equipo directivo - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. artÍculo...

291
| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Upload: others

Post on 31-Oct-2019

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Page 2: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

Contenido

1. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 7

2. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . . 8 - 38

3. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . . . 39 - 40

4. Dirección Regional Almeidas y Municipio

de Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 - 42

5. Dirección Regional Magdalena Centro . . . . . . . . . 43 - 113

6. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 - 143

7. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera . . . . . . 144 - 199

8. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . . . . 200 - 218

9. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . . . 219 - 235

10. Dirección Regional Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . 236 - 263

11. Dirección Regional Soacha . . . . . . . . . . . . . . . 264 - 286

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287 - 291

Page 3: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

DIRECCIÓN JURÍDICA

- DJUR -

AUTOS

Page 4: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

Page 5: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

Page 6: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

Page 7: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

Page 8: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS AUTO DRCH No. 1340 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se considera desistida una solicitud de prórroga de concesión de aguas superficiales y se toman otras

determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Considerar desistida la solicitud de prórroga de concesión de aguas superficiales, adelantado en el expediente 8005-63.01- 26930, a nombre de la señora RITA EMMA SERRATO DE GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.479.558 de Bogotá, propietaria del predio denominado "Lote Cinco", ubicado en la vereda La Lajita del Municipio de Saboya. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del expediente 8005-63.01- 26930, que consta de un cuaderno con ciento quince (115) folios, correspondiente a la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante resolución No. 3160 del 20 de noviembre de 2006, a nombre de la señora RITA EMMA SERRATO DE GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.479.558 de Bogotá, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar a la señora RITA EMMA SERRATO DE GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.479.558 de Bogotá, que la decisión de archivo definitivo de la solicitud de concesión de aguas superficiales, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que la señora RITA EMMA SERRATO DE GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.479.558 de Bogotá, no esté haciendo aprovechamiento de la fuente de uso público Quebrada La Chorrera. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 24 de enero de 2018 a las 2:00 p. m. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, y en evento que se verifique que hay captación del recurso hídrico, dejar fotocopia del informe para que obre en el expediente 26930 y el original desglosarlo para que se proceda de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Informar a la señora RITA EMMA SERRATO DE GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.479.558 de Bogotá, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se debe hacer amparado con los respectivos permisos ambientales, el área técnica de la Corporación en cumplimiento de la función de seguimiento y control verificará el cumplimiento de las normas y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y las sanciones señaladas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el presente auto a señora RITA EMMA SERRATO DE GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.479.558 de Bogotá, o a su apoderado(a) debidamente constituido(a). ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 26930

Page 9: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

AUTO DRCH No. 1346 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se desiste de una solicitud de modificación del punto de captación autorizado mediante Resolución N° 087 del 23 de febrero del 2017 y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014,

DISPONE ARTÍCULO 1: Considerar desistida la solicitud para el cambio del punto de captación iniciado por el señor SEGUNDO ABELARDO CORTES VILLAMIL, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.126.160 de Saboya, titular de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución DRCH N° 087 del 23 de febrero de 2017, de conformidad con lo expuesto la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO CORTES VILLAMIL, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.126.160 de Saboya o a su apoderado(a) debidamente constituido(a). ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 59036

AUTO DRCH No. 1347 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de modificación de concesión de aguas superficiales, se exime del cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de modificación de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada mediante Resolución DRCH No. 035 del 29 de enero de 2015, a favor del señor EPIMENIO PACHON FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No.15.895.295 de Chinchiná, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento Guadual”, ubicado en la vereda Campo Hermoso del municipio de Buenavista, según las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar al señor EPIMENIO PACHON FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No.15.895.295 de Chinchiná, del pago por concepto de evaluación y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2, con el fin de continuar con él tramite de modificación de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada mediante Resolución DRCH No. 035 del 29 de enero de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presenta acto administrativo. ARTÍCULO 4: Una vez exonerado el beneficiario del pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de modificar o no la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales solicitada por parte del señor EPIMENIO PACHON FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No.15.895.295 de Chinchiná, para ser derivada de la fuente de uso público denominado (Nacimiento Guadual, ubicado en la vereda Campo Hermoso del municipio de Buenavista), para satisfacer las necesidades correspondientes al uso recreativo del predio denominado la Primavera, ubicado en la vereda Herradura del municipio de Buenavista (Boyacá). Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 17 de enero de 2018 a las 2:00 p. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Buenavista (Boyacá), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al señor EPIMENIO PACHON FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No.15.895.295 de Chinchiná, que la viabilidad de su solicitud depende entre otros aspectos de que cumpla con las obligaciones establecidas con la Resolución concesionaria, so pena de anunciar la caducidad administrativa de la concesión otorgada mediante Resolución DRCH No. 035 del 29 de enero de 2015.

Page 10: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

0

ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente auto al señor EPIMENIO PACHON FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No.15.895.295 de Chinchiná o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 47513

AUTO DRCH No. 1348 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 176 del 17 de julio de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor VICENTE EBERARDO SUAREZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.121.008 de Saboyá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor VICENTE EBERARDO SUAREZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.121.008 de Saboyá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 3: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 176 del 17 de julio de 2015 continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 4.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación: fuente denominada "Quebrada La Aurora" de donde se deriva el recurso para el predio denominado "El Eucalipto", ubicado en la Vereda Escobal del municipio de Saboyá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 176 del 17 de julio de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 24 de enero de 2018 a las 11:00 a. m. ARTÍCULO 5: Exceptuar al señor VICENTE EBERARDO SUAREZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.121.008 de Saboyá, del pago por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 CAPITULO VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2 . ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor VICENTE EBERARDO SUAREZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.121.008 de Saboyá, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 176 del 17 de julio de 2015, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 9: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de

Page 11: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

1

Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 49143

AUTO DRCH No. 1349 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora LUZ NELIDA VARGAS REYES, identificada con cedula de ciudadanía N° 46.678.882 de Chiquinquirá, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Abrir el expediente sancionatorio N° 66005, por medio del cual se adelantara la presente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora LUZ NELIDA VARGAS REYES, identificada con cedula de ciudadanía N° 46.678.882 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: : Publicar el en el boletín oficial de la corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo Artículo 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66005

AUTO DRCH No. 1350 DEL 07 DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSELIN NARCISO BELTRÁN identificado con cedula de ciudadanía N° 74241380, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Abrir el expediente sancionatorio N° 66007, por medio del cual se adelantara la presente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

Page 12: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

2

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSELIN NARCISO BELTRÁN identificado con cedula de ciudadanía N° 74241380, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: : Publicar el en el boletín oficial de la corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo Artículo 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66007

AUTO DRCH No. 1351 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la empresa LÁCTEOS GABRIELITA MG S.A.S. CON NIT. N° 901085302-2, representada legalmente por el señor JAIRO ERNESTO CÓRDOBA, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Abrir el expediente sancionatorio N° 66009, por medio del cual se adelantara la presente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo LÁCTEOS GABRIELITA MG S.A.S. CON NIT. N° 901085302-2, a través de su representante legal el señor JAIRO ERNESTO CÓRDOBA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: : Publicar el en el boletín oficial de la corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo Artículo 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66009

AUTO DRCH No. 1352 DEL 07 DE DICIEMBRE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor CESAR ALEXANDER ORTEGÓN ABRIL, identificado con cedula de ciudadanía N° 7.121.536, con el fin de verificar las acciones u

Page 13: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

3

omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Abrir el expediente sancionatorio N° 66012, por medio del cual se adelantara la presente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CESAR ALEXANDER ORTEGÓN ABRIL, identificado con cedula de ciudadanía N° 7.121.536, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: : Publicar el en el boletín oficial de la corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo Artículo 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66012

AUTO DRCH No. 1353 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora JACQUELINE PEÑA RINCÓN, identificada con cedula de ciudadanía N° 63.320.428 de Bucaramanga, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Abrir el expediente sancionatorio N° 66014, por medio del cual se adelantara la presente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora JACQUELINE PEÑA RINCÓN, identificada con cedula de ciudadanía N° 63.320.428 de Bucaramanga, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: : Publicar el en el boletín oficial de la corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo Artículo 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66014

Page 14: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

4

AUTO DRCH No. 1354 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente N° 62665 que contiene treinta y ocho (38) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto al municipio de Buenavista y a los señores JESUS PASTOR FORERO VILLAMIL, JOSE ORLANDO RINCON RAMOS y JOSE LEONEL RINCON RAMOS o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62665

AUTO DRCH No. 1355 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JULIO ALBERTO SANCHEZ VEGA, MARCO ANTONIO SANCHEZ VEGA, ALFONSO DARIO SANCHEZ VEGA, PASTOR SANCHEZ VEGA, FABIO HUMBERTO SANCHEZ VEGA, EDGAR PEREGRINO SANCHEZ VEGA, WILLIAM SANCHEZ VEGA, NANCY ADALY SANCHEZ VEGA, OMAR UBALDO SANCHEZ VEGA, ALEJANDRO RAUL SANCHEZ VEGA identificados en su orden con las cedulas No. 4.097.172 de San Miguel de Sema, No. 4.097.200 de San Miguel de Sema, No. 4.097.255 de San Miguel de Sema, No. 4.097.299 de San Miguel de Sema, No. 4.097.411 de San Miguel de Sema, No. 4.097.467 de San Miguel de Sema, No. 74.341.536 de San Miguel de Sema, No. 23.500.323 de San Miguel de Sema, No. 74.341.832 de San Miguel de Sema, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “La Florida” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-6429 y cédula catastral No. 00-00-006-0064-000, ubicado en la vereda Sirigay del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05171103262 del 7 de Noviembre de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 66017 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JULIO ALBERTO SANCHEZ VEGA, MARCO ANTONIO SANCHEZ VEGA, ALFONSO DARIO SANCHEZ VEGA, PASTOR SANCHEZ VEGA, FABIO HUMBERTO SANCHEZ VEGA, EDGAR PEREGRINO SANCHEZ VEGA, WILLIAM SANCHEZ VEGA, NANCY ADALY SANCHEZ VEGA, OMAR UBALDO SANCHEZ VEGA, ALEJANDRO RAUL SANCHEZ VEGA identificados en su orden con las cedulas No. 4.097.172 de San Miguel de Sema, No. 4.097.200 de San Miguel de Sema, No. 4.097.255 de San Miguel de Sema, No. 4.097.299 de San Miguel de Sema, No. 4.097.411 de San Miguel de Sema, No. 4.097.467 de San Miguel de Sema, No. 74.341.536 de San Miguel de Sema, No. 23.500.323 de San Miguel de Sema, No. 74.341.832 de San Miguel de Sema, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor JULIO ALBERTO SANCHEZ VEGA, MARCO ANTONIO SANCHEZ VEGA, ALFONSO DARIO SANCHEZ VEGA, PASTOR SANCHEZ VEGA, FABIO HUMBERTO SANCHEZ VEGA, EDGAR PEREGRINO SANCHEZ VEGA, WILLIAM SANCHEZ VEGA, NANCY ADALY SANCHEZ VEGA, OMAR UBALDO SANCHEZ VEGA, ALEJANDRO RAUL SANCHEZ VEGA identificados en su orden con las cedulas No. 4.097.172 de San Miguel de Sema, No. 4.097.200 de San Miguel de Sema, No. 4.097.255 de San Miguel de Sema, No. 4.097.299 de San Miguel de Sema, No. 4.097.411 de San Miguel de Sema, No. 4.097.467 de San Miguel de Sema, No. 74.341.536 de San Miguel de Sema, No. 23.500.323 de San Miguel de Sema, No. 74.341.832 de San Miguel de Sema. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 19 de enero de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, 9:00 a. m.

Page 15: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

5

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JULIO ALBERTO SANCHEZ VEGA, MARCO ANTONIO SANCHEZ VEGA, ALFONSO DARIO SANCHEZ VEGA, PASTOR SANCHEZ VEGA, FABIO HUMBERTO SANCHEZ VEGA, EDGAR PEREGRINO SANCHEZ VEGA, WILLIAM SANCHEZ VEGA, NANCY ADALY SANCHEZ VEGA, OMAR UBALDO SANCHEZ VEGA, ALEJANDRO RAUL SANCHEZ VEGA identificados en su orden con las cedulas No. 4.097.172 de San Miguel de Sema, No. 4.097.200 de San Miguel de Sema, No. 4.097.255 de San Miguel de Sema, No. 4.097.299 de San Miguel de Sema, No. 4.097.411 de San Miguel de Sema, No. 4.097.467 de San Miguel de Sema, No. 74.341.536 de San Miguel de Sema, No. 23.500.323 de San Miguel de Sema, No. 74.341.832 de San Miguel de Sema, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66017

AUTO DRCH No. 1356 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor FERMIN CASTELLANOS PEÑA identificado con cédula No. 6.746.413 de Tunja y la señora ALBA DELIZA BUSTOS DE CASTELLANOS identificada con cédula No. 23.273.328 de Tunja, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “La Rosita” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-12506 y cédula catastral No. 00-00-004-0715- 000, ubicado en la vereda Tibista del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05171103347 del 14 de noviembre de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 66018 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor FERMIN CASTELLANOS PEÑA identificado con cédula No. 6.746.413 de Tunja y la señora ALBA DELIZA BUSTOS DE CASTELLANOS identificada con cédula No. 23.273.328 de Tunja, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor FERMIN CASTELLANOS PEÑA identificado con cédula No. 6.746.413 de Tunja y la señora ALBA DELIZA BUSTOS DE CASTELLANOS identificada con cédula No. 23.273.328 de Tunja. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 19 de enero de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, 2:00 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor FERMIN CASTELLANOS PEÑA identificado con cédula No. 6.746.413 de Tunja y la señora ALBA DELIZA BUSTOS DE CASTELLANOS identificada con cédula No. 23.273.328 de Tunja, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66018

Page 16: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

6

AUTO DRCH No. 1357 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor LUIS HERNANDO GONZALEZ ANTONIO identificado con cédula No. 3.293.766 de Villavicencio, obrando en calidad de poseedor del predio denominado “El Tablón” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-62529 y cédula catastral No. 00-00-004-0023- 000, ubicado en la vereda Cubo del municipio de Caldas, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05171103466 del 22 de noviembre de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 66019 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor LUIS HERNANDO GONZALEZ ANTONIO identificado con cédula No. 3.293.766 de Villavicencio, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor LUIS HERNANDO GONZALEZ ANTONIO identificado con cédula No. 3.293.766 de Villavicencio. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 26 de enero de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Caldas, departamento de Boyacá, 9:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS HERNANDO GONZALEZ ANTONIO identificado con cédula No. 3.293.766 de Villavicencio, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66019

AUTO DRCH No. 1358 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor DEMETRIO BUITRAGO LANCHEROS identificado con cedula No. 4.157.566 de Maripi, obrando en calidad de poseedor del predio denominado “El Recuerdo” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-9852 y cédula catastral No. 00-00-002-0355-000, ubicado en la vereda Quipe del municipio de Caldas, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05171103312 del 9 de Noviembre de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 66020 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor DEMETRIO BUITRAGO LANCHEROS identificado con cedula No. 4.157.566 de Maripi, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor DEMETRIO BUITRAGO LANCHEROS identificado con cedula No. 4.157.566 de Maripi.

Page 17: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

7

Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 26 de enero de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Caldas, departamento de Boyacá, 10:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora DEMETRIO BUITRAGO LANCHEROS identificado con cedula No. 4.157.566 de Maripi, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66020

AUTO DRCH No. 1359 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor MANUEL ORLANDO POVEDA NIÑO identificado con cédula No. 7.303.027 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada La Raya”, para beneficio del predio denominado “El Recuerdo” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-73939 y cédula catastral No. 00- 00-002-1119-000, ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 66022 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor MANUEL ORLANDO POVEDA NIÑO identificado con cédula No. 7.303.027 de Chiquinquirá, deberá cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005135917

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente Teléfono Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación.

ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor MANUEL ORLANDO POVEDA NIÑO identificado con cédula No. 7.303.027 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada La Raya” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 15 de febrero de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m.

Page 18: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

8

ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MANUEL ORLANDO POVEDA NIÑO identificado con cédula No. 7.303.027 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66022

AUTO DRCH No. 1360 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso de abastecimiento doméstico y pecuario solicitado por el ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL PRO-ACUEDUCTO CENTRO Y BAJO DE LA VEREDA TIBISTA DEL MUNICIPIO DE SABOYA identificado con NIT. 900.147.688-3 representado legalmente por OSCAR ALEXIS GOMEZ MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 7.121.263 de Saboya, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Las Piedras”, cuyas obras de captación se construirán en el predio denominado “El Páramo”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-61652 y cédula catastral No.00-00- 00003-0525-000, ubicado en la vereda Molino del Municipio de Saboya jurisdicción de Boyacá, en calidad de autorizado. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 66023 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL PRO-ACUEDUCTO CENTRO Y BAJO DE LA VEREDA TIBISTA DEL MUNICIPIO DE SABOYA identificado con NIT. 900.147.688-3 representado legalmente por OSCAR ALEXIS GOMEZ MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 7.121.263 de Saboya, deberán cancelar la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MCTE ($202.624) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005136017

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente Teléfono Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación.

Page 19: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

9

ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL PRO-ACUEDUCTO CENTRO Y BAJO DE LA VEREDA TIBISTA DEL MUNICIPIO DE SABOYA identificado con NIT. 900.147.688-3 representado legalmente por OSCAR ALEXIS GOMEZ MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 7.121.263 de Saboya, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Las Piedras” para uso doméstico y pecuario de los usuarios del acueducto. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 15 de febrero de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 11:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL PRO-ACUEDUCTO CENTRO Y BAJO DE LA VEREDA TIBISTA DEL MUNICIPIO DE SABOYA identificado con NIT. 900.147.688-3 a través de su representante legal OSCAR ALEXIS GOMEZ MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 7.121.263 de Saboya, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66023

AUTO DRCH No. 1361 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por la señora MARIA CECILIA TORRES SERRATO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.346 de Saboya, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada La Chorrera”, para beneficio del predio “Cueva de Oso”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-75456 y cédula catastral No.00-00-00007- 0120-000, ubicado en la vereda La Lajita del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 66024 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Page 20: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

0

ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora MARIA CECILIA TORRES SERRATO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.346 de Saboya, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada La Chorrera” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 15 de febrero de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 2:00 p. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA CECILIA TORRES SERRATO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.346 de Saboya, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66024

AUTO DRCH No. 1362 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por la señora MARY LUZ BELLO MARTINEZ, CLAUDIA SOFIA ALARCON BELLO, MARIA CRISTINA ALARCON BELLO, TIMOLEON ALARCON BELLO identificados en su orden con cédulas de ciudadanía No. 41.304.210 de Bogotá, No. 52.250.096 de Bogotá, No. 52.250.097 de Bogotá, No. 79.781.254 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Rio Suarez”, para beneficio del predio denominado “La Silvania”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-34019 y cédula catastral No.00-00-00004-0640-000, ubicado en la vereda Hato viejo del Municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 66025 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora MARY LUZ BELLO MARTINEZ, CLAUDIA SOFIA ALARCON BELLO, MARIA CRISTINA ALARCON BELLO, TIMOLEON ALARCON BELLO identificados en su orden con cédulas de ciudadanía No. 41.304.210 de Bogotá, No. 52.250.096 de Bogotá, No. 52.250.097 de Bogotá, No 79.781.254 de Bogotá, deberán cancelar la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($1.274.354) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005136217

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente Teléfono Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación.

Page 21: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

1

ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora MARY LUZ BELLO MARTINEZ, CLAUDIA SOFIA ALARCON BELLO, MARIA CRISTINA ALARCON BELLO, TIMOLEON ALARCON BELLO identificados en su orden con cédulas de ciudadanía No. 41.304.210 de Bogotá, No. 52.250.096 de Bogotá, No. 52.250.097 de Bogotá, No. 79.781.254 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Rio Suarez” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 22 de febrero de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARY LUZ BELLO MARTINEZ, CLAUDIA SOFIA ALARCON BELLO, MARIA CRISTINA ALARCON BELLO, TIMOLEON ALARCON BELLO identificados en su orden con cédulas de ciudadanía No. 41.304.210 de Bogotá, No. 52.250.096 de Bogotá, No. 52.250.097 de Bogotá, No. 79.781.254 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66025

AUTO DRCH No. 1363 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una radicación LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación CAR No. 05151102300 del 23 de julio de 2015, que consta de un (1) cuaderno con setenta y ocho (78) folios, correspondiente al trámite de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, a nombre del CONSORCIO VIAS Y EQUIPOS 2016, identificado con NIT. 900732337-2, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Informar al CONSORCIO VIAS Y EQUIPOS 2016, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se debe hacer amparado con los respectivos permisos ambientales, el área técnica de la Corporación en cumplimiento de la función de seguimiento y control verificará el cumplimiento de las normas y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y las sanciones señaladas en la Ley 1333 de 2009.

Page 22: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

2

ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a al CONSORCIO VIAS Y EQUIPOS 2016, o a su apoderado(a) debidamente constituido(a), en los términos establecidos en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los cinco (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05171103334 del 10/noviembre/2017

AUTO DRCH No. 1364 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario solicitado por el señor JUVENAL MOYA VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.238 de Chiquinquirá para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Vallado La Carretera”, para beneficio del predio denominado “Los Potreros”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-84684 y cédula catastral No.00-00-00004-0939-000, ubicado en la vereda Hato viejo del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 66026 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JUVENAL MOYA VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.238 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Vallado La Carretera” para uso pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 22 de febrero de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, hora: 10:00 a. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JUVENAL MOYA VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.238 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66026

Page 23: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

3

AUTO DRCH No. 1365 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario solicitado por el señor JUVENAL MOYA VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.238 de Chiquinquirá para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Vallado La Carretera”, para beneficio del predio denominado “El Porvenir”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-31023 y cédula catastral No.00-00-00004-0731-000, ubicado en la vereda Hato Viejo del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 66027 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JUVENAL MOYA VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.238 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Vallado La Carretera” para uso pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 22 de febrero de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, hora: 11:00 a. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JUVENAL MOYA VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.238 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66027

AUTO DRCH No. 1366 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario solicitado por el señor SEGUNDO MARTIN MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.096.383 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Nacimiento Innominado”, para beneficio del predio denominado “El Reposo”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-6231 y cédula catastral No.00-00-00016-0356-000, ubicado en la vereda Córdoba del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 66029

Page 24: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

4

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor SEGUNDO MARTIN MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.096.383 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005136617

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente Teléfono Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación.

ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor SEGUNDO MARTIN MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.096.383 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento Innominado” para uso pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 1 de marzo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO MARTIN MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.096.383 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66029

Page 25: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

5

AUTO DRCH No. 1367 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico, pecuario y de riego solicitado por la señora STELLA BALLEN BALLEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.376.186 de Buenavista y el señor CARLOS JULIO MENDIETA SAUREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.036 de Buenavista, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Aljibe el Tapaz”, para beneficio del predio denominado “El Recuerdo”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-10488 y cédula catastral No.00-00-00001-0079-000, ubicado en la vereda Dominguito del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá,, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 66031 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora STELLA BALLEN BALLEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.376.186 de Buenavista y el señor CARLOS JULIO MENDIETA SAUREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.036 de Buenavista, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Aljibe el Tapaz” para uso doméstico, pecuario y de riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 1 de marzo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, hora: 3:00 p. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor STELLA BALLEN BALLEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.376.186 de Buenavista y el señor CARLOS JULIO MENDIETA SAUREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.036 de Buenavista, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66031

AUTO DRCH No. 1368 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor CARLOS JULIO RODRIGUEZ VARGAS identificado con cedula de ciudadanía N° 1.124.415, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo.

Page 26: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

6

ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: ordenar el archivo de la presente actuación administrativa en contra del señor ORLANDO PERALTA ULLOA identificado con cedula de ciudadanía N° 4.223490 por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. ARTICULO 4: ordenar el archivo de la presente actuación administrativa en contra del señor JOSE LUCIANO CORREDOR identificado con cedula de ciudadanía N° 19.111.907 por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 5: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores CARLOS JULIO RODRIGUEZ VARGAS identificado con cedula de ciudadanía N° 1.124.415, ORLANDO PERALTA ULLOA identificado con cedula de ciudadanía N° 4.223490 y JOSE LUCIANO CORREDOR identificado con cedula de ciudadanía N° 19.111.907 o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: : Publicar el en el boletín oficial de la corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo Artículo 9: En contra de los artículos 3 y 4 del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64475

AUTO DRCH No. 1369 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.01.17781 del 10 de abril de 2001, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA TIERRA DE PÁEZ DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, a través de su representante legal o quien haga sus veces, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Advertir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA TIERRA DE PÁEZ DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación donde se deriva el recurso hídrico para la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA TIERRA DE PÁEZ DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ, con el fin de verificar que la citada Junta no esté haciendo uso del recurso agua sin el respectivo permiso, so pena de dar aplicación a las disposiciones previstas en la Ley 1333 de 2009. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 9 de febrero de 2018 a las 2:00 p. m. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 17781

Page 27: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

7

AUTO DRCH No. 1370 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 905--56.01- 57453 del 29 de agosto de 2016, que consta de un (1) cuaderno contentivo de cincuenta y tres (53) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado Santa Rita, ubicado en la vereda Molino del municipio de Saboya (Boyacá), georreferenciado en las coordenadas N. 1123255 y E: 1029372, por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación relacionada con la medida de compensación de sembrar 400 especies vegetales pertenecientes a la flora silvestre, la cual debía realizarse en los 6 meses siguientes a la fecha de ejecutoria del permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, otorgado al señor NOE HELI PEÑA identificado con cédula de ciudadanía N° 4.227.206 de Saboyá (Boyacá), mediante Autorización No. 94 del 27 de octubre del 2016. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 24 de enero de 2018 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 3: Desglosar el informe técnico que surja de la visita ordenada en este Auto y obre separadamente en un nuevo trámite ambiental, si a ello hubiese lugar. ARTÍCULO 4: Advertir al señor NOÉ HELI PEÑA identificado con cédula de ciudadanía N° 4.227.206 de Saboyá (Boyacá), que debe dar cumplimiento a la medida de compensación señalada en la Autorización No. 94 del 27 de octubre del 2016, so pena de dar aplicación a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo al NOÉ HELI PEÑA identificado con cédula de ciudadanía N° 4.227.206 de Saboyá (Boyacá), conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 57453

AUTO DRCH No. 1371 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 905-56.01- 58662 del 25 de octubre de 2016, que consta de un (1) cuaderno contentivo de veintinueve (29) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a los señores PUBLIO ARMANDO ÁVILA MARTÍNEZ, DANIEL ANTONIO ÁVILA MARTÍNEZ y la señora VICTA ELVIA ÁVILA MARTÍNEZ, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 58662

Page 28: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

8

AUTO DRCH No. 1372 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar el expediente N° 905--56.01- 58361 del 10 de octubre de 2016, que consta de un (1) cuaderno contentivo de treinta y cuatro (34) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SABOYÁ, a través de su representante legal, el señor ZAMIR SOTELO MONROY o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 58361

AUTO DRCH No. 1373 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente N° 905--56.01- 57879 del 15 de septiembre de 2016, que consta de un (1) cuaderno contentivo de treinta y un (31) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado El Cerezo, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Saboya (Boyacá), georreferenciado en las coordenadas N. 1121837 y E: 1035140, por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación relacionada con la medida de compensación de sembrar 100 especies vegetales pertenecientes a la flora silvestre, la cual debía realizarse en los 6 meses siguientes a la fecha de ejecutoria del permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, otorgado a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE SABOYA identificada con NIT 800214404-3, mediante Autorización N° 100 del 1 de diciembre del 2016. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 24 de enero de 2018 a las 11:00 a. m. ARTÍCULO 3: Ordenar el desglose del informe técnico que surja de la visita ordenada en este Auto y obre separadamente en un nuevo trámite ambiental, si a ello hubiese lugar. ARTÍCULO 4: Advertir a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE SABOYA identificada con NIT 800214404-3, representada legalmente por el señor WILSON RODRÍGUEZ BELTRÁN o quien haga sus veces, que debe dar cumplimiento a la medida de compensación señalada en la Autorización N° 100 del 1 de diciembre del 2016, so pena de dar aplicación a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE SABOYA identificada con NIT 800214404-3, a través de su representante legal el señor WILSON RODRÍGUEZ BELTRÁN o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 57879

Page 29: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

9

AUTO DRCH No. 1374 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.02.38968, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor GERMAN OVIDIO RUSSI LAVERDE y a la Empresa EUROSEMILLAS identificada con el NIT 820003519-9, a través de su representante legal el señor JAVIER ANTONIO GÓMEZ BURGOS o quien haga sus veces, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y articulo 28 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Ráquira (Boyacá), ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 38968

AUTO DRCH No. 1377 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra el señor FRANS ELIAS AMADOR PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.911.337 de Pauna - Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor FRANS ELIAS AMADOR PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.911.337 de Pauna - Boyacá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 57 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra la presente actuación, no procede recurso alguno conforme lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62216

Page 30: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

0

AUTO DRCH No. 1379 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra el señor DAGOBERTO SALINAS SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.065.245 de Tunugua, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor DAGOBERTO SALINAS SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.065.245 de Tunungua o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 57 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra la presente actuación, no procede recurso alguno conforme lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 62217

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 0380 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a los señores JOSE RODRIGO CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.524 de Saboya y MARIA CUSTODIA ZAMBRANO CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No 23.993.320 de Saboyá, propietarios del predio denominado Ojo de Agua, ubicado en la vereda Mata de Mora del municipio de Saboya Boyacá, para derivar de la fuente de uso público Nacimiento Innominado, con destino a satisfacer las necesidades de uso Agrícola y uso Doméstico, a través de la Resolución No. 95 del 28 de septiembre del 2012, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar a los señores JOSE RODRIGO CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.524 de Saboya y MARIA CUSTODIA ZAMBRANO CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No 23.993.320 de Saboyá, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominado Nacimiento Innominado de donde se deriva el recurso hídrico en un caudal de 0.02 L.p.s, para el predio denominado Ojo de Agua, ubicado en la vereda Mata de Mora del municipio de Saboya, Boyacá, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que los señores JOSE RODRIGO CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.524 de Saboya y MARIA CUSTODIA ZAMBRANO CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No 23.993.320 de Saboyá, no estén haciendo aprovechamiento de la fuente de uso público Nacimiento Innominado. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 28 de marzo de 2018 a las 2:00 p. m.

Page 31: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

1

PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01- 39540. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores JOSE RODRIGO CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.524 de Saboya y MARIA CUSTODIA ZAMBRANO CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No 23.993.320 de Saboyá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSE RODRIGO CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.524 de Saboya y MARIA CUSTODIA ZAMBRANO CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No 23.993.320 de Saboyá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 39540

RESOLUCIÓN DRCH No. 0381 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Numeral 4 del Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 162 del 20 de agosto de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor ISRAEL JEREZ MENDIETA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.3.048.220 de Guacheta, el cual quedará de la siguiente manera:

“Numeral 4 ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor ISRAEL JEREZ MENDIETA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.3.048.220 de Guacheta, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 162 del 20 de agosto de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso al predio denominado El Laurel, ubicado en la vereda La Candelaria del municipio de Ráquira (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No. 162 del 20 agosto de 2014. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 6 de abril de 2018 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 4: Requerir al señor ISRAEL JEREZ MENDIETA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.3.048.220 de Guacheta, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental.

Page 32: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

2

ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ISRAEL JEREZ MENDIETA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.3.048.220 de Guacheta, beneficiarios de la concesión autorizada mediante Resolución OPCH No. 162 del 20 de agosto de 2014 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Ráquira (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 46026

RESOLUCIÓN DRCH No. 0382 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4 del Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 027 del 23 de enero de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora MARIA ELISA GONZALEZ DE CELIS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 23.489.894 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“Numeral 4 ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora MARIA ELISA GONZALEZ DE CELIS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 23.489.894 de Chiquinquirá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRPCH No. 027 del 23 de enero de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso para el predio denominado Buenos Aires, ubicado en la vereda Moyavita del municipio de Chiquinquirá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 027 del 23 enero de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 20 de marzo de 2018 a las 11:00 a. m. ARTÍCULO 4: Requerir a la señora MARIA ELISA GONZALEZ DE CELIS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 23.489.894 de Chiquinquirá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo la señora MARIA ELISA GONZALEZ DE CELIS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 23.489.894, de Chiquinquirá, beneficiaria de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 027 del 23 de enero de 2015 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá).

Page 33: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

3

ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 47509

RESOLUCIÓN DRCH No. 0383 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4 del Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 024 del 31 de enero de 2014, modificada por la Resolución No. 041 del 6 de febrero de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora DIANA MARCELA ORTIZ LANCHEROS identificada con cédula de ciudadanía No 1.007.409.760 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“Numeral 4 ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora DIANA MARCELA ORTIZ LANCHEROS identificada con cédula de ciudadanía No 1.007.409.760 de Chiquinquirá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 024 del 31 de enero de 2014, modificada por la Resolución No. 041 del 6 de febrero de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación denominada "Quebrada La Raya", georreferenciada en las coordenadas E:1027867 y N: 1117608, de donde se deriva el recurso para el predio denominado "Buenos Aires" ubicado en la Vereda Puente tierra, jurisdicción del Municipio de Saboyá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 024 del 31 de enero de 2014, modificada por la Resolución No. 041 del 6 de febrero de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 8 de marzo de 2018 a las 8:30 a. m. ARTÍCULO 4: Exonerar a la señora DIANA MARCELA ORTIZ LANCHEROS identificada con cédula de ciudadanía No 1.007.409.760 de Chiquinquirá, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora DIANA MARCELA ORTIZ LANCHEROS identificada con cédula de ciudadanía No 1.007.409.760 de Chiquinquirá, que debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 024 del 31 de enero de 2014, modificada por la Resolución No. 041 del 6 de febrero de 2015, so pena de anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora DIANA MARCELA ORTIZ LANCHEROS identificada con cédula de ciudadanía No 1.007.409.760 de Chiquinquirá, beneficiaria de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 024 del 31 de enero de 2014, modificada por la Resolución No. 041 del 6 de febrero de 2015, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboya (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de

Page 34: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

4

Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 44272

RESOLUCIÓN DRCH No. 0384 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 079 del 8 de abril de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora MILINEIDEN ORTIZ ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.008.895 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora MILINEIDEN ORTIZ ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.008.895 de Bogotá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 079 del 8 de abril de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 079 del 8 abril de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 15 de marzo de 2018 a las 12:00 p. m. ARTÍCULO 4: Requerir a la señora MILINEIDEN ORTIZ ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.008.895 de Bogotá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, alleguen el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente auto a la señora MILINEIDEN ORTIZ ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.008.895 de Bogotá, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 079 del 8 de abril de 2015 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboya (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 48350

Page 35: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

5

RESOLUCIÓN DRCH No. 0385 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero de la Resolución DRCH No. 205 del 13 de agosto del 2015, en el sentido de establecer el predio que se beneficia de la concesión de aguas superficiales, el cual quedará así:

“ARTICULO 1: Otorgar a favor de los señores AIDE CASAS GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.536.793 de Engativa y PARMENIO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.7.303.257 de Chiquinquirá, concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente de uso público denominada "Quebrada El Salitre", en un caudal total de 0.02 l/s, para beneficio del predio denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda Sasa del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, para los usos doméstico y pecuario y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.”

ARTÍCULO 2: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 205 del 13 de agosto del 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores AIDE CASAS GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.536.793 de Engativa y PARMENIO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.7.303.257 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera: “

ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: Los señores AIDE CASAS GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.536.793 de Engativá y PARMENIO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.7.303.257 de Chiquinquirá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 3: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 205 del 13 de agosto del 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 4.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación: fuente de uso público denominada "Quebrada El Salitre" de donde se deriva el recurso para el predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Sasa del municipio de Chiquinquirá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 205 del 13 de agosto del 2015. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 20 de marzo de 2018 a las 2:00 p. m. ARTÍCULO 5: Exceptuar a los señores AIDE CASAS GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.536.793 de Engativá y PARMENIO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.7.303.257 de Chiquinquirá, del pago por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 CAPITULO VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2 . ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores AIDE CASAS GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.536.793 de Engativá y PARMENIO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.7.303.257 de Chiquinquirá, beneficiarios de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 205 del 13 de agosto de 2015 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 9: Contra el artículo 1° y 2° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 49328

Page 36: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

6

RESOLUCIÓN DRCH No. 0387 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 069 del 26 de marzo de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora ROSALBA SOTELO DE TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.947 de Saboya, el cual quedará de la siguiente manera:

“Numeral 4 ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora ROSALBA SOTELO DE TORRES, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 23.993.947 de Saboya, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 069 del 26 de marzo de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso para el predio denominado El Aliso, ubicado en la vereda Mata de Mora del municipio de Saboya (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 069 del 26 marzo de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 15 de marzo de 2018 a las 2:00 p. m. ARTÍCULO 4: Requerir a la señora ROSALBA SOTELO DE TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.947 de Saboya, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, alleguen el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ROSALBA SOTELO DE TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.947 de Saboya, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 069 del 26 de marzo de 2015 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboya (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 48435

RESOLUCIÓN DRCH No. 0388 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se Declara la Caducidad Administrativa de una Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE

Page 37: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

7

ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada al señor JOSE RUBEN CAÑON FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.276.583 de Muzo (Boyacá), propietario del predio denominado La Playa, ubicado en la vereda La Lajita del Municipio de Saboyá, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.02 L.p.s., para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada Las Vigas, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, a través de la Resolución OPCH No. 147 del 4 de julio del 2013, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar al señor JOSE RUBEN CAÑON FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.276.583 de Muzo (Boyacá), la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominada Quebrada Las Vigas, de donde se deriva el recurso hídrico en un caudal de 0.02 L.p.s, predio denominado La Playa, ubicado en la vereda La Lajita del Municipio de Saboyá, Boyacá, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que el señor JOSE RUBEN CAÑON FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.276.583 de Muzo (Boyacá), no esté haciendo aprovechamiento de la fuente de uso público Quebrada Las Vigas. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 28 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01-42169. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JOSE RUBEN CAÑON FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.276.583 de Muzo (Boyacá), que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE RUBEN CAÑON FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.276.583 de Muzo (Boyacá), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 42169

RESOLUCIÓN DRCH No. 0389 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4 del Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 221 del 11 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora ANA ISABEL SUAREZ DE BRICEÑO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.407.355 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“Numeral 4 ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

Page 38: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

8

PARAGRAFO: La señora ANA ISABEL SUAREZ DE BRICEÑO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.407.355 de Bogotá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 221 del 11 de diciembre de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado La Isabela, ubicado en la vereda Toro del municipio de Buenavista (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No. 221 del 11 diciembre de 2014. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 9 de abril de 2018 a las 10:00 a. m. ARTÍCULO 4: Requerir a la señora ANA ISABEL SUAREZ DE BRICEÑO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.407.355 de Bogotá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente auto a la señora ANA ISABEL SUAREZ DE BRICEÑO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.407.355 de Bogotá, beneficiaria de la concesión autorizada mediante Resolución OPCH No. 221 del 11 de diciembre de 2014, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Buenavista (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 47246

Page 39: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

9

DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS AUTO DRBM No. 1400 de 13 DIC. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el

servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores HENRY RAMIREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.245.917 de Puerto Boyacá y ALCIRA TINOCO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 20.633.340 de Guaduas, en calidad de propietarios del predio denominado BALCONES, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-8477 y cédula catastral No. 253200003000000070060000000000, ubicado en la vereda Acuapal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica, denominada Nacimiento los Balcones, Mata de Palmicha, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 66135. ARTÍCULO 2: Los señores HENRY RAMIREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.245.917 de Puerto Boyacá y ALCIRA TINOCO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía número20.633.340 de Guaduas, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($ 807.949.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado BALCONES, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-8477 y cédula catastral No. 253200003000000070060000000000, ubicado en la vereda Acuapal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca,

Page 40: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

0

referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por los señores HENRY RAMIREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.245.917 de Puerto Boyacá y ALCIRA TINOCO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía número20.633.340 de Guaduas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.3. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 31 de enero de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 7: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores HENRY RAMIREZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.245.917 de Puerto Boyacá y ALCIRA TINOCO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía número20.633.340 de Guaduas o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

Page 41: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

1

DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO DRAG No. 1140 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor JOSE RODRIGO AVILA GUAYACUNDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.187.566 de Viracacha, en condición de propietario de propietario del predio denominado Lote No 2, identificado con matricula inmobiliaria No 176-25868 y código catastral No 00-00-0016-0045-000, ubicado en la vereda San Vicente del municipio de Suesca Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego para derivarla del nacimiento denominado Alejandría, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. _59150____. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor JOSE RODRIGO AVILA GUAYACUNDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.187.566 de Viracacha, deben cancelar la suma de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ($92.940.00) M/cte, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

Page 42: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

2

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor JOSE RODRIGO AVILA GUAYACUNDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.187.566 de Viracacha, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al nacimiento denominado Alejandría, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso doméstico, pecuario y riego del predio denominado Lote No 2, identificado con matricula inmobiliaria No 176-25868 y código catastral No 00-00-0016-0045-000, ubicado en la vereda San Vicente del municipio de Suesca Cundinamarca, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Suesca, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día _27___ de __enero_______de 2017 a las __9:00 a.m._. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Sesquilé, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Suesca, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Suesca Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JOSE RODRIGO AVILA GUAYACUNDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.187.566 de Viracacha, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

Radicado No.02161102157-26-10-2016..

Expediente 59150

Page 43: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

3

DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO

- DRMC -

AUTOS

AUTO DRMC No. 798 DE NOVIEMBRE 01 DE 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de Registro Libro de Operaciones Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre o Establecimiento de Similar Naturaleza y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto Único reglamentario 1076 de 2015, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Registro Libro de Operaciones Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre o Establecimiento de Similar Naturaleza, a nombre del señor ALFONSO BALBOA MORA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.163.229 expedida en San Juan de Rioseco, actividad a desarrollarse el inmueble denominado Lote # 13 Finca "La Quinta", identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0365-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-96805, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, el cual ostenta en calidad de arrendatario. PARÁGRAFO 1 : En consecuencia ábrase el expediente N° 65324.

PARÁGRAFO 2: La expedición del presente auto de inicio, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Magdalena Centro.

ARTÍCULO 2: El señor ALFONSO BALBOA MORA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.163.229 expedida en San Juan de Rioseco, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de Registro Libro de Operaciones Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre o Establecimiento de Similar Naturaleza, la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($24.590,57), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

Page 44: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

4

ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de diciembre de 2017 a partir de las 10:00 a. m., al predio denominadontaLote # 13 Finca "La Quinta", identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0365-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-96805, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. ARTICULO 7: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de San Juan de Rioseco, para que se exiba en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015, por un término de tres(3) días habíles y se alleguen las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Notificar el presente acto administrativo al señor ALFONSO BALBOA MORA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.163.229 expedida en San Juan de Rioseco y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, con el lleno de los requisitos legales; Contra los demas artículos no procede recurso acorde con lo establecido en el Articulo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 806 DE NOVIEMBRE 03 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, ubicado en el predio denominado Lote # 4 “Finca La Quinta”, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0357-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-96812, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, solicitado por el señor TEOFILO ALVAREZ ENCISO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.966.649 expedida en Curumani, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65383 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado LLote # 4 “Finca La Quinta”, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0357-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-96812, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor TEOFILO ALVAREZ ENCISO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.966.649 expedida en Curumani, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente auto. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 21 de noviembre de 2017 a partir de las 1:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Lote # 4 “Finca La Quinta”, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0357-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-96812, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 3:Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo el señor TEOFILO ALVAREZ ENCISO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.966.649 expedida en Curumani o atraves de apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

Page 45: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

5

AUTO DRMC No. 807 DE NOVIEMBRE 03 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, ubicados en el predio denominado Finca Madrid, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0012-000, ubicado en la vereda Honduras - Sector Chorrillo, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, solicitado por la señora LIGIA MARINA ENCISO ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.903.491 expedida en San Juan de Rioseco, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65384 ARTICULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca Madrid, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0012-000, ubicado en la vereda Honduras - Sector Chorrillo, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por la señora LIGIA MARINA ENCISO ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.903.491 expedida en San Juan de Rioseco, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente auto. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 15 de noviembre de 2017 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca Madrid, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0012-000, ubicado en la vereda Honduras - Sector Chorrillo Chorrillo, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4:Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora LIGIA MARINA ENCISO ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.903.491 expedida en San Juan de Rioseco y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 808 DE NOVIEMBRE 03 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, ubicado en el predio denominado El Cajón, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0020-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-2493, ubicado en la vereda Campo Alegre, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, solicitado por los señores MARCO TULIO SUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 212.762 expedida en Chaguaní, HÉCTOR ALFONSO SUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 212.655 expedida en Chaguaní, JESÚS DARIO SUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 212.575 expedida en Chaguaní, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65385

Page 46: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

6

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Cajón, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0020-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-2493, ubicado en la vereda Campo Alegre, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por los señores MARCO TULIO SUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 212.762 expedida en Chaguaní, HÉCTOR ALFONSO SUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 212.655 expedida en Chaguaní, JESÚS DARIO SUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 212.575 expedida en Chaguaní, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente auto. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 21 de noviembre de 2017 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Cajón, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0020-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-2493, ubicado en la vereda Campo Alegre, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca. ARTÍCULO 3:Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Chaguaní - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6:Notificar el contenido de este acto administrativo a los señores MARCO TULIO SUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 212.762 expedida en Chaguaní, HÉCTOR ALFONSO SUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 212.655 expedida en Chaguaní, JESÚS DARIO SUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 212.575 expedida en Chaguaní. o a traves de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 809 DE NOVIEMBRE 03 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de autorización de aprovechamiento foresta de árboles aislados, ubicados en el predio denominado Finca “El Durazno”, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0021-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-21758, ubicado en la vereda Rosario, jurisdicción del Municipio de Vianí - Cundinamarca, solicitado por el señor JOSÉ ANIBAL MÉNDEZ ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.059.451 expedida en Guayabal de Síquima, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65386 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca “El Durazno”, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0021-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-21758, ubicado en la vereda Rosario, jurisdicción del Municipio de Vianí - Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor JJOSÉ ANIBAL MÉNDEZ ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.059.451 expedida en Guayabal de Síquima, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente auto. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 17 de noviembre de 2017 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca “El Durazno”, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0021-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-21758, ubicado en la vereda Alto del Rosario, jurisdicción del Municipio de Vianí- Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Vianí - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor JOSÉ ANIBAL MÉNDEZ ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.059.451 expedida en Guayabal de Síquima o a su apoderado debidamente constituido.

Page 47: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

7

ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 810 NOVIEMBRE 03 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales solicitado por la señora ANA CECILIA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.694.458 expedida en Usaquén, para uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en el predio que ostenta en calidad de propietaria denominado Lote “El Triunfo” hoy “La Meseta”, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0193-002 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-81390, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco- Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 65387 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote “El Triunfo” hoy “La Meseta”, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0193-002, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-81390, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, y al nacimiento innominado señalado en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por la señora ANA CECILIA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.694.458 expedida en Usaquén, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 5 de diciembre de 2017 a partir de las 2:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Lote “El Triunfo” hoy “La Meseta”, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0193-002, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-81390, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco- Cundinamarca. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA CECILIA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.694.458 expedida en Usaquén y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

Page 48: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

8

AUTO DRMC No. 811 DE NOVIEMBRE 03 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES el señor ALFONSO BALBOA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.163.229 expedida en San Juan de Rioseco, para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica Quebrada El Muerto, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en el predio que ostenta en calidad de arrendatario denominado Lote # 13 - Finca "La Quinta", identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0365-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-96805, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 65388 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote # 13 - Finca "La Quinta", identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0365-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-96805, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco- Cundinamarca, y a la fuente hídrica Quebrada El Muerto señalado en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor ALFONSO BALBOA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.163.2229 expedida en San Juan de Rioseco, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 5 de diciembre de 2017 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado denominado Lote # 13 - Finca "La Quinta", identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0365-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-96805, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor ALFONSO BALBOA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.163.2229 expedida en San Juan de Rioseco y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 813 DE NOVIEMBRE 08 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404

Page 49: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

9

del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ BELTRAN identificado con cédula de ciudadanía No. 80.798.178 expedida en Bogotá D.C., para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica quebrada El Salto, la cual se encuentra ubicada en la jurisdicción del municipio de Bituima, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario en el predio que ostenta en calidad de propietario denominado El Vergel Lote # 2, identificado con cédula catastral No. 000000000004029500000 y folio de matricula inmobiliaria No 156-111562, ubicado en la vereda Guadalupe en la jurisdicción del Municipio de Quipile - Cundinamarca. PARAGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente No. 65461. ARTÍCULO 2: El señor CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.798.178 expedida en Bogotá D.C., deberá pagar en favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($ 282.520.oo) M/cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Vergel Lote # 2, identificado con cédula catastral No. 000000000004029500000 y folio de matricula inmobiliaria No 156-111562, ubicado en la vereda Guadalupe en la jurisdicción del Municipio de Quipile - Cundinamarca, y a la quebrada El Salto, fuente hídrica que se encuentra ubicada en la jurisdicción del municipio de Bituima, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.798.178 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 21 de diciembre de 2017 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida predio denominado El Vergel Lote # 2, identificado con cédula catastral No. 000000000004029500000 y folio de matricula inmobiliaria No 156-111562, ubicado en la vereda Guadalupe en la jurisdicción del Municipio de Quipile - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Bituima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente acto administrativo, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.798.178 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

Page 50: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

0

ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Direccción Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 827 DE NOVIEMBRE 14 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1984 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor LUIS CARLOS VELANDIA BOADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.156.944 expedida en Bogotá D.C., para uso del recurso proveniente de una quebrada innominada con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario (piscícola) en el predio que ostenta en calidad de poseedor denominado Finca El Brasil, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0030-000, ubicado en la vereda El Guate, jurisdicción del Municipio de Vianí - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 65539. ARTÍCULO 2: El señor LUIS CARLOS VELANDIA BOADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.156.944 expedida en Bogotá D.C., deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca El Brasil, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0030-000, ubicado en la vereda El Guate, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Vianí - Cundinamarca, y a la quebrada innominada referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor LUIS CARLOS VELANDIA BOADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.156.944 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 28 de diciembre de 2017 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida predio denominado Finca El Brasil, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0030-000, ubicado en la vereda El Guate, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Vianí - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije

Page 51: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

1

en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir aLinteresado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS CARLOS VELANDIA BOADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.156.944 expedida en Bogotá D.C.o a tráves a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición anteela Dirección Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 831 DE NOVIEMBRE 15 DE 2017

Por medio del cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: : Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra del señor Ernesto Garcia, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.170.854, sobre los hechos aquí investigados, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En consecuencia abrase el expediente No 65566. PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: Tener como interesados en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente auto a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Desglosar el Informe Técnico DRMC No 0945 del 31 de octubre de 2017 a fin de ser anexado al expediente No 51084, en el cual se adelanta trámite administrativo sancionatorio ambiental por las mismas circunstancias que se describen en el mencionado informe técnico, en relación con la captación del recurso hídrico. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señore ERNESTO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.170.854, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

Page 52: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

2

AUTO DRMC No. 834 DE NOVIEMBRE 16 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor HECTOR HERNANDO MARIN GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.443.204 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de poseedor del predio denominado El Paraíso, identificado con cédula catastral No. 25-662-00-01-00-00-0007-0048-0-00-00-0000, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65590 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Paraíso, identificado con cédula catastral No. 25-662-00-01-00-00-0007-0048-0-00-00-0000, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor HECTOR HERNANDO MARIN GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.443.204 expedida en Bogotá D.C, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 7 de diciembre de 2017 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Paraíso, identificado con cédula catastral No. 25-662-00-01-00-00-0007-0048-0-00-00-0000, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor HECTOR HERNANDO MARIN GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.443.204 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 835 DE NOVIEMBRE 16 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 , Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre del señor HECTOR HERNANDO MARIN GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.443.204, expedida en Bogotá D.C., en calidad de poseedor del predio denominado El Paraíso, identificado con cédula catastral No. 25-662-00-01-00-00-0007-0048-0-00-00-0000, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, con el propósito de satisfacer necesidades de uso doméstico, a derivar de un nacimiento innominado, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 65591

Page 53: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

3

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Paraíso, identificado con cédula catastral No. 25-662-00-01-00-00-0007-0048-0-00-00-0000, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, y al nacimiento innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso solicitado, requerida por el señor HECTOR HERNANDO MARIN GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.443.204, expedida en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 27 de diciembre de 2017 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Paraíso, identificado con cédula catastral No. 25-662-00-01-00-00-0007-0048-0-00-00-0000, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco – Cundinamarca. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la alcaldía municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Comuníquese el contenido del presente auto a la alcaldía del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de este auto al señor HECTOR HERNANDO MARIN GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.443.204, expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 836 DE NOVIEMBRE 16 DE 2017

Por el cual se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1411 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 2: Ordena la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Capira, identificado con cédula catastral No.00-01-0002-0104-000, ubicado en la vereda Capira, Jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco – Cundinamarca y a la fuente hídrica denominada “Aljibe Ojo de Agua” referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por la señora ANA RUBIELA FAJARDO RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.24.583.547 expedida en Calarcá, conforme a lo señalado en la parte considerativa del auto. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita, señálese el día viernes, 22 de diciembre de 2017, a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el mencionado predio. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, enviese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra Copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la Cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

Page 54: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

4

ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la señora ANA RUBIELA FAJARDO RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.24.583.547 expedida en Calarcá, o a su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 6: Contra el presente auto no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 840 DE NOVIEMBRE 20 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 , Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSÉ HUMBERTO CAMPOS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.803 expedida en San Juan de Rioseco, para uso del recurso proveniente de la quebrada Barriales con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio que ostenta en calidad de propietario denominado # “Buenavista”, dentificado con cédula catastral No. 00-01-0008-0026-000 y matrícula inmobiliaria No. 162-31914, ubicado en la vereda Nuquia, ujurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca. PARÁGRAFO:En consecuencia ábrase el expediente No. 65639. ARTÍCULO 2: El señor JOSÉ HUMBERTO CAMPOS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.803 expedida en San Juan de Rioseco, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado # “Buenavista”, identificado con cédula catastral No. 00-01-0008-0026-000, y matrícula inmobiliaria No.162-31914, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, y a la quebrada Barriales referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor JOSÉ HUMBERTO CAMPOS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.803 expedida en San Juan de Rioseco, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 11 de enero de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida predio denominado # “Buenavista”, identificado con cédula catastral No. 00-01-0008-0026-000 y matrícula inmobiliaria No. 162-31914, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca.

Page 55: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

5

ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ HUMBERTO CAMPOS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.803 expedida en San Juan de Rioseco, o a traves a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 841 DE NOVIEMBRE 22 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 , Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre del señor ELIECER CRUZ QUIQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.008, expedida en Vianí en calidad de poseedor del predio denominado La Florida III, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0092-000, ubicado en la vereda El Molino, jurisdicción del Municipio de Vianí – Cundinamarca, con el propósito de satisfacer necesidades de uso doméstico, a derivar de una fuente de un nacimiento innominado, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 65697 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Florida III, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0092-000, ubicado en la vereda El Molino, jurisdicción del Municipio de Vianí – Cundinamarca, y al nacimiento innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso solicitado, requerida por el señor ELIECER CRUZ QUIQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.008, expedida en Vianí conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 9 de enero de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado La Florida III, identificado con cédula catastral No. 00-01-0004-0092-000, ubicado en la vereda El Molino, jurisdicción del Municipio de Vianí – Cundinamarca. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

Page 56: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

6

ARTÍCULO 4: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Vianí - Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de este auto al señor ELIECER CRUZ QUIQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.008, expedida en Vianí o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 842 DE NOVIEMBRE 22 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1:Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre de la señora ROSA TULIA BARRAGAN GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.248.845 expedida en Cúcuta, en su calidad de propietaria del predio denominado Finca Mi Ranchito, identificada con cédula catastral No. 253280000000000070159000000000 y matricula inmobiliaria No. 156-38399, ubicado en la vereda Pajonal, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 65698.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca Mi Ranchito, identificada con cédula catastral No. 253280000000000070159000000000 y matricula inmobiliaria No. 156-38399, ubicado en la vereda Pajonal, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima – Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por la señora ROSA TULIA BARRAGAN GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.248.845, expedida en Cúcuta, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 12 de diciembre de 2017 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca Mi Ranchito, identificada con cédula catastral No. 25328000000000007015900000000 y matricula inmobiliaria No. 156-38399, ubicado en la vereda Pajonal, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldia municipal de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora ROSA TULIA BARRAGAN GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.248.845, expedida en Cúcuta, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

Page 57: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

7

AUTO DRMC No. 847 DE NOVIEMBRE 22 DE 2017 Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de autorización de aprovechamiento foresta de árboles aislados, en el predio denominado Campo Alegre, identificado con cédula catastral No. 00-02-006-029-000 y matrícula inmobiliaria No. 162-6190, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, solicitado por el señor RODOLFO MORENO SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.004.412 expedida en Guaduas, en su calidad de poseedor de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65703 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Campo Alegre, identificado con cédula catastral No. 00-2-006-029-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-6190, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor RODOLFO MORENO SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.004.412 expedida en Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente auto. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 13 de diciembre de 2017 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Campo Alegre, identificado con cédula catastral No. 00-2-006-029-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-6190, ubicado en la vereda Llanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Chaguaní - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto al señor RODOLFO MORENO SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.004.412 expedida en Guaduas y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 848 DE NOVIEMBRE 22 DE 2017 Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1:Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado Finca Lote No. 3, identificado con cédula catastral No. 00-01-0007-0078-000, ubicado en la vereda El Helechal, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, solicitado por el señor JESÚS EMIRO BORBON RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.269 expedida en San Juan de Rioseco, en su calidad de poseedor de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65704 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca Lote No. 3, identificado con cédula catastral No. 00-01-0007-0078-000, ubicado en la vereda El Helechal, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor JESÚS EMIRO BORBON RINCON,

Page 58: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

8

identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.269 expedida en San Juan de Rioseco, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 13 de diciembre de 2017 a partir de las 1:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca Lote No. 3, identificado con cédula catastral No. 000100070078000, ubicado en la vereda El Helechal, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldia municipal de Chaguaní - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor JESÚS EMIRO BORBON RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.269 expedida en San Juan de Rioseco y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 849 DE NOVIEMBRE 22 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento de Guaduales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, Resolución 1740 del 24 de octubre de 2016, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de aprovechamiento de guadua y/o bambú, a nombre de la señora ROSA TULIA BARRAGAN GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.248.845 expedida en Cúcuta, en su calidad de propietaria del predio denominado Finca Mi Ranchito, identificado con cédula catastral No. 253280000000000070159000000000 y matricula inmobiliaria No. 156-38399, ubicado en la vereda Pajonal, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 65719 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca Mi Ranchito, identificado con cédula catastral No. 253280000000000070159000000000 y matricula inmobiliaria No. 156-38399, ubicado en la vereda Pajonal, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima – Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de las guaduas a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por la señora ROSA TULIA BARRAGAN GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.248.845, expedida en Cúcuta, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 12 de diciembre de 2017 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca Mi Ranchito, identificado con cédula catastral No. 25328000000000007015900000000 y matricula inmobiliaria No. 156-38399, ubicado en la vereda Pajonal, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca. ARTÍCULO 3:Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldia municipal de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora ROSA TULIA BARRAGAN GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.248.845, expedida en Cúcuta, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

Page 59: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

9

AUTO DRMC No. 850 DE NOVIEMBRE 27 DE 2017 Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio denominado El Helechal, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0118-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-17352, ubicado en la vereda Montefrio, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca, solicitado por la señora MARÍA MELIDA MILLÁN DE RUBIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.460.525 expedida en Chaguaní, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65795 ARTICULO 2: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 13 de diciembre de 2017 a partir de las 2:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Helechal, identificado con cédula catastral No. 00-01-0001-0118-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-17352, ubicado en la vereda Montefrio, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo a por la señora MARÍA MELIDA MILLÁN DE RUBIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.460.525 expedida en Chaguaní y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 853 DE NOVIEMBRE 28 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES la señora MARÍA AURORA ROA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.355.219 expedida en Bogotá D.C., para uso del recurso proveniente de fuente hídrica nacedero La Esperanza, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en el predio que ostenta en calidad de propietaria denominado Finca La Esperanza”, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0192-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-55281, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 65817 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca La Esperanza”, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0192-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-55281, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, y a la fuente hídrica nacedero La Esperanza referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por la señora MARÍA AURORA ROA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.355.219 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Page 60: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

0

Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 15 de enero de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio Finca La Esperanza”, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0192-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 156-55281, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 4: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora MARÍA AURORA ROA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.355.219 expedida en Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 854 DE NOVIEMBRE 28 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor URIEL SANABRIA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.837.828 expedida en Ambalema, para uso del recurso proveniente de un nacedero innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0121-000, ubicado en la vereda Ocanda, jurisdicción del municipio de Pulí - Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 65818 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0121-000, ubicado en la vereda Ocanda, jurisdicción del municipio de Pulí - Cundinamarca, y al nacedero innominado referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida el señor URIEL SANABRIA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.837.828 expedida en Ambalema, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 16 de enero de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0121-000, ubicado en la vereda Ocanda, jurisdicción del municipio de Pulí - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Pulí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

Page 61: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

1

ARTÍCULO 4: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor URIEL SANABRIA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.837.828 expedida en Ambalema y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 855 DE NOVIEMBRE 28 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio Las Brisas, identificado con cédula catastral No. 00-01-0009-0137-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-19060, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca, solicitado por el señor LUIS ALBERTO ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.160.695 expedida en San Juan de Rioseco, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65819 ARTICULO 2: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 15 de diciembre de 2017 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Las Brisas, identificado con cédula catastral No. 00-01-0009-0137-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 162-19060, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto al señor LUIS ALBERTO ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.160.695 expedida en San Juan de Rioseco y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

Page 62: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

2

AUTO DRMC No. 856 DE NOVIEMBRE 28 DE 2017

Por el cual se ordena la práctica de una nueva visita y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote número seis (6) – El Recuerdo, identificado con cédula catastral No 00-01-0007-0089-000 y matricula inmobiliaria No 162-35649, ubicado en la vereda Helechal jurisdicción del municipio de Chaguaní – Cundinamarca, y a la fuente hídrica quebrada El Guamo, referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor JAIR VICENTE GONZALEZ VALERO, identificado con cédula de ciudadanía No 79.530.666 expedida en Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 28 de diciembre de 2017 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Lote número seis (6) – El Recuerdo, identificado con cédula catastral No 00-01-0007-0089-000 y matricula inmobiliaria No 162-35649, ubicado en la vereda Helechal jurisdicción del municipio de Chaguaní – Cundinamarca. ARTÍCULO 2: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo al señor JAIR VICENTE GONZALEZ VALERO, identificado con cédula de ciudadanía No 79.530.666 expedida en Bogotá, ó a través de su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo contenido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 857 DE NOVIEMBRE 28 DE 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1:Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, ubicado en el predio El Recreo, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0061-000, ubicado en la vereda Alto del Rosario, jurisdicción del municipio de Vianí - Cundinamarca, solicitado por la señora MARÍA ISABEL ALARCON DE VELANDÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.093.699 expedida en Vianí, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 65820 ARTICULO 2: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 15 de diciembre de 2017 a partir de las 1:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Recreo, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0061-000, ubicado en la vereda Alto del Rosario, jurisdicción del municipio de Vianí - Cundinamarca.

Page 63: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

3

ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Vianí - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora MARÍA ISABEL ALARCON DE VELANDÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.093.699 expedida en Vianí y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 862 DE NOVIEMBRE 29 DE 2017

Por medio del cual se inicia un proceso Sancionatorio Ambiental, y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor PEDRO ANTONIO SANCHEZ PINZON, identificado con Cédula de ciudadanía No. 2.867.312, de Bogotá D.C., por la presunta infracción a la normativa ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo PARÁGRAFO 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición para que se conozcan las actuaciones administrativas adelantadas y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Publicar el presente Auto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a través de cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, en los términos de la Ley 1437 de 2011, por corresponder a queja anónima. ARTÍCULO 6: Notifíquese al señor PEDRO ANTONIO SANCHEZ PINZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.867.312, de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 863 DE NOVIEMBRE 29 DE 2017

Por medio del cual se inicia un proceso Sancionatorio Ambiental, y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario

1076 de 2015, y,

DISPONE

Page 64: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

4

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor LUIS CARLOS VELOZA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.145.883, expedida en Quipile, por la presunta infracción a la normativa ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo PARÁGRAFO 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición para que se conozcan las actuaciones administrativas adelantadas y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Infórmese al señor JOSE FERNANDO GRAJALES CRUZ, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el presente Auto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notifíquese al señor LUIS CARLOS VELOZA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.145.883, expedida en Quipile,, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 182 DE MARZO 06 DE 2014

Page 65: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

5

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 012 DE ENERO 14 DE 2016

Page 66: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

6

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Director Regional Magdalena Centro

Page 67: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

7

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Director Regional Magdalena Centro

Page 68: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

8

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Director Regional Magdalena Centro

Page 69: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

9

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Director Regional Magdalena Centro

Page 70: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

0

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCIONES

RESOLUCION DRMC No. 564 NOVIEMBRE 01 DE 2017

Por medio de la cual se modifica la Resolución OPMC No 031 del 18 de octubre del 2012 y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución OPMC No. 031 del 18 de octubre de 2012, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores MIGUEL ANTONIO RUBIO MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.163.418 de San Juan de Rioseco, y ROMULO RUBIO MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.401.641 de San Juan de Rioseco, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Otorgar a los beneficiarios de la presente concesión de aguas superficiales, el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para que implemente las siguientes medidas de control como Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua:

Page 71: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

1

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARAGRAFO: En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997”.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. OPMC No. 031 del 18 de octubre de 2012, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores MIGUEL ANTONIO RUBIO MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.163.418 de San Juan de Rioseco, y ROMULO RUBIO MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.401.641 de San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido y en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de San Juan de Rioseco Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 565 DE NOVIEMBRE 01 DE 2017

Por la cual se decide un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Reponer el Auto DRMC No.0634 del 07 de septiembre de 2017, respecto del valor a pagar por el servicio de evaluación ambiental y en consecuencia modificar su artículo segundo, el cual quedará del siguiente tenor:

“ARTICULO 2: La señora LUZ MARINA ACEVEDO DE MOJICA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.562.052 expedida en Bogotá .D.C., deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($ 282.520) M/cte.”

ARTICULO 2: La suma encunciada en el artículo anterior debera ser pagada dentro de los diez (10) dias siguientes a la ejecuoria del presente acto administrativo, a travez de consignación que debera realizarce en la cuentas y términos señalados en los articulos 3 y 5 del Auto DRMC No.0634 del 07 de septiembre de 2017. ARTICULO 3: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Villa Claudia, ubicado en la vereda El Trigo, identificado con cédula catastral No. 000000000005029600000, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, y a la fuente hídrica denominada quebrada El Trigo referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por la señora LUZ MARINA ACEVEDO DE MOJICA, identificada con cédula de ciudadanía No.51.562.052 expedida en Bogotá .D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Page 72: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

2

PARAGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 29 de noviembre de 2017 a partir de las 9:00 a. m.2, teniendo como punto de partida predio denominado Villa Claudia, ubicado en la vereda El Trigo, identificado con cédula catastral No.000000000005029600000, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca. ARTÍCULO 5: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guayabal de Síquima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 6: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remitase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Las demás consideraciones y disposiciones contenidas en la parte considerativa y dispositiva del Auto DRMC No.428 del 14 de julio de 2016, se mantienen y tienen plena validez jurídica. ARTÍCULO 9: Notifiquese el contenido de esta providencia a la señora LUZ MARINA ACEVEDO DE MOJICA, identificada con cédula de ciudadanía No.51.562.052 expedida en Bogotá .D.C, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Contra el artículo 1 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 566 DE NOVIEMBRE 03 DE 2017

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales, solicitada por el señor FERNANDO PARDO RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No 80.401.842 expedida en San Juan de Rioseco, en su calidad de poseedor del predio denominado San Antonio, identificado con cédula catastral No 00-01-0003-0195-000, ubicado en la vereda El Limón jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, a derivar un nacimiento innominado, para satisfacer necesidades de uso doméstico del citado predio, en un caudal de 0.01 l/s., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor FERNANDO PARDO RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No 80.401.842 expedida en San Juan de Rioseco, que para poder realizar cualquier tipo de actividad que implique el uso, aprovechamiento y/o afectación de los Recursos Naturales Renovables, debe solicitar y obtener previamente el permiso o autorización correspondiente por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y su incumplimiento acarreará la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, especialmente las señaladas en los artículos 36 y 40. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor FERNANDO PARDO RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No 80.401.842 expedida en San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente acto administrativo a la alcaldía municipal de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 63161. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

Page 73: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

3

RESOLUCION DRMC No. 567 DE NOVIEMBRE 03 DE 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora FLOR DEICY CLAVIJO CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No 51.988.181 expedida en Bogotá, concesión de aguas superficiales en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedora denominado El Encanto – San Jorge, identificado con cédula catastral No 00-02-0002-0098-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica quebrada San Miguel, cuyo sitio de captación se encuentra georeferenciado en las coordenadas N. 1.029.207 y E. 943.592, en la cota 1.720 msnm, en un caudal total de 0.01 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s Caudal M³ /Mes

Doméstico 0,01 19

Total 0,01 19

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora FLOR DEICY CLAVIJO CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No 51.988.181 expedida en Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

ARTÍCULO 3: La señora FLOR DEICY CLAVIJO CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No 51.988.181 expedida en Bogotá, en atención al Acuerdo CAR N°004 del 07 de marzo de 2017, debe implementar en un término de tres (3) meses medidas de uso eficiente y ahorro de agua, en el predio denominado El Encanto – San Jorge, identificado con cédula catastral No 00-02-0002-0098-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1.978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de veinte (20) árboles de especies nativas. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión. En caso de no ser posible la siembra de los individuos arbóreos en el sitio señalado, la beneficiaria deberá proponer a esta Corporación, lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

Page 74: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

4

3. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua

consagradas en la ley 373 de 1997.

4. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario (a), poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. A llegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental, o prueba de encontrarse en especial situación de vulnerabilidad económica (Desplazamiento – Sisben niveles 1,2,y 3).

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables a la concesionaria; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: Por parte del área técnica de esta Dirección Regional practíquese dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo visita de seguimiento y control a la fuente hídrica y al predio beneficiado a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, esta dirección regional deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de San Juan de Rioseco – Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora FLOR DEICY CLAVIJO CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No 51.988.181 expedida en Bogotá o a su apoderado debidamente constituido conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 63259.

Page 75: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

5

ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 568 DE NOVIEMBRE 03 DE 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores DAGO EPAMINONDAS CESPDES MILLAN, identificado con cédula de ciudadanía No 80.429.024 expedida en Madrid y LUZ DARY CESPEDES MILLAN, identificada con cédula de ciudadanía No 35.528.668 expedida en Facatativa, concesión de aguas superficiales en beneficio del predio que ostentan en calidad de poseedores denominado Finca Agua Blanca, identificado con cédula catastral No 00-01-0005-0179-000, ubicado en la vereda Honduras – Sector Capote jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, a derivar de un nacimiento innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georeferenciado en las coordenadas N. 1.026.041 y E. 938.110, en la cota 1.259 msnm, en un caudal total de 0.015 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s Caudal M³ /Mes

Doméstico 0,015 38

Total 0,015 38

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a los señores DAGO EPAMINONDAS CESPDES MILLAN, identificado con cédula de ciudadanía No 80.429.024 expedida en Madrid y LUZ DARY CESPEDES MILLAN, identificada con cédula de ciudadanía No 35.528.668 expedida en Facatativa, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

ARTÍCULO 3: Los señores DAGO EPAMINONDAS CESPDES MILLAN, identificado con cédula de ciudadanía No 80.429.024 expedida en Madrid y LUZ DARY CESPEDES MILLAN, identificada con cédula de ciudadanía No 35.528.668 expedida en Facatativa, en atención al Acuerdo CAR N°004 del 07 de marzo de 2017, debe implementar en un término de tres (3) meses medidas de uso eficiente y ahorro de agua, en el predio denominado Finca Agua Blanca, identificado con cédula catastral No 00-01-0005-0179-000, ubicado en la vereda Honduras – Sector Capote jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca:

10. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 11. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 12. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 13. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 14. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 15. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 16. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 17. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. 18. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1.978). ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión quedarán sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

Page 76: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

6

OBLIGACIONES.

7. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

8. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de sesenta (60) árboles de especies nativas. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión. En caso de no ser posible la siembra de los individuos arbóreos en el sitio señalado, los beneficiarios deberán proponer a esta Corporación, lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

9. Los concesionarios deberán dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

10. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario (a), poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

11. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

12. A llegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental, o prueba de encontrarse en especial situación de vulnerabilidad económica (Desplazamiento – Sisben niveles 1, 2,y 3).

PROHIBICIONES.-

8. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 10. Desperdiciar las aguas asignadas. 11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 11. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas o pactadas; 12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 13. No usar la concesión durante dos años; 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables a la concesionaria; 16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: Por parte del área técnica de esta Dirección Regional practíquese dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo visita de seguimiento y control a la fuente hídrica y al predio beneficiado a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, esta dirección regional deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental

Page 77: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

7

respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de San Juan de Rioseco – Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores DAGO EPAMINONDAS CESPDES MILLAN, identificado con cédula de ciudadanía No 80.429.024 expedida en Madrid y LUZ DARY CESPEDES MILLAN, identificada con cédula de ciudadanía No 35.528.668 expedida en Facatativa o a su apoderado debidamente constituido conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 63671. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 569 DE NOVIEMBRE 15 DE 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor VIRGILIO ALVAREZ SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No.93.456.252 expedida en Ambalema, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado Los Totumos, identificado con cédula catastral No.00-01-0004-0004-119, el cual hace parte de uno de mayor extensión denominado La Chitatoa, ubicado en la vereda La Chacara, jurisdicción del Municipio de Beltrán - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada “Aljibe”, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.017.525 – Este: 928.190 – Cota 1.117 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,033 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,010

86 Pecuario 0,010

Riego 0,013 TOTAL 0,033

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor VIRGILIO ALVAREZ SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No.93.456.252 expedida en Ambalema, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberá establecer, implementar y mantener de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07de marzo 2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso: a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Page 78: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

8

PARÁGRAFO: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con las medidas de control, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica denominada “Aljibe”, donde el beneficiario debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.017.502 – Este: 928.225 – Cota: 1.121 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiario de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

4. El beneficiario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

5. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo poseedor, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la concesión durante dos años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano.

Page 79: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

9

ARTÍCULO 11: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Beltrán– Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor VIRGILIO ALVAREZ SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No.93.456.252 expedida en Ambalema, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 63676. ARTÍCULO 14: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 570 DE NOVIEMBRE 15 DE 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de la señora LYDIA AVILA ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía No.20.461.419 expedida en Chaguaní, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedora denominado La Azucena, identificado con cédula catastral No.00-01-0003-0170-000, ubicado en la vereda Centro, jurisdicción del Municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de un nacimiento innominado, con sitio de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.038.892 – Este: 943.464 – Cota 1.180 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 30 TOTAL 0,01 30

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Negar a la señora Lydia Ávila Aldana, identificada con número de cedula ciudadanía 20’461.419 expedida en Chaguaní, concesión de aguas superficiales para uso de riego del predio que ostent como poseedora denominado La Azucena, identificado con cédula catastral N°00-01-0003-0170-000, ubicado en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de Chaguaní, toda vez que según el E.O.T de Chaguaní, la actividad agrícola no se encuentra contemplada entre los usos principal, compatible, ni condicionado en los terrenos con Vocación Forestal donde se ubica el predio en mención. ARTÍCULO 3: Entregar a la señora LYDIA AVILA ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía No.20.461.419 expedida en Chaguaní, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: La beneficiaria de la concesión en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberá establecer, implementar y mantener de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07de marzo 2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso: a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Page 80: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

0

PARÁGRAFO: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con las medidas de control, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 6: La beneficiaria de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

7. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

8. Conservar la zona de ronda del nacimiento innominado, donde la beneficiaria debe sembrar, mantener y conservar cuarenta (40) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.038.892 – Este: 943.464 – Cota: 1.180 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiario de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

9. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

10. La beneficiaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

11. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

12. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 8. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 10. Desperdiciar las aguas asignadas. 11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 13. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 11. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas o pactadas. 12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 13. No usar la concesión durante dos años. 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano.

Page 81: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

1

ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Chaguaní– Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor LYDIA AVILA ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía No.20.461.419 expedida en Chaguaní, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 60300. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 571 DE NOVIEMBRE 15 DE 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de la señora ELSY GONZALEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No.52.031.783 expedida en Bogotá, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietaria denominado Finca El Romance, identificado con cédula catastral No.25-328-00-00-0005-0305-000 y matrícula inmobiliaria No.156-16112, ubicado en la vereda Picacho, sector El Trigo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, a derivar de un nacimiento Innominado, con sitio de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.029.254 – Este: 958.544 – Cota 2.019 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,136 L/s, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,005 352

De Riego 0,131 TOTAL 0,136 352

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora ELSY GONZALEZ BENAVIDES, identificada con cédula de ciudadanía No.52.031.783 expedida en Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: La beneficiaria de la concesión en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberá establecer, implementar y mantener de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07de marzo 2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con las medidas de control, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997.

Page 82: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

2

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

13. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

14. Conservar la zona de ronda del nacimiento innominado, donde La beneficiaria debe sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.029.008 – Este: 958.492 – Cota: 2.041 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiaria de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

15. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

16. La beneficiaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

17. La beneficiaria, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el artículo 12 y 13 del Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

18. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

19. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 15. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 17. Desperdiciar las aguas asignadas. 18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 19. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 20. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 21. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

17. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 18. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 19. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas o pactadas. 20. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 21. No usar la concesión durante dos años. 22. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 23. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 24. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con el Articulo 24 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Magdalena Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y

Page 83: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

3

manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guayabal de Síquima – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora ELSY GONZALEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No.52.031.783 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 63885. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito antela Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 572 DE NOVIEMBRE 16 DE 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor VICTOR MALAVER GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.3.091.437 expedida en Machetá, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado Agua Blanc”, identificado con cédula catastral No.00-01-0005-0174-000, ubicado en la vereda Honduras, sector El Capote, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, a derivar de un nacimiento innominado, con sitio de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.026.041 – Este: 938.110 – Cota 1.259 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 28 TOTAL 0,01 28

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor VICTOR MALAVER GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.3.091.437 expedida en Machetá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: El beneficiari de la concesión en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberá establecer, implementar y mantener de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07de marzo 2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso: a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i.Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Page 84: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

4

PARÁGRAFO: En el evento que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con las medidas de control, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

20. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

21. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica “Nacimiento Innominado”, donde el beneficiario debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 30 cm de altura, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.026.041 – Este: 938.110 – Cota: 1.259 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto el beneficiario de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

22. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

23. El beneficiario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

24. El beneficiario, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el artículo 12 y 13 del Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

25. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo poseedor, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

26. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 22. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 23. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 24. Desperdiciar las aguas asignadas. 25. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 26. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 27. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 28. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

25. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 26. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 27. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 28. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 29. No usar la concesión durante dos años. 30. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 31. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 32. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

Page 85: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

5

ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con el Articulo 24 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Magdalena Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor VICTOR MALAVER GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.3.091.437 expedida en Machetá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 62913. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011..

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 573 DE NOVIEMBRE 16 DE 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre del señor JESUS SALVADOR HERNANDEZ VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No.285.943 expedida en Guayabal de Síquima, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietario denominado San Isidro, identificado con cédula catastral No.00-00-0006-0276-000 y matrícula inmobiliaria No.156-98468, ubicado en la vereda Chiniata, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada Quebrada Zanjón El Chocho, con sitio de instalación de la obra de captación ubicado aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.026.986 – Este: 954.550 – Cota 1.765 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0,01 L/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL L/s CAUDAL M3/Mes

Doméstico 0,01 26 TOTAL 0,01 26

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuara siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor JESUS SALVADOR HERNANDEZ VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No.285.943 expedida en Guayabal de Síquima, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberá establecer, implementar y mantener de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo CAR No.004 del 07de marzo 2017, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA –, las siguientes medidas de control del recurso: a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Page 86: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

6

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO: En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con las medidas de control, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

27. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

28. Conservar la zona de ronda de la fuente hídrica denominada quebrada Zanjón El Chocho, donde el beneficiario debe sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 90 cm de altura, con un desarrollo adecuado y buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba del punto de la toma de agua, ubicado en las coordenadas Norte: 1.026.986 – Este: 954.550 – Cota: 1.765 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas) y teniendo un plazo de tres (3) meses. En caso de que la siembra no se pueda realizar en el sitio propuesto La beneficiario de la concesión debe informar a la Corporación otro sitio factible donde propone realizar la siembra para su aprobación, teniendo en cuenta que se debe realizar la protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

29. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

30. El beneficiario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

31. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario con la concesión, el nuevo propietario, propietario o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

32. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 29. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 30. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 31. Desperdiciar las aguas asignadas. 32. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 33. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 34. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 35. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

33. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 34. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 35. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 36. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 37. No usar la concesión durante dos años. 38. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 39. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 40. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

Page 87: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

7

ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con el Articulo 24 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Magdalena Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guayabal de Síquima– Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor JESUS SALVADOR HERNANDEZ VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No.285.943 expedida en Guayabal de Síquima, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 62909. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 574 DE NOVIEMBRE 22 DE 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora SIXTA TULIA GAITAN AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía No 20.460.758 expedida en Chaguaní, concesión de aguas superficiales en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedora denominado Alsacia, identificado con cédula catastral No 00-02-0006-0109-000 y matricula inmobiliaria No 162-8604, ubicado en la vereda Llanadas jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica quebrada La Vieja, cuyo sitio de captación se encuentra georeferenciado en las coordenadas N. 1.041.862 y E. 945.998, en la cota 1.717 msnm, en un caudal total de 0.02 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s Caudal M³ /Mes

Doméstico 0,02 49

Total 0,02 49 PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora SIXTA TULIA GAITAN AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía No 20.460.758 expedida en Chaguaní, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

ARTÍCULO 3: La señora SIXTA TULIA GAITAN AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía No 20.460.758 expedida en Chaguaní, en atención al Acuerdo CAR N°004 del 07 de marzo de 2017, debe implementar en un término de tres (3) meses

Page 88: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

8

las siguientes medidas de control como programa de uso eficiente y ahorro de agua, en el predio denominado Alsacia, identificado con cédula catastral No 00-02-0006-0109-000 y matricula inmobiliaria No 162-8604, ubicado en la vereda Llanadas jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca:

19. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 20. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 21. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 22. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 23. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 24. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 25. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 26. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. 27. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1.978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

13. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

14. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de por lo menos 30 cm de altura, o de estacas de guadua de 50cm de largo con una distancia de siembra de 3 X 3m. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión. En caso de no ser posible la siembra de los individuos arbóreos en el sitio señalado, la beneficiaria deberá proponer a esta Corporación, lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

15. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

16. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario (a), poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

17. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

18. A llegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental, o prueba de encontrarse en especial situación de vulnerabilidad económica (Desplazamiento – Sisben niveles 1,2,y 3).

PROHIBICIONES.-

15. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 17. Desperdiciar las aguas asignadas. 18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 19. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 20. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 21. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

17. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 18. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 19. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas o pactadas; 20. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 21. No usar la concesión durante dos años; 22. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 23. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables a la concesionaria; 24. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

Page 89: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

9

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: Por parte del área técnica de esta Dirección Regional practíquese dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo visita de seguimiento y control a la fuente hídrica y al predio beneficiado a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, esta dirección regional deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Chaguaní – Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora SIXTA TULIA GAITAN AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía No 20.460.758 expedida en Chaguaní o a su apoderado debidamente constituido conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 64232. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 575 DE NOVIEMBRE 22 DE 2017

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales, solicitada por los señores ELIECER CRUZ QUIQUE, identificado con cédula de ciudadanía No 447.008 expedida en Vianí y MIRYAM CECILIA HERNANDEZ DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No 21.094.874 expedida en Vianí, en su calidad de poseedores del predio denominado San Agustín, identificado con cédula catastral No 00-01-0004-0091-000, ubicado en la vereda El Molino jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca, a derivar un nacimiento innominado, para satisfacer necesidades de uso doméstico del citado predio, en un caudal de 0.01 l/s., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores ELIECER CRUZ QUIQUE, identificado con cédula de ciudadanía No 447.008 expedida en Vianí y MIRYAM CECILIA HERNANDEZ DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No 21.094.874 expedida en Vianí, que para poder realizar cualquier tipo de actividad que implique el uso, aprovechamiento y/o afectación de los Recursos Naturales Renovables, debe solicitar y obtener previamente el permiso o autorización correspondiente por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y su incumplimiento acarreará la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, especialmente las señaladas en los artículos 36 y 40. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores ELIECER CRUZ QUIQUE, identificado con cédula de ciudadanía No 447.008 expedida en Vianí y MIRYAM CECILIA HERNANDEZ DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No 21.094.874 expedida en Vianí, o a su apoderado debidamente constituido ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Vianí, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

Page 90: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

0

PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 64176. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 576 DE NOVIEMBRE 22 DE 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora CARMEN JULIA CARREÑO LIZARAZO, identificada con cédula de ciudadanía No 51.724.035 expedida en Bogotá D.C, concesión de aguas superficiales en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietaria denominado La Dorada II, identificado con cédula catastral No 00-00-0006-0222-000 y matricula inmobiliaria No 156-44518, ubicado en la vereda Chiniata jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica Quebrada El Chocho, cuyo sitio de captación se encuentra georeferenciado en las coordenadas N. 1.026.986 y E. 954.550, en la cota 1.765 msnm, en un caudal total de 0.01 l/s., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s Caudal M³ /Mes

Doméstico 0,01 22

Total 0,01 22

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora CARMEN JULIA CARREÑO LIZARAZO, identificada con cédula de ciudadanía No 51.724.035 expedida en Bogotá D.C, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

ARTÍCULO 3: La señora CARMEN JULIA CARREÑO LIZARAZO, identificada con cédula de ciudadanía No 51.724.035 expedida en Bogotá D.C, en atención al Acuerdo CAR N°004 del 07 de marzo de 2017, debe implementar en un término de tres (3) meses las siguientes medidas de control como programa de uso eficiente y ahorro de agua, en el predio denominado La Dorada II, identificado con cédula catastral No 00-00-0006-0222-000 y matricula inmobiliaria No 156-44518, ubicado en la vereda Chiniata jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1.978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

Page 91: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

1

OBLIGACIONES.

19. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

20. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de treinta (30) árboles de especies nativas de por lo menos 30 cm de altura, o de estacas de guadua de 50cm de largo con una distancia de siembra de 3 X 3m. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión. En caso de no ser posible la siembra de los individuos arbóreos en el sitio señalado, la beneficiaria deberá proponer a esta Corporación, lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

21. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

22. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario (a), poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

23. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

24. A llegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental, o prueba de encontrarse en especial situación de vulnerabilidad económica (Desplazamiento – Sisben niveles 1,2,y 3).

PROHIBICIONES.-

22. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 23. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 24. Desperdiciar las aguas asignadas. 25. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 26. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 27. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 28. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

25. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 26. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 27. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas o pactadas; 28. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 29. No usar la concesión durante dos años; 30. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 31. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables a la concesionaria; 32. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: Por parte del área técnica de esta Dirección Regional practíquese dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo visita de seguimiento y control a la fuente hídrica y al predio beneficiado a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, esta dirección regional deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental.

Page 92: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

2

ARTÍCULO 13: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Guayabal de Síquima – Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora CARMEN JULIA CARREÑO LIZARAZO, identificada con cédula de ciudadanía No 51.724.035 expedida en Bogotá D.Co a su apoderado debidamente constituido conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 62524. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 578 DE NOVIEMBRE 27 DE 2017

Por medio de la cual se modifica la Resolución OPMC No 019 del 7 de febrero del 2014 y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución OPMC No. 019 del 7 de febrero de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora NOHORA MARTÍNEZ ARÉVALO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.461.404 de Chaguaní, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Otorgar a la beneficiaria de la presente concesión de aguas superficiales, el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para que implemente las siguientes medidas de control como Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARAGRAFO: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997”.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. OPMC No. 019 del 7 de febrero de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora NOHORA MARTÍNEZ ARÉVALO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.461.404 de Chaguaní, o a su apoderado debidamente constituido y en los términos que señalan los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chaguaní Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

Page 93: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

3

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

Page 94: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

4

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

Page 95: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

5

RESOLUCION No. 2567 DE SEPTIEMBRE 19 DE 2017

Page 96: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

6

Page 97: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

7

Page 98: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

8

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

RESOLUCION No. 2709 DE SEPTIEMBRE 26 DE 2017

Page 99: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

9

Page 100: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

00

Page 101: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

01

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

Page 102: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

02

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

Page 103: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

03

Page 104: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

04

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Page 105: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

05

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN DIRECTOR JURÍDICO

Page 106: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

06

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN DIRECTOR JURÍDICO

Page 107: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

07

Page 108: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

08

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

Page 109: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

09

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

Page 110: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

10

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

Page 111: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

11

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

Page 112: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

12

RESOLUCION No. 3156 DE OCTUBRE 24 DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que confiere los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 adicionada y aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 1333 de 2009 y Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Levantar la medida preventiva impuesta al señor PASCUAL ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.028 de Viani, mediante Resolución DRMC No. 104 del 18 de septiembre de 2015 (folios 23 – 25), en el sentido de suspender los vertimientos de las aguas residuales generadas por la actividad porcícola y doméstica, que se desarrolla al interior del predio El Hospicio, ubicado en la vereda Guate, del municipio de Viani, sobre la fuente hídrica denominada Los Mues, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. ARTÌCULO 2ª: Declarar responsable ambiental al señor PASCUAL ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.028 de Viani, de la infracción contenida en el artículo 1 del Auto 642 de 18 de septiembre de 2015, al trasgredir lo establecido en el Artículo 41 del Decreto 3930 del 2010, compilado por el artículo 2.2.3.3.5.1. del Decreto 1076 de 2015, por realizar vertimientos de aguas residuales producto de la actividad porcícola y doméstica, generados al interior del predio El Hospicio, ubicado en la vereda Guate, del municipio de Viani - Cundinamarca, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°: Como consecuencia de la anterior declaración imponer al señor PASCUAL ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.028 de Viani, como sanción la prevista en el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 1339 de 2009, consistente en MULTA, que deberá pagar a favor de la Corporación en cuantía equivalente a TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($330.851), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARAGRAFO 1°.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser cancelada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 50742, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110011+número de resolución- son 4 dígitos y el año – son 2 dígitos ( 12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110011 + número de resolución y el año – ( 2 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del infractor Teléfono Pago- número de la resolución por la cual se sanciona y número de expediente

PARAGRAFO 2°: La no cancelación de la multa impuesta dentro el término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 4°: Una vez en firme la sanción impuesta al señor PASCUAL ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.028 de Viani, remítase copia del presente acto administrativo, con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009 y en la Resolución No. 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 5°: Advertir al señor PASCUAL ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.028 de Viani, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, darà lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6°: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor PASCUAL ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.028 de Viani, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARAGRAFO: Al momento de la notificación al sancionado del presente acto, se hará entrega de copia simple del Informe Técnico DRMC No. 0950 del 31 de octubre de 2017, de criterios para imposición de sanciones, el cual únicamente motiva la sanción impuesta y que hace parte integral de la presente decisión. ARTÍCULO 7°: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, en la diligencia de

Page 113: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

13

notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y77 de la Ley 1437 de 2011. Contra lo dispuesto en el artículo 1 no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

Page 114: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

14

DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS AUTO DRRN No. 0921 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 8008-76.1-28491, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 1547 de julio 18 de 2007 a los señores FABIO ELIECER CASTAÑEDA MERCHÁN, identificado con C.C. No. 3.115.572 expedida en Pacho Cundinamarca, en calidad de propietario del predio “La Dinastía”, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-0024925 y cédula catastral No. 00-04-0023-0037-000 y RAFAEL ANTONIO VANEGAS APONTE identificado con C.C. No. 339.920 expedida en Pacho Cundinamarca, en calidad de propietario del predio “La Esperanza”, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-0000947 y cédula catastral No. 00-04-0023-0038-000, ubicados en la vereda Panamá, en jurisdicción del Municipio de Pacho Cundinamarca, por las razones expuestas dentro de la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores FABIO ELIECER CASTAÑEDA MERCHÁN, identificada con C.C. No. 3.115.572 expedida en Pacho Cundinamarca, en calidad de propietario del predio “La Dinastía”, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-0024925 y cédula catastral No. 00-04-0023-0037-000 y al señor RAFAEL ANTONIO VANEGAS APONTE identificado con C.C. No. 339.920 expedida en Pacho Cundinamarca, en calidad de propietario del predio “La Esperanza”, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-0000947 y cédula catastral No. 00-04-0023-0038-000, ubicados en la vereda Panamá, en jurisdicción del Municipio de Pacho Cundinamarca, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales debe estar precedido por un permiso o autorización expedido por la Autoridad Ambiental competente, motivo por el cual, si su deseo es continuar captando el recurso hídrico de cualquier fuente de uso público, deberá iniciar los trámites pertinentes ante la Dirección Regional Rionegro, con el fin de adquirir la titularidad de la concesión de aguas superficiales, so pena de incurrir en una infracción al ordenamiento legal en materia ambiental. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a los señores FABIO ELIECER CASTAÑEDA MERCHÁN, identificado con C.C. No. 3.115.572 expedida en Pacho Cundinamarca y RAFAEL ANTONIO VANEGAS APONTE identificado con C.C. No. 339.920 expedida en Pacho Cundinamarca, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Envíese copia del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional CAR. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional – DRRN Expediente: 28491

Page 115: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

15

AUTO DRRN No.0922 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente administrativo y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en el numeral 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 DE 1984 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 8008-76.1- 29517, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de aprovechamiento forestal persistente a favor del señor HECTOR PARADA ÁLVAREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No 3.156.361 expedida en San Cayetano - Cundinamarca, en calidad de poseedor del predio denominado “La casitas”, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-0007999 y cédula catastral No. 00-04-00-03-01-03-000, ubicado en la vereda Guamal en jurisdicción territorial del Municipio de San Cayetano Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la señora MARÍA AMELIA SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.891.478, en calidad de esposa del señor HECTOR PARADA ÁLVAREZ (Q.E.P.D), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Alcalde Municipal de San Cayetano – Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 49 Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional – DRRN

Expediente: 29517

AUTO DRRN No. 0931 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017 Por el cual se revoca un acto administrativo y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en el numeral 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 d e1984 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Revocar el artículo 1º del Auto DRRN No. 1161 de octubre 25 de 2016, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo del expediente No. 8008-63.01- 39202, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de aprovechamiento forestal persistente a favor del señor PASTOR SANCHEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.254.527 expedida en Yacopí Cundinamarca, en calidad de poseedor del inmueble denominado “Acuaparal” identificado con matricula inmobiliaria No. 167-1739 y cédula catastral No. 000100390035000, ubicado en la vereda Alsacia en jurisdicción del municipio de Yacopí - Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor PASTOR SANCHEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.254.527 expedida en Yacopí Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido conforme lo disponen los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 49 Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional – DRRN Expediente: 39202

Page 116: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

16

AUTO DRRN No. 0932 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente administrativo y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en el numeral 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 8008-63.01- 42249, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de aprovechamiento forestal persistente a favor de la señora RAQUEL SANTOS DE CONTRERAS, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 21.242169 expedida en Puerto López - Meta, en su calidad de propietaria del 50% y poseedora del 50% del inmueble denominado “Acapulco” identificado con matricula inmobiliaria No. 167-20852 y cédula catastral No. 00-03-0011-0006-000, ubicado en la vereda Terán hoy el Retiro, en jurisdicción del Municipio de Yacopí - Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional – DRRN Expediente: 42249

AUTO DRRN No. 0934 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente administrativo.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en el numeral 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 908-63.01-49959, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de aprovechamiento forestal persistente, solicitado por los señores MARÍA REINA BUSTOS SÁNCHEZ, identificada con C.C. No. 20.808.388 expedida en Paime Cundinamarca y GAVINO CAÑÓN, identificado con C.C. No. 3.120.852 expedida en Paime Cundinamarca señor ABELARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 342.215 expedida en Villagómez Cundinamarca, en calidad de propietarios del inmueble denominado “El Almendro” identificado con matricula inmobiliaria No. 170-9697 y cédula catastral No. 00-02-0018-0005-000, ubicado en la vereda San Carlos en jurisdicción del Municipio de Paime Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a los señores MARÍA REINA BUSTOS SÁNCHEZ, identificada con C.C. No. 20.808.388 expedida en Paime Cundinamarca y GAVINO CAÑÓN, identificado con C.C. No. 3.120.852 expedida en Paime Cundinamarca o a su apoderado debidamente constituido para tal fin. Conforme lo disponen los artículos 67, 69 y 74 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional – DRRN

Expediente: 49959

Page 117: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

17

AUTO DRRN No. 0936 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en el numeral 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 8008-63.01-39774, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de aprovechamiento forestal persistente a favor de la señora CLAUDIA BELTRÁN DE SALINAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.132.290 expedida en Yacopí Cundinamarca, en su calidad de poseedora del inmueble denominado “El Libertador” identificado con matricula inmobiliaria No. 167-4734 y cédula catastral No. 00-01-0053-0036-000, ubicado en la vereda Terama, en jurisdicción del Municipio de Yacopí - Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores Alba Flor Lanchero y José Salinas Beltrán, en calidad de familiares de la señora CLAUDIA BELTRÁN DE SALINAS (Q.P.E.D.). ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional – DRRN

Expediente: 39774

AUTO DRRN No. 0937 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente administrativo. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en el numeral 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 8008-63.01-43710, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de aprovechamiento forestal persistente a favor de la señora CLAUDIA BELTRÁN DE SALINAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.132.290 expedida en Yacopí Cundinamarca, en su calidad de poseedora del inmueble denominado “El Libertador” identificado con matricula inmobiliaria No. 167-4734 y cédula catastral No. 00-01-0053-0036-000, ubicado en la vereda Terama, en jurisdicción del Municipio de Yacopí - Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores ALBA FLOR LANCHERO y JOSÉ SALINAS BELTRÁN, en calidad de familiares de la señora CLAUDIA BELTRÁN DE SALINAS (Q.E.P.D.). ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional – DRRN Expediente: 43710

Page 118: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

18

AUTO DRRN No.0940 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente administrativo. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en el numeral 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 8008-63.01- 42010, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de aprovechamiento forestal persistente a favor del señor CALIXTO MONTERO PARAMO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 304.263 expedida en La Palma Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado en su calidad de propietario del inmueble denominado “Itoco y Loma de Limón” identificado con matricula inmobiliaria No. 165-5035 y cédula catastral No. 00-00-0028-0009-000, ubicado en la vereda Minipí de Trianas, en jurisdicción del Municipio de La Palma - Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor ADRIÁN MONTERO, en calidad de hijo del señor CALIXTO MONTERO PARAMO (Q.E.P.D). ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional – DRRN

Expediente: 42010

AUTO DRRN No. 0941 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente administrativo.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 8008-76.1-26952, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 3435 de 26 de diciembre de 2006, al señor ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 17.174.444 expedida Bogotá, por las razones expuestas dentro de la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Envíese copia del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional CAR. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional – DRRN

Expediente: 26952

AUTO DRRN No. 0942 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente administrativo.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 9184 y,

DISPONE:

Page 119: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

19

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 8008-63.01-24056, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 177 de febrero 08 de 2005, a favor de la señora ANA YIBE MAHECHA SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.620.483 expedida en Bogotá, en calidad de propietaria del predio “El Carbón”, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-0013298 y cédula catastral No. 00-03-0001-1235-000, ubicado en la vereda La Cabrera- El Tao, en jurisdicción del Municipio de Pacho Cundinamarca, por las razones expuestas dentro de la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA YIBE MAHECHA SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.620.483 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido para tal fin, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional CAR. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional – DRRN Expediente: 24056

AUTO DRRN No. 0945 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente administrativo.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en el numeral 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 8008-63.01-39777, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de aprovechamiento forestal persistente a favor de la señora ESTHER JULIA VEGA DE AGUILAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.131.490 expedida en Yacopí Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado “Los Platanillos” identificado con matricula inmobiliaria No. 167-19982 y cédula catastral No. 0001-0042-0050-000, ubicado en la vereda Sonadora, en jurisdicción del Municipio de Yacopí - Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a la señora ESTHER JULIA VEGA DE AGUILAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.131.490 expedida en Yacopí Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 49 Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional – DRRN Expediente: 39077

Page 120: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

20

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRRN No. 0245 DE 29 DE NOVIEMBRE DEL 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 19 del Acuerdo CAR No. 22 de 2014 del Consejo Directivo de la CAR , y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y teniendo en cuenta el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la señora MARIA MERCEDES BERMUDEZ de CARRILLO identificada con C.C. No. 20.793.089 expedida en Pacho, en su calidad de poseedora del inmueble denominado El Mirador, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 11227, y cédula catastral No. 000200060009000, ubicado en la vereda Irlanda del Municipio de Paime – Cundinamarca; para derivar de la fuente hídrica de uso público “Nacimiento Innominado” La Toscana, fuente hídrica que discurre por el sector, cuyos puntos de la obra de captación se ubican en las coordenadas Norte: 1079901 y Este: 986944 a una Altitud de 1.582 m.s.n.m., con destino a satisfacer el uso Domestico de este inmueble, en un caudal total de 0.01 l.p.s. equivalentes a 28 m3/mes, Ordenar su inscripción en el registro de la CAR. PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la concesionaria los “Diseños de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0.01 l.p.s., de las fuentes de uso público “Nacimiento Innominado” La Toscana. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. ARTÍCULO 4: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR 004 del 07 de marzo de 2017, para la presente concesión de aguas superficiales, se deberán adoptar como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua las siguientes medidas:

a-) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b-) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c-) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d-) Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e-) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f-) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g-) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h-) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i-) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 5: El beneficiario, como concesionario de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

La Beneficiaria de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, cincuenta (50) árboles de

especies nativas propias de este ecosistema como: Nacedero, Pomarroso, guarumo, entre otros. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial nacimiento la toscana, o que comprenda áreas de recarga hídrica dentro del predio El Mirador, y el termino de plantar estos arbolitos es de cuatro meses.

En el sitio de la captación, se deberá proveer un cercado perimetral que garantice la distancia mínima que está establecida en el EOT del municipio de Paime, Cundinamarca, de tal forma que en este sitio no se presente perturbación por presencia de animales y/o personas.

Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES:

Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios;

Page 121: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

21

Desperdiciar las aguas asignadas; Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización; Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso; Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión durante dos años continuos.

7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Rionegro deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumentó ambiental. ARTÍCULO 9: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARIA MERCEDES BERMUDEZ de CARRILLO identificada con C.C. No. 20.793.089 expedida en Pacho, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Municipio de Paime – Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro de la Corporación, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente: 63047

RESOLUCIÓN DRRN No. 0246 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

Page 122: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

22

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución DRRIO No. 0018 de enero 03 de 2002, a favor a favor de la de la JUNTA DE ACCIÓN COMINAL DE LA VEREDA SALINAS BAJO, en jurisdicción del Municipio de La Palma, representada legalmente por el señor WILLIAN RUEDA CANIZALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.111.961 de Bogotá o por quien haga sus veces, para derivar de la fuente de uso público La Mina, un caudal total de 0.13 L/s., para satisfacer necesidades de uso doméstico, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: La JUNTA DE ACCIÓN COMINAL DE LA VEREDA SALINAS BAJO, en jurisdicción del Municipio de La Palma, representada legalmente por el señor WILLIAN RUEDA CANIZALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.111.961 de Bogotá o por quien haga sus veces, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640) M/CTE., por concepto del servicio de seguimiento ambiental, conforme la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110008+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control

ambiental y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida podrá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro de intereses moratorios y al cobro coactivo por parte de la Corporación, conforme a la parte motiva de este pronunciamiento. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia de la consignación, dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional - CAR. ARTÍCULO 3: Una vez efectuado el pago por concepto de seguimiento y control ambiental requerido en el artículo primero del presente acto administrativo procédase al archivo del expediente No. 8008-76.1-15873, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del mismo. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación de la presente resolución, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido el presente acto administrativo a la JUNTA DE ACCIÓN COMINAL DE LA VEREDA SALINAS BAJO, en jurisdicción del Municipio de La Palma, representada legalmente por el señor WILLIAN RUEDA CANIZALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.111.961 de Bogotá o a quien haga sus veces, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional – DRRN

Expediente: 15873

RESOLUCIÓN DRRN No. 0247 DE 05 DICIEMBRE DEL 2017

Page 123: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

23

Por la cual se concede una autorización de aprovechamiento forestal persistente, se imponen unas medidas de compensación y mitigación y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 19 del Acuerdo CAR No. 22 de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y de conformidad con las delegadas en la Resolución CAR No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la CAR, y teniendo en cuenta el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Autorizar al señor OSCAR BLADIMIR ORTIZ QUIZA identificado C.C. No. 79.484.293 de Bogotá, en su calidad de propietario del inmueble denominado “El Porvenir”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-8013 ubicado en la vereda La Cuesta del Municipio de Pacho- Cundinamarca;, el aprovechamiento forestal persistente de bosque natural de Mil (1.000) varas de nombre común Guadua (Guadua angustifolia) equivalentes a (100 m3), las cuales se encuentran ubicadas en el predio antes descrito, conforme a lo establecido en el Informe Técnico DRRN No. 0921 del 09 de noviembre del 2017. ARTÍCULO 2: Para llevar a cabo el Aprovechamiento Forestal autorizado (corte, transformación y transporte del material vegetal hasta su destino final), se concede a la beneficiaria un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 3: El señor OSCAR BLADIMIR ORTIZ QUIZA identificado C.C. No. 79.484.293 de Bogotá, como beneficiario del aprovechamiento forestal aquí autorizado, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Como medida de compensación, el permisionario deberá manejar dos (2) rebrotes por cada una de las varas de Guadua aprovechadas, otorgando un plazo de tres (3) meses, una vez realizado el aprovechamiento forestal.

La tala de las especies debe ser dirigida con un ángulo de caída de tal forma que no dañe la dinámica de crecimiento

de la vegetación alterna.

El aprovechamiento se deberá efectuar en la fase lunar de menguante, donde las especies forestales poseen menor concentración de humedad.

En cuanto al corte, se deberá efectuar a ras del primero o segundo nudo en forma transversal, evitando cavidades

que empocen el agua y pudran el tocón.

Repicar el material vegetal de residuo producto de la tala y esparcirlo equitativamente en el área, para que se acelere la degradación e incorporación al suelo.

El peticionario deberá hacer saber a las personas que vayan a realizar las labores silviculturales, que se hacen

solidarios en forma responsable con el propietario del predio para acatar las obligaciones que impone la CAR y a dar adecuado uso a los salvoconductos de movilización, el cual será expedido en la Dirección Regional Rionegro.

Durante la vigencia del aprovechamiento forestal persistente de bosque natural tipo 1, el beneficiario deberá garantizar la asistencia técnica forestal.

ARTÍCULO 4: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución, remítase el expediente a los funcionarios de La Dirección Regional Rionegro, a fin de que se verifique lo pertinente. ARTÍCULO 5: El señor OSCAR BLADIMIR ORTIZ QUIZA identificado C.C. No. 79.484.293 de Bogotá, por concepto del servicio de seguimiento ambiental no cancelan ningún valor conforme a lo establecido en el artículo 28 del Acuerdo CAR 002 de 2017. ARTÍCULO 6: Advertir al señor OSCAR BLADIMIR ORTIZ QUIZA identificado C.C. No. 79.484.293 de Bogotá, que la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, los cuales serán expedidos por la Dirección Regional Rionegro. PARÁGRAFO 1: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán al titular de la presente autorización. PARÁGRAFO 2: El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley. ARTÍCULO 7: Advertir al beneficiario de la autorización que de conformidad con el Decreto Departamental 0203 de 9 de septiembre de 2013, se restringe la movilización de madera y/o especies forestales en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, de lunes a viernes en el horario de 7.00 pm a las 5:00 am, y las veinticuatro (24) horas los fines de semana y días festivos. ARTÍCULO 8: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 9: Por la Dirección Regional Rionegro, comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho–Cundinamarca, para que se fije, en lugar visible de ese despacho de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, emitiendo las constancias correspondientes con destino al presente expediente. ARTÍCULO 10: Publíquese la presente Resolución en el boletín de la Corporación en desarrollo del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor OSCAR BLADIMIR ORTIZ QUIZA identificado C.C. No. 79.484.293 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente.

Page 124: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

24

ARTÍCULO 12: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Exp No: 63902

RESOLUCIÓN DRRN No.0248 DE 7 DE DICIEMBRE DEL 2017 Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-54444, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a las señoras HERMINIA UYASABE MORENO y ALICIA UYASABE MORENO, o a sus apoderados debidamente constituidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora LUZ MARINA SILVA o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 54444.

RESOLUCIÓN DRRN No. 0249 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017 Por la cual se declara la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución OPRN No. 94 de septiembre 14 de 2012, a favor de los señores ABELARDO CASAS MÉNDEZ identificado con C.C. No. 11.516.377 expedida en Pacho Cundinamarca, en calidad de propietario del predio denominado “San Isidro”, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-6073 y cédula catastral No. 25513000400030094000, BLANCA LILIA RODRÍGUEZ identificada con C.C. No. 23.963.626 expedida en Ramiriqui, en calidad de propietario del predio denominado El Pomaroso identificado con matricula inmobiliaria No. 170-28481 y cédula catastral No. 00-04-0003-0087-000, ROSALBINA GONZÁLEZ CAPADOR y JOSÉ JESÚS AGUILAR CÁRDENAS identificados con C.C. Nos. 20.793.852 y 11.515.245 expedidas en Pacho respectivamente, en calidad de propietarios del predio denominado Santa Bárbara identificado con matricula inmobiliaria No. 170-21232 y cédula catastral No. 00-04-0003-0077-000, JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ CASAS identificado con C.C. No. 11.518.041 expedida en Pacho en calidad de poseedor del predio denominado Buenavista matricula inmobiliaria No. 170-25944 y cédula catastral No. 00-04-0003-0076-000 y a FLOR ELENA QUINTERO DE RUEDA identificada con C.C. No. 20.182.113 de Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado El Mirador identificado con matricula inmobiliaria No. 170-27073 y cédula catastral No. 00-04-0003-0097-000, ubicados en la vereda Gavilán, en jurisdicción del Municipio de Pacho Cundinamarca, para ser derivada de la fuente de uso público Nacimiento Innominado, un caudal total de 0.12 l/s., equivalente a 312 m3/mes, para satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: El señor ABELARDO CASAS MÉNDEZ identificado con C.C. No. 11.516.377 expedida en Pacho Cundinamarca, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($19.619) M/CTE., por concepto del servicio de seguimiento ambiental, conforme la parte

Page 125: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

25

motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La señora BLANCA LILIA RODRÍGUEZ identificada con C.C. No. 23.963.626 expedida en Ramiriqui, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($7.283) M/CTE., por concepto del servicio de seguimiento ambiental, conforme la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Los señores ROSALBINA GONZÁLEZ CAPADOR y JOSÉ AGUILAR CÁRDENAS identificados con C.C. Nos. 20.793.852 y 11.515.245 expedidas en Pacho respectivamente, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la suma de OCHENTA MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS ($80.118) M/CTE., por concepto del servicio de seguimiento ambiental, conforme la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: El señor JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ CASAS identificado con C.C. No. 11.518.041 expedida en Pacho, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($6.243) M/CTE., por concepto del servicio de seguimiento ambiental, conforme la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La señora FLOR ELENA QUINTERO DE RUEDA identificada con C.C. No. 20.182.113 de Bogotá D.C., deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($42.660) M/CTE., por concepto del servicio de seguimiento ambiental, conforme la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Las sumas enunciadas en los artículos anteriores deberán ser consignadas en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110008+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control

ambiental y número de expediente.

PARÁGRAFO 1: La suma establecida podrá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el parágrafo anterior, dará lugar al cobro de intereses moratorios y al cobro coactivo por parte de la Corporación, conforme a la parte motiva de este pronunciamiento. PARÁGRAFO 3: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia de la consignación, dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional - CAR. ARTÍCULO 8: Una vez efectuado el pago por concepto de seguimiento y control ambiental requerido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente No. 8008-63.1-39358, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del mismo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme y ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente No. 8008-63.1-39358, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del mismo. ARTÍCULO 10: Advertir a los señores ABELARDO CASAS MÉNDEZ, BLANCA LILIA RODRÍGUEZ, ROSALBINA GONZÁLEZ CAPADOR, JOSÉ JESÚS AGUILAR CÁRDENAS, JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ CASAS, FLOR ELENA QUINTERO DE RUEDA y/o actuales propietarios, poseedores o tenedores de los referidos predios, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales debe estar precedido por un permiso o autorización expedido por la Autoridad Ambiental competente, so pena de incurrir en una infracción al ordenamiento legal en materia ambiental. ARTÍCULO 11: Compulsar copias del presente acto administrativo y del informe técnico DRRN No. 0499 de 09 de junio de 2017, con destino al Servicio de Atención al Ciudadano – SAC, para que desde esa instancia se adelanten las actuaciones correspondientes con el fin de determinar si existe alguna afectación a los recursos naturales renovables. ARTÍCULO 12: Ordenar la Publicación de la presente resolución, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido el presente acto administrativo a los señores ABELARDO CASAS MÉNDEZ identificado con C.C. No. 11.516.377 expedida en Pacho Cundinamarca, BLANCA LILIA RODRÍGUEZ identificada con C.C. No. 23.963.626 expedida en Ramiriqui, ROSALBINA GONZÁLEZ CAPADOR y JOSÉ JESÚS AGUILAR CÁRDENAS identificados con C.C. Nos. 20.793.852 y 11.515.245 expedidas en Pacho respectivamente, JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ CASAS identificado con C.C. No. 11.518.041 expedida en Pacho y a FLOR ELENA QUINTERO DE RUEDA identificada con C.C. No. 20.182.113 de Bogotá D.C., o a su (s) apoderado (s) debidamente constituido (s) para tal fin, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: En contra de la presente Resolución solo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

Page 126: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

26

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional – DRRN

Expediente: 39358

RESOLUCIÓN DRRN No.0250 DE 7 DE DICIEBRE DE 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 0983 de mayo 21 de 2008, a favor del señor JOSÉ VICENTE PAEZ CARDENAS, identificado con C.C. No. 11.520.889 expedida en Pacho Cundinamarca, en calidad de poseedor del predio denominado “La Cascada”, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-0028353, ubicado en la vereda La Pilas, en jurisdicción del Municipio de Pacho Cundinamarca, para ser derivada de la fuente de uso público El Puente, en un caudal total de 0.01 l/s equivalente a 14 m3/mes, para satisfacer necesidades de uso doméstico, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Requerir al señor JOSÉ VICENTE PAEZ CARDENAS, identificado con C.C. No. 11.520.889 expedida en Pacho Cundinamarca, en calidad de poseedor del predio denominado “La Cascada”, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-0028353, ubicado en la vereda La Pilas, en jurisdicción del Municipio de Pacho Cundinamarca, para que cancele a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($24.590.oo) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental

y el número de expediente.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro de intereses moratorios y al cobro coactivo por parte de la Corporación, conforme a la parte motiva de este pronunciamiento. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia de la consignación, dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional - CAR. ARTÍCULO 3: Advertir al señor JOSÉ VICENTE PAEZ CARDENAS, identificado con C.C. No. 11.520.889 expedida en Pacho Cundinamarca, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales debe estar precedido por un permiso o autorización expedido por la Autoridad Ambiental competente, so pena de incurrir en una infracción al ordenamiento legal en materia ambiental. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación de la presente resolución, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido el presente acto administrativo al señor JOSÉ VICENTE PAEZ CARDENAS, identificado con C.C. No. 11.520.889 expedida en Pacho Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido para tal fin, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución solo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

Page 127: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

27

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional – DRRN

Expediente: 30337

RESOLUCION DRRN NO. 0254 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR No. 22 de 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación; las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 diciembre de 2014; de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Otorgar a favor de la señora GLORIA ELSA RODRIGUEZ SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.800.680 de Villagómez, concesión de aguas superficiales proveniente del nacimiento innominado ubicado en el predio Chaparral (según el cual, es propiedad del señor Luis Alberto Rincón), localizado en el punto de coordenadas Norte: 1064108 y Este: 994598, para abastecer el uso doméstico, en un caudal total de 0.02 l/s, para beneficio del predio de su propiedad denominado Villa Karen, ubicado en la vereda San Miguel, jurisdicción del Municipio de Pacho (Cundinamarca), discriminado en la tabla de cálculo de caudales requerido por la usuaria, y que se resume en el uso indicado en el siguiente cuadro, así como, ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0,02

Total aproximado 0,02 45.9

PARÁGRAFO 1º: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2º: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 2º: Entregar a la beneficiaria de la presente concesión el Diseño de las Obras de Captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, obrante al folio 27 del expediente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1º: En el evento en que la beneficiaria no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación, en los términos del artículo 120 del Decreto – ley 2811 de 1974 y artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015 PARÁGRAFO 2º: La beneficiaria de la presente concesión deberá construir las obras de captación, conducción, almacenamiento y distribución en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados; una vez construidas deberá informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de las mismas y podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 3º: La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir sin que afecte la ronda de protección de la citada fuente hídrica de uso público conocida como nacimiento innominado. ARTÍCULO 3º: La presente concesión de aguas implica la imposición de servidumbre, para lo cual, se debe dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin, en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 4º: La beneficiaria de la concesión deberá dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo adoptar las siguientes medidas como Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Agua, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo No.004 del 7 de marzo de 2017:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitas desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementar tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

Page 128: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

28

PARAGRAFO: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5º: La beneficiaria de la presente concesión de aguas superficiales, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección del nacimiento innominado y mantener la vegetación protectora del mismo.

3. La beneficiaria de la presente concesión de aguas debe sembrar en un término de sesenta (60) días, como medida

de compensación treinta (30) árboles de especies nativas tales como: como Pauche, Cedro, Aguachento, Nacedero, Susacá entre otras especies nativas, con una altura mínima de 80 cm.; el sitio de siembra debe definirse sobre la zona de manejo y preservación del nacimiento innominado y el cauce que de él se derive. La beneficiaria de la concesión de aguas, debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

4. La beneficiaria deberá presentar a la Corporación con destino al expediente No. 58384, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base a lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

5. La beneficiaria deberá cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015,

y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

6. La beneficiaria de la concesión de aguas deberá dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, cancelar la suma que salga de la liquidación que por parte de la Dirección Regional se haga para tal efecto, la cual, se le hará saber oportunamente, dando cumplimiento al artículo 24, del Capítulo V del Acuerdo 23 de 2009. Las liquidaciones subsiguientes se harán siguiendo lo dispuesto en el artículo 25 del Capítulo V del Acuerdo 23 de 2009 - Servicio de Seguimiento.

7. El valor que se liquide deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES 110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Número del Acto administrativo que ordena el pago y número de expediente.

8. Informar a la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, que si la obra a construir para captar el recurso otorgado se ubica dentro de la zona de protección de la citada fuente hídrica de uso público, debe obtener por parte de la Corporación el Permiso de Ocupación de Cauce, para lo cual, debe solicitar el correspondiente permiso.

PROHIBICIONES:

29. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

30. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

31. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6º: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7º: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

a.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b.- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c.- El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas o pactadas d.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que la interesada de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma; e.- No usar la concesión durante dos (2) años; f.- La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g.- La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres (3) meses, cuando fueren imputables a la concesionaria;

Page 129: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

29

h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. (EXEQUIBLE). En concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.24.4. del Decreto 1076 de 2015, el cual establece que: Para efectos de la aplicación del literal d) se entenderá que hay incumplimiento reiterado: a) Cuando se haya sancionado a la concesionaria con multas en dos (2) oportunidades para la presentación de los planos aprobados, dentro del término que se fija; b) Cuando se haya requerido a la concesionaria en dos (2) oportunidades para la presentación de los planos. Se entenderá por incumplimiento grave: a) La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados, dentro del término que se fija; b) En incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la interesada las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La beneficiaria dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8º: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o las normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan. ARTÍCULO 9º: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10º: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora GLORIA ELSA RODRIGUEZ SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.800.680 de Villagómez, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11º: Una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12º: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13º: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Pacho, Cundinamarca. ARTÍCULO 14º: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito o por medio de apoderado, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación según el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente58384

Page 130: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

30

DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS AUTO DRSU No. 0245 de 13 FEB. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales atribuidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor CARLOS OSWALDO VARGAS GUIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.382.518, en calidad de propietario de los predios denominados Lotes No. 3 y 4, en donde se encuentra ubicada la planta de beneficio animal OSWIPOLLO LO MÁXIMO, identificados con folios de matriculas inmobiliarias números 157-85720 y 157-60094, y cédulas catastrales números 000100040679000 y 000100040676000, localizados en la vereda Yayatá, jurisdicción del municipio de Silvania – Cundinamarca, como presunto responsable de verter sin tratamiento previo, las aguas residuales provenientes de la planta de beneficio animal, a la fuente hídrica denominada Río Subia. Trámite que se adelantará en el expediente No 47258 ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada Ambiental y Agraria, según lo ordenado por el artículo 56, de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS OSWALDO VARGAS GUIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.382.518, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0658 de 9 MAY. 2017 Por medio del cual se ordena el archivo de un trámite de concesión de aguas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección

General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de

2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo del trámite administrativo ambiental permisivo de concesión de aguas otorgado al señor

MANUEL GERARDO MARTINEZ BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 251.099 expedida en Fusagasugá,

de conformidad con la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 2: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

Page 131: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

31

ARTÍCULO 3: Contra el presente Auto no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con

el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo de conformidad con el Artículo 308 de Ley 1437 de

2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 2005 de 13 DIC. 2017 Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la ASOCIACION AGROMUJER, identificada con Nit. 830109449-4, representada legalmente por la señora ZULLY CLAROS ROMERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 39.671.558, en calidad de copropietaria y debidamente autorizada por los demás copropietarios del predio denominado Lote La Primavera, identificado con matricula inmobiliaria No. 051-189413, ubicado la vereda Guasimal, Jurisdicción del municipio de Granada – Cundinamarca, presentó solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, para ser captada de las fuente hídrica de uso público denominada quebrada innominada, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso riego del mencionado predio. En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número 66110 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: la ASOCIACION AGROMUJER, identificada con Nit. 830109449-4, deberá consignar la SUMA DE OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($ 807.949) MCTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan a continuación. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la ASOCIACION AGROMUJER, identificada con Nit. 830109449-4, representada legalmente por la señora ZULLY CLAROS ROMERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 39.671.558, en calidad de copropietaria y debidamente autorizada por los demás copropietarios del predio denominado Lote La Primavera, identificado con matricula inmobiliaria No. 051-189413, ubicado la vereda Guasimal, Jurisdicción del municipio de Granada – Cundinamarca, presentó solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, para ser captada de las fuente hídrica de uso público denominada quebrada innominada, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso riego del mencionado predio. La visita se realizara el día lunes, 12 de febrero de 2018 a las 9:00 a. m ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Granada, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se

Page 132: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

32

consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la ASOCIACION AGROMUJER, identificada con Nit. 830109449-4, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 2013 de 13 DIC. 2017 Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental contra del señor WILMER ALEJANDRO BELTRAN RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.065.591, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 66111. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente trámite a los quejosos. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo del señor WILMER ALEJANDRO BELTRAN RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.065.591, o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

Page 133: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

33

AUTO DRSU No. 2060 de 15 DIC. 2017 Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado a la señora FRANQUELINA RODRIGUEZ PENAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.563.118. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66190 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar del presente acto administrativo a la señora la señora FRANQUELINA RODRIGUEZ PENAGOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.563.118. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 2062 de 15 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado a la señora FLORESMIRA MORENO DE GARZON, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.637.366. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66191 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar del presente acto administrativo a la señora FLORESMIRA MORENO DE GARZON, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.637.366. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 2065 de 15 DIC. 2017 Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

Page 134: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

34

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado a la señora MARIA TERESA DE JESUS MORALES DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.000.027. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66192 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar del presente acto administrativo a la señora la señora MARIA TERESA DE JESUS MORALES DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.000.027. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 2066 de 15 DIC. 2017 Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) individuos pertenecientes a la especie Palma, a nombre del CONDOMINIO CLUB CAMPESTRE PALMA REAL, ubicado en el Km 2 via Novillero, jurisdicción del municipio de Fusagasugá, representado legalmente por la señora SANDRA ESPERANZA MONTILLA HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.673.637. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66194 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por el señor AURELANIO TAUTIVA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 173.059. La visita se realizara el día miércoles, 10 de enero de 2018 a las 3:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor AURELANIO TAUTIVA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 173.059, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor el señor AURELANIO TAUTIVA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 173.059, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora el señor AURELANIO TAUTIVA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 173.059, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Pasca – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

Page 135: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

35

AUTO DRSU No. 2043 de 14 DIC. 2017 Por el cual se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, concesión de aguas superficiales solicitada por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE CUMACA AUSAC identificado con NIT 830502386-3, por conducto de su representante legal el señor DELMAN VARGAS ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.499.400, de las fuentes hídricas Quebrada La Cajita y nacimiento San Antonio, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario para el día lunes, 12 de febrero de 2018, a las 2:00 p. m. horas. ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 de la Ley 1076 de 2015 y 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Tibacuy, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Téngase como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE CUMACA AUSAC identificado con NIT 830502386-3, por conducto de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSU No. 086 de 17 MAY. 2017 Por la cual se impone una medida preventiva

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Imponer a la CONSTRUCTORA R Y L, a través de su representante legal o quien haga sus veces, medida preventiva consistente en “SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES SOBRE LA QUEBRADA MANILA, generadas por la unidad sanitaria implementada como sala de ventas del proyecto urbanístico Montecarlo, ubicado en el casco urbano del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), de acuerdo con las especificaciones del Informe Técnico DRSU No. 0588 de 21 de abril de 2017 (fl 1-7), y con fundamento en lo expuesto en las consideraciones del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. 1- La medida preventiva impuesta en el presente artículo tiene carácter preventivo y transitorio, su levantamiento se hará una vez hayan desaparecido las condiciones que dieron lugar a la imposición de la misma. PARÁGRAFO. 2-Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO. 3 -El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal para la aplicación del artículo 7 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3°: Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaria de Gobierno del Municipal de Fusagasugá ARTÍCULO 4°: Dispóngase la apertura del correspondiente expediente y asígnese el No 62291. ARTÍCULO 5°: Póngase en conocimiento a la Procuraduría Ambiental y Agraria, la apertura del presente acto administrativo.

Page 136: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

36

ARTÍCULO 6°: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7°:En contra de la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del código del Proceso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en concordancia con el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0213 de 13 DIC. 2017 Por la cual se acepta la renuncia a una concesión de aguas superficiales y se dictan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la Concesión de Aguas otorgada mediante la Resolución DRSU No. 090 del 23 de mayo de 2017, en un caudal de aguas superficiales de 0.02 Ips, para derivar de la fuente hídrica de uso público denominado nacedero Caracol, a fin de satisfacer necesidades de uso pecuario, por un término de diez años, a favor del señor JOSE ARMANDO ALFONSO BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 348.003 de Cabrera, en su calidad de propietario del predio el Caracol, localizada en la vereda Aposentos, jurisdicción del municipio de Cabrera-Cundinamarca, renuncia que realizó el beneficiario mediante el radicado CAR No 12091101955 del 21 de octubre de 2009. ARTICULO 2: Que de acuerdo a la aceptación de la renuncia a la concesión de aguas otorgada mediante Resolución DRSU No. 090 del 23 de mayo de 2017, queda sin valor y efecto jurídico todas las decisiones tomadas en dicho acto administrativo, el cual pierde vigencia a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO 3: Advertir al señor JOSE ARMANDO ALFONSO BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 348.003 de Cabrera, en su calidad de propietario del predio el Caracol, localizada en la vereda Aposentos, jurisdicción del municipio de Cabrera-Cundinamarca,que no puede seguir captando agua en un caudal de 0.02 Ips, para derivar de la fuente hídrica de uso público denominado nacedero Caracol, a fin de satisfacer necesidades de uso pecuario, para verificar tal imposición esta Dirección Regional programara visita al predio una vez sea notificado y ejecutoriado este acto administrativo, en caso de comprobarse que se está haciendo captación se verá inmerso en las consecuencias legales de su actuar. ARTÍCULO 4: En firme el presente acto administrativo, archívese el expediente No. 912.56.01-59357. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo, al señor JOSE ARMANDO ALFONSO BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 348.003 de Cabrera, o a su apoderado debidamente constituido o a la persona que autorice. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Cabrera (Cundinamarca). ARTÍCULO 8: Contra la presente Resolución procede recurso de Reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Sumapaz, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso, si fuere el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0216 de 13 DIC. 2017 Por la cual se otorga un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en los Acuerdos CAR No. 10 de 1989 y No. 002 de 2017 de la Corporación, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor la señora Gladis Carranza González, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.926.884 de Silvania (Cundinamarca), en calidad de propietaria del predio denominado Lote No. 4, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157 – 127865 y código catastral 0100012120000, localizado en la vereda Subía Norte, jurisdicción del municipio de Silvania (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada “Nacedero Innominado”, con destino a suplir las necesidades de uso doméstico, pecuario y agrícola dentro del predio, en un caudal de 0.03 lps, y cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Norte: 988418 y Este: 965552, a una altitud de 2.355 msnm, conforme a la siguiente tabla.

Page 137: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

37

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes Doméstico 0.01 Pecuario 0.01 Agrícola 0.01

Total 0.03 67 Parágrafo 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. Parágrafo 2: La presente concesión se condiciona a la situación propia de la fuente, teniendo en cuenta el régimen de caudal aportado por la misma, y las necesidades de uso doméstico en época de inmenso verano, para otros potenciales usuarios que requieran derivar aguas abajo. ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- La beneficiaria de la concesión, deberán construir las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria, para que en un término de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las medidas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997 y Acuerdo CAR No. 004 de 2017, a saber: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La beneficiaria, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Obligaciones.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 de 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. La beneficiaria, deben sembrar como medida de compensación, veinte (20) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm tales como: Sauco, Cajeto, Balú u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 2 mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial junto a la ronda del “Nacedero Innominado” o distribuidos en otras fuentes hídricas que requieran recuperación vegetal, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. Prohibiciones.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Indicar a la beneficiaria, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Indicar a la beneficiaria, que serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión.

Page 138: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

38

Parágrafo.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 02 del 17 de enero de 2017, está Dirección Regional Sumapaz deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: La beneficiaria deberá cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro. ARTÍCULO 12: El área técnica de la DRSU deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 13: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora Gladis Carranza González, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.926.884 de Silvania (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Silvania (Cundinamarca). ARTÍCULO 17: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0217 de 13 DIC. 2017

Por medio del cual se acepta la renuncia a una concesión de aguas y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la Concesión de Aguas, otorgada la señora ZAYDA CRISTINA ROBERTO RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.823.210 de Bogotá, a través de la Resolución No. 2630 del 10 de octubre de 2011, y la cual fue otorgada en beneficio del predio denominado La Fragua o Esperanza ubicado en la vereda Bochica, jurisdicción del municipio de Fusagasugá Cundinamarca, Concesión de Aguas Superficiales, otorgada en un caudal de 0.21 lps., la cual se otorgó para ser derivada de la fuente de uso público denominada Rio Batan, a fin de satisfacer necesidades de uso pecuario, y agrícola; renuncia que realizo el beneficiario mediante el radicado CAR No. 12171104302 del 04 de diciembre de 2017. ARTICULO 2: Que de acuerdo a la aceptación de la renuncia a la concesión de aguas otorgada mediante la Resolución No. 2630 del 10 de octubre de 2011, queda sin valor y efecto jurídico todas las decisiones tomadas en dicho acto administrativo, el cual pierde vigencia a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora ZAYDA CRISTINA ROBERTO RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.823.210 de Bogotá, que no pueden seguir captando agua en un caudal de 0.21 lps., para derivarla de la de la fuente de uso público denominada Rio Batan, a fin de satisfacer necesidades de uso pecuario, y agrícola; en caso de comprobarse que lo está haciendo se verán abocados a las consecuencias legales de su actuar. ARTÍCULO 4: Realizar visita técnica por parte del área encargada para evidenciar la no captación del recurso hídrico y una vez conceptuado la no captación ordénese el archivo del expediente No. 34688 ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Notifíquese el presente acto administrativo, a la señora ZAYDA CRISTINA ROBERTO RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.823.210 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido o a la persona que autorice.

Page 139: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

39

ARTÍCULO 8: Contra la presente Resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los Artículos 50 y 51del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0218 de 13 DIC. 2017

Por la cual se otorga un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en los Acuerdos CAR No. 10 de 1989 y No. 002 de 2017 de la Corporación, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor los señores Javier Gómez Botia, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.469.153 de Suba y María Victoria Martínez Barrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.645.620 de Bogotá D.C., en calidad de propietarios del predio denominado Parcela No. 7, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157 – 4725 y código catastral 000100100060000, localizado en la vereda Naranjal, jurisdicción del municipio de Tibacuy (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada “Nacedero Innominado”, con destino a suplir las necesidades de uso doméstico, pecuario y agrícola dentro del predio, en un caudal de 0.18 lps, y cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Norte: 969976 y Este: 956946, a una altitud de 1.331 msnm, conforme a la siguiente tabla.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes Doméstico 0.01 Pecuario 0.01 Agrícola 0.16

Total 0.18 470 Parágrafo 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. Parágrafo 2: La presente concesión se condiciona a la situación propia de la fuente, teniendo en cuenta el régimen de caudal aportado por la misma, y las necesidades de uso doméstico en época de inmenso verano, para otros potenciales usuarios que requieran derivar aguas abajo. ARTÍCULO 2: Entregar a los beneficiarios, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- Los beneficiarios de la concesión, deberán construir las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios, para que en un término de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las medidas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997 y Acuerdo CAR No. 004 de 2017, a saber: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Obligaciones.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 de 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Los beneficiarios, deben sembrar como medida de compensación, cuarenta (40) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm tales como: Palmiche, Caracolí, Plátano, Mango, Pringamos, Igua u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 2 mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial junto a la ronda del “Nacedero Innominado”

Page 140: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

40

o distribuidos en otras fuentes hídricas que requieran recuperación vegetal, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. Prohibiciones.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Indicar a los beneficiarios, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Indicar a los beneficiarios, que serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. Parágrafo.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 02 del 17 de enero de 2017, está Dirección Regional Sumapaz deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: Los beneficiarios deberán cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro. ARTÍCULO 12: El área técnica de la DRSU deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 13: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores Javier Gómez Botia, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.469.153 de Suba y María Victoria Martínez Barrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.645.620 de Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Tibacuy (Cundinamarca). ARTÍCULO 17: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

Page 141: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

41

RESOLUCIÓN DRSU No. 0219 de 13 DIC. 2017 Por medio de la cual se levanta una medida preventiva, se ordena el archivo del expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a la Empresa de Servicios Públicos de Fusagasugá - EMSERFUSA E.S.P, identificada con NIT. 890.680.053-6 a través de la Resolución DRSU No. 0038 de 10 de abril de 2015, consistente en amonestación escrita, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordénese el Archivo de las presentes diligencias, y por ende el expediente No. 49593, conforme a las consideraciones de orden factico y jurídico del presente acto administrativo ARTICULO 3: Compulsar copia de los Informes Técnicos DRSU No. 243 de fecha 04 de marzo de 2015 (fls. 7- 9), DRSU No. 0050 del 20 de enero de 2016 (fls. 127-129) e Informe Técnico DRSU No. 1182 del 1º de agosto de 2017 (fls. 187-190), para que en otra actuación se adelanten los trámites a que haya lugar. ARTICULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo y de los Informes Técnicos DRSU No. 243 de fecha 04 de marzo de 2015 (fls. 7- 9), DRSU No. 0050 del 20 de enero de 2016 (fls. 127-129) e Informe Técnico DRSU No. 1182 del 1º de agosto de 2017 (fls. 187-190) a las Secretarías de Gobierno y Planeación, a fin de Instar al Municipio de Fusagasugá para que de acuerdo a su competencia, verifique posibles incumplimientos a la normatividad urbanística, con ocasión de las descargas o vertimientos directos de las aguas residuales de tipo doméstico en el sector. Así mismo, nos informe sobre las acciones que se están desarrollando frente a la legalidad del desarrollo urbanístico denominado Simón Bolívar, a fin de darle solución a la problemática de saneamiento que se pueda generar ARTICULO 5: Remitir copia de los Informes Técnicos DRSU No. 243 de fecha 04 de marzo de 2015 (fls. 7- 9), DRSU No. 0050 del 20 de enero de 2016 (fls. 127-129) e Informe Técnico DRSU No. 1182 del 1º de agosto de 2017 (fls. 187-190) a EMSERFUSA S.A. E.S.P., para que de acuerdo a su competencia, se verifique el cumplimiento de la normatividad de vertimientos de aguas residuales de tipo doméstico, para la urbanización Simón Bolívar, a fin de darle solución a la problemática de saneamiento que se pueda generar. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR. ARTÍCULO 7: Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la Empresa de Servicios Públicos de Fusagasugá - EMSERFUSA E.S.P, identificada con NIT. 890.680.053-6, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los dispuesto en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Notificar personalmente el presente Acto Administrativo al señor CARLOS EDUARDO BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía número 82.389.899, expedida en Fusagasugá, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los dispuesto en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sumapaz, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, excepto lo dispuesto en el artículo 1º, contra el cual no precede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0220 de 14 DIC. 2017 Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a favor de los señores ABEL PULIDO SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 174.083, y OMAIRA SUÁREZ FORERO, identifiada con la cédula de ciudadanía No. 39.117.733, en su condición de copropietarios del predio rural denominado El Aljibe, titulares de derechos equivalente al cincuenta porciento (50%), para cada uno de los peticionarios, inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 157 - 66562, e identificado con la cédula catastral No. 257430001000000010441000000000, ubicado en la vereda Subia Pedregal, jurisdicción del municipio de SIlvania - Cundinamarca, Concesión de Aguas, en un caudal de 0,05 lps, para ser derivada de una fuente hídrica consistente en una quebrada denominada Aguas Claras, fuente que discurre por el sector, y cuyo punto de captación elegido se ubicará en las coordenadas N: 986134; Este: 963816, y a una altitud de 2316 msnm, recurso hídrico que se asignará con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y agrario, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3 /mes Consumo Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Page 142: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

42

Agricola 0.03 Total 0.05 135

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2°.- Entregar a los señores ABEL PULIDO SUÁREZ, y OMAIRA SUÁREZ FORERO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Los beneficiarios de esta Concesión, deberán ejecutar las estructuras hidráulicas que resulten necesarias para derivar el recurso hídrico Concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de la Concesión de Aguas Superficiales, deberán implementar en un término de tres (3) meses como parte del programa de uso eficiente y ahorro del agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, y a lo redefinido en el Acuerdo 4 del 07 de marzo de 2017, acciones y medidas que concretan a las siguientes: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO.- En caso que los beneficiarios de la concesión de aguas no estén de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua –PUEAA- para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5°.- Los beneficiarios de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Sembrar como medida de compensación de cuarenta (40) árboles de especies de la región, como Sauco, cajeto, balú u otras especies propias de la región, eligiendo individuos con una altura mínima de 80 cms, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento deniminada quebrada Aguas Claras, y en especial en la ronda de la misma y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente Concesión de Aguas. El sistema de siembra debe ser tres bolillos, conservando una distancia entre especies no mayor a 2 metros, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541 de 1978), y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1., y 2.2.3.2.24.2., del Decreto 1076 de 2015, y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6°.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7°.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa

Page 143: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

43

ARTÍCULO 8°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9°.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta Concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10°.- Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores ABEL PULIDO SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 174.083, y OMAIRA SUÁREZ FORERO, identifiada con la cédula de ciudadanía No. 39.117.733, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011(Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 11°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de Silvania - Cundinamarca. ARTÍCULO 13°.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

Page 144: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

44

DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA

- DRBC -

AUTOS AUTO DRBC No. 1765 de 4 DIC. 2017

Por medio del cual se otorga una prórroga y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las establecidas a través de la Resolución 3404 de 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Prorrogar por tres (3) meses calendario contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados No. 047 del 14 de agosto de 2017 de cuatro (4) Ciprés (Cupressus lusitánica) con un volumen de 9.49 m3, localizados en el predio denominado EL MANANTIAL, identificado con folio de matrícula 50N-671352, en la Vereda El Hato, Municipio de La Calera, Cundinamarca, otorgado a la señora ELIANA QUEVEDO DE BENDECK, identificada con cédula de ciudadanía 27.952.192. ARTÍCULO 2.-Advertir a la señora ELIANA QUEVEDO DE BENDECK, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.-Notificar el contenido del presente proveído a la señora ELIANA QUEVEDO DE BENDECK, identificada con cédula de ciudadanía 27.952.192., a través de su autorizado o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de conformidad con lo establecido en al artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Así mismo, se enviará copia a la Alcaldía Municipal de la Calera, para lo de su competencia respecto a las publicaciones pertinentes. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1766 de 4 DIC. 2017

Por medio del cual se otorga una prórroga y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las establecidas a través de la Resolución 3404 de 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Prorrogar por tres (3) meses calendario contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados No. 046 del 14 de agosto de 2017 de un (1) Ciprés (Cupressus lusitánica), localizados en el inmueble EL MIRADOR, identificado con folio de matrícula 50N-609463, en la Vereda El Hato, Municipio de La Calera, Cundinamarca, otorgado a la señora ELIANA QUEVEDO DE BENDECK, identificada con cédula de ciudadanía 27.952.192. ARTÍCULO 2.-Advertir a la señora ELIANA QUEVEDO DE BENDECK, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el

Page 145: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

45

respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.-Notificar el contenido del presente proveído a la señora ELIANA QUEVEDO DE BENDECK, identificada con cédula de ciudadanía 27.952.192., a través de su autorizado o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de conformidad con lo establecido en al artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Así mismo, se enviará copia a la Alcaldía Municipal de la Calera, para lo de su competencia re specto a las publicaciones pertinentes. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1767 de 4 DIC. 2017

Por medio del cual se otorga una prórroga y se dictan otras disposiciones LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las establecidas a través de la Resolución 3404 de 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Prorrogar por tres (3) meses calendario contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados No. 048 del 14 de agosto de 2017 dos (2) individuos forestales de la especie Ciprés (Cupressus lusitánica), con un volumen de 4.80 m3 y un (1) árbol de la especie Eucalipto (Eucalyptus glubulus) con un volumen de 5.81 m3, ubicados en el predio denominado LOS OLIVOS, identificado con folio de matrícula 50N-281833, en la Vereda El Hato, Municipio de La Calera, Cundinamarca, otorgado a la señora ELIANA QUEVEDO DE BENDECK, identificada con cédula de ciudadanía 27.952.192. ARTÍCULO 2.-Advertir a la señora ELIANA QUEVEDO DE BENDECK, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.-Notificar el contenido del presente proveído a la señora ELIANA QUEVEDO DE BENDECK, identificada con cédula de ciudadanía 27.952.192., a través de su autorizado o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de conformidad con lo establecido en al artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Así mismo, se enviará copia a la Alcaldía Municipal de la Calera, para lo de su competencia respecto a las publicaciones pertinentes. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1769 de 5 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en los dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado LA ESPERANZA EL PORVENIR LA LO MITA, con matriculó inmobiliaria N° 50N-450666 y cédula catastral 107112-01-

Page 146: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

46

85-000-00000, ubicado en la Localidad de Suba, D.C, y al pozo localizado en el mismo predio, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de concesión de aguas subterráneas solicitada, para usos requeridos, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARAGRAFO: Para la práctica de la visita señálese miércoles, 7 de febrero de 2018 Y 2:30 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado' LA ESPERANZA 'EL PORVENIR LA LOMITA, con matricula inmobiliaria N° 50N°450666 catastral 107112-01-85-000-00000, ubicado en Suba D.C

ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articuló 36del acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaidía Local de Suba D.C., para que, en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma; para lo cual el referido ente territorial deberá a llegar al presente expediente-constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó acabo la misma. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C - la Calera de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso

ARTICULO 3: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo la sociedad GIMNASIO LA FONTANA S. A identificado con Nit: 800002143-6, a través de su representante legal señora AMPARO TRIANA DE ZULETA identificada con cédula de ciudadanía N° 41.349.643, o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 y siguientes de Ia Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 4: Requerida la Sociedad GIMNASIO LA FONTANA S.A., a través de su representante- legal o quien haga sus veces, para que en término de un (01), contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente otorgo el permiso de exploración de aguas subterráneas para el predio denominado LA ESPERANZA EL PORVENIR LA LOMITA, ubicado en la Localidad de Suba D.C. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1780 de 6 DIC. 2017 POR EL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE DICTAN OTRAS DETERMINACIONES

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el ARCHIVO del presente expediente ambiental permisivo de concesión de aguas superficiales 2001.761- 6106, iniciado a través del Auto No. 1512 de 18 agosto de 1995, por pérdida de fuerza de ejecutoria de la Resolución Nro. 414 de 15 de octubre de 2003, mediante la cual se otorgó el citado instrumento ambiental a la ASOCIACION AGROPECUARIA DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO EL TURIN, identificada con NIT. 832003063-6, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO: Por parte del área de archivo de la Dirección Regional Bogotá D.C. La Calera de la Corporación déjense las constancias del caso. ARTÍCULO 2: Realizar las acciones y respectivas anotaciones en el SISTEMA DE ADMINISTRACION DE EXPEDIENTES –SAE. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente proveído a la ASOCIACION AGROPECUARIA DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO EL TURIN identificada con Nit 832003063-6, través de su autorizado o apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 4: Publicar el presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto no procede recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

Page 147: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

47

AUTO DRBC No. 1792 de 6 DIC. 2017

POR EL CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE DICTAN OTRAS DETERMINACIONES

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y el Artículo 17 de la Ley 1437 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la autorización de aprovechamiento forestal y Plan de Restauración otorgada mediante la Resolución No. 494 de 7 abril de 2003, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo del presente expediente ambiental permisivo de aprovechamiento forestal y plan de restauración Nro. 1101-762-21722, por pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 494 de 7 abril de 2003, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3: Por parte de los funcionarios del área de archivo déjense las constancias del caso. ARTÍCULO 4: Desglosar copia de los Informes Técnicos Nos. 0185 de 13 de febrero de 2012 y DRBC No. 0070 de 29 de enero de 2016, al área jurídica para los fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la sociedad R.W.F. Inversiones S.A. identificada con NIT 830.048.118-9, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1810 de 12 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre la sociedad SANTA MARIA DE LOS CERROS S.A.S., identificada con Nit. 900754554-9, representada legalmente por la señora EDNA PATRICIA ARIAS FIGUEROA, identificada con la cedula de ciudadanía número 51.894.509, a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como SANTA MARIA DE LOS CERROS, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1828459 Y Chip número AAA0234AMRJ; ubicado en la carrera 1 Este 72ª-96, en la localidad de Chapinero en Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente 66101 ARTÍCULO 2: Reconocer personería para actuar a las abogadas NATALIA NUÑEZ VELEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.417.918 y Tarjeta profesional 111.967 y ANGELA VIVIANA PINZÒN, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.020.735.232 y tarjeta profesional 214.144, como apoderadas de la sociedad SANTA MARIA DE LOS CERROS S.A.S., identificada con Nit. 900754554-9, representada legalmente por la señora EDNA PATRICIA ARIAS FIGUEROA, identificada con la cedula de ciudadanía número 51.894.509. PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como SANTA MARIA DE LOS

Page 148: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

48

CERROS, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1828459 Y Chip número AAA0234AMRJ; ubicado en la carrera 1 Este 72ª-96, en la localidad de Chapinero en Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 20 de diciembre de 2017 a las 9:30 a. m. horas. PARAGRAFO 3. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad SANTA MARIA DE LOS CERROS S.A.S., identificada con Nit. 900754554-9, representada legalmente por la señora EDNA PATRICIA ARIAS FIGUEROA, identificada con la cedula de ciudadanía número 51.894.509 y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Chapinero, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1811 de 12 DIC. 2017

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso INDUSTRIAL a nombre del señor PORFIRIO RIVEROS GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía 19.450.964, para ser derivada de la fuente hídrica QUEBRADA SAN LORENZO, en coordenadas X 4 44 03 y Y 73 53 49, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como EL CHARQUITO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-558442 ubicado en la vereda Buenos Aires en en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 66102

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: El señor PORFIRIO RIVEROS GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía 19.450.964; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($202.624.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año (12 dígitos en total)

Page 149: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

49

ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica QUEBRADA SAN LORENZO, en coordenadas X 4 44 03 y Y 73 53 49, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como EL CHARQUITO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-558442 ubicado en la vereda Buenos Aires en el municipio de La Calera, Cundinamarca, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 25 de enero de 2018 a las 9:00 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del municipio de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto al señor PORFIRIO RIVEROS GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía 19.450.964ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1812 de 12 DIC. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso INDUSTRIAL a nombre del señor JUAN PABLO OBANDO OBANDO, identificado con cédula de ciudadanía 94.193.097, para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como CASA ARTE, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20717406 ubicado en EL Km 7 via La Calera, vereda El Hato en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 66103

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: El señor JUAN PABLO OBANDO OBANDO, identificado con cédula de ciudadanía 94.193.097; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de CIEN MIL SEICIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($100.640.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Page 150: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

50

• Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica INNOMINADA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como CASA ARTE, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20717406 ubicado en EL Km 7 via La Calera, vereda El Hato en el municipio de La Calera, Cundinamarca, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día martes, 30 de enero de 2018 a las 9:00 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del municipio de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto al señor JUAN PABLO OBANDO OBANDO, identificado con cédula de ciudadanía 94.193.097 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1813 de 12 DIC. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso DOMESTICO, nombre de los señores GERMAN ANDRES SERNA FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía 80.926.236, y VIVIANA AVENDAÑO RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía 1.072.648.339, para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, ubicada al lado del Club de Golf La Cima, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LOTE 3, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-722191 ubicado en la vereda El Salitre en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 66104

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año (12 dígitos en total)

Page 151: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

51

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Los señores GERMAN ANDRES SERNA FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía 80.926.236, y VIVIANA AVENDAÑO RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía 1.072.648.339; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($100.640.oo) , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica INNOMINADA, ubicada al lado del Club de Golf La Cima, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LOTE 3, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-722191 ubicado en la vereda El Salitre en el municipio de La Calera, Cundinamarca, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día martes, 30 de enero de 2018 a las 10:30 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del municipio de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto a los señores GERMAN ANDRES SERNA FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía 80.926.236 y VIVIANA AVENDAÑO RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía 1.072.648.339 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1814 de 12 DIC. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año (12 dígitos en total)

Page 152: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

52

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso INDUSTRIAL a nombre del señor ARTURO CORTES TRIVIÑO, identificado con cédula de ciudadanía 292.910, para ser derivada de la fuente hídrica QUEBRADA EL GRANADILLO, en coordenadas X 1012446.83 E y Y 107283.80 N en beneficio del inmueble denominado por el usuario como EL DIAMANTE LOTE 3, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20808672 ubicado en el Km 5 en la vereda El Fraylejonal en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 66105

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: El señor ARTURO CORTES TRIVIÑO, identificado con cédula de ciudadanía 292.910; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($403.773.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica QUEBRADA EL GRANADILLO, en coordenadas X 1012446.83 E y Y 107283.80 N en beneficio del inmueble denominado por el usuario como EL DIAMANTE LOTE 3, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20808672 ubicado en el Km 5 en la vereda El Fraylejonal en el municipio de La Calera, Cundinamarca para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 25 de enero de 2018 a las 11:30 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del municipio de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto al señor ARTURO CORTES TRIVIÑO, identificado con cédula de ciudadanía 292.910 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año (12 dígitos en total)

Page 153: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

53

siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1815 de 12 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia para Transporte de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, se realizar cobro por el servicio de evaluación ambiental y

se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación del Plan de Contingencia de la Estación de Servicio Privada de la Planta Santa Rosa, a nombre de la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., identificada con N.I.T. 860.002.523-1, representada legalmente por la señora FABIOLA MARGARITA MARTINEZ GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.784.396; ubicada en el inmueble SIN NOMBRE, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-161587, Km. 14 vía Bogotá La Calera, en el municipio de La Calera, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 66106 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., identificada con N.I.T. 860.002.523-1, representada legalmente por la señora FABIOLA MARGARITA MARTINEZ GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.784.396; deberá consignar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISEISMIL TRESCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($1.616.303.oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la Estación de Servicio privada de la Planta Santa Rosa, ubicada en el Km. 14 vía Bogotá La Calera, en el inmueble SIN NOMBRE, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-161587, en el municipio de La Calera, Cundinamarca., a fin de que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día martes, 16 de enero de 2018 a las 9:30 a. m. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de este Acto Administrativo a la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., identificada con N.I.T. 860.002.523-1, representada legalmente por la señora FABIOLA MARGARITA MARTINEZ GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.784.396 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año (12 dígitos en total)

Page 154: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

54

ARTÍCULO 12: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Usme. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1816 de 12 DIC. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso DOMESTICO, PECUARIO Y RIEGO a nombre de los señores GUILLERMO ANZOLA LIZARAZO, identificado con cedula de ciudadanía número 17.122.622 y LUCIA ANZOLA LIZARAZO, identificada con cedula de ciudadanía número 41.520.509, para ser derivada de la fuente hídrica QUEBRADA EL GRANADILLO, en coordenadas X 1012446.83 E y Y 107283.80 N en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LA MACARENA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20091367 ubicado en la vía de El Salitre al Fraylejonal Km3 en la vereda el Salitre Alto, en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 66107

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Los señores los señores GUILLERMO ANZOLA LIZARAZO, identificado con cedula de ciudadanía número 17.122.622 y LUCIA ANZOLA LIZARAZO, identificada con cedula de ciudadanía número 41.520.509; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.274.354.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica QUEBRADA EL GRANADILLO, en coordenadas X 1012446.83 E y Y 107283.80 N en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LA MACARENA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20091367 ubicado en la vía de El Salitre al Fraylejonal Km3 en la vereda el Salitre Alto, en el municipio de La Calera, Cundinamarca, Cundinamarca para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año (12 dígitos en total)

Page 155: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

55

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día martes, 6 de febrero de 2018 a las 9:30 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del municipio de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto a los señores GUILLERMO ANZOLA LIZARAZO, identificado con cedula de ciudadanía número 17.122.622 y LUCIA ANZOLA LIZARAZO, identificada con cedula de ciudadanía número 41.520.509 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional – DRBC

AUTO DRBC No. 1860 de 14 DIC. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y el desglose de unos documentos

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del presente expediente ambiental permisivo de concesión de aguas subterráneas 1101-761-4419, por pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución Nro. 2373 de 16 de octubre de 1996, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Ordenar el desglose del DRBC 0557 de 27 de julio de 2015, obrante a folios 155 a 158, para remitirlo al área jurídica, con el fin que se dé inicio al respectivo trámite sancionatorio por la aparente captación ilegal del recurso, en contra de la Sociedad INVERSIONES MONTOYA SANCHEZ LTDA, identificada con el NIT. 860.077.529-5, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3: Por parte de los funcionarios del área de archivo déjense las constancias del caso. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Local de Suba, Bogotá D.C. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la Sociedad INVERSIONES MONTOYA SANCHEZ LTDA, identificada con el NIT. 860.077.529-5, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

Page 156: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

56

AUTO DRBC No. 1866 de 14 DIC. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el presente expediente permisivo de Plan de Manejo Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) 2001-76.1-7061 adelantado a solicitud de los señores ANATOLIO y CARLOS JULIO ALMECIGA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Por parte del área de Archivo déjense las constancias del caso. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de La Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de este Acto Administrativo a los señores ANATOLIO y CARLOS JULIO ALMECIGA, personalmente o a través de apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser un acto de trámite, de conformidad a lo ordenado por el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1882 de 14 DIC. 2017

Por el cual se declara iniciado el trámite administrativo ambiental de prórroga de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinacioneS

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de prórroga de la concesión de aguas superficiales, otorgada a los señores LILIAN ANDREA ENCISO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.180.993 de Bogotá y JAIME GONZALO CUELLAR BOTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.275.160 de Bogotá, mediante la Resolución No. 518 de 31 de marzo de 2008, para beneficio de los predios denominados No. Lote No. 2 y Lote No. 3, ubicados en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de La Calera, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en el presente trámite administrativo ambiental de prórroga de concesión de aguas subterráneas, de conformidad con lo ordenado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores LILIAN ANDREA ENCISO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.180.993 de Bogotá y JAIME GONZALO CUELLAR BOTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.275.160 de Bogotá, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($282.520.oo), por concepto del servicio de evaluación ambiental a la solicitud de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada, mediante la Resolución No. 518 de 31 de marzo de 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTÁ

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente a. Nombre del usuario; b. Teléfono; y c. Pago; d. Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación, e. y número de expediente.

Page 157: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

57

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de caducidad del expediente y su posterior declaratoria, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica a predios denominados No. Lote No. 2 y Lote No. 3, ubicados en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de La Calera, específicamente al punto de captación de la concesión de aguas superficiales otorgada a los señores LILIAN ANDREA ENCISO GARCIA y JAIME GONZALO CUELLAR BOTERO, mediante la Resolución 518 de 31 de marzo de 2008, a efectos de que el área técnica conceptúe sobre la viabilidad o no de otorgar la prórroga de la concesión de aguas superficiales que le fue otorgada por medio de la mencionada Resolución. PARÁGRAFO: Para la práctica de dicha visita señálese como fecha el día martes, 6 de febrero de 2018, a las 12:30 p. m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Calera Cundinamarca, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha programada para la visita fijada, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C., -La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de La Calera ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a los señores LILIAN ANDREA ENCISO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.180.993 de Bogotá y JAIME GONZALO CUELLAR BOTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.275.160 de Bogotá, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3, 5, 6 y 7 procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1891 de 14 DIC. 2017

Por el cual se archiva un expediente y se declara la perdida de fuerza de ejecutoria de un acto administrativo

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y el Artículo 17 de la Ley 1437 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 2750 de 27 de septiembre de 2006, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo del presente expediente ambiental permisivo Nro. 8001-761-27581, por pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 2750 de 27 septiembre de 2006, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3: Por parte de los funcionarios del área de archivo déjense las constancias del caso. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la ASOCIACIÓN CASAMATA DE OFICIALES EXALUMNOS DE LA ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOBA, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello

Page 158: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

58

hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1894 de 14 DIC. 2017

Por el cual se declara iniciado un trámite de prórroga de una concesión de aguas superficiales, se efectúa el cobro por concepto del servicio de evaluación, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, artícul 17d ela LEy 1437 de 2011 sustituido por la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la Resolución Nro. 1240 de 13 de julio de 2005, a favor de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LOS LAGOS "ASOLAGOS ESP", identificada con el NIT 800215532-2, representada legalmente por el LUIS ALBERTO MENDEZ GRANADOS, identificado con C.C. 79.379.435 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada Quebrada Los Molinos, con el fin de satisfacer las necesidades de uso doméstico y abrevadero en un caudal total de 0.41 l/s, por el término de vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en el presente trámite administrativo ambiental de prórroga de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo ordenado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LOS LAGOS "ASOLAGOS ESP", identificada con el NIT 800215532-2, representada legalmente por el LUIS ALBERTO MENDEZ GRANADOS, identificado con C.C. 79.379.435 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($1.274.354 M/Cte.), por concepto del servicio de evaluación ambiental a la solicitud de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada a la citada por medio de la Resolución Nro. 1240 de 13 de julio de 2005, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO BOGOTÁ

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente a. Nombre del usuario; b. Teléfono; y c. Pago; d. Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación, e. y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento de la solicitud de prórroga de la presente concesión de aguas y su posterior archivo, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado El Lago, identificado con cédula catastral Nro. 60108000, localizado en la vereda El Salitre en jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca, y al punto de captación de la concesión, a efectos de que el área técnica conceptúe sobre la viabilidad o no de otorgar prórroga a la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la Resolución Nro. 1240 de 13 de julio de 2005, a favor de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LOS LAGOS "ASOLAGOS ESP", identificada con el NIT 800.215.532-2, representada legalmente por el LUIS ALBERTO MENDEZ GRANADOS, identificado con C.C. 79.379.435 de Bogotá. PARÁGRAFO: Para la práctica de dicha visita señálese como fecha el día miércoles, 24 de enero de 2018 a partir de las 3:00 p. m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días anteriores a la fecha programada para la visita fijada, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia.

Page 159: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

59

PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C., -La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 10: Aprobar el Programa de uso eficiente y Ahorro de Agua –PUEAA, presentado por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LOS LAGOS "ASOLAGOS ESP", identificada con el NIT 800215532-2, representada legalmente por el LUIS ALBERTO MENDEZ GRANADOS, identificado con C.C. 79.379.435 de Bogotá, el cual tendrá un término de vigencia de cinco (05) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO: Informar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LOS LAGOS "ASOLAGOS ESP", identificada con el NIT 800215532-2, representada legalmente por el LUIS ALBERTO MENDEZ GRANADOS, identificado con C.C. 79.379.435 de Bogotá, que anualmente debe allegar a esta Corporación un informe que debe contener como mínimo a) avance en el cronograma; b) beneficios esperados y obtenidos; c) actividades realizadas en pro del Uso Eficiente y Ahorro de Agua, y d) actualizar anualmente la información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 373 de 1.997, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 11: Publicar el resuelve del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de La Calera. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO LOS LAGOS "ASOLAGOS ESP", identificada con el NIT 800215532-2, representada legalmente por el LUIS ALBERTO MENDEZ GRANADOS, identificado con C.C. 79.379.435 de Bogotá, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3, 5, 6 y 7 procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1895 de 14 DIC. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de prórroga de una concesión de aguas superficiales, se efectúa el cobro por concepto del servicio de evaluación y se ordena la práctica de una visita

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la Resolución Nro. 3440 de 26 de diciembre de 2006, y traspasada por medio de la Resolución Nro. 079 de 27 de marzo de 2017 a favor de la SOCIEDAD EC- CONSULTORES SAS, identificado con NIT. 830.061.569-0, representada legalmente por el señor NELSON RODRÍGUEZ, identificado con C.C. 19.354.463 de Bogotá, para beneficio del predio denominado Lote 2, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20445265, localizado en la vereda El Salitre en jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca, en un caudal total de 0.1 I/s con destino a satisfacer las necesidad de uso doméstico, para derivarla de la fuente de uso público innominada, por un término de vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria del acto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en el presente trámite administrativo ambiental de prórroga de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo ordenado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La SOCIEDAD EC- CONSULTORES SAS, identificado con NIT. 830.061.569-0, representada legalmente por el señor NELSON RODRÍGUEZ, identificado con C.C. 19.354.463 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS ($1.212.126 M/Cte.), por concepto del servicio de evaluación ambiental a la solicitud de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada a los citados por medio de la Resolución Nro. 3440 de 26 de diciembre de 2006, y traspasada por medio de la Resolución Nro. 079 de 27 de marzo de 2017 a favor de la sociedad beneficiaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Page 160: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

60

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO BOGOTÁ

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente a. Nombre del usuario; b. Teléfono; y c. Pago; d. Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación, e. y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento de la solicitud de prórroga de la presente concesión de aguas y su posterior archivo, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado Lote 2, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20445265, localizado en la vereda El Salitre en jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca, y al punto de captación de la concesión de aguas superficiales, a efectos de que el área técnica conceptúe sobre la viabilidad o no de otorgar prórroga a la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la Resolución Nro. 3440 de 26 de diciembre de 2006, y traspasada por medio de la Resolución Nro. 079 de 27 de marzo de 2017 a favor de la SOCIEDAD EC- CONSULTORES SAS, identificado con NIT. 830.061.569-0, representada legalmente por el señor NELSON RODRÍGUEZ, identificado con C.C. 19.354.463 de Bogotá. PARÁGRAFO: Para la práctica de dicha visita señálese como fecha el día miércoles, 14 de febrero de 2018 a partir de las 1:30 p. m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días anteriores a la fecha programada para la visita fijada, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C., -La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de La Calera. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la SOCIEDAD EC- CONSULTORES SAS, identificado con NIT. 830.061.569-0, representada legalmente por el señor NELSON RODRÍGUEZ, identificado con C.C. 19.354.463 de Bogotá, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3, 5, 6 y 7 procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1898 de 15 DIC. 2017

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite ambiental y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento tácito de la solicitud de concesión de aguas superficiales, presentada por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDAL ALTO DE LA CURUZ VEREDA SANTA HELENA DEL MUNICPIO DE LA CALERA, CUNDINAMARCA a través de su representante legal, la cual se estaba adelantando dentro del

Page 161: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

61

Expediente No. 901.63.01-58294, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDAL ALTO DE LA CURUZ VEREDA SANTA HELENA DEL MUNICPIO DE LA CALERA, CUNDINAMARCA a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas dentro del presente expediente. ARTÍCULO 3: Advertir a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDAL ALTO DE LA CURUZ VEREDA SANTA HELENA DEL MUNICPIO DE LA CALERA, CUNDINAMARCA a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los respectivos permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ejecutoriado el presente acto administrativo, archivar el expediente No. 901.63.01-58294, sin que esto sea óbice para que a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDAL ALTO DE LA CURUZ VEREDA SANTA HELENA DEL MUNICPIO DE LA CALERA, CUNDINAMARCA a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido, presente nueva solicitud, con el lleno de los requisitos legales y ante esta Dirección Regional. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de lo dispuesto en los artículos 74 y ss la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

AURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1901 de 15 DIC. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para uso PECUARIO, a nombre de la señora CLAUDIA AYALA CIFUENTES, en calidad de ARRENDATARIA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.071.162.676; para ser derivada de la fuente hídrica denominada por el usuario como RIO TEUSACA, para beneficio del inmueble denominado por el usuario como FINCA EL DIAMANTE, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20568389, ubicado en la vereda SAN CAYETANO, en el municipio de La Calera.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 66179

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita a la fuente hídrica denominada por el usuario como RIO TEUSACA, para beneficio del inmueble denominado por el usuario como FINCA EL DIAMANTE, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20568389, ubicado en la vereda SAN CAYETANO, en el municipio de La Calera, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARAGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 14 de febrero de 2018 a las 11:30 p. m.

ARTÍCULO 4: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

Page 162: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

62

ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este Acto Administrativo a la señora la señora CLAUDIA AYALA CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía número 1.071.162.676 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1902 de 15 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre del señor ALBERTO PINZON KORBER, identificado con cedula de ciudadanía número 19.226.659 a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como SIN NOMBRE, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-343747, localizado en la carrera 7 No. 237-54 en la localidad de Usaquén, en Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente 66180 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como SIN NOMBRE, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-343747, localizado en la carrera 7 No. 237-54 en la localidad de Usaquén, en Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 20 de diciembre de 2017 a las 11:30 a. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señor ALBERTO PINZON KORBER, identificado con cedula de ciudadanía número 19.226.659 y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Usaquen, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

Page 163: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

63

AUTO DRBC No. 1903 de 15 DIC. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para uso DOMESTICO Y PECUARIO a nombre de la sociedad EQUIMED LTDA., identificado con Nit. 860.064.146-1; representada legalmente por el señor PEDRO NESTOR SARMIENTO LEON, identificado con cedula de ciudadanía número 17.016.371, para ser derivada de la fuente hídrica QUEBRADA LA CHUCUA, en coordenadas X 1016411E y Y 1016902 N en beneficio del inmueble denominado por el usuario como EL MIRADOR, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20538050 ubicado en la vereda SANTA HELENA, en el municipio de La Calera, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 66182

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: La sociedad EQUIMED LTDA., identificado con Nit. 860.064.146-1; representada legalmente por el señor PEDRO NESTOR SARMIENTO LEON, identificado con cedula de ciudadanía número 17.016.371 deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($141.058.oo),), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica QUEBRADA LA CHUCUA, en coordenadas X 1016411E y Y 1016902 N en beneficio del inmueble denominado por el usuario como EL MIRADOR, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20538050 ubicado en la vereda SANTA HELENA, en el municipio de La Calera, Cundinamarca para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día martes, 30 de enero de 2018 a las 11:30 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del municipio de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año (12 dígitos en total)

Page 164: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

64

ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto a la sociedad EQUIMED LTDA., identificado con Nit. 860.064.146-1; representada legalmente por el señor PEDRO NESTOR SARMIENTO LEON, identificado con cedula de ciudadanía número 17.016.371 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1904 de 15 DIC. 2017

Por la cual se Inicia proceso sancionatorio y se dictan otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

D I S P O N E

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de Inversiones Macadamia S.A. con NIT 0800018411-5, propietario del conjunto residencial Macadamia, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N 20553443, ubicado en la vereda de San José de la Concepción del municipio de La Calera – Cundinamarca, por afectación al recurso Hídrico, por la obstrucción del cauce de la quebrada con coordenadas E. 1013618 y N. 1017671, actividades que afectan el recurso hídrico, remocion de suelo y afectacion de cobertura vegetal presente en un àrea aproximada de 200 metros cuadrados. ARTÍCULO 2: De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se decretan las siguientes diligencias: 1.- Versión Libre: Citar al representante legal de Inversiones Macadamia S.A., para que rinda exposición espontanea sobre los hechos objeto de la presente investigación. Para tal efecto se librará oficio señalando fecha y hora para adelantar la diligencia. 2.- Documentales: A.- Oficiar a la oficina de Instrumentos Públicos, zona norte de la ciudad de Bogotá y/o a la Superintendencia de Notariado y Registro, el folio del inmueble identificado con la matricula Inmobiliaria No. 50N 20553443. B.- Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de La Calera, Cundinamarca, con el fin de que se sirva remitir el

certificado de uso del Suelo del predio identificado con matricula inmobiliaria No. 50N 20553443 que se ubica en la vereda de San José de la Concepción del municipio de La Calera – Cundinamarca, anexando planos en formato PDF.

PARÁGRAFO 1: La respuesta se debe remitir a esta Dirección Regional, en un plazo no mayor al establecido por el art. 14 de la Ley 1437 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 4: Notificar la presente decisión a Inversiones Macadamia S.A. con NIT 800018411-5, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de La Calera- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a los establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

Page 165: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

65

AUTO DRBC No. 1914 de 15 DIC. 2017

Por el cual se modifica un acto administrativo

LA DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial de las asignadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y:

DISPONE

ARTÍCULO 1:- MODIFICAR el artículo primero del Auto 80 del 28 de enero de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento sancionatorio ambiental contra de MARCO FERNANDO COPETE, identificado

con Cédula de ciudadanía No. 17.100.371 y a la señora ALICIA NOVOA DE COPETE, con cédula de ciudadanía No. 51.554.113 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado San Jorge ubicado en la vereda La Portada del Municipio de la Calera, identificado con Matrícula inmobiliaria Nro. 50N-891730, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución”.

ARTÍCULO 2:- MODIFICAR el artículo segundo del Auto 80 del 28 de enero de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente proveído a MARCO FERNANDO COPETE, identificado con

Cédula de ciudadanía No. 17.100.371 y a la señora ALICIA NOVOA DE COPETE, con cédula de ciudadanía No. 51.554.113 de Bogotá personalmente o a través de apoderado debidamente constituido en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011”.

ARTÍCULO 3:- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4:- En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con La Ley 1437 de 2011, y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5:- Ordenar la publicación del presente Acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

AUTO DRBC No. 1915 de 15 DIC. 2017

Por el cual se modifica un acto administrativo

LA DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial de las asignadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y:

DISPONE

ARTÍCULO 1: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 418 del 22 de diciembre de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR procedimiento sancionatorio ambiental contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, por realizar presuntamente actividades de disposición de residuos sólidos en el predio denominado LOS ALPES – MOCHUELO ALTO, identificado con CHIP AAA0137DBBS y matricula inmobiliaria 50S-340542 ubicado en la vereda Mochuelo Alto de la Localidad de Ciudad Bolívar”.

ARTÍCULO 2: MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución 418 del 22 de diciembre de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, por medio de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011”.

Page 166: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

66

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con La Ley 1437 de 2011, y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 579 DE 29 ABR 1998

(Por la cual se otorga una licencia ambiental única)

EL DIRECTOR DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Otorgar Licencia Ambiental Unica a la sociedad PROMOTORA SAN RAFAEL LTDA., para ejecutar el proyecto habitacional denominado Lagos de Sana Rafael, en el predio de su propiedad denominado La Falda, ubicado en la vereda San Rafael en jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca, consistente en la construcción de quince viviendas, área deportiva, salón múltiple, vía de acceso, cerramiento, amoblamiento urbano, ornato y mejoramiento paisajístico, planta de tratamiento de aguas residuales, desarrollo del plan de manejo forestal y paisajístico, recolección de aguas lluvias y manejo de zonas verdes, el cual estará condicionado a lo dispuesto en la parte motiva de esta resolución y en especial de los componentes y exigencias de orden técnico ambiental, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: La vigencia de la Licencia Ambiental será igual al de la construcción de las obras del proyecto y un año más.

ARTICULO TERCERO: Imponer la implementación del sistema de tratamiento de aguas residuales, propuesto por la sociedad PROMOTORA SAN RAFAEL LTDA., consistente en lodos activados con aireación extendida, debiendo replantear lo relacionado con la recolección de lixiviado en un balde, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, en el término indicado en el artículo anterior.

ARTICULO CUARTO: Imponer a la sociedad PROMOTORA SAN RAFAEL LTDA., el cumplimiento de la siguiente norma de calidad para uso en riego, teniendo en cuenta que el proyecto se localiza en el área de influencia directa del Embalse San Rafael:

PARAMETRO UNIDAD VALOR

DBO5 mg/l menor o igual a 5

DQO mg/l menor o igual a 20

Sólidos totales mg/l menor o igual a 300

Grasas y aceites mg/l ausentes

Coliformes totales NMP/100 ml menor a 5000

Coliformes fecales NMP/100 ml menor o igual a 1000

Tensoactivos mg/l menor o igual a 2

Carga Hidráulica de Aplicación Lts/Ha-día menor o igual a 40

Page 167: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

67

ARTICULO QUINTO: Imponer a la sociedad PROMOTORA SAN RAFAEL LTDA., como condicionamiento de la Licencia Ambiental, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de este proveído:

Certificado expedido por la Junta de Acción comunal o la Junta Administradora del acueducto del cual proyecta abastecerse, donde se indique capacidad de efectuarlo y la resolución o expediente dentro del cual se tramitó y obtuvo la concesión de aguas.

Retomar la propuesta inicial de manejo de residuos sólidos planteada en el documento presentado que incluye incineración y reciclaje, informando además lo siguiente: Equipo a utilizar, localización, características técnicas del equipo, combustible y almacenamiento, tiempo y frecuencia de quemado y disposición de cenizas.

Certificación, convenio y/o contrato donde se manifieste la recolección y /o aceptación del componente reciclable generado por el proyecto, con una firma especializada en el manejo de tales residuos.

Destino final de los lodos generados en la estructura de sedimentación de aguas lluvias. Cronograma de actividades y costos del Plan Ambiental a ejecutar, incluyendo los costos del programa paisajístico

donde indique la mano de obra, insumos, herramientas y asistencia técnica. ARTICULO SEXTO: Imponer la implementación de el Plan de Manejo Forestal y Paisajístico debe ser ejecutado tal y como aparece en el estudio presentado. El término se fijará una vez el peticionario allegue cronograma de actividades exigido en el artículo anterior.

ARTICULO SEPTIMO: Ordenar a la sociedad PROMOTORA SAN RAFAEL LTDA., suscribir y constituir una póliza de cumplimiento a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por una suma equivalente al 30% del valor anual del Plan de Manejo Ambiental propuesto.

ARTICULO OCTAVO: Ordenar y hacer efectivo el cobro de los honorarios correspondientes, de acuerdo con las tarifas de los derechos causados por concepto del trámite y el seguimiento para otorgar la Licencia Ambiental, a la sociedad PROMOTORA SAN RAFAEL LTDA., una vez sean liquidados conforme a lo dispuesto por las citas normas.

ARTICULO NOVENO: El incumplimiento de lo dispuesto en esta providencia, tanto en la parte motiva como en la resolutiva, será objeto de aplicación de lo dispuesto por los artículos 83 y 85 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO DECIMO: No reconocer personería al doctor NICOLAS AGUDELO BEJARANO, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Acumular el expediente 9925 al expediente 14134, por las razones invocadas en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDOP: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el que deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación o desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos que establecen los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 y de conformidad con el Decreto 1768 de 1994, concordante con el citado Decreto procede el de apelación ante el Ministerio del Medio Ambiente.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE DIEGO BRAVO BORDA

Director General

RESOLUCION No 0681 DE 02 MAYO 2007

(Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones)

LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 2811 de 1974, decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo 10 de 1989 de la junta Directiva de la CAR y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 901 de marzo 3 de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar el desistimiento presentado por los señores LUIS EDUARDO CORTES AYALA, LEONIDAS CORTES FLORES Y MARIA MAGADLENA MUERCIA ESCOBAR del trámite de concesión de aguas por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveido. ARTICULO SEGUNDO.- Otorgar a favor de la señora LUISA MARTINEZ DE RUGELES, identificada con la cédula de ciudadanía No 41.478.281 de Bogotá, propietaria del predio La Florida, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20352876, ubicado en la vereda Frailejonal, del Municipio de la Calera, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.01 l.p.s. para derivar de una fuente de uso público innominada, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR. TABLA

Page 168: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

68

USO CAUDAL LPS

CAUDAL M3 /MES

Domestico: 2 Hab Permanentes y 2 Hab Transitorios

0.01 26

TOTAL PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO TERCERO.- Entregar a la señora LUISA MARTINEZ DE RUGELES, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTICULO CUARTO.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a esta Corporación, con destino al expediente, un programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su debida evaluación y aprobación, tales como: Ubicación de registro y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución, recolección de aguas lluvias para su posterior utilización. ARTICULO QUINTO.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTICULO SEXTO.- La beneficiaria de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua en cuestión y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984 y para consumo humano establecidas en el Decreto 475 de 1998.

4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la ley 373 de 1997.

5. Realizar la siembra de veinte (20) árboles de especies nativas, en la ronda de protección del nacimiento objeto del presente acto administrativo, en el (2) meses.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

3. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.

ARTICULO SEPTIMO.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTICULO OCTAVO.- Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

Page 169: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

69

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa. ARTICULO NOVENO.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1.993. ARTICULO DECIMO.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora LUISA MARTINEZ DE RUGELES, identificada con la cédula de ciudadanía No 41.478.281 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Calera. ARTICULO DECIMO QUINTO.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

PIEDAD GUTIERREZ BARRIOS Subdirectora Jurídica

RESOLUCIÓN No 3579 DE 21 NOV 2017

Por la cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades

legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, en

especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y

adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Levantar la medida preventiva de suspensión inmediata de actividades de descarga de vertimientos a la

Quebrada Zanjón Grande, impuesta a través del artículo primero de la Resolución No. 0292 de 11 de diciembre de 2015 a la

Sociedad LADRILLERA LOS MOCHUELOS LTDA., con Nit No. 830.015.170-0, ubicada en la vereda Mochuelos, de la

Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto

administrativo.

ARTÍCULO 2.- Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, iniciado en contra de la

Sociedad LADRILLERA LOS MOCHUELOS LTDA., con Nit No. 830.015.170-0, conforme a lo expuesto en la parte motiva de

la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Advertir a la Sociedad LADRILLERA LOS MQCHUELOS LTDA., con Nit No. 830.015.170-0, que el uso, manejo

y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos,

autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, o cualquier afectación que se cause a los mismos, conlleva la

Imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 4.- Notificar la presente resolución a la sociedad LADRILLERA LOS MOCHUELOS LTDA., con Nit No.

830'.015.170-0, a través su representante legal, o de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos

67 y SS de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas dentro del expediente.

Page 170: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

70

ARTÍCULO 5,- Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, conforme al artículo 56 de la

Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6,- Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C.,

dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 7.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTICULO 8.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, archivar el expediente 52643.

ARTÍCULO 9.- Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante

la Dirección Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a la notificación del acto administrativo, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, contra el

artículo 1o no procede recurso de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN N° 247 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2011 Por la cual se impone medidas preventivas, se inicia procedimiento

sancionatorio y se dictan otras disposiciones

La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. La Calera de la Corporación Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio de sus

facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las delegadas

mediante Resolución N° 901 de 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución N° 1063 de 28 de marzo de 2006 de la

Dirección General de la Corporación y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Imponer la medida preventiva de SUSPENSION DE ACTIVIDADES VEERTIMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES sobre el Río Teusaca en el predio ubicado en el sector la Portada por la vereda Altamar, en el municipio de la

Calera.

ARTICULO SEGUNDO: Imponer la medida preventiva de SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE CAPTACION DE AGUA del

río Teusaca, en el predio ubicado en el sector la Portada por la vereda Altamar en el municipio de La Calera.

ARTICULO TERCERO: Remitir copia de este acto administrativo al Alcade del Municipio de la Calera, para que ejecute la

medida preventiva impuesta con el presente proveido para que tome las medidas pertinentes respecto al deterior causado a

los recursos Naturales por el vertimiento de aguas residuales y todas aquellas de su competencia.

ARTICULO CUARTO: Declarar iniciado procedimiento sancionatorio ambiental contra la señora JAIRO RUEDA, bajo el

número de expediente 39980 por los hechos expuestos en la parte motiva de la presente providencia.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JAIRO RUEDA

ARTICULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor GUSTAVO CIFUENTES TOVAR, por ser quien

presenta la queja

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria,

de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO OCTAVO: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código

Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

OLGA LI ROMERO DELGADO

Jefe de la Oficina Bogotá D.C.. La Calera

Page 171: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

71

RESOLUCIÓN N° 3391 DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2017

POR LA CUAL SE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DE LA CORPORACIÓN EN UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- , en uso de las facultades legales establecidas en el articulo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artiulo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1594 DE 1984 EN ARMONIA CON EL ARTICULO 64 de la ley 1333 de 2009; y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N| 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la resolución N° 3443 de 2 diciembre de 2014,y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a través del artículo segundo de la Resolución No. 040 del 3 de mayo

de 2009 al señor JOAQUÍN RICO CARREÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.166.594 de Bogotá, consistente

en “(...) la medida preventiva de SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS y BASURAS

impuesta al señor JOAQUÍN RICO CARREÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.166.594 de Bogotá, por parte

de la Inspección de Policía del Municipio de La Calera mediante Resolución No. 014 de 2009, con ocasión de las actividades

que alteran el paisaje y deterioran y afectan los recursos del suelo, paisaje yagua dentro del predio denominado El Mirador

ubicado en ella Vereda Aurora Alta del municipio de La Calera, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo

85 de la Ley 99 DE 1993.(…)”, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite

administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado en contra el señor JOAQUIN RICO CARREÑO identificado con la

cedula de ciudadanía N° 17.166.594 de Bogotá, mediante el artículo primero de la Resolución N° 040 del 3 de mayo de 2009,

de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución.

ARTICULO 3: Advertir al señor JOAQUIN RICO CARREÑO identificado con la cedula de ciudadanía 17.166.594 de Bogotá,

que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de los

respectivos permisos, concesiones, autorizaciones o licencias ambientales ; igualmente cualquier afectación que se genere

de manera directa sobre los recursos naturales renovables y del ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas

y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la aclare adicione, modifique o

sustituya.

ARTICULO 4: En diligencia separada de la Dirección Regional Bogotá La- Calera, efectuara la práctica de una visita técnica

al predio denominado El Mirador ubicado en la vereda La Aurora Alta del municipio de La Calera, de conformidad con lo

dispuesto en la parte motiva de este acto administrativo

ARTICULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JOAQUIN RICO CARREÑO identificado con cedula

de ciudadanía N° 17.166.594 de Bogotá, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo

dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente

ARTICULO 6: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la procuraduría Judicial Ambiental, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 7: Ejecutoriada la presente Resolución, por intermedio de la Dirección Regional Bogotá – La Calera, archivar el

expediente N° 8001-76.2-33712, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de este acto administrativo

ARTICULO 8: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación

ARTICULO 9: Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Control Disciplinario Interno

ARTÍCULO 10: Contra los artículos 1 y 4 de éste acto administrativo no procede recurso alguno, contra los restantes artículos procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

Page 172: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

72

RESOLUCIÓN No 3704 DE 29 NOV 2017

Por la cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento

de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de

2011, en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre

de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Levantar la medida preventiva de suspensión de actividades de vertimientos de porcinaza, disposición de

residuos sólidos ordinarios y quemas a cielo abierto, impuesta al señor Carlos Alberto Suarez Mendoza, identificado con la

cédula de ciudadanía número 19.242.469, mediante la resolución 0270 de 23 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 2.- Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio que cursa en el expediente

47862, adelantado en contra del señor CARLOS ALBERTO SUAREZ MENDOZA, quien en vida se identificaba con la cédula

de ciudadanía número 19.242.469, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 4.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 5.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN N° 3767 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por medio de la cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N°3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTICULO 1: Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado mediante Auto DRBC N° 751 del 14 de julio de 2016, en contra de la señora LUCIA PERDOMO HERRERA Identificada con la cedula de ciudadanía N° 41.549.643, por configurarse la causal 2 del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTICULO 2: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora LUCIA PERDOMO HERRERA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011(código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente

ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de la Procuraduría General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 4: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTICULO 5: Una vez ejecutoriada la presente decisión procédase al archivo del expediente 50129

Page 173: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

73

ARTICULO 6: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de su apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar , con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011( Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN DRBC No. 0416 de 5 DIC. 2017

Por la Cual se Otorga Concesión de Aguas Superficiales y se Toman Otras Determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar Concesión de Aguas Superficiales de la fuente de uso público denominada por el usuario como quebrada La Piña, a los Señores Benjamín Niño Florez identificado con cédula de ciudadanía número 77.032.507 de Valledupar y Beatriz Elena Moncada Hernandez, identificada con cédula de ciudadanía número 43.706.669 de Amaga (Antioquia); en un caudal total de 0.012 l/s L.p.s., en beneficio del inmueble casa 5, zona 3 del Condominio Altos De Piedra, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20293824, ubicado en la vereda El Hato, en el municipio de la Calera, para uso Doméstico.

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de conformidad con lo normado por Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.3.2.8.4.

PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 del 2015.

ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria de la presente concesión, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1: El beneficiario de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. Las mismas se deberán construir en las las coordenadas E: 1.006.625 y N: 1.005.941 con altura de referencia de 3003 msnm.

PARÁGRAFO 2: En el evento en que el beneficiario de la concesión no esté de acuerdo con el diseño aportado por la corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportando su propuesta de planos y diseños para aprobación de la corporación en los términos del artículo 120 del Decreto 2811 y del artículo 188 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CAR No. 004 de 07 de marzo de 2017, por medio del cual se adoptan unas medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA y se adoptan otras determinaciones, a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, deberá implementar las medidas señaladas en el Artículo 1° del referido Acuerdo, las cuales se listan a continuación: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

Page 174: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

74

OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 30 árboles de especies nativas tales como: Aliso (Alnus acuminata), Arboloco (Smallanthus pyramidalis), Chilco (Baccharis sp), Encenillo (Weinmania tomentosa), , entre otras especies nativas, con una altura mínima de 80 cm.; el sitio de siembra debe definirse sobre la zona de manejo y preservación de fuente hídrica innominada, para lo cual se otorga un plazo de sesenta (60) días

3. El beneficiario de la concesión deberá velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizarán el reemplazo de la posible mortalidad (no mayor al 10%), que se pueda presentar en desarrollo de ésta labor. La siembra de los árboles debe realizarse en épocas climáticas que garanticen el buen establecimiento y desarrollo de las especies a plantar.

4. Cumplir con las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagrada en la Ley 373 de 1997 y Decreto 1575 de 2007.

5. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes a la enajenación, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

6. El beneficiario de la concesión deberá presentar en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria

del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, un Programa de uso eficiente y ahorro del agua, para revisión y aprobación por parte de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar aguas o sus cauces sin la correspondiente concesión o permiso cuando este o aquellas son obligatorios conforme al Decreto-ley 2811 de 1974 y a este Decreto, o sin el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 97 del Decreto-ley 2811 de 1974.

2. Utilizar mayor cantidad de la asignada en la resolución de concesión o permiso.

3. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

4. Desperdiciar las aguas asignadas.

5. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización.

6. Impedir u obstaculizar la construcción de obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto-ley 2811 de 1974, u oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corona.

7. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de defensa de los cauces.

8. Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto-ley 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 2 del Decreto 1076 de 2015, sin haber obtenido la aprobación de tales obras.

9. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso.

10. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes, o negarse a suministrar la información a que están obligados los usuarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 133, 135 y 144 del Decreto-ley 2811 de 1974

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente Resolución y las previstas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.5. del Decreto 1076 de 2015, que se citan a continuación, así:

a.) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

b.) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

c.) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

d.) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

Page 175: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

75

e.) No usar la concesión durante dos años;

f.) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

g.) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

h.) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÍCULO 10: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso de agua para consumo humano.

ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese su incorporación en el SAE y actualización de la base de datos a remitir a la DESCA en cumplimiento de los establecido en la Resolución CAR No. 2689 de 2015.

ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución, a los señores Benjamín Niño Florez identificado con cédula de ciudadanía número 77.032.507 de Valledupar y Beatriz Elena Moncada Hernandez, identificada con cédula de ciudadanía número 43.706.669 de Amaga (Antioquia)o de su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente.

ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del Municipio de La Calera - Cundinamarca.

ARTÍCULO 15: Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Bogotá La Calera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0417 de 5 DIC. 2017

Por la Cual se otorga concesiòn de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a la sociedad URBINAR S.A.S., EN LIQUIDACIÒN, identificada con Nit. 800077426-7; en su condición de propietario del inmueble denominado denominado CONJUNTO RESIDENCIAL CAMPO HERMOSO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20549462, ubicado en la vereda El Líbano en el municipio de La Calera- Cundinamarca, para derivarla de la fuente hídrica Nacimiento denominado Nacimiento 2, ubicado en el Lote C identificado con código catastral No. 25377000000250077 localizado al interior del Conjunto Residencial Sikasue en coordenadas E: 1007308, N: 1006870, H: 2992 m.s.n.m, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para uso para uso DOMESTICO asociado a las porterías y área administrativa del proyecto denominado Campo Hermoso, así como las viviendas existentes en el predio (tres viviendas rurales dispersas), discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Demanda Hídrica (Uso) L/s m3/día m3/mes

Doméstico 0.014 1.21 36.29

Page 176: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

76

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de conformidad con lo normado por Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.3.2.8.4.

PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 del 2015.

ARTÍCULO 2: Entregar al beneficiario de la presente concesión, el “Diseño de obras de captación de la Corporación

Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión, Sociedad URBINAR S.A.S., EN LIQUIDACIÒN, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo deberá presentar un Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua, para su revisión y aprobación, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 373 de 1997, para lo cual podrá consultar en la página web de la Corporación www.car.gov.co en el siguiente ruta https://www.car.gov.co/pueaa/pueaa.html.

ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

OBLIGACIONES:

7. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2.- Sembrar como medida de compensación, treinta (30) árboles de especies que se adapten a la zona e informar oportunamente a la Corporación, y que deberán plantarse sobre la ronda de protección de la fuente hídrica.

3. El beneficiario de la concesión deberá velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizarán el

reemplazo de la posible mortalidad (no mayor al 10%), que se pueda presentar en desarrollo de ésta labor. La siembra de los árboles debe realizarse en épocas climáticas que garanticen el buen establecimiento y desarrollo de las especies a plantar.

4. Cumplir con las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagrada en la Ley 373 de 1997 y Decreto 1575 de 2007.

5. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes a la enajenación, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar aguas o sus cauces sin la correspondiente concesión o permiso cuando este o aquellas son obligatorios conforme al Decreto-ley 2811 de 1974 y a este Decreto, o sin el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 97 del Decreto-ley 2811 de 1974.

2. Utilizar mayor cantidad de la asignada en la resolución de concesión o permiso.

3. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

4. Desperdiciar las aguas asignadas.

5. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización.

6. Impedir u obstaculizar la construcción de obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto-ley 2811 de 1974, u oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corona.

7. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de defensa de los cauces.

8. Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto-ley 2811 de 1974 y la sección 19 del presente capítulo 2 del Decreto 1076 de 2015, sin haber obtenido la aprobación de tales obras.

9. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso.

10. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes, o negarse a suministrar la información a que están obligados los usuarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 133, 135 y 144 del Decreto-ley 2811 de 1974

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es

Page 177: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

77

nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente Resolución y las previstas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.5. del Decreto 1076 de 2015, que se citan a continuación, así:

i.) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

j.) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

k.) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

l.) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

m.) No usar la concesión durante dos años;

n.) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

o.) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

p.) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÍCULO 10: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso de agua para consumo humano.

ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese su incorporación en el SAE y actualización de la base de datos a remitir a la DESCA en cumplimiento de los establecido en la Resolución CAR No. 2689 de 2015.

ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución, al la sociedad URBINAR S.A.S., EN LIQUIDACIÒN, identificado con Nit. 800077426-7, o de sus apoderados debidamente constituidos, en los términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente.

ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del Municipio de La Calera - Cundinamarca.

ARTÍCULO 15: Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Bogotá La Calera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0422 de 7 DIC. 2017

POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 12° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE:

Page 178: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

78

ARTÍCULO 1. No reponer la Resolución 0278 del 31 de agosto de 2017, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2. En consecuencia, confirmar en todas y cada y una de sus partes el Resolución 0278 del 31 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor Procurador Judicial Ambiental y

Agrario.

ARTÍCULO 4. Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 5. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Usme. ARTÍCULO 6. Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0424 de 7 DIC. 2017

"Por el cual se niega un permiso de aprovechamiento forestal único y se toman otras determinaciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: NEGAR la autorización de Aprovechamiento Forestal Único para los ciento trece (113) árboles ubicados en el predio denominado Lote 1, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20745546 y cédula catastral No. 25377000000100331, ubicado en la vereda Treinta y seis en el municipio de La Calera, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la Sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ SAS, con NIT 900.761.657-8, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los respectivos permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de La Calera, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ SAS, con NIT 900.761.657-8 o a quien autorice y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Directora Regional Bogotá La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0434 de 13 DIC. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

Page 179: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

79

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a la señora INES ALVAREZ DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 28’002.510 expedida en Barrancabermeja, concesión de aguas superficiales para uso DOMESTICO, PECUARIO y RIEGO de la fuente hídrica “Sin nombre”, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como El Tibar Lote 4A, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20285626, ubicado en la vereda El Salitre, en el municipio de La Calera, en un caudal total de 0.024 L.p.s.

Usos

Caudal a otorgar (l/s)

Caudal a otorgar (m3/día )

Caudal m3/mes

62

Doméstico 0.01 0.8 Pecuario 0.01 0.8

Riego 0.004 0.3 Total 0.024 1.9

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se podrá efectuar siempre y cuando la solicitud se realice dentro del último año del término de su vigencia, y siempre que la misma sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2: La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por tratarse de un caudal a otorgar menor a un litro por segundo (1 l/s), entregará al beneficiario de la concesión de aguas, el Diseño de obras de captación, adoptado por la corporación mediante Acuerdo CAR No. 11 de 2005, con el objeto de que el beneficiario construya o adecue la obra preexistente a los mismos, dentro de un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, cuya obra deberá garantizar la derivación exclusiva del caudal otorgado y una vez construidas deberá informar a la Corporación. PARÁGRAFO 1: El sistema de captación, no deberá afectar la oferta hídrica en el Río Teusacá, ni los caudales previamente concesionados sobre dicha fuente hídrica. PARAGRAFO 2: En el evento en que la beneficiaria de la concesión no esté de acuerdo con los diseños aportados por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la presente concesión una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas; la cual debe garantizar la derivación exclusiva del caudal. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Establecer al beneficiario de la presente concesión como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros de control para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARAGRAFO 1: El beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales deberá implementar las anteriores actividades como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARAGRAFO 2: En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales, no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, para su aprobación por parte de esta Corporación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de uso público que la usuaria denomina como quebrada El Trapiche, y que según la cartografía aparece como innominada y mantener la vegetación protectora del mismo.

3. El concesionario deberá, en el término término de tres (3) meses, como medida de compensación treinta (30) árboles de especies nativas tales como: Aliso (Alnus acuminata), Sauco (Sambucus peruviana), Arrayan

Page 180: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

80

(Myrcianthes leucoxyla), Chuque (Viburnum trihyllum), entre otros, con una altura mínima de 0.80 m, teniendo como sitio de siembra los linderos del predio a beneficiar.

4. El beneficiario, deberá allegar anualmente, a la Corporación con destino al expediente, la relación de costos del

proyecto actualizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 del 2017 (Anexo III), con el fin de que la Corporación realice la liquidación del servicio de seguimiento ambiental a esta concesión, cuyo valor deberá ser cancelado dentro del término establecidos en el capítulo V del mencionado acuerdo.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 8. No usar concesión durante dos años continuos. 9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: El beneficiario de la concesión de aguas otorgada, deberá cancelar el concepto por servicio de seguimiento dentro del presente expediente, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental, cuyo cobro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 0002 de 2017, se realizara mediante acto administrativo. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar la presente concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Notificar el presente acto administrativo a la señora INES ALVAREZ DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 28’002.510 expedida en Barrancabermeja, personalmente o a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas dentro del presente expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de La Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Bogotá, D.C, La Calera, de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

Page 181: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

81

RESOLUCIÓN DRBC No. 0440 de 14 DIC. 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas subterráneas

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. -LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución Nro. 1001 de 25 de julio de 2002 a favor de la señora OLGA ARANGO DE URIBE, identificada con cédula de ciudadanía 23.334.774 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora OLGA ARANGO DE URIBE, identificada con cédula de ciudadanía 23.334.774 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Suba, Bogotá D.C. ARTÍCULO 4: Publicar el presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la señora OLGA ARANGO DE URIBE, identificada con cédula de ciudadanía 23.334.774 de Bogotá, en la forma indicada en los artículos 44 a 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984. PARÁGRAFO: En firme el presente acto, archívese el presente expediente permisivo ambiental de concesión de aguas superficiales 2001-761-19798, dejándose las constancias del caso por parte del área respectiva.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0441 de 14 DIC. 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 4° de la Resolución Nro. 143 de 15 de julio de 2013, el cual quedará así: “ARTÍCULO 4: El señor MAURICIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.941.223 de Bogotá, en su condición de beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, deberá implementar en un término de tres (3) meses, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo CAR No. 04 de 07 de marzo de 2017, las siguientes actividades:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: En el evento de que el beneficiario de la prórroga concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recurso de la ley y aportar el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 373 de 1997”.

Page 182: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

82

ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, al señor MAURICIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.941.223 de Bogotá, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá La Calera, por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional – DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0442 de 14 DIC. 2017

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Reponer el Auto DRBC Nro. 1507 de 25 de octubre de 2017, en el sentido de revocar los artículos 1°, 2°, 3, 4°, 5°, y el parágrafo del artículo 8°, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

PARÁGRAFO: Los demás artículos del Auto DRBC Nro. 1507 de 25 de octubre de 2017, se mantienen en los mismos términos.

ARTÍCULO 2: Declarar el cumplimiento, por parte del COLEGIO NUEVO CAMPESTRE, identificado con NIT. 830.081.339-9, representado legalmente por el señor RODOLFO RINCÓN CANTOR, identificado con C.C. 79.572.163 de Bogotá, de la obligación atiente al pago por concepto del servicio de seguimiento ambiental, correspondiente al año 2017, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de este auto al COLEGIO NUEVO CAMPESTRE, identificado con NIT. 830.081.339-9, representado legalmente por el señor RODOLFO RINCÓN CANTOR, identificado con C.C. 79.572.163 de Bogotá, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo NO procede ningún recurso, según lo señalado en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0443 de 14 DIC. 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 3° de la Resolución Nro. 2734 de 23 de diciembre de 2008, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3: La señora BLANCA MARÍA BAZZANI DE AYALA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.203.429 de Bogotá, en su condición de beneficiaria de la presente concesión de aguas superficiales, deberá implementar en un término de tres (3) meses, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo CAR No. 04 de 07 de marzo de 2017, las siguientes actividades:

j) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. k) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Page 183: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

83

l) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. m) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. n) Implementar métodos de reducción de pérdidas. o) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. p) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. q) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. r) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: En el evento de que el beneficiario de la prórroga concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recurso de la ley y aportar el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 373 de 1997”. ARTÍCULO 2: Declarar el cumplimiento por parte de la señora BLANCA MARÍA BAZZANI DE AYALA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.203.429 de Bogotá, de las obligaciones impuestas por medio de la Resolución Nro. 2734 de 23 de diciembre de 2008, específicamente las concernientes a la construcción de la obra de captación de conformidad con los diseños de obra entregados por la CAR, y la siembra de cien (100) árboles de especies nativas como medida de compensación, según lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 3: Publicar la parte Resolutiva del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo de manera personal o por edicto a la señora BLANCA MARÍA BAZZANI DE AYALA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.203.429 de Bogotá, en la forma establecida en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 5: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá La Calera, por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0444 de 14 DIC. 2017

Por la cual se modifica un acto acto administrativo

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 3° de la Resolución Nro. 2733 del 23 de diciembre de 2008, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3: El señor FABRICIANO RIVERA RICAURTE, identificado con cédula de ciudadanía 79.698.106 de Bogotá, en su condición de beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, deberá implementar en un término de tres (3) meses, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo CAR No. 04 de 07 de marzo de 2017, las siguientes actividades:

s) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. t) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. u) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. v) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. w) Implementar métodos de reducción de pérdidas. x) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. y) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. z) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. aa) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: En el evento de que el beneficiario de la prórroga concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recurso de la ley y aportar el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 373 de 1997”. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Informar al señor FABRICIANO RIVERA RICAURTE identificado con cédula de ciudadanía 79.698.106 de Bogotá, que si es su interés la modificación del artículo 2 de la Resolución 2733 del 23 de diciembre del 2008, con el fin de que se evalúe la pertinencia de aceptar las obras de captación construidas por él, deberá presentar la solicitud por escrito con el objeto de dar el trámite correspondiente.

Page 184: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

84

PARÁGRAFO: El señor FABRICIANO RIVERA RICAURTE identificado con cédula de ciudadanía 79.698.106 de Bogotá, debe anexar la documentación técnica de memorias y diseños de las obras de captación que garanticen la derivación exclusiva del caudal otorgado. ARTÍCULO 4: Declarar el cumplimiento, por parte del señor FABRICIANO RIVERA RICAURTE identificado con cédula de ciudadanía 79.698.106 de Bogotá, de las obligaciones consistentes en sembrar como medida de compensación treinta (30) árboles de especies nativas, y aportar los costos de operación del proyecto, establecidas en los numerales 3 y 7 del acápite de obligaciones del artículo 5° de la Resolución Nro. 2733 del 23 de diciembre de 2008, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de este Acto Administrativo al señor FABRICIANO RIVERA RICAURTE identificado con cédula de ciudadanía 79.698.106 de Bogotá, personalmente o a través de apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 6: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá -La Calera, por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0445 de 14 DIC. 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a favor WILLINGTON RUIZ CHIPO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.600.223 de Bogotá, otorgada mediante la Resolución 0261 del 25 de abril de 2007, por incurrir en la causal general de caducidad prevista en el literal c) del artículo 62 del Decreto Ley No. 2811 de 1974, en consonancia con el literal c) del artículo 128 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989., esto es “el incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas”. ARTICULO 2: Prohibir al señor WILLINGTON RUIZ CHIPO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.600.223 de Bogotá, realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor WILLINGTON RUIZ CHIPO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.600.223 de Bogotá, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en armonía con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante La Directora Regional de la oficina Bogotá La Calera, la cual deberá presentarse personalmente o a través de apoderado, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la presente providencia, o la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar y con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

Page 185: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

85

RESOLUCIÓN DRBC No. 0446 de 14 DIC. 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a la Sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con NIT No. 860531315-3, representada por el señor MARIO AUGUSTO GÓMEZ CUARTAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.789.999, en su calidad de vocera del patrimonio autónomo FIDEICOMISO SANTA ISABEL DE LA CALERA, otorgada mediante la Resolución No. 191 del 04 de septiembre de 2013, por incurrir en las causales generales de caducidad prevista en literal a y c del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en consonancia con el literal c) del artículo 128 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989., esto es “el incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas”. ARTÍCULO 2: Prohibir a Sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con NIT No. 860531315-3, representada por el señor MARIO AUGUSTO GÓMEZ CUARTAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.789.999, en su calidad de vocera del patrimonio autónomo FIDEICOMISO SANTA ISABEL DE LA CALERA, realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia a sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con NIT No. 860531315-3, representada por el señor MARIO AUGUSTO GÓMEZ CUARTAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.789.999, en su calidad de vocera del patrimonio autónomo FIDEICOMISO SANTA ISABEL DE LA CALERA, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en armonía con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante La Directora Regional de Bogotá D.C. - La Calera, la cual deberá presentarse personalmente o a través de apoderado, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la presente providencia, o la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar y con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0447 de 14 DIC. 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada al señor HUMBERTO ROJAS RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 201.545 de Caqueza, mediante la Resolución No. 1981 de 28 de noviembre de 1997, por incurrir en las causales generales de caducidad prevista en literal a y c del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en consonancia con los literales a) la cesión del derecho al uso del recuso, hecha a terceros sin autorización del concedente y c) del artículo 128 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989., esto es “el incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas”. ARTÍCULO 2: Prohibir al señor HUMBERTO ROJAS RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 201.545 de Caqueza, realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

Page 186: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

86

ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor HUMBERTO ROJAS RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 201.545 de Caqueza, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en armonía con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante La Directora Regional de Bogotá D.C. - La Calera, la cual deberá presentarse personalmente o a través de apoderado, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la presente providencia, o la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar y con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0449 de 14 DIC. 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a los señores LIGIA TORRES DE VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.252.480 de Tunja y LUIS CARLOS VENEGAS AVELLANEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.233.746 de la Calera, otorgada mediante la Resolución No. 191 del 04 de septiembre de 2013, por incurrir en las causales generales de caducidad prevista en literal a y c del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en consonancia con el literal c) del artículo 128 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989., esto es “el incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas”. ARTÍCULO 2: Prohibir a los señores LIGIA TORRES DE VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.252.480 de Tunja y LUIS CARLOS VENEGAS AVELLANEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.233.746 de la Calera, realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores LIGIA TORRES DE VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.252.480 de Tunja y LUIS CARLOS VENEGAS AVELLANEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.233.746 de la Calera, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en armonía con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante La Directora Regional de Bogotá D.C. - La Calera, la cual deberá presentarse personalmente o a través de apoderado, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la presente providencia, o la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar y con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0450 de 14 DIC. 2017

POR LA CUAL SE DECIDE UN TRAMITE ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CARACTER AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

Page 187: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

87

DISPONE

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución 87 de 13 de junio de 2011, consistente en la suspensión de actividades de obstrucción del cauce de la quebrada Puente de Piedra sin permiso de la autoridad ambiental que se realiza en un predio ubicado en la vereda San Isidro de la Localidad de Chapinero kilómetro 4.5 vía Bogotá – la Calera, por la razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Exonerar a la Asociación de Servicios Públicos Comunitarios San Isidro I y II ACUALCOS, identificada con NIT 800.126.880-9, de los cargos a ella imputados mediante Auto 1028 de 10 de diciembre de 2015, relacionados con la presunta violación de los artículos 51 y 88 del Decreto Ley 2811 de 1974; artículo 5 del Decreto 1541 de 1978 compilado por el artículo 2.2.3.2.2.2. del Decreto 1076 de 2015; artículo 30 numeral 1° del Decreto 1541 de 1978 compilado por el artículo 2.2.3.2.5.2 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 239 numeral 1° del Decreto 1541 de 1978 compilado por el artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076, por la razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Remitir copia de la presente Resolución a la Alcaldía local de Chapinero, para que dé cumplimiento al artículo 1º de la presente Resolución. ARTÍCULO 4: Advertir a la Asociación de Servicios Públicos Comunitarios San Isidro I y II ACUALCOS, identificada con NIT 800.126.880-9, que el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permios y/o autorizaciones ambientales, genera el inicio e imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 y demás normas que la modifiquen, reglamente, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a la Asociación de Servicios Públicos Comunitarios San Isidro I y II ACUALCOS, identificada con NIT 800.126.880-9, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el encabezado y parte resolutiva de la presente resolución en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, y no procediendo recurso alguno contra los dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0455 de 15 DIC. 2017

Por la cual se otorga concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar Concesión de Aguas Superficiales de la fuente de uso público innominada, al Señor GABRIEL MAURICIO CARDONA AYALA, identificado con cédula de ciudadanía 79.981.130; en un caudal total de 0.01 l/s L.p.s., en beneficio del inmueble Lote El DIAMANTE II, identificado con cedula catastral No. 000000061107000 y folio de matrícula inmobiliaria 50N-20327494, ubicado en el Km 10 vía La Calera, vereda El Salitre sector La Virgen, en el municipio de La Calera- Cundinamarca, para uso Doméstico.

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de conformidad con lo normado por Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.3.2.8.4.

PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 del 2015.

ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria de la presente concesión, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1: El beneficiario de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. Las mismas se deberán construir en las las coordenadas E: 1009991 y N: 1008556 con altura de referencia de 2907 msnm. y de manera

Page 188: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

88

conjunta con las Concesiones que se otorguen en trámites adelantados en los expedientes 63870, 63869, 63871, 63872, 63874 y 63868; presentando diseños, planos y memorias de cálculo de un sistema de captación conjunto garantizando la derivación exclusiva del caudal total autorizado por la Corporación para cada predio, con el objeto de causar el mínimo impacto en la fuente hídrica y evitar conflicto entre los usuarios para la localización y construcción de dichas obras.

PARÁGRAFO 2: En el evento en que el beneficiario de la concesión no esté de acuerdo con el diseño aportado por la corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportando su propuesta de planos y diseños para aprobación de la corporación en los términos del artículo 120 del Decreto 2811 y del artículo 188 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CAR No. 004 de 07 de marzo de 2017, por medio del cual se adoptan unas medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA y se adoptan otras determinaciones, a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, deberá implementar las medidas señaladas en el Artículo 1° del referido Acuerdo, las cuales se listan a continuación: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

OBLIGACIONES:

8. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

9. Sembrar como medida de compensación 30 árboles de especies nativas tales como: Aliso (Alnus jorullensis o acuminata), Sauco (Sambucus peruviana), Arrayán (Myrcianthes leucoxyla), Chuque (Viburnum triphyllum) entre otros, con una altura mínima de 0,80 m, teniendo como sitio de siembra los linderos del predio a beneficiar, para lo cual se otorga un plazo de tres (3) meses.

10. El beneficiario de la concesión deberá velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizarán el reemplazo de la posible mortalidad (no mayor al 10%), que se pueda presentar en desarrollo de ésta labor. La siembra de los árboles debe realizarse en épocas climáticas que garanticen el buen establecimiento y desarrollo de las especies a plantar.

11. Cumplir con las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagrada en la Ley 373 de 1997 y Decreto 1575 de 2007.

12. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes a la enajenación, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar aguas o sus cauces sin la correspondiente concesión o permiso cuando este o aquellas son obligatorios conforme al Decreto-ley 2811 de 1974 y a este Decreto, o sin el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 97 del Decreto-ley 2811 de 1974.

2. Utilizar mayor cantidad de la asignada en la resolución de concesión o permiso.

3. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

4. Desperdiciar las aguas asignadas.

5. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización.

6. Impedir u obstaculizar la construcción de obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto-ley 2811 de 1974, u oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corona.

7. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de defensa de los cauces.

8. Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto-ley 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 2 del Decreto 1076 de 2015, sin haber obtenido la aprobación de tales obras.

9. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso.

Page 189: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

89

10. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes, o negarse a suministrar la información a que están obligados los usuarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 133, 135 y 144 del Decreto-ley 2811 de 1974

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente Resolución y las previstas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.5. del Decreto 1076 de 2015, que se citan a continuación, así:

q.) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

r.) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

s.) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

t.) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

u.) No usar la concesión durante dos años;

v.) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

w.) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

x.) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÍCULO 10: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso de agua para consumo humano.

ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese su incorporación en el SAE y actualización de la base de datos a remitir a la DESCA en cumplimiento de los establecido en la Resolución CAR No. 2689 de 2015.

ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor GABRIEL MAURICIO CARDONA AYALA, identificado con cédula de ciudadanía 79.981.130; o de su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente.

ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del Municipio de La Calera - Cundinamarca.

ARTÍCULO 15: Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Bogotá La Calera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0456 de 15 DIC. 2017

Por la cual se otorga concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE:

Page 190: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

90

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales al señor MARIO ANDRES ROJAS CEPERO, identificado con cédula de ciudadanía 80.504.757; en su condición de propietario del inmueble denominado Finca Las Vegas, identificado con cedula catastral No. 000000250084000 y matrícula inmobiliaria 50N-873085, localizado en la vereda El Líbano del Municipio de La Calera- Cundinamarca, para derivarla de la fuente hídrica Nacimiento Sin Nombre ubicado en coordenadas E: 1007719, N: 1006242, H: 2935 m.s.n.m, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para uso DOMESTICO, discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Uso

Caudal a otorgar (l/s) Caudal a otorgar (m3/día )

Caudal a otorgar (m3/mes)

Doméstico 0.03 2.5 74

Caudal Total 0.03 2.5 74

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de conformidad con lo normado por Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.3.2.8.4.

PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 del 2015.

ARTÍCULO 2: Teniendo en cuenta que por las condiciones del terreno se hace necesario que la captación sea realizada por bombeo, el beneficiario de la concesión en un término no mayor a tres (3) meses, debe presentar la propuesta de un sistema de captación por bombeo que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado correspondiente a 0,03 l/s, para su respectiva aprobación por parte de la Corporación.

ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión, MARIO ANDRES ROJAS CEPERO, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo deberá implementar como Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua, las siguientes medidas:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial a las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

OBLIGACIONES:

13. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

14. Sembrar como medida de compensación, treinta (30) árboles de especies nativas tales como: Aliso (Alnus jorullensis o acuminata), Sauco (Sambucus peruviana), Arrayán (Myrcianthes leucoxyla), Chuque (Viburnum triphyllum) entre otros, con una altura mínima de 0,80 m, teniendo como sitio de siembra los linderos del predio a beneficiar, para lo cual se otorga un plazo de tres (3) meses.

15. El beneficiario de la concesión deberá velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizarán el reemplazo de la posible mortalidad (no mayor al 10%), que se pueda presentar en desarrollo de ésta labor. La siembra de los árboles debe realizarse en épocas climáticas que garanticen el buen establecimiento y desarrollo de las especies a plantar.

16. Cumplir con las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagrada en la Ley 373 de 1997 y Decreto 1575 de 2007.

Page 191: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

91

17. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes a la enajenación, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar aguas o sus cauces sin la correspondiente concesión o permiso cuando este o aquellas son obligatorios conforme al Decreto-ley 2811 de 1974 y a este Decreto, o sin el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 97 del Decreto-ley 2811 de 1974.

2. Utilizar mayor cantidad de la asignada en la resolución de concesión o permiso.

3. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

4. Desperdiciar las aguas asignadas.

5. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización.

6. Impedir u obstaculizar la construcción de obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto-ley 2811 de 1974, u oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corona.

7. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de defensa de los cauces.

8. Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto-ley 2811 de 1974 y la sección 19 del presente capítulo 2 del Decreto 1076 de 2015, sin haber obtenido la aprobación de tales obras.

9. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso.

10. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes, o negarse a suministrar la información a que están obligados los usuarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 133, 135 y 144 del Decreto-ley 2811 de 1974

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente Resolución y las previstas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.5. del Decreto 1076 de 2015, que se citan a continuación, así:

y.) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

z.) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

aa.) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

bb.) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

cc.) No usar la concesión durante dos años;

dd.) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

ee.) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

ff.) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÍCULO 10: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso de agua para consumo humano.

ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese su incorporación en el SAE y actualización de la base de datos a remitir a la DESCA en cumplimiento de los establecido en la Resolución CAR No. 2689 de 2015.

ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución, al Señor MARIO ANDRES ROJAS CEPERO, identificado con cédula de ciudadanía 80.504.757, o de sus apoderados debidamente constituidos, en los términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente.

Page 192: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

92

ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del Municipio de La Calera - Cundinamarca.

ARTÍCULO 15: Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Bogotá La Calera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0458 de 15 DIC. 2017

Por la cual se decide Revocatoria Directa de Auto de Inicio, se ordena el archivo de expediente y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÀ D.C.- LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 23 de 1973, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1: Revocar el Auto DRBC No. 1422 del 11 de octubre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En firme el presente acto administrativo, archivar con carácter definitivo el Expediente No. 64958 contentivo del proceso sancionatorio ambiental iniciado contra de los Señores Maria Leonor Ochoa Ochoa, identificada con la Cedula de Ciudanía No. 23.521.588 de Chita (Boyacá) y Luis Antonio Ruiz Tellez identificado con la Cedula de Ciudanía No. 79.269.227 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO. Antes de realizar el archivo de las diligencias, se deberá dejar constancia en la tabla de retención documental en esta Dirección Regional. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a los Señores Maria Leonor Ochoa Ochoa y Luis Antonio Ruiz Tellez, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía local de Usme de Bogotá D.C., para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a los establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0459 de 15 DIC. 2017

Por la cual se ordena el Archivo de diligencias preliminares y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

Page 193: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

93

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Archivar la actuación administrativa ambiental de carácter sancionatorio avocada en el expediente No. 56879, de conformidad con los presupuestos fácticos y jurídicos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Antes de realizar el archivo de las diligencias, se deberá dejar constancia en la tabla de retención documental en esta Dirección Regional. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora Ana Milena Jiménez en su condición de interesado dentro del presente trámite, de conformidad con lo ordenado en el artículo 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comuníquese lo decidido mediante el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de La Calera - Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En firme y ejecutoriado en presente acto administrativo, archívese en forma definitiva el expediente 56879. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 67 del CPACA, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bogotá D-C, La Calera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0460 de 15 DIC. 2017

Por el cual se decide un procedimiento sancionatorio administrativo

LA DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial de las asignadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar responsable ambientalmente a MARIELA VICENTA RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.678.701, de los cargos formulados en el artículo primero del Auto DRBC No. 19 del 8 de enero de 2016, por infringir lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015 y el numeral 16.3 del artículo 16 de la Resolución 1141 del 12 de abril de 2006 por la Cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Imponer a MARIELA VICENTA RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.678.701, sanción de multa por un valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($754.744), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la entidad conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993.

PARÁGRAFO 1.- La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 40931, en la siguiente cuenta bancaria.

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental y número de expediente.

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS

COMUNES 110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y

el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS

110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Page 194: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

94

PARÁGRAFO 2.- La no cancelación de la multa impuesta, dentro del término previsto, dará lugar a la posibilidad de realizar el cobro coactivo de la multa y de los intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, de la Corporación.

ARTÍCULO 3:- La señora MARIELA VICENTA RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.678.701, deberá cumplir las siguientes medidas de compensación al, para detener los efectos causados por la realización de las actividades de vertimientos:

Realizar la siembra de treinta (30) árboles de especies nativas, en claros o espacios despejados de vegetación, para lo cual se sugieren las siguientes especies: tales como: Baccharis spp (Chilco), Cestrum sp (Tinto), Miconia squamulosa (Tuno esmeraldo), Eupatorium angustifolium (Salvio amargo), Ageratina aristeii (Amargoso), Chusquea scandens (Chusque), Monochaetum myrthoideum (Angelito), Miconia spp (Tuno), Befaria resinosa (Pegamosco), Myrica parvifolia (Laurel de cera), Muehlembeckia thamnifolia (Bejuco colorado), Rubus bogotensis (Zarza mora), Macleania rupestris (Uva camarona), Cavendishia cordiflora, (Uva de anís), Rubus spp (Mora), Diplostephium rosmarinifolium (Romero blanco), Alnus acuminata (Aliso), Montanoa piramidale (Arboloco), propias de la vegetación existente en la zona.

Esta siembra debe realizarse en áreas del predio afectado poco transitadas o en cercanía a una fuente hídrica. Los individuos a sembrar deben tener una altura mínima de 0.8 metros; se debe realizar una siembra técnica del material vegetal realizando ahoyado de 70 cm de diámetro por 60 cm de profundidad, aplicando fertilizante y cubriendo con tierra negra. Además, se deben desarrollar las labores de riego, fertilización y poda que garanticen la sobrevivencia de los árboles durante el primer año, y realizar las resiembras que sean necesarias. El tiempo estimado para realizar la presente medida de compensación será de tres (3) meses.

ARTÍCULO 3.- ADVERTIR a MARIELA VICENTA RIVERA, que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente, sin los respectivos permisos de la Autoridad Ambiental competente, así como toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renovables Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, darán lugar a una sanción administrativa ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar.

ARTÍCULO 4.- LEVANTAR la medida preventiva impuesta mediante Resolución 82 del 29 de abril de 2013, consistente en la suspensión inmediata de actividades de vertimientos originados en la vivienda del predio EL AJÍ, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a MARIELA VICENTA RIVERA, identificada con Cédula de ciudadanía No. 20.678.701, personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido.

PARAGRAFO.- Al momento de la notificación del presente acto administrativo, entregar a los infractores copia del Informe Técnico de Criterios No. 1123 del 7 de noviembre de 2017, el cual hace parte integral de la presente decisión.

ARTÍCULO 6.- COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1333 del 2009.

ARTÍCULO 7.- COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Chapinero, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 8.- Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, archívese y remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores “RUIA", del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009 y en la Resolución 415 de 2010, Del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 9.- PUBLICAR el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 10.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bogotá La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

Page 195: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

95

RESOLUCIÓN DRBC No. 0461 de 15 DIC. 2017

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: OTORGAR a los señores MIGUEL ANTONIO AGUILAR PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía 79.556.799 y GYOVANNA ANDREA PÉREZ CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.332.845, para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, en coordenadas N 1008556 E 1009991 H 2907 m.s.n.m, ubicado en propiedad de distintos dueños a los solicitantes dentro de la Vereda El Salitre del Municipio La Calera, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como EL DIAMANTICO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20515807, ubicado en el km 10 vía La Calera 900 metros vía Frailejonal, en la Vereda El Salitre, en el Municipio de La Calera, Cundinamarca, para uso Doméstico en un caudal de 0.01 L/s, , conforme a lo conceptuado en el Informe Técnico DRBC No. 1111 del 31 de octubre de 2017 y de acuerdo a la discriminación realizada en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

Caudal a otorgar (l/s)

Caudal a otorgar (m3/día )

Caudal a otorgar (m3/mes)

Doméstico 0.01 0.8 26 Caudal Total 0.01 0.8 26

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se podrá efectuar siempre y cuando la solicitud se realice dentro del término de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2: Se otorgará un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto, para la presentación de los diseños, planos y memorias de cálculo de un sistema de captación conjunto para las concesiones que sean otorgadas de los trámites adelantados en los expedientes 63870, 63869, 63871, 63872, 63874 y 63868 a cargo de esta Dirección Regional, garantizando la derivación exclusiva del caudal total autorizado por la Corporación para cada predio; con el objeto de causar el mínimo impacto en la fuente hídrica y evitar conflicto entre los usuarios para la localización y construcción (o ajuste) de dichas obras. El cual será evaluado y aprobado por esta autoridad. PARÁGRAFO 1: El sistema de captación que sea propuesto, si es del caso, no deberá afectar la oferta hídrica en el Río Teusacá ni los caudales previamente concesionados sobre dicha fuente hídrica. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la presente concesión, deberá adecuar o ajustar las obras de captación en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe los diseños, por lo tanto, una vez termine la construcción o ajuste podrá hacer uso de la concesión de aguas; la cual debe garantizar la derivación exclusiva del caudal. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y aplicables. ARTÍCULO 5: Se establece a los beneficiarios de la presente concesión de aguas superficiales, a los señores MIGUEL ANTONIO AGUILAR PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía 79.556.799 y GYOVANNA ANDREA PÉREZ CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.332.845; como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, las siguientes medidas:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

Page 196: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

96

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial a las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: Las anteriores medidas deben ser implementadas dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2: En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales no se encuentren de acuerdo con el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua establecido, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recurso de la ley y aportar el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 373 de 1.997.

ARTÍCULO 6: Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

5. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

6. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de uso público; nacimiento innominado ubicado en el predio EL DIAMANTICO y mantener la vegetación protectora del mismo.

7. Los concesionarios deberán, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto, sembrar treinta (30) árboles de especies nativas tales como: Aliso (Alnus jorullensis o acuminata), Sauco (Sambucus peruviana), Arrayán (Myrcianthes leucoxyla), Chuque (Viburnum triphyllum) entre otros, con una altura mínima de 0,80 m, teniendo como sitio de siembra los linderos del predio a beneficiar.

8. Cumplir las disposiciones ambientales en especial de uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES:

8. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 10. Desperdiciar las aguas asignadas. 11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 14. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

PARÁGRAFO: Los beneficiarios de la concesión de aguas, deben velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, realizando el reemplazo de la posible mortalidad que se pueda presentar. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

10. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 11. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 12. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 13. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 14. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 15. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 16. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 17. No usar concesión durante dos años continuos. 18. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: Los beneficiarios de la concesión de aguas otorgada, deberán cancelar el concepto por servicio de seguimiento dentro del presente expediente, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental, cuyo cobro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo 002 de 2017, se realizará mediante acto administrativo.

Page 197: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

97

ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar la presente concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Notificar el presente acto administrativo a los señores MIGUEL ANTONIO AGUILAR PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía 79.556.799 y GYOVANNA ANDREA PÉREZ CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.332.845, en los términos señalados por los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del Municipio de La Calera, Cundinamarca. Así mismo, comunicar a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Bogotá, D.C, La Calera, de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0462 de 15 DIC. 2017

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: OTORGAR a los señores MARIA CLAUDINA AVILÁN DE CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía 20.675.551, MARÍA DEL ROSARIO AVILÁN DE MORA, identificada con cédula 20.676.777, RUBIELA RAMIREZ AVILÁN, identificada con cédula 20.679.186, JAIME RAMIREZ AVILÁN, identificado con cédula 3.070.139, RODOLFO RAMÍREZ AVILÁN, identificado con cédula 11.231.220, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para uso DOMÉSTICO en un caudal de 0.01 L/s, para beneficio del predio denominado BUENAVISTA, se ubica en la Vereda La TOMA, del municipio de La Calera – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-9577427, para captar agua del nacimiento innominado ubicado en el mismo predio a beneficiar, en el punto georreferenciado con coordenadas E: 1010622 N: 1015187 y H: 2914 m.s.n.m., conforme a lo conceptuado en el Informe Técnico DRBC No. 1185 del 15 de noviembre de 2017 y de acuerdo a la discriminación realizada en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

Caudal a otorgar (l/s)

Caudal a otorgar (m3/día )

Caudal a otorgar (m3/mes)

Doméstico 0.01 0.86 25.92 PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se podrá efectuar siempre y cuando la solicitud se realice dentro del término de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2: La Corporación deberá entregar los diseños de las obras de captación, adoptados mediante Acuerdo CAR No. 11 de 2005, de conformidad con el artículo primero del presente acto, con el objeto de que los beneficiarios construyan en un término no mayor a tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto, una obra de captación que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado y una vez construidas informe a la Corporación. PARÁGRAFO 1: En el evento en que los beneficiarios de la concesión no estén de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar sus propuestas de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos del artículo 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: El sistema de captación que sea propuesto, si es del caso, no deberá afectar la oferta hídrica en el Río Teusacá ni los caudales previamente concesionados sobre dicha fuente hídrica. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y aplicables.

Page 198: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

98

ARTÍCULO 4: Se establece a los beneficiarios de la presente concesión de aguas superficiales, a los señores MARIA CLAUDINA AVILÁN DE CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía 20.675.551, MARÍA DEL ROSARIO AVILÁN DE MORA, identificada con cédula 20.676.777, RUBIELA RAMIREZ AVILÁN, identificada con cédula 20.679.186, JAIME RAMIREZ AVILÁN, identificado con cédula 3.070.139, RODOLFO RAMÍREZ AVILÁN, identificado con cédula 11.231.220; como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, las siguientes medidas:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial a las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: Las anteriores medidas deben ser implementadas dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2: En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales no se encuentren de acuerdo con el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua establecido, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recurso de la ley y aportar el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 373 de 1.997.

ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

9. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

10. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de uso público; nacimiento innominado ubicado en el predio BUENAVISTA y mantener la vegetación protectora del mismo.

11. Los concesionarios deberán, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto, sembrar sobre la ronda de protección de la fuente hídrica como medida de protección treinta (30) árboles de especies que se adapten a la zona e informar oportunamente a la Corporación.

12. Cumplir las disposiciones ambientales en especial de uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES:

15. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 17. Desperdiciar las aguas asignadas. 18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 19. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 20. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 21. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

PARÁGRAFO: Los beneficiarios de la concesión de aguas, deben velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser reemplazados inmediatamente y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

Page 199: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

99

19. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 20. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 21. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 22. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 23. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 24. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 25. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 26. No usar concesión durante dos años continuos. 27. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Los beneficiarios de la concesión de aguas otorgada, deberán cancelar el concepto por servicio de seguimiento dentro del presente expediente, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental, cuyo cobro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo 002 de 2017, se realizará mediante acto administrativo. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar la presente concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Notificar el presente acto administrativo a MARIA CLAUDINA AVILÁN DE CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía 20.675.551, MARÍA DEL ROSARIO AVILÁN DE MORA, identificada con cédula 20.676.777, RUBIELA RAMIREZ AVILÁN, identificada con cédula 20.679.186, JAIME RAMIREZ AVILÁN, identificado con cédula 3.070.139, RODOLFO RAMÍREZ AVILÁN, identificado con cédula 11.231.220, en los términos señalados por los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del Municipio de La Calera, Cundinamarca. Así mismo, comunicar a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Bogotá, D.C, La Calera, de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional - DRBC

Page 200: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

00

DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS AUTO No. 1398 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Resolución 889 del 25 de abril de 2014 y con fundamento del Artículo 1 y 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 demás normas concordantes y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor ONOFRE MOLINA RINCÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 17.178.348, por adelantar actividades de siembra de papa en zona de ronda y obstrucción del cauce de la fuente hídrica denominada quebrada Honda o Santa Isabel, en el predio “Buena Vista” identificado con cedula catastral No. 00-00-0002-0325-000, localizado en la vereda “Rio Frio Oriental” jurisdicción del Municipio de Tabio Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia al señor ONOFRE MOLINA RINCÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 17.178.348, de las condiciones civiles ya anotadas; ó a su apoderado debidamente constituido través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación con conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tabio – Cundinamarca para lo de su competencia. ARTÍCULO 4: Comunicar lo actuado por esta Corporación a los señores Margarita Herrera y Aurelio Bernal Herrera, en su condición de quejosos. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme a lo establecido por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO DRSC - No.2652 DEL 22 DE NOV DE 2017

Por el cual se modifica el Auto OPSC No 604 del 29 de junio de 2012 y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

Dispone

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del del Auto OPSC No. 604 del 29 de Junio de 2012, el cual quedara así:

Page 201: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

01

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS, a nombre de la sociedad Ladrillera OCRE Ltda., identificada con NIT 832007947-1, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS SARMIENTO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.362.523, para ala Caldera/Horno utilizada en el desarrollo de la fabricación de productos de arcilla, situada en el predio denominado “Lote Ocre” identificado con la cédula catastral No. 2520000000061003, ubicado en el kilómetro 7 vía Zipaquirá-Ubate, vereda el Olivo en jurisdicción del municipio de Cogua-(Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 41056, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Mantener en todas y cada una de sus partes las demás disposiciones del Auto OPSC No. 604 del 29 de Junio de 2012. ARTICULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad Ladrillera OCRE Ltda., identificada con NIT 832007947-1, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS SARMIENTO RODRIGUEZ, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011).

. NOTIFÍQUESE,, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIEREEZ TORRES Dirección Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 2710 de 30 NOV.2017

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra de la sociedad Cerros de Yerbabuena S.A., identificada con Nit: 830114995-4, representada legamente por la señora MARIA ALEZANDRA IREGUI MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.688.354 de Usaquén, en calidad de propietario de los predios denominados Lote 58 identificado con cédula catastral No. 00-00-0011-0424000, localizado en las coordenadas Norte: 1025598 y Este: 1008931 Altura 3153 m.s.n.m., se encuentra en las áreas de reserva declarada de orden regional y en el área de Reserva Forestal Protectora – Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, y el Lote 59 identificado con cédula catastral No. 00-00-0011-0425-000, localizado en las coordenadas Norte: 1025628 y Este: 1008925, por realizar actividades de tala y remoción de material vegetal de la especie conocida como Chusque, actividad encaminada posiblemente para la realización de una obra civil o para instaurar pastoreo de ganado equino o bovino, sin contar con el respectivo permiso de construcción ni permiso ambiental de aprovechamiento forestal y vulnerando presuntamente lo dispuesto en normas de protección ambiental. PARÁGRAFO 1: En consecuencia, de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente sancionatorio No. 65868. ARTÍCULO 2: Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para que se remita con destino a la presente actuación administrativa, el certificado de matrícula inmobiliaria número 176-98436, ubicado en la vereda San Gabriel, municipio de Sopo – Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad Cerros de Yerbabuena S.A., identificada con Nit: 830114995-4, representada legamente por la señora MARIA ALEZANDRA IREGUI MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.688.354 de Usaquén, que para adelantar obras o actividades que se relacionen con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá tramitar de manera previa y obtener de la Corporación los permisos, autorizaciones y licencias ambientales a que haya lugar. ARTICULO 4: Notificar el presente acto a la Sociedad la sociedad Cerros de Yerbabuena S.A., identificada con Nit: 830114995-4, representada legamente por la señora MARIA ALEZANDRA IREGUI MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.688.354 de Usaquén o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Sopo, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTICULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 8: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional Sabana Centro Expediente No. 65868

Page 202: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

02

AUTO DRSC No. 2762 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de licencia ambiental, requerido mediante el radicado CAR No. 09121103367 del 25 de octubre de 2012, allegada por los señores CLARA LUZ BEJARANO GONZALEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.410.369 expedida en Zipaquirá, y JHON CARLOS GARNICA BEJARANO, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.147.099. expedida en Sutatausa, en su calidad de propietarios del predio denominado los Balcones ubicado en la vereda Patio Bonito del municipio de Nemocón, para el desarrollo del proyecto minero amparado bajo el contrato de concesión No. HH3-08181, por las razones expuestas en el presente proveído, y sin perjuicio de que los peticionarios presenten nuevamente la solicitud. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 42044 contentivo de de 289 folios sin perjuicio de que la interesada presente posteriormente una nueva solicitud, por las razones expuestas en el presente proveído. PARAGRAFO: Previo a realizar lo ordenado se deberá dejar constancia en los libros y base de datos correspondientes. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores CLARA LUZ BEJARANO GONZALEZ y JHON CARLOS GARNICA BEJARANO , que no podrá hacer uso de los recursos naturales sin previa autorización o permiso otorgado por la Corporación, so pena de iniciar las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Advertir, a los señores CLARA LUZ BEJARANO GONZALEZ y JHON CARLOS GARNICA BEJARANO a sociedad PRIMADERA S.A.S., que la Corporación realizará las visitas de seguimiento y control que considere necesarias al predio objeto de este trámite. ARTÍCULO 5:Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores CLARA LUZ BEJARANO GONZALEZ y JHON CARLOS GARNICA BEJARANO, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde de Nemocón para lo conducente. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

Notífiquese Comuníquese Publíquese y Cúmplase

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional Sabana Centro

Exp 42044

AUTO DRSC No. 2803 de 5 DIC. 2017

Por el cual se modifica el Auto DRSC No. 49 del 26 de enero de 2017 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL SABANA CENTRO -CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 10 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero del Auto DRSC No. 49 del 26 de enero de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS a nombre de la sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., identificada con NIT 830095213-0, representada legalmente por el señor JORGE ANDRÉS RÍOS GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.089.334, en calidad de propietaria del predio denominado Lote La Maria, identificado con matricula inmobiliaria N°. 176-58899, localizada en el Km 5, vía Ubaté, del municipio de Cogua, Cundinamarca, para la “E.D.S. TERPEL DE COGUA”. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al expediente N°. 60360.

ARTÍCULO 2: Aclarar en los demás apartes del Auto DRSC No. 49 del 26 de enero de 2017, que el NIt de la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., corresponde al número 830095213-0. ARTÍCULO 3: Ratifíquese los demás artículos dispuestos en el Auto DRSC No. 49 del 26 de enero de 2017. ARTÍCULO 4: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación.

Page 203: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

03

ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de esta providencia a la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A, por medio de su representante legal ó su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

AUTO DRSC NO. 2804 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se modifica el AUTO DRSC No. 552 del 27 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del AUTO DRSC No. 552 del 27 de abril de 2016, el cual quedará así: “ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprobación para un proyecto de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas, a nombre de la sociedad INVERSIONES RUAM S.A.S., identificada con NIT. 830115940-4, del predio denominado “Lote 6”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 50N-20137869, ubicado en la vereda La Punta, jurisdicción del municipio de Tenjo, Cundinamarca.

En consecuencia se dará apertura al expediente No. 55076.”

ARTÍCULO 2: Mantener incólume las demás disposiciones del AUTO DRSC No. 552 del 27 de abril de 2016. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo de los sociedad INVERSIONES RUAM S.A.S. a través de su represéntate legal o su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional Sabana Centro

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No.053 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Por la cual se impone una medida preventiva y se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO, en ejercicio de las facultades legales y en especial de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, en especial de las establecidas en el numeral 12 artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Imponer al señor Alejandro Torres MEDIDA PREVENTIVA de suspensión inmediata de la actividad de desviación del cauce natural de la Quebrada “El Amoladero” correspondiente al predio denominado “El Paraiso” ubicado en la vereda Argelia jurisdicción del municipio de Zipaquirá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. E:1.019.525 N:1.059.500 PARÁGRAFO 1: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto cesen las razones por cuales se impuso.

Page 204: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

04

PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de la titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Alejandro por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental como consecuencia de la modificación del cauce correspondiente a la Quebrada “El Amoladero”, a su paso por el predio denominado “El Paraiso” ubicado en la vereda Argelia jurisdicción del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto la Corporación dará apertura del expediente No. 40435. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas:

1. Solicitar a la oficina de instrumentos públicos de Zipaquirá, Cundinamarca para que allegue el Certificado de Libertad y Tradición del predio denominado “El Paraiso” identificado con cedula catastral No.2589000000070018, ubicado en la vereda Argelia jurisdicción del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, el cual deberá anexar al expediente.

2. Llamar en diligencia de versión libre al señor Alejandro Torres, a quien se le deberá indicar el derecho que tiene a estar aislado de un apoderado judicial, para la práctica de dicha diligencia en el oficio de citación se establecerá la fecha y hora de la misma.

3. Practíquese diligencia de visita técnica al predio denominado “El Paraiso” ubicado en la vereda Argelia jurisdicción del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, donde se realizó la modificación de las características del cauce corriente natural de la Quebrada “El Amoladero”, con el fin de establecer, entre otras las siguientes circunstancias. Verificar el cumplimiento de la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la presente resolución. Indagar sobre la identificación de los presuntos infractores Establecer las medidas de compensación, corrección y mitigación adecuadas. Las demás circunstancias que desde el punto de vista técnico se consideren relevantes.

Con respecto a la visita técnica esta se llevará a cabo el día 7 de noviembre de 2012 y hora 9:00 a.m.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación con conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 7: Comunicar la presente providencia a la Personería Municipal de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Comisionar a la Alcaldía de Zipaquirá, su intervención directa con el propósito de hacer efectiva la imposición de la medida preventiva ordenada en el artículo primero de este proveído, además de efectuar la individualización e identificación del presunto infractor, el señor Alejandro Torres, dejando las constancias respectivas y remitiéndolas a esta Corporación, con fundamento en los artículos 13 parágrafo 1 y 62 de la Ley 1333 de 2009, que proveen, que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Alejandro Torres ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Germán A. Castañeda Galeano. ARTÍCULO 11: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos de la Ley 1333 de 2009 y la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Provincial Sabana Centro

RESOLUCIÓ No.0838 DEL 21 DE MARZO DE 2012

Por la cual se impone una medida preventiva de suspensión de actividades y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial en las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Resolución 3064 de 2 de noviembre de 2006, decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y

RESUELVE

Page 205: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

05

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la señora ROSA MARÍA PINZÓN CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía No.21.168.156 de Zipaquirá, en su calidad de titular de la Licencia de Explotación No.18939, otorgada por el Ministerio de Minas y Energía, MEDIDA PREVENTIVA de suspensión de las actividades mineras de extracción y/o captación transformación del recurso del subsuelo y aprovechamiento de recursos naturales dentro del área que forma la mina denominada El Salvio , ubicada en la vereda Patio Bonito del municipio de Nemocón Cundinamarca en las siguientes coordenadas

E:1.019.525 N:1.059.500 PARÁGRAFO PRIMERO: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y su levantamiento se sujetará a la presentación y aprobación por parte de esta Entidad de la información clara y suficiente relacionada con el instrumento de control ambiental para esta clase de actividades mineras. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de la titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora ROSA MARÍA PINZÓN CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía No.21.168.156, en su calidad de titular de la Licencia de Explotación No.18939, por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental como consecuencia de las actividades mineras y uso e intervención de los recursos naturales sin autorización de la autoridad ambiental, en la mina denominada El Salvio, ubicada en la vereda Patio Bonito, jurisdicción del municipio de Nemocón, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo y, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, ordenar la apertura del sancionatorio No. 40435, en la Oficina Provincial Sabana Centro, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación ARTÍCULO TERCERO: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación con conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 y a la Alcaldía Municipal de Nemocón – Cundinamarca y a la Autoridad miera correspondiente . ARTÍCULO QUINTO: Comisiónese al Alcalde de Nemocón para la ejecución material de la medida preventiva, debiendo remitir a la CAR, los resultados de la gestión encomendada. ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora ROSA MARÍA PINZÓN CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía No.21.168.156 de Zipaquirá, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos delos artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo ARTÍCULO SEPTIMO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO OCTAVO: Contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, y artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGAR ALFONSO BEJARANO MÉNDEZ Director General

RESOLUCIÓN No. 2349 DE 31 AGO 20117

Por la cual se otorga un permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas y se adoptan otras determinaciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar permiso de emisiones atmosféricas a la sociedad CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A., identificada con Nit. 900.208.445-3, representada legalmente por el señor FABIAN ANGARITA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.497.469, para veinte (20) fuentes fijas puntuales de emisión por combustión y sin combustión, ubicadas en el predio identificado con cédula catastral No. 00-00-0012-0236-000 y matrícula inmobiliaria No. 176-109162, denominado San Lorenzo, ubicado en la vereda La Carolina, del Municipio de Sopó - Cundinamarca, localizado en las coordenadas Norte: 1036737 Este: 1015056, para realizar el proceso de producción y comercialización de pisos y revestimientos cerámicos, las cuales se señalan a continuación : Por combustión 1. Horno Cocción Bicanal Alto (HOR 001), 2. Horno Cocción Bicanal Bajo (HOR 002), 3. Horno Cocción Horno Monoestrato de rodillos (HOR 003), 4. Horno Cocción Horno Monoestrato de rodillos (HOR 004), 5. Atomizador 090 (ATM 090 - asociado con el (CPO-002), 6. Atomizador 140 (ATM 140 - asociado con el (CPO-013), 7. Secadero Horizontal Multicanal 1 planta 1 (SEC 001), 8. Secadero Horizontal Multicanal 2 planta 1 (SEC 002),

Page 206: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

06

9. Secadero Horizontal Multicanal 3-planta 2 (SEC-003), 10. Secadero Horizontal Multicanal 4 – planta 2 (SEC 004). Sin combustión (o por proceso): 11. Lavador Venturi Colector de Polvo Eurofiler (CPO 003), 12. Colector de Polvo Eurofiler planta de chamote (CPO 004), 13. Colector de Polvo Eurofiler FD288 (CPO 005), 14. Colector de Polvo Líneas de Esmaltado y Decorado (CPO 009), 15. Colector de Polvo - PES (CPO 010), 16. Colector de Polvo Tornado - Rectificadoras (CPO 011), 17. Colector de Polvo Eurofiler Mezcla Fase 2 (CPO 012), 18. Colector de Polvo Erofilter – Hidrofiltro Fase 2 (CPO 014), 19. Colector de Polvo PH I-003 y PHI-004 (CPO 015) y 20. Colector de Polvo Eurofiler EYD Fase 2 (CPO 016). PARÁGRAFO 2: Las fuentes fijas de emisión objeto del presente permiso cuentan con las siguientes especificaciones:

Fuente No. 1

Código HOR-001

Equipo Horno Bicanal SITI – Canal Alto

Tipo de fuente de emisión Combustión

Marca B&T – BARBIERI & TAROZI

Serial C11058133

Año fabricación 2004

Fecha inicio de actividades 01/04/2012

Modelo 2500/102120

Capacidad de producción 307,348 o 278 (m2/h) según tamaño

Tipo de Combustible Gas Natural

Consumo de combustible 311 m3/h Tiempo funcionamiento 24 horas

Sección del Ducto Circular

Altura 15,3 m

Sistema de control de emisiones No cuenta

Fuente No. 2

Código HOR-002

Equipo Horno Bicanal SITI – Canal Bajo

Tipo de fuente de emisión Combustión

Marca B&T – BARBIERI & TAROZI

Serial C11058133

Año fabricación 2004

Año de instalación 01/04/2012

Modelo 2500/102120

Capacidad de producción 307,348 o 278 (m2/h) según tamaño

Tipo de combustible Gas Natural

Consumo de combustible 311 m3/h Sección del Ducto Circular

Altura 16,4 m

Sistema de control de emisiones No cuenta

Fuente No. 3

Código HOR-003

Equipo Horno Monoestrato de rodillos

Page 207: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

07

Tipo de fuente de emisión Combustión

Marca SACMI

Serial M001149

Año fabricación 2012

Año de instalación 01/05/2013

Modelo FMS 285/924

Capacidad de producción 346 o 348 (m2/h) según tamaño

Tipo de combustible Gas Natural

Consumo de combustible 311 m3/h

Tiempo de funcionamiento 24 horas

Sección del Ducto Circular

Altura 14,2 m

Sistema de control de emisiones No cuenta

Fuente No. 4

Código HOR-004

Equipo Horno Monoestrato de rodillos

Tipo de fuente de emisión Combustión

Marca SACMI

Serial M001150

Año fabricación 2012

Modelo FMS 285/924

Capacidad de producción 346, 348 y 279 (m2/h) según tamaño

Tipo de combustible Gas Natural

Tiempo de funcionamiento 24 horas

Consumo de combustible 311 m3/h Tiempo de funcionamiento 24 horas

Sección del Ducto Circular

Altura 15,2 m

Sistema de control de emisiones No cuenta

Fuentes de emisión atmosférica por combustión asociado a la calcinación y secado (Atomizadores y secaderos).

Fuente No. 5

Page 208: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

08

Código ATM-090

Equipo Atomizador

Tipo de fuente de emisión Combustión

Marca SACMI

Serial 10009766

Año fabricación 2004

Modelo ATM90

Capacidad de producción 145000 kg/días base seca

Tipo de combustible Gas Natural

Tiempo de funcionamiento 24 horas

Tiempo de funcionamiento 24 horas

Consumo de combustible 237 m3/h

Sección del Ducto Circular

Altura 34m

Sistema de control de emisiones

Filtro de mangas (Colector de polvo Eurofiler FD1008 – CPO-002)

Fuente No. 6

Código ATM-140

Equipo Atomizador

Tipo de fuente de emisión Combustión

Marca SACMI

Serial 10147806

Año fabricación 2012

Modelo ATM140

Capacidad de producción 226000 kg/días base seca

Tipo de combustible Gas Natural

Tiempo de funcionamiento 24 horas

Consumo de combustible 370 m3/h Sección del Ducto Circular

Altura 36,5m

Sistema de control de emisiones

Filtro de mangas (Colector de polvo Eurofiler I014070-D – CPO-013)

Fuente No. 7

Código SEC-001

Equipo Secadero Horizontal Multicanal

Tipo de fuente de emisión Combustión

Marca SACMI

Serial 149241

Año fabricación 2004

Modelo EPC285/14.1

Capacidad de producción 292,312, 254 (m2/h) según tamaño - base seca

Tipo de combustible Gas Natural

Tiempo de funcionamiento 24 horas

Consumo de combustible 85 m3/h Sección del Ducto Circular

Altura 16,1m

Sistema de control de emisiones No cuenta.

Page 209: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

09

Fuente No. 8

Código SEC-002

Equipo Secadero Horizontal Multicanal

Tipo de fuente de emisión Combustión

Marca SACMI

Serial 149242

Año fabricación 2004

Modelo EPC285/14.1

Capacidad de producción 292,312, 254 (m2/h) según tamaño - base seca

Tipo de combustible Gas Natural

Tiempo de funcionamiento 24 horas

Consumo de combustible 85 m3/h Sección del Ducto Circular

Altura 14,4m

Sistema de control de emisiones No cuenta.

Fuente No. 9

Código SEC-003

Equipo Secadero Horizontal Multicanal

Tipo de fuente de emisión Combustión

Marca SACMI

Serial M001152

Año fabricación 2004

Modelo EPC285/141.2

Capacidad de producción 292,312, 254 (m2/h) según tamaño - base seca

Tipo de combustible Gas Natural

Tiempo de funcionamiento 24 horas

Consumo de combustible 85 m3/h Sección del Ducto Circular

Altura 16m

Sistema de control de emisiones No cuenta.

Fuente No. 10

Código SEC-004

Equipo Secadero Horizontal Multicanal

Tipo de fuente de emisión Combustión

Marca SACMI

Serial M001151

Año fabricación 2004

Modelo EPC285/141.2

Page 210: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

10

Capacidad de producción 292,312, 254 (m2/h) según

tamaño - base seca

Tipo de combustible Gas Natural

Tiempo de funcionamiento 24 horas

Consumo de combustible 85 m3/h

Sección del Ducto Circular

Altura 16m

Sistema de control de emisiones No cuenta.

Fuentes Fijas Puntuales de emisión por proceso Para las fuentes fijas puntuales que conducen las emisiones de diferentes líneas de proceso industrial y que posteriormente son llevadas a sistemas de control de emisiones (denominados colectores de polvo) y son emitidas a la atmósfera por su correspondiente chimenea; para el presente informe se clasifica en fuentes fijas de emisión sin combustión (por proceso), que se identifican a continuación:

Fuente No. 11

Código CPO-003

Equipo Lavador venturi (colector de polvo VT19)

Función

Sistema de control vía húmeda que obtiene la separación de los elementos contaminantes aprovechando el principio venturi, con la utilización de agua potable.

Tipo de fuente de emisión Sin combustión

Proceso

Control de emisiones fugitivas de transporte de pasta seca a los sistemas de carga silos, capacidad de producción de 153000 kg/día.

Marca Eurofiler

Serial 0322255

Año fabricación 2004

Fecha inicio de actividades 01/04/2013

Modelo VT 19

Tiempo de funcionamiento 16 horas

Altura 19,4m

Sección del ducto Circular

Bomba reciclo de agua

Tipo: Alpha Pompe 2 ½ RA-T Motor: 2,2 kW-2 polos- 50 Hz Reciclo: 230 l/min

Fuente No. 12

Código CPO-004

Equipo Colector de Polvo

Tipo de fuente de emisión Sin combustión

Proceso

Sistema de control de emisiones fugitivas de polvos de operación de planta chamote, que tiene una capacidad de producción de 22000 kg/día.

Marca Eurofiler

Page 211: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

11

Serial No reporta

Año fabricación 2004

Modelo FD 144

Tiempo de funcionamiento 16 horas

Sección del ducto Circular

Altura de chimenea 12,8m

Sistema de control de emisiones

Filtración mediante 144 mangas en material Fieltro Poliester 450 gr/mq

Fuente No. 13

Código CPO-005

Equipo Colector de Polvo

Tipo de fuente de emisión Sin combustión

Proceso

Conformado de las prensas hidráulicas SACMI 1 y 2, que tiene una capacidad media de producción de 200000 kg/día.

Marca Eurofiler

Serial MPCL3702-110500

Año fabricación 2004

Modelo FD 144

Tiempo de funcionamiento 24 horas

Sección del ducto Circular

Altura de chimenea 13,5m

Sistema de control de emisiones

Filtración mediante 144 mangas en material Fieltro Poliester 450 gr/mq.

Fuente No. 14

Código CPO-009

Equipo Colector de Polvo

Tipo de fuente de emisión Sin combustión

Proceso

Control de emisiones de fugitivas de polvos de operación aplicación de color, engobe y esmalte, que tiene una capacidad media de producción de 434000 kg/día.

Marca Eurofiler

Serial M54848C099-050301

Año fabricación 2004

Modelo FD 336

Tiempo de funcionamiento 24 horas

Sección del ducto Circular

Altura de chimenea 17m

Sistema de control de emisiones

Filtración mediante 144 mangas en material Fieltro Poliester 450 gr/mq.

Fuente No. 15

Código CPO-010

Equipo Colector de Polvo

Tipo de fuente de emisión Sin combustión

Proceso

Control de emisiones de fugitivas de polvos de operación de mezcla, dispersión, sólido, líquido en preparación de esmaltes, engobes y colorantes, que tiene una capacidad media de producción de 31000 kg/día.

Page 212: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

12

Marca Eurofiler

Serial MPCL03702-110100

Año fabricación 2004

Modelo FD 210

Tiempo de funcionamiento 24 horas

Sección del ducto Circular

Altura de chimenea 10,5m

Sistema de control de emisiones

Filtración mediante 144 mangas en material Fieltro Poliester 450 gr/mq.

Fuente No. 16

Código CPO-011

Equipo Colector de Polvo

Tipo de fuente de emisión Sin combustión

Proceso

Control de emisiones de fugitivas de polvos de la operación de pulimiento y rectificación de piezas mecánicas.

Marca Tornado

Serial No reporta

Año fabricación 2012

Modelo No reporta

Tiempo de funcionamiento 16 horas

Sección del ducto Rectangular

Altura de chimenea 9,2m

Sistema de control de emisiones Filtración mediante 20 mangas

referencia Indufel 480 Snap Band

Fuente No. 17

Código CPO-012

Equipo Colector de Polvo

Tipo de fuente de emisión Sin combustión

Proceso

Control de emisiones de fugitivas de polvos de arcilla durante las operaciones de cargue de materia prima al molino de la planta 2. Capacidad media de 226000 kg/día de arcilla.

Marca Eurofiler

Serial I-014070-A

Año fabricación 2012

Modelo FDP 216

Tiempo de funcionamiento No aplica

Sección del ducto Circular

Altura de chimenea 11,6m

Sistema de control de emisiones Filtración mediante 20 mangas referencia Indufel 480 Snap Band

Fuente No. 18

Código CPO-014

Equipo Colector de Polvo

Tipo de fuente de emisión Sin combustión

Page 213: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

13

Proceso

Control de emisiones de fugitivas de polvos de arcilla durante las operaciones de transporte de la pasta seca a los silos de almacenamiento. Capacidad media de 256000 kg/día de pasta.

Marca Eurofiler

Serial I-014070-B

Año fabricación 2012

Modelo VT 8

Tiempo de funcionamiento 16 horas

Sección del ducto Circular

Altura de chimenea 9,5m

Bomba reciclo de agua

Tipo: Alpha Pompe 02 RA/S Motor: 1,1 kW-2 polos- 50 Hz Reciclo: 110 l/min

Fuente No. 19

Código CPO-015

Equipo Colector de Polvo

Tipo de fuente de emisión Sin combustión

Proceso

Control de emisiones de fugitivas de polvos de operación de

conformado por las prensas

hidráulica SACMI 1 y 2. Capacidad media de 200000 kg/día de pasta.

Marca Eurofiler

Serial No reporta

Año fabricación 2004

Modelo FD 312

Tiempo de funcionamiento 24horas

Sección del ducto Circular

Altura de chimenea 10,1m

Sistema de control de emisiones

Filtración mediante 200 mangas en material filtro poliéster 450 gr/mq.

Fuente No. 20

Código CPO-015

Equipo Colector de Polvo

Tipo de fuente de emisión Sin combustión

Proceso

Control de emisiones de fugitivas de polvos de operación de aplicación de colorantes, engobes y esmaltes. Capacidad media de 200000 kg/día de material conformado (biscocho).

Marca Eurofiler

Serial No reporta

Año fabricación 2004

Modelo FD 312

Tiempo de funcionamiento 24horas

Sección del ducto Circular

Altura de chimenea 10,1m

Bomba reciclo de agua 11,9

Sistema de control de emisiones

Filtración mediante 200 mangas en material filtro poliéster 450

gr/mq

Page 214: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

14

PARÁGRAFO 2.- El presente permiso de emisiones atmosféricas tiene un término de vigencia de cinco (5) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Para la renovación del presente permiso de emisiones atmosféricas se requerirá que con antelación no inferior a sesenta (60) días de la fecha de vencimiento del término de su vigencia, el titular del permiso deberá solicitarla con el lleno de requisitos previstos en el artículo 2.2.5.1.7.14., del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 3.- Advertir a la sociedad CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A que la emisión permitida para los hornos de cocción (HOR 001, HOR 002, HOR 003 y HOR 004) que operan con combustible gaseoso (gas natural) según la Resolución 909 de 2008, deben cumplir los artículos 31 y 32 para los contaminantes, tales como: material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx) y haluros (HCL) y (HF) como se aprecia en los siguientes cuadros Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para las industrias existentes de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla, a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 18%.

Combustible Estándares de emisión admisibles (mg/m3) MP SO2 NOx

Sólido No aplica No aplica 500

Estándares de emisión admisibles de contaminantes peligrosos al aire para las industrias de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla, a condiciones de referencia (25 ºC, 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 18%.

Combustible

Estándares de emisión admisibles (mg/m3)

HCL HF

Todos 40 8 PARÁGRAFO 4.- Advertir a la sociedad CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A, que la emisión permitida para los atomizadores, secaderos y colectores de polvo (ATM 090, ATM 140, SEC 001, SEC 002, SEC-003, SEC 004, CPO 003, CPO 004, CPO 005, CPO009, CPO 010, CPO 011, CPO 012, CPO 014, CPO 015 y CPO 016) que sin combustible (por proceso) según la Resolución 909 de 2008 deben cumplir con el artículo 4º para el contaminante establecido material particulado (MP) como se aprecia en el siguiente cuadro: Estas fuentes de emisión será corregidas por oxigeno de referencia ya que presenta combustión del gas natural, según lo establecido en los Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para actividades industriales a condiciones de referencia (25 ºC y 760 mm Hg) con oxígeno de referencia del 11%.

código

Equipo

Actividad industrial

relacionada

Flujo del

contaminante (kg/h)

contaminante

Estándares de emisión admisibles de contaminantes para instalaciones

nuevas

ATM-090 (CPO 002)

Atomizador

Calcinación y secado en industrias de

minerales

≤ 0,5

MP

150

ATM-140 (CPO 013)

Atomizador

Calcinación y secado en industrias de

minerales

> 0,5

MP

50

SEC- 001

Secadero de baldosas

Calcinación y secado en industrias de

minerales

≤ 0,5

MP

150

SEC- 002

Secadero de baldosas

Calcinación y secado en industrias de

minerales

≤ 0,5

MP

150

SEC- 003

Secadero de baldosas

Calcinación y secado en industrias de

minerales

≤ 0,5

MP

150

SEC- 004

Secadero de baldosas

Calcinación y secado en industrias de

minerales

≤ 0,5

MP

150

código

Equipo

Actividad industrial

relacionada

Flujo del

contaminante (kg/h)

contaminante

Estándares de emisión admisibles de contaminantes para instalaciones

nuevas

CPO-004 Triturador planta chamote

Procesamiento de minerales

≤ 0,5 MP 150

Page 215: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

15

CPO-005 Prensa planta 1 Procesamiento de minerales

≤ 0,5 MP 150

CPO-009

Líneas de esmaltado y

decorado planta 1

Procesamiento de

minerales

≤ 0,5

MP

150

CPO-010

Tanques agitados – preparación de

esmaltes

Procesamiento de minerales

≤ 0,5

MP

150

CPO-011 Rectificadora de rodillos

Procesamiento de minerales

≤ 0,5 MP 150

CPO-012 Banda transportadora

Procesamiento de minerales

≤ 0,5 MP 150

CPO-014

Sistema de carga silos mediante

bandas transportadoras

Procesamiento de

minerales

≤ 0,5

MP

150

CPO-015 Prensas planta 2 Procesamiento de minerales

≤ 0,5 MP 150

CPO-016

Líneas de esmaltado y

decorado planta 2

Procesamiento de

minerales

≤ 0,5

MP

150

PARÁGRAFO 5.- La sociedad CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A, deberá realizar los monitoreos de las fuentes de emisión de acuerdo con la frecuencia que a continuación se señala, la cual se fundamenta en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas en su numeral “1.1.1.1 Consideraciones sobre los métodos empleados para realizar la medición directa” hasta tanto se sustituya o modifique en su momento el citado numeral, Hornos de cocción

Para las fuentes de emisión identificadas con los códigos HOR 001, HOR 002, HOR 003 y HOR 004.

Actividad

Contaminante

Método de Monitoreo

Tiempo Mínimo, Volumen Mínimo y Otras

Consideraciones para la Toma de muestra

Fabricación de productos de cerámica refractaria, no

NOx, HCL y HF Referencia: 1, 2, 3, 4, 7, 13A y 26 Alternativo: 3A, 3B,13B, 26A

Tiempo de medición: 60 minutos

refractaria y de arcilla

Atomizadores y secaderos

Para las fuentes de emisión como son los secaderos y atomizadores identificados como SEC-001, SEC-002, SEC-003, SEC-004, ATM 0910 y ATM 140.

Actividad

Contaminante

Método de monitoreo

Tiempo mínimo, volumen mínimo y otras

consideraciones para la toma de muestra*

Aplicables a los

equipo

Calcinación y secado en la

industria mineral

MP

Referencia: 1, 2, 3, 4 y 5 Alternativos: 3A, 3B, 17

Tiempo de medición: 120 minutos Volumen de muestra: 1,70 dscm*

Atomizadores y

secaderos

* dscm: metros cúbicos de gas seco estándar o dscf: pies cúbicos de gas seco estándar.

Colectores de polvo

Para las fuentes fijas por proceso que se encuentran asociados a los colectores CPO- 002, CPO-003, CPO-004, CPO-005, CPO-009, CPO-010, CPO-011, CPO-012, CPO-014, CPO-015 y CPO-016.

Actividad

Contaminante

Método de monitoreo Tiempo mínimo, volumen

mínimo y otras consideraciones para la

toma de muestra*

Aplicables a los

equipos

Tiempo de medición: 60 Procesamiento de minerales

MP Referencia: 1, 2, 3, 4 y 5 Alternativo: 3A, 3B, 17

minutos Volumen de muestra: 1,70

Colectores de polvo

dscm (60 dscf)

* dscm: metros cúbicos de gas seco estándar o dscf: pies cúbicos de gas seco estándar.

ARTÍCULO 2: La sociedad CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

- Se deberá radicar ante la autoridad ambiental competente el informe previo por parte del representante legal de la actividad objeto de control de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por fuentes fijas adoptado mediante la Resolución 760 de

Page 216: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

16

2010 y posteriormente ajustado por la Resolución 2153 de 2010 expedidas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hasta tanto se modifique, sustituya, o adicione.

- La estructura del informe final de evaluación de emisiones debe guardar la estructura propuesta en la norma con

total rigurosidad, en el orden establecido y sin omitir los elementos técnicos del numeral “2.2.1 Contenido del informe final de evaluación de emisiones atmosféricas” del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por fuentes fijas adoptado mediante la Resolución 760 de 2010 y posteriormente ajustado por la Resolución 2153 de 2010 expedidas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hasta tanto se modifique, sustituya, o adicione.

- El laboratorio acreditado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales que efectúe la

medición directa deberá cumplir con el numeral “2.2.1.6.2 Equipos de calibración externa y verificación en laboratorio” referente a las calibraciones en las frecuencias establecidas e incluyendo los documentos de calibración (emitidos por entidad externa al laboratorio que realiza el procedimiento de medición de la fuente fija) en el informe final de emisión de cada uno de los equipos de medición, tales como: termopares, manómetros, medidores de gas seco, orificios críticos para verificación del gas seco y balanzas analíticas; hasta tanto se modifique, sustituya, o adicione.

- Las actividades de mantenimiento deben quedar registradas en la minuta u hoja de vida del sistema de control, documento que será objeto de seguimiento cuando la autoridad ambiental competente lo establezca, o durante una visita de seguimiento y control por parte de la misma.

- Cuando se presenten fallas en los sistemas de control de la contaminación del aire que requieran un tiempo para su reparación superior a tres (3) horas por cada día, se debe ejecutar el Plan de Contingencia aprobado.

- Con ocasión a este evento se debe presentar la siguiente información por escrito a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca dentro del siguiente día hábil a la falla:

Nombre y localización de la fuente de emisión. Las causas de la falla y su naturaleza. Lapso aproximado durante el cual se suspenderá la operación del sistema de control por

culpa de la falla. - Los Estudios de emisiones atmosféricas ejecutados por el industrial, para garantizar el cumplimiento de la

Resolución 909 de 2008, deberán ser realizados con los lineamientos técnicos y procedimientos, establecidos en el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, adoptado por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, última versión. Estos estudios deben ser tomados y analizados por empresas acreditadas por el IDEAM, para la ejecución de dichas actividades.

- El industrial deberá implementar, mantener y adecuar cada chimenea de las fuentes fijas puntuales, además de contar con su sistema de extracción localizada, chimenea, plataforma y puertos de muestreo que permitan realizar la medición directa y demostrar el cumplimiento normativo asociado a la frecuencia de monitoreo durante la vigencia del permiso de emisiones atmosféricas según la frecuencia de monitoreo establecida. La totalidad de las fuentes fija puntuales y sus chimeneas asociadas deberá contar con un rótulo fácilmente visible de un material duradero en el cual se indique el código de la fuente de emisión con su respectivo nombre, con el objetivo de facilitar el control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental, para esto contará con tres (3) meses. - La evaluación de emisiones atmosféricas mediante medición directa debe comenzar como mínimo 30 minutos después de iniciada la operación del proceso o instalación y debe finalizar antes que se detenga la operación del mismo, cumpliendo los tiempos y volúmenes mínimos establecidos por el presente protocolo. Las pruebas deben ser realizadas bajo las condiciones de operación representativa de la fuente fija establecidas en el presente protocolo. Se considera una operación representativa, aquella que se realice bajo condiciones de operación iguales o superiores al 90% de su operación normal. Posteriormente cuando se normalice la actividad productiva las fuentes fijas objeto de la evaluación de emisiones deben estar operando como mínimo al 90% de la capacidad de operación promedio de los últimos doce (12) meses. Esta información deberá ser soportada y presentada por la actividad industrial a la autoridad ambiental competente en el informe previo a la realización de la medición según con el numeral “2.1 Informe previo a la evaluación de emisiones”. Para la determinación del cumplimiento de material particulado se deben realizar tres pruebas o corridas, a menos que el IDEAM determine algo diferente. En este caso será el promedio de las tres pruebas o corridas el que se compare con el estándar aplicable. - Se deberá radicar ante la autoridad ambiental competente el informe previo por parte del representante legal de la actividad objeto de control de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por fuentes fijas adoptado mediante la Resolución 760 de 2010 y posteriormente ajustado por la Resolución 2153 de 2010 expedidas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hasta tanto se modifique, sustituya, o adicione.

ARTÍCULO 3: Aprobar el plan de contingencia para los sistemas de control de emisiones atmosféricas de la sociedad CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A., identificada con Nit. 900.208.445-3, para los colectores de polvo como sistemas que hace integral del permiso de emisiones atmosféricas, de tal forma que se garantice en todo momento el cumplimiento de los estándares de emisión establecidos en la Resolución 909 de 2008.

ARTÍCULO 4: La Corporación Autónoma Regional-CAR, tendrá la facultad de modificar, total o parcialmente, el permiso que se otorga mediante el presente acto administrativo, en los siguientes casos:

Page 217: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

17

1. De manera unilateral, cuando por cualquier causa hayan variado sustancialmente las circunstancias y motivos de hecho y de derecho tenidos en cuenta al momento de otorgarlo.

2. A solicitud de la beneficiaria del permiso, durante el tiempo de su vigencia, en consideración a la variación de las condiciones de efecto ambiental de la obra, industria o actividad autorizada, que hubieran sido consideradas al momento de otorgar el permiso.

ARTÍCULO 5: El beneficiario del presente permiso de emisiones atmosféricas, podrá ceder a otras personas los derechos y obligaciones que adquiere, siempre y cuando comunique expresamente y por escrito esta circunstancia a la Corporación. El cedente deberá agregar en su escrito copia auténtica del acto o contrato de cesión, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A., identificada con Nit. 900.208.445-3, que la Corporación, se reserva la facultad de suspender o revocar el permiso otorgado en la presente resolución, cuando se establezca que se está dando una o varias de las situaciones contempladas en el artículo 2.2.5.1.7.12 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del acuerdo en mención. Cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTICULO 8. La sociedad.-TRANSPORTES ICEBERG DE COLOMBIA S.ACOMBUSTIBLES H Y R LTDA, identificada con el Nit. 900078103-0, deberá cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro. ARTÍCULO 9. La Dirección Regional Sabana Centro deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 10.Advertir a la sociedad CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A., identificada con Nit. 900.208.445-3, que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, así como el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin los respectivos permisos, concesiones o autorizaciones por parte de la autoridad ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTICULO 11: Notificar el contenido de la presente resolución, a la sociedad CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A., identificada con Nit. 900.208.445-3, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Comunicar la presente providencia al Alcalde del municipio de Sopó - Cundinamarca. ARTÌCULO 13: Ordenar la publicación del presente acto administrativo, en el boletín de la Corporación. ARTICULO 14: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, que deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Expediente No. 50823

RESOLUCION No. 2986 DE 10 DE OCTUBRE DE 2017 Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones legales consagradas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Reconocer personería para actuar a la abogada MARCELA ELIANA BAYONA, identificada con cédula de ciudadanía 52.224.729 de Bogotá y Tarjeta Profesional 124.178 del C.S. de la Jud., como apoderada principal y a la abogada JINETH MARYURY MUÑOZ ROBLES, identificada con cédula de ciudadanía 52.421.486 de Bogotá, con Tarjeta Profesional 94.762 del C.S. de la Jud., como apoderada sustituta, de la sociedad COLOMBIANA DE AGREGADOS S.A.S., en los términos del poder conferido el 17 de julio de 2017 por el representante legal, aportado mediante radicado CAR 20171127846 del 18 de julio de 2017. ARTÍCULO 2.- Negar la revocatoria directa de la Resolución 1266 del 26 de julio de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente o en su defecto por aviso el contenido del presente acto administrativo a la sociedad COLOMBIANA DE AGREGADOS S.A.S., a través de su representante legal o de su apoderada, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Notificar personalmente o en su defecto por aviso el contenido del presente acto administrativo a la sociedad que en el expediente 30487 figura bajo la razón social CONCRETOS ARGOS S.A. o la que haga sus veces, a través de su

Page 218: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

18

representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5.- Comunicar la presente Resolución a la Agencia Nacional de Minería, a la Alcaldía municipal de Cogua, Cundinamarca y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero, artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Juridico

RESOLUCIÓN No. 3336 de 31 OCT.2017

Por el cual se declara la cesación de un procedimiento de carácter ambiental sancionatorio y se toman otras determinaciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante el artículo primero de la Resolución OPSC No. 326 del 6 de noviembre de 2013, consistente en la suspensión de la disposición de escombros que se vienen realizando en el predio denominado “El Pantano La Estaca”, identificado con cédula catastral No. 000020011000, ubicado en la vereda San Martín del municipio de Gachancipá – Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en la Resolución 541 de 1994, Decreto 838 de 2005 y Decreto 2811 de 1974, al señor Germán Alvarado Casallas, en calidad de propietario, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. PARAGRAFO PRIMERO: Mantener a la Sociedad Ingeniería Construcción y Maquinaria Ingenieros S.A., identificada con NIT 800.231.021-8, la medida preventiva impuesta mediante Resolución No. OPSC No. 326 del 6 de noviembre de 2013, junto con la totalidad de su articulado, excepto el artículo 4 de la misma. ARTICULO 2: Cesar el procedimiento administrativo sancionatorio de carácter ambiental iniciado contra el señor GERMÁN ALVARADO CASALLAS, por la causal prevista en el numeral 3° del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 3: Ordenar que se continúe la actuación y procedimiento respecto del trámite ambiental de carácter sancionatorio dentro del expediente No. 44655 frente a los otros investigados. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo, al señor Germán Alvarado Casallas o a su apoderado debidamente constituido, y al representante legal o a su apoderado debidamente constituido de la Sociedad Ingeniería Construcción y Maquinaria Ingenieros S.A., identificada con NIT 800.231.021-8, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas copias dentro del expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Gachancipá – Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de esta entidad, según lo establece el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009 en armonía con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, excepto y frente al artículo 1°, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución o por aviso, si a ello hubiera lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009. Contra el artículo 1° de la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Expediente No. 44655

Page 219: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

19

DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS AUTO DRSO No. 1400 de 6 DIC. 2017

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2611 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas superficiales, presentada con radicado CAR No. 10171103989 del 26 de septiembre de 2017, presentada por el señor JOSE CEFERINO GAONA PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.398.699 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado como “Villa Valentina”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-111088 y cédula catastral No. 25-898-00-00-00-00-0006-0190-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Laguna Verde, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada Laguna Verde, para satisfacer las necesidades de uso doméstico, que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 920, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo al señor JOSE CEFERINO GAONA PULIDO, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Marlene Salazar Madero / DRSO

Radicado: 10171103989 del 26/septiembre/2017

AUTO DRSO No. 1401 de 6 DIC. 2017

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de

Page 220: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

20

diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentada con radicado CAR No. 10171104198 del 6 de octubre de 2017, presentada por la sociedad HACIENDA EL VERGEL S.A.S., con NIT. 860.038.709-8, representada por la señora FRANCISKA VON FEDAK VON S, identificada con la cédula de extranjería No. 252.113; de 9 árboles de la especie eucalipto, ubicados en el predio denominado como “Hacienda El Vergel SAS”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-810386 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0011-0003-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Cascajal, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 932, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la sociedad HACIENDA EL VERGEL S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Marlene Salazar Madero / DRSO

Radicado: 10171104198 del 06/octubre/2017

AUTO DRSO No. 1398 de 6 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS, a nombre de la Sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., con NIT. 860.025.900-2, representada legalmente por la señora CLAUDIA RENEE CABALLERO LECLERCQ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.885.701 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado como “Finca Suizer”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-65186 y cédula catastral No. 257690001000000010148000000000, ubicado en la vereda Prado, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para DOS (2) individuos arbóreos, UNO (1) de la especie sauco y UNO (1) de la especie holly. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 910-63.01-65971. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados, solicitado por la la Sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., con NIT. 860.025.900-2, representada legalmente por la señora CLAUDIA RENEE CABALLERO LECLERCQ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.885.701, y apoderada en forma general por el señor ALEJANDRO VILLA CORREA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.366.107 de Medellín; en calidad de propietaria del predio denominado como “Finca Suizer”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-65186 y cédula catastral No. 257690001000000010148000000000, ubicado en la vereda Prado, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para DOS (2) individuos arbóreos, UNO (1) de la especie sauco y UNO (1) de la especie holly.

Page 221: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

21

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 11 de enero de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 2:00 p. m. PARÁGRAFO 2: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de éste acto administrativo a la Sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar del presente acto al municipio de Facatativá, Cundinamarca para en ejercicio del principio de publicidad se sirva exhibir en lugar público el presente acto administrativo para que quienes se consideren con derecho a intervenir dentro del presente trámite puedan hacerlo. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Copia: Jackeline Remolina Rincón / DRSO Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Marlene Salazar Madero / DRSO Expediente: 65971

Radicado: 10171104833 del 15/noviembre/2017

AUTO DRSO No. 1399 de 6 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia para Transporte de Hidrocarburos y

Sustancias Nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental tendiente a evaluar la procedencia de aprobar o no EL PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, a nombre de la sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES PLANETA SAS, con NIT. 900.803.292-5, representada legalmente por el señor JORGE ARNULFO BELTRÁN BEJARANO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.375.598 de Gachetá; para los siguientes puntos de cargue:

Page 222: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

22

PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 910-63.01-65972. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES PLANETA SAS, con NIT. 900.803.292-5; deberá consignar la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE. ($1.641.309,oo), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de aprobación de plan de contingencia para el transporte terrestre de hidrocarburos y sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

Page 223: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

23

ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de este acto administrativo a la sociedad PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES PLANETA SAS, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a los municipios de Funza, Facatativá, Cajicá, Tocancipá, Tenjo, Cota, Mosquera, El Rosal, Tocancipá y Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Copia: Olga Lucía Gutierrez Gomez / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Marlene Salazar Madero / DRSO

Expediente: 65972 Radicado: 10171103820 del 15/septiembre/2017

AUTO DRSO No. 0394 de 3 MAY. 2017

Por medio del cual se inicia un procedimiento sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA ORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor Armando Morales Camacho, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3183053, en calidad de propietario del predio denominado El Nogal, ubicado en la vereda Galdamez en el municipio de Subachoque, porque presuntamente a consecuencia de las actividades porcicolas que ejecuta se encuentra realizando vertimientos al suelo, quemas a cielo abierto y captando agua ilegalmente sin el permiso de la corporación. PARÁGRAFO. El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 4. Notifíquese el presente acto administrativo al señor Armando Morales Camacho, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3183053 o a su representante legal o a su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5. Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Subachoque, para el cumplimiento de lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Page 224: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

24

ARTÍCULO 6. Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 7. Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 ARTICULO 8. En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Lenny Hael Guerrero Urrego / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 45929

Page 225: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

25

Page 226: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

26

AUTO DRSO No. 0127 DEL 29 DE ENERO DE 2016

Por medio del cual se inicia un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTEDE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en la Ley 1437 de 2011 y Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor JORGE ALBERTO BERNAL NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.347.974 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente No. 53425. ARTÍCULO 2.- Compulsar copias de las Resoluciones Nos. 203 del 27 de noviembre de 2003 y 1862 de 27 de junio de 2006; de los Autos Nos. 393 de 27 de junio de 2005 y 491 de 19 de agosto de 2008; al igual que de los Informes Técnicos de seguimiento y control Nos. 1349 de 17 de diciembre de 2008, 1298 de 22 de noviembre de 2012 y 952 de 26 de agosto de 2015, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No. 8010-76.1-3027 en esta Dirección Regional, contentivo del establecimiento del Plan de Manejo Ambiental presentado por la Sociedad Ladrillera Ágora, con destino al nuevo expediente sancionatorio que se dispone aperturar, según lo señalado en el artículo precedente. Una vez se cumpla esta actuación, archívese el presente trámite permisivo. ARTÍCULO 3.- Tener como interesado en este trámite sancionatorio a cualquier persona natural o jurídica que manifieste su deseo de intervenir y que se identifique plenamente, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que allegue certificado de tradición inmobiliaria del predio La Primavera; a la Cámara de Comercio de Facatativá que emita certificación de existencia y representación legal vigente de la Sociedad Ladrillera El Imperio Ltda.; y a la Oficina de Planeación Municipal de Bojacá, que allegue certificación del uso del suelo del área en la que se lleva a cabo la extracción minera. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente Auto, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 6.- Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación y en la página web de la CAR, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- Comunicar el contenido de esta resolución al Alcalde Municipal de Bojacá, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 8.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Jorge Alberto Bernal Niño, directamente o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, en la Planta Ladrillera El Imperio ubicada en el Predio La Primavera, vereda Santa Bárbara del municipio de Bojacá, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 56, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9.- Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUIESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ CONTRERAS

Proyectó: DJUR Grupo Minería – Laura Olier

Revisó: DUR Grupo Minería – Edna Arcón Expediente: 8010-76.1-6027

Page 227: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

27

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSO No. 0258 DE 29 NOV.2017

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor CARLOS ARMANDO ROMERO CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 318397, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.084 l/s, en beneficio del inmueble de su propiedad denominado Finca Linares, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-14705 y código catastral No.000100050115000, ubicado en la Vereda Granada, jurisdicción del municipio de Facatativá – Cundinamarca, para ser derivada de la fuente de uso público Quebrada Bermeo, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.024.149 y E: 977.953, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para el uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Nombre del predio Usos Caudal Concesionado Coordenada Captación

L/s m3/mes Este Norte

Linares

Doméstico 0.010 25.9

977.953 1.024.149 Agrícola 0.025 64.8

Pecuario 0.049 126.0

Caudal Total 0.084 216.7

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para efecto de derivar el caudal de aguas superficiales asignado en concesión, dado que la captación se realizará por medio de estación de bombeo, se fija un tiempo de operación del equipo de bombeo que se instale de 1.22 horas/día (1 hora, 13 minutos/día). Para el control de este caudal, el beneficiario de la concesión debe instalar un medidor de caudales acumulables y remitir con destino al expediente, cada seis meses contados desde la aprobación de los diseños por parte de la Corporación, los registros de las lecturas diarias de los volúmenes extraídos. ARTÍCULO 2: Advertir al señor CARLOS ARMANDO ROMERO CUBILLOS, que deberá presentar a la Corporación, para su estudio, aprobación y registro, los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal o el aprovechamiento del cauce, así como las memorias de cálculo y diseño de obras de captación que para el caso particular es la construcción del cárcamo para fijar la estación de bombeo, incluyendo las especificaciones técnicas de la motobomba que garantice la derivación exclusiva del caudal asignado. PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo anterior, el beneficiario de esta concesión, cuenta con un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir al señor CARLOS ARMANDO ROMERO CUBILLOS, que a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe los diseños, cuenta con un término de tres (3) meses para la construcción de las obras de captación y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, queda sujeto a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES: 6. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

7. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del presente acto

administrativo, ciento cincuenta (150) árboles de especies nativas de la zona, con una altura mínima de 80 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Cambulo, Chusque, Flor Amarillo, Tuno, Laurel, entre otras. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficiales objeto del aprovechamiento o en áreas de recarga de acuíferos; dicha siembra se debe realizar teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos

Page 228: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

28

mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca en alambre de púas.

8. Implementar como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, (PUEAA) en cumplimiento de lo establecido en la Ley

373 de 1997, y en conformidad al Acuerdo CAR No. 004 del 07 de marzo de 2017, los siguientes puntos:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. Realizar periódicamente un mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. Implementar métodos de reducción de pérdidas. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

9. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

10. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá

solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

11. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el

costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 del 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

4. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 5. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 6. Desperdiciar las aguas asignadas. 7. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 8. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 9. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse

a suministrar la información que se requiera. 10. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373

de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 8: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Sabana Occidente, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos l y ll, del citado acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia.

Page 229: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

29

ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor CARLOS ARMANDO ROMERO CUBILLOS o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Facatativá (Cundinamarca). ARTÍCULO 14: Publicar el encabezado y la parte dispositiva del presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente el cual debe interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Heidy Nataly Babativa Bonilla / Abogada Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas - DOJ

Expediente: 57829

Page 230: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

30

RESOLUCIÓN No 0267 DE 11 DICIEMBRE 2017

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Otorgar a favor de los señores MARGARITA PULIDO DE CUERVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.549.895 de Funza (Cundinamarca), OLGA LUCÍA CUERVO PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.770.540 de Madrid, JAVIER ALONSO CUERVO PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.133.864 de Fontibón, ADRIANA CUERVO PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.154.772 de Bogotá, PATRICIA CUERVO PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.707.369 de Mosquera, en calidad de cónyuge supérstite y herederos del señor BENEDICTO CUERVO RAMOS (QEPD), concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.13 l/s, en beneficio del predio de su propiedad denominado como “El Capricho”, el cual aparece en el Certificado de Tradición y Libertad como “Finca - El Recreo” identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C - 764961 y cédula catastral No. 00-00-00-00-0004-0158-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Siete Trojes, jurisdicción del municipio de Funza (Cundinamarca), para ser derivada de la fuente hídrica de dominio público conocida como Humedal Gualí – Tres Esquinas, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas Norte: 1.014.606, Este: 985.724, con destino a satisfacer las necesidades hídricas del uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USOS CAUDAL (l/s) CAUDAL m3/mes

Agrícola (Riego) 0.13 326

TOTAL 0.13

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se aprueben las obras a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2 de esta providencia. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Los beneficiarios de esta concesión señores Margarita Pulido de Cuervo, Olga Lucía Cuervo Pulido, Javier Alonso Cuervo Pulido, Adriana Cuervo Pulido, Patricia Cuervo Pulido, deberán presentar para su aprobación a la Corporación en un término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, las memorias de cálculo y diseño de las obras captación definiendo el punto de donde se pretende realizar el bombeo, un medidor o contador de volúmenes de agua, incluyendo las especificaciones técnicas de la motobomba. PARÁGRAFO 1: Los señores mencionados deberán instalar un medidor o contador de volúmenes de aguas, cuyos registros remitirán al expediente No. 59164, cada seis (6) meses. PARÁGRAFO 2: Las obras deberán ser construidas en un término de tres (3) meses contados a partir del acto administrativo que apruebe los diseños, de lo cual se deberá informar a la Corporación. Una vez terminada la construcción de las obras y antes de comenzar su uso, deberán ser aprobadas por la Corporación. ARTÍCULO 3. Negar al señor MILTON RICARDO CUERVO ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.443.000, concesión de aguas superficiales para el predio denominado como “El Capricho”, el cual aparece en el Certificado de Tradición y Libertad como “Finca - El Recreo” identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C - 764961 y cédula catastral No. 00-00-00-00-0004-0158-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Siete Trojes, jurisdicción del municipio de Funza (Cundinamarca), para ser derivada de la fuente hídrica de dominio público conocida como Humedal Gualí – Tres Esquinas, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas Norte: 1.014.606, Este: 985.724, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para el uso agrícola, por las razones expuestas en la parte motiva. ARTÍCULO 4. La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En cuyo caso se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, señores Margarita Pulido de Cuervo, Olga Lucía Cuervo Pulido, Javier Alonso Cuervo Pulido, Adriana Cuervo Pulido, Patricia Cuervo Pulido y Milton Ricardo Cuervo Acosta, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES:

Page 231: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

31

12. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

13. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015.

14. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, noventa (90) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otras, con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial Humedal Gualí – Tres Esquinas, que es la fuente hídrica de la zona, en lo correspondiente al predio, o en áreas de recarga de acuíferos; teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca en alambre de púas.

15. Implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia un programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, donde se deben tener en cuenta entre otros, los siguientes aspectos:

15.1 La instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

15.2 Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamiento.

15.3 Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

15.4 Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

15.5 Implementar métodos de reducción de pérdidas.

15.6 Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

15.7 Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

15.8 Establecer e implementar programas de protección para zonas de manejo en especial de las fuentes hídricas.

15.9 Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

16. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. 17. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

18. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR No 002 del 17 de enero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

19. Las siembras que se pretenden desarrollar en el predio denominado “El Capricho” se deberá efectuar de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental del Distrito de Riego Integrado de los Recursos Naturales en los terrenos comprendidos por los humedales de Gualí, Tres Esquinas y Laguna del Funzhé, teniendo en cuenta que la actividad agrícola deberá establecerse en áreas que no estén afectadas por zonas de preservación y restauración contempladas en el mismo.

B. PROHIBICIONES:

32. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 33. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

34. Desperdiciar las aguas asignadas.

35. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

Page 232: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

32

36. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

37. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

38. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74, 250 Decreto Reglamentario 1541/78 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, previo proceso sancionatorio. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores MARGARITA PULIDO DE CUERVO,OLGA LUCÍA CUERVO PULIDO, JAVIER ALONSO CUERVO PULIDO, ADRIANA CUERVO PULIDO, PATRICIA CUERVO PULIDO Y MILTON RICARDO CUERVO ACOSTA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de Funza (Cundinamarca). ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana de Occidente – CAR, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado Grado 16 Reviso: Dra. Marlene Salazar Madero / DRSO Expediente: 910.63.01.59164.

RESOLUCIÓN No 3586 DE 21 NOVIEMBRE 2017

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

Que en mérito de lo expuesto, el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,

RESUELVE:

Page 233: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

33

ARTÍCULO 1: Negar a la sociedad DISTRIBUIDORA VARGAS Y CIA. S.C.A., con NIT. 860.510.089-3, representada legalmente por el señor NICOLAS VARGAS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.111.421 expedida en Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado como “El Pensil”, el cual aparece en el Certificado de Tradición y Libertad como “La Herradura”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-59408 y cédula catastral No. 00-00-00-00-0004-0009-0-00-00-0000, ubicado en la vereda San Francisco en jurisdicción del municipio de Mosquera departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales para uso doméstico para captarla del Canal A del Distrito de Riego La Ramada (Hoy Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones - La Ramada), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente actuación. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de la sociedad DISTRIBUIDORA VARGAS Y CIA. S.C.A., con NIT. 860.510.089-3, , representada legalmente por el señor NICOLAS VARGAS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.111.421 expedida en Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado como “El Pensil”, el cual aparece en el Certificado de Tradición y Libertad como “La Herradura”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-59408 y cédula catastral No. 00-00-00-00-0004-0009-0-00-00-0000, ubicado en la vereda San Francisco en jurisdicción del municipio de Mosquera departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en caudal de 4.43 l/s, para derivar del Canal A del Distrito de Riego La Ramada (Hoy Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones - La Ramada), con el fin de satisfacer las necesidades de uso pecuario y riego como se indica en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USOS CANAL A – SHMACI. LA RAMADA CAUDAL M3/MES

Consumo Doméstico 0.00

11.480 Pecuario 0.19

Agrícola 4.24

TOTAL 4.43

PARÁGRAFO 1: El punto de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas Norte: 1.007.070, Este, 987.295 y Altitud: 2.564. PARÁGRAFO 2: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.2.7.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 3: El caudal otorgado en concesión, se basa en las necesidades de abastecimiento para el predio y su disponibilidad dependerá de la altura de lámina de agua en el Canal respectivo, determinado de acuerdo a la operación y disponibilidad del recurso hídrico del Sistema Hidráulico de Manejo Ambiental y Control de Inundaciones La Ramada. ARTÍCULO 3: La sociedad DISTRIBUIDORA VARGAS Y CIA. S.C.A., deberá presentar a la Corporación en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, los planos de las obras de captación definiendo los puntos del sistema de captación, incluyendo las especificaciones técnicas de la motobomba que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado. PARÁGRAFO: Las obras deberán ser construidas en un término de tres (3) meses, contados a partir del acto que apruebe los diseños. Una vez terminada la construcción de las obras hidráulicas y antes de realizar la captación del recurso hídrico se deberá informar este hecho a la CAR, para su aprobación. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, sociedad DISTRIBUIDORA VARGAS Y CIA. S.C.A, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES:

20. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

21. Mantener en buen estado el medidor de los caudales instalado en la manguera de descarga de la bomba. 22. Enviar una vez ejecutoriada la presente actuación, semestralmente con destino al expediente, el registro diario de

los volúmenes extraídos. 23. En caso que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente

mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación, dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

24. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 25. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente

resolución, cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Aliso, trompeto, cucharo, laurel, cajeto, sangregado, tuno, mano de oso, entre otras, con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra debe ser complemento de la malla ambiental dentro del predio El Pensil; dicha siembra se debe realizar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del acto administrativo que otorgue la concesión, teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

Page 234: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

34

26. Presentar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para su respectiva aprobación un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, (PUEAA) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997.

27. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 28. En caso de venta o traspaso del predio de la sociedad beneficiada con la concesión, el nuevo propietario, poseedor

o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

29. Instalar un medidor o contador de volúmenes de aguas, cuyos resultados remitirá, cada seis (6) meses.

B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Occidente deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los Anexos I o II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental.

ARTÍCULO 11: La sociedad DISTRIBUIDORA VARGAS Y CIA. S.C.A, deberá cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro. ARTÍCULO 12: A través de la Dirección Regional Sabana Occidente deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental.

Page 235: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

35

ARTÍCULO 13: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Informar a la Dirección Operativa y de Infraestructura (DOI), para que tengan conocimiento sobre el trámite permisivo de concesión de aguas superficiales que se otorga del Sistema Hidráulico de Manejo Ambiental y Control der Inundaciones – La Ramada. ARTÍCULO 15: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad DISTRIBUIDORA VARGAS Y CIA. S.C.A., con NIT. 860.510.089-3, a través de su representante legal señor NICOLAS VARGAS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.111.421 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 16: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Mosquera. ARTÍCULO 17: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 18: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Jurídica de la Corporación, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

VoBo: Carlos Eduardo Rodríguez Suárez – DRSO Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio /Abogado DRSO

Revisó y Ajustó. Luz Patricia Díaz Parra – Dirección Jurídica. VoBo: Carlos Eduardo Rodríguez Suárez – DRSO

Expediente: 910-56.01-61237.

RESOLUCIÓN No 3589 DE 21 NOVIEMBRE 2017

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y, Que en mérito de lo expuesto, el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar a la señora Martha Cecilia Zaldúa Cárdenas, identificada con cédula de ciudadanía No.20.526.534 de Facatativá (Cundinamarca), del cargo único formulado en el artículo primero del Auto DRSO No. 023 del 19 de enero de 2017, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora Martha Cecilia Zaldúa Cárdenas, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental expedido por la autoridad ambiental competente; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Jurídica de la Corporación, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado Grado 16. Revisó. Yinna Martínez Ramírez – Abogada Contratista DJUR Sancionatorios

VoBo: Fernando Santos - Abogado Contratista DJUR Sancionatorios VoBo:Clara Patricia Álvarez Medina – Contratista Supervisor DJUR Sancionatorios VoBo: Carlos Eduardo Rodríguez Suárez – Dirección Regional Sabana Occidente.

Expediente: 56067.

Page 236: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

36

DIRECCIÓN REGIONAL UBATÉ

- DRUB -

AUTOS AUTO DRUB No. 1288 de 13 DIC. 2017

Por medio del cual se da apertura al período probatorio y se adoptan otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento el Numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Abrir a pruebas el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, adelantado dentro del expediente No. 914-63.02-57770, a nombre del señor MANUEL IGNACIO LUQUE DOMINGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.931.699, por el término de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto administrativo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Decretar dentro de la presente actuación administrativa, las siguientes pruebas: 1. Documentales.- Téngase como pruebas dentro de la presente actuación administrativa, las siguientes:

a. El Informe Técnico DRUB No. 622 del 2 de agosto de 2016, junto con su registro fotográfico (folios 2-9). b. Visita técnica por parte de funcionarios de la Dirección de Obras e Infraestructura –DOI, al predio denominado La

Soledad, con el fin de establecer qué clase de canal es y las condiciones bajo las cuales se encuentra construida la obra de ocupación de cauce dentro del citado canal Mariño.

c. Así mismo, se tendrán como prueba las demás que se incorporen al expediente durante la etapa probatoria y en la

prórroga si hubiera lugar a declararla.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MANUEL IGNACIO LUQUE DOMINGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.931.699 y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto adminsitrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5:Contra la presente providencia no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 57770

AUTO DRUB No. 1289 de 13 DIC. 2017

Por medio de la cual se anuncia la caducidad de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Anunciar la caducidad a la señora señora María Leonor Rodríguez de Ortiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.057.313 expedida en Ubaté, en su calidad de beneficiaria de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. No. 009 del 21 de febrero de 2013, por incumplimiento a las obligaciones que a continuación se relacionan:

Page 237: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

37

Resolución No. 009 del 21 de febrero de 2013: - ARTÍCULO 6: La beneficiaria de esta concesión, deberá sembrar dentro del término de tres (3) meses

siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, corno medida de compensación 30 árboles de especies nativas en el área de ronda protectora del Nacimiento Innominado, a una distancia que permita la limpieza y mantenimiento de la fuente hídrica manualmente.

- A.RTICULO 7: La beneficiaria de la concesión, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

OBLIGACIONES: 6. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

Auto DRUB No. 336 del 12 de junio de 2015:

- ARTÍCULO 1: Requerir a la señora MARÍA LEONOR RODRÍGUEZ DE ORTIZ, identificada con cédula de

ciudadanía No. 21.057.313 expedida en Ubaté para que realice las siguientes actividades:…

- Presentar comprobante de pago por concepto de Tasa de utilización. PARÁGRAFO: Conceder el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente providencia para el cumplimiento de las obligaciones señaladas dentro del presente artículo, so pena de declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO 2: Ordenar el cobro por la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($147534 M/Cte.), a la señora María Leonor Rodríguez de Ortiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.057.313 expedida en Ubaté, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de éste acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR RECAUDO FONDOS COMUNES

110010+ Número del auto - son 4 dígitos - y el año - son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+ Número del auto y el año - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario. Teléfono. Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora María Leonor Rodríguez de Ortiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.057.313 expedida en Ubaté, y/o su apoderado debidamente constituido según los términos establecidos en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el Artículo 2 del presente Auto procede el recurso de reposición, ante la Dirección Regional Ubaté, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno, conforme a lo establecido por la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 41902

Page 238: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

38

AUTO DRUB No. 1292 de 13 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena el cobro por el servicio de control y seguimiento ambiental, se hace un requerimiento y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –C.A.R., en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el cobro de la suma de setecientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco pesos moneda corriente ($794.665 M/Cte.), a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA LA ESPERANZA, a través de su representante legal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de éste acto administrativo. ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR RECAUDO FONDOS COMUNES

110010+ Número del auto - son 4 dígitos - y el año - son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+ Número del auto y el año - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario. Teléfono. Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: Requerir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA LA ESPERANZA, a través de su representante legal y/o apoderado, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: Resolución DRU 161 del 6 de mayo de 1999:

- “…ARTICULO PRIMERO: Otorgar, a favor del señor GONZALO AREVALO, identificado con Cédula de Ciudadanía 19.139.616 de Bogotá, en su condición de Representante Legal de la Junta de Acción Comunal, de la vereda ESPERANZA, del Municipio de CARMEN DE CARUPA, Cundinamarca; concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.175 LPS, discriminados así consumo humano 0.144 LPS, para 28 familias (100 personas), abrevadero 0.031 LPS, , para derivarla de la fuente de uso público denominado RIO EL SALTO, para satisfacer las necesidades de consumo humano y abrevadero…” En informe técnico se conceptuó que en la visita técnica no fue posible realizar un aforo con el fin de calcular el caudal captado por la beneficiaria de la concesión. Sin embargo, teniendo en cuenta que la distancia de la tubería de rebose a la tubería de captación es de 17 cms y que el diámetro de esta última es de 2 1/2", se puede apreciar que esta no cumple con las especificaciones del Diseño suministrado por la Corporación.

- ARTICULO DECIMO: Que de conformidad con lo establecido en el decreto 2811 de 1.974, en sus artículos 140 y 155 literal a) y el Decreto 1541 de 1.978 en su artículo 1º., numerales 2 y 6, los concesionarios deberán preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora existente y reforestar las márgenes de las fuente hídrica RIO EL SALTO, sembrando mil (1000) árboles de la especie aliso y polilepis nativo de la región en la margen protectora de la fuente como cercas vivas.

- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente Resolución, deben ser publicadas en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental a costa de los interesados. Dentro de los diez (10), días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, los concesionarios deberán presentar a la Corporación el recibo de pago de la publicación y dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la publicación deberán allegar tres (3) ejemplares del periódico oficial para agregarlos al expediente

Auto 338 del 19 de julio de 2012: - ARTÍCULO 3: La JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA ESPERANZA DEL MUNICIPIO CARMEN DE

CARUPA, deberá construir la obra de captación centro de los quince días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

PARÁGRAFO 1: Respecto a la obligación consagrada en el artículo décimo de la Resolución DRU 161 del 6 de mayo de 1999, teniendo en cuanta que la concesionaria beneficia a 47 usuarios y que la siembra de plantas nativas no puede realizarse en el área protectora de la ronda del Río El Salto, por encontrarse cubierta de especies vegetales propias del ecosistema de páramo, se considera procedente que como medida de compensación de la concesión otorgada, cada uno de los usuarios del acueducto siembre en su respectivo predio, 30 plantas de especies nativas.

Page 239: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

39

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA ESPERANZA DEL MUNICIPIO CARMEN DE CARUPA, a través de su representante legal y/o su apoderado, debidamente constituidos según los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de acuerdo con el texto del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el Artículo 1 del presente Auto procede el recurso de reposición, ante la Dirección Regional Ubaté, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, armónicamente con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 12753

AUTO DRUB No. 1293 de 13 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto – Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 43244, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora María Suárez, identificada con cédula de ciudadanía número 20.985.133 expedida en Tausa y/o a su apoderado debidamente constituido según los términos establecidos en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Ubaté, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 43244

AUTO DRUB No. 1294 de 13 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena un cobro por el servicio de seguimiento y control ambiental, y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el cobro de la suma de DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($206.550 M/Cte.), a la sociedad GRANJA OVINA MI CARRETA SAS, identificada con NIT 900475410-1, a través de su representante legal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de éste acto administrativo. ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR RECAUDO FONDOS COMUNES

110010+ Número del auto - son 4 dígitos - y el año - son 2 dígitos (12 dígitos en total)

Page 240: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

40

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+ Número del auto y el año - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario. Teléfono. Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: Requerir a la sociedad GRANJA OVINA MI CARRETA SAS, identificada con NIT 900475410-1, a través de su representante legal y/o apoderado, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: Resolución No. 079 del 05 de julio de 2013:

- “…ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la sociedad GRANJA OVINA. MI CARRETA SAS, identificada con NIT 900475410-1, representada legalmente por el señor Andrés Guillermo Hernández _Rey, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.098.690.950 expedida en Bucaramanga, en su calidad de propietaria, del predio denominado El Pantano N.2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 172-35108 y cédula catastral No. 25317000200010312000, ubicada en la vereda Ranchería, jurisdicción del municipio de Guachetá, departamento de Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales de la fuente. de uso público denominada quebrada Innominada, en un caudal de 0.23 lps., a captar en el sitio cuyas coordenadas son X: 1.092.040 y Y: 1.045.241 a una altura aproximada de 2648 m.s.n.m.…” En informe técnico se conceptuó que no se está haciendo uso de la concesión.

- “…PARAGRAFO 2. Para captar el caudal otorgado se fija el siguiente tiempo de bombeo, utilizando el equipo con las siguientes características. Moto Bomba marca Air Cooled Diesel Engien Modelo F400 Potencia: 3.4 HP Diámetro de tubería de succión: 3" Diámetro de tubería de impulsión: 3" Caudal de descarga: 2.2 lps…”

TIEMPO DE BOMBEO PARA CAPTAR EL CAUDAL OTORGADO EXPEDIENTE 42531

Caudal Otorgado 0,23 lps Volumen diario requerido 19872 litros Caudal impulsado por la electrobomba

2,20 lps

Tiempo de Bombeo 9033 seg 151 minutos 2.51 H/día

En informe técnico se conceptuó que no se está captando agua en el momento de la visita. Se manifiesta que los costos de bombeo son muy altos y se está pensando por parte del usuario en otra alternativa.

- “…ARTÍCULO 2.- La beneficiaria de esta concesión, deberá sembrar, dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, como medida de compensación 50 árboles de especies nativas en el área de ronda de la fuente hídrica quebrada Innominada, a una .distancia que permita la limpieza y mantenimiento de la fuente hídrica manualmente. Igualmente, deberán velar por el establecimiento de los individuos sembrados dándoles protección y mantenimiento entre tanto estos se establecen definitivamente…” En informe técnico se conceptuó que no se evidenció en campo la siembra de estos árboles.

- “…ARTÍCULO 4: Requerir a la sociedad GRANJA OVINA MI CARRETA SAS, identificada con NIT 900475410-1, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presenten ante esta Corporación e implementen un programa de uso eficiente y ahorro del agua, de acuerdo con lo previsto en la Ley 373 de 1997…”

ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión, sociedad GRANJA OVINA MI CARRETA SAS, identificada con NIT 900475410-1, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. La beneficiaria de la presente concesión deberá instalar un medidor de volúmenes adosado a la tubería antes de ingresar el recurso hídrico al reservorio que se va a construir en la parte alta del predio.

2. Enviar trimestralmente a la Corporación, registro de la mediciones diarias, incluyendo los siguientes datos: Lectura

del medidor, caudal (1/s), horas de bombeo/día y volumen (m3 /día) y (m3 /semana).

Page 241: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

41

3. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

5. La beneficiaria deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual

de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 1 º de septiembre de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

6. Conservar el suelo y la cobertura vegetal existentes en el entorno de la fuente hídrica. 7. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación

ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad GRANJA OVINA MI CARRETA SAS, identificada con NIT 900475410-1, a través del representante legal, que el incumplimiento de las obligaciones contempladas dentro de los artículos precedentes, dará lugar al anuncio de caducidad administrativa de la concesión otorgada mediante Resolución No. 079 del 05 de julio de 2013. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GRANJA OVINA MI CARRETA SAS, identificada con NIT 900475410-1, a través de su representante legal y/o su apoderado, debidamente constituidos según los términos establecidos en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el Artículo 1 del presente Auto procede el recurso de reposición, ante la Dirección Regional Ubaté, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con lo previsto en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 42531

AUTO DRUB No. 1298 de 13 DIC. 2017

Por medio del cual se resuelve una solicitud y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo artículo 24 de la Ley 1333 de 2009, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Rechazar por improcedente la solicitud de nulidad presentada por parte del municipio de Sutatausa, a través de su representante legal. ARTÍCULO 2: Continuar con el trámite del proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del municipio de Sutatausa, el cual se trámite dentro del expediente No. 55878. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido del presente Auto al municipio de Sutatausa, identificado con NIT No. 899999476-1, a través de su represente legal, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente providencia no procede recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 55878

AUTO DRUB No. 1308 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DEL LA CORPORACIÓN AUTONOMA DE CUNDINAMARCA. C.A.R., en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto – ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE

Page 242: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

42

ARTÍCULO 1: Compulsar copias del informe técnico DESCA No 1160 de 13 de octubre de 2017, folios 168 al 178 correspondientes a investigación administrativa sancionatoria y posibles infracciones ambientales de parte de la Empresa PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A. ALQUERIA, identificada con el NIT 860004922-4 con el fin de que el áre jurídica de la Corporación determine las acciones administrativas a seguir, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo del expediente 48751 por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 3: Advertir a la Empresa PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A. ALQUERIA, identificada con el NIT 860004922-4, que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente sin la obtención previa de los correspondientes permisos, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar la presente providencia a la empresa Empresa PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A. ALQUERIA, , por medio de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de 2011, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la alcaldía municipal de Fúquene, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito ante el Director de la regional Ubaté, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 48751

AUTO DRUB No. 1309 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DEL LA CORPORACIÓN AUTONOMA DE CUNDINAMARCA. C.A.R., en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto – ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del trámite contenido en el expediente No. 5001.76.1-25355, en el cual se adelantó trámite de permiso de vertimientos, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Informar a la señora MARIA STELLA PAEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No 21.054.563, que debe solicitar el permiso de Vertimientos para el predio La Esperanza, ubicado en la vereda Palo Gordo, jurisdicción del municipio de Ubaté, para las aguas residuales generadas en la Estación de Servicio Palo Gordo. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora MARIA STELLA PAEZ RODRIGUEZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes con lleva la imposicion de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la señora MARIA STELLA PAEZ RODRIGUEZ, y/o su apoderado debidamente constituido, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito ante esta Corporación, por el interesado o su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido, dentro de los 5 días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 24355

AUTO DRUB No. 1313 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto – ley 2811 de 1974 y el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y,

DISPONE

Page 243: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

43

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente 5001-76.1-11830, en atención a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Informar al señor JESÚS TOCANCHON, que si desea continuar haciendo uso del agua debe allegar a la Corporación la respectiva solicitud de Concesión de Aguas Superficiales. ARTÍCULO 3: Advertir a los posibles herederos de la señora MARIA DEL CARMEN MOLINA CASTAÑEDA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes conlleva a la impocisión de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo al señor JESÚS TOCANCHON y a la señora MARIA DEL CARMEN MOLINA CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20. 442.348 expedida en Carmen de Carupa, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por contener actuaciones de tramite conforme al artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 11830

AUTO DRUB No. 1316 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto – ley 2811 de 1974 y el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar archivar el expediente No. 5001-76.1-4603, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Informarle al señor DIEGO LÓPEZ, nuevo propietario, que si desea hacer uso del recurso hídrico por medio de los pozos profundos, debe iniciar el trámite de permiso de Concesión de Aguas Subterráneas ante la Corporación. ARTICULO 3: Requerir al señor DIEGO LÓPEZ, para que de cumplimiento a las actividades de sellamiento de los dos pozos profundos, localizados en la coordenadas Norte: 1.101.680 y Este: 1.026.206 Cota: 2.574 m.s.n.m., y Norte: 1.101.773 y Este: 1.026.163, Cota 2.581 m.s.n.m., de la siguiente manera: PARAGRAFO: Deberá disponer, en cada pozo, un sello sanitario fabricado de mortero de cemento hasta una profundidad mínima de 5 metros por debajo de la superficie del terreno, además debe preverse una losa sanitaria o placa de concreto sobre el nivel del terreno alrededor del pozo, con un área mínima de 1m2 con pendiente hacia la periferia. ARTICULO 4: Advertir al señor DIEGO LÓPEZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recurso naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de permiso, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Advertir al señor DIEGO LÓPEZ, nuevo propietario del predio EL RECUERDO, que el incumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la presente providencia, lo hará acreedor de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009. ARTICULO 6: Notificar el presente acto administrativo a la señora LUZ MONICA ACEVEDO TALERO, y al señor DIEGO LÓPEZ, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los terminos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el articulo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 7: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la el Director Regional Ubaté, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación de edicto en concordancia con los articulos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 4603

Page 244: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

44

AUTO DRUB No. 1322 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena un cobro por servicio de seguimiento y control ambiental, se hace un requerimiento y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –C.A.R., en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el cobro de la suma de setecientos cuarenta y dos mil ciento veintiséis pesos moneda corriente ($742.126 M/Cte.), al señor Gonzalo Antonio Maldonado Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.081.246 expedida en Bogotá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de éste acto administrativo. ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR RECAUDO FONDOS COMUNES

110010+ Número del auto - son 4 dígitos - y el año - son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+ Número del auto y el año - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario. Teléfono. Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: Requerir al señor Gonzalo Antonio Maldonado Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.081.246 expedida en Bogotá y/o apoderado, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: Resolución 3410 del 28 de diciembre de 2009:

- “…ARTICULO PRIMERO: PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la presente concesión fíjese un tiempo de bombeo de 2 horas y 42 minutos diarios/ siempre que se emplee el equipo de bombeo con las especificaciones relacionas en la parte motiva de la presente resolución. En dado caso que se pretenda cambiar el equipo de bombeo, previamente deberá reportarse a esta Entidad para evaluar el tiempo de bombeo, en aras de cumplir con el caudal asignado en concesión…” “…PARÁGRAFO TERCERO: Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, requiérase al señor Gonzalo Antonio Maldonado Gómez identificado con la cédula de ciudadanía número 17'081.246 expedida en Bogotá, para que instale, en un término de un mes contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, un macro medidor de caudales, adosado a la tubería de impulsión del equipo de bombeo y enviar a la Oficina Provincial reportes trimestrales de las respectivas lecturas…”

- “… ARTÍCULO TERCERO.- Requerir al señor Gonzalo Antonio Maldonado Gómez identificado con la cédula de ciudadanía número 17'081.246 expedida en Bogotá, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, presenten a esta Corporación, con destino al expediente 8014-76.1-30515, un programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para su debida evaluación y aprobación…”

- “…ARTÍCULO CUARTO.-

OBLIGACIONES. 2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada río Lenguazaque y plantar en ella 20 árboles, con una altura mínima de 80 centímetros. Plantación que debe realizar dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. Igualmente, deberá velar por el establecimiento de los individuos sembrados dándoles protección y mantenimiento entre tanto estos se establecen definitivamente.

4. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental…”

Auto OPUB No. 708 del 24 de octubre de 2012:

Page 245: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

45

- ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Gonzalo Antonio Maldonado Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.081.246 expedida en Bogotá y/o su apoderado, debidamente constituidos según los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de acuerdo con el texto del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el Artículo 1 del presente Auto procede el recurso de reposición, ante la Dirección Regional Ubaté, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, armónicamente con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 30515

AUTO DRUB No. 1324 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena un cobro por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, se hace un requerimiento y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –C.A.R., en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el cobro de la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($742.126 M/Cte.), la sociedad INVERSIONES ARDILA PEÑA S. EN C. identificada con NIT 800-146-179-9, a través de su representante legal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de éste acto administrativo. ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR RECAUDO FONDOS COMUNES

110010+ Número del auto - son 4 dígitos - y el año - son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+ Número del auto y el año - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario. Teléfono. Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: Requerir por última vez a la sociedad INVERSIONES ARDILA PEÑA S. EN C. identificada con NIT 800-146-179-9, a través de su representante legal y/o apoderado, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, de cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Resolución No. 1898 del 16 de junio de 2010: - “…ARTÍCULO SEGUNDO: La beneficiaria de. la concesión está obligada a presentar a la Corporación, para1 su

aprobación los planos de las obras necesarias para la captación, (Compuerta de control, línea de aducción, cárcamo de succión y caseta de bombeo)…”

- - ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la beneficiaria de la concesión otorgada, para que… presenten ante esta

Corporación e implementen un programa de uso eficiente y ahorro de agua, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3.73 de 1997.

- ARTÍCULO QUINTO: La beneficiaria de la concesión, sociedad INVERSIONES ARDILA PEÑA S. EN C., queda

sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

Page 246: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

46

OBLIGACIONES: 5. Sembrar 50 árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm. Igualmente, deberá velar por el establecimiento de los Individuos sembrados dándoles protección y mantenimiento entre tanto estos se establecen definitivamente. El sitio de siembra deberá realizarse sobre las zonas de manejo y preservación del río Ubaté.

Auto OPUB No. 573 del 05 de septiembre de 2013:

- “…ARTÍCULO 1: Requerir a la señora Cecilia Ardila Peña identificada con cédula de ciudadanía No. 36.147.274,

para que diera cumplimiento a las obligaciones impuestas mediante la Resolución No. 1898 de 16 de Junio de 2010 por medio de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales, las cuales son: (Fls. 37 a 38) i) Instalar un medidor de volúmenes (contador) en la tubería de descarga y allegar trimestralmente a la Corporación los registros de lecturas incluyendo los datos de lectura de medidor, caudal l.p.s., horas de bombeo día y volumen (m3/día y m3/semana). ii) Presentar los planos de las obras necesarias para la captación (compuerta de control, línea de aducción, cárcamo de succión y caseta de bombeo) para su evaluación y aprobación por parte de la corporación. iii) Presentar Programa de Uso Eficiente_ y Ahorro del Agua para su evaluación y aprobación por la -Corporación. v) Establecer en la ronda de manejo y preservación de la fuente abastecedora Rio Ubaté, cincuenta (50) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 centímetros y velar por conservación de los mismos…”

ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad INVERSIONES ARDILA PEÑA S. EN C. identificada con NIT 800-146-179-9, a través de su representante legal, que el incumplimiento de las obligaciones contempladas dentro de lo artículos precedentes, conlleva al anuncio de caducidad administrativa de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada mediante Resolución No. 1898 del 16 de junio de 2010. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la la sociedad INVERSIONES ARDILA PEÑA S. EN C. identificada con NIT 800-146-179-9, a través de su representante legal y/o su apoderado, debidamente constituidos según los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de acuerdo con el texto del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el Artículo 1 del presente Auto procede el recurso de reposición, ante la Dirección Regional Ubaté, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, armónicamente con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 32349

AUTO DRUB No. 1325 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena un cobro por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, se hace un requerimiento y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –C.A.R., en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el cobro de la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($202.624 M/Cte.), al señor JAVIER FERNANDO ORTÍZ MOLINA identificado con C.C. No. 1.068.952.493 de Carmen de Carupa, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de éste acto administrativo. ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR RECAUDO FONDOS COMUNES

110010+ Número del auto - son 4 dígitos - y el año - son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+ Número del auto y el año - (12 dígitos en total)

Page 247: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

47

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario. Teléfono. Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: Requerir al señor JAVIER FERNANDO ORTÍZ MOLINA identificado con C.C. No. 1.068.952.493 de Carmen de Carupa y/o apoderado, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, de cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Resolución No. 1840 del 27 de agosto de 2009: - “…ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas a favor del señor JAVIER FERNANDO ORTÍZ MOLINA

identificado con C.C. No. 1.068.952.493 del Carmen de Carupa, en su calidad de propietario del predio El Pino identificado con matrícula inmobiliaria No. 172-29946 (fl. 2) y cédula catastral No. 000300040386000, localizado dentro de las coordenadas Norte: 1.084.648 y Este: 1.018.184, en la Vereda Sucre del Municipio del Carmen de Carupa - Cundinamarca, para derivarla de la fuente de dominio público denominada Quebrada Montebello, con destino a satisfacer las necesidades del uso …” En el informe técnico se conceptuó que el asistente de la visita técnica mencionó que hace un año no hace uso de la concesión de aguas superficiales ya que el aprovechamiento del recurso hídrico lo realiza en temporada de verano, el cual en el último año no ha visto acentuado en la zona.

- “…ARTÍCULO SEGUNDO: … PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir las obras de captación… de conformidad con los diseños entregados…”

- “…ARTÍCULO CUARTO: Requerir a los prenotados beneficiarios de la concesión otorgada, para que… presenten ante esta Corporación e implementen un programa de uso eficiente y ahorro del agua, en los términos de la Ley 373 de 1997…”

- ARTÍCULO QUINTO: Los beneficiarios de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 2. Construir la obra de captación de acuerdo con los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 21 de abril de 2005, para efectos de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado. Una vez construida, deberán informar a la Corporación con miras a su recibo formal. 3. Sembrar como medida de compensación y en las zonas de manejo y preservación de la Quebrada Montebello que colindan con el predio de su propiedad, 60 árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cms., velando por su protección y mantenimiento. 5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

ARTÍCULO 6: Advertir al señor JAVIER FERNANDO ORTÍZ MOLINA identificado con C.C. No. 1.068.952.493 de Carmen de Carupa, a través de su representante legal, que el incumplimiento de las obligaciones contempladas dentro de lo artículos precedentes, conlleva al anuncio de caducidad administrativa de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada mediante Resolución No. 1840 del 27 de agosto de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JAVIER FERNANDO ORTÍZ MOLINA identificado con C.C. No. 1.068.952.493 de Carmen de Carupa y/o su apoderado, debidamente constituidos según los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de acuerdo con el texto del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el Artículo 1 del presente Auto procede el recurso de reposición, ante la Dirección Regional Ubaté, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, armónicamente con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 30724

Page 248: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

48

AUTO DRUB No. 1334 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 59360, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente proveído a la señora BARBARA ISABEL GONZALEZ MURCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.740.261 expedida en Ubaté y/o su apoderado debidamente constituido según los términos establecidos en los los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, ante la Dirección Regional Ubaté, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito de conformidad con el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 59360

AUTO DRUB No. 1335 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un radicado y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ E LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 14131104515 del 13 de diciembre de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido del presente Auto, al señor Juan Nepomuceno Suarez Olaya, en los términos del artículo 62 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias. ARTICULO 3. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4. Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Radicado: 14131104515

AUTO DRUB No. 1337 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de un trámite EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: DECLARAR EL DESISTIMIENTO del trámite administrativo de Aprovechamiento forestal de bosque natural que se presentó con la radicación No. 14171102532 del 09 de octubre de 2017 por parte del señor NELSON JAVIER VAGAS BONILLA, identificado con la C.C N° 1.052.338.469 de Caldas, Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Lo anterior, sin perjuicios e impedimento de presentar nuevamente la petición con el lleno de los requisitos de Ley

Page 249: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

49

ARTÍCULO 2: Una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo definitivo de la radicación mencionada anteriormente. ARTÍCULO 3. Ordénese la devolución de los documentos presentados para el trámite administrativo de Aprovechamiento forestal de bosque natural con la radicación 14171102532 del 09 de octubre de 2017, por parte del señor NELSON JAVIER VAGAS BONILLA, identificado con la C.C N° 1.052.338.469 de Caldas, Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia ARTÍCULO 4. Informar al señor NELSON JAVIER VAGAS BONILLA, identificado con la C.C N° 1.052.338.469 de Caldas, Boyacá, que uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los permisos, autorización, licencias o concesiones correspondientes, o la violación de la normatividad ambiental, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en los artículos 36 y 49 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5. Notificar el contenido de este acto administrativo al señor NELSON JAVIER VAGAS BONILLA, identificado con la C.C N° 1.052.338.469 de Caldas, Boyacá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 6. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Radicado: 14171102532

AUTO DRUB No. 1339 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo del Expediente 52435, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Comunicar al señor EDGAR TORRES MARTÍNEZ, el contenido de la presente providencia. ARTICULO 3. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega de la comunicación del contenido del presente acto administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 52435

AUTO DRUB No. 1346 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, de conformidad con el numeral 17 de la Ley 1333 de 2009, del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Acoger en todas sus partes el Informe Técnico DRUB No. 1184 de 11 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 2: Dar apertura a la correspondiente indagación preliminar con el fin de identificar al presunto infractor o a los presuntos infractores, por realizar el aprovechamiento forestal en predios denominados: Las Grillas identificado con Cedula Catastral No. 25288000000040408 ubicada en la Vereda Guatancuy del Municipio de Ubaté georreferenciado con las coordenadas Este: 1.030.640 y Norte: 1.085.517 y La Loma identificado con Cedula Catastral No. 25288000000040409 ubicada en la Vereda Guatancuy del Municipio de Ubaté georreferenciado con las coordenadas Este: 1.030.616 y Norte: 1.085.391 sin contar con el permiso de la Corporación Autónoma Regional y así mismo por realizar quema en campo abierto que da cuenta el Informe Técnico DRUB No. 1184 de 11 de diciembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto.

Page 250: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

50

PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 66232 ARTÍCULO 3: Con ocasión de los hechos que se anteceden se considera pertinente con el fin de esclarecer toda duda respecto a la infracción evidenciada, ordenar la práctica de las siguientes pruebas:

1. DILIGENCIAS De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se ordena: OFICIAR

a) Oficiar a la Unidad Operativa de Catastro en Ubaté, para que se sirva expedir y allegar el correspondiente certificado

catastral del predio denominado Las Grillas identificado con Cedula Catastral No. 25288000000040408 ubicada en la Vereda Guatancuy del Municipio de Ubaté georreferenciado con las coordenadas Este: 1.030.640 y Norte: 1.085.517m, para así poder identificar el presunto responsable de la afectación, al recurso flora .

b) Oficiar a la Unidad Operativa de Catastro en Ubaté, para que se sirva expedir y allegar el correspondiente certificado catastral del predio denominado La Loma identificado con Cedula Catastral No. 25288000000040409 ubicada en la Vereda Guatancuy del Municipio de Ubaté georreferenciado con las coordenadas Este: 1.030.616 y Norte: 1.085.391 para así poder identificar el presunto responsable de la afectación, al recurso flora.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente Auto al titular actual de los predios denominados: Las Grillas identificado con Cedula Catastral No. 25288000000040408 ubicada en la Vereda Guatancuy del Municipio de Ubaté georreferenciado con las coordenadas Este: 1.030.640 y Norte: 1.085.517 y La Loma identificado con Cedula Catastral No. 25288000000040409 ubicada en la Vereda Guatancuy del Municipio de Ubaté georreferenciado con las coordenadas Este: 1.030.616 y Norte: 1.085.391, en los términos del artículo 62 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias, advirtiéndoles que el mal uso de los Recursos Naturales darán lugar a Sanciones establecidas en el Artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación de la parte dispositiva de presente providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: La presente indagación preliminar tendrá un término máximo de duración de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 66232

AUTO DRUB No. 1347 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, de conformidad con el numeral 17 de la Ley 1333 de 2009, del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Dar apertura a la correspondiente indagación preliminar con el fin de verificar la procedencia de los vertimientos que superan los límites que dan cuenta el Informe Técnico DRUB No. 1156 de 07 de diciembre de 2017 y el Informe Técnico No. 698 DMMLA de 17 de Noviembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 66233

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Con ocasión de los hechos que anteceden se considera pertinente con el objeto verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de infracción ambientaltoda y los presuntos infractores, ordenar la práctica de las siguientes diligencias:

2. DILIGENCIAS De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se solicita:

a. Visita:

- A las coordenadas: Este: 1017.922, Norte: 1.083.126, altitud: 2890, del municipio Carmen de Carupa en la río la Playa para que se determine la posible causa y el presunto infractor de los vertimientos que superan los límites de los Fenoles, verificar si existe algún punto directo de vertimiento al recurso hídrico en este sector.

Page 251: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

51

- A las coordenadas: Este: 1.018.992, Norte: 1.082.159, altitud: 2834, del municipio Carmen de Carupa, río La Playa para que se determine la posible causa o el presunto infractor de los vertimientos que superan los límites de los Aceites y Grasas, verificar si existe algún punto directo de vertimiento al recurso hídrico en este sector.

- A las coordenadas: Este: 1.024.274, Norte: 1.084.224, altitud: 2926, del municipio Carmen de Carupa, quebrada

Suchinica para que se determine la posible causa o el presunto infractor de los vertimientos que superan de los límites de Fenoles, verificar si existe algún punto directo de vertimiento al recurso hídrico en este sector.

- A las coordenadas: Este: 1.024.274, Norte: 1.084.224, altitud: 2926, del municipio Carmen de Carupa, quebrada

Suchinica para que se determine la posible causa o el presunto infractor de los vertimientos que superan de los límites de Sólidos Suspendidos, verificar si existe algún punto directo de vertimiento al recurso hídrico en este sector.

- A las coordenadas: Este: 1.020.687, Norte: 1.080.507, altitud: 2800, del municipio Carmen de Carupa, quebrada

Suchinica para que se determine la posible causa o el presunto infractor de la superación de los límites de los Sulfuros, determinando si es por cuestión de escorrentía o verificar si existe algún punto directo, respecto a la afectación del recurso hídrico en este sector

Si se considera necesario el Área Técnica de la Dirección Regional de Ubaté podrá solicitar apoyo a la Dirección de Modelamiento y Laboratorio Ambiental de la CAR. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita se llevará a cabo el día 18 de Enero de 2018.

ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación de la parte dispositiva de presente providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente Auto a las empresas: AGREGADOS BENNU S.A.S identificada con el NIT No. 900535097-5, AGREGADOS EL TRIANGULO S.A.S identificada con el NIT No. 832005060-3, AGRECA LTDA identificada con el NIT No 800223590-3 en los términos del artículo 62 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 6: La presente indagación preliminar tendrá un término máximo de duración de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 66233

AUTO DRUB No. 1348 de 18 DIC. 2017

Por el cual se da apertura a una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar indagación preliminar, con el objeto de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal eximente de responsabilidad, individualizar e identificar plenamente el presunto infractor de las normas de carácter ambiental, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído, en los términos del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 66234 ARTÍCULO 2: En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1- Solicitar a la Dirección de Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental – DMMLA, para que en coordinación con el

área técnica de esta Dirección Regional y la Dirección Regional Chiquinquirá, se programe una mesa de trabajo, a fin de definir los puntos más críticos donde presuntamente se están generando vertimientos puntuales de aguas residuales sin tratamiento previo a las fuentes hídricas que discurren sus aguas por los municipios de Sutatausa, Tausa, Carmen de Carupà, Ubaté, Fùquene, Inspección de Capellanía, Susa, Simijaca, Guachetà, Lenguazaque y Cucunubà, las cuales posteriormente son tributadas a la Laguna de Fùquene y el Río Suárez, y se realicen las acciones a que haya lugar, tales como muestreos, análisis fisicoquímicos y bacteriológicos, modelaciones hidráulicas, hidrológicas y de calidad del agua y demás aspectos requeridos, para poder determinar con certeza si efectivamente los vertimientos de aguas servidas sin tratamiento previo están generando impactos negativos que afecten directamente la calidad del recurso hídrico captado por EMPOCHIQUINQUIRÀ como empresa prestadora de servicios públicos.

ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría 22 Judicial II Agraria y Ambiental.

Page 252: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

52

ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a EMPOCHIQUINQUIRA. . ARTÍCULO 7: La presente indagación preliminar tendrá un término máximo de duración de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 66234

AUTO DRUB No. 1351 de 19 DIC. 2017

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de un trámite EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1755 de 2015 y, DISPONE: ARTÍCULO 1: DECLARAR EL DESISTIMIENTO del trámite administrativo de permiso de vertimientos que se presentó con la radicación 14171101492 del 16 de junio de 2017, por el señor JOSÉ LÍDER VELANDIA LINARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.376.001 expedida en Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Lo anterior, sin perjuicios e impedimento de presentar nuevamente la petición con el lleno de los requisitos de Ley ARTÍCULO 2: Una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo definitivo de la radicación mencionada anteriormente. ARTÍCULO 3. Informar al señor JOSÉ LÍDER VELANDIA LINARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.376.001 expedida en Bogotá, que uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los permisos, autorización, licencias o concesiones correspondientes, o la violación de la normatividad ambiental, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en los artículos 36 y 49 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 4. Notificar el contenido de este acto administrativo al sociedad BOGOTÁ COQUE LLC SUCURSAL COLOMBIANA identificada el señor JOSÉ LÍDER VELANDIA LINARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.376.001 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 5. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Dirección Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Radicado: 14171102420

AUTO DRUB No. 1351 de 19 DIC. 2017

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de un trámite EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: DECLARAR EL DESISTIMIENTO del trámite administrativo de permiso de vertimientos que se presentó con la radicación 14171101492 del 16 de junio de 2017, por el señor JOSÉ LÍDER VELANDIA LINARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.376.001 expedida en Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Lo anterior, sin perjuicios e impedimento de presentar nuevamente la petición con el lleno de los requisitos de Ley ARTÍCULO 2: Una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo definitivo de la radicación mencionada anteriormente.

Page 253: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

53

ARTÍCULO 3. Informar al señor JOSÉ LÍDER VELANDIA LINARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.376.001 expedida en Bogotá, que uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los permisos, autorización, licencias o concesiones correspondientes, o la violación de la normatividad ambiental, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en los artículos 36 y 49 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 4. Notificar el contenido de este acto administrativo al sociedad BOGOTÁ COQUE LLC SUCURSAL COLOMBIANA identificada el señor JOSÉ LÍDER VELANDIA LINARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.376.001 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 5. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Dirección Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Radicado: 14171102420

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRUB No. 0210 de 12 DIC. 2017

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 009 del 21 de febrero de 2013, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora María Leonor Rodríguez de Ortiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.057.313 expedida en Ubaté, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5: La señora María Leonor Rodríguez de Ortiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.057.313 expedida en Ubaté, debe implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberá tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos de agua.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 009 del 21 de febrero de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación.

Page 254: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

54

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora María Leonor Rodríguez de Ortiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.057.313 expedida en Ubaté, y/o su apoderado debidamente constituido según los términos establecidos en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 41902

RESOLUCIÓN DRUB No. 0211 de 12 DIC. 2017

Por medio de la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Adicionar a la Resolución DRU 161 del 6 de mayo de 1999, por medio de la cual se otorgó una Concesión de Aguas Superficiales, en un artículo:

“ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El beneficiario de la concesión, debe implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberá tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos de agua.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRU 161 del 6 de mayo de 1999, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA ESPERANZA DEL MUNICIPIO CARMEN DE CARUPA, a través de su representante legal y/o su apoderado, debidamente constituidos según los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de acuerdo con el texto del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, armónicamente con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 12753

Page 255: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

55

RESOLUCIÓN DRUB No. 0212 de 13 DIC. 2017

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 055 del 20 de diciembre de 2012, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor Antonio Casas Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.150 expedida en Ráquira, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5: El señor Antonio Casas Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.150 expedida en Ráquira, debe implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberá tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos:

j) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

k) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamiento.

l) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

m) Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

n) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

o) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

p) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

q) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

r) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos de agua.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 055 del 20 de diciembre de 2012, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Ordenar el cobro de la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE ($282.520 M/Cte.), al señor Antonio Casas Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.150 expedida en Ráquira de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de éste acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR RECAUDO FONDOS COMUNES

110010+ Número del auto - son 4 dígitos - y el año - son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+ Número del auto y el año - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario. Teléfono. Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

Page 256: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

56

ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Requerir al señor Antonio Casas Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.150 expedida en Ráquira y/o apoderado, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, de cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Construir la Obra de captación.

Sembrar 15 árboles de tipo nativo en la ronda de protección de la fuente hídrica Quebrada Cacuanal.

Programa de uso eficiente y ahorro de agua, según lo establecido en la Ley 373 de 1997, para esto se debe consultar el link https://www.car.gov.co/pueaa/pueaa.html y descargar las plantillas del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para pequeños usuarios, en este mismo lugar encontrara la cartilla guía para su diligenciamiento.

Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

Presentar las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia del instrumento cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar el usuario, ante la oficina provincial correspondiente, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres primeros meses de cada año.

ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Antonio Casas Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.150 expedida en Ráquira, y/o su apoderado debidamente constituido según los términos establecidos en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 10: Contra el Artículo 3 del presente Auto procede el recurso de reposición, ante la Dirección Regional Ubaté, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno, conforme a lo establecido por la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 41009

RESOLUCIÓN DRUB No. 0213 de 13 DIC. 2017

Por medio de la cual se modifica un Acto Administrativo y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 4 de la Resolución No. 089 del 08 de agosto de 2013, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor LUIS ISRAEL DELGADO GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.589 expedida en Ubaté, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4: El señor señor LUIS ISRAEL DELGADO GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.589 expedida en Ubaté, debe implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberá tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos:

s) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

t) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamiento.

u) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

v) Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

w) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Page 257: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

57

x) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

y) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

z) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

aa) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos de agua.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 089 del 08 de agosto de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Ordenar el cobro de la suma de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($87.147 M/Cte.), al señor LUIS ISRAEL DELGADO GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.589 expedida en Ubaté de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de éste acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR RECAUDO FONDOS COMUNES

110010+ Número del auto - son 4 dígitos - y el año - son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+ Número del auto y el año - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario. Teléfono. Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Requerir al señor señor LUIS ISRAEL DELGADO GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.589 expedida en Ubaté y/o apoderado, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, de cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Resolución No. 089 de 08 de Agosto de 2013: - “…ARTÍCULO 2.-…

PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los planos entregados por la Corporación. Plazo: 3 meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Al finalizar la construcción de las obras de captación, deberán informar a la Corporación en el plazo de 15 días con el fin de efectuar su recibo formal…”

- “…ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión; queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

OBLIGACIONES: 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

4. El beneficiario deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 1 º de septiembre de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución…”

ARTÍCULO 8: Requerir al señor LUIS ISRAEL DELGADO GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.589 expedida en Ubaté, para manifieste si desea continuar con el uso de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 089 del 08 de agosto de 2013, o en su defecto desistir de la misma. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ISRAEL DELGADO GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.589 expedida en Ubaté, y/o su apoderado debidamente constituido según los términos establecidos en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

Page 258: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

58

ARTÍCULO 11: Contra el Artículo 3 del presente Auto procede el recurso de reposición, ante la Dirección Regional Ubaté, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno, conforme a lo establecido por la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 43004

RESOLUCIÓN DRUB No. 0214 de 13 DIC. 2017

Por el cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 del 2015, en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: No reponer la Resolución No. 0196 del 22 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 0196 del 22 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación de la parte resolutiva de esta providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar personalmente el contenido de este acto administrativo al señor JOSÉ HUMBERTO RUIZ RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.160.267 expedida en Ubaté, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, conforme al artículo 43 del código de Procedimiento Admirativo y de lo Contenciosos Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 63602

RESOLUCIÓN DRUB No. 0215 de 13 DIC. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR No. 002 de 2017 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la Sociedad INTERAMERICAN COAL INVESTMENTS COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT 900.091.388-6, representada legalmente por el señor ROBERT REULJL REINOLD, identificado con cédula de Extranjería No. 331414, o quién haga sus veces, para beneficio del predio denominado Lote LT, identificado con cédula catastral No. 0003-0136-000 y matricula inmobiliaria 172-60610, propiedad de la Sociedad C.I. PROINTERCOAL S.A., identificada con NIT 830.137.060-2, ubicado en la vereda Rasgata, jurisdicción del municipio de Tausa (Cundinamarca), a derivar de los nacimientos innominados 1 y 2, georreferenciados en las coordenadas 1.064.840 Norte, 1.021.468 Este, Altitud 3.089 m.s.n.m., y 1.064.908 Norte, 1.021.429 Este, Altitud 3.087 m.s.n.m., respectivamente, en un caudal total de 0,34 L/s (lps), con el fin de satisfacer las necesidades de uso Industrial para la actividad de enfriamiento de coque de la batería de 14 hornos tipo solera ubicados en el citado predio, de acuerdo con los usos, caudales y volúmenes discriminados en el siguiente cuadro:

Page 259: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

59

*No se consideró en el caudal total, dado que la actividad de lavado de carbón se desarrolla en la planta lavadora ubicada por fuera del predio ‘Lote LT’, en el predio denominado ‘La Veguita’, identificado con matrícula inmobiliaria 172-53454 y cédula catastral 25793000000030578. PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia igual al permiso de Emisiones Atmosféricas, otorgado mediante resolución No. 1824 del 2 de septiembre de 2015, dentro del expediente 44292, el cual se empezó a contar el día 22 de septiembre de 2015, fecha que se surtió la ejecutoria de la resolución que otorgó el mencionado permiso. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: La presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del recurso hídrico, según lo establece el Decreto 1076 de 2015. Asi mismo, a la zonificaciòn, actividades y regimèn de usos que se puedan establecer en el Plan de Manejo Ambiental que se adopte para el Distrito de Manejo Integrado del Pàramo de Guargua y Laguna Verde, declarado mediante Acuerdo CAR No. 022 de 18 de agosto de 2009. ARTÍCULO 2: Entregar a la Sociedad INTERAMERICAN COAL INVESTMENTS COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT 900.091.388-6, representada legalmente por el señor ROBERT REULJL REINOLD, identificado con cédula de Extranjería No. 331414, o quién haga sus veces, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los planos entregados por la Corporación, disponiendo un orificio de salida en el muro divisorio, pandereta, de diámetro de 1/4 de pulgada ubicado en la pared divisoria de los dos compartimentos a una profundidad de 12 cm con respecto a la tubería de rebose de la caja de entrada (primer compartimento). Dicha obra deberá ser construida en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Al finalizar la construcción de las obras de captación, deberá informar a la Corporación en el plazo de 15 días. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Requerir a la Sociedad INTERAMERICAN COAL INVESTMENTS COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT 900.091.388-6, representada legalmente por el señor ROBERT REULJL REINOLD, identificado con cédula de Extranjería No. 331414, para que en término de tres (3) contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), en atención a lo establecido en la Ley 373 de 1997. Para lo anterior deberá consultar la Guía para Sector Productivo disponible en la página web de la Corporación en el enlace: https://www.car.gov.co/pueaa/pueaa.html. Toda vez que, el documento radicado bajo el No. 14131100438 del 25 de febrero de 2013, obrante a folios 37 al 105, no cumple con los requisitos mínimos establecidos por la citada ley. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES: 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, las de calidad de aguas contempladas en la Ley 373 de 1997. 3. Cumplir las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. Pagar la suma correspondiente al servicio de seguimiento a la concesión de aguas superficiales otorgada mediante el presente acto administrativo, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 27 del Acuerdo CAR No. 002 de 17 de enero de 2017 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 5. Conservar y proteger la vegetación existente en la zona, de manera que no se afecte su composición. 6. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. 7. Conservar el suelo y la cobertura vegetal existentes en el entorno de la fuente hídrica.

Page 260: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

60

PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: La Dirección Regional Ubaté de la CAR, en atención a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 de 17 de enero de 2017, a través del área técnica liquidará el valor por concepto de seguimiento y control ambiental a la concesión de aguas superficiales otorgada en la presente providencia y expedirá el respectivo Auto donde se ordenará a la beneficiaria de la misma realizar el respectivo pago. ARTÍCULO 7: La beneficiaria de la concesión de aguas, deberá sembrar como medida de compensación 600 plantas, en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, utilizando especies nativas como Alcaparro, Aliso, Arboloco, Arrayán, Chicalá, Colorado, Cucharo, Dividivi, Drago o Sangregado, Hayuelo, Laurel, Mano de Oso, Mortiño, Raque, Roble, Sauco, Sietecueros, Tagua, Tuno, entre otras, en los alrededores de los Nacimientos Innominados, tomando como referencia los puntos de captación y los tramos desprovistos de cobertura de bosque nativo, procurando conformar una faja de bosque a 100 m alrededor de los nacimientos e interconectando los resquicios de bosque nativo ubicado en cada nacimiento. Igualmente, deberá velar por el establecimiento de los individuos sembrados dándoles protección y mantenimiento entre tanto estos se establecen definitivamente para lo cual se recomienda tener en cuenta lo siguiente: • El material a plantar debe tener un tamaño mínimo de 80 cm, excelente estado fitosanitario, con tallo lignificado, buen desarrollo radicular, sin presentar alteraciones estructurales como entroncamientos o inclinaciones. • Las distancias de siembra entre 1 y 2 metros dependiendo de la especie plantada. • Preparación del terreno con plateo de 0.8 a 1 metro y ahoyado con profundidad entre 0.5 a 0.6 m de manera que se evite torcer las raíces. • Siembra en los huecos que han sido previamente abiertos, teniendo cuidado de retirar las bolsas de polietileno. • A cada árbol al momento de la plantación, aplicar en corona o media luna NPK (15-15-15) y gallinaza. • 40 días después de la siembra realizar el inventario de supervivencia para programar la reposición por pérdida: Se programa cuando el prendimiento sea menor del 90%. • Realizar dos limpias al año con el fin de eliminar toda clase de vegetación que pueda competir por espacio y nutrientes con las especies establecidas. • Un año después de establecida la plantación y si se presentan síntomas de deficiencia nutricional aplicar 50 grs NPK, 45 grs de gallinaza por árbol. • Realizar control fitosanitario permanentemente con el fin de tomar el correctivo específico. • Realizar las actividades de mantenimiento y fertilización para asegurar un adecuado desarrollo. ARTÍCULO 8: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 9: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.24.4. y siguientes del Decreto 1076 de 2015: a) La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e) No usar la concesión durante dos años; f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

Page 261: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

61

ARTÍCULO 10: El incumplimiento de la normatividad ambiental y de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Por parte del área técnica de ésta Dirección Regional, mediante visitas de seguimiento y control, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución a la Sociedad INTERAMERICAN COAL INVESTMENTS COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT 900.091.388-6, a través de su representante legal, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativa y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16 Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Tausa – Cundinamarca. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 43088

RESOLUCIÓN DRUB No. 0216 de 18 DIC. 2017

Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ E LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Confirmar en todas sus partes el contenido del Auto DRUB No. 0965 de 20 de septiembre de 2017, por el cual se ordena el archivo del Informe Técnico DRUB No. 0621 de 19 de mayo de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2.- Notificar la presente decisión al señor LUIS HERNANDO PACHÓN RODRÍGUEZ, Personero del municipio de Sutatausa, y a la Sociedad CARBONES DEL BOQUERON LTDA – CARBOQ - LTDA, representada legalmente a través del señor RUBÉN GUEVARA OJEDA, o por medio de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4.- En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 y 87 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Radicado: 14171100619

RESOLUCIÓN DRUB No. 0217 de 18 DIC. 2017

Por medio de la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones . EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE

Page 262: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

62

ARTÍCULO 1: Adicionar a la Resolución No. 1548 del 29 de julio de 2008, por medio de la cual se otorgó una Concesión de Aguas Superficiales, en un artículo:

“ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Los señores JOSÉ ANTONIO CABEZAS RIAÑO y LUIS FRANCISCO PACHÓN GÓMEZ, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 3.224.385 y 3.047.763 de Guachetá, deberán implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberá tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos de agua.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 1548 del 29 de julio de 2008, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSÉ ANTONIO CABEZAS RIAÑO y LUIS FRANCISCO PACHÓN GÓMEZ, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 3.224.385 y 3.047.763 de Guachetá y/o sus apoderados, debidamente constituidos según los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de acuerdo con el texto del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, armónicamente con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB : Expediente: 19981

RESOLUCIÓN DRUB No. 0218 de 19 DIC. 2017 EL DIRECTOR REGIONAL DE UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Archivar el presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio cursado en el expediente 51824 en contra del señor MAURICIO IVAN OLAYA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.442.228 de Bogotá, conforme lo expuesto en la parte resolutiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2: Notificar personalmente o en su defecto por aviso el contenido del presente acto administrativo al señor MAURICIO IVAN OLAYA FORERO, o a su apoderado legalmente constituido en los términos de los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente resolución al Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en la diligencia de notificación personal, o

Page 263: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

63

dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 51824

Page 264: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

64

DIRECCIÓN REGIONAL SOACHA

- DRSOA -

AUTOS

AUTO DRSOA No. 1940 de 13 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una indagacion preliminar y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – C.A.R., en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Acuerdo 22 de 2014, Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRSOA No. 0614 del 14 de junio de 2017, por no existir mérito para dar inicio al proceso sancionatorio en materia ambiental sobre la zona de ronda del Humedal Tierra Blanca, en el predio identificado con cédula catastral No. 257540101420012 georreferenciado mediante las coordenadas Norte: 996535 y Este: 982722 localizado en el barrio Santa Ana, jurisdicción del municipio de Soacha, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Ordenar el Archivo del expediente No. 911-56.02-62793, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Al momento de la notificación del presente Auto, hacer entrega al señor CARLOS EDUARDO LOBO, copia del documento denominado “Especificaciones Técnicas Restauración de la Vegetación Arbustiva y Arbórea Nativa en el Área de Ronda y en el Área de Amenaza de Inundación.”, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor CARLOS EDUARDO LOBO, en su calidad de representante legal de la sociedad Load Cargo, o a quien haga sus veces; o a su apoderado debidamente constituido, en su defecto notifíquese por aviso, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia no proceden recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.62793

AUTO DRSOA No. 1947 de 13 DIC. 2017

Por medio del cual se declara el desistimiento de un trámite, se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la solicitud de desistimiento radicada con el número 20171148129 del 13 de diciembre de 2017, presentada la sociedad INVERSIONES TERRAMONTH S.A.S., con NIT 901.113.827-8 respecto del trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales que cursa en el expediente 911-56.01-65372.

Page 265: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

65

ARTÍCULO 2: Archivar el expediente 911-56.01-65372, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar a la sociedad INVERSIONES TERRAMONTH S.A.S., con NIT 901.113.827-8, que lo anterior no obsta para que pueda presentar una nueva solicitud tendiente a la obtención de un instrumento ambiental de la misma índole, lo cual estará sujeto a los procedimientos y requisitos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad INVERSIONES TERRAMONTH S.A.S., con NIT 901.113.827-8 que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovables y al medio ambiente, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, so pena de la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INVERSIONES TERRAMONTH S.A.S., con NIT 901.113.827-8, a través de su representante legal, señora YULIANA PAULA DÍAZ RAMÍREZ o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Soacha, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o en su defecto por aviso, conforme a lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.65372

AUTO DRSOA No. 1972 de 14 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE

ARTICULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados de dos (02) especie Acacia y tres (3) especie Cipres a nombre de la empresa CIEMCO LTDA BOSQUES DE CANOAS S.C.A, con NIT 800.088.933-7, para el predio “Santa Isabel Canoas 2/ RURAL LOTE 2 ”, con matricula inmobiliaria 051-83968 (matricula origen 50S-40302153), vereda Canoas, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No. 66162 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al predio “Santa Isabel Canoas 2/ RURAL LOTE 2 ”, con matricula inmobiliaria 051-83968 (matricula origen 50S-40302153), vereda Canoas, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, a fin de que se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre de la empresa CIEMCO LTDA BOSQUES DE CANOAS S.C.A, con NIT 800.088.933-7. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 18 de enero de 2018 a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 4.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a nombre de la empresa CIEMCO LTDA BOSQUES DE CANOAS S.C.A, con NIT 800.088.933-7, mediante su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 7.- Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca, para que actué en el ámbito de sus competencias.

Page 266: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

66

ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.66162

AUTO DRSOA No. 1975 de 15 DIC. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución N°. 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, el Decreto N°. 1076 de 2015 y demás normas concordantes y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio al señor ALEXANDER RICO, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 11.386.231, por la presunta afectación al recurso natural agua, como consecuencia de las actividades de ocupación de cauce por la construcción de un reservorio y captación de agua superficial de la quebrada Chacua / Chocua, localizada en el predio denominado “El Ocaso”, en la vereda La Chacua, en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, en inmediación de las coordenadas Este: 984489 y 984503 y Norte: 991638 y 991612, predio identificado con el código catastral N°. 25754000000030193 y matrícula inmobiliaria N°. 50S-1329, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: En consecuencia, apertúrese el expediente N°. 66170. PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesados en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. PARÁGRAFO: Remitir copia del Informe Técnico DRSOA N°. 0961 de diciembre 13 de 2017, con el fin de que se adelanten las acciones necesarias para restaurar de manera inmediata el flujo del agua en el cauce de la quebrada Chacua / Chocua, en el predio El Ocaso, vereda La Chacua del Municipio de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ALEXANDER RICO identificado con la cédula de ciudadanía N°. 11.386.231, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: Advertir al señor Alexander Rico identificado con cédula de ciudadanía N°. 11.386.231 y/o a los propietarios del predio El Ocaso para que implemente las acciones necesarias para restaurar de manera inmediata el flujo del agua en el cauce de la quebrada Chacua / Chocua, vereda La Chacua del Municipio de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos para que dentro de los términos de ley remitan copia del Certificado de Tradición del Inmueble con matrícula inmobiliaria N°. 50S-1329. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.66170

AUTO DRSOA No. 1976 de 15 DIC. 2017

Por medio del cual se inicia un tramite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el artículo 12, 13 y 39 de la Ley 1333 de 2009, y

Page 267: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

67

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Luis Enrique Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No 3225088, en calidad de presunto propietario de la actividad, las señoras Ligia Stella García de Prieto identificada con Cédula de ciudadanía No 41785800, Adriana Victoria Prieto García identificada con cédula ciudadanía No 1020727946 y el señor Felipe Alejandro Prieto García identificado con cédula de ciudadanía No 80048997 en calidad de propietarios del predio, por desarrollar actividades presuntamente constitutivas de infracciones ambientales relacionadas con actividades porcícolas generadoras de vertimientos de porcinaza tanto líquida como sólida a la corriente hídrica denominada Rio Soacha, acumulación de residuos sólidos e invasión a la zona de ronda del rio Soacha, dentro del predio denominado El Recurso y El Cheva, identificado con Cédula catastral No 25754000000010743, matrícula inmobiliaria 051-23398, localizado en la vereda Panamá, georreferenciado mediante las coordenadas Este 985245, Norte 996433, jurisdicción del municipio de Soacha – Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el informe técnico DRSOA 0718 del 06 de Octubre de 2017 y lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No. 66171. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo, al señor Luis Enrique Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No 3225088, en calidad de presunto propietario de la actividad y a las señoras Ligia Stella García de Prieto identificada con Cédula de ciudadanía No 41785800, Adriana Victoria Prieto García identificada con cédula ciudadanía No 1020727946 y el señor Felipe Alejandro Prieto García identificado con cédula de ciudadanía No 80048997,en calidad de propietarios del predio donde se desarrolla la actividad porcícola, o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.66171

AUTO DRSOA No. 1979 de 15 DIC. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución N°. 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, el Decreto N°. 1076 de 2015 y demás normas concordantes y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a los señores CARLOS ENRIQUE CUPAJITA y ARACELLY VARGAS TAQUINAS, identificados con las cédulas de ciudadanías números 79.296.157 y 51.779.789, por la presunta afectación al recurso natural agua, como consecuencia de la actividad de captación del recurso hídrico de una fuente innominada, localizada en el predio denominado “La Inmaculada LT 5”, en las coordenadas Este: 983856, Norte 991649, conducta que beneficia al predio denominado “El Tunal Lo 7”, en la vereda Chacua, en jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, en inmediación de las coordenadas Este: 983827 y Norte: 991871, predio identificado con el código catastral N°. 25740000000030280 y matrícula inmobiliaria N°. 050-40038372, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: En consecuencia, apertúrese el expediente N°. 66173. PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesados en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca.

Page 268: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

68

ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores Carlos Enrique Cupajita y Aracelly Vargas Taquinas identificados con las cédulas de ciudadanías números 79.296.157 y 51.779.789, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos para que dentro de los términos de ley remitan copia del Certificado de Tradición del Inmueble con matrícula inmobiliaria N°. 050-40038372. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.66173

AUTO DRSOA No. 1988 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto DRSOA 0876 del 25 de Julio de 2017. Carpeta 867

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto- Ley 1437 de 2011, y

D I S P O N E

ARTÍCULO 1.- Confirmar en todas sus partes el Auto DRSOA 0876 del 25 de Julio de 2017, mediante el cual se ordenó el archivo de unas diligencias administrativas contentivas en la carpeta de quejas ambientales 911.56.03-867, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2.- Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra del Auto DRSOA 0876 del 25 de Julio de 2017, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 3.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo primero del Auto DRSOA 0876 del 25 de Julio de 2017, archivar la carpeta de quejas ambientales 911.56.03-867, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE RUMALDO ROA APONTE con cédula de ciudadanía No 73235058, actuando como representante legal de la empresa UNIVERSAL DE ESPUMAS S.A.S identificada con NIT 900558819-5, o a su apoderado o quien haga sus veces en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en la carpeta. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal (Secretaria de Planeación), Inspección de Policía y Dirección de Gestion Bioambiental y Asistencia Técnica Agropecuaria, para que tomen las medidas correspondientes. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa, conforme a lo establecido en artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.867.

AUTO DRSOA No. 1989 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta de quejas ambientales y se adoptan otras determinaciones. - Carpeta 288.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

Page 269: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

69

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No8011 – 63.03 – 288, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Bioambiental y Asistencia Técnica Agropecuaria de Soacha-Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.288.

AUTO DRSOA No. 1990 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias administrativas y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 1007, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad JADESI S.A.S., con NIT 800.210.864-1, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, dejando copia de las respectivas constancias. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.1007.

AUTO DRSOA No. 1991 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 8011-63.03- 61, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la

Page 270: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

70

notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.61.

AUTO DRSOA No. 1992 de 18 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de solicitud de Certificación Ambiental para la habilitación de un Centro de Diagnóstico Automotor- CDA- se procede a realizar el cobro por servicio de evaluación ambiental, la práctica de una visita y se

toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Resolución 3500 de 2005, modificada por las Resoluciones 2200 de 2006, 5975 de 2006 y 015 de 2007, expedidas por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Resolución 0653 de 2007, expedida por el MAVDT, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de Certificación Ambiental para la habilitación de un Centro de Diagnóstico Automotor- CDA- para la revisión técnico mecánica de motocicletas, a nombre de la sociedad CDA MOTO EXPRESS SAS, con NIT 901.123.982-4, cuyo representante legal es el señor CARLOS OVIDIO PEREZ GONZALEZ, con cédula de ciudadanía 19.310.102 de Bogotá, ubicado en la Carrera 13 No 60-09/ Lote 1 MZ “S” barrio La Despensa, con

matricula inmobiliaria 051-7306 (50S- 491635) y cédula catastral 01-03-00-00-0087-0002-0-00-00-0000, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, para el análisis de los siguientes equipos:

EQUIPO MARCA MODELO SERIAL PEF ANALIZADOR DE GASES 2T BRAINBEE AGS200 170620000008 0.504 ANALIZADOR DE GASES 4T BRAINBEE AGS200 1704260000256 0.491 ANALIZADOR DE GASES 4T BRAINBEE AGS200 1704260000259 0.498 ANALIZADOR DE GASES 4T BRAINBEE AGS200 1704260000260 0.491

SONDAS DE GASES BRAINBEE PG-010 N/A N/A PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No 66218 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- La sociedad CDA MOTO EXPRESS SAS, con NIT 901.123.982-4, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Certificación Ambiental, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 1.475.434) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y

el año del auto (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y

el año del auto (12 dígitos en total)

BOTÓN DE PAGOS: Se encuentra en la página web: www.car.gov.co

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Page 271: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

71

Teléfono del usuario. Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo señalado anteriormente, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 9.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al predio ubicado en la ubicado en la Carrera 13 No 60-09 barrio La Despensa, Soacha, Cundinamarca, a fin de que se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud de Certificación Ambiental para la habilitación de un Centro de Diagnóstico Automotor- CDA PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día viernes, 19 de enero de 2018 a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 10.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CDA MOTO EXPRESS SAS, con NIT 901.123.982-4, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 13.- En contra de lo dispuesto en el artículo 3 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos del presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.66218

AUTO DRSOA No. 1995 de 18 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de solicitud de Registro de Libro de Operaciones Empresas Forestales, se procede a realizar el cobro por servicio de evaluación ambiental, la práctica de una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de Registro de Libro de Operaciones Empresas Forestales para la transformación de productos terminados (muebles), a nombre del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA con NIT 899.999.034-1, en calidad de propietario del predio ubicado en la Carrera 4 No 53-54 Cazuca/ Lote Chocolate Corona, con matricula inmobiliaria 051-259 (50S- 25358) y cédula catastral 01-04-0008-0019-000, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No 66221 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

Page 272: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

72

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA con NIT 899.999.034-1, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Registro de Libro de Operaciones, la suma de SETENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 73.771) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y

el año del auto (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y

el año del auto (12 dígitos en total)

BOTÓN DE PAGOS: Se encuentra en la página web: www.car.gov.co

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario. Teléfono del usuario. Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo señalado anteriormente, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 9.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al predio ubicado en la ubicado en la Carrera 4 No 53-54 Cazuca, Soacha, Cundinamarca, a fin de que se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud de Registro de Libro de Operaciones Empresas Forestales. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 18 de enero de 2018 a partir de las 11:00 a. m. ARTÍCULO 10.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA con NIT 899.999.034-1, mediante su representante legal o autorizado, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 13.- En contra de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos del presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.66221

Page 273: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

73

AUTO DRSOA No. 1997 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias administrativas EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 911-56.03 - 860, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.860.

AUTO DRSOA No. 1998 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un trámite administrativo y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 8011-63.03- 62, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.62.

AUTO DRSOA No. 1999 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, especialmente por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor BERNARDO MORENO COBOS identificado con cédula de ciudadanía número 136.921 expedida en Bogotá D.C., por realizar actividades generadoras de emisiones a la atmosfera sin contar con el respectivo instrumento de control y manejo ambiental, como lo es el Permiso de Emisiones Atmosféricas y por el almacenamiento, uso y derrame de sustancias nocivas, sin contar con un Plan de Contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas, en el predio ubicado en la Carrera 4 No. 9-03 Sur, identificado con cédula catastral No. 25754010101190002 y matrícula inmobiliaria No. 50S-443344, jurisdicción

Page 274: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

74

del municipio de Soacha- Cundinamarca, georreferenciado mediante coordenadas Norte 996617 y Este 983220, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No. 66222. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor BERNARDO MORENO COBOS identificado con cédula de ciudadanía número 136.921 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.66222

AUTO DRSOA No. 2000 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora BLANCA DÍAZ VANEGAS identificada con cédula de ciudadanía número 20.326.281, en calidad de propietaria del inmueble, MARÍA FERNANDA VANEGAS DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía número 52.221.051, por realizar actividades de extracción de materiales de construcción sin haber contado con los instrumentos de control y manejo ambiental requeridos para tal efecto, y junto con el señor MICHAEL ALEXANDER PÉREZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía número 80.247.232, por realizar actividades de lavado de arena generando vertimientos, ocupación de cauce y captación ilegal, en el predio denominado Ventana de Hierro identificado con cédula catastral 257540000000020086 jurisdicción del municipio de Soacha- Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas Este 987458 y Norte 992061, Este 987424 y Norte 992113, Este 987439 y Norte 992084, y Este 987492 y Norte 992069, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No. 66223. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores BLANCA DÍAZ VANEGAS identificada con cédula de ciudadanía número 20.326.281, MARÍA FERNANDA VANEGAS DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía número 52.221.051, y MICHAEL ALEXANDER PÉREZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía número 80.247.232, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.66223

Page 275: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

75

AUTO DRSOA No. 2002 de 18 DIC. 2017

Por medio del cual se ordena la apertura de una indagación preliminar EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, específicamente por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 y

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la apertura de una indagación preliminar contra los señores ANA JUDITH PARRAGA CUBILLOS, con cédula de ciudadanía 41.367.381; HUMBERTO PARRAGA CUBILLOS, con cédula de ciudadanía 3.175.620; MIGUEL ALFONSO PARRAGA CUBILLOS con cédula de ciudadanía 3.175.859; JORGE EDUARDO PARRAGA CUBILLOS, con cédula de ciudadanía 3.175.435: ISRAEL PARRAGA CUBILLOS, con cédula de ciudadanía 3.175.234 y demás presuntos infractores, a fin de establecer las posibles afectaciones ambientales en los predios con cédula catastral y matricula inmobiliaria 25754000000010812 (50S- 40048896); 25754000000010811 (50S-40048893); 25754000000010810 (50S- 40048895); 25754000000010809 (50S-40047768); 25754000000010808 (50S-40048894); 25754010216950003 (50S-40048897), vereda Panamá, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, infringiendo presuntamente las normativas ambientales. ARTÍCULO 2°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de la infracción ambiental y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias administrativas:

1. Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de profesionales de la Corporación, con el fin de determinar las presuntas afectaciones ambientales predios con cédula catastral 25754000000010812 (50S- 40048896); 25754000000010811 (50S-40048893); 25754000000010810 (50S- 40048895); 25754000000010809 (50S-40047768); 25754000000010808 (50S-40048894); 25754010216950003 (50S-40048897), vereda Panamá, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, teniendo en cuenta las coordenadas suministradas en el Informe Técnico OPSOA 567 del 20 de noviembre de 2014 (pág. 6 y 7- folios 13 y 14). PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita técnica señálese el día martes, 20 de febrero de 2018, a partir de las 9:00 a. m.. 2. Oficiar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Bogotá- Zona Sur, con el fin de identificar el propietario o propietarios de los predios con cédula catastral y matricula inmobiliaria 25754000000010812 (50S- 40048896); 25754000000010811 (50S-40048893); 25754000000010810 (50S- 40048895); 25754000000010809 (50S-40047768); 25754000000010808 (50S-40048894); 25754010216950003 (50S-40048897), vereda Panamá, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca. 3. Oficiar a la Registraduría Nacional de Estado Civil con el fin de que informen sobre posibles certificados de defunción de los presuntos infractores ambientales para así dar trámite conforme a lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 66229 ARTÍCULO 3.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales adelantadas. ARTÍCULO 4.- Comunicar a la Alcaldía Municipal de Soacha; Grupo Protección Ambiental Policía Nacional; Fiscalía Seccional de Soacha, para que de oficio practiquen visita en el ámbito de sus competencias con el fin de identificar presuntas afectaciones ambientales, remitiendo dicha información a esta dependencia, dejando las constancias respectivas. PARÁGRAFO: De igual manera, remitir el presente acto administrativo a las entidades mencionadas. ARTÍCULO 5.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.-Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite o preparatorio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Exp.66229

Page 276: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

76

RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 1793 DE 12 JUL. 2017

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente, en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 del 2015 y la Ley 1437 del 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Reponer en el sentido de revocar la Resolución No.1189 del 1 de junio del 2016, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Requerir al señor Luís Fernando Isaza Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No.19.207.601 de Bogotá, y la sociedad Vanegas Ingenieros S.A.S., identificada con NIT 830.138.289-6, representada legalmente por el señor César Gustavo Ospina Mantilla, identificado con cédula de ciudadanía No.79.410.219 de Bogotá, que conforman el Consorcio Berlín, para que presente la siguiente información dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir de la notificación de la presente resolución, con el fin de continuar con el trámite de autorización de ocupación de cauces, así:

1. Allegar los estudios hidrológicos e hidráulicos en forma completa, ya que solo se allegó la modelación hidráulica de la quebrada Tibanica; teniendo en cuenta el análisis realizado en el numeral 1. del ítem V. CONCEPTO TÉCNICO, dentro del Informe Técnico DRSOA No.803 del 31 de diciembre del 2015.

ARTÍCULO 3: Advertir al señor Luís Fernando Isaza Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No.19.207.601 de Bogotá, y la sociedad Vanegas Ingenieros S.A.S., identificada con NIT 830.138.289-6, representada legalmente por el señor César Gustavo Ospina Mantilla, identificado con cédula de ciudadanía No.79.410.219 de Bogotá, que para para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, deben previamente solicitar y obtener los respectivos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas previstas en la Ley 1333 del 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación de esta providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente el contenido de este acto administrativo al señor Luís Fernando Isaza Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No.19.207.601 de Bogotá, y la sociedad Vanegas Ingenieros S.A.S., identificada con NIT 830.138.289-6, representada legalmente por el señor César Gustavo Ospina Mantilla, identificado con cédula de ciudadanía No.79.410.219 de Bogotá, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Expediente: No. 49277

RESOLUCION No. 2671 DE 25 SEP. 2017

Por medio de la cual se concede un plazo. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y teniendo en cuenta la Resolución No. 703 del 25 de junio de 2003 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Conceder un plazo de nueve (9) meses contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo a la Empresa Generadora de Energía EMGESA SA E.S.P. y a la Empresa de Energía de Bogotá EEB SA E.S.P. para que proceda a la elaboración y presentación del Plan de Manejo Ambiental para el Embalse el Muña, ubicado en la vereda la unión jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de acuerdo con lo ordenado en audiencia pública del día 26 del mes de abril de 2017 por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "B", dentro de la Acción Popular No. AP 25000-23-27.000.2001-00479-01, sin perjuicio de las órdenes impartidas en la Resolución 2872 de 2015 y 1402 del 22 de junio de 2016, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la Empresa Generadora de Energía EMGESA S.A. E.S.P. y a la Empresa de Energía de Bogotá EEB SA E.S.P., que las Medidas de Manejo Temporal aprobadas mediante Resolución 1402 del 22 de junio de 2016, continuaran implementándose para la correcta operación y mantenimiento del Embalse del Muña, durante el periodo concedido a través del presente acto administrativo o hasta tanto se apruebe el Plan de Manejo Ambiental para dicho cuerpo de agua.

Page 277: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

77

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección “B" así como a los alcaldes de los municipios de Sibaté y el

Colegio, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa Generadora de Energía EMGESA SA E.S.P., con NIT 8600638758, y a la Empresa de Energía de Bogotá EEB SA E.S.P. con NIT 8999990823, a través de sus representantes legales, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución, según lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General EXP.50306

RESOLUCION No. 2894 DE 29 SEP. 2017

Por la cual se otorga un permiso de Emisiones Atmosféricas para Fuentes Fijas y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de sus facultades legales consagradas en el numeral 9° del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en las Resoluciones 909 de 2008, 760 de 2010 y 2153 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3444 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE PAVIMENTOS SAS. -COMNALPA SAS, por medio de su representante, permiso de emisiones atmosféricas para la Planta Barber Greene KA -50 (Tambor Secador) y para el Calderin de 300000 Kcal /hora de capacidad de acuerdo con las especificaciones técnicas presentadas por el usuario y avaladas con los Informes Técnicos DRSOA No. 040 del 19 de febrero de 2016 y DRSOA No. 499 del 25 de octubre de,2016, en beneficio del predio denominado lote B, ubicado en la vereda la Unión, municipio de Sibaté, Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40496175, de acuerdo a lo dicho en la parte motiva del presente acto administrativo.

Características de las Fuentes de Emisión

ÍTEM O CARACTERÍSTICAS

DETALLE DE LAS CARACTERÍSTICAS

FUENTE: PLANTA (TAMBOR BARBER GREEN)

FUENTE: CALDERÍN

Tipo

Planta de Asfalto en paralelo Vapor + Aceite Térmico

Marca Barber Green - // -

Modelo KA -50 - // -

Tipo combustible Fuel Oil Fuel Oil

Suministro Combustible Automático Automático

Consumo Combustible 11 Gal/hora 9 Gal/hora

Almacenamiento Combustible Tanque Cerrado Tanque Cerrado

Frecuencia Mantenimiento Semanal Semanal

Material Acero Acero

Tipo de Chimenea Circular Circular

Altura 12 m 10 m

Diámetro 0.7 m 0.4 m

Horas trabajo /día 7 7

Días trabajo /semana 5 5

Esquema Folio 145 (Pág 2) Folio 144 (Pág 2)

(Ver folio 230 reves) PARÁGRAFO 1: Advertir la sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE PAVIMENTOS -COMNALPA SAS, que deberá dar estricto cumplimiento a la Resolución 909 de 2008 del hoy MADS, no solo en lo relacionado con los estándares de emisión, sino en todos los requerimientos técnicos y documentales allí exigidos para actividad de producción de mezclas asfálticas.

Page 278: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

78

PARÁGRAFO 2: Indicar a la sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE PAVIMENTOS -COMNALPA SAS, que el presente instrumento ambiental tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo o de la duración del contrato de arrendamiento del predio denominado lote B, ubicado en la vereda la Unión, municipio de Sibaté, Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40496175, siempre que este será inferior al término señalado. ARTÍCULO 2: Indicar a la sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE PAVIMENTOS COMNALPA SAS, que estas son las normas a tener en cuenta en el permiso emisiones atmosféricas de conformidad con la Resolución 909 del 2008 así:

Para el Tambor Secador KA -50 (Planta)

Artículo 4.- Estándares de emisión admisibles para actividades industriales. En la Tabla 1 se establecen estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para las actividades industriales definidas en el artículo 6º de la Resolución.

Para el Calderín

Artículo 8.- Estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa nuevos. En la Tabla 5 se establecen los estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa nuevos a condiciones de referencia, de acuerdo al tipo de combustible y con oxígeno de referencia del 11%.

Artículo 4.- Tambor Secador

Contaminante

Flujo (Kg/hr)

Estándares de emisión admisibles (mg/m3)

Actividad Industrial

Nueva Valor Calculado

Material Particulado > 0,5 50 32,37

SO2 Todos 500 134,11

NOx Todos 500 127,17

Artículo 8.- Calderín

Contaminante

Flujo (Kg/hr)

Estándares de emisión admisibles (mg/m3)

Actividad Industrial Nueva

Nueva Valor Calculado

Material > 0,5 50 45,01 Particulado

SO2 Todos 500 9,68

NOx Todos 350 272,79

ARTÍCULO 3: La sociedad COMPAÑÍA NACIONAL DE PAVIMENTOS–COMNALPA S.A.S, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con las normas (Resolución 909 de 2008 del MAVDT, siguiendo los lineamientos técnicos y procedimientos. establecidos en el Protocolo para Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por Fuente Fijas) 2. Realización de muestreos tomados y analizados por empresas acreditadas por el IDEAM. 3. Adopción y aplicación del plan de contingencia para el sistema de control de emisiones presentado. 4. Cumplir con lo establecido en el artículo 90 de la Resolución 909 de 2008 que dispone: "Las actividades industriales, que realicen emisiones fugitivas de sustancias contaminantes deben contar con mecanismos de control que garanticen que dichas emisiones no trasciendan más allá de los límites del predio del establecimiento”. 5. Cumplir con la frecuencia de monitoreo para los diferentes parámetros de control, la cual se conocerá una vez realizados los cálculos correspondientes del primer "estudio de emisiones por medición directa" requerido en el presente informe técnico. 6. Cualquier cambio (adición, suspensión definitiva y/o modificación) en la condición de las fuentes de emisión atmosférica, deberá ser reportada a la Corporación con anterioridad a su ocurrencia. 7. Para la determinación de los contaminantes aplicables para la sociedad industrial Compañía Nacional de Pavimentos SAS. -COMNALPA SAS deberán efectuar las mediciones directamente aplicando los métodos de la agencia de protección ambiental de los estados unidos (siglas en inglés USEPA) claramente establecidos en el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas vigente, y la normatividad asociada de acuerdo al número de corridas establecidas por la Resolución Número 0935 de 2011 del Instituto de Hidrología. Meteorología y Estudios Ambientales. 8. Mantener en óptimas condiciones la chimenea, sus puertos y plataforma de muestreo, el sistema de extracción forzada y sistema de control de emisiones con la finalidad de facilitar la toma de muestra en caso de medición directa. 9. Garantizar la legal procedencia del combustible (Fuel Oil) y conservar los registros de compra. 10. De conformidad con lo establecido en el Artículo 79 de la Resolución 909 de 2008 y en el capítulo 6 del protocolo para el control y vigilancia de las contaminación atmosférica generada por fuentes fijas (Resolución 2153 de 2010), el Plan de Contingencia para el Sistema de control de emisiones atmosféricas deberá ejecutase durante la suspensión del funcionamiento de este último, en el evento de que se produzca tal situación de contingencia. 11. De acuerdo con lo ordenado en el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación de emisiones atmosféricas por fuentes fijas, antes de la realización de la jornada de muestreo de emisiones (Estudio de Emisiones por medición directa), deberá presentar el informe Previo siguiendo los lineamientos técnicos establecidos en el numeral 2.1 del protocolo para control y vigilancia de la contaminación de emisiones atmosféricas.

Page 279: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

79

ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE PAVIMENTOS SAS. -COMNALPA SAS que en caso de no cumplir con la obligación de allegar el estudio de emisiones por medición directa, se analizará la viabilidad jurídica de suspender el permiso de emisiones. ARTÍCULO 5: Aprobar a la sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE PAVIMENTOS COMNALPA SAS, el plan de contingencia para el sistema de control de emisiones atmosféricas, para la Planta Barber Greene KA ·50 (Tambor Secador), el Calderin de 300000 Kcal /hora de capacidad y filtro de mangas como sistema de control de emisiones, de tal forma que se garantice en todo momento el cumplimiento de los estándares de emisión establecidos en la Resolución 909 de 2008. ARTÍCULO 6: Aprobar a la sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE PAVIMENTOS COMNALPA SAS, el plan de contingencia por almacenamiento de hidrocarburos en los términos y condiciones señalada por el artículo 2.2.3.3.4.14, del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7.- Advertir a la sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE PAVIMENTOS COMNALPA SAS, SAS, que, como consecuencia de la aprobación del plan de contingencia, por almacenamiento de hidrocarburos, una vez ejecutoriada la presente resolución y en operación la misma, deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Dar cumplimiento a las actividades establecidas en el Plan de Contingencia. 2. Informar a la Autoridad Ambiental los eventos de emergencia presentados en la Planta Barber Greene KA -50

(Tambor Secador) y para el Caiderin de 300000 Kcal /hora de capacidad, donde produce vapor mezclado con aceite térmico los cuales hayan conllevado a la activación del plan de Contingencia, así mismo soportar todas las actividades con registros fotográficos, teniendo en cuanta los formatos y lineamientos establecidos en la Resolución 0321 de 1999.

3. Frente al manejo de los residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015.

ARTICULO 8: Informar a la sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE PAVIMENTOS COMNALPA SAS, SAS, por medio de su representante legal, que en caso de presentarse un evento de contingencia, debe elaborar el reporte inicial utilizando el formato "REPORTE INICIAL DEL DERRAME", establecido en el Plan Nacional de Contingencia, y comunicar a las autoridades ambientales (Corporación Autónoma Regional correspondiente, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), a las seccionales de salud y comité local y/o regional de prevención y atención de desastres respectivo. PARAGRAFO 1. El informe escrito final del evento deberá contener lo siguiente:

Fecha y hora del suceso y fecha y hora de la notificación inicial a la entidad gubernamental. Fecha y hora de finalización de la emergencia. Localización del derrame. Origen del derrame. Causa del derrame. Volumen del derrame. Determinación de áreas afectadas (terrenos, recursos naturales, instalaciones). Determinación de comunidades afectadas. Plan de acción desarrollado y tiempos de respuesta utilizados en el control del derrame. Descripción de medidas de prevención, mitigación, corrección, monitoreo y restauración adoptadas. Apoyo necesario (solicitado I obtenido) Reportes efectuados a otras entidades gubernamentales. Estimación de costos de descontaminación (contención, recolección, almacenamiento, recuperación y/o limpieza).

PARAGRAFO 2. Los aspectos que pueden considerarse en la evaluación del derrame son los siguientes:

Origen del derrame. Características del hidrocarburo, derivado o sustancia nociva. Riesgos para la seguridad de la vida humana e instalaciones. Estimación aproximada del volumen máximo potencial del derrame. Evaluación de las condiciones ambientales y climatológicas predominantes. Trayectoria esperada del derrame. Identificación de los recursos amenazados. Equipos disponibles. Personal disponible. Tiempos máximos de desplazamiento al sitio de ocurrencia Entidades de ayuda mutua en el área de influencia. Establecimiento de las prioridades de protección y formulación de la estrategia de respuesta.

ARTÍCULO 9: La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR tendrá la facultad de modificar, total o parcialmente, el permiso que se otorga mediante presente acto administrativo, en los siguientes casos:

1. De manera unilateral, cuando por cualquier causa hayan variado sustancialmente las circunstancias y motivos de hecho y de derecho tenidos en cuenta al momento de otorgarlo.

2. A solicitud del beneficiarlo del permiso, durante el tiempo de su vigencia, en consideración a la variación de las

condiciones de efecto ambiental de la obra, industria o actividad autorizada, que hubieran sido consideradas al momento de otorgar el permiso.

ARTÍCULO 10: El beneficiario del presente permiso de emisiones atmosféricas, podrá ceder a otras personas los derechos y obligaciones que adquiere, siempre y cuando comunique expresamente y por escrito esta circunstancia a la Corporación. El cedente deberá agregar en su escrito copia auténtica del acto o contrato de cesión, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTíCULO 11: Advertir a la sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE PAVIMENTOS-COMNALPA SAS. que esta Corporación, se reserva la facultad de suspender o revocar el permiso otorgado en la presente resolución; cuando se establezca que se está dando una o varias de las situaciones contempladas en el artículo 2.2.5,1.7.12 del Decreto 1076 de 2015.

Page 280: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

80

ARTÍCULO 12: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Soacha, deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 13: Esta Corporación adelantará las actividades correspondientes al seguimiento y control a las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo a través de la Dirección Regional Soacha. ARTICULO 14: Advertir a la sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE PAVIMENTOS COMNALPA SAS., que el, incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, así como el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin los respectivos permisos, concesiones o autorizaciones por parte de la autoridad ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya previo proceso sancionatorio. ARTÍCULO 15: Advertir a la sociedad COMPAÑÍA NACIONAL DE PAVIMENTOS–COMNALPA S.A.S., que las funciones de vigilancia, control y monitoreo al proyecto y de su área de influencia, estará cargo de la Dirección Regional Soacha, el cual se encargara de supervisar la actividad, verificando en cualquier momento sin previo aviso las obligaciones impuestas con el presente acto administrativo, reservándose el derecho de realizar nuevas exigencias cuando de la etapa de monitoreo se necesiten, y en caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones adquiridas o violación a las normas sobre protección ambiental o de los recursos naturales, se procederá a la aplicación de las sanciones de que trata la Ley 1339 de 2009. ARTÍCULO 16: Notificar el contenido de la presente resolución, a la sociedad COMPAÑÍA NACIONAL DE PAVIMENTOS–COMNALPA S.A.S., por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 17: Comunicar la presente providencia al alcalde del municipio de Soacha (Cundinamarca). ARTÍCULO 18: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 19: Contra la presente resolución, procede el recurso de reposición, ante el Director Jurídico, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

EXP. 46678

RESOLUCION No. 3051 DE 17 OCT. 2017 Por la cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y especialmente de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado en contra del señor FLORENTINO SÁNCHEZ BERNAL, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 65.824 de Bogotá, por la causal prevista en el numeral 1° del artículo 9 de la ley 1333 de 2009, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar visita técnica al predio ubicado en la carrera 4 No. 19 - 60, del municipio de Soacha, Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 0102- 0573-0001-000, con coordenadas N: 998362 E: 984957, de acuerdo con lo expuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente decisión, al señor LUIS EDUARDO SANCHEZ MONGUÍ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.471.670, a la dirección: Transversal 35 No. 38ª - 51 Sur, Bogotá. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar esta decisión al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, archivar las actuaciones a nombre del señor FLORENTINO SÁNCHEZ BERNAL, obrantes en el expediente 8011.63.02-45251. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

EXP.45251

Page 281: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

81

RESOLUCION No. 3121 DE 24 OCT. 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1º de diciembre de 2014 adicionada y aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Ley 1437 de 2011, la Ley 1333 de 2009, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar a la sociedad METALMECANICA MENDEZ S.A.S., con NIT. 832.001.034-3, de los cargos formulados mediante el artículo 1 del Auto DRSOA No. 819 del 5 de diciembre de 2016. ARTICULO 2: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad METALMECANICA MENDEZ S.A.S., o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Por parte de la Dirección Regional Soacha, compulsar copia de la presente decisión a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la CAR ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriada la presente resolución, procédase al archivo del expediente 51992. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico EXP.51992

RESOLUCION No. 3475 DE 14 NOV. 2017

Por medio de la cual se niega un establecimiento de un Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en la Ley 1437 de 2011 y Resolución MADS 2001 de 2016, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar el establecimiento de un Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA, presentado por el señor FELIPE ALEJANDRO PRIETO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.048.997 mediante radicación No. 111161100047 del 13 de enero de 2016, para el predio denominado El Recurso, con matrícula inmobiliaria No. 051-23398 ubicado en la vereda Panamá, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: En firme la presente Resolución procédase al archivo definitivo del expediente No. 53363, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. ARTÍCULO 3: Advertir al señor FELIPE ALEJANDRO PRIETO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.048.997, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor FELIPE ALEJANDRO PRIETO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.048.997, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Agencia Nacional de Minería. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra de la presente providencia procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o

Page 282: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

82

al vencimiento del termino de publicación, según el caso, ante el Director General de la Corporación, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ Director General

Exp.53363

RESOLUCION No. 3823 DE 30 NOV. 2017

Por medio de la cual se declara que unas obras no requieren autorización de ocupación de cauces, se autoriza el desarrollo de unas actividades y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y específicamente lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar que las obras temporales propuestas por la sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S., con NIT 900.226.434-9, dentro del trámite administrativo ambiental que cursa en el expediente 911-56.01-61057, no requieren autorización para la ocupación de cauce, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Autorizar a la sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S., con NIT 900.226.434-9 la instalación del centro de acopio del material extraído producto del dragado que se realizará del humedal Tibanica, así como el correspondiente ingreso y salida de maquinaria para retirarlo posteriormente y darle su disposición final, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. Localización del centro de acopio:

PUNTO

COORDENADAS

ESTE_MG NORTE_MG

1 985992 1000477

2 985972 1000481

3 985976 1000507

4 985996 1000502

2. Maquinaria permitida:

- Retroexcavadora tipo 200 estándar. - Cargador sobre llantas. - Volquetas de baja capacidad (6 M3).

PARÁGRAFO: Las actividades temporales que se autorizan en este artículo a desarrollar en el humedal Tibanica en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, deberán efectuarse dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S., con NIT 900.226.434-9 deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Garantizar que la maquinaria y equipos que se utilicen en labores de disposición del material extraído por el dragado del humedal Tibanica, se encuentre en correcto estado de manutención; se deberá garantizar que su funcionamiento se realice de forma segura y correcta, por lo cual podrá elaborar manuales de operación segura, los cuales deberán ser remitidos a esta Corporación una vez se inicien las actividades autorizadas mediante el presente acto administrativo.

2. Presentar previo al inicio de actividades, las certificaciones de emisiones atmosféricas de los vehículos que se utilizarán para la ejecución de las actividades aquí autorizadas, con vigencia mínima de seis (6) meses.

3. Una vez finalizadas todas las tareas y actividades propias de las actividades que aquí se autorizan, y dentro del término de los seis (6) meses de vigencia del presente instrumento, la sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S. deberá realizar la limpieza de los terrenos ocupados para dichas actividades.

4. Dentro del término de un mes siguiente al vencimiento de la presente autorización, la sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S., deberá allegar a esta Corporación un informe detallado de las actividades realizadas en el humedal Tibanica en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, presentando a su vez un registro fotográfico anterior y posterior a la ejecución de las mismas.

Page 283: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

83

ARTÍCULO 4: Imponer a la sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S., con NIT 900.226.434-9, como medida de compensación, la forestación y revegetación correspondiente al área total del humedal Tibanica en jurisdicción de Soacha, teniendo en cuenta que la densidad por hectárea es de 1600 individuos, con las siguientes especificaciones:

1. Las especies de los individuos a sembrar, deberán corresponder a las indicadas en el plan de acción establecido en el Plan de Manejo Ambiental del humedal Tibanica establecido por el Distrito Capital.

2. La cantidad de individuos a sembrar corresponde al producto del número de hectáreas del humedal Tibanica en jurisdicción del municipio de Soacha multiplicado por la densidad de especies por hectárea equivalente a 1600; es decir: X= (ha * 1600), donde:

X= Número de individuos a sembrar ha= Número de hectáreas del humedal Tibanica en jurisdicción del municipio de Soacha,

Cundinamarca 1600= Densidad de especies por hectárea

3. La siembra deberá realizarse en el sistema tres Bolillos a una distancia de 2.5 metros entre cada individuo.

4. Las plántulas no deberán tener una altura menor a 0.60 metros.

5. La siembra de los individuos deberá realizarse dentro del término de vigencia del presente instrumento ambiental,

es decir, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Al finalizar la siembra, la sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S. deberá informar a esta Corporación con el fin de efectuar su verificación.

6. La titular del instrumento ambiental deberá propender por el sostenimiento de los individuos forestales, reemplazos y poda de formación por un término de 2 años hasta que las especies a plantar garanticen su sostenimiento de forma natural.

ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S., con NIT 900.226.434-9, que la decisión adoptada en el artículo 1 del presente acto administrativo, no implica que se puedan realizar dentro del humedal Tibanica en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, actividades diferentes a las autorizadas en el artículo 2 del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S., que en caso de que pretenda utilizar o hacer aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá contar con los debidos permisos y/o autorizaciones, so pena de imponerle las medidas y sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 7: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con los dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Soacha, Cundinamarca y a la Secretaría Distrital de Ambiente. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AMCI INGENIEROS S.A.S., con NIT 900.226.434-9, por medio de su representante legal, o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o en su defecto por aviso, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico EXP.61057

RESOLUCION DRSOA No. 0129 de 13 DIC. 2017

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a sociedad OlLD FIELD SOLUTIONS S.A.S. identificada con NIT 830084556-4 cuyo representante legal es el señor Luis Elías Quiroga Arjona, la suspensión inmediata de la captación de agua realizada en el predio denominado Finca El Rosal lote 4, identificado con matricula inmobiliaria No. 50S-1200885 y cédula catastral 00-0000100319000, ubicado en la vereda Perico en jurisdicción del Municipio Sibaté- Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO 1 Para la imposición de la presente medida se podrá hacer uso de bandas, sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo aquí ordenado.

Page 284: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

84

PARÁGRAFO 2: La medida preventiva impuesta es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio. PARÁGRAFO 3: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causas que dieron lugar a la imposición, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 4: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta del presunto infractor, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a LUIS ELIAS QUIROGA ARJONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.230.136, Representante Legal de la Sociedad OlLD FIELD SOLUTIONS S.A.S. identificada con el NIT 830084556-4 ó su apoderado debidamente constituidos. En su defecto, procédase conforme lo establece el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de la Dirección Regional Soacha de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Sibaté–Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.45674

RESOLUCION DRSOA No. 0131 de 14 DIC. 2017

Por medio de la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 1757 del 21 de agosto de 2009, a favor de la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A.- PROTEICOL S.A., en un caudal total de 4 litros por segundo, en beneficio del predio denominado Proteicol, ubicado en la vereda Chusacá en jurisdicción del Municipio de Sibaté – Cundinamarca, para satisfacer necesidades de uso industrial (agroindustrial), por configurarse la causal prevista en el literal f del Artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A.- PROTEICOL S.A., que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovable, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones prevista en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PROTEINAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA S.A.- PROTEICOL S.A., a través de su Representante Legal o mediante apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante la Dirección Regional Soacha, por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro

Page 285: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

85

de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, si a ello hubiere lugar, de conformidad con el artículo 76 y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.32015

RESOLUCION DRSOA No. 0132 de 14 DIC. 2017

Por medio del cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 3167 del 9 de diciembre de 2009, a favor del señor Francisco Hernán Vásquez Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.126.838 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado el Recuerdo, ubicado en la vereda San Fortunato de Municipio de Sibaté – Cundinamarca, por configurarse la causal prevista en el literal c del Artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor FRANCISCO HERNÁN VÁSQUEZ MAYORGA, que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovable, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones prevista en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 3: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, mediante visita de seguimiento y control el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor FRANCISCO HERNÁN VÁSQUEZ MAYORGA, de manera personal o a través de apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante la Dirección Regional Soacha, por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, si a ello hubiere lugar, de conformidad con el artículo 76 y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.33431

RESOLUCION DRSOA No. 0136 de 18 DIC. 2017

Por medio de la cual se levanta una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, en especial lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009 y

RESUELVE:

Page 286: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

86

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta en contra del señor JUAN CARLOS FORERO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.458.718 expedida en Bogotá D.C., impuesta mediante Resolución OPSOA No. 056 del 26 de octubre de 2009. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.61.

Page 287: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

87

Índice Normativo

1. Dirección Jurídica

AUTO

AUTO OPSC No. 1065 DE NOV 18 DE 2008

2. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 1340 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1346 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1347 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1348 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1349 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1350 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1351 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1352 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1353 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1354 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1355 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1356 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1357 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1358 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1359 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1360 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1361 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1362 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1363 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1364 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1365 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1366 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1367 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1368 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1369 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1370 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1371 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1372 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1373 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1374 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1377 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 1379 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRCH No. 380 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 381 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 382 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 383 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 384 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 385 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 387 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 388 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 389 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2017

3. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTO

AUTO DRBM No. 1400 de 13 DIC. 2017

Page 288: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

88

4. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTO AUTO DRAG No. 1140 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2016

5. Dirección Regional Magdalena Centro

AUTOS AUTO DRMC N° 798 DE 01 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 806 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 807 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 808 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 809 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 810 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 811 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 813 DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 827 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 831 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 834 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 835 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 836 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 840 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 841 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 842 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 847 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 848 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 849 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 850 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 853 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 854 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 855 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 856 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 857 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 862 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 863 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 AUTO DRMC N° 182 DE 06 DE MARZO DE 2014 AUTO DRMC N° 012 DE 14 DE ENERO DE 2016 AUTO DRMC N° 074 DE 07 DE FEBRERO DE 2014 AUTO DRMC N° 989 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2014 AUTO DRMC N° 630 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 AUTO DRMC N° 871 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 RESOLUCIONES RESOLUCION DRMC N° 564 DE 01 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 565 DE 01 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 566 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 567 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 568 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 569 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 570 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 571 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 572 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 573 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 574 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 575 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 576 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION DRMC N° 578 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCION N° 2271 DE 31 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION N° 2568 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCION N° 2567 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCION N° 2709 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCION N° 1990 DE 31 DE JULIO DE 2017 RESOLUCION N° 1998 DE 31 DE JULIO DE 2017 RESOLUCION N° 2010 DE 31 DE JULIO DE 2017 RESOLUCION N° 3134 DE 24 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION N° 3322 DE 11 DE OCTUBRE DE 2017 RESOLUCION N° 2915 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCION N° 2586 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCION N° 2853 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCION N° 3156 DE 24 DE OCTUBRE DE 2017

Page 289: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

89

6. Dirección Regional Rionegro

AUTOS AUTO DRRN No. 0921 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No.0922 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0931 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0932 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0934 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0936 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0937 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No.0940 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0941 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0942 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 0945 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRRN No. 0245 DE 29 DE NOVIEMBRE DEL 2017 RESOLUCIÓN DRRN No. 0246 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRRN No. 0247 DE 05 DICIEMBRE DEL 2017 RESOLUCIÓN DRRN No.0248 DE 7 DE DICIEMBRE DEL 2017 RESOLUCIÓN DRRN No. 0249 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRRN No.0250 DE 7 DE DICIEBRE DE 2017 RESOLUCION DRRN NO. 0254 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2017

7. Dirección Regional Sumapaz

AUTOS AUTO DRSU No. 0245 de 13 FEB. 2017 AUTO DRSU No. 0658 de 9 MAY. 2017 AUTO DRSU No. 2005 de 13 DIC. 2017 AUTO DRSU No. 2013 de 13 DIC. 2017 AUTO DRSU No. 2060 de 15 DIC. 2017 AUTO DRSU No. 2062 de 15 DIC. 2017 AUTO DRSU No. 2065 de 15 DIC. 2017 AUTO DRSU No. 2066 de 15 DIC. 2017 AUTO DRSU No. 2043 de 14 DIC. 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRSU No. 086 de 17 MAY. 2017 RESOLUCIÓN DRSU No. 0213 de 13 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSU No. 0216 de 13 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSU No. 0217 de 13 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSU No. 0218 de 13 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSU No. 0219 de 13 DIC. 2017

8. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera

AUTOS AUTO DRBC No. 1765 de 4 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1766 de 4 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1767 de 4 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1769 de 5 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1780 de 6 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1792 de 6 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1810 de 12 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1811 de 12 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1812 de 12 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1813 de 12 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1814 de 12 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1815 de 12 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1816 de 12 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1860 de 14 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1866 de 14 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1882 de 14 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1891 de 14 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1894 de 14 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1895 de 14 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1898 de 15 DIC. 2017

Page 290: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

90

AUTO DRBC No. 1901 de 15 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1902 de 15 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1903 de 15 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1904 de 15 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1914 de 15 DIC. 2017 AUTO DRBC No. 1915 de 15 DIC. 2017 RESOLUCIONES RESOLUCION No. 579 DE 29 ABR 1998 RESOLUCION No 0681 DE 02 MAYO 2007 RESOLUCIÓN No 3579 DE 21 NOV 2017 RESOLUCIÓN N° 247 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2011 RESOLUCIÓN N° 3391 DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No 3704 DE 29 NOV 2017 RESOLUCIÓN N° 3767 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0416 de 5 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0417 de 5 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0422 de 7 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0424 de 7 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0434 de 13 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0440 de 14 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0441 de 14 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0442 de 14 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0443 de 14 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0444 de 14 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0445 de 14 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0446 de 14 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0447 de 14 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0449 de 14 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0450 de 14 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0455 de 15 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0456 de 15 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0458 de 15 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0459 de 15 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0461 de 15 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRBC No. 0462 de 15 DIC. 2017

9. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO No. 1398 del 29 de septiembre de 2014 AUTO DRSC - No.2652 DEL 22 DE NOV DE 2017 AUTO DRSC No. 2710 de 30 NOV.2017 AUTO DRSC No. 2762 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRSC No. 2803 de 5 DIC. 2017 AUTO DRSC NO. 2804 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2017

RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No.053 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 RESOLUCIÓ No.0838 DEL 21 DE MARZO DE 2012 RESOLUCIÓN No. 2349 DE 31 AGO 2017 RESOLUCION No. 2986 de 10 de Octubre de 2017 RESOLUCIÓN No. 3336 de 31 OCT.2017

10. Dirección Regional Ubaté

AUTOS AUTO DRUB No. 1288 de 13 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1289 de 13 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1292 de 13 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1293 de 13 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1294 de 13 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1298 de 13 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1308 de 18 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1309 de 18 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1313 de 18 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1316 de 18 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1322 de 18 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1324 de 18 DIC. 2017

Page 291: EQUIPO DIRECTIVO - car.gov.co · la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO ABELARDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 22 de diciembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

91

AUTO DRUB No. 1325 de 18 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1334 de 18 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1335 de 18 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1337 de 18 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1339 de 18 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1346 de 18 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1347 de 18 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1348 de 18 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1351 de 19 DIC. 2017 AUTO DRUB No. 1351 de 19 DIC. 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRUB No. 0210 de 12 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 0211 de 12 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 0212 de 13 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 0213 de 13 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 0214 de 13 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 0215 de 13 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 0216 de 18 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 0217 de 18 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRUB No. 0218 de 19 DIC. 2017

11. Dirección Regional Soacha

AUTOS AUTO DRSOA 1940 de 13 DIC. 2017. AUTO DRSOA 1947 de 13 DIC. 2017. AUTO DRSOA 1972 de 14 DIC. 2017. AUTO DRSOA 1975 de 15 DIC. 2017. AUTO DRSOA 1979 de 15 DIC. 2017. AUTO DRSOA 1988 de 18 DIC. 2017. AUTO DRSOA 1989 de 18 DIC. 2017. AUTO DRSOA 1990 de 18 DIC. 2017. AUTO DRSOA 1991 de 18 DIC. 2017. AUTO DRSOA 1992 de 18 DIC. 2017. AUTO DRSOA 1995 de 18 DIC. 2017. AUTO DRSOA 1997 de 18 DIC. 2017. AUTO DRSOA 1998 de 18 DIC. 2017. AUTO DRSOA 1999 de 18 DIC. 2017. AUTO DRSOA 2000 de 18 DIC. 2017. AUTO DRSOA 2002 de 18 DIC. 2017. RESOLUCIONES RESOLUCION 1793 DE 12 JUL. 2017. RESOLUCION 2671 DE 25 SEP. 2017. RESOLUCION 2894 DE 29 SEP. 2017. RESOLUCION 3051 DE 17 OCT. 2017. RESOLUCION 3121 DE 24 OCT. 2017. RESOLUCION 3475 DE 14 NOV. 2017. RESOLUCION 3823 DE 30 NOV. 2017. RESOLUCION DRSOA 129 de 13 DIC. 2017. RESOLUCION DRSOA 131 de 14 DIC. 2017. RESOLUCION DRSOA 132 de 14 DIC. 2017. RESOLUCION DRSOA 136 de 18 DIC. 2017.