er-2015-03: votos enmiendas al reglamento ed. jurídica cont.-t.s.p.r

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En la Resolución ER-2015-03 se discuten los votos a las Enmiendas al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Según la Resolución, se enmiendan específicamente las Reglas 2, 3 (a), 3 (b), 6 (a), 8 (d), 9 (a) y 9 (b) del Reglamento del 1998. La Regla 2 se refiere a la aplicabilidad del Reglamento, y dispone lo siguiente: “Estas Reglas aplicarán a todas las abogadas y los abogados activos admitidos a la práctica de la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La regla 3, por su parte, define en sus incisos (a) y (b) lo que es un abogado activo o una abogada activa y un abogado inactivo o abogada inactiva.La Regla 6 es la que establece los requisitos mínimos. El efecto de la enmienda es extender el periodo de cumplimiento con los requisitos mínimos de educación jurídica continua de dos a tres años. El requisito de que todo abogado activo o abogada activa tome al menos 24 horas crédito, de los cuales al menos cuatro serán cursos de ética profesional, permanece inalterado. Igualmente la norma que establece que aquellos abogados activos o abogadas en la notaría deberán tomar seis créditos en cursos vinculados a la práctica notarial. Los cambios en las reglas 8 y 9 modifican varias de las funciones de la Junta de Educación Continua y los procedimientos a seguir en casos de incumplimiento con las disposiciones del Reglamento. Además, la recién confirmada Jueza Asociada Maite Oronoz indicó que, efectivo, el 30 de junio de 2015 renunciaba al vehículo oficial que se le asignó e invitó a los demás jueces asociados a hacer lo mismo.