eos ssma 05 trabajo en altura

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Page 1: Eos Ssma 05 Trabajo en Altura
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COMPAÑÍA MINERA TECK CARMEN DE ANDACOLLO

Fecha ESTANDAR OPERATIVO DE SEGURIDAD Código EO-SSMA -05

Revisión 00.

08/09/2009 TRABAJO EN ALTURA Próxima Revisión

01-11-10

Este documento es de exclusiva propiedad de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo. El contenido parcial o total no puede ser reproducido ni facilitado a terceras personas

sin la autorización del Representante de la Gerencia.

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1. OBJETIVO.

Implementar una herramienta de control de riesgos operacionales mediante el establecimiento de un estándar de “Trabajo en Altura” que permita a los trabajadores de Compañía Minera Carmen de Andacollo y de Empresas Contratistas controlar los riesgos asociados a los trabajos en altura, evitando potenciales caídas de personas o materiales a distinto nivel.

Se considera que una persona está realizando un trabajo de altura cuando existe el potencial de que caiga 1,8 metros o más, o acceda a un punto dentro de los 1,8 metros de un borde abierto, incluyendo el trabajo desde diversas formas de plataformas y jaulas para trabajo elevado y desde donde podrían caer objetos y ocasionar lesiones.

2. ALCANCE.

Aplicable a toda la organización de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo como también a todos su contratistas, sub contratistas, proveedores de servicios y visitas y otros que necesiten realizar trabajos en altura en, y/o para, Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo, y en general a todo quien participe directa e indirectamente en la ejecución o permanencia en altura.

3. REFERENCIAS. D.S. 72, Reglamento de Seguridad Minera, Art. 50: En todo trabajo que se ejecute en altura, donde exista el riesgo de caída a desnivel, o bien al borde de aberturas se deberá utilizar cinturón y/o arnés, con su respectiva cuerda de seguridad, debidamente afianzada a un lugar estable. D.S. 72, Reglamento de Seguridad Minera, Art. 349, párrafo 2: Sobre los andamios se trabajará y transitará siempre amarrado a una cuerda especialmente dispuesta para ello o a un lugar seguro independiente del andamio. Este lugar de amarre deberá estar ubicado en una altura sobre la cintura del trabajador. Norma Chilena NCh 1258 – Sistemas Personales para Detenciones de Caída.

4. DEFINICIONES. a) Arnés de Seguridad: Un dispositivo usado alrededor de partes del cuerpo que proveerá protección contra caídas. Se usará exclusivamente arnés de cuerpo completo, llamado de paracaídas, con doble cabo de vida. (tres puntas). Se prohíbe el arnés con correa en el pecho. b) Línea de Seguridad o Cabo de Vida: Una cuerda (Manila o cable de acero), resistente para soportar la caída de una persona, con un extremo ajustado a un arnés de seguridad y el otro extremo a un punto de anclaje, línea estática, estructura o objeto fijo. Esta cuerda debe estar dotada de un amortiguador de caída cuando se trabaje en alturas igual o mayor a 5.0 metros. Se debe usar 2 líneas de seguridad o doble cola. Dos de los extremos, enganchados en la argolla de la zona dorsal del arnés, y siempre una de las dos puntas en una estructura estable o dispuesta para esa finalidad. Lo anterior permite proveer 100% de protección contra caídas, ya que al desplazarse el trabajador de un lugar a

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otro, siempre deberá estar enganchado con una punta de la línea de seguridad a una estructura. Estas líneas de seguridad en ningún caso podrán tener más de 1.8 m de longitud. c) Amortiguador o Absorbedor de Impacto: Un dispositivo que sirve para disipar la energía durante una caída, o limitar la energía impuesta sobre un trabajador durante una caída. d) Mosquetón: Gancho ubicado en cada una de las puntas de la línea de seguridad o cabo y sirve para fijarse a un punto de anclaje, una estructura, o a la argolla del arnés. Los mosquetones de seguridad deben ser certificados y de fabricante reconocido por su calidad de equipos de protección. e) Cuerdas de Salvamento: Una cuerda suspendida verticalmente con un extremo anexado a un objeto estacionario o punto de anclaje (tales como partes estructurales), capaz de soportar al menos 2.500 kilogramos de peso muerto y el otro extremo anexado a un dispositivo retráctil o a un arnés de seguridad. f) Objeto Estructural: Cualquier objeto, que soportará 2.500 Kilogramos de peso muerto, al cual se pueda anexar una cuerda de salvamento. g) Línea Estática: Un cable o cuerda tendida horizontalmente y/o verticalmente desde un objeto estructural a otro suministrando un medio de traslado y protección de caídas.

h) Puntos de Anclaje: Los Puntos de Anclaje pueden ser una estructura existente, una cañería, o un dispositivo temporal o permanente tal como un perno de anclaje para personas, una baranda lateral, o una línea estática. Estos puntos de anclaje deben ser inspeccionados diariamente ante de su uso, por una persona competente. Los Puntos de anclaje para cabos de vida y arneses deben cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser capaz de soportar la caída de una persona desde una altura de 1,8 mts • Deben estar instalados de una manera que prevenga su desconexión accidental desde estructuras de soporte. • Ser inspeccionado diariamente por una persona competente. • Deben instalarse en lugares en los que la conexión y desconexión pueda hacerse sin riesgo de pérdida de equilibrio de la persona. • Estar instalados sobre la altura de los hombros de los trabajadores para reducir la distancia de caída de una persona. • Deben estar libres de bordes filosos para evitar el corte de los cabos de vida.

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5. RESPONSABLES a) Gerente de Producción CDA Entregar todas las facilidades a nivel corporativo para el fiel cumplimiento de está herramienta de

gestión de riesgos sobre el estándar de Trabajos en Altura. b) Gerentes Mina - Planta y Superintendentes CDA y Administradores de Empresas Contratistas Auditar, revisar y verificar en la práctica (terreno), el cumplimiento y aplicación de este estándar

operativo de seguridad, a lo menos en forma quincenal. Asegurar que todos los trabajos realizados en altura cuenten y se desarrollen con medidas apropiadas para el control de los riesgos operacionales (hoja de control de riesgos). Asegurarse que el personal de CDA y empresas colaboradoras (contratistas) reciba capacitación respecto de esta materia.

c) Supervisores CDA y de empresas Contratistas Exigir la implementación de este estándar, controlar su cumplimiento y verificar su aplicación en

los actividades que involucren trabajo en altura (1.8 o más metros) y realizar la difusión entre las personas de su equipo de trabajo (turno).

Proporcionar, controlar y reponer los elementos definidos para el trabajo en altura, tales como: Arnés

de seguridad tipo paracaídas con dispositivo usado alrededor de partes del cuerpo que proveerá protección contra caídas, con doble línea de seguridad, ambos elementos certificados. Cuando se trabaje en alturas mayores o iguales a 5,0 metros se debe contar con un absorbedor de impactos de caídas o amortiguador certificado según Nch 1258.

Exigir y controlar que el personal utilice en forma correcta los accesorios para el trabajo en altura y

asegurar que los equipos, instalaciones, maquinarias, tableros, etc., dispongan de anclajes para efectuar el amarre.

Verificar a través de observaciones planeadas y conductuales, el cumplimiento estricto de este

estándar de seguridad. Mantener listado actualizado de personal capacitado para aplicación de estándar de trabajo en altura.

Mantener registros (documentación) auditables de estas capacitaciones. d) Asesor de Prevención de Riesgos CDA y Empresas C ontratistas

Proporcionar asesoría técnica, asistencia y recomendaciones para todas las inquietudes y dudas con

respecto a la aplicación y funcionamiento del estándar de trabajo en altura por parte del personal en las distintas áreas. Otorgar apoyo y asistencia en la capacitación del personal.

e) Trabajadores CDA y de empresas Contratistas

Asistir a todos los cursos de capacitación y entrenamiento del estándar de trabajo en Altura en forma

obligatoria. Debe demostrar conocimiento teórico y práctico de este estándar de seguridad.

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Informar oportunamente las desviaciones identificadas en la aplicación y desarrollo del presente estándar de seguridad.

Analizar, realizar doble chequeo y/o participa en la identificación de los riesgos, cuando sean

requerimientos necesarios para realizar algún trabajo. Toda persona que trabaje en altura deberá usar un arnés de seguridad en forma per-manente, 100%

conectado a una línea de vida o conexión fija aprobada para sustentar el esfuerzo del cuerpo de la persona ante una caída, dándole la correcta y adecuada utilización según diseño.

Toda persona que deba realizar trabajos en altura deberá estar capacitada, entrenada y autorizada

por el supervisor. Toda persona que trabaje en altura debe estar físicamente apta para ejecutar el trabajo asignado y

tener un certificado de salud al día compatible para trabajos en altura física. Los trabajadores que realizaran trabajos en altura, deben definir los puntos de anclaje y/o amarre

antes de realizar el trabajo. Cada trabajador que trabaje en altura física 1.8 o más metros debe trabajar con arnés de seguridad tipo paracaídas puesto y amarrado a una estructura resistente, más los accesorios definidos por el presente estándar.

6. DESARROLLO DE TRABAJOS EN ALTURA

6.1. Todos los equipos para trabajo en altura deberán cumplir, y se utilizarán de acuerdo a las normas de diseño aprobado y las especificaciones del fabricante.

6.2. Los puntos de anclaje para personas individuales deben tener una resistencia a la tracción de 5.000 libras o 2.268 kg.

6.3. Cuando se requiere que el personal trabaje dentro de 1,8 metros de una abertura donde pudiesen caer,

debe usarse equipos personales de restricción de caídas, tal como una cuerda fija y un arnés tipo paracaídas como mínimo, lo cual evitará que caigan al vacío.

6.4. Cuando hay la posibilidad de caer más de 1,8 metros, el personal debe usar equipo personal apropiado para

impedir las caídas. En dichas circunstancias es obligatorio usar un arnés corporal completo incluyendo una cuerda capaz de absorber el impacto. El uso de cinturones para evitar la caída está prohibido excepto para tareas especializadas tales como los cinturones para trepar postes usados por los trabajadores de líneas eléctricas especialmente entrenados.

6.5. Todas las plataformas de trabajo portátiles y fijas, plataformas de trabajo elevadas y jaulas de trabajos

suspendidas deben cumplir con la normativa de diseño aprobada. Las personas en la jaula o plataforma de trabajo deben usar un arnés correctamente adaptado fijado por una cuerda a un punto de anclaje fuera de la jaula o puntos fijos en la estructura.

La necesidad de trabajar donde hay riesgo de caídas debe ir acompañada de una evaluación de riesgos, donde se debe aplicar la Jerarquía de los controles para eliminar o reducir el riesgo a lo más bajo.

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6.6. Para la realización de todo trabajo en altura se utilizara el Permiso de Trabajo Seguro (PTS), ver estándar Teck-CDA, EO-SSMA-PTS-01.

6.7. Se llevará a cabo una evaluación documentada de los riesgos, antes del inicio de cualquier trabajo y

en cualquier momento que cambie el alcance del trabajo o que aumente el riesgo de caídas. Estas evaluaciones de riesgos incluirán: • Considerar la posibilidad de caída del personal como así también de objetos. • Selección de las medidas apropiadas de control usando la jerarquía de los controles. • La posibilidad de que el clima y otras condiciones medioambientales influyen en las condiciones

de trabajo (es decir viento, lluvia, nieve, polvo, gases, mala iluminación, temperatura, etc.) • Selección del equipo adecuado. • Selección de puntos de anclaje y amarre. • Condición de estructuras de soporte, tales como techos. • Selección de barricadas y/o demarcación apropiadas. • Distancias de caída, es decir, longitud de cuerda más distancia de rotura, más altura del usuario,

más margen de seguridad.

Para el registro del análisis de riesgos antes del inicio del trabajo, usar Hoja de Control de Riesgos (HCR), ver estándar Teck-CDA, EO-SSMA-HCR-02.

6.8. Todo el equipo será idóneo para el propósito y será sometido a comprobaciones previas al uso y a un

mínimo de inspecciones mensuales documentadas por una persona competente (entrenada). Existirá un registro de equipo y sistema de etiquetado para indicar el cumplimiento con esta inspección. Los usuarios deben registrar inspecciones antes del inicio de la jornada diaria.

6.9. Siempre se deberá disponer de dos líneas de seguridad, para cuando el método de trabajo requiere que las personas se suelten y vuelvan a fijar en alturas, para asegurar que por lo menos un punto de conexión se mantenga en todo momento. Cuando el o los trabajadores se mantenga en un mismo punto, siempre se deberá mantener fijado mediante los dos cabos de vida, y en puntos de anclajes distintos entre sí.

6.10. Cuando se requiera el uso de equipo de protección personal para evitar caídas, una persona no debe trabajar sola, debe siempre haber otra persona en el lugar, la que debe estar capacitada en los procedimientos de emergencias y con sistema de comunicación para solicitar cualquier tipo de apoyo o ayuda.

6.11. Las personas que trabajan en altura deben garantizar que sus cascos de seguridad estén asegurados

usando una correa de barbilla (barbiquejo).

6.12. Para evitar que las herramientas y otros objetos caigan de alturas, ellas deben estar amarradas en las plataformas de trabajo. Además NO DEBEN HABER PERSONAS DEBAJO DE PERSONAL QUE TRABAJE EN ALTURA.

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6.13. Debe colocarse barricadas y letreros de advertencia en todos los niveles inferiores donde puedan caer objetos. A nivel de piso debe instalarse cintas demarcadoras a una distancia mínima de 0,5 metros en todo el perímetro de la plataforma de trabajo.

6.14. El personal que opera en plataformas y jaulas elevadas de trabajo debe estar capacitado y certificado

para el equipo específico que se está utilizando.

6.15. El (los) plan (es) de respuesta de emergencia del área debe incluir acciones para la rápida recuperación del personal en caso de una caída de altura. (El tiempo de reacción es crítico, si una persona queda suspendida del arnés).

7. Consideraciones Generales

Se debe llevar a cabo un proceso para asegurar que el personal seleccionado para trabajar en alturas sea física y psicológicamente idóneo. Debe darse consideración específica al personal que sufre condiciones médicas tales como vértigo y epilepsia, así como considerar el peso de la persona que usa el arnés. Las observaciones basadas en comportamiento incluirán actividades y tareas asociadas con trabajo en altura. Cualquier necesidad de capacitación adicional específica deberá incorporar los resultados de estas observaciones.

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8. ANEXOS

a) FORMATO DE INSPECCION DIARIA DE ARNESES Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCION

PERSONAL PARA TRABAJOS EN ALTURA