equipo directivo - car · 2018-04-20 · dirección luis fernando sanabria martÍnez ......

420
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación CÉSAR RODRIGO ROJAS ROMERO (E) DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano GUIDO ALBERTO BONILLA PARDO (E) Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS (E) Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá SAMUEL LOZANO BARÓN 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro SANDRA PATRICIA FONSECA ABELLA 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Upload: others

Post on 25-Jul-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

    SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

    ASESORES:

    Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

    Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

    Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

    Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

    JEFES DE OFICINA:

    Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

    Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

    Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

    Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

    Tecnologías de información y Comunicación CÉSAR RODRIGO ROJAS ROMERO (E)

    DIRECTORES:

    Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

    Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano GUIDO ALBERTO BONILLA PARDO (E)

    Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

    Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

    Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

    Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

    Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

    Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

    Administrativo y Financiero EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS (E)

    Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

    DIRECTORES REGIONALES:

    1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

    2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

    3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

    4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

    5. - Chiquinquirá SAMUEL LOZANO BARÓN

    6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

    7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

    8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

    9. - Sabana Centro SANDRA PATRICIA FONSECA ABELLA

    10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

    11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

    12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

    13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

    14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina2

    Contenido

    1. Secretaria General …………………………..……………..4-24

    2. Dirección Regional Ubaté…………………..………………25-84

    3. Dirección de Monitoreo ………………………………..….85-226

    4. Dirección Regional Sumapaz ……………………………227-243

    5. Dirección Regional Rionegro……………………………..244-245

    6. Dirección Regional Bogotá-Calera……………………….246-310

    7. DGOAT……………………………………………………..311-317

    8. Dirección Regional Tequendama…………………………319-351

    9. Dirección Regional Gualivá…………………………….…352-419

    10. Facturación y Cartera………………………………………420-421

    Índice Normativo……………………………………………....130

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina3

    SECRETATRIA GENRAL

    - SGEN -

    ACUEDOS

    ACUERDO No. 40 de 2016

    Por el cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de sus

    facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en los Acuerdos No. 06 del 07 de abril de 2010 y 01 del 23 de enero de 2013, que constituyen el Estatuto Presupuestal de la Corporación, y demás normas

    que reglamentan la materia, y

    CONSIDERANDO

    Que el Decreto 1200 del 20 de abril de 2004, por medio del cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental, en su Artículo 3° señala al presupuesto anual de rentas y gastos como el instrumento de planificación ambiental regional de corto plazo, para las Corporaciones Autónomas Regionales. Que con fundamento en el Artículo 16 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, el Director General debe presentar al Consejo Directivo a más tardar el 10 de noviembre de cada año, el proyecto anual de presupuesto de la siguiente vigencia, para su aprobación. Que en la actualidad está vigente el Plan Financiero del Plan de Acción - PA 2016 – 2019, aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 08 del 07 de abril de 2016 y modificado mediante Acuerdo No. 16 del 21 de junio de 2016, Plan Financiero que contempla los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión con una proyección que tiene horizonte hasta el 31 de diciembre de 2017. Que las diferentes dependencias de la Corporación presentaron a la Dirección General, a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación, la relación y sustentación de sus necesidades en materia de recursos para funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, así como la proyección de los ingresos a recaudar por parte de la Entidad, para la vigencia de 2017. Que como producto del análisis cualitativo y cuantitativo de los mencionados ingresos y necesidades de recursos, se preparó el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, el cual en su totalidad se encuentra ajustado a lo establecido en el Estatuto Presupuestal de la Corporación. Que los días 15 noviembre de 2016, 22 de noviembre de 2016, 29 de noviembre de 2016 y 06 de diciembre de 2016, se llevaron a cabo reuniones de trabajo a nivel de Comisión de Consejo Directivo, a las cuales fueron invitados todos sus miembros, reuniones desarrolladas en los términos previstos en el artículo 16 del Estatuto Presupuestal de la Corporación y de las que se derivaron los informes de rigor para el Consejo Directivo, cuyos originales se encuentran en la Secretaría General de la Entidad. Que en cumplimiento del artículo 17 del Estatuto Presupuestal de la CAR, la Administración presentó al Consejo Directivo el Anexo Informativo del proyecto de Acuerdo de presupuesto, documento donde se desagregan y sustentan los ingresos y gastos y se exponen los principales criterios que se tuvieron en cuenta en la preparación de dicho proyecto. Que el proyecto de Acuerdo sometido a consideración del Consejo Directivo por parte de la Administración de la CAR, fue objeto de publicación en la página web de la Corporación, en cumplimiento del “Acuerdo de Manos Limpias 2016-2019” suscrito por la entidad el día 30 de octubre de 2012 y de las Políticas de Control Interno Contable requeridas por la Contaduría General de la Nación, Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) y Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002). Que en mérito de lo expuesto,

    ACUERDA:

    ARTICULO PRIMERO: Aprobar el presupuesto de ingresos de la Corporación, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, en la suma de NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($903,421,972,600), con recursos propios así:

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina4

    CÓD. CONCEPTO VALOR

    1 INGRESOS CORRIENTES 287,117,622,200

    1.1 TRIBUTARIOS 267,492,404,500

    1.1.1.3 % AMBIENTAL DISTRITO CAPITAL 203,311,500,000

    1.1.1.4 % AMBIENTAL MUNICIPIOS 64,180,904,500

    1.2 NO TRIBUTARIOS 17,315,747,900

    1.2.1 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 4,741,699,900

    1.2.1.3 APROVECHAMIENTOS POR ARRENDAMIENTOS - VIGENCIA ACTUAL 85,571,000

    1.2.1.4 APROVECHAMIENTOS POR PARQUES - VIGENCIA ACTUAL 1,806,474,000

    1.2.1.6 LICENCIAS, PERMISOS Y EVALUACIONES AMBIENTALES - VIGENCIA ACTUAL 2,149,654,900

    1.2.1.8 LABORATORIO AMBIENTAL - VIGENCIA ACTUAL 600,000,000

    1.2.1.9 COBRO POR SEGUIMIENTO A SERVICIOS EN PROCESOS AMBIENTALES - VIGENCIA ACTUAL

    100,000,000

    1.2.6 APORTES OTRAS ENTIDADES 12,574,048,000

    1.2.6.5 TRANSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO - VA - EMGESA - R BOGOTÁ 5,568,905,300

    1.2.6.6 TRANSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO - VA - CHIVOR 667,373,200

    1.2.6.7 TRANSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO - VA - MARTIN DEL CORRAL 670,509,200

    1.2.6.8 TRANSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO - VA - CEMEX DE COLOMBIA 10,118,900

    1.2.6.9 TRANSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO - VA - EMGESA - R GUAVIO 673,041,400

    1.2.6.10 TRANSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO - VA - ISAGEN - SOGAMOSO 4,984,100,000

    1.3 OTROS INGRESOS 2,309,469,800

    1.3.1.1 TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS - VIGENCIA ACTUAL 288,867,800

    1.3.1.2 TASAS POR UTILIZACIÓN DE AGUAS - VIGENCIA ACTUAL 1,036,703,300

    1.3.1.3 MULTAS E INDEMNIZACIONES - VIGENCIA ACTUAL 700,000,000

    1.3.1.5 OTROS - VIGENCIA ACTUAL 222,098,700

    1.3.1.8 TASAS POR APROVECHAMIENTO FORESTAL - VIGENCIA ACTUAL 61,800,000

    2 RECURSOS DE CAPITAL 355,411,695,400

    2.1 CRÉDITO EXTERNO 315,000,000,000

    2.1.1.2 CRÉDITO BANCO MUNDIAL - MEGAPROYECTO RÍO BOGOTÁ 315,000,000,000

    2.2 CRÉDITO INTERNO 0

    2.2.1.3 CRÉDITO FINDETER - PROYECTO LAGUNA DE FÚQUENE 0

    2.3 OTROS RECURSOS DE CAPITAL 40,411,695,400

    2.3.1.1 RENDIMIENTOS FINANCIEROS OTRAS FUENTES 14,332,916,400

    2.3.2 RECUPERACIÓN DE CARTERA 26,078,779,000

    2.3.2.3 DISTRITO DE RIEGO LA RAMADA - VIGENCIA ANTERIOR 1,893,653,800

    2.3.2.4 DISTRITO DE RIEGO FUQUENE CUCUNUBA - VIGENCIA ANTERIOR 4,833,216,900

    2.3.2.5 CUOTAS PARTES PENSIONALES - VIGENCIA ANTERIOR 20,000,000

    2.3.2.7 REINTEGRO MESADAS PENSIONALES - VIGENCIA ANTERIOR 18,900,000

    2.3.2.8 TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS - VIGENCIA ANTERIOR 4,339,911,900

    2.3.2.9 TASAS POR UTILIZACION DE AGUAS - VIGENCIA ANTERIOR 1,295,118,000

    2.3.2.10 PORCENTAJE AMBIENTAL DISTRITO CAPITAL - VIGENCIA ANTERIOR 6,481,000,000

    2.3.2.11 PORCENTAJE AMBIENTAL MUNICIPIOS - VIGENCIA ANTERIOR 2,700,000,000

    2.3.2.14 TRANSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO - RC - EMGESA - R BOGOTÁ 2,048,088,800

    2.3.2.15 TRANSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO - RC - CHIVOR 1,461,853,800

    2.3.2.16 TRANSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO - RC - MARTIN DEL CORRAL 205,567,300

    2.3.2.17 TRANSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO - RC - CEMEX DE COLOMBIA 1,299,200

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina5

    CÓD. CONCEPTO VALOR

    2.3.2.18 TRANSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO - RC - EMGESA - R GUAVIO 302,069,300

    2.3.2.19 TRANSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO - RC - ISAGEN - SOGAMOSO 478,100,000

    4 FONDOS ESPECIALES 260,892,655,000

    4.1.1.1 FONDO FIAB - PORCENTAJE AMBIENTAL 209,792,500,000

    4.1.1.4 FONDO FIAB - TASAS RETRIBUTIVAS 18,945,000,000

    4.1.3.1 FONDO FIAB - RENDIMIENTOS FINANC % AMB DISTRITO CAPITAL 23,473,263,200

    4.1.3.2 FONDO FIAB - RENDIMIENTOS FINANC TASAS RET DISTRITO CAPITAL 2,893,963,900

    4.1.3.3 FONDO FIAB - RENDIMIENTOS FINANC CRÉDITO BANCO MUNDIAL 5,787,927,900

    TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS $ 903,421,972,600

    ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el presupuesto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, en la suma de NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($903,421,972,600), con recursos propios así:

    GA

    ST

    O

    LIN

    EA

    PR

    OG

    .

    RE

    C.

    CONCEPTO VALOR

    201 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 110,424,565,033

    01 Gastos de Personal 68,582,019,424

    20 Rentas Propias con Destinación General 68,582,019,424

    02 Gastos Generales 24,017,887,517

    20 Rentas Propias con Destinación General 23,725,232,535

    60 Fondo FIAB - Rendimientos Financieros 292,654,982

    03 Transferencias 17,824,658,092

    20 Rentas Propias con Destinación General 12,824,658,092

    60 Fondo FIAB - Rendimientos Financieros 5,000,000,000

    202 SERVICIO DE LA DEUDA 45,669,750,664

    20 Rentas Propias con Destinación General 7,991,266,359

    65 Fondo FIAB - Porcentaje Ambiental 37,678,484,305

    208 GASTOS DE INVERSIÓN 747,327,656,903

    04 01 Programa No. 1: Cultura Ambiental 7,528,882,680

    20 Rentas Propias con Destinación General 7,528,882,680

    04 02 Programa No. 2: Liderazgo Regional en el Sistema Nacional Ambiental - SINA

    100,000,000

    20 Rentas Propias con Destinación General 100,000,000

    04 03 Programa No. 3: Incidencia en Modelos Territoriales 30,356,067,304

    20 Rentas Propias con Destinación General 29,368,431,419

    33 Transferencias del Sector Eléctrico - Martín del Corral 123,028,435

    50 Tasas por Uso 864,607,450

    05 04 Programa No. 4: Lo Regulatorio y la Gobernabilidad 58,907,102,823

    20 Rentas Propias con Destinación General 58,307,102,823

    50 Tasas por Uso 600,000,000

    05 05 Programa No. 5: Espacios Interinstitucionales y Sociales de la Interacción 6,332,680,503

    20 Rentas Propias con Destinación General 6,332,680,503

    06 06 Programa No. 6: El Enfoque de Cuencas 71,600,100,189

    20 Rentas Propias con Destinación General 54,277,416,594

    31 Transferencias del Sector Eléctrico - Emgesa Río Bogotá 5,331,895,870

    32 Transferencias del Sector Eléctrico - Chivor 1,490,458,900

    33 Transferencias del Sector Eléctrico - Martín del Corral 490,225,115

    34 Transferencias del Sector Eléctrico - Cemex 7,992,670

    35 Transferencias del Sector Eléctrico - Emgesa Río Guavio 682,577,490

    36 Transferencias del Sector Eléctrico - Isagen Sogamoso 3,823,540,000

    40 Tasas Retributivas 4,628,779,700

    50 Tasas por Uso 867,213,850

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina6

    GA

    ST

    O

    LIN

    EA

    PR

    OG

    .

    RE

    C.

    CONCEPTO VALOR

    06 07 Programa No. 7: Las Determinantes Ambientales 24,653,973,418

    20 Rentas Propias con Destinación General 24,653,973,418

    06 08 Programa No. 8: La Transversalidad en la Gestión del Riesgo y Cambio Climático

    14,927,334,273

    20 Rentas Propias con Destinación General 14,927,334,273

    06 09 Programa No. 9: Megaproyecto del Río Bogotá 532,921,515,713

    60 Fondo FIAB - Rendimientos Financieros 26,862,500,018

    65 Fondo FIAB - Porcentaje Ambiental 172,114,015,695

    66 Fondo FIAB - Tasas Retributivas 18,945,000,000

    67 Recursos del Crédito con el Banco Mundial 315,000,000,000

    TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS $ 903,421,972,600

    ARTÍCULO TERCERO: Como consecuencia de la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017 realizada mediante el presente Acuerdo, autorizase a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación, para realizar los ajustes a que haya lugar y fundamento al componente Plan Financiero del Plan de Acción - PA 2016 – 2019, aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 08 del 07 de abril de 2016 y modificado mediante Acuerdo No. 16 del 21 de junio de 2016. ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá, D. C., a los

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    EFRAÍN EDUARDO CONTRERAS RAMÍREZ Presidente del Consejo Directivo

    ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Secretaria del Consejo Directivo

    Elaboró: Josué Henao – Técnico Administrativo Presupuesto Revisó: Nelson Antonio Martínez Ariza – Profesional Especializado – Dirección Administrativa y Financiera Aprobó: Edgar Ricardo Lombo Bastidas – Director Administrativo y Financiero (E)

    ACUERDO No. 41 DE 2016

    Por medio del cual se deroga el Acuerdo CAR No. 027 de 2016 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR

    En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las previstas en el artículo 27 (literal e) de la Ley 99 de 1993 y el artículo 24 (numeral 5) de la Resolución No. 703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación y,

    CONSIDERANDO

    Que a través del convenio de cooperación No. 766/2013 suscrito entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, la Gobernación de Cundinamarca y las Empresas Públicas de Cundinamarca, se acordó impulsar el proyecto “Embalse Calandaima” ubicado en el municipio del Colegio para lo cual se aportaron recursos por CUATRO MIL MILLONES DE PESOS (4.000.000.000) Que mediante el Acuerdo No. 027 del 16 de agosto de 2016, se autorizó el cupo para comprometer recursos de las vigencias futuras 2017 y 2018 en el presupuesto de Gastos de Inversión para amparar la contratación de las obras que constituyen e proyecto del embalse de Calandaima en el municipio de el Colegio (Cundinamarca), por valor de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000) Que el 1 de septiembre de 2016 se firmó un Acuerdo de Voluntades con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. “EPC” y los municipios de Anapoima, El Colegio, Tocaima y Viotá, para la ejecución del proyecto construcción del Embalse Calandaima.

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina7

    Que dentro de los compromisos convenidos se encuentra, el adelantar el estudio de viabilización de proyectos de abastecimiento de agua, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y ante el Departamento Nacional de Planeación; asimismo, solicitar ante la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales, la expedición de la licencia ambiental; y una vez logradas las autorizaciones técnicas y ambientales necesarias para la ejecución del proyecto, se obtenga, junto con los aportes de la Corporación, el cierre financiero del proyecto. Que a la fecha no se cuenta con ninguno de los actos descritos anteriormente, lo que conlleva a la necesidad de derogar el Acuerdo 27 de 2016, teniendo en cuenta que la reserva presupuestal realizada corresponde a la vigencia 2016. Que en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Derogar el Acuerdo CAR No. 027 del 16 de agosto de 2016, en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa.

    ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá a los

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    EFRAÍN EDUARDO CONTRERAS RAMÍREZ Presidente del Consejo Directivo

    ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

    Secretaria del Concejo Directivo

    Elaboró: Carmen Constanza Clavijo Toro (Abogada – Contratista DOI) Revisó: Carmen Elisa Ordoñez Rodríguez - (Directora Operativa Inversiones DOI) Aprobó: Edgar Ricardo Lombo Bastidas – (Director Administrativo y Financiero (E)) Aprobó: Manuel Andrés González Malagón – (Director Operativo y de Infraestructura)

    ACUERDO No. 42 DE 2016

    Por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, convoca una sesión ordinaria de la Asamblea Corporativa

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR,

    en ejercicio de sus facultades estatutarias, y en especial la otorgada por el artículo 18 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la cual se aprueban

    los estatutos de la Corporación,

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la cual se aprueban los estatutos de la Corporación, las sesiones ordinarias de la Asamblea Corporativa se efectuarán dentro de los dos primeros meses de cada año, previa convocatoria del Consejo Directivo. Que se hace necesario realizar la sesión de la Asamblea Corporativa de la entidad con el propósito de elegir los representantes de los alcaldes ante el Consejo Directivo de la CAR para el año 2017, presentar y aprobar el informe de gestión y las cuentas de resultados del año 2016, por parte de la administración y de la revisoría fiscal. Que en la sesión ordinaria del Consejo Directivo, realizada en el mes de diciembre de 2016, se deberá determinar la fecha, hora y sitio en que habrá de sesionar ordinariamente la Asamblea Corporativa de la CAR. Que la Dirección General, en desarrollo de la presente decisión del Consejo Directivo, deberá informar por escrito de la convocatoria con quince (15) días calendario de antelación, a cada uno de los representantes legales de los entes territoriales que conforman la jurisdicción de la Corporación, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 18, numeral 2° de la Resolución 703 de 2003. En mérito de lo expuesto el Consejo Directivo

    ACUERDA

    ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Asamblea Corporativa de la entidad, para el día 28 de febrero de 2017, a las 9:00 a. m., en el Salón Río Bogotá de la Corporación, con el propósito de llevar a cabo la sesión ordinaria correspondiente al año 2017, en la cual se desarrollará el siguiente orden del día:

    Instalación de la Asamblea

    Verificación del Quórum

    Lectura y Aprobación del Orden del Día

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina8

    1. Presentación y Aprobación del Informe de Gestión de la Administración 2. Presentación y Aprobación de las Cuentas de Resultados de la vigencia 2016 3. Lectura Informe Revisoría Fiscal. 4. Elección de los cuatro (4) alcaldes para el Consejo Directivo, por el Departamento de Cundinamarca tres (3) y por

    el Departamento de Boyacá uno (1) 5. Designación de la Comisión Aprobatoria del Acta 6. Proposiciones y varios

    ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá D.C., a los

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    EFRAÍN EDUARDO CONTRERAS RAMÍREZ

    Presidente del Consejo Directivo

    ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Secretaria del Consejo Directivo

    Elaboró: Claudia Andrea Toro A. — Funcionaria Secretaría General.

    ACUERDO No. 43 DE 2016

    “Por el cual se concede el disfrute de un tiempo adeudado de vacaciones al Director General de la Corporación y se hace un encargo”

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de

    sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en los numerales 13 y 16 del artículo 24 de los Estatutos de la Corporación, aprobados mediante la Resolución No. 0703 de 2003 del MAVDT, y

    CONSIDERANDO:

    Que el doctor Néstor Guillermo Franco González, Director General de la Corporación, solicitó autorización ante el Consejo Directivo para disfrutar cuatro (4) de los diez (10) días hábiles de vacaciones que le adeuda la Corporación. Que una vez verificada la historia laboral se evidenció que al doctor Néstor Guillermo Franco González le fue concedido un periodo de vacaciones por el término de quince (15) días hábiles, contados a partir del 28 de febrero y hasta el 20 de marzo de 2015, cuando desempeñaba el empleo de Secretario General de la Corporación. Que igualmente se evidenció que de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones CAR Nos. 0432 de 3 de marzo y 2414 de 9 de noviembre de 2015, al doctor Néstor Guillermo Franco González se le adeudan diez (10) días hábiles de vacaciones por efectos de la interrupción del periodo inicialmente concedido. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto Nº 1045 de 1978, cuando ocurra interrupción justificada del goce de vacaciones, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin y por el tiempo que falte para completar su disfrute. Que asimismo el artículo 17 del ya mencionado Decreto Nº 1045 de 1978 precisa que en caso de interrupción del disfrute de vacaciones, el pago del tiempo faltante se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas. Que teniendo en cuenta que el periodo inicial de vacaciones le fue concedido al doctor Néstor Guillermo Franco González cuando desempeñaba el empleo de Secretario General de la Entidad, es procedente efectuar el correspondiente reajuste con base en el salario que actualmente percibe en su condición de Director General de la Corporación. Que según lo preceptuado en el numeral 1) del artículo 2.2.5.2.2 del Decreto Nº 1083 de 2015, se produce vacancia temporal en un empleo público cuando quien lo desempeña se encuentra en situación administrativa de vacaciones. Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto Nº 1083 de 2015, establece: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo”. Que es competencia del Consejo Directivo de la Corporación otorgar vacaciones al Director General y designar, entre el personal Directivo de la Corporación, el servidor encargado durante su ausencia. Que el doctora ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS, quien es titular del empleo directivo “Secretario General código 0037, grado 23”, cumple con los requisitos legales para ser encargado como Director General de la Corporación. Que en mérito de lo expuesto,

    ACUERDA:

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina9

    ARTÍCULO PRIMERO. Concédase el disfrute de cuatro (4) de los diez (10) días hábiles de vacaciones que se adeudan al doctor Néstor Guillermo Franco González, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.307.295, Director General de la Corporación, a partir del 5 y hasta el 11 de enero de 2017, inclusive. ARTÍCULO SEGUNDO. Procédase, por parte de la Oficina de Talento Humano de la Corporación, con la liquidación del reajuste salarial que corresponda al doctor Néstor Guillermo Franco González, por concepto de la diferencia entre el salario promedio mensual a la fecha del disfrute de las vacaciones interrumpidas y el salario promedio calculado inicialmente. ARTÍCULO TERCERO. Encargar de las funciones de Director General de la Corporación a la doctora ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.396.420 de Bogotá, durante el periodo comprendido entre el 5 y el 11 de enero de 2017, inclusive. ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá a los

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    EFRAÍN EDUARDO CONTRERAS RAMÍREZ Presidente Consejo Directivo

    ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Secretaria del Consejo Directivo

    Proyecto: Claudia Andrea Toro Albarracín – Funcionaria DGEN Revisó: Héctor Martín Prieto Fetecua – Contratista OTH Aprobó: Olga Liliana Ramírez Mancera – Jefe Oficina Talento Humano

    ACUERDO No. 44 DE 2016

    Por medio del cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2016.

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en los Acuerdos No. 06 del 07 de abril de 2010 y 01 del 23 de enero de 2013, que constituyen el Estatuto Presupuestal de la Corporación, y demás normas que reglamentan la materia, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Consejo Directivo de la Corporación a través del Acuerdo No. 33 del 15 de diciembre de 2015, aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con recursos administrados por la entidad para la vigencia fiscal de 2016, en la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($677,232,450,000). Que el Consejo Directivo de la Corporación a través de los Acuerdos No. 05, No. 06 y No. 07 del 09 de marzo de 2016, No. 10 del 15 de abril de 2016, No. 17 del 21 de junio de 2016, No. 18 del 21 de junio de 2016, No. 26 del 16 de agosto de 2016, No. 30 y No. 31 del 08 de septiembre de 2016, No. 33 y No. 34 del 18 de octubre de 2016, No. 36 del 27 de octubre de 2016, No. 38 del 08 de noviembre de 2016 y No. 39 del 15 de noviembre de 2016, aprobó modificaciones al presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación para la vigencia fiscal de 2016, que a la fecha representan como resultado neto una adición por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($493,193,057,643), para un presupuesto total de UN BILLÓN CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($1,170,425,507,643). Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y la Secretaría Distrital de Ambiente, celebraron el Convenio Interadministrativo de Asociación No. 1535 de 2016 (numeración CAR), por valor de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($240,000,000) de los cuales tanto la Corporación como la Secretaría aporta cada una la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120,000,000), con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE para el desarrollo de estrategias de gestión ambiental integral en ecosistemas de humedal y otras áreas de interés ambiental, que incluyan acciones de sensibilización y concientización de la comunidad mediante expresiones artísticas, pedagógicas y culturales, que contribuyan a la sostenibilidad ambiental.”. Copia del convenio constituye parte integrante del presente Acuerdo. Que, la Dirección de Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano, mediante memorando DCASC 20163143315 del 15 de diciembre de 2016, solicita incorporar al presupuesto de gastos de inversión de la actual vigencia dentro del “Proyecto No. 2: Cultura para la Protección Ambiental” del “Programa No. 1: Cultura Ambiental”, la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120,000,000), que representan los recursos a aportar por la Secretaría Distrital de Ambiente, en virtud del convenio citado en el considerando inmediatamente anterior; es de anotar que dichos recursos no se encuentran disponibles en la Tesorería de la CAR, pero con fundamento en lo previsto en los apartes pertinentes del convenio y en el artículo 23 del Estatuto Presupuestal de la CAR, es procedente su adición al presupuesto de la CAR de la vigencia en curso, Copia del memorando constituye parte integrante del presente Acuerdo. Que, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y las Alcaldías Locales – Fondos de Desarrollo Local de Bosa, Fontibón y Suba del Distrito Capital de Bogotá, suscribieron convenios con el objeto de “Aunar recursos técnicos,

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    0

    físicos, administrativos y económicos entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y la Alcaldía Local – Fondo de Desarrollo Local, para desarrollar un proceso de sensibilización, seguimiento, identificación, recuperación, mitigación y control de problemáticas ambientales que incidan en el deterioro de la estructura ecológica principal local y en las zonas de ronda hidráulica del río Bogotá y Tunjuelo”. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá, mediante memorando FIAB 20163143725 del 19 de diciembre de 2016, solicita incorporar al presupuesto de gastos de inversión de la actual vigencia dentro del “Proyecto No. 22. Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá y otras Acciones de Saneamiento Integral de la Cuenca.” del “Programa No. 9: Megaproyecto del Río Bogotá”, la suma de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1,550,000,000), que representan los recursos a aportar por las Alcaldías Locales – Fondos de Desarrollo Local de Bosa, Fontibón y Suba del Distrito Capital de Bogotá; es de anotar que dichos recursos no se encuentran disponibles en la Tesorería de la CAR, pero con fundamento en lo previsto en los apartes pertinentes de los convenios y en el artículo 23 del Estatuto Presupuestal de la CAR, es procedente su adición al presupuesto de la CAR de la vigencia en curso, Copia del memorando constituye parte integrante del presente Acuerdo. Que los mencionados convenios se encuentran debidamente perfeccionados y legalizados, según consta en las certificaciones expedidas por la Secretaria General de la CAR y que forman parte integrante del presente Acuerdo, razón por la cual los recursos aportados por la Secretaría Distrital de Ambiente y por las Alcaldías Locales – Fondos de Desarrollo Local de Bosa, Fontibón y Suba del Distrito Capital de Bogotá, son susceptibles de adición en su totalidad al presupuesto de la CAR para la presente vigencia, según lo establecido en parágrafo del artículo 23 del Estatuto Presupuestal de la CAR. Que, de otra parte la Dirección General de la Corporación, la Secretaría General, las Direcciones, las Asesorías de la Dirección General y las Oficinas de Nivel Central y Regional que a la fecha tienen iniciativas sobre modificaciones presupuestales, en reuniones celebradas para el efecto procedieron a actualizar la priorización de ciertos casos de inversión ambiental de la Corporación con sus consecuentes necesidades de incrementos presupuestales para lo que resta de la vigencia, especialmente en función del mejor cumplimiento posible de las metas del Plan de Acción – PA 2016 - 2019, así como las situaciones en las cuales es factible liberar recursos actualmente apropiados, los cuales no se alcanzarían a comprometer durante la presente vigencia, existiendo mejores posibilidades de ejecución si se trasladan a otros proyectos de inversión, todo lo cual concluyó en la propuesta de someter a consideración del Consejo Directivo algunas modificaciones al presupuesto de la vigencia en curso representadas por traslados en dicho presupuesto, debidamente sustentadas y justificadas. Que, por lo anterior, la Dirección Operativa y de Infraestructura, mediante memorando DOI 20163143346 del 15 de diciembre de 2016 solicita modificar la actual apropiación del “Proyecto No. 16: Regulación Hídrica y Adecuación Hidráulica.” del “Programa No. 6: El Enfoque de Cuencas”, consistente en liberar recursos por un monto de DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($2,150,000,000) y trasladarlos al “Proyecto No. 20: Reducción, Mitigación del Riesgo y Atención de Desastres.” del “Programa No. 8: La Transversalidad en la Gestión del Riesgo y Cambio Climático”, en el cual existen mejores posibilidades de ejecución en lo que resta de la presente vigencia, copia del memorando constituye parte integrante del presente Acuerdo. Que los documentos y conceptos pertinentes a las labores relacionadas en el considerando inmediatamente anterior, emitidos por la dependencia responsable de la ejecución del presupuesto, están condensados en la memoria técnica que se constituye en anexo del presente Acuerdo y que permite la consolidación del traslado presupuestal, memoria técnica que hace especial énfasis en el hecho de que el proyecto de inversión que cede recursos en sus respectivas apropiaciones, no va a experimentar dificultades o limitaciones para el cumplimiento de sus correspondientes metas. Que en cumplimiento del artículo No. 22 del Estatuto Presupuestal, la Oficina Asesora de Planeación expidió conceptos favorables tanto para las adiciones como para el traslado, documentos que forma parte integral del presente Acuerdo. Que en cumplimiento del artículo No. 23 del Estatuto Presupuestal, la Dirección Administrativa y Financiera certifica que existe saldo disponible y no comprometido, en el programa y proyecto objeto de contracrédito, para trasladar por valor de DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($2,150,000,000), lo cual consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2131 del 16 de diciembre de 2016, documento que forma parte integral del presente Acuerdo. Que el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo No. 06 de 2010, se encuentra facultado para aprobar todas las adiciones y reducciones, así como los traslados que se efectúen en el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación que cambien el nivel de detalle aprobado por el Consejo. Que en mérito de lo expuesto,

    ACUERDA:

    ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el presupuesto de ingresos de la Corporación, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2016, en la suma de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($1,670,000,000), así:

    CÓD. CONCEPTO VALOR

    1. INGRESOS CORRIENTES 120,000,000

    1.02. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 120,000,000

    1.02.06. APORTES OTRAS ENTIDADES 120,000,000

    1.02.06.02 CONVENIOS - CSF CON SITUACIÓN DE FONDOS 120,000,000

    4. FONDOS ESPECIALES 1,550,000,000

    4.01. FONDOS ESPECIALES - FIAB 1,550,000,000

    4.01.01. FONDOS ESPECIALES - FIAB 1,550,000,000

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    1

    4.01.01.09 FONDO FIAB – APORTES CONVENIOS - CSF CON SITUACIÓN DE FONDOS 1,550,000,000

    TOTAL $ 1,670,000,000

    ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el presupuesto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2016, en la suma de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($1,670,000,000),así: G

    AS

    TO

    LIN

    EA

    PR

    OG

    .

    PR

    OY

    .

    RE

    C.

    CONCEPTO VALOR

    208

    GASTOS DE INVERSIÓN 1,670,000,000

    04 01

    Programa No. 1: Cultura Ambiental 120,000,000

    04 01 02 Proyecto No. 2: Cultura para la Protección Ambiental

    21 Aporte de Convenios - Con Situación de Fondos 120,000,000

    06 09

    Programa No. 9: Megaproyecto del Río Bogotá 1,550,000,000

    06 09 22 Proyecto No. 22. Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá y otras Acciones de Saneamiento Integral de la Cuenca.

    68 Fondo FIAB – Aportes Convenios - Con Situación de Fondos 1,550,000,000

    TOTAL $ 1,670,000,000

    ARTÍCULO TERCERO: Contracreditar el presupuesto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2016, en la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($2,150,000,000), así: G

    AS

    TO

    LIN

    EA

    PR

    OG

    .

    PR

    OY

    .

    RE

    C.

    CONCEPTO VALOR

    208

    GASTOS DE INVERSIÓN 2,150,000,000

    06 06

    Programa No. 6: El Enfoque de Cuencas 2,150,000,000

    06 06 16 Proyecto No. 16: Regulación Hídrica y Adecuación Hidráulica.

    20 Rentas Propias con Destinación General 2,150,000,000

    TOTAL $ 2,150,000,000

    ARTÍCULO CUARTO: Acreditar el presupuesto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2016, en la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($2,150,000,000), así: G

    AS

    TO

    LIN

    EA

    PR

    OG

    .

    PR

    OY

    .

    RE

    C.

    CONCEPTO VALOR

    208

    GASTOS DE INVERSIÓN 2,150,000,000

    06 08

    Programa No. 8: La Transversalidad en la Gestión del Riesgo y Cambio Climático

    2,150,000,000

    06 08 20 Proyecto No. 20: Reducción, Mitigación del Riesgo y Atención de Desastres.

    20 Rentas Propias con Destinación General 2,150,000,000

    TOTAL $ 2,150,000,000

    ARTÍCULO QUINTO: Como consecuencia de las modificaciones aprobadas mediante el presente Acuerdo, autorizase a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación, para realizar los ajustes a que haya lugar y fundamento al componente Plan Financiero del Plan de Acción - PA 2016 – 2019, aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 08 del 07 de abril de 2016 y modificado mediante Acuerdo No. 16 del 21 de junio de 2016.

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    2

    ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá, D. C., a los

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    EFRAÍN EDUARDO CONTRERAS RAMÍREZ Presidente del Consejo Directivo

    ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

    Secretaria del Consejo Directivo Elaboró: Josué Henao – Técnico Administrativo Presupuesto Revisó: Nelson Antonio Martínez Ariza – Profesional Especializado – Dirección Administrativa y Financiera Aprobó: Edgar Ricardo Lombo Bastidas – Director Administrativo y Financiero (E)

    ACUERDO No 45 DE 2016

    Por medio del cual se establecen parámetros para el pago de las tarifas 2012, 2013 y 2014, por los servicios del antiguo Distrito de Riego y Drenaje Fúquene - Cucunubá

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR

    En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la conferida en el artículo 24 (numeral 9) de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio

    de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación, y

    CONSIDERANDO: Que el Acuerdo CAR No.036 de 2014, Por medio del cual se adopta el Sistema Hidráulico de Manejo Ambiental y de Control de Inundaciones de Fúquene - Cucunubá, en su artículo 13, estableció lo siguiente:

    “(…) RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Para efectos de efectuar el cobro de las tarifas fijas y volumétricas generadas hasta la fecha por concepto de los servicios del Distrito de riego y drenaje Fúquene – Cucunubá, se utilizarán las disposiciones consagradas en el Acuerdo CAR 10 de 2006 y la Resolución 3060 de 2006, las cuales mantendrán su vigencia para estos específicos fines hasta dentro de los treinta meses siguientes a la publicación del presente acuerdo, periodo en el cual las dependencias responsables al interior de la entidad deben haber culminado el proceso de facturación y cobro respectivo, de conformidad con los siguientes parámetros generales: b) Para recuperar las inversiones realizadas en el distrito de riego y drenaje Fúquene – Cucunubá durante las vigencias 2012, 2013 y 2014, se expedirá una única factura, en el segundo semestre del año 2015 una vez la Dirección Operativa y de Infraestructura remita la información actualizada de los usuarios que se beneficiaron de los servicios del distrito durante cada una de las vigencias. c) Las facturas de las vigencias 2012, 2013 y 2014, serán objeto de un descuento por pronto pago, equivalente al 10% del valor de las mismas, al fin de incentivar el pago de forma oportuna y eficaz. (…)”

    Que la Dirección Operativa y de Infraestructura mediante Memorando No. 20153143061 del 28 de diciembre de 2015, remitió a la Dirección Administrativa y Financiera, la base de datos para el cobro de las tarifas fijas y volumétricas a los usuarios del antiguo Distrito de Riego y Drenaje Fúquene - Cucunubá correspondiente a las vigencias de los años 2012, 2013 y 2014. Que con fundamento en el Acuerdo CAR No.036 de 2014 y en la base de datos para el cobro de las tarifas fijas y volumétricas, la Dirección Administrativa y Financiera expidió la Resolución CAR No. 3031 del 30 de diciembre de 2015, en la cual resolvió:

    “(…) ARTÍCULO 3: FIJAR como primera fecha de pago con descuento del 10% por pronto pago el VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2016. ARTÍCULO 4: FIJAR como segunda fecha de pago sin descuento el TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2016. (…)”

    Que la Dirección Administrativa y Financiera procedió a emitir y notificar a los usuarios las respectivas facturas, frente a las cuales diferentes usuarios presentaron sendas reclamaciones al Consejo Directivo, solicitando entre otras, un análisis de alternativas para el aplazamiento del plazo y la forma de pago para dicha obligación, exoneración del pago de la vigencia 2012, y otorgamiento de un descuento del 50% sobre el valor facturado para las vigencias 2013 y 2014.

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    3

    Que con el objeto de atender las peticiones referidas anteriormente, se expidió la Resolución CAR No. 1609 del 27 de julio de 2016, “Por la cual se modifican los artículos 3 y 4 de la Resolución N° 3031 del 30 de diciembre de 2015 por medio de la cual se establecieron las tarifas fijas y volumétricas a los usuarios del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene - Cucunubá por las vigencias 2012, 2013 y 2014 y se toman otras determinaciones”, en la cual se suspendieron las fechas de pago. Que el Consejo Directivo nombró una comisión para analizar el tema, la cual se reunió el 7 de septiembre de 2016, y en esta se revisaron los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica, la Dirección Operativa y de Infraestructura, la Dirección Administrativa y Financiera y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de los cuales se extracta algunos apartes, así:

    “(…) El Instrumento del Incentivo Fiscal o Tributario. “..Los descuentos por pronto pago son una especie de incentivo fiscal o tributario. El Consejo de Estado, en sentencia del 13 de marzo de 2003, expediente 13043, y ha sido reiterativo en establecer que los descuentos por pronto pago son “un estímulo al deber de declarar y cumplir con la obligación sustancial dentro de determinado lapso de tiempo” en donde se persigue con esta estrategia un mayor recaudo en favor de la administración pública. Ahora bien, si la finalidad establecida por el Consejo Directivo de la CAR en el Acuerdo 036 de 29 de diciembre de 2014 era estimular el recaudo a través del descuento por pago oportuno para de esta manera recuperar las inversiones realizadas en el Distrito de Riego y Drenaje Fúquene – Cucunubá durante las vigencias 2012, 2013 y 2014, el aumentar el porcentaje de descuento del 10% al 30% implicaría necesariamente el aumento del gasto de la Corporación y una disminución en el recaudo del 20%, con lo cual no guardaría conexidad interna la medida de descuento con el fin perseguido que no es otro que la recuperación de las inversiones realizadas. Facturas expedidas como verdaderos actos administrativos Al respecto se concluye que no existe elemento jurídico alguno habilitante para que la Corporación pueda entrar a revocar dichas decisiones administrativas ya que las razones esgrimidas por quienes pretenden un mayor alivio no se vinculan con las causales de revocación de los actos administrativos, previstas en la Ley 1437 de 2011. Sobre la pretendida devolución del mayor valor pagado oportunamente por los usuarios. “…La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 355 establece que ARTICULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. (…) Si la Carta Política ha determinado esta prohibición, carece de todo sustento que se pretenda la devolución de una parte de lo recaudado a través de un mecanismo de beneficio tributario o fiscal o que se pueda aumentar el descuento del 10% al 30% siendo que ello imposibilitaría una buena gestión fiscal para la recuperación de las inversiones realizadas en el citado distrito de riego.”…” Adicional a este concepto la Dirección Jurídica aporta el documento denominado “EXENCIONES DE TARIFAS” al que también se le dio lectura y en el cual hace un recuento de la normatividad que reglamenta el funcionamiento y operación de los Distritos de Riego al interior de la Corporación, en el cual se señala “…...que no se ha evidenciado ningún argumento técnico ó jurídico que permita justificar la condonación de las inversiones realizadas por parte de la CAR en dichos distritos.” Y hace referencia a la exequibilidad del Decreto 4828 de 2010 y al informe de la CEPAL y DNP con el apoyo técnico del BID denominado “Valoración de daño y perdidas ola invernal en Colombia 2010-2011” los cuales fueron sustentos para la expedición del Acuerdo CAR 025 de 2014 donde se establecieron parámetros para la liquidación y facilidades de pago, en el cobro de los servicios del Distrito de riego y drenaje Fúquene – Cucunubá para el segundo semestre del 2010 y vigencia 2011, en cual se determinó: “… Que de conformidad con los parámetros anteriores, y en concordancia con la potestad que en tal sentido confiere el artículo 13 del Decreto Legislativo 4828 de 2010, se obtendrán unas reducciones de las inversiones a recuperar que oscilan entre el 71% y el 75%, lo cual se reflejará proporcionalmente en el costo de las facturas a cargo de los usuarios.”, adicionalmente se concedió a los usuarios un descuento del 50% sobre el valor a cancelar en cada caso. Así mismo se allegó el documento expedido por el MINAMBIENTE de fecha 6 de mayo de 2016 en el cual se hace referencia a la sentencia C-748 de 2009, de la Corte constitucional, que en materia de exenciones ha señalado lo siguiente: “Las exenciones tributarias son medidas legislativas a través de las cuales se impide el nacimiento de una obligación tributaria en relación con determinados sujetos o se disminuye la cuantía de la misma, por consideraciones de política fiscal. Debe atender a los principios de generalidad y homogeneidad y se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible, de manera que solo operan a favor de los sujetos pasivos que subsuman en las hipótesis previstas en la ley. Así las cosas, teniendo en cuenta que las exenciones deben estar contempladas en forma taxativa por la Ley, no queda más que señalar que las Autoridades Ambientales no se encuentran facultadas para conceder exenciones.” Aunado a lo anterior se dio lectura al concepto emitido por el Asesor Externo en materia Tributaria, en el cual se indica que una decisión como la que se desea adoptar, debe tener una justificación de carácter jurídico, pero sobre todo financiero y técnico, acerca del impacto en las arcas de la entidad de la decisión que se adopte, justificación que debe consultar la obligación que le asiste a la entidad de recuperar el valor de las inversiones y servicios prestados, que no tienen la connotación de ser gastos o inversiones sociales. Además, indicó que: “La discusión cobra mayor importancia porque si bien es cierto la ley ha permitido que ciertas entidades, dentro de su competencia, otorguen o concedan beneficios por pronto pago, hacerlo sin un fundamento financiero, jurídico y técnico claro, puede atentar contra el patrimonio de la entidad y hacer responsables de ello a los directivos de la misma.” Si bien es cierto las Corporaciones autónomas regionales tienen autonomía, la jurisprudencia constitucional ha precisado … que dicha autonomía no es absoluta, sino que se encuentra inscrita dentro de los

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    4

    límites fijados por el marco constitucional superior, ya que “el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución” De otra parte, la Dirección Operativa y de Infraestructura mediante Memorando No. 20163128211 del 19 de agosto de 2016, informó que: actualmente no existe informe técnico que consolide todos los municipios inmersos en el ámbito espacial del antiguo Distrito de riego Fúquene – Cucunubá, que conceptúe que para las vigencias 2012, 2013 y 2014, la Corporación no prestó los servicios de riego, drenaje o control de inundaciones; de igual forma, durante dicho periodo la Corporación no suspendió las actividades de administración, operación, y mantenimiento de la infraestructura del distrito, como son: Compuertas (Tolón, Cubio y Cartagena); las Lagunas (Fúquene – Cucunubá y Palacio); embalse (El Hato); Ríos (Suta, Ubaté, Lenguazaque, Susa, Suárez, simijaca y Madrón); y demás canales principales que se encuentran a cargo de la Corporación. (…) Por lo tanto, no existe sustento técnico que viabilice el descuento de la tarifa fija o volumétrica para la vigencia 2012, ni un porcentaje de descuento del (50%) para las vigencias 2013 y 2014 por los servicios prestados por la Corporación en la operación, mantenimiento y control de inundaciones en el distrito de riego y drenaje Fúquene – Cucunubá. (…).”

    Que una vez leídos y analizados los diferentes conceptos por parte de la comisión del Consejo Directivo, se concluyó que no existe una unidad de criterio frente al tema, lo cual impide generar una recomendación de la comisión al Consejo Directivo en pleno, por lo tanto se propone que se amplíen los plazos para el pago de la obligación, en caso de que legalmente no se pueda otorgar un mayor descuento a los usuarios del antiguo Distrito de Riego. Que posteriormente en sesión ordinaria del Consejo Directivo realizada el 15 de noviembre de 2016, se presentó el informe de la Comisión de Estudios que analizó el tema, y se decidió por parte de este cuerpo colegiado, que no se otorgará un descuento mayor al del 10% permitido en el literal c) del artículo 13 del Acuerdo 36 de 2014, además se decidió otorgar una ampliación de los plazos para el pago de la obligación por parte de los usuarios del antiguo Distrito de Riego, que incluya el mencionado descuento del 10%. Que en virtud de lo anterior, resulta necesario establecer los parámetros para normalizar el procedimiento de recaudo de la facturación emitida y notificada a los usuarios del antiguo Distrito de Riego y Drenaje Fúquene – Cucunubá. Que, en mérito de lo expuesto

    ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar ampliación del plazo establecido inicialmente para el pago de la obligación con el descuento del 10%, de que trata el literal c) del artículo 13 del Acuerdo CAR No. 36 de 2014, a los usuarios del antiguo Distrito de Riego y Drenaje Fúquene – Cucunubá, para las vigencias 2012, 2013 y 2014, hasta el 31 de diciembre de 2017, y para el pago de la obligación sin descuento hasta el 31 de diciembre de 2018. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar a la Dirección Administrativa y Financiera, la expedición del acto administrativo modificatorio de la Resolución CAR No. 1609 del 27 de julio de 2016. ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar a la Dirección Administrativa y Financiera, efectuar la respectiva divulgación de la decisión contenida en el presente acuerdo, a los usuarios del antiguo Distrito de Riego y Drenaje Fúquene – Cucunubá. ARTICULO CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial, en el Boletín de la Corporación, así como en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO QUINTO.- El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá, D.C. a los

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    EFRAÍN EDUARDO CONTRERAS RAMÍREZ Presidente Consejo Directivo

    ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Secretario del Consejo Directivo

    Proyectaron: Fernanda Yaneth Rodriguez Albino / Profesional Especializado DAF Claudia Andrea Toro Albarracin / Profesional Especializado DGEN Aprobó: Edgard Ricardo Lombo Bastidas / Director Administrativo y Financiero (E)

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    5

    ACUERDO No 46 DE 2016

    Por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del Río Sumapaz para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR,

    En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en los artículos 27, 31 (numerales 2, 10 y 12) de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 24 (numeral 20) de la Resolución 703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se adoptan los estatutos de la CAR,

    CONSIDERANDO:

    Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

    Que el Artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en el sentido de señalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

    Que mediante el Decreto 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo texto se recogieron las normas contenidas en el Decreto 2667 de 2012 en materia de la tasa retributiva. Que el Decreto 1076 de 2015, dispone que la meta global de carga contaminante debe establecerse cada cinco años para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, la cual será la suma de las cargas meta individual y grupales. Que el Decreto arriba mencionado señala en su artículo 2.2.9.7.3.2., que para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo la CAR deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa retributiva a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el mismo Decreto. Que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico. Que para el establecimiento de la meta global de carga contaminante se tendrá en cuenta lo previsto en los planes de saneamiento y manejo de vertimientos, permisos de vertimientos, calidad del recurso en los cuerpos de agua y lo establecido en los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica. Que a partir de la ubicación espacial de los puntos de vertimiento identificados, con base en la información obtenida durante el proceso de cobro de la tasa retributiva, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, los puntos de la red de monitoreo de calidad del agua, las estaciones hidrológicas ubicadas sobre la corriente principal y los resultados del seguimiento a objetivos de calidad para los parámetros de DBO5 y SST (con base en la información recolectada por el laboratorio durante el año 2015), se consideró necesario realizar una definición de tramos para el nuevo quinquenio de las metas de carga contaminante del río Sumapaz, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    Cada tramo inicia y termina en un punto de la red de monitoreo de calidad del agua ubicados sobre la corriente principal.

    Se identificó el nivel de cumplimiento de los objetivos de calidad para las campañas de monitoreo de calidad del agua en términos de DBO5 y SST, en la corriente principal del río Sumapaz.

    Se identificaron las zonas donde se ejerce mayor presión antrópica, con base en los puntos de vertimiento

    identificados.

    La longitud total modelada correspondió a 94.8 km aproximadamente. Una vez realizado el ejercicio, con base en los criterios anteriormente establecidos, se definieron cuatro (4) tramos sobre la cuenca del río Sumapaz, de la siguiente manera:

    Tramo Descripción

    1 Desde el nacimiento del río Sumapaz, hasta el sitio donde se encuentra

    instalada la estación limnigráfica La Playa.

    2 Desde la estación limnigráfica La Playa hasta el punto de monitoreo de la red

    de calidad hídrica denominado Aguas Arriba Melgar.

    3

    Desde el punto de monitoreo de la red de monitoreo de calidad hídrica

    denominado Aguas Arriba Melgar, hasta el punto de monitoreo denominado

    Aguas Abajo río Pagüey.

    4 Desde el punto de monitoreo denominado Aguas Abajo río Pagüey, hasta la

    desembocadura del río Sumapaz en el río Magdalena

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#42

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    6

    Que el Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, adopta el procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante dentro del cual se debe adelantar un proceso de consulta para garantizar la participación de los sujetos pasivos de la tasa retributiva y de la comunidad en general. Que mediante el artículo 2.2.3.3.4.18 del Decreto 1076 de 2015 , por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible se establece que es responsabilidad del Prestador de Servicio Público el cumplimiento de la norma de vertimientos y el trámite del respectivo permiso de vertimientos o plan de saneamiento y manejo de vertimientos —PSMV - del mismo modo se establece en el artículo 2.2.3.3.5.1 que toda persona natural o jurídica que realice vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo deberá solicitar y tramitar el respetivo permiso de vertimientos ante la Autoridad Competente. Que con base en las normas enunciadas, es deber del Consejo Directivo de la Corporación, establecer y aprobar la meta global de carga contaminante para la cuenca del Río Sumapaz para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020. Que las siguientes entidades prestadoras del servicio de alcantarillado cuentan con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, aprobado por la CAR:

    MUNICIPIO RAZON SOCIAL RESOLUCION APROBACION PSMV

    CABRERA MUNICIPIO DE CABRERA Resolución 1497 del 03 de julio de 2014

    FUSAGASUGÁ EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE FUSAGASUGÁ - EMERFUSA E.S.P

    Resolución No. 2491 del 4 de agosto de 2010;

    PASCA JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOSPÚBLICOS DE PASCA

    Resolución No. 1164 del 18 de junio de 2015

    SILVANIA

    EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SILVANIA S.A E.S.P. EMPULSILVANIA S.A E.S.P. - Área Urbana

    Resolución 157 del 2 de enero de 2014

    SILVANIA MUNICIPIO DE SILVANIA - CENTRO POBLADO DE SUBIA

    Resolución 1870 del 26 de agosto de 2014

    ARBELAEZ MUNICIPIO DE ARBELAEZ Resolución 3286 del 12 de diciembre de

    2011

    NILO EMPRESAS PÚBLICAS DE NILO S.A.S E.S.P Resolución No. 1245 del 11 de junio de 2014

    AGUA DE DIOS EMPRESA INGENIERÍA Y GESTIÓN DEL AGUA INGEGUACA

    Resolución 163 del 11 de octubre de 2010

    RICAURTE

    EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ALCANTARILLADO Y ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE RICAURTE S.A.S. E.S.P. - ALCARI S.A.S. E.S.P.

    Resolución No. 2098 del 16 de agosto de 2011

    Que en cumplimiento del artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto 1076 de 2015, la Corporación mediante la Resolución CAR No. 1869 del 06 de septiembre de 2016, dio inicio el proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante para la cuenca del Río Sumapaz para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020 y se establecieron las siguientes etapas:

    1. Proceso de consulta. 2. Análisis de la propuesta de meta global. 3. Propuesta definitiva. 4. Definición de las metas de carga contaminante.

    Que con el fin de fortalecer este proceso, la Corporación realizó una socialización del proyecto entre los vertedores usuarios de la Cuenca del Río Sumapaz. Que la Corporación en desarrollo del proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminantes de DBO5 y SST vertidas a cuerpos de agua, realizó mesas de trabajo, en las cuáles participaron empresas prestadoras de servicio público de alcantarillado, alcaldías municipales, secretaría de Planeación de los municipios de la Cuenca del Río Sumapaz, empresarios y representantes de la comunidad en general. Que con posterioridad a la publicación de los documentos y soportes del proceso se realizó una socialización el día 06 de octubre de 2016 en el Municipio de Fusagasugá que dio como resultado la asistencia de 34 participantes.

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    7

    Que la Corporación en desarrollo del proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del Río Sumapaz, socializó el proceso y realizó mesas de trabajo, en los cuales participaron las Empresas Prestadoras de Servicio Público, Municipios, Personas naturales o jurídicas de carácter público o privado y la comunidad en general. Dichas mesas estuvieron orientadas a la sustentación de propuestas de metas de carga contaminante de DBO5 y SST por parte de los agentes generadores de descargas puntuales a los afluentes y corriente principal de la Cuenca del Río Sumapaz y contaron con la participación de los siguientes vertedores:

    Participante en la Mesa de Trabajo Fecha

    Congregación Religiosa Hermanitas de la Anunciación Provincia del Rosario 12-Oct-16

    Municipio de Tibacuy 12-Oct-16

    Municipio de Granada 12-Oct-16

    Condominio Las Quintas 12-Oct-16

    Sociedad Salesiana 13-Oct-16

    Condominio Saint Solé 13-Oct-16

    Municipio de Pasca 13-Oct-16

    Empresa de Servicios Públicos de Fusagasugá - EMSERFUSA 13-Oct-16

    Empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Silvania S.A. E.S.P - EMPUSILVANIA

    14-Oct-16

    Planta de Beneficio Animal San Miguel 14-Oct-16

    Municipio de Cabrera - Hospital San Antonio Arbeláez 14-Oct-16

    Municipio de San Bernardo 14-Oct-16

    Que con base en la información relacionada con el estado del recurso hídrico, los objetivos de calidad establecidos para la cuenca del río Sumapaz; las fichas de diagnóstico de los sistemas de alcantarillado de las áreas de prestación de servicio tanto urbanas como rurales; la línea base de carga contaminante generada del proceso de cobro de tasa retributiva; y la información relacionada con la eliminación de puntos de vertimiento por cuerpo de agua y ejecución de las obras previstas en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV; se estableció la condición actual del río y se cuantificó la carga contaminante en términos de DBO5 y SST aportada por los vertimientos identificados en la cuenca.

    Que mediante Informe Técnico DMMLA No. 723 del 01 de diciembre de 2016, se evaluaron 6 propuestas presentadas por los usuarios dentro del proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante, y se incluyeron las actas derivadas del proceso, los listados de asistencia y los documentos técnicos utilizados para la propuesta definitiva. Los usuarios que presentaron propuestas durante el proceso de consulta se mencionan a continuación:

    Municipio de Tibacuy

    Municipio de San Bernardo

    Empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Silvania S.A. E.S.P - EMPUSILVANIA

    Oficina de Servicios Públicos de Pasca

    Sociedad Salesiana – Inspectoría Bogotá

    Municipio de Granada - Oficina de Servicios Públicos

    Que con base en lo manifestado anteriormente, la Corporación procede a elaborar la propuesta de meta global de carga contaminante en términos de DBO5 y SST para la cuenca del Río Sumapaz para el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2016 y el 31 de Diciembre de 2020. En virtud de lo expuesto,

    ACUERDA:

    ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES: Adóptese las siguientes definiciones cuyo contenido es de aplicación prioritaria y excluyente cuando quiera que debe señalarse el alcance de un término o concepto, salvo en los casos en que el Acuerdo, de manera expresa y para una situación específica indique un contenido o alcance diferente: Carga Línea Base 2015 (Kg/año): es la carga de DBO5 y SST en Kg/año calculada en el tramo como aporte de vertimientos líquidos generados por los sistemas de alcantarillado manejados por las empresas de servicios públicos y otros usuarios del recurso. Con base en esta carga, se comparan las mediciones anuales fundamentadas en estudios directos de las Autodeclaraciones presentadas por los agentes puntuales a la CAR y se calcula el Factor Regional, conforme a lo establecido en Decreto 1076 de 2015. Carga Meta Global de Carga a 2020 (Kg/año): es la carga total contaminante de DBO5 y SST en Kg/año a ser vertida al final del quinquenio 2016-2020, que contribuya al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por la Autoridad Ambiental para el tramo; la cual es igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales. Carga Meta Individual y Grupal de DBO5 o SST (Kg/año): es la carga contaminante anual de DBO5 y SST en Kg/año a verter para cada usuario; calculada a partir de las proyecciones de carga, el estado del recurso hídrico y la información relacionada con la eliminación de puntos de vertimiento por cuerpo de agua y la ejecución de las obras previstas en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV. Línea base de usuarios y cargas: es la sumatoria de las cargas puntuales generadas por un número fijo de agentes generadores identificados por la autoridad ambiental para cada tramo. Eliminación de puntos de vertimiento: Cantidad de descargas de aguas residuales propuestas por el prestador de servicios públicos, con las obras planteadas en el PMSV. ARTÍCULO 2.- TRAMOS OFICIALES PARA EL COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA EN LA CUENCA DEL RÍO SUMAPAZ. Adóptese el siguiente mapa de tramos de control de la carga contaminante vertida en la Cuenca del Río Sumapaz para el

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    8

    quinquenio 2016-2020:

    ARTÍCULO 3.- Establecer la Meta Global de Carga Contaminante de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para los cuatro (4) tramos en los cuales ha sido subdividido la cuenca del Río Sumapaz para el control de la carga contaminante a verter durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2016 y el 31 de Diciembre de 2020 (Ver Anexo 1). PARÁGRAFO. El listado de los usuarios del recurso hídrico pertenecientes a las Otras Actividades a las cuales se les estableció meta de carga contaminante, se encuentran detalladas en el Anexo 2. ARTÍCULO 4.- El monto a cobrar de cada usuario sujeto al pago de la tasa dependerá de su carga contaminante vertida y de su correspondiente meta individual o grupal y el factor regional aplicado al usuario será calculado conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5.- El presente acuerdo rige después de su publicación en el Diario Oficial, para el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2016 y el 31 de Diciembre de 2020.

    Dado en Bogotá D.C., a los

    COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    EFRAIN EDUARDO CONTRERAS RAMIREZ Presidente Consejo Directivo

    ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

    Secretaria del Consejo Directivo

    Proyectaron: Sandra Liliana Niño García – DMMLA Manuel Santiago Burgos – DJUR

    Revisaron: Juan Camilo Ferrer Tobón – Director Jurídico

    Cesar Clavijo Ríos –Director DMMLA Carlos Antonio Bello Quintero – Director DESCA German Camilo Bello Zapata - Director DGOAT

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina1

    9

    ACUERDO No 47 DE2016

    Por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del Río Machetá para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR,

    En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en los artículos 27, 31 (numerales 2, 10 y 12) de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 24 (numeral 20) de la Resolución 703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se adoptan los estatutos de la CAR,

    CONSIDERANDO:

    Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber del Estado proteger la diversidad

    e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para

    garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento

    de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

    Que el Artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en el sentido de señalar que las

    tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles

    sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo

    ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

    Que mediante el Decreto 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo texto se recogieron las normas contenidas en el Decreto 2667 de 2012 en materia de la tasa retributiva. Que el Decreto 1076 de 2015, dispone que la meta global de carga contaminante debe establecerse cada cinco años para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, la cual será la suma de las cargas meta individual y grupales. Que el Decreto arriba mencionado señala en su artículo 2.2.9.7.3.2., que para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo la CAR deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa retributiva a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el mismo Decreto. Que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico. Que para el establecimiento de la meta global de carga contaminante se tendrá en cuenta lo previsto en los planes de saneamiento y manejo de vertimientos, permisos de vertimientos, calidad del recurso en los cuerpos de agua y lo establecido en los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica. Que a partir de la ubicación espacial de los puntos de vertimiento identificados, con base en la información obtenida durante el proceso de cobro de la tasa retributiva, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, los puntos de la red de monitoreo de calidad del agua, las estaciones hidrológicas ubicadas sobre la corriente principal y los resultados del seguimiento a objetivos de calidad para los parámetros de DBO5 y SST (con base en la información recolectada por el laboratorio durante el año 2015), se definió un tramo para el nuevo quinquenio de las metas de carga contaminante del río Machetá, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    • El tramo inicia y termina en puntos de la red de monitoreo de calidad del agua ubicados sobre la corriente principal. La estación de calidad inicial es Aguas Arriba Quebrada El Molino; la estación de calidad final es Aguas Abajo Rio Aguacia. • Se identificó el nivel de cumplimiento de los objetivos de calidad para las campañas de monitoreo de calidad del agua en términos de DBO5 y SST, en la corriente principal del río Machetá. • El tramo completo de modelación corresponde a 18.4 km aproximadamente.

    Que el Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, adopta el procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante dentro del cual se debe adelantar un proceso de consulta para garantizar la participación de los sujetos pasivos de la tasa retributiva y de la comunidad en general. Que mediante el artículo 2.2.3.3.4.18 del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establece que es responsabilidad del Prestador de Servicio Público el cumplimiento de la norma de vertimientos y el trámite del respectivo permiso de vertimientos o plan de saneamiento y manejo de vertimientos —PSMV - del mismo modo se establece en el artículo 2.2.3.3.5.1 que toda persona natural o jurídica que realice vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo deberá solicitar y tramitar el respetivo permiso de vertimientos ante la Autoridad Competente. Que con base en las normas enunciadas, es deber del Consejo Directivo de la Corporación, establecer y aprobar la meta global de carga contaminante para la cuenca del Río Machetá para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#42

  • CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Diciembre 2016

    Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

    Pág

    ina2

    0

    Que las siguientes entidades prestadoras del servicio de alcantarillado cuentan con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, aprobado por la CAR:

    MUNICIPIO ESTADO RESOLUCIÓN APROBACIÓN

    Machetá APROBADO 2913 del 03 de Noviembre de 2011

    Manta APROBADO 1187 del 22 de Junio de 2015

    Tibirita APROBADO 3366 del 12 de Diciembre de 2011

    Que en cumplimiento del artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto 1076 de 2015, la Corporación mediante la Resolución CAR No. 1868 del 06 de septiembre de 2016, dio inicio el proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante para la cuenca del Río Machetá para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020 y se establecieron las siguientes etapas:

    1. Proceso de consulta. 2. Análisis de la propuesta de meta global. 3. Propuesta definitiva. 4. Definición de las metas de carga contaminante.

    Que con el fin de fortalecer este proceso, la Corporación realizó una socialización del proyecto entre los vertedores usuarios de la Cuenca del Río Machetá. Que la Corporación en desarrollo del proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminantes de DBO5 y SST vertidas a cuerpos de agua, realizó mesas de trabajo, en las cuáles participaron empresas prestadoras de servicio público de alcantarillado, Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Secretario de Planeación de municipios de la Cuenca del Río Machetá, empresarios y representantes de la comunidad en general. Que con posterioridad a la publicación de los documentos y soportes del proceso se realizó una socialización el día 07 de octubre de 2016 en el Municipio de Manta- Cundinamarca, que dio como resultado la asistencia de 9 participantes. Que la Corporación en desarrollo del proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del Río Machetá, socializó el proceso y realizó mesas de trabajo, en los cuales participaron las Empresas Prestadoras de Servicio Público, Municipios, Personas naturales o jurídicas de carácter público o privado y la comunidad en general. Dichas mesas estuvieron orientadas a la sustentación de propuestas de metas de carga contaminante de DBO5 y SST por parte de los agentes generadores de descargas puntuales a los afluentes y corriente principal de la Cuenca del Río Machetá y contaron con la participación de los siguientes vertedores:

    Participante en la Mesa de Trabajo Fecha

    Truchas Suralá 18-Oct-16

    Estación de Servicio El Altillo - Manta 18-Oct-16

    Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente Municipio de Manta 18-Oct-16

    Juan Carlos Sierra - Finca El Paraíso 20-Oct-16

    Oficina de Servicios Públicos de Machetá – Oficina de Planeación Machetá 25-Oct-16

    Que con base en la información relacionada con el estado del recurso hídrico, los objetivos de calidad establecidos para la cuenca del río Machetá; las fichas de diagnóstico de los sistemas de alcantarillado de las áreas de prestación de servicio tanto urbanas como rurales; la línea base de carga contaminante generada del proceso de cobro de tasa retributiva; y la información relacionada con la eliminación de puntos de vertimiento por cuerpo de agua y ejecución de las obras previstas en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV; se estableció la condición actual del río y se cuantificó la carga contaminante en términos de DBO5 y SST aportada por los vertimientos identificados en la cuenca.

    Que mediante Informe Técnico DMMLA No. 724 del 01 de diciembre de 2016, se evaluó una propuesta presentada por el Municipio de Machetá dentro del proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante, y se incluyeron las actas derivadas del proceso, los listados de asistencia y los documentos técnicos utilizados para la propuesta definitiva. Que con base en lo manifestado anteriormente, la Corporación procede a elaborar la propuesta de meta global de carga contaminante en términos de DBO5 y SST para la cuenca del Río Machetá para el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2016 y el 31 de Diciembre de 2020. En virtud de lo expuesto,

    ACUERDA: ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES: Adóptese las siguientes definiciones cuyo contenido es de aplicación prioritaria y excluyente cuando quiera que debe señalarse el alcance de un término o concepto, salvo en los casos en que el Acuerdo, de manera expresa y para una situación específica indique un contenido o alcance diferente: Carga Línea Base 2015 (Kg/año): es la carga de DBO5 y SST en Kg/año calculada en el tramo como aporte de vertimientos líquidos generados por los sistemas de alcantarillado maneja