envio de información aclarando régimen especial de pensiones

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ENVIO DE INFORMACIÓN ACLARANDO RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES PARA DOCENTES Y DIRECTIVO VINCULADOS A TRAVÉS DEL DECRETO 2277 DE 1979 Apreciados dignatarios de la Junta Nacional de Docentes Directivos de la Educación Oficial Colombiana ASODIC. Como secretario de asuntos jurídicos de la Junta Nacional me permitoaclararles a los docentes y directivos del país y por intermedio deustedes como dignatarios pedirles el favor de difundir a nivel nacional lainformación que a continuación les voy a relacionar con los detallesnormativos establecidos a través de los maestros que disfrutamos de régimenespecial. Esta información es con el fin de orientar a nuestros compañeros docentes ydirectivos docentes que han obtenido el estatus de pensionados a partir del2004 y hasta la fecha. Cabe destacar que el Ministerio de Educación, elMinisterio de Hacienda, Ministerio del Trabajo y los mismos funcionariosque atienden el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio han venidointerpretando mal las normas que amparan a los docentes y directivos en elmomento de liquidarle la pensión de jubilación. Para mayor claridad puntualizo en los siguiente: * Los docentes que fueron vinculados al magisterio bajo el amparo delDecreto 2277 de 1979 son de régimen especial. * Los docentes y directivos que fueron vinculados al fondo de prestacionessociales del magisterio a través de la Ley 91 de 1989 son de régimenespecial y por lo tanto se pensionan con el régimen especial de pensiones,amparados por el estatuto docente 2277. * Los docentes y directivos vinculados al magisterio colombiano antes del27 de junio de 2003 son de régimen especial y en el momento de reconocerlela pensión de jubilación se les debe liquidar todos los factores salarialesdevengados durante el ejercicio de su vida docente y disfrutarán delreconocimiento de la mesada 14, es decir que el Fondo o la Fiduprevisoradebe pagarles una prima en el mes de junio y otra prima de navidad en elmes de diciembre. Esto está sustentado por la Corte Constitucional segúnSentencia C188 del 10 de septiembre de 2009 y aclarado por el Consejo deEstado en consulta hecha por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio deEducación Nacional; en la cual aclara que todos los docentes del paísvinculados bajo el régimen especial se pensionarán a los 55 años de edad,veinte años como mínimo de servicio como docentes y se les respetará elrégimen especial aún después del acto legislativo 01 de 2005. * No es cierto compañeros directivos de ASODIC que a través del actolegislativo 01 de 2005 perdamos el derecho de que se nos liquiden todos losfactores salariales y se nos reconozca la mesada 14. * Los docentes vinculados después del 27 de junio de 2003 que ingresan a lacarrera por concurso y que son amparados por el Decreto 1278 si pierden elrégimen especial del magisterio y se les liquida la pensión a través de laprima media. Es decir, el 65% de su salario y se pensionan a los 57 años deedad hombres y mujeres. Por lo contemplado en la Ley 812 de 200, artículo81 que acaba con todos los régimen especiales de pensiones en el país ysolo quedan vigente los de la fuerza pública y el presidente. Compañeros dignatarios de ASODIC favor informarle a todo el magisterio enel país que no le hayan tenido en cuenta la liquidación de todos losfactores salariales y el reconocimiento de la mesada 14 en el momento deexpedirle la resolución de reconocimiento de su pensión de jubilación quedemanden. En mi calidad de afectado demande´y gané esa demanda y en el departamentodel Meta estoy liderando este proceso con mis compañeros docentes ydirectivos pensionados y estoy seguro que todas estas demandas las vamos aganar. porque los tribunales del Meta las están sometiendo al sistema oralde la justicia y se les está reconociendo. Es decir, que la demanda máximodurará un año para su reconocimiento y otorgación de su derecho. Con aprecio ISNEL GUTIÉRREZ QUINTO Secretario Asuntos Jurídicos ASODIC Cel. 3115894048 Correo [email protected]

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RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES PARA DOCENTES Y DIRECTIVO VINCULADOS A TRAVÉS DEL DECRETO 2277

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ENVIO DE INFORMACIÓN ACLARANDO RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES

PARA DOCENTES Y DIRECTIVO VINCULADOS A TRAVÉS DEL DECRETO 2277 DE

1979

Apreciados dignatarios de la Junta Nacional de Docentes Directivos de la

Educación Oficial Colombiana ASODIC.

Como secretario de asuntos jurídicos de la Junta Nacional me permitoaclararles a los docentes y directivos

del país y por intermedio deustedes como dignatarios pedirles el favor de difundir a nivel nacional

lainformación que a continuación les voy a relacionar con los detallesnormativos establecidos a través de los

maestros que disfrutamos de régimenespecial.

Esta información es con el fin de orientar a nuestros compañeros docentes ydirectivos docentes que han

obtenido el estatus de pensionados a partir del2004 y hasta la fecha. Cabe destacar que el Ministerio de

Educación, elMinisterio de Hacienda, Ministerio del Trabajo y los mismos funcionariosque atienden el Fondo

de Prestaciones Sociales del Magisterio han venidointerpretando mal las normas que amparan a los

docentes y directivos en elmomento de liquidarle la pensión de jubilación. Para mayor claridad

puntualizo en los siguiente:

* Los docentes que fueron vinculados al magisterio bajo el amparo delDecreto 2277 de 1979 son de régimen

especial.

* Los docentes y directivos que fueron vinculados al fondo de prestacionessociales del magisterio a través

de la Ley 91 de 1989 son de régimenespecial y por lo tanto se pensionan con el régimen especial de

pensiones,amparados por el estatuto docente 2277.

* Los docentes y directivos vinculados al magisterio colombiano antes del27 de junio de 2003 son de

régimen especial y en el momento de reconocerlela pensión de jubilación se les debe liquidar todos los

factores salarialesdevengados durante el ejercicio de su vida docente y disfrutarán delreconocimiento de la

mesada 14, es decir que el Fondo o la Fiduprevisoradebe pagarles una prima en el mes de junio y otra prima

de navidad en elmes de diciembre. Esto está sustentado por la Corte Constitucional segúnSentencia C188

del 10 de septiembre de 2009 y aclarado por el Consejo deEstado en consulta hecha por el Ministerio de

Hacienda y el Ministerio deEducación Nacional; en la cual aclara que todos los docentes del paísvinculados

bajo el régimen especial se pensionarán a los 55 años de edad,veinte años como mínimo de servicio como

docentes y se les respetará elrégimen especial aún después del acto legislativo 01 de 2005.

* No es cierto compañeros directivos de ASODIC que a través del actolegislativo 01 de 2005 perdamos el

derecho de que se nos liquiden todos losfactores salariales y se nos reconozca la mesada 14.

* Los docentes vinculados después del 27 de junio de 2003 que ingresan a lacarrera por concurso y que son

amparados por el Decreto 1278 si pierden elrégimen especial del magisterio y se les liquida la pensión a

través de laprima media. Es decir, el 65% de su salario y se pensionan a los 57 años deedad hombres y

mujeres. Por lo contemplado en la Ley 812 de 200, artículo81 que acaba con todos los régimen especiales de

pensiones en el país ysolo quedan vigente los de la fuerza pública y el presidente.

Compañeros dignatarios de ASODIC favor informarle a todo el magisterio enel país que no le hayan tenido

en cuenta la liquidación de todos losfactores salariales y el reconocimiento de la mesada 14 en el momento

deexpedirle la resolución de reconocimiento de su pensión de jubilación quedemanden.

En mi calidad de afectado demande´y gané esa demanda y en el departamentodel Meta estoy liderando

este proceso con mis compañeros docentes ydirectivos pensionados y estoy seguro que todas estas

demandas las vamos aganar. porque los tribunales del Meta las están sometiendo al sistema oralde la

justicia y se les está reconociendo. Es decir, que la demanda máximodurará un año para su reconocimiento y

otorgación de su derecho.

Con aprecio

ISNEL GUTIÉRREZ QUINTO

Secretario Asuntos Jurídicos ASODIC

Cel. 3115894048

Correo [email protected]