equipo directivo - car · 2020. 1. 27. · de las facultades que le confiere la resolución 901 de...

385
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Parques JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN Distritos de Riego LUZ MARINA VILLAMARIN RIAÑO (E) De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones INDIRA EVA VEGA PACHECO Gestión del Talento Humano ARMANDO GUERRERO CASTRO Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Control Interno MIGUEL AUGUSTO BARRAGAN VARGAS Cooperación Internacional CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Laboratorio Ambiental EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA SUBDIRECTORES: Subdirectora Jurídica OLGA LÍ ROMERO DELGADO Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Recursos Naturales y Áreas Protegidas ANA ELVIA OCHOA JIMÉNEZ Planeación y Sistemas de Información JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN (E) Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES: 1. - Bogotá La Calera PABLO AURELIO SUÁREZ GARCÍA 2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ 3. - Alto Magdalena LUZ ALEXANDRA URIZA ROZO 4. - Bajo Magdalena EDWIN CESAR GAVIRIA MONTAÑEZ 5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ 6. - Gualivá JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS 10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VARGAS 11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama MARTÍN EDUARDO MORENO ROA 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Upload: others

Post on 17-Aug-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Parques JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN Distritos de Riego LUZ MARINA VILLAMARIN RIAÑO (E) De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

    Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO

    JEFES DE OFICINA:

    Comunicaciones INDIRA EVA VEGA PACHECO

    Gestión del Talento Humano ARMANDO GUERRERO CASTRO

    Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

    Control Interno MIGUEL AUGUSTO BARRAGAN VARGAS

    Cooperación Internacional CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

    Laboratorio Ambiental EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA SUBDIRECTORES:

    Subdirectora Jurídica OLGA LÍ ROMERO DELGADO

    Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

    Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

    Recursos Naturales y Áreas Protegidas ANA ELVIA OCHOA JIMÉNEZ

    Planeación y Sistemas de Información JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN (E)

    Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

    Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

    JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES:

    1. - Bogotá – La Calera PABLO AURELIO SUÁREZ GARCÍA

    2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ

    3. - Alto Magdalena LUZ ALEXANDRA URIZA ROZO

    4. - Bajo Magdalena EDWIN CESAR GAVIRIA MONTAÑEZ

    5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ

    6. - Gualivá JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

    7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

    8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

    9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

    10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VARGAS

    11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

    12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

    13. - Tequendama MARTÍN EDUARDO MORENO ROA 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina2

    Contenido

    1. Oficina Provincial Sabana Occidente . . . . . . . . . . . 3 – 57

    2. Oficina Provincial Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 – 135

    3. Oficina Bogotá D.C.- La Calera . . . . . . . . . . . . . . . . .136 - 161

    4. Oficina Provincial Bajo Magdalena . . . . . . . . . . . . . .162 - 177

    5. Oficina Provincial Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . .178 - 199

    6. Oficina Provincial Magdalena Centro . . . . . . . . . . . .200 - 250

    7. Oficina Provincial Gualivá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .251 - 282

    8. Oficina Provincial Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . . . .283 - 329

    9. Oficina Provincial Sabana Centro . . . . . . . . . . . . . .330 –342

    10. Oficina Provincial Soacha . . . . . . . . . . . . . . . .343 –351

    11. Oficina Provincial Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . .352 -379

    Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .380 -385

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina3

    OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE

    - OPSO -

    AUTOS

    AUTO OPSO No. 435 DE 02 DE JUNIO DE 2006

    (Por el cual se inicia el trámite administrativo para resolver una solicitud de concesión de aguas subterráneas y se realiza el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental).

    La Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades que le confiere la Resolución 901 de 2006, y

    DISPONE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el trámite administrativo ambiental para decidir la solicitud de concesión de aguas subterráneas presentada por el señor LUIS FELIPE CELY MONTAÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 19.124.734 de Bogotá. ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93, cualquier persona que manifieste su interés podrá intervenir en la actuación. ARTÍCULO TERCERO.- El solicitante deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación, la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS ($199.810.oo), en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE DE LA CUENTA

    BANCAFÉ 030-01348-6 CAR FONDOS COMUNES

    COLMENA 010150152090-0 CAR RECAUDOS

    BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

    BANCO SUDAMERIS COLOMBIA AHORROS CAR RECAUDOS

    PARQUE INDUSTRIAL SAN CARLOS 90070001550

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente el nombre y teléfono del usuario y el número de este auto. PARÁGRAFO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado el peticionario deberá presentar en la Oficina Provincial Soacha copia del recibo de consignación, con destino al expediente No. 8010-761-23191, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. De lo contrario se entenderá desistida la petición y se ordenará el archivo del expediente, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO CUARTO.- El presente auto se publicará en el boletín oficial de la Entidad. ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia al Señor LUIS FELIPE CELY MONTAÑEZ, en su defecto notifíquese por edicto. ARTÍCULO SEXTO.- Contra el artículo 3º de la presente providencia procede por vía gubernativa el recurso de reposición en los términos y con los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

    NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

    LUZ EDELMIRA GUTIÉRREZ CEBALLOS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

    Exp. 8010-761-23191

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina4

    AUTO OPSO No. 0250 DE 19 DE ABRIL DE 2013

    Por el cual se inicia trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 3461 del 30 de diciembre de 1996, se inicia trámite de Concesión de Aguas Superficiales, se procede a realizar el

    cobro por el servicio de evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

    DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL, otorgada mediante la Resolución No. 3461 del 30 de diciembre de 1996, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SUBACHOQUE, Cundinamarca, para la ejecución de un proyecto consistente en la construcción del embalse Pantano de Arce y la recuperación ecológica y ambiental de la zona de páramo, localizado en la vereda El Páramo-Pantano de Arce de la citada comprensión territorial, en el sentido de cambiar el titular de la misma, quien en adelante será la sociedad AGUAS Y ASEO DE SUBACHOQUE S.A. E.S.P., identificada con el N.I.T. 900.322.539-4, representada legalmente por la señora CLAUDIA J. ACERO OTÁLORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.802.060 de Bogotá, o quien haga sus veces. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la sociedad AGUAS Y ASEO DE SUBACHOQUE S.A. E.S.P., identificada con el N.I.T. 900.322.539-4, representada legalmente por la señora CLAUDIA J. ACERO OTÁLORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.802.060 de Bogotá, o quien haga sus veces, en renovación de la otorgada mediante la Resolución CAR No. 135 del 23 de mayo de 2000, modificada por la Resolución No. 026 del 12 de febrero de 2001, para uso doméstico, pecuario y riego de los usuarios del acueducto municipal de Subachoque, a derivar del Pantano de Arce I. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: La sociedad AGUAS Y ASEO DE SUBACHOQUE S.A. E.S.P., identificada con el N.I.T. 900.322.539-4, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL y CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($1.191.988.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

    NOMBRE DE LA CUENTA

    REFERENCIA

    BANCO DE BOGOTÁ

    000-911792

    CAR FONDOS COMUNES

    110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS

    110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    Nombre del usuario

    Teléfono

    Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud.

    ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES solicitada por la sociedad AGUAS Y ASEO DE SUBACHOQUE S.A. E.S.P., identificada con el N.I.T. 900.322.539-4, representada legalmente por la señora CLAUDIA J. ACERO OTÁLORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.802.060 de Bogotá, o quien haga sus veces, en renovación de la otorgada mediante la Resolución CAR No. 135 del 23 de mayo de 2000, modificada por la Resolución No. 026 del 12 de febrero de 2001, para uso doméstico, pecuario y riego de los usuarios del acueducto municipal de Subachoque, a derivar del Pantano de Arce I. Para la práctica de la visita, señálese el día 19 de Junio de 2013, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Subachoque, a las 9:00 a.m.

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina5

    ARTÍCULO 10: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Subachoque, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

    ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

    ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de esta providencia al MUNICIPIO DE SUBACHOQUE y a la sociedad AGUAS Y ASEO DE SUBACHOQUE S.A. E.S.P., por intermedio de sus representantes legales, o sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 4º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

    NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

    Expediente: 8010- 63.01- 7476

    AUTO OPSO No. 266 DE 10 DE MAYO DE 2013

    Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

    DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la sociedad GUILLERMO GÓMEZ MELGAREJO Y CIA S EN C “EN LIQUIDACIÓN”, identificada con N.I.T. 860.075.376-6, representada legalmente por la señora CAROLINA CRUZ SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.220.632 de Ibagué, en su condición de propietaria del predio denominado Hacienda Tatambó, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0012-0165-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N-804442, localizado en la vereda Puerta de Cuero, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público río Subachoque, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario y riego del mencionado inmueble. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 42994 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad GUILLERMO GÓMEZ MELGAREJO Y CIA S EN C “EN LIQUIDACIÓN”, identificada con N.I.T. 860.075.376-6, representada legalmente por la señora CAROLINA CRUZ SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.220.632 de Ibagué, o quien haga sus veces, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.171.881.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina6

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

    NOMBRE DE LA CUENTA

    REFERENCIA

    BANCO DE BOGOTÁ

    000-911792

    CAR FONDOS COMUNES

    110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS

    110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    Nombre del usuario

    Teléfono

    Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES solicitada por la sociedad GUILLERMO GÓMEZ MELGAREJO Y CIA S EN C “EN LIQUIDACIÓN”, identificada con N.I.T. 860.075.376-6, representada legalmente por la señora CAROLINA CRUZ SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.220.632 de Ibagué, en su condición de propietaria del predio denominado Hacienda Tatambó, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0012-0165-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N-804442, localizado en la vereda Puerta de Cuero, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público río Subachoque, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario y riego del mencionado inmueble. Para la práctica de la visita, señálese el día 10 de julio de 2013, sitio de reunión predio Hacienda Tatambó, a las 9 a.m. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal El Rosal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

    ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

    ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad GUILLERMO GÓMEZ MELGAREJO Y CIA S EN C “EN LIQUIDACIÓN”, por intermedio de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

    NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

    Expediente: 8010- 63.01- 42994

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina7

    AUTO OPSO No. 273 DE 17 DE MAYO DE 2013

    Por el cual inicia trámite administrativo de Permiso de Estudio que Ampara Uno o Más Proyectos de Investigación Científica Sobre Diversidad Biológica, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decretos 309 y 1553 de 2000, Resolución 068 de 2002, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y demás normas concordantes,

    DISPONE:

    ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Solicitud de PERMISO DE ESTUDIO QUE AMPARA UNO O MÁS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA, a nombre de la sociedad NEYBER S.A.S., identificada con el N.I.T. 830.023.083-1, representada legalmente por el señor OSCAR JOSÉ BERNAL CALLE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.122.967 de Bogotá, o quien haga sus veces, para el aprovechamiento del Siete Cueros (Tibouchina lepidota), a desarrollar en los municipios de Zipacón, Cachipay, Anolaima y La Mesa, Cundinamarca. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 43061 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad NEYBER S.A.S., identificada con el N.I.T. 830.023.083-1, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de PERMISO DE ESTUDIO QUE AMPARA UNO O MÁS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA, la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($195.632.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

    NOMBRE DE LA CUENTA

    REFERENCIA

    BANCO DE BOGOTÁ

    000-911792

    CAR FONDOS COMUNES

    110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS

    110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    Nombre del usuario

    Teléfono

    Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación ambiental y número de expediente.

    ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

    ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a las Alcaldías Municipales de Zipacón, Cachipay, Anolaima, y La Mesa, Cundinamarca.

    ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente auto. ARTÍCULO 11: Una vez en firme la presente providencia, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de este acto administrativo a la sociedad NEYBER S.A.S., por intermedio de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina8

    Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

    NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

    Expediente: 8010- 63.01- 43061

    AUTO OPSO No. 274 DE 21 DE MAYO DE 2013

    Por el cual inicia trámite administrativo de Solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se realiza el Cobro por Concepto del Servicio de Evaluación Ambiental

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

    DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de SOLICITUD DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la sociedad PRINCETON INTERNATIONAL HOLDINGS LTDA SUCURSAL COLOMBIA, identificada con el N.I.T. 900.354.312-7, representada legalmente por el señor SERAFINO IACONO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.136.884.827 de Bogotá, o quien haga sus veces, en su condición de propietaria del predio denominado Colorados, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0007-0035-000 y matrícula inmobiliaria No. 50C-409252, localizado en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades hídricas de uso doméstico, pecuario, riego e industrial, del mencionado inmueble. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 43182 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad PRINCETON INTERNATIONAL HOLDINGS LTDA SUCURSAL COLOMBIA, identificada con el N.I.T. 900.354.312-7, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de SOLICITUD DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($1.473.200.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

    NOMBRE DE LA CUENTA

    REFERENCIA

    BANCO DE BOGOTÁ

    000-911792

    CAR FONDOS COMUNES

    110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS

    110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    Nombre del usuario

    Teléfono

    Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Requerir a la sociedad PRINCETON INTERNATIONAL HOLDINGS LTDA SUCURSAL COLOMBIA, identificada con el N.I.T. 900.354.312-7, para que aporte a esta Oficina Provincial, con el fin de continuar con el presente trámite ambiental, el certificado de uso del suelo del predio objeto de solicitud, expedido por el municipio de Subachoque, en el que se determine que la actividad desarrollada en el mismo, es compatible con el uso del suelo de la zona.

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina9

    ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

    ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Cundinamarca.

    ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad PRINCETON INTERNATIONAL HOLDINGS LTDA SUCURSAL COLOMBIA, por intermedio de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

    NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

    Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 8010- 63.01- 43182

    AUTO OPSO No. 275 DE 21 DE MAYO DE 2013

    Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

    DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor FILADELFO ACERO LAVERDE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 397.414 de Subachoque, en su condición de propietario de los predios denominados Los Manzanos, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0010-0303-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N-493869, San Pedro, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0010-0068-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N-216101, El Ruchical, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0010-0143-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N-244243, y poseedor del predio denominado El Ayuelo, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0010-0376-000, localizados en la vereda Canica, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público Quebrada La Chorrera, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario y riego de los mencionados inmuebles. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor FILADELFO ACERO LAVERDE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 397.414 de Subachoque, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.171.881.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

    NOMBRE DE LA CUENTA

    REFERENCIA

    BANCO DE BOGOTÁ

    000-911792

    CAR FONDOS COMUNES

    110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS

    110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    0

    Nombre del usuario

    Teléfono

    Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES solicitada por el señor FILADELFO ACERO LAVERDE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 397.414 de Subachoque, en su condición de propietario de los predios denominados Los Manzanos, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0010-0303-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N-493869, San Pedro, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0010-0068-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N-216101, El Ruchical, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0010-0143-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N-244243, y poseedor del predio denominado El Ayuelo, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0010-0376-000, localizados en la vereda Canica, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público Quebrada La Chorrera, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario y riego de los mencionados inmuebles. Para la práctica de la visita, señálese el día 15 de julio de 2013, sitio de reunión predio Los Manzanos, a las 2 p.m. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal Subachoque, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

    ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

    ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia al señor FILADELFO ACERO LAVERDE, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

    NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

    Expediente: 8010- 63.01- 15068

    AUTO OPSO No. 0276 DE 21 DE MAYO DE 2013

    Por el cual inicia trámite administrativo de prórroga de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

    DISPONE:

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    1

    ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora MARÍA DEL ROSARIO PICHIMATA DE RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.152.801 de Zipacón, en su condición de propietaria del predio denominado La Primavera, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0003-0240-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-69530, localizado en la vereda Rincón Santo, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público nacimiento El Tunquiro, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario y riego del mencionado inmueble. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La señora MARÍA DEL ROSARIO PICHIMATA DE RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.152.801 de Zipacón, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($57.240.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

    ENTIDAD

    CUENTA CORRIENTE No.

    NOMBRE DE LA CUENTA

    REFERENCIA

    BANCO DE BOGOTÁ

    000-911792

    CAR FONDOS COMUNES

    110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS

    110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    Nombre del usuario

    Teléfono

    Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de prorrogar la Concesión de Aguas Superficiales otorgada mediante Resolución OTTYAM No. 0012 del 25 de julio de 2003, solicitada por la señora MARÍA DEL ROSARIO PICHIMATA DE RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.152.801 de Zipacón, en su condición de propietaria del predio denominado La Primavera, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0003-0240-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-69530, localizado en la vereda Rincón Santo, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público nacimiento El Tunquiro, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario y riego del mencionado inmueble. Para la práctica de la visita, señálese el día 8 de julio de 2013, sitio de reunión predio La Primavera, a las 2 p.m. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal Zipacón, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

    ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

    ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica.

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    2

    ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la señora MARÍA DEL ROSARIO PICHIMATA DE RAMOS, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

    NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

    Expediente: 8010- 63.01- 19855

    AUTO OPSO No. 279 DE 23 DE MAYO DE 2013

    Por el cual inicia trámite administrativo de Solicitud de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauces y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

    DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, a nombre de la sociedad HYDROS MOSQUERA S. EN C. A., identificada con el N.I.T. 830.109.584-0, representada legalmente por la sociedad GESTAGUAS S.A., identificada con el N.I.T. 832.094.833-2, cuyo representante legal es el señor LUIS FABIÁN CASTILLA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.162.876 de Cartagena, para la descarga de aguas lluvias del canal Novillero, a la fuente hídrica río Subachoque, en las coordenadas X= 1.011.844.590 y Y= 980.931.106, en la vereda San Jorge, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 43183 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad HYDROS MOSQUERA S. EN C. A., identificada con el N.I.T. 830.109.584-0, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS (1.544.131.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

    NOMBRE DE LA CUENTA

    REFERENCIA

    BANCO DE BOGOTÁ

    000-911792

    CAR FONDOS COMUNES

    110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS

    110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    Nombre del usuario

    Teléfono

    Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    3

    destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Reconocer personería jurídica para actual dentro del presente trámite administrativo ambiental, al doctor VÍCTOR JORGE MENDOZA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.047.379.925 y tarjeta profesional de Abogado No. 179.222 del C.S.J.

    ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

    ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad HYDROS MOSQUERA S. EN C. A., por intermedio de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

    NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

    Expediente No. 8010- 63.01-43183

    AUTO OPSO No. 0295 DE 4 DE JUNIO DE 2013

    Por el cual se anuncia la caducidad administrativa de la Resolución No. 3326 del 24 de diciembre de 2009 y se adoptan otras determinaciones

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

    DISPONE:

    ARTÍCULO 1: Anunciar al señor MARCO ANTONIO PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 398.429 expedida en Subachoque (Cundinamarca), en su condición de propietario del predio denominado La Veguita, identificado con cédula catastral No. 000300030524000,ubicado en la vereda El Guamal, jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento Cundinamarca, la caducidad administrativa de la Resolución No. 3326 del 24 de diciembre de 2009, por el incumplimiento parcial de las obligaciones allí contenidas, especialmente las señaladas en el parágrafo del artículo segundo, numerales 2 y 5 del artículo quinto de la mencionada resolución y literales c) y h) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, por las razones expuesta en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, sin que haya subsanado, corregido y aportado lo relacionado con las obligaciones impuestas en el citado acto administrativo, se procederá a declarar la caducidad de la Concesión de Aguas, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la suspensión del suministro de agua, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias con el fin de impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MARCO ANTONIO PULIDO, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente actuación a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

    NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

    Expediente: 8010-761-16426

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    4

    AUTO OPSO No. 0296 DE 4 DE JUNIO DE 2013

    Por el cual se anuncia la caducidad administrativa de la Resolución No. 2827 del 02 de septiembre de 2010 y se adoptan otras determinaciones

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

    DISPONE:

    ARTÍCULO 1: Anunciar a la a la CORPORACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DEL AGUA DE LAS VEREDAS YEGUERA, LAS PILAS, TIBAGOTA, Y EL SANTUARIO -ACUAPILAS, identificada con NIT. 800248997-5, representada legalmente por el señor MANUEL MARÍA MÉNDEZ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.035.696 de Bucaramanga (Santander), o quien haga sus veces, en su condición de propietaria del predio denominado Fuente de Agua, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20337220 y cédula catastral 00010050090000, ubicado en la vereda El Santuario, jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca y titular de la concesión de aguas subterráneas del pozo profundo ubicado en las N: 1.033.516, E: 990.099, la caducidad administrativa de la Resolución No. 2827 del 2 de septiembre de 2010, por el incumplimiento parcial de las obligaciones allí contenidas, especialmente las señaladas en el parágrafo segundo del artículo segundo, artículo tercero, numeral 1 del artículo cuartto y artículo séptimo de la mencionada resolución y literales c) y h) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, por las razones expuesta en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, sin que haya subsanado, corregido y aportado lo relacionado con las obligaciones impuestas en el citado acto administrativo, se procederá a declarar la caducidad de la Concesión de Aguas, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la suspensión del suministro de agua, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias con el fin de impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la CORPORACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DEL AGUA DE LAS VEREDAS LA YEGUERA, LAS PILAS, TIBAGOTA, Y EL SANTUARIO - ACUAPILAS, a través de su represente legal, señor MANUEL MARÍA MÉNDEZ FIGUEROA, o quien haga sus veces, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente actuación a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

    NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

    Expediente: 8010-761-19460

    AUTO OPSO No. 0297 DE 05 DE JUNIO DE 2013

    Por medio del cual se anuncia la caducidad administrativa de la Resolución No. 002 del 27 de enero de 2003 y se adoptan otras determinaciones

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR No. 44 de 2005, Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

    DISPONE: ARTÍCULO 1: Anunciar a la sociedad FINCA LOS CRISTALES LTDA, identificada con el NIT. 860534289-3, representada legalmente por el señor MARCO TULIO SURET ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.932.183 expedida en Bogotá, o quien haga sus veces, en su condición de propietaria del predio denominado Finca Los Cristales, identificado con cédula catastral No. 00-00-004-0013-000, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, y titular de la concesión de aguas subterráneas del pozo profundo ubicado en el mencionado predio, la caducidad administrativa de la Resolución No. 002 del 27 de enero de 2003, por el incumplimiento parcial de las obligaciones allí contenidas, en especial las señaladas en el numeral 1º, literal A) del artículo cuarto y literales c) y e) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, sin que haya subsanado, corregido y aportado lo relacionado con las obligaciones impuestas en el citado acto administrativo, se procederá a declarar la caducidad de la Concesión de Aguas, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la suspensión del suministro de agua, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias con el fin de impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad FINCA LOS CRISTALES LTDA., a través de su representante legal señor MARCO TULIO SURET ARIAS, o quien haga sus veces, o de su apoderado debidamente

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    5

    constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente actuación a la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

    NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

    Expediente: 8010-63.01-20451

    AUTO OPSO No. 0307 DE 12 DE JUNIO DE 2013

    Por medio del cual se anuncia la caducidad administrativa de la Resolución No. 2673 del 20 de agosto de 2010 y se adoptan otras determinaciones

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR No. 44 de 2005, Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

    DISPONE:

    ARTÍCULO 1: Anunciar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO DE LA VEREDA DE LOS LLANITOS “ASUALLANITOS”, identificada con el NIT. 832.005.795-8, representada legalmente por la señora MARIA DEL CARMEN NOVA DE PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.955.477 expedida en Subachoque (Cundinamarca), o quien haga sus veces, en su condición de copropietariaa del predio denominado La Ilusión, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20055025 y cédula catastral No. 000100020291000, ubicado en la vereda Los Llanitos, jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento Cundinamarca, la caducidad administrativa de la Resolución No. 2673 del 20 de agosto de 2010, por el incumplimiento parcial de las obligaciones allí contenidas, especialmente las señaladas en el artículo segundo y su parágrafo, numerales 5 y 6 del artículo cuarto y literales c) y h) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, sin que haya subsanado, corregido y aportado lo relacionado con las obligaciones impuestas en el citado acto administrativo, se procederá a declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la suspensión del suministro de agua, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO DE LA VEREDA DE LOS LLANITOS “ASUALLANITOS”, a través de su representante legal, señora MARIA DEL CARMEN NOVA DE PULIDO, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente actuación a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

    NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

    Expediente: 8010-63.01-19328

    AUTO OPSO No. 0310 DE 13 DE JUNIO DE 2013

    Por medio del cual se inicia trámite administrativo de traspaso de la concesión de aguas superficiales otorgada con Resolución No. 3765 del 30 de noviembre de 2010, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación

    ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR No. 44 de 2005, Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

    DISPONE:

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    6

    ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de traspaso de la concesión de aguas superficiales, a favor de los señores CARMEN FERNANDEZ BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.654.467 de Bogotá, JUAN GUILLERMO SCHLIEF CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.400.399 de Bogotá y ANDRES FELIPE SCHLIEF CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.753.993 de Bogotá, en su condición de actuales propietarios del predio denominado La Argentina, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-5033 y cédula catastral No. 25269000200050002000, ubicado en la vereda San Rafael, jurisdicción del municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente de uso público Nacimiento Innominado, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico, pecuario y riego del mencionado inmueble, otorgada mediante la Resolución No. 3765 del 30 de noviembre de 2010, a nombre del señor SCHLIEF RAETHER WOLF GUNNAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.945.091 de Bogotá,. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Los señores CARMEN FERNANDEZ BUITRAGO, JUAN GUILLERMO SCHLIEF CARVAJAL y ANDRES FELIPE SCHLIEF CARVAJAL, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de TRASPASO DE LA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, otorgada con Resolución No. 3765 del 30 de noviembre de 2010, al señor SCHLIEF RAETHER WOLF GUNNAR, la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1’171.881.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

    ENTIDAD

    CUENTA CORRIENTE No.

    NOMBRE DE LA

    CUENTA REFERENCIA

    BANCO DE BOGOTÁ

    000-911792

    CAR FONDOS COMUNES

    110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS

    110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    Nombre del usuario

    Teléfono

    Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de realizar, o no, el traspaso de la concesión de aguas superficiales, a favor de los señores CARMEN FERNANDEZ BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.654.467 de Bogotá, JUAN GUILLERMO SCHLIEF CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.400.399 de Bogotá y ANDRES FELIPE SCHLIEF CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.753.993 de Bogotá, en su condición de actuales propietarios del predio denominado La Argentina, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-5033 y cédula catastral No. 25269000200050002000, ubicado en la vereda San Rafael, jurisdicción del municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente de uso público Nacimiento Innominado, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico, pecuario y riego del mencionado inmueble, otorgada mediante la Resolución No. 3765 del 30 de noviembre de 2010, a nombre del señor SCHLIEF RAETHER WOLF GUNNAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.945.091 de Bogotá. Para la práctica de la visita señálese el día 18 DE JULIO DE 2013, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 9:00 am. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Facatativá (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    7

    ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a los señores CARMEN FERNANDEZ BUITRAGO, JUAN GUILLERMO SCHLIEF CARVAJAL, y ANDRES FELIPE SCHLIEF CARVAJAL, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 del C.C.A., en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

    NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

    Expediente: 8010- 63.01-15326

    AUTO OPSO No. 0317 DE 14 DE JUNIO DE 2013

    Por el cual se anuncia la caducidad administrativa de la Resolución 2019 del 12 de julio de 2006 y se adoptan otras determinaciones

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

    DISPONE:

    ARTÍCULO 1: Anunciar al señor JOSE GREGORIO IZQUIERDO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.012.668 expedida en Facatativá (Cundinamarca), en su condición de propietario del predio denominado El Guamo Providencia, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-20088, ubicado en la vereda Bermeo, jurisdicción del municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca, la caducidad administrativa de la Resolución 2019 del 12 de julio de 2006, por el incumplimiento parcial de las obligaciones allí contenidas, en especial las señaladas en el parágrafo del artículo segundo, viñeta cuarta del aparte “OBLIGACIONES” del artículo cuarto y literales c) y h) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, sin que haya subsanado, corregido y aportado lo relacionado con las obligaciones impuestas en el citado acto administrativo, se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la suspensión del suministro de agua, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE GREGORIO IZQUIERDO RAMIREZ, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente actuación a la Alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

    NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

    Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 8010-63.01-19508

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de junio de 2013

    Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    8

    AUTO OPSO No. 0320 DE 14 DE JUNIO DE 2013

    Por medio del cual se anuncia la caducidad administrativa de la Resolución No. 1051 del 8 de abril de 2010 y se adoptan otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR No. 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

    DISPONE:

    ARTÍCULO 1: Anunciar al señor JAIME LEÓN ARCILA ATEHORTUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.261.322 expedida en Bogotá, en su condición de propietario del predio denominado San Francisco de Paula El Soche, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-58655 y cédula catastral No. 00-00-0004-0109-000, ubicado en la vereda Cuatro Esquinas, jurisdicción del municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca, la caducidad administrativa Resolución No. 1051 del 8 de abril de 2010,por el incumplimiento parcial de las obligaciones allí contenidas, especialmente las señaladas en los numerales primero y cuarto del artículo cuarto en el acápite de obligaciones; artículo sexto y literales c) y h) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providen