eralitat - legalteamlegalteam.es/.../uploads/2015/04/sentencia-349-2014.docx · web viewde la...

14
l JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 2 DE VALENCIA SENTENCIANº 349/2014 ADMllllSTRACIO ll DE JUSTICIA ERALITAT .ENCIANA i ¡ En Valencia a seis de octubre de dos mil catorce. Dña. Inmaculada Gil Gómez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Valencia, ha visto los presentes AUTOS DE JUICIO ABREVIADO núm. 52112.013 promovido por Dña epresentada y defendida por el Letrado D. Carlos A. Montouto González, siendo parte demandada la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO . , ' 1 PRIMERO.-Con fecha 23 de dicielllbre de 2.013 tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentada por el Letrado D..Carlos ' A. Montouto González, en nombre y representación de Dña. contra la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, en impugnación de la resolución de fecha 23 de octubre de 2.013, en base a los hechos y fundamentos jurídic'os que estima .. de aplicación al caso, adjuntando los correspondientes documentos que constan unÍdo's ·,a.- ,:autos, solicitando la remisión del Expediente Administrativo y suplicando la riu,lidad de resolución impugnada y se condenara a la Administración demandada a dictar nueva resolución que conceda autorización de residencia solicitada . SEGUNDO.-Por decreto de fecha 23 de enero de 2.014, tras la subsanación de defectos procesales, se acordó dar curso a la demanda, reclamar el Expediente Administrativo de la Administración demandada y señalar la vista. TERCERO.-Recibido el Expediente Administrativo se acordó poner el mismo de manifiesto a la parte actora y a los interesados que se hubiesen personado, para alegaciones en el

Upload: others

Post on 12-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ERALITAT - Legalteamlegalteam.es/.../uploads/2015/04/Sentencia-349-2014.docx · Web viewde la taijeta de familiar de comunitario, y obrando en el expediente administrativo la documentación

la

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 2 DE VALENCIA

SENTENCIANº 349/2014

ADMllllSTRACIOll DE JUSTICIA

ERALITAT.ENCIANA

i ¡

En Valencia a seis de octubre de dos mil catorce.

Dña. Inmaculada Gil Gómez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Valencia, ha visto los presentes AUTOS DE JUICIO ABREVIADO núm. 52112.013 promovido por Dña epresentada y defendida por el Letrado D. Carlos A. Montouto González, siendo parte demandada la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO ., '1

PRIMERO.-Con fecha 23 de dicielllbre de 2.013 tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentada por el Letrado D..Carlos' A. Montouto González, en nombre y representación de Dña. contra la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, en impugnación de la resolución de fecha 23 de octubre de 2.013, en base a los hechos y fundamentos jurídic'os que estima..de aplicación al caso, adjuntando los correspondientes documentos que constan unÍdo's ·,a.- ,:autos, solicitando la remisión del Expediente Administrativo y suplicando la riu,lidad de resolución impugnada y se condenara a la Administración demandada a dictar nueva resolución que conceda autorización de residencia solicitada .

SEGUNDO.-Por decreto de fecha 23 de enero de 2.014, tras la subsanación de defectos procesales, se acordó dar curso a la demanda, reclamar el Expediente Administrativo de la Administración demandada y señalar la vista.

TERCERO.-Recibido el Expediente Administrativo se acordó poner el mismo de manifiesto a la parte actora y a los interesados que se hubiesen personado, para alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO.- La vista se celebró el día 23 de septiembre de 2.014, la parte demandante ratificó su demanda en base a los hechos que constan en la misma y a la vista del expediente administrativo .

La demandada se opuso a la demanda formulada de adverso y solicitó se dictara §sentencia declarando ser conforme a Derecho la resolución recurrida en base a los üo:

fundamentos que estimó pertinentes. UoJ

--' UJ Cl..

Cl..

Page 2: ERALITAT - Legalteamlegalteam.es/.../uploads/2015/04/Sentencia-349-2014.docx · Web viewde la taijeta de familiar de comunitario, y obrando en el expediente administrativo la documentación

ADl"lllllSTRACIOll DE JUSTICIA

QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

La vista ha sido grabada a través del sistema audiovisual de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Jefe de la Oficina de la Oficina de Extranjeros de Valencia de 23 de octubre de 2.013 por la que se inadmite la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de comunitario

SEGUNDO.-Alega la parte actora, como motivo de impugnación, que la recurrente fue inscrita como pareja de hecho con ciudadano español de origen dominicano en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Sagunt. Alega que la materia se regula en la Ley 5/2012 y laLey 8/2010, invocando el artículo 33.k) <.lr;cljpha norma, y que el registro de uniones dehechos es incardinable en las funciones aQrjBul· ( ,s!icl;\b precepto a los municipios.

Añade que los registros públicos yni tp l §. c 111plen los fines previstos en el artículo2.b) del RD 240/2007 y las exigencias "lft ·Dir ht'R'. , o unitaria, de la que el RD 240/2007 es transposición, de que el ciudadano de;Iíf,ppi•.g.. Nfácelebrado una unión registrada.

Concluye que dicha inscripción c mpk t i:¡uisito exigido en el artículo 2.b) del RD 240/2007 y que la validez de las inscrip !gn : iü,tl Registro Autonómico o los RegistrosMunicioales ha sido confirmada por la af q 1\ás{ 07, invocando sentencias dictadas a talefecto. , · · ,. , .,..·.•.. }

I;

Se opone la Administración d r1ángld <.> ega que los registros municipales tienen un carácter meramente administrativof:/4. te iniqg Por su carácter no publico, y limitan sus efectos a su territorio municipal, por lo qti· éai en ,efectos jurídicos. Añade que en materia de Registro de Uniones de Hecho, la Comuriiqád t leuciana asumió la competencia exclusiva que el artículo 49.1.1º y 2º del Estatut d'Auto omia•• de la Comunidad Valenciana otorga a la Generalitat, y en su virtud se dictó la ley 1/2001 de 6 de abril, actualmente derogada por la Ley 5/2012 de 5 de octubre, que regula el carácter constitutivo de la inscripción en dicho registro.

GENERALITAT VALENCIANA

TERCERO.-Entrando a resolver el recurso planteado, debe partirse del artículo 2.b) del RD 240/2007, que predica su aplicabilidad a "A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. "

De la lectura de dicho artículo se extraen dos consideraciones, la primera que elrequisito exigido en el citado precepto es formal, la inscripción de la relación en un registro público, y la segunda, que dada la incompatibilidad establecida en el precepto entre situación de matrimonio e inscripción como pareja registrada, también es incompatible la inscripción

L

ºo

L

wo

Page 3: ERALITAT - Legalteamlegalteam.es/.../uploads/2015/04/Sentencia-349-2014.docx · Web viewde la taijeta de familiar de comunitario, y obrando en el expediente administrativo la documentación

_J w a..<(a..

Page 4: ERALITAT - Legalteamlegalteam.es/.../uploads/2015/04/Sentencia-349-2014.docx · Web viewde la taijeta de familiar de comunitario, y obrando en el expediente administrativo la documentación

r ».

o

ADl'lllllSTRACIOll DE JUSTICIA

&

como pareja de hecho con varias personas de forma simultanea, lo que resulta obvio, al tratarse de uniones análogas al matrimonio y estar proscrita la poligamia en el artículo 46.2° del Código Civil.

La resolución impugnada inadmite la solicitud de tarjeta de familiar de comunitario de la recurrente , inscrita como pareja de hecho de ciudadano español en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Sagunt, por dos motivos, el primero el carácter administrativo de dicho registro y no jurídico , con lo cual no puede entrar en cuestiones jurídico-civiles ni genera su inscripción un estado 'civil, invocando la competencia estatal exclusiva en tal materia , y en segundo lugar por el carácter no público del registro, al no regirse la inscripción en el mismo por el principio de publicidad y estar limitada la expedición de certificaciones a los interesados inscritos y jueces y tribunales .

En cuanto a la primera cuestión, el carácter administrativo y no constitutivo de la inscripción y la competencia estatal en relación al estado civil de las personas , no cabe invocarse para negar la virtualidad de los registros municipales. Y ello porque la existencia de pluridad de registros de parejas de hecho fue admitida por el Tribunal Supremo en la sentencia de 1 de junio de 2.010, recurso 114/2007, que entre otros preceptos del RD 24012007, declaró la nulidad del inciso<·:"que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado" que se co9 riíaehJared cción originaria del artículo 2.b), y que establecía en su Fundamento Cuarto;f;T fnbi del ';¡rtículo 2º se impugna, dentro de supárrafo 1, apartado b)la expresión "queb:rzpida ¡. pafibJlidad de dos registros simultáneos endicho Estado" . Expresión que igualment'e S, ,cq fLe ·en la Disposición Adicional Vigésima, apartado 1.b) y que, también se impu*n§t P tffJ:i del ámbito subjetivo .familiar del Real Decreto, al que nos venimos re_ftriendo, se _ irr,cf.ZíY l tp mbién, junto al cónyuge del ciudadanode otro Estado miembro de la Unión E uropea, . ' I ct'pareja con la que mantenga una uniónanáloga a la conyugal inscrita en un reg'istro p l Ed;'.¿"Jtpblecido a esos e.fectos en un Estadomiembro de la Unión Europea o en un Esta.do ga'f)e·.. n/ el Espacio Económico Europeo , queimpida la posibilidad de dos registr os simúifá eOf ·?n dicho Estado, y siempre que no se hayacancelado dicha inscr ipción, lo que deberá ser 's'llfiéü;ntemente acreditado. Las situaciones de

·.-:'!>,;

matrimonio e inscripción como par_eja\regi:s·traqa se considerarán, en todo caso,incompatibles entre sí ". :.i}\.,

Esto es, la norma interna española ·solo 9.,.a : onsiderar pareja de hecho susceptible de someterse al régimen recogido en el Real DecVétoa aquella pareja inscrita en un registroad hoc de un Estado miembro cuando este Estado tenga un sistema de registros de parejas de hecho "que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado". O, dicho de otra forma, solo a aquellos Estados miembros que tengan establecido un sistema de registro único. Tal exigencia excede de lo establecido en la Directiva (Artículo 2.2. b, que, al referirse, para definir, a los "Miembros de la familia", solo se re.fiere a "la pareja con la q u e el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada. con arreglo a la legislación de un Estado miembro" , si n m a s exigencias.S e trata, pue s, de una exigencia no contemplada en la Directiva comunitaria, que implica una restricción respecto del contenido subjetivo de la misma y que, por tanto ha de ser anulada. Es cierto que existen diversos sistemas internos europeos de multiplicidad registra! - como acontece con España- mas, sin siquiera el loable intento que, sin duda, la expresión reglamentaria conlleva de evitar po sibles fraudes deduplicidad, puede servir de apoyo a la restricción que se pretende, ya que la solución frenteal fraude debe ser regulado desde otras per spectivas jurídicas . La expresión, pues , ha de ser 8

GENERALITATVALENCIANA

anulada; tanto la contenida dentro del artículo 2, párrafo 1, aparado b), como en el apartadol.b) de la Disposición Adicional Vigésima. "

Por tanto cabe admitir registros de pareja de hecho municipales y autonómicos.

LL

wo

-w'o...<{o...

Page 5: ERALITAT - Legalteamlegalteam.es/.../uploads/2015/04/Sentencia-349-2014.docx · Web viewde la taijeta de familiar de comunitario, y obrando en el expediente administrativo la documentación

º

ADtllNISTRACION DE JUSTICIA

Y en cuanto al carácter meramente administrativo y no constitutivo de la inscripción, tampoco pueda admitirse, pues el requisito del artículo 2.b) del RD 240/2007, como se ha dicho es formal, inscripción en un registro público, y no un requisito sustantivo, referido al contenido de la relación jurídico-material que surge entre los inscritos como unión de hecho de la inscripción, ni por tanto referido al contenido de los derechos y obligaciones que puedan nacer de la unión de hecho, y cuya regulación pueda ser competencia estatal.

Por último y en cuanto a este extremo , tampoco cabe negar eficacia a la inscripción enun Registro Municipal, en este caso el de Sagunt, con fundamento en haber asumido la Comunidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de Registro de Uniones de Hecho. Y así la Disposición Final Primera de la Ley 5/2012 dispone "Lapresente ley se dictaal amparo de las competencias exclusivas que el art. 49.1. r y 2" del Estatut d'Autonomia dela Comunitat Valenciana otorga a la Generalitat." Y el citado artículo 49.1. P yª del Estatutoestablece "l.La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias :

1ªOrganiz ación de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto .

2" Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano . "

Asimismo el artículo 2 de la Ley 5/2012 extiende su aplicación, a "a las uniones de hecho formalizadas conforme a ella, cuan a l9 partes queden sujetas a la legislación civil valenciana, de acuerdo con el art. t1:Y é l,: ,ifs;9tut de Autonomía de la ComunitatValenciana. Si sólo una de las parte f , st vt ;n,..,.: s ta al derecho civil valenciano, se

0

aplicarán las disposiciones estatales so/5 f!,,rd l i .fgtt 'c{/ co11flictos de leyes. "

Pues, bien de la lectura de los a t .ig· s p t ptos tanto del Estatuto de Autonomíacomo de Ley 5/2012, 5 de octubre, resp qtg:ctLJ .'.; Jal debe recordarse que pende un recursode inconstitucionalidad, no se desprende i ... o a 'i; equívoca que la Comunidad Autónoma mediante la creación de un Registro de :ireJ. '; I-{ ' ll. a nivel autonómico , avoque para sí,con exclusión de los municipios, la ' oll1pét: ·t: :,' 'i. f esa materia, pues no se recoge expresamente. Y la interpretación so rw"'· 'i,.:r'ha,úi de competencias municipales y autonómicas sobre la materia, no ·· .,,,, as' en esta sede.

GENERALITAT

En cuanto al segundo motivo de solicitud, se basa en no ser público el Registro de Parejas de Hechos de Sagunt. al requisito del artículo 2.b), es precisa la inscripción de la unión de hecho en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro. A juicio de esta Juzgadora hay que distinguir entre lo que es un registro público y lo que es la publ icidad de las inscripciones en el practicadas. El carácter de público de un registro se lo otorga el ser un registro dependiente de una Administración Pública, y no cabe duda que un Ayuntamiento , en cuanto Administración Local, lo es. Lo contrario a un registro público sería un registro privado creado por una entidad privada. Y la publicidad de las inscripciones viene referida a la posibilidad de acceder a los datos de las inscripciones . Y el hecho de que el registro municipal tenga una publicidad restringida no obsta a su carácter público, al igual que para acceder a las inscripciones del Registro Civil se debe justificar un interés legítimo, pues su contenido no es público, como sí lo es el del Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil, por ejemplo.

De acuerdo con lo anterior la exigencia del artículo 2.b) de inscripción en un registro público , viene referida, a que se trata de un registro dependiente de una Administración, y no a la publicidad de sus inscripciones o la posibilidad de acceder a las mismas. Y la dificultad que supone el poder comprobar por parte de la Administración demandada que no se dan otras

u...owo_J

w

Page 6: ERALITAT - Legalteamlegalteam.es/.../uploads/2015/04/Sentencia-349-2014.docx · Web viewde la taijeta de familiar de comunitario, y obrando en el expediente administrativo la documentación

VALENCIANA()<i:()

Page 7: ERALITAT - Legalteamlegalteam.es/.../uploads/2015/04/Sentencia-349-2014.docx · Web viewde la taijeta de familiar de comunitario, y obrando en el expediente administrativo la documentación

ºw

ADl"llNISTRACION DE JUSTICIA

uniones de hecho simultaneas del ciudadano comunitario con otras personas extranjeras a las que se les pueda aplicar también el RD 240/2007, de forma fraudulenta, y que en definitiva es el motivo de la inadmisión de la solicitud, no es consecuencia de la publicidad restringida del registro municipal. Pues admitir tal hecho sería tanto como decir que para dar trámite a la solicitud, la Administración debería solicitar información de ese ciudadano comunitario a todos los registros de parejas de hecho, municipales y autonómicos, de España para constatar que no tiene otras uniones de hech9 inscritas, lo que obviamente no es viable . La dificultad de comprobar tal hecho deriva de que no exista un registro único estatal. Y esa deficiencia no es imputable a los administrado ni por tanto pueden sufrir ellos las consecuencias negativas para sus derechos.

Por todo lo expuesto, el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Sagunt sí es un registro público, a los efectos del artículo 2.b) y la inscripción de la unión en el mismo cumple el requisito formal exigido en el precepto .

Por lo tanto el recurso debe ser estimado y declarar la nulidad de la resoluciónimpugnada.

'. .,._:fi ,tS' L ,;:;i1:• t:.'d; :$.. . . >;<'·' /::f

CUARTO.- En cuanto a la preterr s(órt·sle M_tuación jurídica individualizada , comparte esta Juzgadora la doctrina sentada pÓr'. )a9 sééciÓ; ;sª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJCV, y que se re 9g ,entr8"o réi's en sentencia nº 507/2013, de 2 de

<" , , •'' _·'?:.- )j (':f>':

octubre de 2.013 "En supuestos como el q ? s'aqu(pbjeto de discusión - que es el de archivoo inadmisión a trámite de una solicitud tempof dI C/:e1 residencia y trabajo -, la doctrina que ha

emitido esta Sección 5" de la Sala de / or'<S,p t diqs o-administrativo del TSJ Comunidad Vale ciana consiste en asumir que mientras lf!- 1;n,z:!s;t¡,ación del Estado no acredit, en. l propw seno del proceso , que el demanclqn! '.· 5r, cJ ,,,: 71 derecho a lograr

esa autorzzacwn por concurrir otra razón legalque, siendo> qistint záflaxlque desencadenó la emisión del acto administrativo cuya legalidad es discutida_ en' el cbb(f! ncioso, impide también la concesión del título para residir y trabajar en Espauq, deb._e aJcp n arse el

resultado jurídico de asignar un especifico reconocimiento dederechos } m{o¿'t:;Qh la anulación delals resolución/ es

administrativa/s que se impugnan · . ? :>, ;" }El reconocimiento de derechos part e.de entqnd r que en los supuestos de inadmisión a

trámite/archivo de permisos iniciales de residencia y trabajo debe ser el Ente público del que procede la decisión el que alce, en el conflicto(y con suficiente precisión y detalle), el/ los motivo/s que impiden lograr el resultado jurídico a tenor del que la obtención de ese título va en contra del molde legal previ sto por el Derecho aplicable por faltar aquí, en concreto, alguno de los ineludibles presupu estos normativos reclamados por el ordenamiento jurídico.

&

GENERALITAT VALENCIANA

c.- Es decir, para el tribunal recae sobre las espaldas de la Administración del Estado ju stificar, en el se no de la controversia judicial , que si el supuesto .fáctico y/ o jurídico que dio lugar a la emisión de un resultado de archivo/ inadmisión a trámite no se ajusta al ordenamiento jurídico aplicable, hay otras circunstancias que impiden la asignación del Derecho que ha solicitado quien en esa controversia ocupe la posición de part e aclara. "

En el presente caso no habiendose alegado por la Administración ninguna causa de fondo que obste a la obtención de la taijeta de familiar de comunitario, y obrando en el expediente administrativo la documentación exigida en el artículo 8.3 del RD 240/2007, debe

ü¡:¡:o w o

_J

CL<(CL

Page 8: ERALITAT - Legalteamlegalteam.es/.../uploads/2015/04/Sentencia-349-2014.docx · Web viewde la taijeta de familiar de comunitario, y obrando en el expediente administrativo la documentación

o:

ADftlNISTRACIOll DE JUSTICIA

accederse a lo solicitado y reconocer el derecho de la recurrente a que le sea expedida la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario.

A la recurrente le consta una orden de expulsión fim1e previa a la solicitud dictada porDelegación de Gobierno de Ourense, respecto de la cual solicitó la revocación ante la Administración, folio13 del expediente. Y el artículo 241.2 y 3 del RD 557/2011, de aplicación supletori al régimen de comunitarios, establece "2. Cuando en el marco de un procedimiento relativo a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de las previstas en los arts. 31.bis, 59, 59.bis o 68.3 de la Ley Orgánica 412000, de 11 de enero, se comprobase que consta contra el solicitante una medida de expulsión no ejecutada por concurrencia de una infi·acción de las previstas en las letras a) y b) del art. 53. 1 de la Ley Orgánica 412000, de 11 de enero, ésta será revocada siempre que del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

En caso de que el órgano competente para resolver sobre la solicitud de autorizaciónno jifera el mismo que dictó la sanción a revocar, instará de oficio la revocación de la sanción al órgano competente para ello. En el escrito por el que se inste la revocación se hará constar el tipo de autorización solicitada y se realizará mención expresa a la procedencia de la concesión de la misma por el cumplimiento de los requisitos exigibles para ello, salvo el relativo a la existencia de la medida de expu}sión no ejecutada.

Los criterios establecidos en el a.f!artéido .r/ritértor serán igualmente de aplicación, encaso de que, no obstante la inadmisión dtrámiti4.'!ct.Y6'licitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales distintcffa la preyis'Ías los arts. 31.bis, 59, 59.bis o 68.3 de la Ley Orgánica 412000, de 11 de enero,· en áplÚ::d ión de lo establecido en su disposiciónadicional cuarta, el análisis inicial de lq soltt,itúd concluyese en la existencia de indiciosclaros de la procedencia de concesión de. la aMórizac:íón. "

Obrante tal petición la Administrtición\le,.bió propunciarse al respecto, para valorar y revocar o mantener, lo que no hizo en el pr sent ·c so>}?or lo tanto no constando que existan motivos de fondo que impidan la concesión dé. Ja fá1jeta, procedería la concesión de laautorización, y en aplicación del citado artículQ 241 la orden de expulsión previa no seríaóbice para ello, pues debería haberse reyocádq:. · '·· '

.. > '···';.:'.\.

QUINTO.- De conformidad con el artícufo ;l39 de la LJCA, en la redacción dada por la Ley 37/2.011 de 10 de octubre, se imponen las costas a la Administración al haberse desestimado todas sus pretensiones.

FALLO

1.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dñcontra la resolución del Jefe de la Oficina de la Oficina de Extranjeros de Valencia de

23 de octubre de 2.013 por la que se inadmite la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de comunitario

2.- Declarar dicha resolución contraria a Derecho, y en consecuencia, anularla y dejarla §& . §

UaJ...J

GENERALITAT VALENCIANA

3.- Declarar como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a que le UJll..

Page 9: ERALITAT - Legalteamlegalteam.es/.../uploads/2015/04/Sentencia-349-2014.docx · Web viewde la taijeta de familiar de comunitario, y obrando en el expediente administrativo la documentación

pr/ ·.. .;.¡,.."'' f

ro, d. ·

·:·

ºo_

o_

ADl'lllllSTRACIOll DE JUSTICIA

sea concedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano español y en consecuencia condenar a la Administración demandada a conceder tal autorización.

4.- Imponer las costas a la Administración.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendoles saber que contra la misma , CABE INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de quince días a contar desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional 15. ª de la Ley Orgánica 6/ 1985, 1 de julio , del Poder Judicial, deberá constituir depósito para recurrir por importe de 50 euros, salvo que en la parte concurra la condición de Ministerio Fiscal , ni al Estado , a las Comunidades Autónomas , a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos . Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto de depósito en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones " abierta a nombre de este Juzgado con el nº 4398 0000 94 052113 indicando en el resguardo de ingres9, el campo "concepto" que se trata de un"Recurso", seguido del código 22 y tipo de''.r t·i'do de. qu se trate .

..';._, • f>j,, ,,_.,_ , -

,-r /,··,:¿ ·,.- .., ""·.".> ;;

Una vez firme, procedase coq cértifiC ?:<:?ippJiteral de la presente, a la devolucióndel expediente administrativo al Cent e:su oé' dencia .

. - :'.,:.J_ , l. ·.••.

Así por esta mi Sentencia, lo pronúnci9 ::m;;mdo y firmo., _;¡· ::', ;_ ':' - t,,,s :; - :: G:-

PUBLICACIÓN.- Se hace constar que la anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el/la Iltmo/a Magi strado/a-Juez que la suscribe, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública , de lo cual doy fe.

fmJü u: owo

GENERALITAT_

wJ

VALENCIANA <(