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LA SOBRERREGULACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RASTRO PARA EL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES, NO DE LA SALUD ERÉNDIRA SALGADO LEDESMA El 2 de marzo de 2006, el Municipio de Calvillo, Aguascalientes, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de controversia constitucional contra actos del Ejecutivo federal y del Ejecutivo del Estado por actos de las Secretarías de Salud federal y local. El Municipio actor adujo la invasión a la esfera competencia! prevista en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -Constitución- que le atribuye el servicio público de rastro y el ejercicio de las tareas inherentes: su regulación, administración y procedimientos gubernativos, además de conculcarse lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo del mismo ordenamiento. Por ello, sostuvo que la Federación y los estados carecen de potestad de imperio en el ámbito de la salud y la salubridad en relación con el Municipio, y con mayor razón respecto del servicio público de rastro bajo su responsabilidad exclusiva. ¿Y cuál fue el acto o disposición general impugnados? Recordemos que la controversia es una garantía jurisdiccional diseñada con la finalidad de realizar el análisis formal y material de los actos y las normas que producen los poderes y órganos del Estado, relacionados en el artículo 105 de la Constitución federal, para determinar, en cada caso, si se produjeron acorde con los procedimientos previstos en la propia cara constitucional y SI su contenido es o no -113- Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Asociación Internacional de Derecho Administrativo

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LA SOBRERREGULACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RASTRO

PARA EL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES, NO

DE LA SALUD

ERÉNDIRA SALGADO LEDESMA

El 2 de marzo de 2006, el Municipio de Calvillo, Aguascalientes, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de controversia constitucional contra actos del Ejecutivo federal y del Ejecutivo del Estado por actos de las Secretarías de Salud federal y local. El Municipio actor adujo la invasión a la esfera competencia! prevista en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -Constitución­que le atribuye el servicio público de rastro y el ejercicio de las tareas inherentes: su regulación, administración y procedimientos gubernativos, además de conculcarse lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 4° del mismo ordenamiento. Por ello, sostuvo que la Federación y los estados carecen de potestad de imperio en el ámbito de la salud y la salubridad en relación con el Municipio, y con mayor razón respecto del servicio público de rastro bajo su responsabilidad exclusiva.

¿Y cuál fue el acto o disposición general impugnados? Recordemos que la controversia es una garantía jurisdiccional diseñada con la finalidad de realizar el análisis formal y material de los actos y las normas que producen los poderes y órganos del Estado, relacionados en el artículo 105 de la Constitución federal, para determinar, en cada caso, si se produjeron acorde con los procedimientos previstos en la propia cara constitucional y SI su contenido es o no

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compatible con ella. Si no fuere asi, se invalidan por la Suprema Corte. El Acto cuya invalidez se demandó fue la emisión de una orden de visita (número 000066355 de 24 de febrero de 2006) expedida y dirigida al propietario, responsable, representante u ocupante del rastro municipal de Calvillo, ubicado en la comunidad de El Cuervero, Municipio de Calvillo, Aguascalientes; la actuación de los inspectores federales y estatales, asi como las medidas de seguridad determinadas por éstos. Como conceptos de invalidez se hicieron valer los siguientes: "Los fundamentos legales de la orden de visita y de las medidas de seguridad carecen de sustento, porque la Constitución no otorga potestad alguna a las autoridades federales y locales en relación con el servicio público de rastro".

En efecto, previa orden de la Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios -COFEPRIS-, órgano desconcentrado de la Secretaria de Salud federal, sus inspectores, con la participación de uno de la Secretaría de Salud local realizaron una visita al rastro municipal para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la legislación sanitaria en cuanto a productos y servicios se refiere. Derivado de dicha vista, las autoridades sanitarias, con apoyo en lo dispuesto en la Ley general de salud, Ley orgánica de la Administración Pública federal, Reglamento interior de la Secretaría de Salud y Reglamento de la COFEPRIS determinaron aplicar medidas de seguridad; en la especie, la suspensión de trabajos y servicios del rastro municipal.

A partir de este momento, es preciso formular algunas preguntas que sustenten el análisis que se realiza en el presente. Si al Municipio le corresponde suministrar el servicio público de

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rastro, ¿cuál es la razón para que las autoridades, federal y local, intervengan para verificar aspectos de su operación? La suspensión de las actividades del rastro así como la amenaza de clausura por parte de funcionarios de las secretarías de salud, ¿implica una invasión a las competencias que el artículo 115 de la Constitución determina en favor del primer orden de gobierno? El primer nivel u orden de gobierno dentro de un Estado federal, ¿es el Municipio?, o ¿lo es la Federación? ¿Resulta o no clara la asignación de atribuciones sanitarias en la carta federal? ¿Cuál fue el trasfondo de este conflicto? A lo largo de mi participación trataré de dar respuesta a estas interrogantes.

A. Noción de rastro

El rastro es un conjunto de instalaciones fisicas destinadas al sacrifico de animales que serán consumidos como alimento. A tal fin, cuenta con personal, equipo y herramientas y para su operación comprende áreas destinadas a corrales de desembarque, depósito y matanza. Por rastro también podemos entender: tanto el establecimiento donde se sacrifica el ganado para el suministro de carne y sus productos para consumo humano, como el lugar destinado a su comercialización. Sí bien, la Ley federal de sanidad animal define como tal al establecimiento dedicado al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano; no sólo de ganado. Dentro de ellos, todas las especies de animales vivos, con excepción de las provenientes del medio acuático, ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial.

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B. El rastro como servicio público

El rastro, como servicio público, está a cargo del primer nivel de gobierno por disposición del artículo 115 constitucional. Su objetivo es proporcionar a la población carne para su consumo en condiciones higiénicas y sanitarias: carne en canal de animales sacrificados en condiciones asépticas (con garantías de salubridad). De aquí puede coligarse la razón de su sobrerregulación, por el impacto que puede producir en la vida de las personas y la salud de la población consumidora en general, e incluso de los animales.

Como serv1c10 público comprende la realización de actividades ordinarias y extraordinarias. Dentro de las primeras, de forma habitual y periódica, recibe en sus instalaciones ganado en pie; inspecciona la sanidad de los animales; los encierra por el tiempo reglamentario para su posterior sacrificio; hace el degüello y evisceración; vigila el estado sanitario de la carne; proporciona servicio de vigilancia y facilita el transporte sanitario de los canales. Los servicios extraordinarios se proporcionan de manera complementaria, pero están estrechamente relacionados con los habituales: pesaje del ganado que no va a ser sacrificado; servicios de refrigeración para canales y vísceras; alimentación del ganado en los corrales, y el encierro en el corral de depósito de los animales que se destinarán para la venta en pie.

C. Sus fines como servicio público

Como servicio público, el rastro tiene fines de índole fiscal y extra fiscal. Dentro de los primeros

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destaca ser una fuente de ingresos derivados del cobro de cuotas en mayor medida del sacrificio de animales (derechos). Dentro de los segundos, pero de mayor importancia, destaca proporcionar a la población carne que reúna las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para su consumo a fin de proteger su salud. Debemos recordar que a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 19481 empieza a construirse un marco de referencia para el establecimiento de las políticas de todos los Estados en la materia, y, dentro de las obligaciones nacionales, además de garantizar que el derecho a la salud sea gozado sin discriminaciones destaca la toma de medidas que contribuyan a la realización progresiva del derecho a la salud; no sólo que el Estado no lo viole, sino que adopte la legislación y las políticas necesarias para garantizar su ejercicio e incluso evitar que terceros interfieran con su garantía. Desde esta perspectiva, debemos estimar el derecho a la protección de la salud tanto un derecho fundamental tutelado en la Constitución (Art. 4°), como un componente esencial de algunos servicios públicos; entre ellos (Art. 115): agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones y rastro. Como afirma Guillermo ODonnell: el enfoque de derechos humanos permite hacer hincapié en la persona como portadora de derechos inalienables, además de que posibilita valorar la calidad de la democracia, "al evídenciar un consenso intemacional sobre los estándares de bienestar universal para las condiciones de vida de las personas". 2

Para el caso del Estado de Puebla, donde se lleva a cabo este Congreso Internacional sobre

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servicios públicos municipales, el artículo 197 de la Ley orgánica municipal define a los servicios públicos como: "Actividades sujetas, en cuanto a su organización, funcionamiento y relaciones con los usuarios, a un régimen de derecho publico y destinados a satisfacer una concreta y permanente necesidad colectiva, cuya atención corresponde legalmente a la administración municipal", los que se prestarán uniforme, permanentemente y de manera continua cuando sea posible y lo exija la necesidad colectiva. ·

Finalmente, el Ayuntamiento los prestará bien sea a través de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados; de sus organismos públicos descentralizados creados a tal fin; mediante el régimen de concesión, y mediante convenio de coordinación y asociación con la entidad federativa.

D. Tipos de rastros

Pero, ¿son iguales todos los rastros? Por supuesto que no. Estos se clasifican en atención a la finalidad para la que fueron creados, el tipo de inversión y la regulación de sus actividades e instalaciones. Por ejemplo, en algunos de ellos, el equipamiento con que cuentan, además de la matanza, permite la industrialización de los productos cárnicos. La regulación en México incorpora rastros de dos tipos: rastros municipales (TSS) y rastros tipo inspección federal (TIF). Si bien ambos son inspeccionados por el orden federal.

Los rastros municipales o TSS se caracterizan por el equipamiento y servicios que proporcionan así como por el tipo de inspección que lleva a cabo la Secretaría de Salud federal y su correlativa en la entidad donde se ubique, sobre el control

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sanitario de la carne. Las actividades que en ellos se desarrollan comprenden la matanza, y todo lo que ello implica: degüello y evisceración de los animales, corte de cuernos, limpia de pieles y lavado de vísceras; el manejo de canales o corte de carnes, y la comercialización directa de los productos derivados del sacrificio del ganado sin procesar.

Los rastros denominados TIF, además de prestar los servicios básicos que proporcionan los rastros TSS permiten la industrialización de los productos derivados de la carne, bajo óptimas condiciones de calidad higiénico-sanitaria. Este tipo de rastro opera básicamente para que sus productos se destinen a la comercialización de grandes centros urbanos y a la exportación, razón por la cual la inspección sanitaria se realiza tanto sobre las carnes como sobre los procesos de industrialización: la Secretaría de Salud realiza la inspección sanitaria, y el control de calidad sobre el ganado ante y post morten y los procesos industriales los verifica y certifica la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación -SAGARPA- y los gobiernos de los estados, de conformidad con acuerdos de coordinación. Las actividades de estos rastros, además de la matanza, el manejo de canales y la comercialización directa de los productos derivados del sacrificio, se amplían con otras como el empaque de carnes (proceso de todo tipo de embutidos); la sutura clínica (producción de hilos para cerrar heridas) y la industrialización de esquilmos (aprovechamiento de desechos cárnicos para la producción de harinas y comprimidos destinados al alimento de animales).

Estos establecimientos, además, observan las normas nacionales e internacionales de sanidad

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e higiene para que los productos cárnicos o sus derivados sean susceptibles de exportación. Entre las normas nacionales a las cuales se deben apegar de manera cabal y obligatoria están la NOM-008-Z00-1994 Construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos3 y la NOM-009-Z00-1994 Proceso sanitario de la carne', las cuales marcan la pauta para construir y equipar los establecimientos y procesar la carne. Establecimientos de este tipo de hay 393 registrados en la República; 12 de ellos en el estado de Puebla.

Corresponde a la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de conformidad con el articulo 2 de la Ley de Sanidad establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria, tanto en los rastros tipo inspección federal como de los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano. Dentro de estas buenas prácticas tenemos la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales; controlar la movilización, importación, exportación y tránsito internacional de mercancías reguladas, y, en general, procurar el bienestar animal, aun de aquellos destinados al sacrificio y el abasto, el que debe realizarse conforme a las técnicas que determine la Secretaría: como medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio.

La denominación Tipo Inspección Federal o su abreviatura TIF puede utilizarse como símbolo de calidad higiénico-sanitaria de los bienes de origen animal, cuando las instalaciones, equipo y proceso productivo se ajusten a las disposiciones

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de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias y ello sea certificado por la Secretaria o por organismos de certificación aprobados, acorde con los dispuesto por el reglamento de la ley ganadera; por ejemplo deben contar con médicos veterinarios responsables que realicen la inspeccwn y verificación zoosanitaria, para fines de control de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias.

E. Autoridades competentes

La reforma al artículo 115 constitucional, de 23 de diciembre de 1999, reconoció al Municipio comounámbitodegobiernoautónomoenelejercicio de competencias exclusivas, lo que presupone la exclusión de otros ámbitos gubernativos. La ratio de la reforma fue dotarlos de mayor autonomía política y administrativa y mayores recursos; por ello quedó como facultad de los ayuntamientos "todo lo relativo a su organización y funcionamiento intemo y de la Administración Pública Municipal; así como para la regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia (procedimientos, funciones y servicios públicos) a través de bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general". 5

A partir de esta fecha, para que un gobierno estatal asuma una función o servicio público municipales se necesita que el Ayuntamiento lo solicite, además de obtener la anuencia por voto de las 2/3 partes de sus integrantes, pues el texto constitucional suprimió el "concurso de los estados" en la prestación de los servicios públicos.

Si el Municipio respectivo presta de forma directa el servicio público de rastro o desea

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concesionario, al efecto emite su reglamento, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y, en el caso del Estado de Puebla, en el articulo 105, fracción Ill, de la Constitución local6 y 40, fracción IV, de la Ley orgánica municipal. En la capital, el servicio se presta a través de un organismo público descentralizado incorporado en la estructura administrativa municipal 2008-2011, el cual cuenta con su Reglamento interior que a su vez posibilita prestar el servicio a través de terceros mediante concesión. Llama nuestra atención que en el reglamento señale que le corresponda a Industrial de Abastos Puebla7 verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la prestación del servicio público de rastro "y abasto de carne para consumo humano" y su inspección sanitaria, organización, funcionamiento, transporte y comercialización. Si bien resulta puntual la fracción X del artículo 8 que prevé el auxilio al Ayuntamiento, ante los gobiernos federal, estatal y municipal, en temas relacionados con la prestación y gestión del servicio público de rastro, si bien redactada de forma poco comprensible; el auxilio no lo será en la materia del rastro, sino en materia de salubridad general, que involucra a estos tres niveles de gobierno.

F. Atribuciones concurrentes en materia sanitaria

La autonomía de este orden de gobierno en la ministración de los servicios públicos subsiste con la obligación de observar la normatividad, tanto local como federal que los rige; recordemos que la Constitución dispone en el artículo 115 que, "sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán

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lo dispuesto por las leyes federales y estatales". Y ¿qué leyes complementan la regulación del servicio público de rastro? además de las de orden estatal y municipal:

Ley general de salud ...

Art. 17 bis. La Secretaria de Salud ejercerá las atribuciones de La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios ( ... ) compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios: l. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos ( ... ) Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los (alimentos) así como de los establecimientos destinados al. proceso de dichos productos y los establecimientos de salud, con independencia de las facultades que en materia de procesos y prácticas aplicables en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento primario de bienes de origen animal para consumo humano, tenga la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal ...

Ley federal de sanidad animal ...

Art. 2. Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así

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como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano; así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de origen animal para consumo humano ...

Ley general del equilibrio ecológico y la protección del ambiente ...

Art. 8°. IX.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los Estados en la presente Ley ...

Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos ...

Art. 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final ..

Esta normatividad federal se complementa, por lo que hace a esta entidad, con la Ley de salud del estado de Puebla, que en sus articulas 4 y 12, B, fracción 1, en materia de salubridad local atribuye a las autoridades locales ejercer el control sanitario de los rastros y verificar su cumplimiento. En tanto la Ley ganadera dispone que en toda población con más de 5 mil habitantes debe funcionar un rastro municipal que cuente con los servicios y departamentos que establezca la Secretaría de Fomento Agropecuario del Gobierno del Estado en coordinación con los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia.

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En ellos, la matanza de animales para el consumo público (Art. 81) sólo podrá hacerse en los lugares legalmente autorizados y será indispensable la comprobación previa del buen estado de salud de los animales, de su propiedad y del pago de los impuestos que correspondan. En los municipios de menor densidad poblacional "la matanza debe efectuarse en lugares acondicionados para ese objeto, de carácter público o privado". En ambos casos, su funcionamiento será autorizado por la autoridad municipal, la que debe dar el aviso correspondiente, y de inmediato, a la Secretaría de Fomento Agropecuario y a los Servicios Coordinados de Salubridad.

La normatividad nos resulta suficiente para el cometido para el que fue formulada, pero tanto en la distribución de competencias como en la divulgación de los requerimientos y condiciones para la operación de los rastros es que advertimos imprecisiones que dificultan su cumplimiento: aqui se ubica la mayor área de oportunidad para la mejora, como suelen referir los expertos en procesos administrativos. En algunos materiales de divulgación se señala que los rastros "como establecimientos donde se procesan alimentos, deben ser supervisados por la Secretaría de Salud federal y los operadores de los mismos requieren contar con una licencia sanitaria". Ello es cierto, pero no por la razón que se señala: "La Ley General de Salud, en el título decimotercero, capítulo primero, faculta a la Secretaría de Salud para llevar el control sanitario del proceso de importación y exportación de alimentos, bebidas, medicinas, tabaco y productos de perfumería, entre otros". En apariencia, si no fuera a exportarse la carne de los rastros municipales, la Secretaría de Salud no observaría competencia en materia

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sanitaria, lo cual es inexacto. Este conocimiento fragmentario de la regulación federal ha llevado a algunos municipios a presentar demandas de controversia constitucional en contra de la Federación, por la actuación de los inspectores de la Secretaría de Salud que han detectado violaciones a la normatividad federal y han impuesto medidas de seguridad al rastro, como la suspensión de actividades. Al parecer, se olvida o se desconoce que la regulación sanitaria es de índole concurrente. ¿Ello que implica? Como todos saben, que existe regulación aplicable de índole federal y local de forma simultánea en la materia. Por ello, a diferencia de otros servicios públicos, el de rastro está sobre regulado. Todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben concurrir en tareas de verificación y vigilancia sanitaria, pues su ministración deficiente puede comprometer la salud de la población e incluso la vida animal.

El desconocimiento de la regulación, también, puede provocar la restricción para el acceso de personas físicas y jurídicas, de derecho público y de derecho privado, a recursos complementarios de orden federal; por ejemplo, para la mejora de instalaciones destinadas a rastros. De forma continua se publican reglas de operación para el acceso a programas y recursos federales con el fin de facilitar la obtención de apoyos económicos; por ejemplo, para la inversión en infraestructura y equipamiento. En el DOF del 11 de febrero de este año (20 13)8 fueron publicadas las destinadas a personas fisicas o morales que se dediquen a actividades de producción pecuaria y centros de sacrificio de administración municipal, que requieran (bajo el esquema TIF) sacrificar animales, cortar, empacar, almacenar o procesar productos

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cárnicos, a los que se les apoyará (hasta con hasta el 49% de la inversión), sin rebasar 20 millones de pesos.

El costo de la demanda de controversia puede alcanzar un promedio de 500 mil pesos, estos recursos bien pudieran destinarse a meJoras del rastro.

G. Resolución de la Suprema Corte

Si bien el Municipio es la autoridad competente para administrar el servicio de rastro como ordena la Constitución, la Suprema Corte, mediante sentencia, determinó que la Secretaria de Salud, a través de la COFEPRIS, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la Ley general de salud y de otras normas aplicables en materia de salubridad general, pues la misma debe entenderse una facultad concurrente entre la federación y los estados, lo que le permite la aplicación y verificación del cumplimiento de las disposiciones que sobre salud general expida el Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución federal.

Debido a ello, los municipios están obligados a acatar las disposiciones sanitarias cuando presten el servicio público de rastro. La reforma constitucional de 1983 tornó esta materia una atribución concurrente: federación y estados. "bajo criterios de gradualidad y tomando en cuenta las caracteristicas de cada entidad". Así, la carta constitucional distribuyó facultades en materia sanitaria para la federación y los estados, incluido el Distrito Federal. La coexistencia de dos órdenes de gobierno (federal y local) con competencias exclusivas, pero con atribuciones

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que se complementarían en la búsqueda de un fin común. Esta complementariedad resulta esencial para lograr los objetivos de protección en materia sanitaria.

Como la distribución de competencias exigía la coordinación de las autoridades de los diversos órdenes de gobierno se dictó una ley cuadro o marco "a fin de armonizar los programas de servicios de salud de todos los sectores involucrados". Sin embargo, cabe destacar que en ese entonces, cuando se expide la Ley general de salud ( 1984) al Municipio no se le reconocía como un orden de gobierno, ello ocurrió hasta 1999, y pese al esquema de distribución de competencias actual, que atribuye algunas de forma exclusiva al Municipio en el artículo 115, con alta incidencia en materia de salubridad general como la prestación de los servicios públicos; entre ellos el de rastro, no tiene participación como orden de gobierno en la legislación respectiva.

La reforma constitucional de 1999 evolucionó el municipio, de un órgano de administración a un orden de gobierno, pero, pese al tiempo transcurrido, no se han realizado adecuaciones a las disposiciones sanitarias para definir su participación en la organizacwn, control y vigilancia de la materia sanitaria cuando impacte la prestación de los servicios públicos; salvo que se entienda que la omisión conlleva en si la decisión politica: no asignarle participación alguna, sólo fijarle obligaciones que cumplir.

Si como se afirma, el régimen federalista como forma de Estado se basa en el principio de descentralización de la vida politica, administrativa, económica, social y jo cultural donde: "El federalismo es una fórmula de división vertical del poder que implica un complejo sistema

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de competencias, autonomías, delegaciones, coordinaciones y cooperación". 9 O se prevén atribuciones directas en favor del municipio o bien se define con claridad su nivel de participación en las tareas a cargos de otros órganos federales y locales, para ir transformando poco a poco el federalismo nominal en el que vivimos, o sufrimos quienes somos de Provincia. Ésta es mi propuesta.

(Endnotes) 1 En particular destaca lo dispuesto por

su articulo 25 que establece: "1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". Disponible en: http: J J salutxdesenvolupament.org/ es jla_salud_ como_derecho_humano ..

2 Cit. por Pérez Arguelles, Mariana (coord.) Cinco miradas al derecho a la salud, México, Fundar, 2010, p. 14.

3 Si se desea construir un rastro TIF deben satisfacerse los requisitos que fija el punto 5 de la norma, disponible en: http:/ jlegismex.mty.itesm. mxf normas/ zoo J zoo008m. pdf.

4 Disponible en: http:/ fwww.porcimex.org/ NORMAS/NOM-009-Z00-1994.pdf.

5 Diario Oficial de la Federación de la misma fecha disponible en:

6 CPELSP, Artículo 105.- La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes

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AlOA - OPERA PRIMA DE DERECHO ADMINISTRATIVO - OPus No. 15

disposiciones: l.- Los Ayuntamientos residirán en las

cabeceras de los Municipios y serán presididos por el Primer Regidor, quien tendrá el carácter de Presidente Municipal. Il.- Podrán establecerse las entidades que se juzguen convenientes para realizar los objetivos de la Administración Municipal. III.­Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos d policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

7 Periódico Oficial, Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, del 10 de marzo de 2010, núm. 5, tercera sección.

8 Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, disponible en: http:/ jwww.sagarpa. gob. mx/ ProgramasSAGARPA/ Documents / DOF%20reglas%20de%20operacion %2020 13. pdf.

9 Saldívar Aguirre; Enrique, Los retos del derecho publico en materia de federalismo, México, UNAM, 1997, p. 73.

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