equipo directivo - car · 2018-04-20 · corporaciÓn autÓnoma regional de cundinamarca - car –...
TRANSCRIPT
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina1
EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ
SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS
ASESORES:
Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ
Dirección MARISOL LINARES BEJARANO
Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA
Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA
JEFES DE OFICINA:
Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ
Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ
Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN
Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA
Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO
DIRECTORES:
Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN
Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA
Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS
Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO
Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS
Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA
Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN
Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO
Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ
Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ
(Crowe Horwath Colombia S.A.)
DIRECTORES REGIONALES:
1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO
2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ
3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO
4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA
5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY
6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ
7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA
8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA
9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES
10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ
11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA
12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ
13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO
14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina2
Contenido
1. Secretaría General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 92
2. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 - 127
3. Dirección de Evaluación, Seguimiento y
Control Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 - 136
4. Dirección Regional Bogotá D.C.- La Calera . . . . . 137 - 176
5. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . 177 - 200
6. Dirección Regional Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201 - 264
7. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . 265 - 275
8. Dirección Regional Gualivá . . . . . . . . . . . . . . . . . 276 - 451
9. Dirección Regional Tequendama . . . . . . . . . . . . . 452 - 537
10. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . 538 - 585
11. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . 586 - 627
12. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . 628 - 659
Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 660 -667
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina3
SECRETARÍA GENERAL
- SGEN -
ACUERDOS
ACUERDO No. 24 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Por medio del cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2017.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en el Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Directivo de la Corporación a través del Acuerdo No. 40 del 13 de diciembre de 2016, aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con recursos administrados por la entidad para la vigencia fiscal de 2017, en la suma de NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($903,421,972,600). Que el Consejo Directivo de la Corporación, a través de los Acuerdos No. 01 del 17 de enero de 2017, No 05 del 14 de marzo de 2017, No. 10 del 18 de abril de 2017, No. 12 del 16 de mayo de 2017, No. 13 de 20 junio 2017, No. 20 del 13 de julio de 2017 y No. 22 del 15 de agosto de 2017, aprobó modificaciones al presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación para la vigencia fiscal de 2017, que a la fecha representan como resultado neto una adición por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($658,462,873,291), para un presupuesto total de UN BILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($1,561,884,845,891). Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR en el pasado mes de agosto, celebró convenios con algunos municipios de su jurisdicción con el objeto de “Aunar esfuerzos entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y los municipios, para la implementación de la estrategia de separación en la fuente, con énfasis en la recolección de materiales recuperables, en el marco del proceso de fortalecimiento de cultura para la gestión de los residuos: Ciclo Re Ciclo, en el Territorio CAR.”, que en total representan una adición al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2017 por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($76,000,000); los convenios se detallan a continuación y forman parte integral de presente Acuerdo:
Convenio No. Fecha de
Suscripción CAR - Municipio Valor Total Aporte CAR Aporte Municipio
1626 11/08/2017 Chocontá $ 12,915,704 $ 7,415,704 $ 5,500,000
1627 11/08/2017 Bojacá $ 23,915,704 $ 13,915,704 $ 10,000,000
1628 11/08/2017 San Cayetano $ 12,915,704 $ 7,415,704 $ 5,500,000
1648 23/08/2017 Beltrán $ 12,915,704 $ 7,415,704 $ 5,500,000
1664 28/08/2017 Simijaca $ 12,915,704 $ 7,415,704 $ 5,500,000
1668 29/08/2017 Guachetá $ 7,415,704 $ 4,665,704 $ 2,750,000
1669 29/08/2017 San Francisco $ 7,415,704 $ 4,665,704 $ 2,750,000
1670 29/08/2017 Nilo $ 23,915,704 $ 12,915,704 $ 11,000,000
1675 30/08/2017 La Mesa $ 56,915,704 $ 29,415,704 $ 27,500,000
Totales $ 171,241,336 $ 95,241,336 $ 76,000,000
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina4
Que la Dirección de Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano mediante el memorando DCASC 20173139997 del 15 de septiembre de 2017, solicita incorporar al presupuesto de gastos de inversión de la actual vigencia, del “Proyecto No. 2: Cultura para la protección ambiental” del “Programa No. 1: Cultura Ambiental”, la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($76,000,000), que representan los recursos a aportar por los municipios enunciados en el cuadro anterior; con fundamento en lo previsto en los apartes pertinentes de los convenios y en el artículo 23 del Estatuto Presupuestal de la CAR, es procedente su adición al presupuesto de la CAR de la vigencia en curso, copia del memorando constituye parte integral del presente Acuerdo. Que los mencionados convenios se encuentran debidamente perfeccionados y legalizados, según consta en las certificaciones expedidas por la Secretaria General de la CAR, las cuales forman parte integrante del presente Acuerdo. Que en cumplimiento del artículo No. 22 del Estatuto Presupuestal, la Oficina Asesora de Planeación expidió concepto favorable para la adición, documento que forma parte integral del presente Acuerdo. Que el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto Presupuestal (Acuerdo No. 06 de 2010), se encuentra facultado para aprobar todas las adiciones y reducciones, así como los traslados que se efectúen en el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación que cambien el nivel de detalle aprobado por el Consejo. Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el presupuesto de ingresos de la Corporación, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, en la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($76,000,000), así:
CÓD. CONCEPTO VALOR
1 INGRESOS CORRIENTES 76,000,000
1.02 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 76,000,000
1.02.06 APORTES OTRAS ENTIDADES 76,000,000
1.02.06.12 CONVENIOS - CSF CON SITUACIÓN DE FONDOS 76,000,000
TOTAL $ 76,000,000
ARTICULO SEGUNDO: Adicionar el presupuesto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Corporación, para la vigencia fiscal comprendida desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, en la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($76,000,000), así: G
AS
TO
LIN
EA
PR
OG
.
PR
OY
.
RE
C.
CONCEPTO VALOR
208
GASTOS DE INVERSIÓN 76,000,000
04 01
Programa No. 1: Cultura Ambiental 76,000,000
04 01 02 Proyecto No. 2: Cultura para la protección ambiental
21 Aporte de Convenios - Con Situación de Fondos 76,000,000
TOTAL $ 76,000,000
ARTICULO TERCERO: Como consecuencia de las modificaciones aprobadas mediante el presente Acuerdo, autorizase a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación, para realizar los ajustes a que haya lugar al componente Plan Financiero del Plan de Acción - PA 2016 – 2019, aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 08 del 07 de abril de 2016 y modificado mediante Acuerdo No. 16 del 21 de junio de 2016. ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de septiembre de 2017
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EFRAÍN EDUARDO CONTRERAS RAMÍREZ Presidente del Consejo Directivo
ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS
Secretaria del Consejo Directivo Elaboró: Josué Jesús Henao Agudelo – Técnico Administrativo - Dirección Administrativa y Financiera - Presupuesto Revisó: Nelson Antonio Martínez Ariza – Profesional Especializado – Dirección Administrativa y Financiera - Presupuesto Revisó: Ana Ibeth León Suárez –Directora Administrativa y Financiera
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina5
ACUERDO No. 25 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Por medio del cual se autoriza un cupo para comprometer recursos de las vigencias futuras 2018 y 2019 en el presupuesto de Gastos de Inversión, para firmar un convenio entre la Secretaría del Ambiente de la Gobernación de Cundinamarca,
Corpoguavio, Corporinoquia, Patrimonio Natural y la CAR.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en el Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y
CONSIDERANDO
Que la Corporación a través de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial adelanta gestiones en la consolidación de un proyecto de pagos por Servicios ambientales en conjunto con la Secretaría del Ambiente de la Gobernación de Cundinamarca, Corpoguavio, Corporinoquia y Patrimonio Natural, el cual contempla su ejecución en los años 2017, 2018 y 2019. Que el proyecto busca la implementación del esquema de pago por servicios ambientales en el Departamento de Cundinamarca, en ese sentido el objeto del convenio sería el de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y económicos
para desarrollar el programa de Pago por Servicios Ambientales PSA en el Departamento de Cundinamarca”.
Que implementar este tipo de proyectos, busca complementar las estrategias de conservación que la Corporación desarrolla (compra de predios, BanCO2, reforestación etc), en ese sentido el propósito del instrumento PSA y del proyecto en si mismo es conservar o recuperar los ecosistemas naturales y los servicios ambientales asociados a ellos, en particular aquellos al recurso hídrico, así como contribuir a superar o evitar los conflictos que se generan con el aprovechamiento de los recursos naturales por parte de las poblaciones. Que la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial a través del Sidcar DGOAT 20173139377 del 11 de septiembre de 2017, presentó solicitud de autorización de vigencias futuras, así como el documento de justificación correspondiente para el compromiso de los recursos, tanto de la vigencia 2017, como para los recursos de las vigencias 2018 y 2019, tal como lo contempla el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, concerniente a vigencias futuras, documento que forma parte integral del presente Acuerdo como su Anexo No. 1, en dos (2) folios, e incluye las respectivas justificaciones económicas. Que con fundamento en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 06 del 7 de abril de 2010, la Dirección Administrativa y Financiera expidió el certificado de disponibilidad No.172068 del 13 de septiembre de 2017 por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000.), para certificar la existencia de los recursos que se van a comprometer con cargo al presupuesto de la vigencia 2017, documento que forma parte integral del presente Acuerdo como su Anexo No. 2, en dos (2) folios. Que teniendo en cuenta que el convenio proyectado destina recursos del presupuesto de gastos de inversión, se requiere la autorización del Consejo Directivo para comprometer recursos de dicho presupuesto de las vigencias 2018, y 2019, en atención a lo determinado en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal, así:
Vigencia 2017 Vigencia 2018 Vigencia 2019 TOTAL
$300.000.,000 $500.000.,000 $500.000.000 $1.300.000.000
Que la Oficina Asesora de Planeación expidió concepto favorable para lo que tiene que ver con proyectos de inversión, concepto que forma parte integral del presente Acuerdo como su Anexo No tres ( 3 ) en un ( 1 ) folio. Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar un cupo presupuestal de vigencias futuras para los años 2018 y 2019, por la suma de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000), con el propósito de firmar un convenio entre la Secretaría del Ambiente de la Gobernación de Cundinamarca, Corpoguavio, Corporinoquia, Patrimonio Natural y la CAR ,así: G
AS
TO
LIN
EA
PR
OG
.
PR
OY
.
RE
C.
CONCEPTO 2018 2019 TOTAL
208 GASTOS DE INVERSIÓN 500,000,000 500,000,000 1,000,000,000
06 07 Programa No. 7: Las Determinantes Ambientales
500,000,000 500,000,000 1,000,000,000
06 07 17
Proyecto No. 17: Conservación y protección de la Estructura Ecológica Principal – EEP del Territorio CAR.
20 Rentas Propias con Destinación General
500,000,000 500,000,000 1,000,000,000
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina6
GA
ST
O
LIN
EA
PR
OG
.
PR
OY
.
RE
C.
CONCEPTO 2018 2019 TOTAL
TOTAL 500,000,000 500,000,000 1,000,000,000
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2017
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EFRAIN EDUARDO CONTRERAS RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo
ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS
Secretaria del Consejo Directivo Elaboró: Martha Cecilia Cruz Cubillos.– Técnico Administrativo Presupuesto Revisó: Nelson Antonio Martínez Ariza – Profesional Especializado – Dirección Administrativa y Financiera Aprobó: Ana IIbeth León Suárez – Directora Administrativa y Financiera
ACUERDO No. 26 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Por medio del cual se autoriza un cupo para comprometer recursos de las Vigencias Futuras 2018, 2019 y 2020 en el presupuesto de Gastos de Inversión, para amparar la “Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
PTAR del municipio de Villapinzón, Cundinamarca”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en el Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y
CONSIDERANDO
Que en el Plan de Gestión Ambiental Regional – PGAR 2012 – 2023, aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 27 del 09 de diciembre de 2012, para el área de la jurisdicción de la CAR, contiene su correspondiente Estrategia Financiera que incluye las proyecciones financieras y las más importantes precisiones sobre el Macroproyecto “Adecuación hidráulica y recuperación ambiental del río Bogotá”. Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 07 de abril de 2016, mediante Acuerdo No. 08 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción - PA 2016-2019, instrumento en el cual, a través de su componente Plan Financiero, se definen los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años, Plan que contiene las proyecciones financieras y las más importantes precisiones sobre el Macroproyecto “Adecuación hidráulica y recuperación ambiental del Río Bogotá”.
Que, de conformidad con el contenido de la justificación técnica y económica presentada por la Dirección Operativa y de Infraestructura de la Corporación, mediante su memorando 20173139775 del 13 de septiembre de 2017, en el cual solicita a la Dirección Operativa del FIAB adelantar los trámites para obtener documentos de respaldo de recursos para suscribir un convenio entre la CAR, el municipio de Villapinzón y las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., con el fin de financiar el proyecto denominado "Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR del municipio de Villapinzón, Cundinamarca", bajo el mecanismo de Vigencias Futuras con cargo a la fuente del porcentaje ambiental del Distrito Capital en el marco del Proyecto 22 - Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá y Otras Acciones de Saneamiento Integral de la Cuenca, copia del memorando forma parte integral del presente Acuerdo. Que, el presupuesto oficial para la suscripción del convenio asciende a la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($9,988,387,242), para el cual la Corporación aportará un monto de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS ($9,643,332,921) y el municipio de Villapinzón a través de recursos de las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. aportará la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($345,054,321). Que, tal y como lo señala la justificación técnica y económica presentada por la Dirección Operativa y de Infraestructura - DOI, efectivamente la formulación y ejecución del proyecto destinado al tratamiento de aguas residuales de la cabecera municipal de Villapinzón, ubicado de manera estratégica en la cuenca alta del río Bogotá; ofrece alto interés y prioridad para contribuir a la defensa y protección de los recursos naturales renovables de la cuenca del Río Bogotá, debidamente enmarcado dentro de las disposiciones del CONPES 3320 de 2004 denominado Estrategia para el manejo ambiental del Río Bogotá y el Megaproyecto Río Bogotá, copia del informe técnico hace parte integral del presente Acuerdo. Que este proyecto de inversión para el tratamiento de las aguas residuales del área urbana de Villapinzón también se atiene en un todo a lo dispuesto en la Orden 4.57 de la Sentencia proferida el 28 de marzo de 2014 por el Honorable Consejo de Estado dentro de la Acción Popular 25000-23-27-000-2001-90479-01, para la recuperación ambiental del río Bogotá y sus afluentes, que dispuso la obligación de cofinanciar entre la CAR, el Departamento de Cundinamarca y los municipios de la cuenca alta del Río Bogotá, la construcción, optimización y estandarización de los sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales.
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina7
Que, así mismo, este proyecto también está enmarcado en lo establecido por la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en la cual se dispone: "Artículo 266. Inversiones Programa de Saneamiento del Río Bogotá. Para el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, el 50% de los recursos que, conforme a lo señalado por el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sean producto del recaudo del porcentaje o de la sobretasa ambiental al impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá, D.C., incluidos sus intereses y sanciones, se destinarán para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación, construcción y optimización de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales u otros proyectos de saneamiento ambiental a desarrollar en cualquiera de las cuencas integrantes del río Bogotá, en jurisdicción de la CAR Cundinamarca". Que con las anteriores consideraciones, el alcance de esta solicitud consiste en contar por parte del Consejo Directivo de la Corporación, de la aprobación de manera excepcional de Vigencias Futuras por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS ($9,643,332,921), de la fuente “Porcentaje Ambiental del Distrito Capital”, con el objeto de amparar presupuestalmente la suscripción de un convenio entre la CAR, el municipio de Villapinzón y las Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., con el fin de financiar el proyecto denominado "Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR del municipio de Villapinzón, Cundinamarca", en el marco del Proyecto 22 - Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá y Otras Acciones de Saneamiento Integral de la Cuenca, incluyendo entre ellos la administración del Parque Lineal del Río Bogotá.
Que, el artículo 38 del Estatuto Presupuestal de la Corporación aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 06 del 7 de abril de 2010, establece que “El Consejo Directivo, en casos excepcionales para obras de infraestructura, podrá autorizar que se asuman compromisos que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización”. Que, el artículo 39 del Estatuto Presupuestal de la Corporación aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 06 del 7 de abril de 2010, establece que “las vigencias futuras sólo podrán aprobarse por un plazo máximo equivalente al del periodo de la Administración. Por lo tanto, no se podrán aprobar vigencias futuras en el último año de este período. Se exceptúan los compromisos que se adquieran bajo la modalidad de cuota litis o de comisiones de éxito para atender demandas contra la Corporación. Así mismo, se exceptúan, los compromisos que estén incorporados en el denominado Megaproyecto Río Bogotá, a financiar con los recursos de destinación específica del Porcentaje Ambiental recaudado en el Distrito Capital y/o los Recursos del Crédito contratados para tal Megaproyecto, igualmente se exceptúan los compromisos que estén incorporados en el macroproyecto de inversión de la Laguna de Fúquene y los demás compromisos de los proyectos de inversión que el Consejo Directivo de la CAR determine como de importancia estratégica, entendiéndose que en estos casos únicamente el Consejo Directivo podrá aprobar las correspondientes vigencias futuras”. Que, atendiendo lo establecido en el considerando inmediatamente anterior y teniendo en cuenta que el convenio se financiará con recursos del presupuesto de gastos de inversión, se requiere la autorización del Consejo Directivo para comprometer recursos de las vigencias 2018, 2019 y 2020, en atención a lo determinado en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal, en las siguientes cuantías así:
2018 2019 2020 Total
$4,736,945,679 $3,907,387,242 $999,000,000 $9,643,332,921
Que la Oficina Asesora de Planeación expidió concepto favorable para lo que tiene que ver con proyectos de inversión, concepto que forma parte integral del presente Acuerdo como su Anexo No. 3, en un (1) folio. Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar un cupo presupuestal de vigencias futuras para los años 2018, 2019 y 2020, para amparar la “Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS ($9,643,332,921), así:
GA
ST
O
LIN
EA
PR
OG
.
PR
OY
.
RE
C. CONCEPTO 2018 2019 2020 TOTAL
208 GASTOS DE INVERSIÓN 4,736,945,679 3,907,387,242 999,000,000 9,643,332,921
06 09Programa 9: Megaproyecto
del Río Bogotá4,736,945,679 3,907,387,242 999,000,000 9,643,332,921
06 09 22
Proyecto No. 22: Adecuación
Hidráulica y Recuperación
Ambiental del Río Bogotá y
otras Acciones de
Saneamiento Integral de la
Cuenca
65Fondo FIAB - Porcentaje
Ambiental4,736,945,679 3,907,387,242 999,000,000 9,643,332,921
4,736,945,679 3,907,387,242 999,000,000 9,643,332,921TOTAL
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina8
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2017
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EFRAIN EDUARDO CONTRERAS RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo
ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Secretaria del Consejo Directivo
Elaboró: Josué .Jesús Henao Agudelo – Técnico Administrativo - DAF Revisó: Nelson Antonio Martínez Ariza – Profesional Especializado – DAF Elaboró: Martha Susana Muñoz Cepeda– Profesional Especializado - DOI Elaboró: Mario De Milleri – Contratista – FIAB Revisó: Ana Ibeth León Suárez –Directora Administrativa y Financiera Revisó: Anibal Segundo Acosta Pulido - Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá – FIAB Revisó: Manuel Andres Gonzalez Malagon – Director Operativo y de Infraestructura
ACUERDO No. 27 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Por el cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva y se dictan normas para su administración y manejo sostenible.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 27 (literal g) de la ley 99 de 1993; y el artículo 24 (numeral 7°) de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política Nacional; existen deberes compartidos entre el Estado y los particulares que convergen en la protección y conservación de los recursos naturales, como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 58 de la Constitución Política Nacional garantiza el derecho a la propiedad privada, previendo una función social y ecológica para su ejercicio, significando esto que todos los habitantes del país tienen el deber correlativo de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos; en los casos en que deban aplicarse normas técnicas tendientes a evitar su pérdida o degradación; lograr su recuperación; y/o, asegurar su conservación. Que conforme con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política Nacional es deber del Estado garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines; al igual que planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Que el artículo 332 de la Constitución Política Nacional establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la Ley, lo cual le permite disponer de los mismos acorde a la carta política y haciendo prevalecer el interés general. Que la creación de áreas protegidas es una estrategia mundial de conservación in situ de la diversidad biológica que ofrece beneficios al ambiente y a la sociedad, como instrumento de ordenamiento territorial, de Gestión Ambiental y de Desarrollo Sostenible. Que el Decreto 2811 de 1974, “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, prevé en su artículo 1° que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; reiterando la convergencia de deberes prevista en la Carta Política de 1991, al igual que reafirmando el dominio público sobre las aguas y su carácter inalienable e imprescriptible en sus artículos 4° y 5°. Que el artículo 47 del citado Código dispone que podrán declararse reservadas porciones determinadas o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de los mismos. Que la Ley 99 de 1993 establece en su título I el Fundamento de la Política Ambiental Colombiana, la cual se regirá por Principios Generales Ambientales como que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad se deba proteger de manera prioritaria y aprovechar de manera sostenible; que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial; que la formulación de las políticas ambientales estarán basadas en los resultados de la investigación científica; y, que la acción para la protección y
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina9
recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Que el numeral 16 del artículo 31 la Ley 99 de 1993 otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de reservar, alinderar y administrar los Parques Naturales de Carácter Regional y reglamentar su uso y funcionamiento dentro de su jurisdicción. Que el artículo 33 de la Ley 99 del 93 determina que dentro de los límites de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) como autoridad ambiental, se encuentra el municipio de Guatavita. Que el decreto 1076 de 2015 (que compiló el Decreto 2372 de 2010), reglamenta el Sistema Nacional de Áreas protegidas SINAP y las categorías de manejo que lo conforman, entre otros, estableciendo los siguientes objetivos generales de conservación: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica. b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano. c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza. Que el artículo 2.2.2.1.2.1. del decreto 1076 de 2015 consagra las categorías de las áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas correspondientes a: Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Reservas Forestales Protectoras, Parques Naturales Regionales, Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelos, Áreas de Recreación y Reservas Naturales de la Sociedad Civil. Por lo tanto, la declaratoria del área protegida se enmarca en las categorías establecidas en el SINAP, jurídicamente definidas por el Decreto 2372 de 2010. Que el artículo 2.2.2.1.2.4., del Decreto 1076 de 2015, define a los Parques Naturales Regionales como: “un espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a la preservación, restauración, conocimiento y disfrute. La reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Parques Naturales Regionales corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos”. Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.2.10 del Decreto 1076 de 2015; la reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos de acuerdo con la Constitución y la Ley. En concordancia con lo anterior el Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva, a partir de su declaratoria constituye una determinante ambiental, que el municipio de Guatavita, debe tener en cuenta en la revisión y ajuste y/o modificación de su instrumento de Ordenamiento Territorial (Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT). Que en tal sentido el artículo 2.2.2.1.3.10., del Decreto 1076 de 2015, establece lo siguiente:
“…Artículo 2.2.2.1.3.10. Función amortiguadora. El ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. El ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas.
Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán tener en cuenta la función amortiguadora como parte de los criterios para la definición de las determinantes ambientales de que trata la Ley 388 de 1997…”.
Que el principal objetivo que se tiene para el establecimiento de Áreas Protegidas a nivel nacional y regional, es la conservación de los recursos bióticos, y las riquezas histórico - culturales del país, para lo cual se han creado diversas categorías de áreas protegidas, de acuerdo a los atributos de biodiversidad, objetivos, usos, y restricciones en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Carta Política, la propiedad privada además de tener una función social le es inherente una función ecológica. Por esta razón y de conformidad con lo previsto por la legislación ambiental vigente la reserva, delimitación, alinderación, declaración y manejo de Áreas Protegidas implican una limitación al atributo del uso de los predios de propiedad pública o privada sobre los cuales recae. Esa afectación puede conllevar la imposición de ciertas restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad por su titular, o la imposición de obligaciones de hacer o no hacer, acordes con esa finalidad y derivadas de la función ecológica que le es propia, que varían en intensidad de acuerdo a la categoría de manejo de que se trate. Que para efectos de la presente declaratoria se asumen las siguientes definiciones contempladas en el Convenio sobre Diversidad Biológica instrumento internacional vinculante para la República de Colombia y sus autoridades administrativas ambientales: Área Protegida: Un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Condiciones “in situ”: Condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Utilización Sostenible: Utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina1
0
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 1125 de 2015 adoptó la ruta para la declaratoria de áreas protegidas del SINAP, la cual se desarrolló en el proceso de declaratoria del Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva. Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 82, promueve el establecimiento de sistemas de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ. Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR ha venido adelantando acciones para la consolidación del Sistema Regional de Áreas Protegidas – SIRAP bajo su jurisdicción, en virtud de lo cual ha considerado la propuesta de declaratoria del Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva como un área susceptible de especial protección. Que la protección del Páramo de Monquentiva es una tarea inminente para las autoridades y las propias comunidades locales, toda vez que: el área se encuentra en un estado de conservación y recuperación considerable, abastece acueductos del municipio de Guatavita, Gachetá y Sesquilé y hace parte de la zona norte de un corredor de páramos; el cual en su zona sur se encuentra protegido en el Parque Nacional Natural Chingaza, contando además con un mosaico de áreas protegidas regionales declaradas bajo la categoría de Reserva Forestal Protectora, entre las cuales se encuentran las RFP Rio Blanco y Negro, Páramo Grande, Concepción Chorreras, La Bolsa, Ríos Zaque y Amoladero, entre otras, y; que en su parte Norte (municipios de Guatavita, Sesquilé, Gachetá, Machetá y Chocontá) no cuenta con ningún mecanismo de protección, lo cual contribuye a los acelerados ritmos de pérdida y degradación. Que en las Metas del Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, en el componente Crecimiento Verde, objetivo 2 “Proteger y asegurar el uso sostenible del capital natural y mejorar la calidad y la gobernanza ambienta”, estrategia 1 “Conservar y asegurar el usos sostenible del capital natural marino y continental de la Nación”, se plantea como meta para el año 2018, 17.413.908 hectáreas de áreas protegidas declaradas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Que la CAR en su plan de acción 2016 – 2019, dispuso el programa 7 “Las Determinantes Ambientales”, Proyecto 17 “Conservación y Protección de la Estructura Ecológica Principal – EPP del territorio CAR”, donde se incluyó la Meta 17.2 “Realizar el 100% del proceso de declaratoria de tres (3) nuevas áreas protegidas en el territorio CAR”; meta dentro de la cual se enmarca la declaratoria del Parque Natural Regional Páramo de Monquentiva. Que la CAR mediante Convenio de Cooperación No. 950 de 2011, con la ONG Conservación Internacional, adelantó los estudios básicos que permitieron establecer la factibilidad de declaratoria de una nueva área protegida en el Municipio de Guatavita. Que El Páramo de Monquentiva, donde se encuentra el Pantano de Martos, es el sitio donde confluyen las cuencas del río Bogotá y el río Guavio; correspondiendo a las veredas de Monquentiva, Amoladero y Juiquín que pertenecen a la cuenca del Guavio y las aguas de varias de sus microcuencas (los ríos Pan de Azúcar, Monquentiva, Lagunero, Amoladero, Juiquín y Carrizal), que alimentan el río Gachetá, que a su vez irriga la represa del Guavio para la generación de energía eléctrica de Bogotá y la región. Que la declaratoria del Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva se justifica en la necesidad de preservar los ecosistemas de páramos, subpáramos, bosques alto andinos, y humedales de la región del Páramo de Monquentiva como soporte para la conservación de la biodiversidad, el recurso hídrico y los suelos, beneficiando directamente a las comunidades locales y regionales bajo mecanismos de adaptación a la variabilidad climática y responde a elementos que consideran las dimensiones biofísica, socioeconómica y cultural para el logro de los objetivos de conservación. Que mediante Certificación No. 1637 del 27 de diciembre de 2016, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior manifestó que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y ROM, en el área del proyecto de declaratoria del Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva. Que el Instituto Alexander von Humboldt (IAvH), ha emitido concepto favorable para proceder a la declaratoria del Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva, como requerimiento exigido en el Artículo 2.2.2.1.5.2., del Decreto reglamentario único No. 1076 de 2015, para la declaratoria de áreas regionales, concepto radicado en la corporación mediante Número 20171114749 el día 06 de abril de 2017. Que la declaratoria del Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva fue objeto de la respectiva socialización, participación ciudadana, discusión, aportes y acuerdos con las comunidades, Administración Municipal de Guatavita, organizaciones no gubernamentales y demás actores presentes del área de influencia, proceso que tuvo lugar durante el año 2016, por lo que en virtud de la excepción prevista en el artículo 6º de la Resolución 1565 del 22 de junio de 2017 de la CAR (publicada en el Diario Oficial 50.285 del 5 de julio de 2017), no resulta necesario surtir el proceso de publicación previa del proyecto de acto administrativo. Que el área a declarar pretende conservar el hábitat necesario para especies amenazadas, endémicas y migratorias de alta montaña, así como la biodiversidad general de estas zonas y adicional a ello incrementa la conectividad funcional de los ecosistemas de páramo de la zona al ser adyacente a la Reserva Forestal Protectora Páramo Grande (el cual está a su vez, conectada con el Parque Nacional Natural Chingaza), siendo clave para la protección y desplazamiento del oso de anteojos. Que, con base en las consideraciones técnicas y jurídicas expuestas, el Consejo Directivo de la Corporación,
ACUERDA: ARTÍCULO 1: DECLARATORIA Y ALINDERACIÓN. Declarar, delimitar, reservar y alinderar un área protegida de 4.282 hectáreas, denominada Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva, localizado en el municipio de Guatavita,
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina1
1
departamento de Cundinamarca, el cual, queda comprendido dentro de los límites relacionados en el Anexo 1 del presente acuerdo denominado “Coordenadas del PNR Vista Hermosa de Monquentiva”, el cual contiene el listado total correspondiente a las coordenadas de la zona de preservación del PNR, las cuales suman 3.233 puntos. PARÁGRAFO 1°: Los documentos técnicos denominados “Estudios Básicos para establecer la factibilidad de Declarar el páramo de Monquentiva, (municipio de Guatavita) como nueva área natural protegida ” y “Documento Síntesis para la declaratoria de una nueva área protegida regional: Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva” corresponden al soporte técnico del presente Acuerdo, por tanto, se adoptan y hacen parte integral del mismo, al igual que la cartografía anexa. ARTÍCULO 2: DENOMINACIÓN. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, el área protegida declarada en el artículo Primero del mismo, se conocerá con el nombre de PARQUE NATURAL REGIONAL VISTA HERMOSA DE MONQUENTIVA. ARTÍCULO 3: OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN. Teniendo en cuenta los objetivos de conservación del SINAP establecidos en el Decreto 1076 de 2015 y la correlación que existe con las categorías estrictas del Sistema de Parques Nacionales Naturales del país tendientes a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados y, los bienes y servicios ambientales, para el Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva se establecieron los siguientes objetivos de conservación:
a) Preservar y restaurar la condición natural de espacios que representen los ecosistemas de alta montaña y páramos presentes en el PNR Vista Hermosa de Monquentiva;
b) Preservar las poblaciones y los hábitats necesarios para la sobrevivencia de las especies silvestres de especial interés para la conservación de la biodiversidad endémica, amenazada y migratoria presente en el área, con énfasis en aquellas de distribución restringida;
c) Conservar la capacidad productiva de ecosistemas naturales o de aquellos en proceso de restablecimiento de su
estado natural, así como la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres, de manera que se garantice la oferta de los recursos biológicos;
d) Mantener las coberturas naturales y aquellas en proceso de restablecimiento de su estado natural, así como las
condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de bienes y servicios ambientales;
e) Conservar áreas que contengan manifestaciones de especies silvestres, agua, gea, o combinaciones de estas, que se constituyen en espacios únicos, raros o de atractivo escénico especial, debido a su significación científica, emblemática y que conllevan significados tradicionales especiales para las culturas del país;
f) Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, aptos para el deleite,
la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental y la valoración social de la naturaleza;
g) Conservar espacios naturales asociados a elementos de cultura material o inmaterial de grupos étnicos. PARÁGRAFO: Acorde con los objetivos enlistados, se precisan de manera específica los siguientes: OBJETIVO 1: Garantizar la conservación de ecosistemas naturales de alta montaña y paramo, con lo cual se preserve el hábitat necesario para: 1) especies catalogadas en algún grado de amenaza; 2) endémicas; y 3) migratorias. OBJETIVO 2: Asegurar la preservación del área protegida, de manera que se garantice la oferta de los servicios ecosistémicos generados por su conservación y protección, los cuales son estratégicos para el desarrollo regional y local ya que son el suministro permanente de agua en calidad y cantidad suficiente para las comunidades, para la protección de suelos y para aumentar la capacidad de mitigación y adaptación a la variabilidad climática. Los valores objeto de conservación del PNR Vista Hermosa de Monquentiva son: Los Ecosistemas naturales: Bosque alto andino, Sub-páramo y Páramo, y Humedales. Los Servicios de regulación: Áreas de importancia para la regulación hídrica, áreas de importancia para la recarga hídrica, áreas de alta susceptibilidad a la remoción en masa que son estratégicas para la prevención de la erosión. Los Servicios de aprovisionamiento: Micro cuencas abastecedoras de acueductos. OBJETIVO 3: Garantizar la permanencia de los valores naturales de alta importancia por su belleza escénica o por su significado cultural. Valores objeto de conservación: Alto El Páramo, Cerro Pan de Azúcar, Cerros de Potrero Largo y Corales, Piedra el Pichonal y Pantano de Martos (antigua laguna de Guasca). ARTÍCULO 4: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. El Consejo Directivo de la CAR mediante acuerdo, adoptará el Plan de Manejo del Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva, y su área de influencia directa; el cual contemplará el diagnóstico, la zonificación con su régimen de usos, programas y proyectos orientados al mantenimiento de los objetos de conservación del área y se construirá de manera participativa con los actores vinculados a esta área. Dicho plan se elaborará y adoptará dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo. PARÁGRAFO: Hasta tanto se adopte el Plan de Manejo Ambiental del PNR de Vista Hermosa de Monquentiva y su área de influencia directa, la zona declarada como tal, se sujetará a la reglamentación de usos y demás parámetros de conservación establecidos en los artículos subsiguientes. ARTÍCULO 5. USOS DEL PARQUE NATURAL REGIONAL VISTA HERMOSA DE MONQUENTIVA. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2,2.1,2,4 y las definiciones de usos y actividades permitidas del artículo 2.2.2.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (que compiló el Decreto 2372 de 2010), conforme a la categoría prevista, el Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva se destinará a su preservación, restauración, conocimiento, disfrute. De acuerdo con lo siguiente la definición de cada uno de los usos permitidos es: a) Usos de preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina1
2
b) Usos de restauración: Comprenden todas las actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad. c) Usos de Conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad. c) Usos de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad. ARTÍCULO 6: MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL ADICIONALES. En el Parque Natural Regional delimitado mediante el presente Acuerdo, se implementarán las siguientes medidas provisionales, en tanto se adopta el plan de manejo para la misma:
a) Se permiten recorridos de vigilancia, investigación y monitoreo con bajo nivel de impacto.
b) Se permiten actividades de observación de animales silvestres, monitoreo, investigación, restauración, revegetalización; sujetas a concepto previo de la autoridad ambiental.
c) Se permite el desarrollo de infraestructura de apoyo a la administración, sujeto a estudios de capacidad de soporte
y concepto previo de la autoridad ambiental.
d) Se permite la construcción de infraestructura de bajo impacto sujeta al desarrollo de estudios de capacidad de carga y concepto previo de la autoridad ambiental.
e) Se prohíbe talar la vegetación existente en el área del Parque Natural Regional.
f) Se prohíbe expedir licencias de urbanismo y construcción.
g) Se prohíbe la introducción, distribución, vertimiento, uso o abandono de sustancias contaminantes o tóxicas, que
puedan perturbar el ecosistema o causar daño en él; o arrojar, depositar o incinerar basuras, desechos o residuos.
h) Se prohíbe alterar, remover o dañar señales, avisos, vallas, cercas, mojones y demás elementos constitutivos del Parque Natural Regional, salvo autorización expresa por parte de la CAR.
i) Se prohíbe realizar fogatas y/o actividades que impliquen el uso del fuego.
ARTÍCULO 7: ADMINISTRACIÓN. La administración del Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva estará a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), con la participación activa de los actores comunitarios tanto en los procesos de planificación como de gestión. Podrán ser representados por las organizaciones sociales del área de influencia directa del parque natural regional. ARTÍCULO 8: DERECHOS ADQUIRIDOS Y AFECTACIONES DERIVADAS DE LA PRESENTE DECLARATORIA. De conformidad con la Constitución y la ley, se respetarán los derechos adquiridos con arreglo a la normatividad vigente y las situaciones particulares y concretas consolidadas sobre los predios de propiedad privada que conforman el Parque Natural Regional declarado mediante el presente Acuerdo. En consonancia con lo anterior, y según el artículo 2.2.2.1.3.12., del Decreto 1076 de 2015, la delimitación efectuada en virtud de la expedición del presente acto conlleva una limitación sobre los predios respectivos, únicamente en lo concerniente al atributo del uso, de forma que de ésta se derivan ciertas restricciones o limitaciones acordes con los propósitos de conservación definidos. PARÁGRAFO. Los procesos y trámites urbanísticos en curso se resolverán por las autoridades competentes en el marco de la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de 2015 y demás concordantes sobre la materia. ARTÍCULO 9: FUNCIÓN AMORTIGUADORA. Con el objeto de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 2.2.2.1.3.10., del Decreto 1076 de 2015, el ordenamiento territorial de la superficie circunvecina al Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva, deberá cumplir una función amortiguadora, que permita mitigar los impactos negativos de las acciones humanas sobre esta área. En este orden de ideas, el ordenamiento territorial que se adopte por el municipio de Guatavita para esta zona, deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre el PNR, contribuir a subsanar alteraciones por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación previstos para esta área protegida, y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con el área protegida. ARTÍCULO 10: SANCIONES. Sin perjuicio de las acciones de responsabilidad penal y civil consagradas en la legislación Colombiana, los responsables de la violación de las normas contenidas en el presente acuerdo, y de conductas que causen daño o impactos negativos sobre los recursos naturales y el ambiente se harán acreedores a las medidas preventivas y sanciones previstas en la ley 1333 de 2009 y a las demás normas concordantes. ARTÍCULO 11: COMUNICACIONES. El presente Acuerdo y las decisiones adoptadas dentro de él, deberán ser comunicados a la alcaldía del Municipio de Guatavita con el fin de que se realicen las revisiones o ajustes correspondientes al Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio. De igual manera, se remitirá la misma comunicación a la Gobernación de Cundinamarca, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: INSCRIPCIÓN. Informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al municipio de Guatavita, sobre las decisiones adoptadas mediante el presente acuerdo, con el fin de que se realicen las inscripciones y demás actuaciones a que haya lugar en relación con los predios localizados al interior del Parque Natural Regional, además inscribir el área protegida en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas RUNAP. ARTÍCULO 13: PUBLICACIONES. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial y en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina1
3
ARTÍCULO 14: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EFRAIN EDUARDO CONTRERAS RAMIREZ Presidente Consejo Directivo
ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Secretaria del Consejo Directivo
Revisaron: Juan Camilo Ferrer Tobón (Director Jurídico, DJUR) Germán Camilo Bello Zapata (Director Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial, DGOAT) Proyectaron: Juan Bercelino Pineda Avila (Profesional Especializado, DGOAT) Javier Alfredo Molina (Abogado, DJUR)
ANEXOS
Anexos 1. Coordenadas del Polígono Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva.
PUNTO COORDENADA ESTE NORTE
1 1031941,6665 1027242,4536
2 1031861,5625 1027287,4375
3 1031759,8750 1027336,3125
4 1031670,5625 1027376,0000
5 1031590,4375 1027403,4375
6 1031510,3125 1027430,8750
7 1031405,5625 1027458,3125
8 1031343,8750 1027464,3125
9 1031331,5625 1027476,5625
10 1031350,1250 1027501,0625
11 1031382,5625 1027525,5625
12 1031388,8125 1027573,0625
13 1031395,0625 1027617,4375
14 1031399,7500 1027654,1875
15 1031399,7500 1027686,3125
16 1031399,8125 1027709,2500
17 1031399,8750 1027744,5000
18 1031399,9375 1027765,8750
19 1031399,9375 1027784,2500
20 1031398,4375 1027802,6250
21 1031396,9375 1027828,6250
22 1031384,6250 1027853,1250
23 1031372,3750 1027871,4375
24 1031335,3750 1027892,8125
25 1031296,8750 1027911,1250
26 1031261,4375 1027927,9375
27 1031221,4375 1027946,2500
28 1031186,0000 1027956,9375
29 1031164,4375 1027963,0000
30 1031147,4375 1027964,5000
31 1031101,1875 1027958,3125
32 1031041,0625 1027958,2500
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina1
4
33 1030976,3125 1027958,1250
34 1030942,4375 1027968,8125
35 1030914,7500 1027999,3750
36 1030896,3125 1028026,9375
37 1030884,0000 1028055,9375
38 1030874,8125 1028085,0000
39 1030874,8750 1028115,6250
40 1030874,9375 1028149,3125
41 1030878,0625 1028183,0000
42 1030881,2500 1028225,8125
43 1030887,5000 1028280,9375
44 1030892,2500 1028340,6250
45 1030893,8750 1028406,4375
46 1030887,8125 1028440,0625
47 1030883,2500 1028476,8125
48 1030875,5625 1028505,8750
49 1030807,3752 1028653,6588
50 1030626,2879 1028542,7004
51 1030595,6771 1028533,3410
52 1031136,3593 1028933,8463
53 1031071,4533 1028986,5478
54 1031069,2774 1028988,3146
55 1031075,5793 1028996,9610
56 1031084,8782 1029008,6375
57 1031096,8130 1029021,7258
58 1031143,1951 1029058,1366
59 1031151,9629 1029063,1403
60 1031159,9738 1029069,3190
61 1031172,8054 1029076,6843
62 1031185,5383 1029084,6268
63 1031200,8359 1029097,0811
64 1031210,5317 1029106,9236
65 1031222,7296 1029123,0737
66 1031225,0396 1029125,8876
67 1031230,4177 1029135,0852
68 1031246,2627 1029163,3128
69 1031261,5799 1029206,4950
70 1031265,5689 1029217,0696
71 1031271,7759 1029226,9931
72 1031280,8340 1029239,5545
73 1031301,0766 1029262,8542
74 1031303,4186 1029265,5481
75 1031325,7292 1029293,1426
76 1031347,5610 1029316,1254
77 1031353,2799 1029322,1031
78 1031361,0940 1029332,7835
79 1031372,5537 1029343,3300
80 1031382,5374 1029349,3335
81 1031390,3873 1029356,9900
82 1031404,2381 1029372,3743
83 1031412,3331 1029383,4198
84 1031426,7638 1029398,7389
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina1
5
85 1031436,6867 1029407,3763
86 1031444,4675 1029415,1839
87 1031452,7594 1029422,5936
88 1031466,3172 1029434,4840
89 1031481,0749 1029448,6521
90 1031484,3560 1029451,8008
91 1031491,6138 1029459,4205
92 1031499,4646 1029467,6440
93 1031507,4825 1029475,4396
94 1031514,4474 1029483,2412
95 1031523,6764 1029500,4485
96 1031538,4895 1029537,1328
97 1031543,8187 1029547,2973
98 1031550,8207 1029560,6567
99 1031553,9007 1029566,5334
100 1031559,6717 1029577,6629
101 1031566,4736 1029588,1085
102 1031575,4575 1029597,9779
103 1031582,1175 1029607,2414
104 1031607,7082 1029640,7837
105 1031614,6312 1029649,9913
106 1031619,9892 1029659,9838
107 1031625,6162 1029669,2405
108 1031626,7553 1029672,0503
109 1031629,7572 1029679,4499
110 1031631,5884 1029689,7726
111 1031642,7116 1029719,9662
112 1031661,3758 1029766,3112
113 1031681,5528 1029799,0607
114 1031687,1719 1029810,4302
115 1031690,8139 1029821,3577
116 1031693,6361 1029831,1443
117 1031698,3631 1029847,0716
118 1031699,1142 1029857,0934
119 1031698,6575 1029867,3010
120 1031702,1943 1029885,7320
121 1031702,6198 1029887,9491
122 1031710,4461 1029915,6280
123 1031710,9253 1029926,0356
124 1031709,8254 1029931,1514
125 1031720,7763 1029944,2877
126 1031731,8642 1029961,6729
127 1031755,6029 1029986,1757
128 1031769,8349 1030018,5971
129 1031770,2310 1030019,1581
130 1031792,0918 1030050,2376
131 1031799,6188 1030062,3140
132 1031804,2983 1030066,7182
133 1031811,5066 1030073,5025
134 1031816,7135 1030078,4031
135 1031842,3562 1030101,5299
136 1031843,5165 1030102,2550
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina1
6
137 1031862,4677 1030114,0989
138 1031893,1368 1030127,1709
139 1031896,3688 1030128,1644
140 1031910,5543 1030132,5252
141 1031932,6147 1030141,3486
142 1031963,4999 1030160,1993
143 1031982,7527 1030173,8364
144 1032000,8023 1030192,2865
145 1032012,0332 1030207,9285
146 1032026,2389 1030218,3830
147 1032044,8026 1030234,0660
148 1032051,6376 1030239,3521
149 1032059,3521 1030245,3185
150 1032072,4650 1030255,4597
151 1032083,7848 1030263,5542
152 1032122,3649 1030288,5155
153 1032135,4347 1030300,5079
154 1032164,7891 1030324,3165
155 1032189,2505 1030344,2123
156 1032201,6104 1030355,8290
157 1032209,4223 1030363,1712
158 1032211,3951 1030365,4459
159 1032215,1772 1030369,8067
160 1032216,1849 1030370,8147
161 1032227,3230 1030381,9553
162 1032242,6437 1030394,1934
163 1032252,2336 1030402,7409
164 1032261,9795 1030411,2515
165 1032272,3242 1030422,0299
166 1032284,4010 1030435,7762
167 1032298,6369 1030454,3152
168 1032304,4579 1030460,0578
169 1032314,5268 1030475,1610
170 1032328,6246 1030495,3002
171 1032336,7575 1030512,0457
172 1032337,1837 1030512,9234
173 1032354,0826 1030536,9962
174 1032370,3602 1030545,1517
175 1032383,4769 1030557,4369
176 1032393,5168 1030566,1994
177 1032409,7483 1030574,5467
178 1032427,3709 1030582,8932
179 1032449,1674 1030596,8052
180 1032471,4280 1030615,8191
181 1032500,6437 1030650,1343
182 1032514,5576 1030677,9590
183 1032520,5859 1030697,9002
184 1032526,1511 1030716,9144
185 1032536,8182 1030741,9563
186 1032548,1686 1030762,0547
187 1032559,0792 1030781,3745
188 1032562,3047 1030787,3365
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina1
7
189 1032574,3832 1030809,6621
190 1032588,2962 1030827,7482
191 1032614,4427 1030851,4400
192 1032633,2694 1030871,2088
193 1032669,9816 1030899,4471
194 1032712,3418 1030924,8623
195 1032728,3454 1030940,8643
196 1032749,0541 1030962,5143
197 1032765,9980 1030986,0481
198 1032783,8837 1031005,8151
199 1032806,1523 1031024,4179
200 1032843,2726 1031052,5632
201 1032868,5201 1031072,9540
202 1032893,2828 1031096,2597
203 1032897,6526 1031102,0864
204 1032907,5405 1031114,4817
205 1032919,7852 1031122,6452
206 1032932,8460 1031135,2975
207 1032952,0307 1031154,8874
208 1032963,0506 1031168,3577
209 1032977,7163 1031179,1661
210 1032997,3120 1031195,6261
211 1033019,2596 1031222,2757
212 1033032,6946 1031245,6856
213 1033054,1775 1031275,6300
214 1033061,2715 1031283,6103
215 1033080,2182 1031304,9236
216 1033083,8961 1031308,5804
217 1033098,3569 1031320,9746
218 1033115,1126 1031338,1907
219 1033134,8532 1031356,5517
220 1033152,7561 1031377,8975
221 1033165,8399 1031390,2929
222 1033176,1767 1031398,3753
223 1033196,6162 1031412,2745
224 1033217,0558 1031427,8076
225 1033242,5655 1031448,8144
226 1033244,8543 1031450,6991
227 1033267,7468 1031471,1380
228 1033300,6315 1031494,2549
229 1033311,2949 1031501,7510
230 1033327,5622 1031518,0187
231 1033340,5575 1031531,0144
232 1033358,3513 1031552,8763
233 1033372,4881 1031569,5844
234 1033381,5670 1031581,2148
235 1033389,6328 1031590,6223
236 1033397,6979 1031602,7208
237 1033411,0236 1031614,4231
238 1033426,8075 1031633,7711
239 1033440,1893 1031648,5603
240 1033457,7969 1031665,4633
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina1
8
241 1033473,9853 1031680,0323
242 1033478,9267 1031684,4792
243 1033493,0134 1031695,7476
244 1033513,4386 1031697,1561
245 1033525,4896 1031692,8043
246 1033538,7936 1031688,0000
247 1033562,0365 1031673,2080
248 1033574,3453 1031663,8529
249 1033579,6435 1031659,8261
250 1033606,4064 1031646,4440
251 1033624,1811 1031638,4159
252 1033628,2394 1031636,5830
253 1033652,1864 1031626,7228
254 1033673,3154 1031616,8618
255 1033691,6275 1031605,5928
256 1033713,7460 1031598,6795
257 1033714,1647 1031598,5486
258 1033731,0690 1031596,4363
259 1033731,8439 1031596,8069
260 1033747,2677 1031604,1828
261 1033759,2403 1031611,9302
262 1033770,5081 1031619,6767
263 1033784,1339 1031636,2530
264 1033789,3652 1031642,1384
265 1033801,2597 1031655,5199
266 1033821,8135 1031684,2064
267 1033839,5073 1031711,0091
268 1033851,9533 1031728,9853
269 1033857,4845 1031748,3445
270 1033865,7066 1031766,9226
271 1033866,8028 1031775,1363
272 1033866,9128 1031775,9603
273 1033872,3351 1031800,6593
274 1033873,2218 1031801,6003
275 1033913,4321 1031844,2631
276 1033913,5386 1031844,3760
277 1033915,8974 1031846,8788
278 1033919,7994 1031851,0186
279 1033973,0394 1031880,0943
280 1033994,2716 1031891,6897
281 1034008,7952 1031895,8882
282 1034029,3123 1031895,0978
283 1034043,4049 1031892,2789
284 1034049,0406 1031891,1516
285 1034071,9249 1031895,0969
286 1034126,3753 1031907,7225
287 1034146,8926 1031917,9807
288 1034162,6753 1031924,2932
289 1034183,9819 1031945,5990
290 1034202,9208 1031972,4297
291 1034214,5681 1031984,4056
292 1034242,7122 1032013,3435
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina1
9
293 1034272,2319 1032052,6905
294 1034281,3234 1032059,7155
295 1034290,3876 1032066,7196
296 1034298,6405 1032079,9231
297 1034305,3585 1032094,3927
298 1034309,3676 1032103,0280
299 1034321,7478 1032131,9117
300 1034332,1249 1032156,9846
301 1034341,4189 1032180,5756
302 1034361,7003 1032232,0544
303 1034370,9443 1032250,0905
304 1034378,7465 1032266,6669
305 1034397,2751 1032291,0466
306 1034418,7290 1032318,3501
307 1034447,0083 1032333,9521
308 1034490,4170 1032356,1379
309 1034490,8912 1032356,3804
310 1034526,0741 1032371,7721
311 1034534,2957 1032375,3689
312 1034537,6990 1032376,8576
313 1034544,5654 1032381,5782
314 1034553,3017 1032387,5841
315 1034580,1521 1032406,2089
316 1034607,4864 1032422,5217
317 1034649,8093 1032440,1553
318 1034668,7668 1032445,0047
319 1034670,2415 1032444,0278
320 1034671,4356 1032443,2366
321 1034679,8413 1032442,4356
322 1034695,8538 1032442,4353
323 1034717,0691 1032443,2357
324 1034736,6823 1032444,4364
325 1034751,0919 1032451,2419
326 1034771,9074 1032460,8471
327 1034773,3279 1032461,9519
328 1034786,3181 1032472,0555
329 1034792,3220 1032478,8592
330 1034799,1270 1032490,0676
331 1034805,5311 1032498,8742
332 1034808,3351 1032512,4826
333 1034809,9364 1032523,2912
334 1034812,7384 1032534,0987
335 1034819,1435 1032551,3110
336 1034827,5495 1032566,9223
337 1034833,1534 1032576,1288
338 1034839,1584 1032584,9345
339 1034844,4554 1032594,4134
340 1034846,7636 1032598,5438
341 1034855,9715 1032612,9541
342 1034868,3795 1032634,1691
343 1034873,9835 1032648,9796
344 1034877,9878 1032670,5947
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina2
0
345 1034883,1922 1032697,4146
346 1034890,7972 1032715,0258
347 1034896,4022 1032727,8351
348 1034908,4114 1032754,2521
349 1034919,4548 1032782,6985
350 1034920,6299 1032785,7257
351 1034921,6206 1032788,2776
352 1034928,4258 1032808,2917
353 1034928,8216 1032810,2990
354 1034934,0301 1032836,7126
355 1034938,0346 1032862,7307
356 1034943,9650 1032899,0732
357 1034948,6362 1032916,5875
358 1034952,1394 1032932,9339
359 1034960,3134 1032951,6161
360 1034963,2734 1032956,7768
361 1034967,3214 1032963,8355
362 1034976,5319 1032998,0461
363 1034977,8473 1033023,0452
364 1034980,0870 1033033,1055
365 1034981,5094 1033039,4945
366 1034980,5059 1033057,5669
367 1034975,2842 1033066,4437
368 1034970,4656 1033074,6355
369 1034969,4140 1033075,9499
370 1034954,4016 1033094,7161
371 1034940,3443 1033115,8016
372 1034932,3131 1033137,8920
373 1034926,9686 1033153,1626
374 1034921,9941 1033167,3763
375 1034918,2574 1033178,0529
376 1034908,5204 1033210,6109
377 1034891,6327 1033246,7570
378 1034885,8914 1033268,5083
379 1034875,8373 1033291,4137
380 1034871,3676 1033303,7044
381 1034862,9892 1033318,2300
382 1034852,9327 1033330,5198
383 1034845,1113 1033343,3695
384 1034838,4078 1033357,3361
385 1034830,0293 1033366,2750
386 1034824,2469 1033391,4582
387 1034825,3385 1033418,7162
388 1034841,8843 1033432,4634
389 1034852,8519 1033433,2471
390 1034855,0067 1033433,4011
391 1034866,4555 1033441,8188
392 1034886,8781 1033456,8347
393 1034907,4996 1033468,0818
394 1034933,2175 1033487,5901
395 1034934,6840 1033488,7026
396 1034954,3686 1033503,6998
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina2
1
397 1034977,8029 1033509,3250
398 1035004,0491 1033513,0733
399 1035039,8749 1033518,8684
400 1035039,9206 1033522,2931
401 1035041,6966 1033655,4176
402 1035021,1139 1033840,6954
403 1035017,6869 1034029,4048
404 1034997,1040 1034204,3890
405 1034962,7967 1034382,8054
406 1034964,5136 1034435,9866
407 1035057,1516 1034394,8121
408 1035177,2382 1034384,5161
409 1035297,3259 1034382,7988
410 1035360,1869 1034389,6303
411 1035378,3229 1034429,2996
412 1035370,5683 1034480,9939
413 1035331,7992 1034509,4276
414 1035274,9357 1034527,5212
415 1035223,2404 1034527,5222
416 1035176,7158 1034561,1248
417 1035179,3017 1034615,4039
418 1035218,0729 1034646,4201
419 1035313,7094 1034690,3597
420 1035396,4211 1034721,3739
421 1035525,6598 1034783,4052
422 1035605,7877 1034819,5893
423 1035653,6364 1034835,5388
424 1035656,3686 1034847,3772
425 1035669,3444 1034863,2345
426 1035678,9551 1034864,1963
427 1035685,9159 1034915,2244
428 1035686,7584 1034924,0693
429 1035690,8568 1034967,0904
430 1035691,0867 1034969,5033
431 1035698,8411 1035005,6899
432 1035709,1813 1035026,3670
433 1035758,6088 1035039,8465
434 1035754,3169 1035044,1384
435 1035745,2768 1035065,2359
436 1035750,2988 1035078,2963
437 1035761,3515 1035088,3426
438 1035776,4201 1035094,3702
439 1035791,4916 1035095,3749
440 1035816,6066 1035086,3327
441 1035843,7323 1035074,2766
442 1035864,1695 1035067,6475
443 1035884,9441 1035083,2275
444 1035869,4368 1035142,6767
445 1035872,0225 1035181,4483
446 1035939,2256 1035204,7091
447 1035983,1672 1035264,1571
448 1035980,5853 1035364,9627
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina2
2
449 1035962,4939 1035463,1825
450 1035965,0792 1035483,8606
451 1035972,8322 1035499,3691
452 1035993,5117 1035514,8772
453 1036042,3681 1035527,9818
454 1036114,9992 1035547,4635
455 1036140,3744 1035552,8848
456 1036160,1897 1035559,4882
457 1036191,3278 1035560,4316
458 1036206,4261 1035552,8835
459 1036234,7333 1035562,3186
460 1036256,4359 1035582,1325
461 1036275,3086 1035600,0605
462 1036297,0111 1035614,2146
463 1036317,7686 1035621,7609
464 1036335,6994 1035639,6909
465 1036347,0222 1035661,3919
466 1036348,9096 1035683,0951
467 1036343,2484 1035710,4593
468 1036329,0953 1035731,2188
469 1036312,1102 1035746,3166
470 1036297,0142 1035768,0181
471 1036277,1993 1035791,6077
472 1036250,5576 1035808,9566
473 1036233,0143 1035815,6547
474 1036219,3499 1035821,9738
475 1036216,7502 1035829,1266
476 1036214,4384 1035839,4243
477 1036210,2288 1035848,9411
478 1036202,0494 1035858,8258
479 1036198,5986 1035870,2665
480 1036196,4198 1035876,6582
481 1036200,8369 1035889,8168
482 1036212,7406 1035896,0503
483 1036229,1762 1035902,2848
484 1036240,5129 1035902,8515
485 1036279,0544 1035901,7178
486 1036303,4277 1035907,3852
487 1036323,8313 1035923,2551
488 1036332,3343 1035932,3237
489 1036336,8692 1035943,6592
490 1036339,5984 1035953,0968
491 1036344,9377 1035976,7408
492 1036345,6999 1035991,9952
493 1036359,4300 1036022,5049
494 1036363,2443 1036045,3861
495 1036373,4224 1036070,0981
496 1036374,8248 1036091,1172
497 1036379,7300 1036111,0854
498 1036383,4723 1036128,6467
499 1036389,7373 1036144,3080
500 1036406,4422 1036166,2339
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina2
3
501 1036423,1479 1036181,8941
502 1036442,9853 1036188,1594
503 1036459,6907 1036183,9823
504 1036471,1749 1036164,1437
505 1036487,0582 1036143,4960
506 1036492,0566 1036136,9983
507 1036503,5390 1036125,5126
508 1036511,8934 1036114,0267
509 1036524,4208 1036102,5420
510 1036547,3907 1036088,9679
511 1036567,2279 1036084,7916
512 1036580,8014 1036082,7034
513 1036590,5250 1036087,5660
514 1036591,2431 1036087,9250
515 1036596,4622 1036105,6733
516 1036596,4628 1036133,8633
517 1036597,5081 1036143,2599
518 1036591,2450 1036183,9797
519 1036587,0687 1036210,0798
520 1036576,5457 1036249,5676
521 1036572,7017 1036289,9363
522 1036588,0800 1036326,4586
523 1036599,6153 1036364,9050
524 1036596,0513 1036365,3292
525 1036601,5376 1036384,1284
526 1036607,3052 1036418,7301
527 1036607,3060 1036457,1747
528 1036603,4627 1036493,6985
529 1036603,4635 1036534,0670
530 1036593,8538 1036628,2589
531 1036578,4762 1036678,2375
532 1036568,8664 1036720,5303
533 1036545,7995 1036741,6749
534 1036524,6547 1036757,0538
535 1036518,8872 1036772,4323
536 1036522,7336 1036799,3444
537 1036524,6558 1036814,7227
538 1036534,2678 1036828,1781
539 1036562,5762 1036848,8368
540 1036588,1308 1036868,5496
541 1036618,7960 1036889,7222
542 1036642,1603 1036897,0225
543 1036660,4128 1036905,0539
544 1036710,8032 1036913,8406
545 1036737,1762 1036907,4453
546 1036778,7355 1036897,8548
547 1036796,9259 1036893,8122
548 1036829,0846 1036886,6652
549 1036871,4419 1036878,6716
550 1036893,3744 1036876,5141
551 1036920,1931 1036873,8758
552 1036940,1724 1036877,0733
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina2
4
553 1036965,7478 1036889,0605
554 1036997,7161 1036910,6379
555 1037029,6845 1036930,6167
556 1037056,8575 1036937,8090
557 1037084,8296 1036945,0011
558 1037129,5855 1036956,9888
559 1037147,9658 1036962,5832
560 1037163,9505 1036971,3746
561 1037179,9351 1036980,9649
562 1037193,5218 1036989,7544
563 1037203,1128 1037005,7386
564 1037218,2968 1037035,3093
565 1037225,4898 1037049,6947
566 1037234,2828 1037066,4768
567 1037247,8687 1037084,0590
568 1037267,8496 1037112,8295
569 1037271,8456 1037122,4201
570 1037286,7496 1037143,9851
571 1037316,6771 1037179,6673
572 1037351,2095 1037210,7434
573 1037383,4390 1037237,2169
574 1037374,9783 1037236,7470
575 1037407,4656 1037259,8416
576 1037429,0508 1037310,1984
577 1037430,8498 1037362,3565
578 1037418,2599 1037396,5267
579 1037409,2689 1037430,6996
580 1037402,0757 1037457,6768
581 1037402,9318 1037465,2695
582 1037407,6869 1037474,7790
583 1037418,7806 1037486,4004
584 1037434,1013 1037495,9088
585 1037453,6479 1037507,5309
586 1037477,4201 1037511,2284
587 1037493,2697 1037522,3227
588 1037567,9564 1037536,3607
589 1037636,5163 1037551,7478
590 1037693,8825 1037561,5423
591 1037727,4635 1037571,3362
592 1037752,9627 1037578,3697
593 1037768,0394 1037582,5281
594 1037804,4184 1037599,3188
595 1037836,6008 1037625,9023
596 1037861,7864 1037645,4909
597 1037892,5685 1037662,2798
598 1037918,9912 1037672,8485
599 1037934,5444 1037679,0694
600 1037954,9028 1037686,7033
601 1037968,1253 1037691,6613
602 1037994,7097 1037700,0555
603 1038015,6979 1037700,0551
604 1038036,6853 1037707,0514
-
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 30 de noviembre de 2017
Protección Ambiental … Responsabilidad de todos
Pág
ina2
5
605 1038063,2695 1037711,2477
606 1038092,6525 1037715,4440
607 1038144,4229 1037725,2376
608 1038169,6081 1037730,8350
609 1038214,3819 1037749,0234
610 1038277,3463 1037777,0052
611 1038341,7088 1037811,9837
612 1038386,4836 1037837,1679
613 1038421,4640 1037866,5502
614 1038460,6400 1037888,9356
615 1038505,4151 1037921,1165
616 1038516,4933 1037933,2012
617 1038520,8069 1037937,9067
618 1038579,5729 1037942,1034
619 1038603,3590 1037939,3040
620 1038628,5452 1037940,7026
621 1038653,7293 1037942,1019
622 1038670,5208 1037944,8994
623 1038683,1135 1037956,0930