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es faceta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS UprtMrafmpnntaHegóaKondurasen 1829 siendo JnttdmOá m Tagucigalpa en el cuarlel San Fran- elKO.to|MfeMn>que se imprimió fue proclama <M General MorazAn. con recha 4 de diciembre de 1829 Después se imprimió el pnmer periódico oficial del Gobtemo con tecna 25 de mayo de 1830. conocido hoy. como Diario Oficial Ta Gaceta" AÑO CXXXVIl TEGUCIGALPA. M. D. C , HONDURAS. C. A. MARTES 17 DE JUNIO DEL 2014. NUM.33,455 Sección A Poder Efecutivo ( DECRETO EJECUTrVOPCM-028-2014 ) EL PRESroENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MNISTROS, CONSTOERANDO: Que de confonnidad con el .artículo 245 nimieial 2) de la Constitudón de la República, el Presidente de la República tiene la atribución de dirigir la política general del Estado y representario. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y está facultado para emitir por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la administración demande. CONSIDERANDO: Que los principios de eficiencia y racionalización que rigen la acti\idady elfimcionamientode la administración pública, obligan a la adopción de medidas orientadas a satisfacer en foima tvpactanz el interés general de la población, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles del Estado, para lo cual se hace imperativo revisar SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUrrV'O Decretos Ejecutivos Nos.: PCM-028-2014y PCM-029-2014. A 1-8 PODER LEGISLATnO Decreto No. 385-2013. A S-40 Sección B Avisos Legales DespfentSbte para su comodidad B. 1-40 en forma sistemática las estructuras administrativas y las actuaciones del personal en cada dependencia. CONSIDERANDO: Que el actual Gobierno de la República, en apego a los objetivos y metas perfilados en el Han de Nacióny l a \n de País, procura el establecimiento de un Estado moderno, sencillo, responsable y competitivo, que además de proyectar la eficiencia en la actividad administtativa, genere ahraros importantes en el gasto púMico, cortribuya a alcanzar un déficit fiscal sostenible y eleve su capacidad para atender con recursos propios, las necesidades de los grupos más vulneraláes y de los viven en condiciones de pobreza, así como sus disponibilidades para inversión.

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Page 1: es faceta · 2020. 5. 23. · PCM-029-2014. A 1-8 PODER LEGISLATnO Decreto No. 385-2013. A S-40 Sección B Avisos Legales DespfentSbte para su comodidad B. 1-40 en forma sistemática

es faceta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

UprtMrafmpnntaHegóaKondurasen 1829 siendo JnttdmOá m Tagucigalpa en el cuarlel San Fran-elKO.to|MfeMn>que se imprimió fue proclama <M General MorazAn. con recha 4 de diciembre de 1829

Después se imprimió el pnmer periódico oficial del Gobtemo con tecna 25 de mayo de 1830. conocido hoy. como Diario Oficial Ta Gaceta"

AÑO CXXXVIl TEGUCIGALPA. M. D. C , HONDURAS. C. A. MARTES 17 DE JUNIO DEL 2014. NUM.33,455

Sección A Poder Efecutivo

( DECRETO EJECUTrVOPCM-028-2014 )

EL PRESroENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO

DE MNISTROS,

CONSTOERANDO: Que de confonnidad con el .artículo

245 nimieial 2) de la Constitudón de la República, el Presidente

de la República tiene la atribución de dirigir la política general

del Estado y representario.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República

tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la

administración pública centralizada y descentralizada y está

facultado para emitir por Decreto en Consejo de Secretarios de

Estado, las normas requeridas para reorganizar aquellas

dependencias que la eficiencia de la administración demande.

CONSIDERANDO: Que los principios de eficiencia y

racionalización que rigen la acti\idady el fimcionamiento de la

administración pública, obligan a la adopción de medidas

orientadas a satisfacer en foima tvpactanz el interés general de la

población, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos

disponibles del Estado, para lo cual se hace imperativo revisar

SUMARIO Sección A

Decretos y Acuerdos

PODER EJECUrrV'O Decretos Ejecutivos Nos.: PCM-028-2014y PCM-029-2014.

A 1-8

PODER LEGISLATnO Decreto No. 385-2013. A S-40

Sección B Avisos Legales

DespfentSbte para su comodidad B. 1-40

en forma sistemática las estructuras administrativas y las

actuaciones del personal en cada dependencia.

CONSIDERANDO: Que el actual Gobierno de la

República, en apego a los objetivos y metas perfilados en el

Han de Nacióny la \n de País, procura el establecimiento

de un Estado moderno, sencillo, responsable y competitivo,

que además de proyectar la eficiencia en la actividad

administtativa, genere ahraros importantes en el gasto púMico,

cortribuya a alcanzar un déficit fiscal sostenible y eleve su

capacidad para atender con recursos propios, las necesidades

de los grupos más vulneraláes y de los viven en condiciones de

pobreza, así como sus disponibilidades para inversión.

Page 2: es faceta · 2020. 5. 23. · PCM-029-2014. A 1-8 PODER LEGISLATnO Decreto No. 385-2013. A S-40 Sección B Avisos Legales DespfentSbte para su comodidad B. 1-40 en forma sistemática

RF.PtIBUCA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C, 17 DE JUNIO DEL 2014 No. 33.455 La Gaceta

PORX4NTO:

En uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de

los .Artículos 245 numerales 2) y 11), y 248, y 252 de la

Constitución de la República; .artículos 1,11,17,22 numeral 9) y

36 de la Ley General de la .administración Pública y demás

aplicables del Decreto Legislativo Número 266-2013.

DECRETA:

CREAR EL PROCESO DE REFORMA DE LA

ADMLNISTRACIÓNPÚBLICACENTRALEADAY

DESCENTRALIZADA

Artículo 1.- Integrar una Comisión para la Reforma de la

.•Vdministra;ión Pública Centralizada y Descentralizada en la fornia

siguiente:

1. El Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación

General de Gobierno; quien coordinará;

2. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas;

3. El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y

Seguridad Social;

4. El Director de Servicio Civü;

5. Tres Delegados(as) designados(as) por la Presidencia de la

RepúHica;

Cuando la naturaleza de los asmüos lo requioa, la Comisión deberá

invitar a otros(as) Secretarios(as) de Estado, titulares de entes

desconcentrados, descentralizados y podrá invitaraprofesionales

exp^tos en la materia de reforma dd Estadoy Recursos Humanos.

Artículo 2.- El objaivo de la Comisión es impulsar en foima

progresiva un proceso de Reforma de la Administración Pública

Centralizada y Descentralizada que peimita dinamizary efidenlar

la gestión púbUca a través de una estructura orgánica íuncional y

de recursos humanos, basada en la racionalización de las finanzas

públicas, previo los estudios de factibilidad económicos-

administrativos reahzados en cada institución del Estado.

Artículo 3. - La Comisión para la Refotma de la Administración

Pública Centi'alizada y Descentralizada, tendrá las siguientes

facultades:

a) Promover y coordinar el proceso de Reforma de la Admi-

nistradrai Pública;

b) Proponeral Presidente de la República, el ordenylaprogre-

sividad <fc las instituciones con que dará inicio el proceso de

reforma;

c) Priorizar la asignación de los recursos económicos que se

requieran para materializar el proceso de reíbrma,segúnla

disponibilidadpresupucstariay atendiéndolas recomendacio­

nes (pie se originen de los estudos de factibilidad que realice

cada uno de los órganos de la administración pública centra-

tízaday descentralizada, incluyéndolas oWigaciMies que surjan

para el pago de prestaciones, cesantías e indemnizaciones

establecidas en ta Ley;

d) Emitirloslineamimtosdeobliga£(siocum{^imientoycon^e-

mentarios a la Disposiciones del presente Decreto y demás

disposiciones legales referentes a la reducción del Gasto

Público en materia de Recursos Humanos; y,

La gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPIBLICA DE HONDURAS

D E C A N O DE LA P R E N S A H O N D U R E N A

PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES

LK,. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General

J O R G E A L B E R T O RICO S A L H A S

Cootdinadw v Supervtsof EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS

L I . A . G .

Colonia Miraítores TeléfofioíFa* Gerencia 2230.4956

Administraoón 2230-3026 Planta 223̂ 6767

CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Page 3: es faceta · 2020. 5. 23. · PCM-029-2014. A 1-8 PODER LEGISLATnO Decreto No. 385-2013. A S-40 Sección B Avisos Legales DespfentSbte para su comodidad B. 1-40 en forma sistemática

REPUBUCA DE HONDITRAS TEGI'CIGALPA, M. D. C, 17 DF JUNIO DEL 2014 No. 33,455 La Gacela

e) Establecer los mecanismos de pago de prestaciones suscritos

entre Patronos y Trabajadores de conformidad a la dispo­

nibilidad de recursos del Estado identificados para ese efecto.

.4rticulo4.- Los titulares de losótganos de laAdminisIración

Piíblica Centralizada y Descentralizada, que fueren priorizados

para efectuar la reforma institucional, dispondrán de im plazo

máximo de treinta (30) días calendario, para presentar a la

Comisión tma propuesta integral de reforma, contados a partir

del día siguiente de la notificación de priorización, la referida

propuesta deberá efectuarse observando la normativa legal en

materia labra-ai aplicable a cada institudóa

Será responsable del proceso de reforma, el titular de cada

institución.

Artículo 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho de

Finanzas proceda-á a cancelar de oficio las plazas vacantes según

lo establecido en el .Articulo 130 de las Disposiciones Generales

del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,

para el Ejercicio Fiscal del Año 2014.

Artículo 6.- Insmñr a los titulares de los órganos de la

Administi-adón Pública Centralizada, Órganos Desconcentrados

e Instituciones Descentralizadas, que procedan a cancelar el cien

por ciento (1 OO ó̂) de las plazas vacantes que sean identificadas

durante el proceso de reforma de cada institución, con el fin de

imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las

mismas. En consecuencia, se prohibe d nombramiento de personal

permanente y no permanente en las plazas que deban ser

canceladas.

La contravención a esta disposición hará responsable

personalmente del pago de estos servicios a los fimcionarios o

empleados que autoricen acciones de nombramienlo

Artículo 7.- Instruir a los Secretarios de Estado y titulares de

las Entidades Desconcentiadas que formen parte de los órganos

de dirección de las Institudones Descentralizadas, para que en el

ámbito de sus cranpetencias adopteniguales medidas de reforma

institucional, de acuerdo con la política del Gobierno Central

expresada en el presente Decreto.

.4rtículo 8.- Se instruye a las Instituciones de la

.administración Central, Organismos Desconcentrados e

Instituciones Descentralizadas, que todo nombramiento o

contratadón de servidos personales debe contar con la asignación

ptesi^uestaria previamente aprobada.

.Al mantenerse en vigencia el Decreto Legislativo No. 18-2010

pubUcado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de abril del

2010 ccmtentivio de la Ley de Emergencia Fiscal y FinaiKÍera, las

instihiciones referidas en d párrafo anterior, deberán observa- las

prohibiciones relativas a incrementos salariales dispuestas ̂ dicho

Decreto y demás Decretos resultante de la emergencia fiscal y

financiera. Por lo tanto, las instituciones de la .administración

Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones

DescentiaUzadas no podrán conceder ningi^ tipo de incremento

salarial al personal sin que cuenten con la respectiva disponibilidad

finandera y piesupuestaria.

.\quellas institud«ies que cuenten con la respectiva disponiUlidad

financiera y presupuestaria, y que pretendan conceder este

beneficio a sus empleados, podrán reahzarlo siempre y cuando

cumplan con los requisitos siguientes:

a. Previo a conceder el aumento salarial, tienen la obligación

de sohcitary obtener dictamen favorable de la Secretaria

de Estado en el Despacho de Finanzas, debiendo acompañar

a dicha solicitud d estudio económico y financia que acredite

la sostenibilidad de dicho beneficio.

b. El aumento salarial a conceder deberá Umitarse hasta un máxi­

mo igual a la tasa de inilacíón ]x-omedio publicada por el Banco

CenOal de Honduras (BCH) al 31 de diciembre dd año 2013,

la cual fije establecida en un 5.5**A

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BWtüfHiB R E P U B U C A D E HONDURAS TEGUCIGALPA, M D. C, 17 DE JUNIO D E L 2014 No. 33,455

.\rticuIo 9.- El presente Decreto entrará en vigenciannavez ARTURO CORRALES ALVAREZ

publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SECRETARÍA D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O

D E S E G U R I D . A D Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. , en el Salón

ConstitiKional de Casa Presidencial, a los nueve (9) días <fcl mes

de junio de dos mil cuatro (2014).

C O M U M Q L T ; S E Y P U B L I O L I E S E . EDNA Y O L A N I B A T R E S

SECRETARÍA D E EST.ADO E N E L D E S P A C H O

JUAN ORLANDO H E R N Á N D E Z ALVMIADO DES.ALUD

PRESIDENTE CONSTITUaONAL DE LA R E P Ü B U C A

JORGE RAMÓN H E R N Á N D E Z ALCERRO

SECRETARÍA DE C O O R D I N A C I Ó N GENERAL D E

G O B I E R N O

MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO

S E C R E T A R Í A D E E S T A D O E N EL D E S P A C H O D E

JORGE RAMÓN H E R N Á N D E Z ALCERRO

SECRETARÍA DE C O O R D I N A C I Ó N GENERAL D E

G O B I E R N O E D U C A C I Ó N

R E I N A L D O AIVTONIO S A N C H E Z RIVERA

SECRETAR! A D E L A P R E S I D E N C I A

RAMON CARRANZA DISCUA

SECRETARLADE TRABAJOYSEGURID,AD

DIANA VALLADARES S O C I A L , P O R L E Y

SECRETAR! A D E R E L A O O N E S EXTERIORES,

Y C O O P E R A C I Ó N I N T E R N . ' V C I O N A L , P O R L E Y

JACOBO PAZ BODDEN

D I L C L ^ A G L I R I A N O

SECRETARÍA DE E S T A D O E N E L D E S P A C H O

S E C R E T A R Í A D E E S T A D O E N L O S DESPACHOS D E

A G R I C U L T U R A Y G A N A D E R Í A

D E D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O , P O R L E Y

S A M U E L ARMANDO REYES

S E C R E T A R Í A D E E S T A D O ENELDESP.ACHODE LISANIKO ROSALES HANEGAS

S E C R E T A R Í A D E D E S . \ R R O L L O E N L O S DESPACHOS D E F E N S A

DE D E S A R R O L L O E I N C L U S I Ó N S O C I A L

ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ W. JOSE ANTONIO G.ALDAMES FUENTES

S E C R E T A R Í A D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E S E C R E T A R Í A D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S DE

I N F R A E S T R U C T U R A Y SERVIOOS P Ú B U C O S RECURSOS N A T U R A L E S , A M B I E N T E Y M I N A S