epp, iperc, salud ocupacional, codigo de colores- reglamento 055-2010-em- art(74 -119)

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS - CIVIL ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE MINAS REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA ARTICULO : 74º al 119 ALUMNO: HUACHO RAMOS, MIGUEL ANGEL DOCENTE: ING. PAREJAS RODRIGUEZ, FREDDY CURSO: SEGURIDAD Y CONTROL DE PERDIDAS 2014 LIRCAY -HUANCAVELICA

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EPP, IPERC, SALUD OCUPACIONAL, CODIGO DE COLORES- REGLAMENTO 055-2010-EM- ART(74 -119)

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

    FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS - CIVIL

    ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE MINAS

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA

    ARTICULO : 74 al 119

    ALUMNO: HUACHO RAMOS, MIGUEL ANGEL

    DOCENTE: ING. PAREJAS RODRIGUEZ, FREDDY

    CURSO: SEGURIDAD Y CONTROL DE PERDIDAS

    2014LIRCAY -HUANCAVELICA

  • EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

    EPPArtculos(74-87)

    CAPITULO VII

  • EPP

    Esta prohibido el ingreso y efectuar

    trabajos de la actividad minera sin tener en uso sus dispositivos y EPP

    Todo el personal que ingresa al interior de una mina deber usar

    su EPP con elementos reectantes para que puedan ser vistos por los operadores de las

    maquinarias.

    A los trabajadores que ejecutan labores especiales y peligrosas o ingresan a ambientes txicos, se les dotar de EPP adecuados al

    trabajo que realizan.

    Los respiradores contra polvo y gases deben ser

    usados permanentemente

    durante el desempeo de sus labores

    Artculo 74, 75, 76, 79 80, 81, 83

  • EPP

    Proteccin de la Cabeza

    CASCO

    Proteccin de los ojos

    LENTES, GAFAS

    Proteccin de los odos

    TAPONES , OREJERAS

    Proteccin del Sistema

    Respiratorio

    RESPIRADORES DE POLVO Y

    GASES

    Proteccin del los Pies

    BOTAS Y ZAPATO DE SEGURIDAD

    Proteccin del las Manos

    GUANTES

    Consta de :Elemento

    reflectante OVEROL

  • Requisitos que debe cumplir los E.P.P.

    1. Que proteja contra el riesgo2. Que no genere nuevo riesgo3. Que no dificulte el trabajo4. Que se adapte a cada persona

    cmodamente.5. Que se pueda quitar, poner con

    facilidad

  • EPP para el soldador de arco elctrico, soldadura

    autgena y sus ayudantes

    Anteojos adecuados

    Mscara de yelmo

    Casco

    Guantes

    Respirador

    vestimenta incombustible

    estarn protegidos durante su labor con :

    Art

    cu

    lo 7

    7

  • EPP para trabajadores con METAL FUNDIDO, HORNOS EN FUNCIONAMIENTO Y

    SUSTANCIAS ACIDAS

    anteojos oscuros

    guantes

    polainas

    Caretas

    vestimenta incombustibles

    Protectores faciales

    Consta de los siguientes elementos protectores:

    Art

    cu

    lo 7

    8,

    84,

    85

  • CUANDO SE OPERA UN ESMERIL -

    AMOLADORASe utilizara :

    1. Protector facial.

    2. Lente de seguridad

    CUANDO EXISTA PELIGRO DE CAIDA

    AL AGUASe utilizara :

    1. Chalecos salvavidas

    2. cuerdas

    Artculo 82, 86, 87

    CUANDO SE EFECTUE REPARACIONES EN

    CHIMENEAS Y POZOS CON MAS DE 20 DE

    INCLINACION

    Se utilizara :

    1. Arns

    2. Lnea de vida

    3. Anclaje

  • IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION Y CONTROL DE

    RIESGOS

    IPERCArtculos(88-92)

    CAPITULO VIII

  • EL TITULAR MINERO DEBER

    IDENTIFICAR LOS PELIGROS, EVALUAR Y

    CONTROLAR LOS RIESGOS EN LOS

    SIGUIENTES ASPECTOS:

    a) Los problemas potenciales que no se previ durante el diseo o el anlisis de tareas.

    b) Las deciencias de los equipos y materiales.

    c) Las acciones inapropiadas de los trabajadores.

    d) El efecto que producen los cambios en los procesos, materiales o equipos.

    e) Las deciencias de las acciones correctivas.

    f) El lugar de trabajo, al inicio y durante la ejecucin de la tarea que realizarn los trabajadores, la que ser raticada o modicada por el supervisor con conocimiento del trabajador y, nalmente, dar visto bueno el ingeniero supervisor previa vericacin de los riesgos identicados y otros.

    g) El desarrollo y/o ejecucin de Estndares y Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) de acuerdo ANEXO N 15-A y 15-B respectivamente.

    h) El Anlisis de Trabajo Seguro (ATS) de acuerdo al ANEXO N 15-C, antes de la ejecucin de la tarea.

    i) En tanto perdure la situacin de peligro se mantendr la supervisin permanente.

    Artculo 88

  • El titular minero, para controlar,

    corregir y eliminar los riesgos

    deber seguir la siguiente

    secuencia:

    1. Eliminacin

    2. Sustitucin

    3. Controles de ingeniera

    4. Sealizaciones, alertas y/o controles

    administrativos

    5. Usar (EPP), adecuado para el tipo de actividad

    que se desarrolla en dichas reas.

    Artculo 89.-

  • El titular minero, con participacin de los

    trabajadores

    elaborar, actualizar e implementar los estndares y PETS de las tareas mineras que

    ejecuten

    teniendo en cuenta los ANEXOS N 15-

    A y N 15-B

    Lo distribuir e instruir a sus trabajadores para su uso

    obligatorio

    Y Sera colocado en sus respectivas labores y reas de trabajo.

    Para lograr que los trabajadores hayan entendido

    una orden de trabajo

    se les explicar los

    procedimientos de una tarea paso a paso

    asegurando su entendimiento y su puesta en prctica

    Artculo 90,91, 92 MAPA DE RIESGOS

    en el Programa Anual de Seguridad y Salud

    Ocupacional

    Al inicio de las labores mineras identicadas en

    el mapa de riesgos

    exige la presencia de un ingeniero supervisor

    utilizar la matriz bsica contenida en el ANEXO

    N 19.

    Es Elaborado y actualizado anualmente por el TITULAR MINERO

    Y debe estar incluido :

  • SALUD OCUPACIONAL

    Artculos(93-117)

    CAPITULO IX

  • Subcaptulo IAlcancesArtculo 93, 94

    La Gestin de Salud

    Ocupacional, debe incluir:

    a) El reconocimiento y evaluacin de la salud de los trabajadores con

    relacin a su exposicin a riesgos de origen ocupacional,

    b) Participar en la incorporacin de prcticas y procedimientos seguros y

    saludables en todos los nivel de la operacin.

    c) El registro de enfermedades ocurridas por exposicin ocupacional, descansos

    mdicos, ausentismo por enfermedades, planes de accin y evaluacin estadstica

    de los resultados.

    d) El asesoramiento tcnico y participativo en materia de control de : salud del trabajador, enfermedad ocupacional, primeros auxilios,

    emergencias mdicas por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional.

    e) Participacin en los Comits de Seguridad y Salud Ocupacional respecto a los aspectos

    de salud ocupacional

    f) La promocin de la participacin de los trabajadores en el desarrollo e

    implementacin de actividades de salud ocupacional

    g) El control de riesgos respecto a los agentes fsicos, qumicos,

    ergonmicos y biolgicos cuando se supere los lmites permisibles.

  • Subcaptulo II

    Agentes FsicosS

    e d

    eb

    e m

    on

    ito

    rea

    r lo

    s

    agente

    s fs

    icos a

    tale

    s c

    om

    o:

    ruido

    temperaturas extremas

    Vibraciones

    Iluminacin

    radiaciones ionizantes

    otros

    NIVELES DE RUIDO

    A partir de 100 decibeles se debe utilizar doble proteccin auditiva

    No debe exponerse al personal a ruido continuo, por encima de un nivel de

    140 dB en la escala de ponderacin C

    Para la medicin de ruido se utilizar la Gua N1.

    Se proporcionar proteccin auditiva

    cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposicin

    Nivel de Ruido establecidos en el

    ANEXO N 7-E

  • TEMPERATURA

    suministro de agua para beber 600 mm/por

    hora de trabajo, aclimatacin tabletas de sal controlar la fatiga deshidratacin y otros

    efectos sobre el personal

    Esta sealada en el

    ANEXO N 3

    La Medicin del estrs trmico lo encontramos

    en la GUIA N 2

    En lugares donde se supere la temperatura

    termica

    deber tomarse medidas preventivas

    tales como:

    Si la T corporal del trabajador supera los 38 C o registra menor de 36 C

    El personal mdico de salud o de enfermera.

    no deber permitir su acceso a su labor o que

    contine laborando

  • EXPOSICION A LA RADIACION

    se debe cumplir con el Reglamento de Seguridad Radiolgica, aprobado por

    Decreto Supremo N 009-97-EM

    las mediciones de radiaciones sern de acuerdo a lo establecido por el IPEN

    (Instituto Peruano de Energa Nuclear)

    Proteccin para la radiacin solar

    ropa de manga larga

    Se debe controlar la exposicin en horas de

    mayor intensidad,

    bloqueador solarViseras con protector de

    nuca y orejas

    Se debe evitar que el trabajador presente signos

    de quemadura solar

    Sera provedo por el titular minero

    Estos constan de:

  • EXPOSICION A VIBRACIONES

    Se realizara la medicin siguiendo la

    GUIA N 3

    El presente estndar ser auditable en 03

    aos .

    Y fiscalizable a partir de los 05 aos de

    vigencia del presente reglamento

    a).-Para Exposicin a Vibracin en Cuerpo Completo

    el valor mximo de la aceleracin en 8 horas ser de

    0.5m/s2.

    b) Para Exposicin a Vibracin en Mano-Brazo:

  • Subcaptulo IIIAgentes Qumicos

    EXPOSICIONES A AGENTES QUIMICOS

    polvos vapores Gases Humos metlicos neblinas

    Los limites de exposicin de agente qumicos estn en el

    ANEXO N 04

    Se efectuar mediciones peridicas de los agentes

    qumicos tales como:

    Artculo 103

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPOS PETROLEROS EN

    MINAS SUBTERRANEAS

    Deben estar provistos y diseados para que la emisin de gases sea las

    mnimas posibles y por debajo del lmite de exposicin

    Monitorear y registrar diariamente las concentraciones de CO en el

    ESCAPE DE LA MAQUINA, y debe encontrarse por debajo de 500 ppm

    de CO

    Monitorear y registrar mensualmente xidos nitrosos

    se suspender y prohibirn su ingreso a las maquinas a

    petrleo cuando:

    las concentraciones de (CO) y gases nitrosos (Nox) estn por encima del lmite de exposicin

    de agente qumicos.

    La emisin de la maquina no debe exceder los 500 ppm de CO y

    vapores Nitroso

    Cuando la produccin de gases genere peligro a otras labores

    de la mina, se debera:

    Contar con equipos de ventilacin forzada para diluir

    los gases a menores concentraciones.

    Si las labores estn gaseadas o abandonadas sern

    clausuradas por medio de puertas o tapones hermticos

    Artculo 104

  • Subcaptulo IVAgentes Biolgicos

    AGENTES BIOLOGICOS

    Mohos Hongos Bacteriasparsitos

    gastrointestinales

    Debern identicarse los peligros, evaluar y

    controlar los riesgos BIOLOGICOS tales

    como:

  • Subcaptulo VErgonoma

    ERGONOMIA

    la interaccin hombre mquina ambiente

    evaluar y controlar los riesgos ergonmicos

    se aplicar siguiendo la Norma Bsica de Ergonoma y de

    Procedimiento de Evaluacin de Riesgo Disergonmico, y sus

    modicatorias.

    zona de trabajo segura, eficiente y cmoda

    Deber identicar los factores, evaluar y controlar los riesgos

    ergonmicos, tales como:

    Co

    nsi

    der

    and

    o lo

    s si

    guie

    nte

    s as

    pec

    tos

    Diseo del lugar de trabajo

    Posicin en el lugar de trabajo

    manejo manual de cargas

    carga lmite recomendada

    posicionamiento postural en los puestos

    de trabajo

    movimiento repetitivo

    ciclos de trabajo descanso

    sobrecarga perceptual y mental

  • Subcaptulo VIVigilancia Mdica Ocupacional

    EXAMENES OCUPACIONALES

    Realizados a cargo del titular minero y/o de la empresa contratista

    minera (EMPLEADOR)

    Debern cumplir con lo establecido en el Anexo

    7C.

    Los exmenes mdicos pre-ocupacionales,

    sern de control anual y de retiro

    El empleador Podr jarlas fechas de los

    exmenes mdicos anuales, as como otros exmenes mdicos por

    motivos justicados.

    Los trabajadores que cambien de puesto o

    retornen al trabajo luego de un descanso

    prolongado debern ser evaluados en el rea de salud ocupacional de su

    empleador.

    Los resultados de los exmenes mdicos

    ocupacionales deben respetar la

    condencialidad del trabajador

    Artculo 108, 109, 110, 111

  • HISTORIA MEDICA

    OCUPACIONAL

    Deber ser registrada y archivada por

    su propio empleador

    Se usar la cha mdica ocupacional como instrumento de recoleccin anual

    de informacin mdica para la actualizacin de antecedentes

    ocupacionales, de acuerdo al ANEXO N 7-C.

    EL EMPLEADOR debe garantizar las mediciones de

    metales pesados bioacumulables en sus trabajadores expuestos

    El trabajador que no cuente con la constancia de aptitud emitida por el rea de salud ocupacional

    no podr laborar.

    Esta decisin ser respetada por el trabajador, postulante y el titular

    minero.

    deben ser archivados por el empleador a travs de su rea de salud ocupacional

    hasta cinco (05)

    Luego, los exmenes mdicos mencionados sern guardados

    en un archivo pasivo hasta cuarenta (40) aos en

    concordancia con la Norma Tcnica de Salud para la Gestin

    de la Historia Clnica(R. M. N5972006MINSA)

  • 1).- Cuando el trabajo deba ser desarrollado en altitudes por encima de

    2500 msnm,

    2).- Los trabajadores cuya permanencia haya sobrepasado las tres (03) semanas por debajo de esta altitud

    3).- Debern someterse auna Evaluacin Mdica paraAscenso a GrandesAltitudes,

    4).- Segn el

    ANEXO N7-D

    5).- Despus de la cual se determinar su aptitud o no para

    su subida

  • SEALIZACIN DE REAS DE TRABAJO

    CDIGO DE COLORES

    Artculos(118-119)

    CAPITULO X

  • Se sealizara de acuerdo al Cdigo de Seales y Colores del

    ANEXO N 11.

    a) Se debe colocar letreroscon el Cdigo de Seales yColores en lugares visiblesdentro del lugar de trabajo

    b) En las cartillas deseguridad deber presentarsedetalles completos del Cdigode Seales y Colores.

    c) Las lneas de aire, agua, corriente elctrica,sustancias txicas, corrosivas de alta presin yotros deben ser identicadas de acuerdo al Cdigode Seales y Colores, indicando el sentido de ujoen las tuberas con una echa a la entrada y salidade las vlvulas.

    Sera para las labores subterrneas, a tajo abierto, plantas concentradoras, fundiciones, reneras,

    talleres, almacenes y dems instalaciones

  • Artculo 119.-

    Los letreros referidos en el artculo precedente debern ser colocados en puntos visibles

    y estratgicos de las reas de alto riesgo identicadas, indicando el nmero de telfono del responsable del rea correspondiente.