas en los

órganos colegiados en que se le designe;

16. Administrar y eficientar los servicios de telefonía fija y móvil, en coordinación con

el Sistema de Información Universitaria requeridos por dependencias y unidades

académicas.

17. Las demás que le confiera el H. Consejo Universitario y el Rector, en el área de su

competencia.

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DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Objetivo

Administrar el recurso humano de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con

eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y calidez en la prestación de los

servicios, con base en un modelo de calidad, para lograr la satisfacción del usuario.

Funciones

1. Operar los sistemas y procedimientos en materia de Administración del Personal Universitario, de conformidad con la normatividad.

2. Instrumentar el proceso de contratación del personal académico y administrativo al servicio de la Institución, teniendo en perspectiva el máximo beneficio para la misma.

3. Participar en el Proceso de Administración Institucional de la Oferta Educativa, en relación a los recursos humanos para la docencia y la administración, con una orientación al logro de los indicadores de Programas Educativos de buena calidad.

4. Elaborar los dictámenes relacionados con la situación laboral de los trabajadores académicos y administrativos, que apoyan la toma de decisiones de autoridades y comisiones para el otorgamiento de nombramientos, definitividades, transformaciones y cambios de adscripción.

5. Suministrar información para la creación de nuevas plazas, con base en la normatividad Institucional y los procedimientos establecidos.

6. Gestionar las solicitudes en materia de prestaciones contractuales y servicios para los trabajadores y sus beneficiarios, de acuerdo a la normatividad.

7. Realizar la afiliación, tanto de los trabajadores universitarios, como de sus dependientes económicos, para poder ejercer su derecho a los servicios médicos y prestaciones derivadas de ello.

8. Procesar la elaboración de las nóminas para el pago de salarios y prestaciones a los trabajadores activos y pasivos de la BUAP.

9. Operar el sistema electrónico de archivo y resguardo de los expedientes del personal universitario.

10. Colaborar con las dependencias centrales, en aquellos asuntos relacionados con la administración del recurso humano.

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DIRECCIÓN DEL CÍRCULO INFANTIL

Objetivo:

Proporcionar a los hijos de los trabajadores de 45 días a seis años, el servicio de estancia

infantil durante el horario de su jornada de trabajo, aplicando los programas de enseñanza

inicial y preescolar establecidos por la Secretaría de Educación Pública, conjuntamente

con el modelo pedagógico High Scope, de acuerdo con el proyecto pedagógico presentado

anualmente.

Funciones:

1. Emitir anualmente la convocatoria para la admisión de los nuevos alumnos, de

acuerdo con los lineamentos establecidos en la Gaceta Universitaria;

2. Recibir las solicitudes de los trabajadores para la admisión de sus hijos;

3. Realizar la revisión de documentación para verificar el cumplimiento de los

requisitos de ingreso;

4. Coordinar los enlaces institucionales de la Dirección del Círculo Infantil con otras

dependencias de la BUAP, y con la Secretaría de Educación Pública;

5. Realizar anualmente la reinscripción de los alumnos;

6. Atender el buen estado de salud físico y emocional, así como el bienestar social de

los niños inscritos en la Dirección del Círculo Infantil;

7. Proporcionar servicio de alimentación, vigilando el estado nutricional de los niños;

8. Realizar evaluaciones e intervención psicopedagógica a los niños que lo requieran;

9. Coordinar las actividades para la realización del proceso de egreso de los niños que

concluyen su educación preescolar;

10. Las demás que le confiera el Secretario Administrativo, en el área de su

competencia.

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DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD

Objetivo:

La Dirección General de Calidad, tiene como objetivo fundamental dar seguimiento a la

implantación y mantenimiento de los sistemas de gestión de calidad de las unidades

administrativas y académicas, que implementen sistemas de gestión de calidad en sus

procesos bajo la normativa de calidad ISO 9001.

Funciones:

1. Coordinar operativamente la implementación y mantenimiento del sistema de

gestión de calidad en las unidades académicas y administrativas que así lo

requieran;

2. Elaborar manuales de calidad y procedimientos;

3. Brindar asesoría en materia de sistemas de gestión de calidad en la

implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad;

4. Participar en procesos de auditoría en las diferentes dependencias;

5. Coordinar a los auditores internos de la BUAP, en materia de auditorías de calidad;

6. Coordinar la aplicación de auditorías internas, preauditorías y auditorías de

certificación;

7. Manejar, interpretar y aplicar la normativa de calidad de la serie 9000 y

específicamente la normativa de calidad ISO 9001;

8. Coordinar y supervisar la elaboración de los manuales de calidad y

procedimientos;

9. Asesorar y apoyar al personal de las dependencias sujetas a implementación de

sistemas de gestión de calidad, en la elaboración de procedimientos;

10. Dar seguimiento en materia de procesos de mejora del sistema de calidad;

11. Coordinar al Staff de Auditores Internos de la Benemérita Universidad Autónoma

de Puebla;

12. Registrar la participación de las auditores internos para su calificación;

13. Resguardar los expedientes de los auditores internos de la BUAP;

14. Elaborar reportes de actividades llevadas a cabo en las dependencias certificadas y

de implementación, según sea el caso, para el Comité Central de Calidad;

15. Las demás que le confiera el Secretario Administrativo, en el área de su

competencia.

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DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN ADMINISTRATIVA

Objetivo:

Contribuir con el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, para capacitar y

formar al personal administrativo, en una filosofía de calidad en el servicio, mediante su

actualización en el uso de tecnologías y la adopción de estructuras organizativas eficientes

y centradas en las necesidades del usuario.

Funciones:

1. Administrar la capacitación de las unidades académicas y administrativas de la

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla;

2. Desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes de los trabajadores

administrativos de la Institución;

3. Apoyar los planes y programas de desarrollo de las dependencias, mediante la

continua preparación del personal;

4. Actualizar al personal de la Universidad, para que desarrolle con eficiencia y

productividad su labor;

5. Organizar acciones de capacitación administrativa, que apoyen la tarea docente de

la Universidad;

6. Preparar al personal, mediante distintos programas de capacitación, para la

realización de sus actividades y responsabilidades;

7. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, PROVEEDURÍA E INVENTARIOS

Objetivo:

Gestionar de una manera eficiente y eficaz las adquisiciones de bienes de consumo e

inversión, garantizando la satisfacción de las necesidades de las distintas dependencias

universitarias y el mejor uso de los recursos financieros, actuando bajo criterios de

transparencia, responsabilidad y mejoramiento continuo en todos nuestros procesos de

trabajo.

Funciones:

1. Evaluación de los proveedores aspirantes a formar parte del padrón de

proveedores de nuestra Institución.

2. Integración y control del Padrón de Proveedores de la BUAP.

3. La atención en tiempo y forma de las compras institucionales vigilando y

resguardando el material hasta el momento de su entrega a las Dependencias

Académicas y Administrativas de la Institución.

4. La adquisición de bienes de consumo e inversión que requieren las distintas

Dependencias Académicas previa autorización de proyectos, mediante los

procesos de adjudicación denominados “Licitación Pública” “Invitación

Restringida” “Compra Directa.

5. La atención en tiempo y forma de los procesos de licitación que requieran las

Dependencias Académicas y Administrativas acordados mediante el Comité de

Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios de la BUAP.

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DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN UNIVERSITARIA

Objetivo:

Planear, programar y ejecutar actividades en materia de seguridad, protección civil y

atención médica, encaminadas a procurar la salvaguarda y protección del patrimonio e

integridad física de la comunidad universitaria y visitantes.

Funciones:

1. Asesorar en la elaboración de los Programas Internos de Protección Civil de las

diferentes unidades académicas y administrativas de la Universidad;

2. Asesorar y promover la integración de las Comisiones Locales de Seguridad, y

organismos encargados de hacer operativos los Programas Internos de Protección

Civil;

3. Elaborar diagnosis de riesgo no estructural para las diferentes unidades

académicas y administrativas de la Universidad;

4. Desarrollar y ejecutar acciones preventivas en materia de protección civil;

5. Coordinar el esquema de seguridad interna de ciudad universitaria y otras áreas de

injerencia;

6. Establecer canales de apoyo para dar atención a emergencias médicas al interior

de ciudad universitaria y dependencias cercanas;

7. Elaborar y en su caso, coordinar, dispositivos de seguridad y protección civil, para

los diferentes eventos masivos organizados o realizados al interior de las

instalaciones universitarias;

8. Planear, elaborar y hacer operativos los protocolos de atención a contingencias;

9. Asesorar y evaluar simulacros para las unidades académicas y administrativas;

10. Asesorar en la planeación y determinación de las características para la adquisición

de equipos básicos de seguridad;

11. Establecer mecanismos para la difusión y práctica de medicina preventiva;

12. Coordinar las actividades del servicio médico en ciudad universitaria;

13. Centralizar y controlar el apoyo a las diversas contingencias reportadas al número

de emergencias interno *111;

14. Programar y ejecutar revisiones periódicas a instalaciones de servicios e

inmuebles, determinando acciones preventivas y/o correctivas que procuren la

seguridad de la comunidad universitaria;

15. Implementar estrategias de seguridad para la atención de eventos cotidianos;

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16. Establecer actividades para el control de enjambres;

17. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES

Objetivo:

La Dirección de Servicios Generales, tiene como objetivo fundamental proporcionar los

servicios de seguridad, transporte e intendencia necesarios, para el buen desarrollo y

cumplimiento de los programas básicos de la Institución a dependencias y unidades

académicas.

Funciones:

1. Coordinar y hacer cumplir las funciones de los departamentos de la dependencia;

2. Determinar, en forma específica, las actividades a desarrollar, observando el

desarrollo de los objetivos en común;

3. Dar seguimiento y examinar los resultados, reconociendo el esfuerzo que los

responsables de cada área determinen, en el avance y desarrollo de las mismas

actividades, teniendo una comunicación y respeto con cordialidad y tolerancia

hacía las dependencias que solicitan servicios externos;

4. Planear, organizar y controlar, en coordinación con las unidades académicas y

departamentos administrativos, el trabajo de los servicios que se prestan;

5. Dirigir y supervisar el otorgamiento de servicios generales a las diversas unidades

académicas y dependencias universitarias;

6. Salvaguardar el patrimonio universitario (muebles e inmuebles), y dar seguridad a

los trabajadores y comunidad universitaria;

7. Resguardos de vehículos, controlando todos los servicios de los mismos;

8. Realizar el mantenimiento menor, ante el llamado de los directores y jefes de

departamento;

9. Controlar los traslados de los departamentos y/o escuelas que se hacen dentro y

fuera de la ciudad;

10. Proponer planes de trabajo cíclicos, mediante los cuales se enfrenta la inseguridad

en áreas universitarias;

11. Coordinar los trabajos del departamento de vigilancia;

12. Promover actividades de prevención en materia de seguridad;

13. Organizar al personal formante que cubre los períodos vacacionales, de acuerdo

con las necesidades de la Institución;

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14. Coordinar la supervisión del personal que resguarda las instalaciones universitarias

en los períodos vacacionales, así como en los turnos y los días sábados, domingos y

días festivos;

Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la

Universidad.

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VIII. ORGANIGRAMAS

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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Organigrama General

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Consejo Universitario

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Rectoría

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Dirección de Atención y Gestión Universitaria

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Dirección de Comunicación Institucional

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Dirección General de Obras

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Dirección de Relaciones Internacionales e Intercambio Académico

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Dirección de Desarrollo e Integración Estudiantil

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Dirección de Cultura Física

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Hospital Universitario

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Abogada General

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Contraloría General

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Tesorería General

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Dirección de Contabilidad General

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Departamento de Patrimonio Universitario

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Defensoría de los Derechos Universitarios

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Secretaría General

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Vicerrectoría de Docencia

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Dirección General de Educación Superior

Dirección General de Educación Superior

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Dirección General de Educación Media Superior

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Dirección de Sistema de Información Universitaria

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Dirección General de Innovación Educativa

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Dirección General de Bibliotecas

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Dirección de Servicio Social

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Dirección de Administración Escolar

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Vicerrectoría de Investigación y Estudios de Posgrado

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Dirección General de Estudios de Posgrado

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Dirección General de Investigación

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Dirección de Divulgación Científica

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Centro Universitario de Vinculación

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Vicerrectoría de Extensión y Difusión de la Cultura

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Dirección de Difusión Cultural

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Dirección de Fomento Editorial

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Dirección de Extensión Universitaria

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Dirección del Nuevo Museo Universitario Interactivo

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Dirección del Complejo Cultural Universitario

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Secretaría Administrativa

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142

Dirección de Recursos Humanos

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Dirección del Círculo Infantil

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Departamento de Adquisiciones, Proveeduría e Inventarios

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Dirección de Protección Universitaria

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Dirección de Servicios Generales

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IX. GLOSARIO DE TÉRMINOS

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ANUIES: ANUIES: ANUIES: ANUIES: Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior BUAP:BUAP:BUAP:BUAP: Benemérita Universidad Autónoma de Puebla CDESC:CDESC:CDESC:CDESC: Comisiones de Diseño, Evaluación y Seguimiento Curricular CIEES:CIEES:CIEES:CIEES: Comités Interinstitucionales de Evaluación de Educación Superior CIEP:CIEP:CIEP:CIEP: Consejo de investigación y Estudios de Posgrado COPAES:COPAES:COPAES:COPAES: Consejo Para Acreditación de Educación Superior CONAYT: CONAYT: CONAYT: CONAYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CUA:CUA:CUA:CUA: Consejo de Unidad Académica DAE:DAE:DAE:DAE: Dirección de Administración Escolar DGIEDGIEDGIEDGIE: Dirección General de Innovación Educativa DES:DES:DES:DES: Divisiones de Educación Superior DRH:DRH:DRH:DRH: Dirección de Recursos Humanos DGEMS:DGEMS:DGEMS:DGEMS: Dirección General de Educación Media Superior DGES:DGES:DGES:DGES: Dirección General de Educación Superior DRH: DRH: DRH: DRH: Dirección de Recursos Humanos DGO:DGO:DGO:DGO: Dirección General de Obras MOG:MOG:MOG:MOG: Manual de Organización General MUM:MUM:MUM:MUM: Modelo Universitario Minerva PDI:PDI:PDI:PDI: Plan de Desarrollo Institucional PEs:PEs:PEs:PEs: Programas Educativos PIFI:PIFI:PIFI:PIFI: Programa Integral de Fortalecimiento Institucional PRONABES:PRONABES:PRONABES:PRONABES: Programa Nacional de Becas para la Educación Superior SEP:SEP:SEP:SEP: Secretaría de Educación Pública TSU: TSU: TSU: TSU: Técnico Superior Universitario SNI:SNI:SNI:SNI: Sistema Nacional de Investigadores SIU: SIU: SIU: SIU: Sistema de Información Universitaria TCU:TCU:TCU:TCU: Tronco Común Universitario