envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal

4
Actualidad Empresarial IX Área Negocios Internacionales IX-1 N° 320 Primera Quincena - Febrero 2015 IX Envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal (Parte I) Contenido INFORME ESPECIAL Envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal (Parte I) IX-1 Autora : Lic. Mercedes Álvarez Isla Título : Envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 320 - Primera Quincena de Febrero 2015 Ficha Técnica Informe Especial 1. Introducción El realizar una actividad de comercio exterior que implique el ingreso o salida del país de mercancías con fines o sin fines comerciales siempre va a requerir que estas sean declaradas en aduana y destinadas a un régimen aduanero. Sin embargo, la interrogante se da cuando estas mercancías constituyen envíos postales que por su naturaleza, cantidad y tamaño necesitan de una tramitación especial. Ante esto, existen los regímenes aduaneros especiales o de excepción, dentro del cual tenemos al régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el Servicio Pos- tal, procedimiento que regula un nuevo sistema despacho aduanero para aquellos envíos postales que ingresan al país por empresas especializadas para este tipo de servicios. A continuación, pasaremos a desarrollar cuáles son los pasos a seguir, pautas y requisitos para llevar a cabo este tipo de despacho postal de manera más ágil y oportuna. 2. Base legal - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 pu- blicado el 27.06.2008, modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Su- premo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009 y modificatorias. - Reglamento del régimen aduanero especial de envíos o paquetes pos- tales. transportados por el servicio postal Decreto Supremo Nº 244- 2013-EF. - Procedimiento INTA-PG.13: Envíos postales transportados por el servicio postal. - Convenio Postal Universal y sus Regla- mentos incorporados por Decreto Ley N° 18021 publicado el 23.01.1970, Decreto Ley N° 19006 publicado el 30.10.1971, Resolución Legislativa N° 26256 publicada el 06.12.1993. 3. ¿Qué son los envíos postales? Se considera envíos postales a los envíos de correspondencia, las encomiendas postales, los pequeños paquetes, diarios y las publicaciones periódicas e impre- sos remitidos por la vía postal (Serpost o empresas de mensajería, courier o correo rápido) 1 . Son envíos de corres- pondencia las cartas y tarjetas postales; y se consideran encomiendas postales los envíos postales con un peso unitario no menor de 2 kg ni mayor a 50 kg. Un envío postal no puede superar los dos mil dólares americanos (US$2 000,00) ni los 50 kg de peso. 4. ¿A qué se denomina empresa de servicios postales? Se le denomina así a aquella persona jurídica que cuenta con concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar servicios postales internacionales en todas sus for- mas y modalidades con sujeción al Con- venio Postal Universal. Cuando hablamos de servicios postales, se hace mención a las actividades que comprende la re- cepción, consolidación, el transporte, la desconsolidación, el traslado al depósito 1 Definición obtenida por SUNAT- http://www.aduanet.gob.pe/ aduanas/informca/TR01ENPO.htm. temporal postal, almacenamiento, pre- sentación a las autoridades aduaneras y entrega al destinatario de los envíos postales. Entre las empresas postales más conocidas que podemos mencionar, tenemos a: - SMP Courier - Servicios Postales y Logísticos - DHL - Serpost - PITS - Logística Integral 5. Consideraciones a tomar en cuenta La empresa de servicio postal realiza la recepción, consolidación, transporte, desconsolidación, traslado al depósito temporal postal, almacenamiento, presentación a las autoridades adua- neras y entrega al destinatario de los envíos; asimismo es responsable de la apertura manipulación, pesaje, cierre, custodia, seguridad y entrega del envío postal al destinatario; y debe brindar las facilidades para el cumplimiento de las formalidades aduaneras. El trámite aduanero de ingreso o salida de envíos o paquetes postales puede ser efectuado directamente por el destinatario o remitente, por el concesionario postal o por el agente de aduanas en representación del destinatario mediante declaración simplificada. El ingreso y la salida de los envíos postales se encuentra sujeto a los requisitos y condiciones establecidos en la legislación nacional para la importación y exportación, siendo de aplicación las prohibiciones / restricciones vigentes.

Upload: rossana-ross

Post on 03-Dec-2015

3 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal

TRANSCRIPT

Page 1: Envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal

Actualidad Empresarial

IXÁrea Negocios Internacionales

IX-1N° 320 Primera Quincena - Febrero 2015

IX

Envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal (Parte I)

C o n t e n i d o

Informe especIal Envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal (Parte I) IX-1

Autora : Lic. Mercedes Álvarez Isla

Título : Envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal (Parte I)

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 320 - Primera Quincena de Febrero 2015

Ficha Técnica

Info

rme

Espe

cial

1. Introducción El realizar una actividad de comercio exterior que implique el ingreso o salida del país de mercancías con fines o sin fines comerciales siempre va a requerir que estas sean declaradas en aduana y destinadas a un régimen aduanero. Sin embargo, la interrogante se da cuando estas mercancías constituyen envíos postales que por su naturaleza, cantidad y tamaño necesitan de una tramitación especial. Ante esto, existen los regímenes aduaneros especiales o de excepción, dentro del cual tenemos al régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el Servicio Pos-tal, procedimiento que regula un nuevo sistema despacho aduanero para aquellos envíos postales que ingresan al país por empresas especializadas para este tipo de servicios. A continuación, pasaremos a desarrollar cuáles son los pasos a seguir, pautas y requisitos para llevar a cabo este tipo de despacho postal de manera más ágil y oportuna.

2. Base legal - Ley General de Aduanas, aprobada

por Decreto Legislativo Nº 1053 pu-blicado el 27.06.2008, modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Su-premo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009 y modificatorias.

- Reglamento del régimen aduanero especial de envíos o paquetes pos-

tales. transportados por el servicio postal –Decreto Supremo Nº 244-2013-EF–.

- Procedimiento INTA-PG.13: Envíos postales transportados por el servicio postal.

- Convenio Postal Universal y sus Regla-mentos incorporados por Decreto Ley N° 18021 publicado el 23.01.1970, Decreto Ley N° 19006 publicado el 30.10.1971, Resolución Legislativa N° 26256 publicada el 06.12.1993.

3. ¿Qué son los envíos postales?Se considera envíos postales a los envíos de correspondencia, las encomiendas postales, los pequeños paquetes, diarios y las publicaciones periódicas e impre-sos remitidos por la vía postal (Serpost o empresas de mensajería, courier o correo rápido)1. Son envíos de corres-pondencia las cartas y tarjetas postales; y se consideran encomiendas postales los envíos postales con un peso unitario no menor de 2 kg ni mayor a 50 kg. Un envío postal no puede superar los dos mil dólares americanos (US$2 000,00) ni los 50 kg de peso.

4. ¿A qué se denomina empresa de servicios postales?

Se le denomina así a aquella persona jurídica que cuenta con concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar servicios postales internacionales en todas sus for-mas y modalidades con sujeción al Con-venio Postal Universal. Cuando hablamos de servicios postales, se hace mención a las actividades que comprende la re-cepción, consolidación, el transporte, la desconsolidación, el traslado al depósito

1 Definición obtenida por SUNAT- http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01ENPO.htm.

temporal postal, almacenamiento, pre-sentación a las autoridades aduaneras y entrega al destinatario de los envíos postales.

Entre las empresas postales más conocidas que podemos mencionar, tenemos a:

- SMP Courier - Servicios Postales y Logísticos

- DHL- Serpost - PITS - Logística Integral

5. Consideraciones a tomar en cuenta

• La empresa de servicio postal realiza la recepción, consolidación, transporte, desconsolidación, traslado al depósito temporal postal, almacenamiento, presentación a las autoridades adua-neras y entrega al destinatario de los envíos; asimismo es responsable de la apertura manipulación, pesaje, cierre, custodia, seguridad y entrega del envío postal al destinatario; y debe brindar las facilidades para el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

• El trámite aduanero de ingreso o salida de envíos o paquetes postales puede ser efectuado directamente por el destinatario o remitente, por el concesionario postal o por el agente de aduanas en representación del destinatario mediante declaración simplificada.

• El ingreso y la salida de los envíos postales se encuentra sujeto a los requisitos y condiciones establecidos en la legislación nacional para la importación y exportación, siendo de aplicación las prohibiciones / restricciones vigentes.

Page 2: Envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal

Instituto Pacífico

IX

IX-2

Informe Especial

N° 320 Primera Quincena - Febrero 2015

6. Tramitación del ingreso, con-trol y despacho aduanero de los envíos postales

6.1. Ingreso de los envíos postales En primer lugar, se procede a la entrega de la mercancía, en este caso, la compa-ñía transportista o su representante en el país entrega las sacas2 que contenían los envíos postales al depósito temporal en la vía marítima o a la empresa de servi-cios postales en el lugar habilitado del aeropuerto internacional Jorge Chávez para la vía aérea.

Seguidamente se debe realizar la transmi-sión de la DEP3 (Documentos de envíos postales), en donde la empresa de servi-cios postales deberá generar el número de la DEP y transmitir a la Administración Aduanera por cada medio de transporte los datos generales del mismo, teniendo en cuenta los siguientes plazos los cuales serán verificados por la intendencia de aduana aérea y postal:

- En la vía aérea, hasta el primer día hábil siguiente a la fecha de entrega de las sacas postales a la empresa en el lugar habilitado del aeropuerto internacional Jorge Chávez.

- En la vía marítima, hasta el segundo día hábil siguiente a la fecha de trans-misión del ingreso de la carga postal al depósito temporal o de la tarja al detalle, según corresponda.

Una vez hecha la transmisión, el siste-ma de despacho aduanero validará los datos generales del DEP y comunicará la conformidad a la empresa postal; en caso contrario, comunica los mo-tivos del rechazo para la subsanación respectiva.

6.1.1. Acta de trasladoDocumento elaborado por la empresa postal, una vez que se haya dado confor-midad a la transmisión de los documen-tos. La información que debe contener como mínimo es:

• Cantidad de sacas o bultos • Peso a trasladar por cada documento

de envío postal (DEP)• Placa de rodaje del vehículo• Número del precinto de la empresa

postalEl acta de traslado puede contener carga postal de más de un DEP, siendo requisito indispensable que todos los traslados que realice la empresa postal estén amparados por esta acta.

Para llevar a cabo la salida de la carga postal del depósito temporal o lugar habilitado por el aeropuerto hacia los depósitos temporales postales, la em-2 Sacas: Costal o bolsa empleada para el transporte de envíos postales.3 DEP: Documento que contiene la información relacionada al medio

o unidad de transporte, fecha de llegada y recepción, número de bultos, peso e identificación genérica de los envíos postales.

presa postal deberá presentarse ante el funcionario aduanero para que el mismo verifique los datos consignados en el acta de traslado y registre la fecha y hora de inicio del traslado, código de planilla, así como su firma y sello. Asimismo una vez que ingresa la carga a los depósitos temporales postales, deberá registrar en el sistema de des-pacho la cantidad de sacas o bultos ingresados, así como los datos de control de inicio y término de traslado por cada DEP4.

6.1.2. Transmisión del DEP desconso-lidado

La empresa postal es la encargada de transmitir a la administración aduanera el detalle de los envíos postales que con-forman el DEP desconsolidado, en una o varias transmisiones electrónicas, dentro del plazo de 3 días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de ingreso del envío postal al depósito tem-poral postal, para que de esta manera el sistema de despacho valide los datos transmitidos y proceda al registro.

6.2. Control de los envíos postales

6.2.1. Selección de los envíos de dis-tribución directa

La empresa postal en presencia del fun-cionario aduanero realiza la apertura de la carga postal y separa como envíos de distribución directa, según lo siguiente:

Envíos Referenciaa) Envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario, los cua-les están comprendidos por la correspondencia, documentos, diarios o publicaciones periódicas sin fines comerciales.

Inciso a) del nume-ral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Postal.

b) Los envíos postales que contengan cualquier mer-cancía cuyo valor FOB no supere los US$ 200,00 por envío.

Inciso b) del nume-ral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Postal.

Nota: No están comprendidos dentro del apéndi-ce b) como envió de distribución directa:• Los envíos postales que contengan mer-

cancías cuyo valor FOB como consecuencia de un ajuste de valor aplicado conforme a las normas de valoración vigentes, supere US$ 200,00 por envío.

• Los bienes arribados en distintos envíos pos-tales, remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, cuyo valor FOB en conjunto supere los US$ 200,00.

Los envíos de distribución directa son distribuidos por la empresa postales, sin necesidad de presentar la declara-ción simplificada y no están sujetos a las disposiciones sobre reexpedición o devolución establecidas en el reglamen-

4 De haber algún inconveniente, el funcionario aduanero está facultado para rectificar la información de la cantidad de sacas o bultos, pesos, fecha de arribo, empresa de transporte y número de vuelo registrados en el DEP general.

to postal. Asimismo no califican como envíos de distribución directa cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones:

- Su importación esté afecta al impues-to selectivo al consumo.

- Su importación esté sujeta a recargos.- Contengan, en todo o parte, mercan-

cía restringida y/o prohibida.- Constituyan donación.- Regularicen algún régimen aduanero

precedente.- Se hayan sometido al régimen adua-

nero de exportación.El funcionario aduanero puede calificar a los envíos como de distribución directa o registrarlos para su despacho aduanero, conforme a lo que establezca la admi-nistración aduanera, pudiendo utilizar medios de control no intrusivo. Además de ello puede registrar en el sistema de despacho un aviso de alerta para los envíos que por gestión de riesgo deben ser sometidos a despacho, quedando obligada la empresa postal a considerarlos como parte del DEP desconsolidado.

Cuando los envíos calificados para des-pacho aduanero no cuentan con un DPO (documento postal de origen5) y perte-necen a un DEP general, el funcionario aduanero debe generar un número de identificación para dicho envío.

6.2.2. Acciones de control en la selec-ción de envíos

Para llevar a cabo las acciones de control respectivas, la empresa postal presentará ante la administración aduanera los en-víos contenidos en el DEP desconsolidado, para que el sistema de despacho aduane-ro asigne aleatoriamente los envíos para su verificación física (naturaleza, estado, cantidad, valor u otras características de las mercancías), así como realizar otras acciones necesarias, a efectos de calificar y registrar los envíos postales como de distribución directa o los que serán sujetos a despacho aduanero.

Los envíos que pertenecen a un mismo DEP y están consignados a un mismo destinatario y/o han sido remitidos a una misma dirección, son asignados a un mismo funcionario aduanero, el cual dispone que el representante de la em-presa postal proceda a aperturar el envío y consulte las alertas y notificaciones asociadas al mismo. Finalmente, el fun-cionario aduanero después de contratar la información del sistema de despacho con lo verificado, procederá a registrar las características, el valor y demás datos en el sistema, señalando algunas de las siguientes acciones:

5 DPO: Documento con el cual se remite el envío del país de origen al país de destino (usualmente conocido como número de guía, fórmula, formato o formulario postal).

Page 3: Envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal

Actualidad Empresarial

IXÁrea Negocios Internacionales

IX-3N° 320 Primera Quincena - Febrero 2015

El funcionario aduanero designado efectúa la conciliación del DEP desconsolidado para verificar que la empresa postal haya cumplido con transmitir dentro del plazo, la totalidad de los envíos que deban conformarlo. De detectar envíos que no han sido transmitidos comunica el hecho al jefe inmediato superior para las acciones que correspondan.

Finalmente antes que el funcionario aduanero realice alguna de las acciones mencionadas anteriormente, el sistema de despa-cho deberá mostrarle los envíos descritos así como un mensaje de alerta cuando estos superen en conjunto el valor FOB de US$200,00, para que de esta manera el funcionario aduanero evalúe su tratamiento conjunto en los siguientes casos:

a) Los envíos asignados a otro funcionario aduanero y/o con acciones de notificar, destinar a otro régimen, procesar despacho presencial y/o declaración aduanera sin levante autorizado, se agrupan y se comunican al funcionario en-cargado para que efectúe el cambio de estado, o se realice el legajamiento y/o desdatado, según corresponda, así como designe a un solo funcionario aduanero para el despacho correspondiente, y/o

b) Los envíos de distribución directa y los que cuentan con declaración aduanera con levante autorizado se legajan y/o desdatan para su trámite consiguiente, según corresponda.

Si el funcionario aduanero determina que no amerita aplicar ningu-na de las acciones precedentes, prosigue con el trámite registrando la atención correspondiente en el sistema de despacho aduanero.

Los documentos sustentatorios para llevar a cabo el despacho, están contemplados en el procedimiento de despacho simplificado de importación (INTA-PE.01.01) y son presentados a través de la empresa postal cuando los envíos están dirigidos a destinatarios o consignatarios domiciliados en provincias distintas a Lima o Callao.

- ¿Qué sucede cuando los bienes se encuentran en dis-tintos envíos postales?

Siempre que estén remitidos a un mismo destinatario y con-tenidos en el mismo DEP deben ser despachados en una sola declaración cuando el valor FOB en conjunto de los envíos supera los US$ 200,00, pudiendo el dueño, consignatario o destinatario solicitar a la administración aduanera el desdoblamiento de un envío postal en dos o más bultos por única vez, a efecto de permitir su despacho parcial y/o sometimiento a destinaciones distintas, siempre que ello no afecte el interés fiscal. Esto se realiza mediante la firma de la DIF61o mediante pedido expreso.

- ¿Cómo se establece el valor en aduana de estos envíos y como se da la inafectación tributaria?

El funcionario aduanero podrá establecer el valor en aduana según los valores referenciales de la cartilla de referencia de valores publicada por la administración aduanera u otras fuentes previstas en sus instrucciones, sin perjuicio de que el destinatario pueda solicitar la aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC72.

En cuanto a la inafectación tributaria, la Ley general de Aduanas en su artículo 147° literal l) señala que están inafectas del pago de los derechos arancelarios:

I) Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario.

De la misma manera el numeral, inciso e) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que señala que no están gravados con el impuesto general a las ventas:

e) La importación de bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos.

6 Declaración Importa fácil (DIF)- Aviso de Llegada: Formato unificado de la DIF y el aviso de llegada que se utiliza en el despacho de los envíos destinados a provincias distintas de Lima y Callao. Dicho formato lo podrá ubicar en el Anexo II del procedimiento INTA-PG.13.

7 OMC- http://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm

6.3. Despacho aduanero de los envíos postales

Notificar

Destinar a otro régimen

Despacho aduanero

Procesar

- Cuando el envío requiere de información o docu-mentación sustentatoria para su despacho.

- El sistema de despacho transmite automática-mente a la empresa postal la información de la notificación para que proceda a la formulación e impresión del formato “Notificación - Aviso de Llegada” y su posterior notificación al destinatario.

- Cuando el valor FOB por envío supera los US$2,000.00 o como consecuencia del despacho se determina un valor FOB superior a US$3,000.00 y en otros casos señalados por la autoridad aduanera.

Al seleccionar esta opción, el sistema de despacho automáticamente determina y comunica a la empresa postal que el envío corresponde a:

Distribución directa

Declaración simplificada

Declaración aduanera de mercancías

Despacho presencial

Despacho no presencial

Cuando el valor FOB total del envío o de los envíos pertenecientes a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, es menor o igual a US$200.00.

Si como resultado del control concurrente se determina un valor FOB que excede los US$3,000.00, por envío, la mercancía debe ser destinada mediante una DUA, dejándose sin efecto la declaración simplificada.

Cuando el valor FOB del envío es mayor a US$200.00 y hasta US$2,000.00 y la dirección del des-tinatario corresponda a la provincia de Lima o Callao.

Cuando el valor FOB del envío es mayor a US$200.00 y hasta US$2,000.00 y la dirección del destinatario corresponda a una provincia distinta a Lima o Callao.

Envíos postales cuyo valor FOB es menor o igual a US$2000.00.

Envíos postales cuyo valor FOB

es mayor a US$2,000.00.

Se realiza a través de un despachador

de aduana

Se realiza a través del despachador de aduana, dueño o

consignatario.

Page 4: Envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal

Instituto Pacífico

IX

IX-4

Informe Especial

N° 320 Primera Quincena - Febrero 2015

Como se puede observar, ambas leyes determinan que existe una inafectación de ad valorem y del impuesto general a las ventas, para aquellos envíos calificados únicamente como uso personal. Finalmente el arancel de aduanas 20128 3 también hace mención a los bienes para uso personal o exclusivo del destinatario contenidos en los pequeños paquetes y encomiendas postales, incorporándolo dentro del capítulo 98, literal B, de la Nota 1 bajo el nombre de: “Mercancías con tratamiento especial”.

Código Descripción Ad valorem

98.01 Envíos postales9810.00. 00.10

Mercancías hasta por un valor FOB de US$ 200,00 por envío postal.

0

Cuando el valor FOB de los envíos no supera los US$200.00 y estas no se encuentren clasificados en la subpartida nacional 9810.00.00.10 señalada en el cuadro anterior , se procede a asignarle la subpartida nacional que corresponda en el arancel de aduanas y se aplica el código liberatorio N° 4468 –Inafectación Serv. Postal Ley 29774 Art.3–.

6.3.1. Despacho de envíos postales destinados a la provincia de Lima y Callao

Como primer paso, la empresa postal pon-drá a disposición del funcionario aduanero el envío solicitado a despacho. Para llevar a cabo el despacho, es indispensable la identificación del dueño o consignatario a través de los siguientes documentos:- Documento Nacional de Identidad

(DNI), pasaporte o carné de extranjería- Registro Único de Contribuyente

(RUC) para los sujetos obligados a inscribirse94

Asimismo es permitido también que el despacho pueda ser realizado por un tercero en representación del dueño o consignatario, siempre que se encuentre debidamente acreditado con una carta poder con firma legalizada notarialmen-te, la cual puede tener vigencia de hasta 6 meses contados desde la fecha de su emisión, y ser utilizada en uno o varios despachos, debiendo exhibir el original de la carta poder al momento del despa-cho y entregar copia a la empresa postal al momento del recojo del envío. En el caso de no considerar un plazo de vigencia o consigne en número de aviso de llegada, se entenderá que ha sido expedida para el despacho en el que se presenta.Seguidamente, el dueño o consignatario del envió deberá presentar al funcionario aduanero la documentación sustentatoria del envío para su verificación, así como también de los datos del envíos registra-dos en el sistema de despacho, para que 8 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF. 9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de

Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

finalmente se realice el reconocimiento físico. De estar conforme, el funcionario aduanero procede a registrar en el sistema de despacho aduanero la diligencia y nu-mera e imprime la declaración importa fácil (DIF) y la distribuye de la siguiente manera:

Original firma-do por el dueño o consignatario

Aduana de despacho

1a copia: Dueño o consignatario2a copia: DTP (depósito temporal postal)

De no ser conforme, procede a notificar al dueño o consignatario para que presente la documentación y/o información nece-saria para el despacho o la imposibilidad del ingreso del envío10.5Por otro lado, la deuda tributaria aduanera y/o recargos registrados en la declaración de importa fácil podrá ser cancelados en los bancos comerciales autorizados por la Sunat con el número de código de documento aduanero (CDA) que figura en este, para que una vez cancelados, el sistema registre el levante autorizado, que será verificado posteriormente por la empresa postal para que proceda con la entrega del envío.

6.3.2. Despacho de envíos destinados a provincias distintas de Lima y Callao

Una vez realizada la verificación física del envío, el funcionario aduanero procede a registrar la diligencia en el sistema de despacho aduanero, quien numera la declaración de importa fácil (DIF), data el documento postal de origen (DPO) en el DEP, liquida los tributos y/o recargos respectivos y transmite la información de la declaración a la empresa postal quien procede a imprimir el formato de la de-claración (DIF: Aviso de llegada) para su remisión conjuntamente con el envío a sus oficinas autorizadas en el lugar de destino y posteriormente, efectúa la notificación al dueño o consignatario.Seguidamente el dueño o consignatario cancelará la deuda tributaria aduanera y/o recargos que correspondan en los bancos comerciales autorizados116por la Sunat con el número de código de documento adua-nero que figura en este, siendo verificado posteriormente por el sistema de despacho para otorgar el levante autorizado. Asimis-mo, la empresa postal verifica que la decla-ración tenga registro de levante autorizado para que proceda a entregar el envío al dueño o consignatario, colocando la firma y número de documento de identidad en la DIF y procede a transmitir a la adminis-tración aduanera el número de documento de identidad del dueño o consignatario de los envíos entregados, hasta el último día del mes siguiente al mes de producida la entrega del envío y conserva en su poder la declaración firmada por este.

10 El formato de la notificación lo puede ubicar en el Anexo IV del procedimiento INTA-PG.13.

11 Cuando la cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos se realice en el Banco de la Nación se debe presentar la Boleta Detalle de Depósito, la cual está disponible para su consulta y/o impresión en el portal web de la Sunat.

Finalmente, cuando el sistema de despa-cho aduanero muestre que el despacho debe ser realizado con RUC, el funcionario aduanero procede, de oficio o a pedido de parte, a rectificar las DIF consignando el número de RUC respectivo. La adminis-tración aduanera conserva una impresión de la declaración con la documentación sustentatoria cuando el despacho del envío requiere contar con la autorización expedida por el sector competente.

6.3.3. Numeración de la declaración simplificada por transmisión electrónica

En principio, el despachador de aduana o la empresa postal procederá a solicitar la destinación aduanera de los envíos mediante transmisión electrónica.Seguidamente, el sistema de despacho aduanero numera la declaración; caso contrario, de haber algún tipo de rechazo comunica los motivos. Una vez conforme con la numeración, asigna el canal de control para la declaración pudiendo ser:• Canal naranja: Revisión documentaria.• Canal rojo: Reconocimiento físico.Asimismo el despachador de aduana o la empresa postal deberá adjuntar a la decla-ración la documentación sustentatoria y la liquidación de tributos y/o recargos debi-damente cancelados de corresponder, para que de esta manera el funcionario aduane-ro los recepcione y emita la GED (Guía de entrega de documentos). Dependiendo de canal de control asignado, el funcionario aduanero realiza la revisión documentaria o reconocimiento de las mercancías y de ser conforme, registra el levante en el Sigad accediendo a la siguiente opción:

Por el contrario, de no ser conforme, notifica el motivo del rechazo a través de la guía de entrega de documentos procediendo a su registro en el módulo de recepción de documentos del Sigad. Una vez subsanado el motivo de rechazo, el despachador de aduana o la empresa postal podrá continuar con el despacho. Finalmente culminado el despacho, los ejemplares de la declaración simplificada serán distribuidos de la siguiente manera:

Original Declarante1a copia Aduana de despacho2a copia Dueño o consignatario3a copia DTP (depósito temporal postal)

Misceláneos

Ingreso de diligencia

Módulo de Declaración Simplificada de

Importación-Courier

Continuará en la siguiente edición.