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Mesa: Archivos de Universidades y Colegios Mayores de la Compañía de Jesús. Coordinadora. Dra. B Tanodi Entre la sospecha y la “herejía”. La Universidad de Córdoba frente a la Inquisición de Córdoba. Por Jaqueline Vassallo 1 . A fines del siglo XVI, Felipe II decidió transplantar la Inquisición en tierras americanas, por real cédula emitida el 25 de enero de 1569. Esta resolución se tradujo en la creación de tres tribunales con sede en las ciudades de Lima, México y Cartagena de Indias; por cuanto gran parte de lo que actualmente constituye América del Sur quedó bajo la dependencia del primero. La persecución de estos “delitos” en el espacio americano significó la puesta en vigencia de nuevas formas de control sobre la población: la existencia de nuevas prohibiciones, la regulación del funcionamiento de los tribunales, de los procedimientos con los que enjuiciarían a los “herejes”, las reglas que establecían los castigos y sus distintas formas de aplicación, y, por cierto, la existencia de redes clientelares que involucraron a comisarios y jueces con sectores de la elite, especialmente quienes estaban dispuestos a convertirse en “familiares” del Santo Oficio. La persecución de la “herejía”, entendida por entonces como “lesa majestad” fue clave en la puesta en práctica de las reglas que se utilizarían para apresar y condenar a una persona por “hereje”. Recordemos que la vigilancia de lo religioso en la sociedad tradicional, tenía repercusiones en todas las demás esferas de la vida social. La religión no era sólo un aspecto entre los varios constitutivos de la cultura comunitaria, sino el principio estructurante de toda la cultura. Pero la importancia globalizadora de la religión derivaba también de hechos y procesos históricos: de la política constantiniana que desde el siglo XIV había convertido al Estado en brazo armado de la Iglesia y de ésta en sacralizadora de los poderes políticos; lo cual dio carácter político al delito de “herejía” e identificó al error dogmático como desviación. Para el caso español, esto se materializó con la creación del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición durante el gobierno de los “Reyes Católicos” ( 1478), que fue utilizado por 1 Doctora en Derecho y ciencias Sociales. Investigadora del CONICET. Profesora titular de Instituciones Hispanoamericanas. Escuela de Archivología. Facultad de Filosofía y Humanidades ( UNC). Argentina.

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Page 1: Entre la sospecha y la “herejía”. La Universidad de ... VASALLO... · En la presente ponencia intentaremos indagar cómo se materializó la obtención de información familiar

Mesa: Archivos de Universidades y Colegios Mayores de la Compañía de Jesús.

Coordinadora. Dra. B Tanodi

Entre la sospecha y la “herejía”. La Universidad de Córdoba frente a la

Inquisición de Córdoba.

Por Jaqueline Vassallo1.

A fines del siglo XVI, Felipe II decidió transplantar la Inquisición en tierras

americanas, por real cédula emitida el 25 de enero de 1569. Esta resolución se tradujo

en la creación de tres tribunales con sede en las ciudades de Lima, México y Cartagena

de Indias; por cuanto gran parte de lo que actualmente constituye América del Sur

quedó bajo la dependencia del primero.

La persecución de estos “delitos” en el espacio americano significó la puesta en

vigencia de nuevas formas de control sobre la población: la existencia de nuevas

prohibiciones, la regulación del funcionamiento de los tribunales, de los

procedimientos con los que enjuiciarían a los “herejes”, las reglas que establecían los

castigos y sus distintas formas de aplicación, y, por cierto, la existencia de redes

clientelares que involucraron a comisarios y jueces con sectores de la elite,

especialmente quienes estaban dispuestos a convertirse en “familiares” del Santo

Oficio.

La persecución de la “herejía”, entendida por entonces como “lesa majestad” fue clave

en la puesta en práctica de las reglas que se utilizarían para apresar y condenar a una

persona por “hereje”. Recordemos que la vigilancia de lo religioso en la sociedad

tradicional, tenía repercusiones en todas las demás esferas de la vida social. La

religión no era sólo un aspecto entre los varios constitutivos de la cultura comunitaria,

sino el principio estructurante de toda la cultura. Pero la importancia globalizadora de

la religión derivaba también de hechos y procesos históricos: de la política

constantiniana que desde el siglo XIV había convertido al Estado en brazo armado de

la Iglesia y de ésta en sacralizadora de los poderes políticos; lo cual dio carácter

político al delito de “herejía” e identificó al error dogmático como desviación. Para el

caso español, esto se materializó con la creación del Tribunal del Santo Oficio de la

Inquisición durante el gobierno de los “Reyes Católicos” ( 1478), que fue utilizado por

1 Doctora en Derecho y ciencias Sociales. Investigadora del CONICET. Profesora titular de Instituciones Hispanoamericanas. Escuela de Archivología. Facultad de Filosofía y Humanidades ( UNC). Argentina.

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la monarquía a lo largo de varios siglos como un instrumento político y de control social

Su jurisdicción- de carácter mixto-, conjugaba lo político y lo eclesiástico, que por

entonces se hallaban inseparablemente unidos2.

La ciudad de Córdoba rápidamente fue elegida por los inquisidores limeños para que en

ella comenzara a funcionar un Comisariato, a partir de la primera década del siglo XVII.

Por entonces, Córdoba era una de las ciudades más australes del Imperio, contaba con

cuatro décadas de funcionamiento desde que Jerónimo Luis de Cabrera la había

fundado, y constituía un paso obligado para quienes transitaban hacia el Alto Perú y

Chile. Asimismo, ofrecía un contexto socio-político marcado por la presencia de dos

instituciones centrales: la Universidad jesuítica fundada en 1613 y el Obispado - con

sede en la ciudad a partir de 1699-.

En la presente ponencia intentaremos indagar cómo se materializó la obtención de

información familiar de los candidatos que pretendían estudiar en la Universidad

jesuítica de Córdoba- a través de los “estatutos de limpieza de sangre”; como también a

las políticas de control que recayó sobre la universidad, que ejercía el Comisario local.

Las fuentes que utilizaremos proceden del Archivo General e Histórico d e la

Universidad Nacional d e Córdoba y el Archivo del Arzobispado d e Córdoba ( Sección

Inquisición).

II. La universidad bajo la lupa de la Inquisición, delaciones, delitos y controles.

Según Antonio Elorza, la Inquisición actuó como una “válvula de seguridad de la

monarquía absoluta”, con lo cual introdujo mecanismos de control d e conductas

disfuncionales suficientes para hacer abortar cualquier propensión a la rebeldía3.

Entre estos mecanismos, podemos citar la vigilancia omnipresente, el miedo, la coerción

y la posibilidad de ser delatado en cualquier momento y por cualquier persona. En este

sentido, hombres y mujeres bautizados – mayores de 14 y 12 años respectivamente

independientemente de su estado o posición social- debían informar, en caso de que

2 ESCUDERO, José Antonio (2005). Estudios sobre la Inquisición. Marcial Pons. Madrid, p. 20 y sgts; CABALLERO,Ricardo Juan (2003). Justicia Inquisitorial. El sistema de justicia criminal de la Inquisición española. Ariel. Buenos Aires. p. 48; MORENO, Doris.La invención de la Inquisición (2004). Marcial Pons, Madrid. p. 200. 3 LOPEZ ALONSO, Carmen- ELORZA, Antonio (1989) El Hierro y el Oro. Pensamiento político en España. Siglos XVI-XVII. Historia 16. Madrid.p.63.

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tomaran conocimiento de la comisión de algún “delito contra la fe”; bajo pena de

excomunión y “pena de pecado mortal”. Inclusive se les garantizaba el secreto de su

identidad, liberándolos, en consecuencia, de toda responsabilidad jurídica. El vínculo

de sangre no excluía la obligación de “colaborar con el Santo Oficio”. La única

incapacidad que afectaba a una persona para que sus declaraciones no fueran admitidas,

era ser “enemigo manifiesto”. Cabe agregar que en América, si bien los indígenas

quedaron excluidos de la jurisdicción, también estaban obligados a denunciar.4

Para que las denuncias llegaran al tribunal, la iglesia convocaba a la población de

manera constante desde los púlpitos y confesionarios; y con miras a facilitar la

identificación de “herejías”, comisarios e inquisidores debían hacer lecturas anuales de

los numerosos “Edictos de Fe y Anatemas”, en los que se describían de manera

casuista cada una de las posibles imputaciones perseguidas por el tribunal: practicar el

judaísmo, el protestantismo, la brujería, solicitaciones, lecturas prohibidas, formular

blasfemias y proposiciones, etc.

Tampoco debemos olvidar la existencia de “familiares”, soplones a sueldo, que

trabajaban para la Inquisición5.

La Inquisición velaba para que la ortodoxia se cumpliera, en todas partes, en todos los

sectores sociales y por los más variados hechos; por cuanto universidades y colegios, no

escaparon a dicho control.

Por entonces, los estudios se desarrollaron en España- y luego en América- de la

mano de los conventuales, con una “clara relación entre la concepción religiosa

española y la función de la vida intelectual”. Y como la tarea de ésta era “proteger la fe

de las herejías”, la educación y la cultura cobraron un sentido epistémico- religioso”6.

4 Con respecto al bautismo, recordemos lo que sostiene Di Stefano” el súbdito del rey español es a la vez un miembro de la Iglesia, desde el momento en que su plena incorporación a la sociedad se realiza por medio de la recepción de un sacramento- el bautismo- que administra la autoridad religiosa. A partir de su nacimiento, al menos idealmente, los vasallos deben obediencia a dos potestades que son más diferenciables en los libros que en la realidad”. DI STEFANO, Roberto (2002). “ La Revolución de las almas: religión y política en el Río de la Plata insurrecto. ( 1806-1830). Los Curas de la Revolución. Emecé. Bs As. p. 14. Asimismo LEA, Henry (1983). Historia de la Inquisición Española. Tomo II. Madrid, Fundación Universitaria Española. pp.379-380. 5 EIMERIC, Nicolau- PEÑA, Francisco.(1996) Manual de Inquisidores. Barcelona. Atajos. 6 LERTORA MENDOZA, Celina (1999). “La Enseñanza elemental y Universitaria”. Nueva Historia de la Nación Argentina. Tomo III. Bs As. Planeta. p 391.

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La “herejía”, entonces, podía tener lugar también, entre sus paredes: en las aulas, en las

lecturas, en los libros guardados en sus bibliotecas, en el contenido de las clases, y hasta

en las afirmaciones vertidas por autoridades, profesores y estudiantes7.

Al constituirse en espacios de importancia para la monarquía y la Iglesia, donde se

formaban fundamentalmente sacerdotes y abogados, no es casual que se hayan vigilado

los estudios, actividades y a los propios actores8. Es más, también a sus claustros

fueron a buscar especialistas, con el fin de comprometerlos con la actividad

inquisitorial, como inquisidores, calificadores o revisores de bibliotecas.

Los “delitos” tipificados por la Inquisición y que a su juicio podían cometerse en medio

de la actividad universitaria - independientemente de cualquiera de los demás- estaban

las lecturas prohibidas, blasfemias, proposiciones heréticas y la falsificación de la

genealogía- en los estatutos de limpieza de sangre- presentados ante la universidad.

En consecuencia, “familiares” y delatores dispuestos a llevar noticias a las autoridades

pudieron comunicar cuanto ocurría entre sus paredes; sin olvidar la existencia de los

“censores regios”, estatuidos por los Borbones en las aulas, para impedir que se

“enseñaran, promovieran o divulgaran ideas contrarias a la Corona”9.

Ahora bien, las universidades, funcionaron en el marco d e una sociedad tradicional,

estamental y patriarcal, en la que no todos podían acceder a sus aulas, ya sea para

enseñar o aprender. La educación formal, universitaria sólo estaba reservada para los

varones de las élites. Había que ser varón, hijo legítimo y probar “limpieza de sangre”

para poder acceder a una carrera.

La “limpieza de sangre” –identificada con la inexistencia de ascendencia judía- fue

exigida por primera vez para el acceso a los cargos públicos por la “Sentencia Estatuto”

de Toledo, dictada en 1449. Posteriormente, y a lo largo del siglo XVI, fue exigida para

el ingreso a colegios mayores, cabildos, catedrales, órdenes militares y otros

organismos. La ampliación de los lugares que la solicitaba para su acceso fue

proporcional al número de restringidos, puesto que a la par de los judías situaron a los

“moros” y penitenciados por el Santo Oficio10.

7 Fue definida por Eimeric y Peña como la responsable de la “perención” de “las instituciones y los bienes materiales” ya que a través de ella “nacían tumultos y sediciones”.Op. cit. 8 DI STEFANO, Roberto.- ZANATTA, Loris ( 2000). Historia de la Iglesia Argentina. Desde la Conquista hasta fines del siglo XX. Buenos Aires. Grijalbo. p. 135. 9 LEVAGGI, Abelardo ( 1986). Manual de Historia del Derecho Argentino. Tomo I . Buenos Aires, Desalma. 10 ESCUDERO. Op. cit. p 339.

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Según Elorza, a los españoles no les bastó con la expulsión de los judíos y la

conversión forzada, sino que también, a través de los estatutos de limpieza de sangre se

constituyeron en “barreras” que impedían al “converso” toda integración que no fuera

subalterna Por lo tanto, una vez sancionado desde el poder el principio de la

“peligrosidad” para al comunidad católica, sólo quedaba esperar que una institución tras

otra- desde una cofradía de pedreros a la orden de los Jerónimos, desde una Universidad

a la provincia de Guipúzcoa-, cerraran el paso a los “cristianos nuevos”11.

Inquisidores y teólogos sostenían su vigencia, aduciendo que con ellos se vedaba “ el

acceso a los conversos a posiciones sociales privilegiadas”; pero según Elorza, en la

práctica, equivalía a trazar una línea divisoria en el interior de la sociedad española y a

hacer de ésta un “reducto racista”12.

A manera de ejemplo, citaremos a Bernabé Moreno de Vargas quien en pleno siglo

XVII sostenía: “para ser admitido a las Ordenes Militares, tribunales y oficios de la

Santa Inquisición, iglesias ricas, colegios insignes y otras comunidades y cargos

honrosos, se hacen las pruebas secretas de limpieza e hidalguía, examinando los

testigos con mucho secreto y se ven las dichas pruebas y determinan secretamente

yendo en ello la honra del que pretende y la de todos sus deudos (…), no sólo los de su

apellido y nombre, mas la de los otros costados que por hembra le tocan. Y no sólo se

trata y determina la honra de los vivos y de los muertos, sino también la de los no

nacidos, ni engendrados sin que pueda volver por su honra ninguno (…)”.El

fundamento de estas indagaciones, se hallaba, según el autor en que “ si esto no se

previene, será como el gusano que se cría en el árbol y le roe y le come hasta que se

seca. Y ansí habiéndose criado en este árbol de la nobleza de España, que es de tan

grande copa, de tan olorosa flor y de tan suave fruto, ha de venir a secarle y

corromperle..”13

En este punto, las Universidades y Colegios comenzaron teniendo una actitud dispar,

pero hacia fines del XVII, todos los llegaron a implementar. Primeramente apareció un

decreto de la Suprema dictado el 22 de noviembre de 1522, en el que se prohibió a las

universidades de Salamanca, Valladolid y Toledo otorgar grados a cualquier converso

del judaísmo o a cualquier hijo o nieto de un condenado por la Inquisición14.

11 ALONSO-ELORZA. Op. cit. p.65. 12 Idem. 13 Ibidem. p71. 14 LEA op. cit. p.155.

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El siguiente paso lo dieron los franciscanos: en 1525 obtuvieron de Clemente VII un

breve que disponía que en España ningún fraile descendiente de judíos o de cualquier

convicto de dicho tribunal sería promocionado a cualquier cargo o dignidad, y que en

lo sucesivo a nadie con “tal defecto” se le admitiera en la orden. Hacia 1633, las

Órdenes de Santiago, Alcántara, Calatrava y San Juan, la iglesia de Toledo, y todos

los grandes Colegios y Universidades, exigían la investigación más rigurosa para

determinar “hasta la más leve mancha en el más remoto grado de parentesco” 15.

Ahora bien, ¿en qué consistía el trámite?: el interesado presentaba su árbol

genealógico, indicaba los testigos y esperaba la prosecución del proceso; si estaba

casado, también hacía lo propio con el de la esposa, dando nombres y domicilios de

padres y abuelos.

Posteriormente, la investigación debía pasar por ciertas deliberaciones, ya que la

Inquisición indagaba en sus registros, atendiendo a los nombres y lugares

mencionados. En caso de no hallarlos en su jurisdicción, enviaban a los comisarios más

próximos para que acudiesen a los lugares de residencia, donde citaran a los más

ancianos “cristianos viejos de buena fe” a comparecer como testigos, tomando

precauciones para impedir que las partes interesadas supieran que habían sido llamadas.

Los testigos eran examinados bajo juramento, siguiendo una serie de interrogatorios

impresos, sobre su conocimiento de las partes: si descendían de conversos, o de

penitenciados, cuáles eran sus fuentes de información y si ésta era de “fama y pública

voz”. Las respuestas eran tomadas por escrito y se certificaban.

Si el resultado era desfavorable, nunca llegaba la respuesta. Algunos esperaron por más

de 20 años, mientras tanto iba ganando terreno la opinión de que su familia era

“impura”, sin que pudieran defenderse o presentar pruebas en contrario16.

A ello también debemos sumarle, que tampoco podían pasar al “nuevo mundo”- ya que

el Consejo de Indias le solicitaba esta información-, ni estudiar en sus universidades,

acceder a cargos o hacer carrera militar, burocrática o religiosa, ya que las exigencias y

controles referidos también se trasplantaron en América.

La Universidad de Córdoba- como todas las españolas y americanas de la época- no

escapó a estas imposiciones y formas de control. Recordemos que la primera creada en

estas tierras fue la Santo Domingo ( 1538) y luego le siguieron las de México y

15 Idem. pp155- 166. 16 Ibidem. pp. 168-169.

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Lima(1551 y 1553, respectivamente). En el cono sur, la de Córdoba fue la primera, y

luego aparecieron la de San Francisco Javier ( Charcas, 1623) y San Felipe ( Santiago

de Chile, 1728)17.

Cuando el Colegio Máximo abrió sus puertas en la ciudad mediterránea , hacia 1613,

la Inquisición llevaba a penas cuatro décadas de funcionamiento en América. Por

iniciativa del obispo Trejo y Sanabria, la fundación se materializó de la mano de la

orden jesuítica, que por entonces era el “símbolo de la Contrarreforma católica”;

habiendo sido designados tanto por la monarquía como por las autoridades obispales

para poner en práctica los principios del Concilio de Trento- fundamentalmente lo

relativo a la disciplina eclesiástica y las “reformas de las costumbres”-. La relación con

Trejo, resultó un factor determinante en el tipo de inserción de los jesuitas en el

Tucumán, y sobre todo en Córdoba; puesto que acompañaron, a la consolidación del

gobierno político y eclesiástico del Tucumán, convirtiéndose en un elemento sustancial

del mismo18.

Ahora bien, las primeras clases de filosofía y teología - impartidas a cincuenta alumnos,

de los cuales 30 eran seminaristas- coincidieron con las primeras actuaciones del

Comisariato en la ciudad19. Por ese entonces, ya se encontraban vigentes las numerosas

disposiciones que regulaban los “delitos” inquisitoriales, su jurisdicción y penalidades;

como también la obligatoriedad de presentar estatutos de “limpieza de sangre”, en

colegios y universidades para acceder a sus aulas.

Hacia 1621 se transformó en Universidad menor, ya que el breve de Gregorio XV le

autorizó a otorgar grados – hecho que resultó ratificado por Felipe IV-. El proceso de

legalización concluyó en 1664, con el dictado de las Constituciones del provincial

Rada, ya que hasta entonces se había regido por las Ordenaciones de Oñate.

Durante un siglo y medio, los jesuitas regentearon las facultades de Artes y Teología ,

como una institución independiente de la autoridad real; puesto que el provincial,

designaba al rector y al prefecto de estudios, y la misma orden la sustentaba a través de

17 ASPELL, Marcela. ( 2002)“ La Enseñanza del Derecho en la Universidad Nacional d e Córdoba”.Introducción a los estudios de la carrera de Abogacía. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Córdoba. Córdoba. p 61. 18 QUARLERY, Lia. “ Poder y resisitencia, imaginario y representaciones: Los jesuitas en interacción con los Franciscanos y los Mercedarios ( Córdoba, siglo XVII) “.Por la Señal de la Cruz. Estudios de la Iglesia Católica y sociedad en Córdoba, s. XVII-XX. . Ferreira Editor. Córdoba pp. 26; 36.-39 19 ARCHIVO DEL ARZOBISPADO DE CORDOBA. Tomo I. Siglo XVII.

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sus estancias. Cada facultad tenía un secretario que llevaba los libros de matrícula, de

pruebas, exámenes y grados y expedía certificaciones20.

El secretario, asimismo, debía estar a cargo del Archivo en el que debían guardar “las

Bulas, cédula reales, y proviciones tocantes a la dicha Universidad”, como también los

libros de grados y testimonios de ellos, los libros donde se guarden los “votos y

promesas que hagan los Doctorandos”, de las matrículas, pruebas de cursos, las

lecciones “y otras declaraciones o cualquier otra que fuese digna de memoria a juicio

del padre Rector o Padre Cancelario”. Entre estas últimas, debemos incluir a los

expedientes, que no figuran expresamente citados21.

La universidad jesuítica, al igual que las universidades peninsulares y americanas,

imponía a sus aspirantes el requisito de la “limpieza”, que implicaba la acreditación de

la legitimidad de su nacimiento, su pertenencia a la “religión cristiana” y la ausencia de

“nota de mulato, o alguna cosa de aquellas que tiene contraído alguna infamia” 22.

Como podemos observar, en América se sumaron nuevas “ascendencias peligrosas”.

Cabe recordar que los jesuitas peninsulares habían adoptado la solicitud de estos

estatutos en 1593. Lo hicieron, luego de que la Inquisición interviniera en los calurosos

debates originados en torno a su vigencia y admisión, lo que concluyó con su

consolidación23.

Sin embargo, debemos mencionar que los estatutos eran exigidos, no al inicio de la

matriculación, sino al finalizar el cursado; es decir, al momento de tramitar el grado, y

según podemos leer también en la última Constitución de Rada ( la número 62), se

había comenzado a hacer hincapié en la legitimidad de nacimiento: “Por ser justo y muy

conducente al decoro y lustre de la Universidad la observancia de lo que se determinó

en el claustro de 20 de julio de este presente año, nos e dará grado alguno en esta

Universidad a persona alguna que no fuera legítima, cuia legitimidad hade comprobar

antes que se proceda a conferirse dicho grado”24.

El mismo requisito, también fue tenido en cuenta por el fundador del “Convictorio Real

de Nuestra Señora de Monserrat”- Ignacio Duarte Quirós-, al momento de definir el 20 LERTORA MENDOZA. Op. cit. 21 ARCHIVO GENERAL E HISTORIO. Libro III. 1713-1798. pp 53-104. 22CONSTITUCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA ( 1944). Instituto de Estudios Americanistas. Córdoba. 23 ALONSO- ELORZA. Op. cit. p. 66 24 ARCHIVO GENERAL E HISTORICO. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA. Libro III. 1713-1798. pp 103.

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perfil de los estudiantes que serían becados para residir en él. Recordemos que el

Monserrat en ese entonces era una suerte de internado donde vivían algunos

estudiantes, cuyas familias residían fuera de la provincia, lo que permitió que

aumentase significativamente la población universitaria, con la llegada de jóvenes de

Buenos Aires, Paraguay y Tucumán, que antes debían inscribirse en la de Charcas por

las facilidades que allí ofrecía el convictorio de San Juan Bautista25.

En la escritura de donación de los bienes que entregó a los jesuitas, labrada en 1687,

dispuso que en el Colegio seminario: “estudie las facultades que se leen en la

Universidad que la dicha Compañía de Jesús tiene en esta ciudad, con las cualidades

siguientes: - que los colegiales hayan de ser seis pobres de solemnidad, hijos legítimos

y de lo mejor, y naturales de esta ciudad. Habiéndolos en Córdoba, serán preferidos

a los de otras provincias, a elección del Rector de este Colegio de la Compañía y de

dicho Doctor (…)durante su vida. Los demás colegiales habrán de pagar alimentos”26

Ahora bien, no bastaba con poseer este perfil para poder acceder a las aulas. También

había que tener fortuna suficiente para poder pagar los cuantiosos aranceles (matrícula,

pruebas de cursos, exámenes, certificaciones y grados) que fijaba la institución27. Es

decir, se trataba de un espacio sólo abierto a la formación de las élites, en el contexto de

una sociedad que resultó una construcción jurídica e ideológica asentada en las

diferencias raciales y étnicas. Lo que implicó, la existencia de un sistema jerárquico

organizador de las relaciones sociales, en las que la variable de raza, etnicidad, clase y

género interactuaron para determinar el lugar de cada cual en la estructura social28.

No es casual, entonces, que en las Constituciones de Rada, se haya dispuesto, que los

alumnos que eran acompañados por “pajes”, sólo debían llegar hasta la puerta29.

Por su parte, el jesuita Florián Paucke apuntó en su paso por Córdoba a mediados del

XVIII, que en los edificios de la Universidad vivían estudiantes hijos de los padres más

distinguidos y ricos, junto a los becados”30. Estudiantes que debían vestir

25 DI STEFANO op. cit. p 133. 26 GRACIA, Joaquín. Sj. (2006) Los jesuitas en Córdoba. Desde la Colonia hasta la Segunda Guerra Mundial. Tomo II. 1626-1700. Córdoba, EDUCC. p 69. 27 Todo se halla perfectamente tasado en las Constituciones de Rada. ARCHIVO GENERAL E HISTORICO. Libro III. 28 PRESTA, Ana María. ( 1999). “ La sociedad colonial: raza, etnicidad, clase y género. Siglos XVI y XVII”. Nueva Historia Argentina. Tomo II Buenos Aires, Sudamericana. p83. 29 Constitución número 64. ARCHIVO GENERAL E HISTORICO. UNC. Libro III. 30 PAUCKE, Florian, sj.( 1999) Hacia allá y para acá. Una estada entre los indios mocovíes. 1749-1767”. Córdoba, Nuevo Siglo.

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obligatoriamente “togas”, o como el mismo Rada denominaba: el “traje clerical

decente… de austero color negro”31, para poder diferenciarse – y “distinguirse”- del

resto de la población que no era parte de la corporación.

Ahora bien, a partir del siglo XVII, en tiempos en que comenzaron a ser convocados

los jesuitas locales por la Inquisición, debemos mencionar que la Compañía se

encontraba en una etapa de intensa actividad y expansión en distintos ámbitos

(económico, doctrinal y educativo). La otra cara de esta expansión, la constituían la

represión contra “las herejías”- cuyas máximas expresiones por entonces eran el

protestantismo, el islamismo y el judaísmo-, las “idolatrías”, y el control interno que

apuntaba a castigar al “desobediente” Recordemos que desde finales del siglo anterior,

habían comenzado a ocupar espacios claves en el Tucumán, en virtud del vacío y la

debilidad institucional. Esto se tradujo en las acusaciones formuladas sobre el servicio

personal de los indígenas, la denuncia ante la Inquisición de la “mala vida” de los

sacerdotes del Tucumán y la prédica de la “disciplina” en los concilios; lo cual les

sirvió de manera decidida para obtener legitimidad en el pedido de medios de prestigio,

como la Universidad32. Di Stéfano afirma que para el caso argentino la Compañía

poseyó dos polos de enorme poder – el económico y el ideológico-, verificados en las

misiones del Paraguay y la Universidad, está última, la “más importante de las

instituciones educativas en un mundo en que la difusión de ideas constituye un arma

poderosa”33.

En este contexto, el espacio ocupado por la Compañía fue vislumbrado por los

franciscanos como una amenaza, e iniciaron una “lucha política”, que acompañó la

construcción y consolidación del sistema colonial. Uno de los medios utilizados fue el

de la difamación, a través de los púlpitos, confesionarios y panfletos, acusando a los

jesuitas de “herejes”, “protestantes” y “solicitantes” de mujeres34.

Los hechos tuvieron su inicio en 1645, y si bien ningún inquisidor recibió denuncia

formal, el conflicto lo dirimió Maldonado Saavedra, el obispo del Tucumán, a favor de

los jesuitas; y envió una carta al rey, comunicando los hechos y prestando su aval35.

31 ARCHIVO GENERAL E HISTORICO. UNC. Libro III. 32 QUARLERY. Op. cit. pp36; 48; 52. 33 DI STEFANO op. cit. p 134 34 GRACIA. Op. cit. 35 QUARLERY. Op. cit p 31

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Sin lugar a dudas, las acusaciones no eran menores, ya que la orden era percibida tanto

por la monarquía como por Roma, como el “baluarte” de la Contrarreforma, que

materializaba en los hechos, el combate contra estas “herejías”36.

Por otra parte, seguramente los problemas que los jesuitas locales tuvieron con sus

superiores a fines del XVII, en relación a la aplicación “laxa” de la normativa de

selección de aspirantes a la Universidad, podemos leerla como una de las formas de

control interno que hacía la orden.

Los hechos ocurrieron en tiempos en que Noyelle gobernó la Compañía ( 1682- 1686).

Según cuenta Gracia: “nos hallamos con una grave amonestación” que el General ( de

Roma) dirigió a los superiores del Paraguay. El reclamo se centraba en los numerosos

rumores que corrían, debido a la “poca elección y discreción en las cualidades de los

que se reciben”; entre ellas de la juventud de los aspirantes, que se traslucía en la gran

cantidad que se recibían: “por eso salen tantos, como lo prueba lo que sucedió en un

curso de filosofía bastante numeroso, del qual han quedado en la Compañía, sólo dos

que fueron de Europa. Finalmente no se ha reparado en recibir multitud de los que los

más, sólo han servido para inquietar los Colegios”37.

Y a renglón seguido aludió al origen social de los estudiantes, como también la

obligación que recaía sobre la Universidad de solicitar las “informaciones”: “V. R

advierta su obligación, y que de errar en esto, es errar en todo. No digo que no se

reciban naturales del país sino que se reciban pocos, y esto no porque son naturales,

sino porque siendo en esa provincia tan corto en número de españoles e hijos de

españoles, no pueden dejar de ser pocos los dignos de ser recibidos. Sean selectos y de

prendas, y procediendo todas las pruebas e informaciones….”38.

Por ese entonces, la Compañía comenzó a ser convocada para trabajar para el Santo

Oficio, como revisores de bibliotecas y librerías: eran nombrados por el Inquisidor

peninsular y debían reunir los requisitos de “limpieza de sangre” y contar con

formación teológica.

Al igual que los comisarios que actuaban a lo largo y ancho de América, el de Córdoba

recibió especialmente instrucciones relativas a la obligación de denunciar perseguir la

lectura, posesión y comercialización de libros, como también la visita de bibliotecas.

36 Idem. 37 GRACIA. Op. cit. 38 Idem.

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Con la censura, la Inquisición entendía que “protegía” al lector de una “posible torcida

interpretación”; y con su intervención se buscaba “corregir un posible error doctrinal”.

Sin embargo, también se incurrió en la censura de textos por motivos pacatos,

moralizantes y hasta políticos39. En este sentido, hallamos que entre los más combatidos

en el siglo XVI fueron los textos de Lutero – entre otros autores protestantes-; en tanto

que en el XVIII, lo fueron los de la ilustración francesa40.

Y si bien las instrucciones generalmente abundaban en las ciudades cabeceras de

aduana, pero Córdoba- a pesar de su ubicación mediterránea-, fue especialmente

controlada, debido a que en su radio existían numerosas bibliotecas, especialmente la

de la Universidad41.

Ésta llegó a contar con 10.000 ejemplares, entre los que podíamos hallar obras de

teología, devoción, historias de “santos”, manuales de confesión, arquitectura,

gramática, historia, geografía, filosofía, medicina, literatura y diccionarios42. Sin

olvidar, asimismo, numerosas bibliotecas particulares.

Uno de los nombramientos recayó en el ya citado Noyelle, Provincial de la Compañía,

a través de la orden dictada en Madrid, el 30 de diciembre de 1684: “ Don Diego

Sarmiento de Valladares por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo

Inquisidor General en todos los Reynos y Señoríos de su majestad y de su Consejo de

Estado por el presente damos licencia al principal que es o fuese de la Provincia del

Paraguay de la Compañía de Jesús para que pueda expurgar los libros de las librerías 39 ESCUDERO. Op. cit. p 338. 40 PINTO CRESPO, Virgilio (1984). “La censura. Sistemas de control e instrumentos de acción” Inquisición española y mentalidad inquisitorial. Ariel, Barcelona. 41 ASPELL, Marcela.(1997) “ Las lecturas prohibidas en Córdoba del Tucumán. Siglos XVII-XVIII”. Cuadernos de Historia. N 7. Academia Nacional de Derecho de Córdoba. pp110-133. 42 Esta biblioteca inicialmente se formó en base a doce cajones traídos de España, que llegaron a Córdoba durante el mes de julio de 1628, junto al equipaje del Provincial de la Compañía, Nicolás Durán. A estos primeros 250 libros, se fueron sumando otros, procedentes de España, Francia, Alemania y Flandes. Hacia 1698, la biblioteca recibió una fuerte remesa de 12 cajones de libros, provenientes del puesto de Buenos Aires, que habían sido enviados por el rey Carlos II, para la casa de Córdoba a través del Provincial Ojeda. A partir de entonces, nuevas remesas continuaron llegando a Córdoba-generalmente traídas por jesuitas que provenían de Europa o que viajaban a Buenos Aires para comprarlos-. En 1672 se incorporaron seis cajones y “otros bultos”; en 1684, 14 cajones; 1711, otro tanto; en 1717, 9 cajones; en 1731, 22; en 1748 10 y hacia 1751 llegaron 4000 volúmenes. También recibieron donaciones y legados: cuando murió Duarte Quirós, todos sus libros fueron a parar a los anaqueles de la Universidad. Martínez VILLADA, Luis (1919) “Notas sobre la cultura cordobesa en la época colonial”. Revista de la Universidad Nacional de Córdoba. Año VI. Vol. 9-10. p. 177. CABRERA, Pablo ( 1934). “Cultura y beneficencia durante la colonia Irradiación del Colegio Máximo Jesuítico de Córdoba del Tucumán”. Revista de la Universidad Nacional de Córdoba.Vol. 21. Asimismo, “La Biblioteca Jesuítica de Córdoba”. Revista de la Universidad Nacional de Córdoba. Vol. 2, 1930; BARBA, Francisco (1965). Cultura Virreinal. Barcelona, Salvat. p. 882; PAGE, Carlos (2000). “La librería jesuítica. Historia del expolio de un emblemático patrimonio cultural de Córdoba”. La Biblioteca Jesuítica de la Universidad Nacional de Córdoba. Educcor. Córdoba, p. 19-21.

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de los Colegios de conventos de dicha Provincia guardando las reglas de expurgatorios

del año mil seiscientos cuarenta y con lo que así expurgasen los aya de firmar y

decomisar al Sano Oficio. Dada en Madrid a treinta días del mes de Diciembre del mil

seiscientos ochenta y cuatro…”.43

Un año más tarde, llegó la noticia a Córdoba, a través de un oficio enviado por el

Tribunal de Lima, al Comisario, Joseph Antonio Ascasubi.

El revisor debía “visitar” las bibliotecas institucionales y privadas. Revisar cada uno de

los textos que la conformaban - no sólo consultar los catálogos- con el objetivo de

realizar una más cabal “censura”. Ésta podía ser “in totum”, con lo cual, el libro debía

ser recogido y remitido a Lima ( para ser calificados y seguramente, quemados); en su

defecto, se podía realizar una expurgación parcial del contenido, sin que procediera su

incautación. El expurgo consistía en “tachar” los párrafos “que olían a herejía”, luego

de lo cual debía anotar la leyenda: “Corregido por mandato del Santo Oficio”, que era

rubricada por Comisario y su Notario.

Para realizar la censura, debía trabajar con índices, especialmente emitidos por las

autoridades inquisitoriales. Y si bien, para el caso citado el revisor local debió actuar

con el último índice dictado, hubo muchos otros que le precedieron y, algunos más

aparecidos durante el XVIII44.

Sin lugar a dudas, la biblioteca jesuítica que hoy la Universidad alberga en su Museo

Histórico, y que fue restituida en el año 2000, por el gobierno de l presidente Fernando

De la Rúa, fue controlada y revisada en tiempos inquisitoriales. Innumerable cantidad

de ejemplares conservan las notas dejadas por los inquisidores luego de haberlos

sometido a revisión y podemos hallar hasta párrafos censurados.

Luego de la expulsión, ocurrida en 1767, los franciscanos tomaron la conducción de la

Universidad hasta el año 1808, en que pasó a manos del clero secular.

Este hecho, sin lugar a dudas, afectó seriamente la vida académica, a pesar de que era la

ciudad mejor preparada para soportar el impacto45. En este contexto, mencionamos la

oposición que opusieron los colegiales, al momento de la expulsión, de recibir como

maestros a los franciscanos, según relató Peramás, un jesuita testigo : (…)“ los

colegiales escriben luego al Obispo que no pensase de ningún modo darles frailes por

43 AAPC. Tomo II 1684. 44 Indices: 1547, 1554, 1559, 1584, 1612, 1632, 1640, 1707, 1747 y 1790. 45 DI STEFANO op. cit. p.136

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maestros, si quería permaneciesen en el Colegio, porque se cansaría de balde”. Pero el

Abad Illana, no accedió a la petición46.

Siguiendo la orden de Carlos III suprimieron las cátedras de la “llamada escuela

jesuítica- suarista mejor-, y que no se use de las autores de ella para la enseñanza”47.

Estas medidas, podemos leerlas en un contexto en que la monarquía, quería deshacerse

de las obras de teólogos jesuitas, como Suárez, Mariana, Belarmino o Lacroix; que ya

habían sido quemadas públicamente en Francia, a mediados del siglo XVIII porque

supuestamente sostenían doctrinas que atentaban contra el poder real48.

Pero la prohibición del estudio de estos textos, había quedado había materializada a

pocas horas de la expulsión, en la carta enviada por el obispo Illana a los colegiales, en

la que los conminó a obedecerlo y estudiar una nueva bibliografía:

“Hijos míos: es menester que sometamos nuestros juicios á los incomprensibles juicios

de Dios, y aunque sois niños, os quiero hablar como á grandes. Habéis de saber que,

aunque yo fui educado con la leche de la escuela de Santo Tomás, esto sólo me duró el

tiempo de mi niñez literaria. Cuando me tuve por adulto en la literatura propuse no

adherir á sistema escolástico y seguir el rumbo á donde llevase el aire de la verdad y

la luz de la razón (…) Esto os digo con toda verdad porque no penséis que os habla un

Tomisón declarado enemigo d elos Jesuitas (…) Yo hijos míos como soy instituido por

Dios vuestro Doctor, y para vosotros, si os preciáis cristianos, más ha de poder mi

dicho que el de quinientos PP Cristianos, Lacroix y Busembaum y demás turba de

autores vuestros, y no siendo así, no prosigáis leyendo, rompedla , y Cristo con todos.

E ínterin aprended la doctrina que os enseñaren los maestros que os han puesto. El

despediros para siempre de las doctrinas en que estáis imbuidos es inevitable, porque,

aunque no lo mandara el Rey, lo mando yo”49

Entretanto, la Universidad tuvo nuevas constituciones, dictadas por el obispo visitador

San Alberto, en 1784. Constituciones que según Lértora, eran más conservadoras que

las de Rada.

En materia de limpieza de sangre, estas nuevas disposiciones volvía a repetir la

necesaria “calidad” de hijos legítimos, aunque se aceptó la dispensa del Rector de

conformidad con el Prelado, en caso de que se tratase de “ un hombre de notoria 46 PERAMAS, José Manuel.sj (2006). Diario del Destierro. Córdoba, EDUCC. p37. 47 ASPPEL. p58. 48 DI STEFANO op. cit. p.140. 49 PERAMAS, op. cir. pp. 38 -37. El destacado es nuestro.

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habilidad y recomendables costumbres, atendiendo el grado de legitimidad en que se

halle.

En este sentido, no se admitía la matrícula ni en los grados ni en los ejercicios “de quien

tuviera contraída alguna infamia” salvo que pudiera demostrar por información

jurídica la falacia de dicha imputación”50 .

En el Archivo General e Histórico de la Universidad Nacional de Córdoba, se conservan

actualmente, numerosos expedientes sobre “limpieza de sangre”, presentados durante

este período por sus alumnos, a la hora de obtener grados en artes, teología o

jurisprudencia. Esto último, porque durante la gestión franciscana se creó en 1791, la

Cátedra de Instituta ( el embrión de los estudios de derecho en la región); por cuanto sus

aspirantes y profesores también debieron ajustarse a la presentación de estatutos.

Podían iniciarlos los mismos interesados, o algún familiar, en su nombre. De la lectura

de los documentos evidenciamos que no se trató de una “mera cuestión burocrática”.

Los mismos debían ser presentados a la hora de obtener el grado, y luego de probar que

se habían aprobado todos los cursos; con lo cual, en caso de que las autoridades

dispusieran que las pruebas presentadas no eran suficientes, podían llegar a denegarlo, -

después de haber invertido tiempo y dinero en esta empresa-

A manera de ejemplo, citaremos el iniciado por doña Pascuala Tapia, en nombre de su

hijo Francisco Javier de Ibarra, para que pudiera acceder al grado de Maestro en Artes,

en 1790. El mismo se encuentra caratulado como “Legajo reservado”. N 3751.

La viuda Tapia, ofreció una serie de testigos; y de inmediato, el secretario Joseph

Manuel Martínez designó al fiscal Joseph Gabriel Echenique para que participara en la

prosecución del trámite. El paso siguiente fue la toma de los testimonios por parte del

secretario, a tres vecinos de la ciudad: don Nicolás Ponce de León, don Agustín Llanes

y doña Francisca Fernández, respondieron bajo juramento, a las preguntas formuladas

en base a un interrogatorio “modelo”.

Todos los testimonios fueron similares. A manera de ejemplo, citaremos los vertidos

por Ponce de León:

A la primera (pregunta) dijo que conoce a la que lo presenta y no le tocan las generales

de la ley.

A la segunda dijo, que á la Madre de de la que lo presenta no al conoció, pero sí á su

padre, que oio decir la habían procreado siendo ellos solteros y responde.

50 CONSTITUCIONES. Op. cit. 51 ARCHIVO GENERAL E HISTORICO . UNC.Libro III

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A la tercera dijo que solo sabe que Don Juan Antonio de la Barzena, Don Manuel

Castro, y otros sujetos distinguidos comunicaban y trataban al padre pero que no

puede afirmar fuera tenido por español, y hombre noble, solamente por su hombría de

bien y que varias personas hacian acuerdo de decir Sr. Tapia.

Las actuaciones, luego fueron remitidas al fiscal, y éste, rechazó la probanza, aduciendo

“que siendo la deposicion de los testigos, diminuta y obscura y que solo se aclaran y

explican sobre la hombría de bien de su padre, Juan de Tapia, sin dar arzón de su

linaje (…) no ser suficiente dicha información de ínterin no manifieste otro instrumento

que acredite, y pruebe lo que solicita sobre su nobleza”, le denegó el acceso al grado,

hasta tanto no cumpliera con esta información.

Acto seguido, y notificada la mujer, volvió a presentar más testigos; lo que convenció

al “claustro” y le autorizaron acceder al grado , el 5 de diciembre de 1791; casi un año

después de su presentación.

Algo similar, le ocurrió a Dionisio Montenegro, quien presentó sus papeles el 2 de

octubre de 179252.

Una dimensión más completa hallamos en el interrogatorio que preparó el secretario de

la Universidad, el día 11 de diciembre de 1794, para que los testigos presentados por el

aspirante al grado de Maestro en Artes, Francisco Solano Carvajal ( originario de

Traslasierra) depusieran sobre sus orígenes:

“Primeramente si conocen á la parte, si tienen noticia de esta causa, y si les tocan las

generales de la ley

2.Item si conocen al Padre de don … y en que reputacion ha sido tenido en quanto á

linaje expresando quanto sepan en la materia y haian oído, o publica, o privadamente y

dando razon clara , e individual de sus dichos.

3. Item. Si conocen a los abuelos paternos de dicho …, o que han oido de ellos, y en

qué reputación fueron tenidos.

4.Item, Si conocen á la madre, y Abuelos maternos del citado… expresando quanto

sepan sobre su linaje en el concepto común, y reputación de las gentes.

5. Item. Si en Traslasierra, o en esta ciudad han oído de pública voz ó privadamente ,

que dicho es de mala raza: expresen á quién, y que raza, ó defecto se le atribuie.

52 Idem. pp 897-495

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6. Item. Si saben que el Padre del referido es ladron publico, y como tal fue conducido

presso a esta Real carcel; y que tambien en la ciudad de San Juan fue reputado

públicamente por este defecto: reservando hacerles las preguntas que parecieren

necesarias , y á que diezen ocasión sus respuestas”53

Ahora bien, siguiendo a Lértora, estamos en condiciones de afirmar que los nuevos

“aires” del siglo de las luces no llegaron a Córdoba, ya que estos cambios no

alcanzaron para generar un clima de crítica ni polémicas radicales en torno a la religión

ni a la monarquía- como ocurrió en las universidades de Nueva Granada o Nueva

España-. La tradicional Universidad franciscana continuó, en pleno siglo XVIII, sin

grandes replanteos y con el viejo plan de estudios54.

Por otra parte, más allá de las prohibiciones y los controles, los estudiantes podían

acceder a los “libros prohibidos” de manera clandestina. Así lo mencionó el rector del

Monserrat, en el informe del alumno Antonio de Esquerrenea, quien pasó por allí hacia

1780: “es adicto a doctrinas nuevas. Dios lo libre de que le caigan libros d e los Países

Bajos, o del Norte, y también los de algunos libertinos franceses”55.

Seguramente estos rumores pudieron llegar hasta el virrey Vértiz, quien ordenó que en

los claustros “no se defiendan doctrinas peligrosas, relajadas y laxas”, y mandó al

citado obispo de visitador en 1783.

Finalmente, la real cédula de 1800, que erigía la Real Universidad de San Carlos y

Monserrat, y la puso en manos de los seculares de manera definitiva en 1808, sentando

las bases de una “universidad ilustrada” - El plan de reformas redujo el estudio de la

lógica y la metafísica al primer año de Artes, y agregó nuevas materias a la de Derecho

(derecho patrio, público y de gentes), y creó una cátedra de matemáticas en 190956.. Una

vez más, en la universidad mediterránea, se ponía en vigencia, un plan “mesurado”,

apenas renovado, que no receptaba de manera definitiva las disciplinas que impulsaba

la Ilustración: medicina, farmacia, y ciencias naturales.

La llegada de la Revolución de mayo y el cambio de orden en 1810, también impactó

en la vieja universidad, que continúo en manos del clero secular y bajo el rectorado del

Dean Funes- quien por esos tiempos se había declarado a favor de la revolución-. Entre

los primeros cambios, podemos señalar, la introducción del estudio del derecho dictado

por los gobiernos revolucionarios, en el plan de estudios de abogacía. Por su parte, 53 Ibidem. pp 541- 555. 54 LERTORA MENDOZA. Op. cit. 55 TORRES, Felix (1990). La Historia que Escribí. Córdoba. Lerner. p182. 56 DI STEFANO op. cit. p. 142.

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concluyó la obligación para los alumnos de vestir con el “traje clerical”, para hacerlo

con pantalones y chalecos, en un contexto en que se legislaba buscando desmontar la

sociedad estamental, concretando la igualdad jurídica de todos los habitantes, en la

Asamblea constituyente de 1813.

Sin embrago, y a pesar de las nuevas ideas gestadas por la Junta de Buenos Aires- a la

que un sector pro monárquico y conservador de las élites de Córdoba le opuso una

“contrarrevolución-, algunas persistencias coloniales quedaron vigentes en la

Universidad.

Corría 1816, el año de la declaración de la Independencia, y el Vicerrector José María

Bedoya dispuso la restitución a los estudiantes de los documentos que probasen su

limpieza de sangre, porque el archivo de la universidad, se estaba “llenando de papeles

inútiles”57.

Papeles que aún se empeñaban en solicitar. Es más, la documentación del Archivo de la

Universidad confirma, que el gobierno provincial- en tiempos en que la Universidad

estaba provincializada- , tomó como modelo a estos informes, pero para solicitar a los

presentantes un “Informe de conducta y de adhesión a la causa federal”; según quedó

registrado en el libro 10, en relación al expediente iniciado por Don Ramón Paz, para

optar por el título de Doctor en Jurisprudencia, el 9 de mayo de 184458.

Ahora bien, aún cuando la Inquisición fue abolida en los territorios del antiguo

virreinato del Río de la Plata, en 1813; sin embargo, el control de las ideas y las

lecturas, a través del nombramiento de censores, continuaron vigentes: el 6 de octubre

de 1812, se produjo el nombramiento de los primeros censores y aún en 1816,

persistían; según tomamos razón de la renuncia de uno de ellos- el Dr. Dámaso Gigena-,

por aludir que no disponía de suficiente tiempo para leer59.

Por otra parte, la comparencia de universitarios ante el comisario local, con el objetivo

de denunciar personas continuó después de la revolución de mayor: don Francisco

Molde, preceptor de gramática y el estudiante Manuel de Tapia, denunciaron entre

octubre de 1810 y 1811 a una misma persona: Santiago Rivadavia, por “proposiciones

heréticas”60. Molde, asimismo, también lo hizo contra doña Isabel Cires, por la misma

imputación. Este preceptor, español, soltero fue el primero en interponer una delación 57 ASPELL. Op. cit. 58 ARCHIVO GENERAL E HISTORICO . UNC Libro X. 59 ARCHIVO GENERAL E HISTORICO . UNC.Libro V. 60 AAPC. Tomo III.

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ante la instancia inquisitorial, después de que nadie lo hiciera por 30 años. Llegó “

sin ser llamado” la noche del 10 de octubre de 1810, para manifestarle al Comisario

Juan Guadalberto Carranza que “para descargo de su conciencia” relataría los hechos

sucedidos cuatro días atrás, en la casa de doña Arias, una de las familias más

importantes de Córdoba.

En medio de la reunión, uno de los invitados, Rivadavia, había manifestado: “ que no

había infierno” (…) “ y que Dios a todos premiaba, y a nadie castigaba”, como

también: “ que Jesucristo no era Dios”, “que la virtud hera puramente y maliciosa,

que era un fantasma, que San Agustín y Moisés era o fueron unos hombres torpes e

ympuros” “ que las Epístolas que se cantaba en la Iglesia el Jueves Santo, hera una

mentira”. Ante lo cual, lo increpó diciendo: “ que no dijese tal cosa”; a lo que

Rivadavia contestó: “ que assi era , y que assi lo sentía”.

Esa misma noche, doña Cires, conversando con Rivadavia, mencionó “ que el

Sacramentote la Penitencia no Perdona los Pecados , aunque llegue el Penitente

verdaderamente dispuesto, si rincide después en al misma culpa”.

Cinco días después, ratificó su denuncia formulada, frente al doctor don Francisco

Gutiérrez y Lozano, todos clérigos presbíteros, con lo cual habilitó al Comisario para

dar inicio efectivo a la causa.

En tanto que el estudiante Tapia, soltero, de 21 años y “natural de Farata”, pero vivía

en Córdoba porque estudiaba en la Universidad, le atribuyó a Rivadavia similares

afirmaciones, el 16 de octubre de 1811; es decir, varios meses después de haberlo

escuchado. Tres días después de la delación, ratificó sus dichos frente al doctor don José

Saturnino de Izar y don Teodoro Lozano.

Ahora bien, ¿quién era el acusado?: se trataba de un español, tenido por “don” y

“doctor” según sus denunciantes. Era de baja estatura y frecuentaba los hogares de las

familias más distinguidas de Córdoba, como las de doña Rosalía Arias y Catalina

Deza.

Nada sabemos de la suerte corrida por este hombre, ya que el ya que el Archivo del

Arzobispado de la ciudad de Córdoba, sólo guarda las sumarias; que luego eran

enviadas a Lima, donde los juicios eran substanciados.

Finalmente, todo concluyó en 1827, cuando el obispado dejó de receptar denuncias por

lecturas y proposiciones- las típicas figuras perseguidas por la Iglesia en esa época-. Por

su parte, los estatutos quedaron definitivamente abolidos el 3 de noviembre de 1852,

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cuando la legislatura provincial sancionó una declaración que elevaba la educación

pública en la Universidad Mayor de San Carlos a “franca para todos sin distinción”61.

Sin embargo, la universidad continuaba sólo receptando a las élites, que podían pagar

sus estudios y en sus aulas, los contenidos estaban fuertemente influidos por el control

de la Iglesia. Debíamos esperar la Reforma de 1918, para democratizar los claustros, y

el acceso libre y gratuito y el dictado de contenidos secularizados.

A manera de conclusión, diremos que la Universidad, no quedó sustraída de los

mecanismos de control impuestos por la Inquisición y sustentados políticamente por la

Monarquía española. En ella también se reprodujeron las excepciones y

discriminaciones de una sociedad de Antiguo Régimen, que funcionaba en torno a la

“pública fama”, la “legitimidad” y la “pureza racial”; y que nos e agotó con la caída del

orden colonial.

El archivo de la Universidad nos da cuenta de restricciones, vigilancias y denuncias que

se siguieron reproduciendo en sus claustros, sus actores y sobre ellos mismos, ya que

estos mecanismos resultaron también funcionales en los tiempos revolucionarios, ya sea

para mantener el orden anterior o para sustentar el nuevo, según el caso.

Los estatutos de limpieza de sangre, sin lugar a dudas, fueron difíciles de erradicar, en

una sociedad tradicional como la de Córdoba, cuyas élites, en tiempos coloniales se

ufanaban de hablar de sus genealogías y guardar las tradiciones, aún después del

cambio de orden. Así lo mencionaba Concolorcorvo, quien a su paso pro Córdoba,

hacia 1778, se preguntaba “cómo aquellos colonos prueban la antigüedad y antigua

nobleza de que se jactan”62.

Genealogías que les permitieron acceder – casi por herencia- a los cargos y las cátedras

universitarias hasta que tuvo lugar la Reforma de 1918, gestada por estudiante y

egresados, entre cuyas filas hallamos la primera generación de hijos de inmigrantes

llegados al país a fines del XIX.

En definitiva, sólo en el marco de esta “ciudad claustro” ( en términos sarmientitos),

hostil a las renovaciones intelectuales como revolucionarias, pudieron mantenerse en el

tiempo, estos mecanismos de control.

61 ASPELL. Op. cit. 62 CONCOLORCORVO. El Lazarillo de ciegos caminantes, desde Buenos Aires hasta Lima. (1959)Madrid, Biblioteca de Autores Españoles.

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