es la corte constitucional el máximo interpete de la constitución

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Page 1: Es la corte constitucional el máximo interpete de la constitución

¿ES LA CORTE CONSTITUCIONAL EL MÁXIMO INTERPETE DE LA

CONSTITUCIÓN?

Previamente a realizar el análisis jurídico correspondiente, es necesario conocer

la base de la anterior aseveración, así lo establece el art. 429 de la Constitución

de la República del Ecuador “La Corte Constitucional es el máximo órgano de

control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta

materia”. En el presente extracto, al leer en forma detenida mediante el empleo de

un criterio formado en derecho podemos comprender claramente que a más de la

Corte Constitucional, existen otros organismos que sirven como fuentes de

interpretación de los derechos prescritos en la Constitución, esto es según lo

prescribe el art. 11 numeral 5, que en su parte pertinente dice “En materia de

derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,

administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más

favorezcan su efectiva vigencia”. El cuerpo normativo de la Constitución

claramente establece que la Corte Constitucional no es el único organismo para

interpretar el texto constitucional, lo que demuestra y asegura según los

enunciados anteriores, que los servidores judiciales, como jueces, secretarios,

autoridades públicas, administrativas pueden aplicar el texto de la Constitución en

forma progresiva que tienda a precautelar la integridad propia de los derechos

humanos, así también el art. 426 coadyuva a la aplicación de las garantías y

derechos por parte de los obligados, en los siguientes términos “Todas las

personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores

públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los

instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más

favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen

Page 2: Es la corte constitucional el máximo interpete de la constitución

expresamente” con lo cual podemos entender que la aplicación y protección de los

derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales merecen atención

prioritaria cuando estén en peligro de vulneración. Nuestra Carta Magna tiene

una estructura democrática, es así que el letrado Peter Haberle ha planteado la

necesidad abierta a los intérpretes de la Constitución; “en los procesos de

interpretación constitucional están incluidos potencialmente todos los órganos del

Estado, todos los poderes públicos, todos los ciudadanos y los grupos. No hay un

numerus clausus de intérpretes de la Constitución”, pues esta concepción

doctrinaria corresponde únicamente a un Estado democrático en donde las

mayorías y minorías confluyen en forma análoga con sujeción a derechos y

procedimientos establecidos con el fin de crear un cultura constitucional. De

acuerdo con el art. 436 del mismo Texto Constitucional, dice La Corte

Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes

atribuciones:

1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los

tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado

ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones

tendrán carácter vinculante.

Visto desde otro ángulo, el numeral anterior nos demuestra claramente que la

Constitución del año 2008 crea mediante la Corte Constitucional un intérprete

jurídico máximo, más no un único interprete, ya que si se existiera solamente un

único interprete la Constitución entraría en un proceso de muerte lenta debido a

que en ella se constituye un marco axiológico y dinámico para la práctica de una

infinidad de actos y normas por parte de múltiples operadores jurídicos y de los

mismos ciudadanos ecuatorianos.

AUTORES

ABOGADO WALTER HERRERA AMAN

ABOGADO JUAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ