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GOBIERNO REGIONAL CUSCO Presidencia Regional' RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 22 6 -2012-GR CUSCO/PR Cusco, 1 7 FEB 2012 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO VISTO: El Informe N° 15-2012-GR CUSCO/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura e Informe N° 006-2012-GR CUSCO/SG de Secretaría General, Informe N° 017- 2012-GR CUSCO-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Informe N° 065-2012-GR CUSCO/ORAD-OPER de la Oficina de Personal del Gobierno Regional Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 198-2011-CR/GR_CCUSCO de fecha 12 de diciembre del 2011, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- RECOMENDAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, IMPLEMENTAR en el ámbito de la región Cusco, el Régimen Especial de Construcción Civil en todos los Proyectos de Inversión Pública a formularse; atendiéndose a las Ejecutorias y Sentencias emitidas en el fuero jurisdiccional. ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, que en los Proyectos de Inversión Pública que se formulen y en las obras que se ejecuten en la Región Cusco, se reconozca y haga efectivo los derechos inherentes al Régimen de Construcción Civil. La aplicación del referido régimen debe ser de cumplimiento obligatorio. ARTÍCULO TERCERO.- RECOMENDAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, se disponga a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, implemente acciones de verificación, supervisión y/o sanciones correspondientes a sus atribuciones y funciones conforme a Ley, a través de los inspectores especializados en el Régimen de Construcción Civil, en las obras que se ejecuten en la Región; Que, el desarrollo de la actividad de construcción civil ha determinado una muy particular forma de organizar la actividad de construcción misma, y por ende una también particular forma de organizar el trabajo. La peculiaridad de esta actividad radica en aspectos tales como la necesidad de especialización, capacitación y habilitación, el desplazamiento o la ubicación relativa y el tiempo de duración de los servicios. Actividad que además se caracteriza por la eventualidad que se explica por el carácter temporal de la relación laboral y la ubicación relativa, que implica el desarrollo de actividades en diversos lugares sin fijeza absoluta; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Informe N° 017-2012-GR CUSCO-GRPPAT de 24 de enero del 2012, emite opinión favorable, afirmando que las limitaciones precisadas en el Artículo 6 0 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2012, son aplicables a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y retribuidos con la genérica de gasto 21 (personal y obligaciones sociales) y no así para el personal retribuido con la genérica de gasto 26 (adquisición de activos no financieros). Agrega que el Artículo 4 0 de la Ley de Presupuesto, en el numeral 4.2 indica que todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones de administración que autoricen gastos, no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente, por consiguiente la escala remunerativa propuesta deberá contar con asignación presupuestaria correspondiente, la misma que deberá reflejarse en los estudios de pre- inversión e inversión respectivamente; Que, la Oficina de Personal del Gobierno Regional Cusco, mediante Informe N° 065-2012- R CUSCO/ORAD-OPER de 02 de febrero del 2012, opina que la aprobación de una nueva escala e remuneraciones para el personal contratado se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal, previa opinión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recomendando que la Gerencia Regional de Infraestructura deba precisar las obras cuyo pago de remuneraciones se realizará bajo el régimen de construcción civil Que, para fines de la implementación de la escala remunerativa materia de aprobación y en armonía con lo previsto por el literal 4.2 del Artículo 4 0 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se debe contar con la previsión presupuestal correspondiente, por lo que para la ejecución de pago, se deberá evidenciar bajo responsabilidad, la inclusión de los costos establecidos en la Escala Remunerativa, en los Estudios de Pre Inversión como en los Expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión a los que se afectará el pago correspondiente;

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Escala actual vigente desde el 2012

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Page 1: Escala Remunerativa Obreros GRC

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

Presidencia Regional'

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 22 6 -2012-GR CUSCO/PR

Cusco, 1 7 FEB 2012 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

VISTO: El Informe N° 15-2012-GR CUSCO/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura e Informe N° 006-2012-GR CUSCO/SG de Secretaría General, Informe N° 017- 2012-GR CUSCO-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Informe N° 065-2012-GR CUSCO/ORAD-OPER de la Oficina de Personal del Gobierno Regional Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 198-2011-CR/GR_CCUSCO de fecha 12 de diciembre del 2011, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- RECOMENDAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, IMPLEMENTAR en el ámbito de la región Cusco, el Régimen Especial de Construcción Civil en todos los Proyectos de Inversión Pública a formularse; atendiéndose a las Ejecutorias y Sentencias emitidas en el fuero jurisdiccional. ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, que en los Proyectos de Inversión Pública que se formulen y en las obras que se ejecuten en la Región Cusco, se reconozca y haga efectivo los derechos inherentes al Régimen de Construcción Civil. La aplicación del referido régimen debe ser de cumplimiento obligatorio. ARTÍCULO TERCERO.- RECOMENDAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, se disponga a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, implemente acciones de verificación, supervisión y/o sanciones correspondientes a sus atribuciones y funciones conforme a Ley, a través de los inspectores especializados en el Régimen de Construcción Civil, en las obras que se ejecuten en la Región;

Que, el desarrollo de la actividad de construcción civil ha determinado una muy particular forma de organizar la actividad de construcción misma, y por ende una también particular forma de organizar el trabajo. La peculiaridad de esta actividad radica en aspectos tales como la necesidad de especialización, capacitación y habilitación, el desplazamiento o la ubicación relativa y el tiempo de duración de los servicios. Actividad que además se caracteriza por la eventualidad que se explica por el carácter temporal de la relación laboral y la ubicación relativa, que implica el desarrollo de actividades en diversos lugares sin fijeza absoluta;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Informe N° 017-2012-GR CUSCO-GRPPAT de 24 de enero del 2012, emite opinión favorable, afirmando que las limitaciones precisadas en el Artículo 6 0 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2012, son aplicables a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y retribuidos con la genérica de gasto 21 (personal y obligaciones sociales) y no así para el personal retribuido con la genérica de gasto 26 (adquisición de activos no financieros). Agrega que el Artículo 4 0 de la Ley de Presupuesto, en el numeral 4.2 indica que todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones de administración que autoricen gastos, no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente, por consiguiente la escala remunerativa propuesta deberá contar con asignación presupuestaria correspondiente, la misma que deberá reflejarse en los estudios de pre- inversión e inversión respectivamente;

Que, la Oficina de Personal del Gobierno Regional Cusco, mediante Informe N° 065-2012-R CUSCO/ORAD-OPER de 02 de febrero del 2012, opina que la aprobación de una nueva escala e remuneraciones para el personal contratado se encuentra sujeta a la disponibilidad

presupuestal, previa opinión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recomendando que la Gerencia Regional de Infraestructura deba precisar las obras cuyo pago de remuneraciones se realizará bajo el régimen de construcción civil

Que, para fines de la implementación de la escala remunerativa materia de aprobación y en armonía con lo previsto por el literal 4.2 del Artículo 4 0 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se debe contar con la previsión presupuestal correspondiente, por lo que para la ejecución de pago, se deberá evidenciar bajo responsabilidad, la inclusión de los costos establecidos en la Escala Remunerativa, en los Estudios de Pre Inversión como en los Expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión a los que se afectará el pago correspondiente;

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Que, en dicho contexto, se requiere formalizar la aprobación de la escala de remuneraciones de obreros, en el régimen de construcción civil y que implica la aplicación de los conceptos establecidos en dicho régimen para et ejercicio presupuestal 2012;

Estando a los documentos del Visto y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21° e inciso a) del artículo 41° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley N° 27902;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Escala de Remuneraciones de Obreros del Gobierno Regional Cusco, con cargo a Proyectos de Inversión que en Anexos N° 01 y 02 forma parte de la presente Resolución Ejecutiva Regional, siendo de aplicación a partir del presente ejercicio presupuestal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que para la aplicación de la Escala Remunerativa de Obreros, es requisito indispensable que los costos estén previstos en los Estudios de Pre Inversión como en los Expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión a los que se afectará el pago de remuneraciones bajo responsabilidad.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina de Personal de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Cusco, la implementación y cumplimiento de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

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