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Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL Facebook/diancol @DianColombia Dian Todo lo que debe saber sobre el RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)

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Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

Facebook/diancol @DianColombia Dian

Todo lo que debe saber sobre elRÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

EntidadesSin Ánimode Lucro(ESAL)

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2Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

1. PresentaciónLas Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL son personas jurídicas legalmente constituidas que sus aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa o indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, puesto que persiguen un fi n social o comunitario. Los rendimientos o aportes obtenidos en una entidad sin ánimo de lucro son reinvertidos en el mejoramiento de sus procesos o en actividades que fortalecen la realización de su objeto social.

Las ESAL tienen como principal fuente de ingreso los dineros recibidos por parte de personas naturales, jurídicas o entidades públicas en representación del Estado por medio de las donaciones.

Las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL podrán solicitar su califi cación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando se encuentren legalmente constituidas y su objeto social corresponda a una o más de las actividades meritoria; estas buscan contribuir al desarrollo integral de la sociedad o de una comunidad mediante el apoyo sectores débiles o población vulnerable, tales como las madres cabeza de familia, los niños, la investigación, la educación, etc.

Las asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean Entidades sin Ánimo de Lucro y que sean califi cadas o pertenezcan al Régimen Tributario Especial tienen como principal

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benefi cio una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario sobre el benefi cio neto o excedente y tendrá el carácter de exento, cuando este se destine directa o indirectamente en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad.

Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL también son las cooperativas, que son empresas asociativas sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y efi cientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:

1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. Ley 79 de 1988, y la ley 454 de 1998.

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4Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

2. Cali� cación y Readmisión

2.1. Grupo 1

Entidades sin ánimo de lucro creadas en el año 2018 y que

pertenecer al Régimen Tributario Especial

Mediante este trámite las entidades sin ánimo de lucro creadas en el año 2018 podrán solicitar su califi cación al régimen tributario especial y de esta forma acceder a los benefi cios tributarios para el año gravable 2018.

Este trámite se debe hacer solamente una vez y durante el año 2018 en cualquier momento.

Paso 1. Veri� car en el Registro Único Tributario RUT1. Los datos de ubicación de la entidad están completos y correctos.

2. En la casilla 53 - “Responsabilidades” registra el código “05 – Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Régimen Ordinario”.

3. En la casilla 70 – “Benefi cio” registre el código “2 - Sin ánimo de lucro”.

4. Los datos de la identifi cación, nombre del representante legal autorizado para presentar la solicitud son correctos y están ubicados en el primer ítem de la hoja 3 del RUT.

5. En la casilla 88 “Entidad de vigilancia y control”, se encuentre diligenciada.

6. Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT corresponda a una actividad meritoria defi nida en el artículo 359 E.T. (Revisar en preguntas frecuentes ¿Cuáles son Actividades Económicas registradas en el RUT que corresponden a una Actividad Meritoria defi nida en el artículo 359 E.T.? link https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Preguntas_Frecuentes/Paginas/default.aspx )

7. Contar con el mecanismo de fi rma electrónica

Paso 2. Documentación requerida para solicitar la cali� cación al Régimen Tributario Especial

1. Los estados fi nancieros de la entidad.

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5Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

2. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.

3. Certifi cado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual fi guren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.

4. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad sea califi cada como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.

5. Copia de los estatutos de la entidad o acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que se identifi que los cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 del 2016).

6. Certifi cación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.

Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de cali� cación

1. Diligenciar la información del Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control y Formato 2532 Información Donaciones, cuando haya lugar a ello y generar los archivos XML.

2. Presentar la información del numeral anterior, a través del Servicio Informático Electrónico de “Presentación de Información por Envío de Archivos”.

3. Diligenciar el formato 5245.

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6Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

4. Adjuntar los documentos soportes.

5. Firmar y presentar la solicitud de califi cación.

Paso 4. Publicación en la página WEB de la DIAN y en el sitio web de la entidad

Una vez presentada la solicitud a través del SIE-RTE, la Administración Tributaria publicará dentro de los 5 días hábiles siguientes la información radicada en los pasos 2 y 3 para comentarios de la sociedad civil por el término de 10 días calendario. A su vez, las entidades deberán publicar la misma información en su sitio web por igual término.

Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.

Si la empresa recibió comentarios por parte de la sociedad civil, la entidad recibirá dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de recepción de los comentarios un correo informándole que debe dar respuesta a los comentarios recibidos, para ello debe:

1. Ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña.

2. Seleccionar el módulo de respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los comentarios que se presentan y/o adjuntar soportes si hay lugar a ello.

3. Guardar y enviar respuesta a los comentarios.

Paso 6. Recibir Resolución de Cali� cación o Negación de la Cali� cación según sea el caso

Dentro de los 4 meses calendario siguientes al vencimiento de los plazos que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil o vencimiento del término para la recepción de comentarios de la sociedad civil cuando no existe ningún comentario, mediante acto administrativo proferido por la Administración Tributaria la entidad recibirá la autorización de Califi cación o Negación de la Califi cación según sea el caso.

Es necesario precisar qué, para el acto administrativo que Niega la Califi cación, procede el Recurso de Reposición en los términos señalados en el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo.

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2.2. Grupo 2 Entidades sin ánimo de lucro creadas en el año 2017 y que quieren califi carse en el Régimen Tributario Especial para 2018

Mediante este trámite las entidades sin ánimo de lucro creadas en 2017, podrán solicitar su califi cación al régimen tributario especial y de esta forma acceder a los benefi cios tributarios para el año gravable 2018.

Teniendo en cuenta que para este grupo de entidades el Decreto Reglamentario 2150 de 2017 les permitió actualizar el RUT a 31 de enero de 2018, entonces deberán presentar el proceso de califi cación, el cual está determinado en el Parágrafo transitorio 1 del artículo 1.2.1.5.1.7. del Decreto 1625 de 2016.

Las entidades que fueron creadas en el año 2017 y quieren califi carse en el régimen tributario Especial para el año gravable 2017 y 2018 debieron haber actualizado el RUT con la responsabilidad “04 – Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario” antes del 31 de enero de 2018.

El trámite anterior debe hacerse solamente una vez y antes del 30 de abril de 2018.

Paso 1. Veri� car en el Registro Único Tributario RUT1. Los datos de ubicación de la entidad están completos y correctos.

2. En la casilla 53 - “Responsabilidades” registra el código “04 – Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario”.

3. En la casilla 70 – “Benefi cio” registre el código “2 - Sin ánimo de lucro”.

4. Los datos de la identifi cación, nombre del representante legal autorizado para presentar la solicitud son correctos y están ubicados en el primer ítem de la hoja 3 del RUT.

5. En la casilla 88 “Entidad de vigilancia y control”, se encuentre diligenciada.

6. Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT corresponda a una actividad meritoria defi nida en el artículo 359 E.T. (Revisar en preguntas frecuentes ¿Cuáles son Actividades Económicas registradas en el RUT que corresponden a una Actividad Meritoria defi nida en el artículo 359 E.T.? link https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Preguntas_Frecuentes/Paginas/default.aspx )

7. Contar con el mecanismo de fi rma electrónica.

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Paso 2. Documentación requerida para solicitar la cali� cación al Régimen Tributario Especial

1. Informe Anual de Resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los fi nalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en benefi cio de la comunidad.

2. Los estados fi nancieros de la entidad.

3. Certifi cación de Requisitos del representante legal o revisor fi scal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año. (Numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T.)

4. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.

5. Certifi cado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual fi guren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.

6. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad sea califi cada como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.

7. Copia de los estatutos de la entidad o acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que identifi que los cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 del 2016).

8. Certifi cación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.

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9. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 del 2016, si hay lugar a ello.

10. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del benefi cio neto o excedente del respectivo año gravable, si hay lugar a ello.

Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de cali� cación

1. Diligenciar la información del Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control; Formato 2532 Información Donaciones y Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes, cuando haya lugar a ello y generar los archivos XML.

2. Presentar la información del numeral anterior, a través del Servicio Informático Electrónico de “Presentación de Información por Envío de Archivos”.

3. Diligenciar el formato 5245.

4. Adjuntar los documentos soportes.

5. Firmar y presentar la solicitud de califi cación.

Paso 4. Publicación en la página WEB de la DIAN y en el sitio web de la entidad

Una vez presentada la solicitud a través del SIE-RTE, la Administración Tributaria publicará dentro de los 5 días hábiles siguientes la información radicada en los pasos 2 y 3 para comentarios de la sociedad civil por el término de 10 días calendario. A su vez, las entidades deberán publicar la misma información en su sitio web por igual término.

Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.

Si la empresa recibió comentarios por parte de la sociedad civil, la entidad recibirá dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de recepción de los

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comentarios un correo informándole que debe dar respuesta a los comentarios recibidos, para ello debe:

1. Ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña.

2. Seleccionar el módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los comentarios que se presentan y/o adjuntar soportes si hay lugar a ello.

3. Guardar y enviar respuesta a los comentarios.

Paso 6. Recibir Resolución de Cali� cación o Negación de la Cali� cación según sea el caso

Dentro de los 4 meses calendario siguientes al vencimiento de los plazos que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil o vencimiento del término para la recepción de comentarios de la sociedad civil cuando no existe ningún comentario, mediante acto administrativo proferido por la Administración Tributaria la entidad recibirá la autorización de Califi cación o Negación de la Califi cación según sea el caso.

Es necesario precisar qué, para el acto administrativo que Niega la Califi cación, procede el Recurso de Reposición en los términos señalados en el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Si se niega la solicitud de califi cación se ordena la actualización del RUT de ofi cio con la responsabilidad 05 a partir del año 2018 quedará excluido del régimen tributario especial.

2.3. Grupo 3 Cooperativas

De acuerdo con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, las cooperativas pertenecen al Régimen Tributario Especial, y por tanto, no requieren califi carse ni solicitar su permanencia en el mencionado régimen, salvo en los casos que sean excluidas de esté, y para ello, deberán presentar una solicitud de readmisión.

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3. Permanencia

3.1. Entidades sin Ánimo de Lucro que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial Mediante este trámite las entidades sin ánimo de lucro que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial en los términos del parágrafo transitorio 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario podrán solicitar su permanencia al régimen tributario especial y de esta forma continuar con los benefi cios tributarios para el año gravable 2018.

Este trámite se debe hacer una única vez y antes del 30 de abril de 2018.

Paso 1. Veri� car en el Registro Único Tributario RUT1. Los datos de ubicación de la entidad están completos y correctos.2. En la casilla 53 - “Responsabilidades” registra el código “04 – Régimen

Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario”.3. En la casilla 70 – “Benefi cio” registre el código “2 - Sin ánimo de lucro”.4. Los datos de la identifi cación, nombre del representante legal autorizado

para presentar la solicitud son correctos y están ubicados en el primer ítem de la hoja 3 del RUT.

5. En la casilla 88 “Entidad de vigilancia y control”, se encuentre diligenciada.6. Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el

RUT corresponda a una actividad meritoria defi nida en el artículo 359 E.T. (Revisar en preguntas frecuentes ¿Cuáles son Actividades Económicas registradas en el RUT que corresponden a una Actividad Meritoria defi nida en el artículo 359 E.T.? link https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Preguntas_Frecuentes/Paginas/default.aspx )

7. Contar con el mecanismo de fi rma electrónica

Paso 2. Documentación requerida para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial

1. Un informe anual de resultados o Informe de gestión para el Sector Cooperativo que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los fi nalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en benefi cio de la comunidad.

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2. Los estados fi nancieros de la entidad.

3. Certifi cación de Requisitos del representante legal o revisor fi scal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año. (Numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T.)

4. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.

5. Certifi cado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual fi guren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.

6. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.

7. Copia de los estatutos de la entidad o acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que identifi que los cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 del 2016).

8. Certifi cación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.

9. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2026, si hay lugar a ello.

10. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del benefi cio neto o excedente del respectivo año gravable, si hay lugar a ello.

11. Registrar la Memoria Económica cuando los ingresos brutos, incluidas las ganancias ocasionales, del año gravable 2017 fueron iguales o superiores a 160.000 UVT ($5.097.440.000.)

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13Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de permanencia

1. Diligenciar la información del Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control; Formato 2532 Información Donaciones y Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes, cuando haya lugar a ello y generar los archivos XML.

2. Presentar la información del numeral anterior, a través del Servicio Informático Electrónico de “Presentación de Información por Envío de Archivos”.

3. Diligenciar el formato 5245.

4. Adjuntar los documentos soportes.

5. Firmar y presentar la solicitud de permanencia.

Paso 4. Publicación en la página WEB de la DIAN y en el sitio web de la entidad

Una vez presentada la solicitud a través del SIE-RTE, la Administración Tributaria publicará dentro de los 5 días hábiles siguientes la información radicada en los pasos 2 y 3 para comentarios de la sociedad civil por el término de 10 días calendario. A su vez, las entidades deberán publicar la misma información en su sitio web por igual término.

Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.

Si la empresa recibió comentarios por parte de la sociedad civil, la entidad recibirá dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de recepción de los comentarios un correo informándole que debe dar respuesta a los comentarios recibidos, para ello debe:

1. Ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña.

2. Seleccionar el módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los comentarios que se presentan y/o adjuntar soportes si hay lugar a ello.

3. Guardar y enviar respuesta a los comentarios.

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Paso 6. De� nición de la Solicitud de Permanencia La administración tributaria a más tardar el 31 de octubre de 2018 mediante acto administrativo determinara la exclusión del régimen, por lo tanto, si usted no es notifi cado de esta decisión se entenderá que permanece en el régimen tributario especial.

Contra el acto que niega la solicitud de permanencia procede el recurso de reposición en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez en fi rme el acto administrativo se procederá la actualización del RUT de ofi cio con la responsabilidad 05 y para el año gravable 2018 quedará excluido del régimen tributario especial.

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4. Memoria EconómicaLas entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial que hayan obtenido ingresos brutos anuales, de cualquier naturaleza, de carácter fi scal, superiores a 160.000 UVT en al año inmediatamente anterior; es decir, que para el año 2017 hayan obtenido ingresos superiores a $5.097.440.000; deberán presentar junto con la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial, una memoria económica sobre su gestión, por el año gravable 2017, antes del 30 de abril de 2018.

4.1. Plazos para presentar la memoria económica

1. La memoria económica referente al año gravable 2017, deberá ser presentada por los sujetos obligados del régimen tributario especial de que tratan los parágrafos transitorios primero y segundo artículo 19 del Estatuto Tributario, como documento soporte de la solicitud de permanencia en el citado régimen.

2. La memoria económica de los años gravables 2018 y siguientes, correspondiente a los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario, se deberá presentar dentro de los plazos que para tal efecto se establezca mediante decreto proferido por el Gobierno Nacional.

3. En el proceso de nueva califi cación, las entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberá presentar la memoria, cuando sean sujetas a esta, en la misma oportunidad en que se realice el registro web de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3., Ibídem.

4.2. Contenido general de la memoria económica:

1. Año gravable que se informa.

2. Razón social y NIT de la entidad informante.

3. Donaciones efectuadas a terceros, cuando hubiere lugar a ello, indicando la fecha de la donación, nombre y apellidos o razón social y el NIT, del donatario, identifi cación detallada del bien donado indicando la clase de activo, valor, la manera, entendiéndose esta como en dinero o en especie en que se efectuó la donación e indicando la condición cuando sea el caso.

4. Información de las subvenciones recibidas, indicando: Origen (público o privado), nacional o internacional, identifi cación del otorgante (nombres

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y apellidos o razón social tipo de documento de identifi cación y número), valor, destinación.

5. Identifi cación de la fuente de los ingresos, indicando: ingresos por donaciones, ingresos por el desarrollo de la actividad meritoria, otros ingresos.

6. Valor y detalle de la destinación del benefi cio neto o excedente del año gravable anterior.

7. Valor y detalle de las asignaciones permanentes en curso, indicando, año del benefi cio o excedente neto que originó la asignación, plazo de ejecución.

8. Valor, plazo y detalle de las inversiones vigentes y que se liquiden en el año.

9. Manifestación que se ha actualizado la información de la plataforma de transparencia, cuando hubiere lugar.

4.3. Normas relacionadas

Estatuto Tributario

• Artículo 19, parágrafo 2.

• Artículo 356-1, parágrafo 3.

• Artículo 356-3.

Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, (Decreto Reglamentario 2150 del 20 de diciembre de 2017)

• Artículo 1.2.1.4.3., parágrafo 1.

• Artículo 1.2.1.5.1.11.

• Artículo 1.2.1.5.1.13.

• Artículo 1.2.1.5.1.15.

• Artículo 1.2.1.5.1.16.

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5. Registro de Contratos y Actos JurídicosLas Entidades sin Ánimo de Lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial que hayan celebrados contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afi nidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control. deberán presentar el registro de contratos y actos jurídicos con el fi n de determinar si se presenta distribución indirecta de excedentes.

5.1. Normas relacionadas

Estatuto Tributario.

• Artículo 356-1

Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, (Decreto Reglamentario 2150 del 20 de diciembre de 2017)

• Artículo 1.2.1.5.1.40.

• Artículo 1.2.1.5.1.41.

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6. Preguntas Frecuentes

¿Quiénes pueden ser contribuyentes del impuesto de renta

y complementarios del Régimen Tributario Especial?

La norma determinó que podrán ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del Régimen Tributario Especial – RTE las asociaciones, fundaciones y corporaciones; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES; los hospitales constituidos como personas jurídicas; las personas jurídicas que realicen actividades de salud que obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, y las ligas de consumidores, siempre y cuando estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades meritorias (artículo 359 del estatuto tributario), que sean de interés general y a ella tenga acceso la comunidad, que sus aportes no sean reembolsados, ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución o liquidación.

¿Cuáles son las actividades meritorias?

Son actividades meritorias:

1. Educación.

2. Salud.

3. Cultura.

4. Ciencia, tecnología e innovación.

5. Actividades de desarrollo social.

6. Actividades de protección al medio ambiente.

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19Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.

8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas defi nidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.

9. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento defi nido por la Ley 1014 de 2006.

10. Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales defi nidos por las Naciones Unidas.

11. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.

12. Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.

13. Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000.

¿Qué pasa si soy una ESAL creada en 2017 y no actualicé el

RUT antes del 31 enero de 2018 con la responsabilidad 04?

Las entidades creadas en 2017 y que a 31 de enero no actualizaron el RUT con la responsabilidad 04 – Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, para el año gravable 2017 serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 364-3 del ET y si pretende pertenecer al RTE deberán presentar solicitud de califi cación para el año gravable 2018.

¿Qué sucede si soy una entidad que pertenece al Régimen

Tributario Especial y a 30 de abril de 2018 no radicó la

solicitud y los documentos soporte por el SIE – RTE?

Las entidades que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud y los documentos soportes por el SIE – RTE serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 364-3 del ET.

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20Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

¿Las entidades del sector cooperativo deben surtir el

proceso de permanencia?

Con la entrada en vigencia del artículo 142 de la Ley 1819 de 2016 que adiciona el artículo 19-4 al Estatuto Tributario el tratamiento tributario para las entidades del sector cooperativo, se rigen por lo allí dispuesto en especial en donde establece que estas entidades pertenecen al Régimen Tributario Especial, en tal sentido desde el mismo momento de su constitución ya se encuentran dentro del régimen sin tener que adelantar ningún proceso adicional, más allá de su propia constitución legal.

Así mismo, éstas entidades sí se encuentran obligadas al proceso de actualización en el registro web tal como lo establece el artículo 19-4 del E.T., frente al inicio de esta obligación se debe considerar que el artículo 1.2.1.5.2.3. del DUR 1625 de 2016, remite al artículo 1.2.1.5.2.4. y este a su vez remite en especial al artículo 1.2.1.5.1.16. “Plazos para el suministro de la información.”, en tal sentido el plazo para el proceso de actualización será expedido mediante Decreto por el Gobierno Nacional, el cual se expedirá a fi nales del año 2018 para cumplir con la obligación en el año 2019 respecto al año gravable 2018.

Como conclusión se tiene que las cooperativas para el año 2018 no deben adelantar ni el proceso de permanencia ni actualización, pero si el de actualización para el año 2019 y siguientes.

¿Qué pasa si no presento mi solicitud por el registro WEB?

El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes, con el objeto de dar transparencia al proceso de califi cación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. Por lo anterior, todas las solicitudes se deben presentar a través del SIE - RTE, no se aceptan solicitudes por ningún otro medio, en el evento que se radiquen por otro canal, las mismas serán atendidas negativamente.

¿Qué pasa si presenté solicitud de permanencia y no he

obtenido respuesta de la DIAN?

Las entidades que presentaron solicitud de permanencia antes del 30 de abril de 2018 a las que no se les expida acto administrativo de negación de la permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de 2018, modifi cando su calidad en el Régimen Tributario Especial,

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21Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

continuarán perteneciendo a dicho régimen sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, sin perjuicio de la obligación de actualización de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.

¿Qué se entiende como sitio web de la entidad?

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 7° de la Resolución 0019 del 28 de marzo de 2018, el sitio web que utilice la entidad sin ánimo de lucro, deberá corresponder a un espacio virtual en internet, al que cualquier persona pueda acceder como mínimo a la información que establece los parágrafos 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

¿Cuáles son Actividades Económicas registradas en el RUT

que corresponden a una Actividad Meritoria de� nida en el

artículo 359 E.T.?

1. Educación.

Código Descripción Actividad Económica

8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

8511 Educación de la primera infancia8512 Educación preescolar8513 Educación básica primaria8521 Educación básica secundaria8522 Educación media académica8523 Educación media técnica y de formación laboral8530 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación8541 Educación técnica profesional8542 Educación tecnológica8543 Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas8544 Educación de universidades8551 Formación académica no formal8552 Enseñanza deportiva y recreativa

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22Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

8553 Enseñanza cultural8559 Otros tipos de educación ncp8560 Actividades de apoyo a la educación9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp

2. Salud.

Código Descripción Actividad Económica

8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación8621 Actividades de la práctica médica, sin internación8622 Actividades de la práctica odontológica8691 Actividades de apoyo diagnóstico8692 Actividades de apoyo terapéutico8699 Otras actividades de atención de la salud humana8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general8720 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo

mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas

mayores y/o discapacitadas8790 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y

discapacitadas8890 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp

Código Descripción Actividad Económica

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23Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

3. Cultura

Código Descripción Actividad Económica

5811 Edición de libros5813 Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas5819 Otros trabajos de edición5911 Actividades de producción de películas cinematográfi cas, videos, programas,

anuncios y comerciales de televisión5912 Actividades de posproducción de películas cinematográfi cas, videos,

programas, anuncios y comerciales de televisión5913 Actividades de distribución de películas cinematográfi cas, videos, programas,

anuncios y comerciales de televisión5914 Actividades de exhibición de películas cinematográfi cas y videos5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión

sonora6020 Actividades de programación y transmisión de televisión8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de

salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

9001 Creación literaria9002 Creación musical9003 Creación teatral9004 Creación audiovisual9005 Artes plásticas y visuales9006 Actividades teatrales9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo9008 Otras actividades de espectáculos en vivo9101 Actividades de bibliotecas y archivos9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edifi cios y sitios

históricos9103 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp

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24Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

4. Ciencia, tecnología e innovación.

Código Descripción Actividad Económica

7120 Ensayos y análisis técnicos7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

naturales y la ingeniería7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

sociales y las humanidades7320 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública7490 Otras actividades profesionales, científi cas y técnicas ncp8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de

salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp

5. Actividades de desarrollo social.

Código Descripción Actividad Económica

3511 Generación de energía eléctrica3513 Distribución de energía eléctrica3514 Comercialización de energía eléctrica3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías3530 Suministro de vapor y aire acondicionado3600 Captación, tratamiento y distribución de agua3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales3811 Recolección de desechos no peligrosos3812 Recolección de desechos peligrosos3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos3830 Recuperación de materiales3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de

desechos

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25Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

4220 Construcción de proyectos de servicio público4921 Transporte de pasajeros4922 Transporte mixto5011 Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje5021 Transporte fl uvial de pasajeros5221 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el

transporte terrestre5222 Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte

acuático5513 Alojamiento en centros vacacionales5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales6110 Actividades de telecomunicaciones alámbricas6120 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas6130 Actividades de telecomunicación satelital6190 Otras actividades de telecomunicaciones8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de

salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general8720 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo

mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas

mayores y/o discapacitadas8790 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y

discapacitadas8890 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento ncp9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp

Código Descripción Actividad Económica

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26Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

6. Actividades de protección al medio ambiente.

Código Descripción Actividad Económica

3600 Captación, tratamiento y distribución de agua3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales3811 Recolección de desechos no peligrosos3812 Recolección de desechos peligrosos3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos3830 Recuperación de materiales3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de

desechos5513 Alojamiento en centros vacacionales5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de

salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento ncp9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp

7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.

Código Descripción Actividad Económica

8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

8720 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas

9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp

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27Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas de� nidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.

Código Descripción Actividad Económica

8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

9311 Gestión de instalaciones deportivas9312 Actividades de clubes deportivos9319 Otras actividades deportivas9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp

9. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento de� nido por la Ley 1014 de 2006.

Código Descripción Actividad Económica

7010 Actividades de administración empresarial7020 Actividades de consultoría de gestión8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas ncp8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de

salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp

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28Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

10. Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales de� nidos por las Naciones Unidas.

Código Descripción Actividad Económica

8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp

11. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.

Código Descripción Actividad Económica

6910 Actividades jurídicas8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de

salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp

12. Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.

Código Descripción Actividad Económica

8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp

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29Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

13. Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000.

Código Descripción Actividad Económica

6492 Actividades fi nancieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario

8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp

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30Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

7. Glosario ESAL: Entidad sin Ánimo de Lucro

RTE: Régimen Tributario Especial

RUT: Registro Único Tributario

SIE: Servicio Informático Electrónico

Califi cación: Corresponde al proceso que deben adelantar las entidades sin ánimo de lucro de que trata el inciso 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, que aspiran a ser entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y las entidades que fueron excluidas o renunciaron al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y quieren optar nuevamente para pertenecer a este régimen.

Permanencia: Corresponde al proceso que deben adelantar, por una única vez, las entidades a las que se refi eren los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario.

Actualización: Corresponde al proceso obligatorio posterior. a la califi cación o permanencia que deben adelantar de forma anual aquellos contribuyentes de que trata esta sección, que deciden mantenerse dentro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.

Readmisión: Corresponde al proceso que deben adelantar las entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario que hayan excluidas del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y quieren optar nuevamente para pertenecer a este régimen.

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31Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL

8. Plazos

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NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y MANEJO

DEL CONCEPTO SOCIAL EN ENTIDADES SIN ÁNIMO

DE LUCRO Y DE ECONOMÍA SOLIDARIA

Cosme Rubiel Saavedra Arias

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ARTÍCULO 1. Servicio Informático Electrónico Régimen

Tributario Especial. para atender y gestionar las solicitudes de

Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización presentadas

por las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que deseen

pertenecer al Régimen Tributario Especial – RTE.

ARTÍCULO 2. Formulario para presentar solicitud. Formato

“Solicitud Régimen Tributario Especial” …de manera virtual e

incluyan la información requerida por la ley, adjuntando los

documentos soportes.

Servicio Informático Electrónico

Régimen Tributario EspecialSIERTE

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ARTÍCULO 3. Prevalidadores y Formatos soporte de la solicitud.

Prevalidador “Régimen Tributario Especial -RTE”

Formato 2530: Solicitud Régimen Tributario Especial –

Información Fundadores.

Formato 2531: Solicitud Régimen Tributario Especial –

Información de Personas que ejercen Cargos

Gerenciales, Directivos o de Control.

Formato 2532: Solicitud Régimen Tributario Especial –

Información Donaciones.

Formato 2533: Solicitud Régimen Tributario Especial –

Información Asignaciones Permanentes que se

hayan realizado en el año.

La DIAN se reserva el derecho de modificar o adicionar los formatos

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ARTÍCULO 4. Registro web. Las Entidades sin Ánimo de Lucro deben tener

claridad en los siguientes aspectos:

1. En atención a las disposiciones sobre la protección de datos personales,

especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas

concordantes, la información referente al valor de las donaciones recibidas

por la Entidad sin ánimo de Lucro, no serán discriminadas, sino que se

publicará el valor global de todas las donaciones recibidas.

2. Para adelantar el trámite correspondiente, las Entidades Sin Ánimo de

Lucro deberán tener los datos de identificación, ubicación, responsabilidades

y actividades económicas inscritas en el Registro Único Tributario -RUT

debidamente actualizadas.

3. Los comentarios previstos para que la sociedad civil realice, corresponderán

a los previamente establecidos por la administración tributaria y los mismos

sólo podrán ser objeto de modificación, antes de iniciar cada año fiscal.

Forma de presentación de la solicitud. SIE RTE….web

Firma Electrónica - Firma Mecánica..

Efectos jurídicos, Confiabilidad y Seguridad de la Firma Electrónica.

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MUCHAS GRACIAS…

Porque Creemos en lo Nuestro… Trabajamos por ello.

Bogotá Cra. 45A No.91-65 Ofic. 401 teléfonos (1) 7498886 - 7

Web site: www.corporacionlexcom.org

Email.:

Regionales en: Santa Marta – Villavicencio – Bucaramanga

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RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario y en los numerales 1 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008

y en el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 19 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y excepcionalmente, podrán solicitar su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando estén legalmente constituidas; su objeto social sea de interés general en una o varias actividades meritorias, a las cuales debe tener acceso la comunidad; y que ni sus aportes sean reembolsados, ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación; y, deben seguir con el procedimiento establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que el Parágrafo transitorio 1 del artículo 19 señala que las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en ese régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario. Que el Parágrafo transitorio 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, establece que las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios y que a partir del 1 de enero de 2017 son determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios que pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial, se entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del mismo. Para su permanencia deben cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 1.2.1.5.1.11. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que el inciso segundo del artículo 356-3 del Estatuto Tributario, estipuló que las entidades sin ánimo de lucro que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior deberán enviar a la DIAN una memoria económica sobre su gestión. Que el inciso segundo del artículo 356-1 del Estatuto Tributario estableció que las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial deberán registrar ante la DIAN los contratos

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Resolución No. de Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones”

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o actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control, para que la DIAN determine si el acto jurídico constituye una distribución indirecta de excedentes.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario, le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptar el sistema o el canal para la atención y gestión de las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización al Régimen Tributario Especial presentadas por las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL. Que el artículo 364-5 del Estatuto Tributario establece que todas las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN, para que el proceso sea público y la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso a dicho régimen, y remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. Que el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, el cual se incorporó al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria reglamentó, entre otros, los requisitos, documentos soportes, procedimientos y términos que deseen pertenecer al Régimen Tributario Especial- RTE. Que en aras de continuar con la política institucional de implementación de Servicios Informáticos Electrónicos para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos y garantizar el análisis, decisión y control de las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización para los contribuyentes que opten por pertenecer al Régimen Tributario Especial, se hace necesario disponer de un servicio web para que los contribuyentes realicen el trámite en línea haciendo uso de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, evitándose desplazamientos y largas esperas, y a su vez, la entidad pueda controlar y gestionar de manera ágil y eficiente todas las solicitudes presentadas. Que con el fin de facilitar la presentación virtual de las solicitudes para pertenecer, permanecer o continuar en el Régimen Tributario Especial, la DIAN debe prescribir los formatos para que los interesados diligencien de manera clara la información requerida por la ley, así como adoptar los formatos y prevalidadores para que las entidades sin ánimo de lucro carguen la información requerida en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.5.1.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adjunte los documentos que la soporten. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2364 de fecha 22 de noviembre de 2012, reglamentó el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, y como consecuencia, también reglamentó la firma electrónica para facilitar y promover su el uso masivo de la firma electrónica en todo tipo de transacciones. Que de conformidad con la evolución de las innovaciones tecnológicas y en cumplimiento de la Resolución 000070 del 3 de noviembre de 2016, se habilitó el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los Sservicios Iinformáticos Eelectrónicos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones y operaciones, el cual sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, en los

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Resolución No. de Hoja No. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones”

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documentos y trámites realizados por personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural o jurídica, quienes para este efecto se denominarán suscriptores. Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 autorizó el uso de la firma que proceda de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. Que para imprimirle celeridad, eficiencia, eficacia y economía a las actuaciones administrativas que se realicen a través del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial, se hace necesario reglamentar el uso de la firma mecánica en los actos administrativos por el cual se niega la calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial, estos se expedirán de manera masiva y automática sin necesidad de motivación adicional por parte del funcionario sustanciador. Que los Jefes de Gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas deben imprimir firma mecánica a los actos administrativos generados por el SIE RTE de forma masiva. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la DIAN.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial. Adoptase el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial – SIE RTE por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para atender y gestionar las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización presentadas por las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que deseen pertenecer al Régimen Tributario Especial – RTE, de conformidad con lo establecido en Decreto 2150 de 2017, así como el Registro de la Memoria Económica establecida en el inciso segundo del artículo 356-3 del Estatuto Tributario y el Registro de Contratos y Actos Jurídicos de que trata el inciso 2 del artículo 356-1 del mismo estatuto. ARTÍCULO 2. Formulario para presentar solicitud. Prescribir el Formato “Solicitud Régimen Tributario Especial” código 5245, para que las Entidades sin Ánimo de Lucro interesadas en pertenecer al Régimen Tributario Especial, realicen los procesos de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización de manera virtual e incluyan la información requerida por la ley, adjuntando los documentos soportes, formato que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. La DIAN tiene la potestad de modificar o adicionar casillas de los formatos relacionados anteriormente en cualquier tiempo, con el fin de obtener la información necesaria para controlar y facilitar el diligenciamiento del formulario en mención. ARTÍCULO 3. Prevalidadores y Formatos soporte de la solicitud. Prescribir el Prevalidador “Régimen Tributario Especial -RTE” con los formatos que se relacionan a continuación, los cuales hacen parte integral de la presente resolución Formato 2530: Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Fundadores.

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Resolución No. de Hoja No. 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones”

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Formato 2531: Solicitud Régimen Tributario Especial – Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control. Formato 2532: Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Donaciones. Formato 2533: Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Asignaciones Permanentes que se hayan realizado en el año. Parágrafo. La DIAN se reserva el derecho de modificar o adicionar casillas de los formatos relacionados anteriormente en cualquier tiempo, con el fin de obtener la información necesaria para el control de las ESAL que quieren pertenecer al Régimen Tributario Especial. ARTÍCULO 4. Registro web. Las Entidades sin Ánimo de Lucro que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán registrar en el SIE RTE la información relacionada en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y tener claridad en los siguientes aspectos:

1. En atención a las disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, la información referente al valor de las donaciones recibidas por la Entidad sin ánimo de Lucro, no serán discriminadas, sino que se publicará el valor global de todas las donaciones recibidas.

2. Para adelantar el trámite correspondiente, las Entidades Sin Ánimo de Lucro deberán tener los datos de identificación, ubicación, responsabilidades y actividades económicas inscritas en el Registro Único Tributario -RUT debidamente actualizadas.

3. Los comentarios previstos para que la sociedad civil realice, corresponderán a los previamente establecidos por la administración tributaria y los mismos sólo podrán ser objeto de modificación, antes de iniciar cada año fiscal.

ARTÍCULO 5. Forma de presentación de la solicitud. Todas las solicitudes de calificación, readmisión, permanencia y actualización deberán presentarse, únicamente de manera virtual, haciendo uso del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial – SIE RTE; excepcionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá los eventos en que pueda presentarse la solicitud físicamente. ARTÍCULO 6. Firma Electrónica. Adoptar la firma electrónica para los actos administrativos individuales que se generen y tramiten a través del Sistema de Información Electrónica Régimen Tributario Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, bajo los parámetros de seguridad y protección, vinculados a una clave de acceso por parte del autorizado. Parágrafo 1. Se entiende por la firma electrónica un valor numérico que se adhiere a un documento electrónico y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del suscriptor y al contenido del documento, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del suscriptor y que el documento inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación lo que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.

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Resolución No. de Hoja No. 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones”

_______________________________________________________________________________

Parágrafo 2. La firma electrónica será utilizada por el Jefe de la División de Gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas, adicionalmente, puede ser utilizada por los Jefes de Grupo Interno de Trabajo de Recaudo y funcionarios sustanciadores, siempre y cuando estén autorizados para ello. ARTÍCULO 7. Efectos jurídicos, Confiabilidad y Seguridad de la Firma Electrónica. La Firma Electrónica que aquí se adopta, tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita para proferir los actos administrativos generados a través del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial – SIE RTE. Así mismo, esta firma es confiable y segura dado que los datos de creación de la misma corresponden exclusivamente al funcionario competente suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y la entidad puede detectar cualquier alteración no autorizada después del momento de la firma. ARTICULO 8. Firma Mecánica. Disponer la adopción de la firma mecánica a los Jefes de Gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas para ser utilizada exclusivamente para firmar las Resoluciones por la cual se niega la calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial generadas por el SIE RTE, para los demás actos administrativos generados por el mencionado SIE y que no sean generados masivamente, se utilizará la firma electrónica. Parágrafo. Ninguna utilización de la firma mecánica en actos administrativos distintos de los señalados en el presente artículo tendrá validez, estará autorizada, o surtirá efectos. Cualquier uso posterior de la firma mecánica de los jefes de gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas requerirá reglamentación particular y posterior. ARTÍCULO 9. Documento que contiene las firmas. La firma mecánica corresponderá a la reproducción fiel de las firmas manuscritas impuestas en el documento anexo de firmas por los Jefes de la División de Gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas, que hace parte integral de esta resolución. ARTÍCULO 10. Archivo de las firmas. Las firmas mecánicas autorizadas serán archivadas en el Servidor de Aplicaciones que es administrado por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

SANTIAGO ROJAS ARROYO Director General

Ver anexos

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REFORMA

TRIBUTARIA 2017

IMPACTO

PARA LAS EMPRESAS

DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA

Cosme Rubiel Saavedra Arias

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ÍNDICE

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Personas jurídicas

II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Personas Naturales

III. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Entidades sin Ánimo de Lucro

IV. GRAVAMEN MOVIMIENTOS FINANCIEROS Y PAGOS EN EFECTIVO

V. IVA E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

VI. INCENTIVOS PARA LAS ZONAS MAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO

VII. IMPUESTOS TERRITORIALES

VIII. NUEVOS IMPUESTOS

IX. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

X. AMNISTÍAS

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GLOSARIO APLICADO A LAS ENTIDADES

DE ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

• Régimen Tributario Especial - RTE

• Sin Animo de Lucro

• Entidad de Economía Solidaria

• Calificación como contribuyentes del RTE

• Objeto social

• Interés general

• Actividades meritorias

• Distribución indirecta de excedentes

• Donaciones

• Contratación y convenios con el estado (Dec 092 ene 2017)

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CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)

En 1986 se creó un régimen especial para las entidades que

tradicionalmente han sido calificadas sin ánimo de lucro. Se

caracteriza por lo siguiente:

La tarifa del Impuesto de Renta es del 20%

Las entidades involucradas en el Impuesto de Renta no

tienen técnicamente rentas brutas sino “ingresos de

cualquier naturaleza, disminuidos en los egresos que sean

procedentes”.

No tienen rentas líquidas, sino “beneficio neto o

excedente”.

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De acuerdo con el artículo 19 de Estatuto Tributario Colombiano,

pertenecen a este régimen las siguientes personas o entidades:

• Las Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro,

siempre que su objeto social principal y sus recursos estén

destinados a actividades de salud, deporte, educación formal,

cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica,

protección ambiental o programas de desarrollo social, dichas

actividades deben ser de interés general y los excedentes

generados en cada periodo deberán ser reinvertidos en su objeto

social principal.

• Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades

de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren

sometidas a la vigilancia de la Superintendencia financiera.

• Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales

respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)

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• Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales,

organismos de grado superior de carácter financiero, las

asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del

cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas

en la legislación cooperativa, vigilados por alguna

superintendencia u organismos de control.

• Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la

renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del

beneficio neto o excedente, tomado en su totalidad del

Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo

54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma

por las propias cooperativas a financiar cupos y

programas de educación formal en instituciones

autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)

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Estos contribuyentes tendrán una tarifa única aplicable del

20% sobre el valor de los beneficios netos o excedentes, pero

los contribuyentes podrán quedar exentos del pago del

impuesto y complementarios siempre y cuando los

beneficios netos o excedentes, sean invertidos en actividades

directa o indirectamente relacionadas con el objeto social

principal que la entidad desarrolla, durante el año siguiente

al periodo en el cual se obtuvieron.

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)

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No se les aplica el sistema de determinación de la

renta por comparación patrimonial ni por renta

presuntiva.

No están obligadas a calcular el anticipo del

impuesto.

Se encuentran obligadas a llevar libros de

contabilidad registrados.

Sujetos a los preceptos de la ley mercantil,

inclusive al régimen de sanciones.

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)

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IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Las entidades sometidas a régimen especial deben presentar Declaración

de Renta y complementarios.

Este impuesto se liquida teniendo en cuenta los Ingresos y los Egresos

procedentes.

Los contribuyentes del régimen especial pagan un 20% sobre la renta líquida

gravable, a menos que cumplan con las condiciones de ser exentos como

entidades sin ánimo de lucro.

El proceso de depuración de la renta líquida gravable permite deducir no solo

los gastos, sino también las Inversiones hechas en cumplimiento del objetivo.

Los gastos para ser deducibles deben ser procedentes; si son costos y gastos

con relación de causalidad y siempre que sean reales y proporcionados.

Los ingresos gravables son aquellos que obtiene la entidad en cumplimiento de

sus objetivos.

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)º

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• No liquidan impuesto a la riqueza.

• No tienen derecho a utilizar el Beneficio de Auditoría.

• Pueden tener pérdidas fiscales y compensarlas.

• Pueden hacer donaciones a otras entidades sin ánimo de lucro.

• Si se hacen donaciones a personas naturales les deben hacer

retención en la fuente.

• Pueden llevar como gasto procedente algunos porcentajes de la

cartera perdida o con posibilidades de no recuperarse.

• Es posible tomar como deducción las inversiones hechas en bienes

o en intangibles.

• Fiscalmente no pueden deducir la depreciación o la amortización

debido a la posibilidad que tienen de aplicar la deducción a las

inversiones.

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)

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• No tienen derecho a utilizar el beneficio establecido en el artículo

158-3 del Estatuto Tributario relacionado con la deducción por

adquisiciones de bienes productivos adquiridos o Importados en el

año gravable.

• El valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o

excedentes de años inmediatamente anteriores, no constituye

egreso o inversión del ejercicio.

• Como declarantes de renta presentan una declaración anual.

• Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se

asimilarán a sociedades limitadas.

• No requerían la calificación del comité de entidades sin ánimo de

lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente.

• Están obligados a informar el código de la actividad económica

adoptados por la DIAN.

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)

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• Utilizarán como los demás contribuyentes la unidad de valor

tributario UVT.

• Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta

• Si son entidades sin ánimo de lucro Grandes

Contribuyentes; deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3)

cuotas, de acuerdo con el calendario tributario.

• Si es entidad sin ánimo de lucro y no es gran contribuyente; declara

y paga dentro de los plazos de las personas jurídicas y demás

contribuyentes.

• Los beneficios tributarios de las Entidades del Régimen Especial

son relevantes en relación con el impuesto de renta; los demás

tributos e inclusive retenciones que está obligada la entidad a

aplicar no tienen diferencias tan sustanciales con las otras personas

jurídicas.

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)

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PARTE III – REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Artículo 19. Contribuyentes del

régimen tributario especial.

Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas

como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del

impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las

normas aplicables a las sociedades nacionales.

ARTÍCULO 140. Modifíquese el artículo 19 del Estatuto Tributario, el

cual quedará así:

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¿Quiénes podrán solicitar su calificación

como CONTRIBUYENTES DE RÉGIMEN

TRIBUTARIO ESPECIAL? (Art. 19)

Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria,

de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes

del régimen tributario especial, siempre y cuando cumplan con los

requisitos que se enumeran a continuación:

1. Que estén legalmente constituidas.

2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias

de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del

presente estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.

3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes

distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la

denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni

durante su existencia, ni en el momento de su disolución y

liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.

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Parágrafo 1. La calificación de la que trata el presente artículo

no aplica para las entidades enunciadas y determinadas como

no contribuyentes, en el artículo 22 y 23 del presente estatuto,

ni a las señaladas en el artículo 19-4 de este estatuto.

Parágrafo 2. Para la verificación de la destinación de los

excedentes, las entidades que superen las 160.000 UVT de

ingresos anuales, deberán presentar ante la dirección de

gestión de fiscalización una memoria económica, en los

términos del artículo 356-3 del presente estatuto.

Parágrafo 3. Para gozar de la exención del impuesto sobre la

renta de que trata el artículo 358, los contribuyentes

contemplados en el presente artículo, deberán cumplir

además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en el

título VI del presente libro.

¿Quiénes podrán solicitar su calificación

como CONTRIBUYENTES DE RÉGIMEN

TRIBUTARIO ESPECIAL? (Parágrafos Art. 19)

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Parágrafo Transitorio 1. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016

se encuentren clasificadas dentro del régimen tributario especial

continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán

cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del

presente estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto

expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo Transitorio 2. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016

se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no

contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que

a partir del 1º de enero de 2017 son determinadas como

contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y

complementarios que pueden solicitar su calificación al RTE, se

entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del

mismo.

Para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento

establecido en el presente estatuto y en el decreto reglamentario

que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

¿Quiénes podrán solicitar su calificación

como CONTRIBUYENTES DE RÉGIMEN

TRIBUTARIO ESPECIAL? (PARÁGRAFOS Art. 19)

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS CAJAS

DE COMPENSACIÓN - Artículo 19-2.

Las cajas de compensación serán

contribuyentes del impuesto sobre la

renta y complementarios respecto a los

ingresos generados en actividades

industriales, comerciales y en actividades

financieras distintas a la inversión de su

patrimonio, diferentes a las relacionadas

con las actividades meritorias previstas

en el artículo 359 del presente estatuto.

Las entidades de que trata el presente

artículo no están sometidas a renta

presuntiva.

ARTÍCULO 141. Modifíquese el artículo 19-

2 del estatuto tributario, el cual quedará así:

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ARTÍCULO 142. Adiciónese el artículo 19-4

del estatuto tributario, el cual quedará así:

TRIBUTACIÓN SOBRE LAS RENTAS DE

LAS COOPERATIVAS - Artículo 19-4.

Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales,

organismos de grado superior de carácter financiero, las

asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del

cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la

legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia

u organismo de control; pertenecen al régimen tributario

especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a

la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El

impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de

Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley

79 de 1988.

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Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto

o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa

vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran

obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un

gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.

TRIBUTACIÓN SOBRE LAS RENTAS DE

LAS COOPERATIVAS - Artículo 19-4.

Parágrafo 1. Las entidades cooperativas a las que se refiere el

presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por

concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el

reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan

como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo

disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva,

comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto

sobre la renta.

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Parágrafo 2. El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este

artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública.

Parágrafo 3. A las entidades de que trata el presente artículo, solamente les

será aplicable lo establecido en los artículos 364-1 y 364-5 del estatuto en los

términos del parágrafo 7º, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en

las normas especiales.

Parágrafo 4. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar

cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o

comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las

entidades de que trata el presente artículo, no podrá exceder del treinta por

ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Lo dispuesto en

este parágrafo no les será aplicable a las entidades, de que trata el presente

artículo, que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT.

Parágrafo 5. Las entidades de que trata el presente artículo podrán ser

excluidas del régimen tributario especial en los términos del artículo 364-3.

TRIBUTACIÓN SOBRE LAS RENTAS DE

LAS COOPERATIVAS - Artículo 19-4.

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Parágrafo Transitorio 1. Parágrafo Transitorio 1. En el año 2017 la

tarifa a la que se refiere el inciso 1º de este artículo será del diez por

ciento (10%). Además, el diez por ciento (10%) del excedente, tomado

en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el

artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera

autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas

en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el

Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo Transitorio 2. En el año 2018 la tarifa a la que se refiere el

inciso 1º de este artículo será del quince por ciento (15%). Además, el

cinco por ciento (5%) del excedente, tomado en su totalidad del

Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley

79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las

propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones

de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de

Educación Nacional.

TRIBUTACIÓN SOBRE LAS RENTAS DE

LAS COOPERATIVAS - Artículo 19-4.

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ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES

Y NO DECLARANTES – Artículo 22

0%100%

No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y

complementarios y no deberán cumplir el deber formal de

presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo

con el artículo 598 del presente estatuto,

la Nación,

las entidades territoriales,

las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo

sostenible,

las áreas metropolitanas,

la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su

sistema federado,

las superintendencias y las unidades administrativas

especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como

contribuyentes.

ARTÍCULO 144. Modifíquese el artículo 22 del estatuto tributario, el cual

quedará así:

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ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES

Y NO DECLARANTES – Artículo 22

0%100%

Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas,

ni la propiedad colectiva de las comunidades negras

conforme a la Ley 70 de 1993.

Asimismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas,

las asociaciones de padres de familia;

las juntas de acción comunal;

las juntas de defensa civil;

las juntas de copropietarios administradoras de edificios

organizados en propiedad horizontal o de copropietarios

de conjuntos residenciales;

las asociaciones de exalumnos;

las asociaciones de hogares comunitarios y hogares

infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

o autorizados por este y

las asociaciones de adultos mayores autorizados por el

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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No son contribuyentes del impuesto sobre la renta

- los sindicatos, - las asociaciones gremiales,

- los fondos de empleados, - los fondos mutuos de inversión,

- las iglesias y confesiones - los partidos o movimientos

religiosas reconocidas por políticos aprobados por el Consejo

Mininterior o por la ley, Nacional Electoral;

- las asociaciones y federaciones - las sociedades o entidades

de departamentos y de de alcohólicos anónimos,

municipios,

- los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento

oficial descentralizado, que no se señale en la ley de otra manera.

Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la

declaración de ingresos y patrimonio.

Las entidades deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus

recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá fiscalizar.

ARTÍCULO 145. Adiciónese el artículo 23 del estatuto tributario, el cual quedará así:

ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES

DECLARANTES - Artículo 23.

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ARTÍCULO 146. Modifíquese el artículo 356 del

estatuto tributario, el cual quedará así:

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que

sean calificados en el registro único tributario como

pertenecientes a régimen tributario especial, están

sometidos al impuesto de renta y complementarios

sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única

del veinte por ciento (20%).

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Los pagos por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pagos, cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de

un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control deberán corresponder a precios comerciales promedio de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la

transacción. En caso contrario, podrán ser considerados por la administración tributaria como una distribución indirecta de excedentes y

por ende procederá lo establecido en el artículo 364-3.

ARTÍCULO 147. Modifíquese el artículo 356-1 del estatuto

tributario, el cual quedará así:

DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES

Y REMUNERACIÓN DE LOS CARGOS DIRECTIVOS

DE CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES AL RTE.- ARTÍCULO 356-1.

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Artículo 356-1.

Las entidades pertenecientes al RTE deberán registrar ante la DIAN los

contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los

fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y

administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares

parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único

civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un

30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga

control, para que la DIAN determine si el acto jurídico constituye una

distribución indirecta de excedentes. En caso de así determinarlo, se

seguirá el procedimiento de exclusión del artículo 364-3.

Únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores

y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre

el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. Para ello,

el representante legal deberá tener vínculo laboral. Lo dispuesto en

este inciso no les será aplicable a los miembros de junta directiva.

Continuación

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Artículo 356-1.

El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o

comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este estatuto

que tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la

respectiva entidad.

Parágrafo 1. Para efectos fiscales, las entidades sin ánimo de lucro deberán identificar los costos de proyectos, de las actividades de venta

de bienes o servicios y los gastos administrativos, para su verificación por la administración tributaria, todo lo cual deberá certificarse por el

revisor fiscal o contador.

Parágrafo 2. Los aportes iniciales que hacen los fundadores al momento de la constitución de la entidad sin ánimo de lucro y los aportes a futuro que hacen personas naturales o jurídicas diferentes a los fundadores, no generan ningún tipo de derecho de retorno para el aportante, no serán

reembolsables durante la vida de la entidad ni al momento de su liquidación.

Continuación

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Artículo 356-1.

Parágrafo 3. Las adquisiciones o pagos de las que trata el inciso 1º de este

artículo que realicen los contribuyentes pertenecientes al RTE podrán hacerse

por debajo de los precios comerciales promedio, siempre y cuando dichas

transacciones sean destinadas al cumplimiento y desarrollo de sus

actividades meritorias. En caso de ser una entidad obligada a enviar memoria

económica en los términos del artículo 356-3 de este estatuto, deberá dejar

constancia de la transacción y del contexto de la donación en la misma, so

pena de ser considerada una distribución indirecta de excedentes.

Parágrafo 4. Los pagos y los contratos a los que se refieren los incisos 1º y 2º

del presente artículo no serán considerados como distribución indirecta de

excedentes, cuando se realicen entre dos entidades que hayan sido

admitidas y calificadas dentro del RTE.

Parágrafo 5. Los pagos y los contratos a los que se refieren los incisos 1º y 2º

del presente artículo deberán ser expensas y pagos necesarios para el

cumplimiento de la actividad meritoria en virtud de la cual la entidad

respectiva fue calificada dentro del RTE.

Continuación

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Las entidades RTE deberán presentar ante la DIAN, mediante el

sistema que esta defina, la solicitud de calificación al régimen

tributario especial, junto con los documentos que el Gobierno

Nacional establezca mediante decreto, de conformidad con lo

establecido en el artículo 364-5 de este estatuto.

Surtido el trámite previsto en el artículo 364-5 de este estatuto,

la DIAN, procederá a autorizar su calificación en el registro

único tributario. En cualquier caso, la administración tributaria,

previa comprobación y mediante acto administrativo

debidamente motivado, decidirá sobre la calificación en el

régimen tributario especial de las entidades respectivas.

ARTÍCULO 148. Adiciónese el artículo 356-

2 del estatuto tributario, el cual quedará así:

CALIFICACIÓN AL RÉGIMEN TRIBUTARIO

ESPECIAL - Artículo 356-2.

Decreto

092 de

2017

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En caso de que la administración tributaria compruebe el

incumplimiento de los requisitos al momento de la solicitud, la entidad

no podrá ser registrada en el RUT como contribuyente del RTE y

seguirá perteneciendo al RTE, para lo cual se expedirá el

correspondiente acto administrativo, contra el que procede recurso de

reposición.

Parágrafo Transitorio. Las entidades a las que se refieren los parágrafos

transitorios 1º y 2º del artículo 19 de este estatuto deberán presentar

ante la administración tributaria los documentos que para el efecto

establezca el reglamento, a través de los sistemas informáticos que para

estos fines adopte la DIAN. Estos documentos serán objeto de

verificación y se someterán al procedimiento previsto en el artículo 364-

5 de este estatuto.

Estas entidades pertenecerán al RTE sin necesidad de pronunciamiento

expreso por parte de la DIAN, excepto en aquellos casos en que se

decida modificar dicha calidad, para lo cual se expedirá el acto

administrativo correspondiente a más tardar el 31 de octubre de 2018.

Contra dicho acto administrativo procederá recurso de reposición.

CALIFICACIÓN AL RÉGIMEN TRIBUTARIO

ESPECIAL - Artículo 356-2.

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ACTUALIZACIÓN DEL RUT PARA LOS

CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

ESPECIAL –Artículo 356-3ARTÍCULO 149. Adiciónese el artículo 356-

3 del estatuto tributario, el cual quedará así:

Los contribuyentes pertenecientes al régimen

tributario especial actualizarán anualmente su

calificación de contribuyentes del régimen tributario

especial contenido en el RUT, por regla general, con la

simple presentación de la declaración de renta.

Las entidades que hayan obtenido ingresos superiores

a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior

deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales DIAN, en los términos que establezca el

Gobierno Nacional, una memoria económica sobre su

gestión, incluyendo una manifestación del

representante legal y el revisor fiscal en la cual se

acompañe la declaración de renta en que haga constar

que durante el año al cual se refiere la declaración han

cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley,

como reiteración de la solicitud de las exenciones

solicitadas en la declaración, con la actualización de la

información de la plataforma de transparencia.

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ARTÍCULO 149. Adiciónese el artículo 356-

3 del estatuto tributario, el cual quedará así:

Aquellas entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al

régimen tributario especial que no cumplan con los

requisitos establecidos en el presente artículo y sus

reglamentaciones serán determinadas como sociedades

comerciales, sometidas al régimen general del impuesto

sobre la renta, de acuerdo con el artículo 364-3.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará las

características que deberá cumplir la memoria económica

de que trata el presente artículo y los plazos para su

presentación.

ACTUALIZACIÓN DEL RUT P

ARA LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN

TRIBUTARIO ESPECIAL – Artículo 356-3

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EXENCIÓN SOBRE EL BENEFICIO NETO

O EXCEDENTE – Artículo 358

ARTÍCULO 150. Modifíquese el artículo

358 del estatuto tributario, el cual quedará así:

El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo

357 tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa o

indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a

programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la

entidad.

La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los

programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable

en el año en que esto ocurra.

Los ingresos obtenidos por las entidades admitidas al régimen tributario

especial, correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de

interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, estarán

gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios.

La entidad estatal contratante deberá practicar retención en la fuente al

momento del pago o abono en cuenta. El Gobierno Nacional reglamentará

los montos y tarifas de la retención de que trata el presente inciso.

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EXENCIÓN SOBRE EL BENEFICIO

NETO O EXCEDENTE – Artículo 358

ARTÍCULO 150. Modifíquese el artículo

358 del estatuto tributario, el cual quedará así:

Los excedentes descritos en el presente artículo serán exentos,

siempre y cuando la entidad sin ánimo de lucro se encuentre

calificada dentro del RUT como entidad del régimen tributario

especial y cumpla con lo dispuesto en los artículos 19 a 23 y lo

dispuesto en el título I, capítulo VI del libro I del presente estatuto.

Parágrafo 1. Los excedentes determinados como exentos deben estar

debidamente soportados en el sistema de registro de las diferencias

de los nuevos marcos normativos de la contabilidad.

Parágrafo 2. Los representantes legales, el revisor fiscal, el contador y

todos los miembros del órgano de administración de la entidad sin

ánimo de lucro deben certificar el debido cumplimiento de los

requisitos que establece la ley para ser beneficiario de la exención a la

que se refiere este artículo.

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ARTÍCULO 151. Adiciónese un artículo 358-1 del estatuto tributario, el cual quedará así:

Los contribuyentes del régimen tributario especial estarán sometidos al

régimen de renta por comparación patrimonial.

Cuando el beneficio neto o excedente exento determinado de conformidad

con el artículo 357 de este estatuto resultare inferior a la diferencia entre el

patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del

período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable,

a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece

a causas justificativas.

Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios,

al beneficio neto o excedente se adicionará el beneficio neto o excedente

exento determinado de conformidad con el artículo 357 de este estatuto. De

esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios

pagados durante el año gravable.

En lo concerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por

valorizaciones y desvalorizaciones nominales.

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ARTÍCULO 151. Modifíquese el artículo

359 del estatuto tributario, el cual quedará así:

El objeto social de las entidades sin ánimo de lucro que hace

procedente su admisión al régimen tributario especial de que trata

el presente capítulo y el artículo 19 del presente estatuto, deberá

corresponder a cualquiera de las siguientes actividades meritorias,

siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas

tenga acceso la comunidad:

...

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Conforme se define por las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, 1064 de 2006, y 1804 de

2016. La cual puede ser:

a) Educación inicial, como uno de los componentes de la atención integral de la

primera infancia;

b) Educación formal: conformada por los niveles de preescolar, básica y media;

c) Educación superior, en sus diferentes niveles: técnico profesional, tecnológico y

profesional universitario;

d) Educación para el trabajo y desarrollo humano.

Lo dispuesto en este numeral también comprende las actividades de promoción y

apoyo a la expansión de cobertura y mejora de la calidad de la educación.

La prestación o desarrollo de actividades o servicios, individuales o colectivos, de

promoción de salud, prevención de las enfermedades, atención y curación de

enfermedades en cualquiera de sus niveles de complejidad, rehabilitación de la salud

y/o apoyo al mejoramiento del sistema de salud o salud pública, por parte de

entidades debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social o

por las autoridades competentes, exceptuando las exclusiones de la Ley Estatutaria

1751 de 2015

ARTÍCULO 151. Modifíquese el artículo

359 del estatuto tributario, el cual quedará así:

Educación.

Salud.

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Actividades culturales definidas por la Ley 397

de 1997 y aquellas actividades de promoción y

desarrollo de la actividad cultural.

Actividades definidas por la Ley 1286 de 2009 y las que se

desarrollen dentro de los proyectos aprobados por

Colciencias. Asimismo, las actividades de investigación en

áreas tales como matemáticas, física, química, biología y

ciencias sociales, como economía, política, sociología y

derecho de uso general.

• Conservación, recuperación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente sostenible.

Cultura

Ciencia, tecnología e

innovación.

Actividades de

protección al medio

ambiente.

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Que comprende las siguientes actividades:

a) Protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones de

especial protección constitucional, minorías, poblaciones en situación de

vulnerabilidad, exclusión y discriminación; tales como niños, niñas, adolescentes

y jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores, grupos y comunidades

étnicas, víctimas del conflicto, población desmovilizada, mujeres, población con

orientación sexual e identidad de género diversa, población reclusa, población

en situación de pobreza y pobreza extrema, población rural o campesina, entre

otras;

b) Desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los

servicios públicos y los servicios públicos domiciliarios, así como el avance en

las metas de desarrollo fijadas por la Organización de las Naciones Unidas;

c) Actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la transparencia, al

control social, a la lucha contra la corrupción, a la construcción de paz, al

desarrollo de las políticas públicas y la participación ciudadana;

d) Actividades de apoyo a la recreación de familias de escasos recursos,

desarrollo y mantenimiento de parques y centros de diversión, siempre y

cuando sean para acceso general a la comunidad.

Actividades de

desarrollo social

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Prevención del uso y consumo de sustancias

psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y

tratamiento a las personas consumidoras.

Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.

• Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006.

Promoción

Actividades

Deportivas

Desarrollo Empresarial

Prevención

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Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.

Actividades de promoción y mejoramiento de la administración de justicia.

• Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.

Justicia

Promoción y Apoyo

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Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000.

Parágrafo 1. Se entenderá que la actividad es de interés general

cuando beneficia a un grupo poblacional (sector, barrio o

comunidad determinada).

Parágrafo 2. Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite

el acceso a la comunidad, cuando cualquier persona natural o

jurídica puede acceder a las actividades que realiza la entidad sin

ningún tipo de restricción, excepto aquellas que la ley contempla y

las referidas a la capacidad misma de la entidad. Asimismo, se

considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la

comunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y

actividades que realiza en desarrollo de su objeto social,

permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las

mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus

familiares.

Actividades de

microcrédito

Parágrafos

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ARTÍCULO 153. Modifíquese el artículo

360 del estatuto tributario, el cual quedará así:

Cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos

adicionales al contemplado en el artículo 358, o se trate de

asignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la aprobación

de su asamblea general o del órgano de dirección que haga sus veces.

El órgano de dirección de las entidades que desarrollen las actividades

meritorias definidas en el artículo 359, debe aprobar los excedentes

generados, y dejar constancia en el acta de la destinación de dichos

excedentes, de los plazos que se definan para tal efecto y del

porcentaje que se autorice para incrementar su patrimonio.

La reunión del órgano de dirección debe celebrarse con anterioridad al

31 de marzo de cada año.

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ARTÍCULO 153. Modifíquese el artículo 360 del estatuto tributario, el cual

quedará así:

En cualquier caso, las asignaciones permanentes no podrán tener una duración

superior a cinco (5) años y deberán invertirse en el desarrollo de la actividad

meritoria contemplada en el objeto social y en virtud de la cual la entidad fue

calificada el régimen tributario especial.

Con las asignaciones permanentes podrán adquirirse nuevos activos, siempre

que los mismos estén destinados al desarrollo de la actividad meritoria.

En todo caso, los rendimientos obtenidos de los activos adquiridos con las

asignaciones permanentes también deben destinarse al desarrollo de la

actividad meritoria.

Parágrafo. En caso que la entidad sin ánimo de lucro requiera realizar

asignaciones permanentes que superen el plazo de los cinco (5) años, deberá

realizar una solicitud en tal respecto ante la dependencia que el director de

Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.

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ARTÍCULO 154. Modifíquese el artículo 369 del estatuto tributario, el cual quedará así:

No están sujetos a retención en la fuente:

1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22;

b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia

el artículo 23.

2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean

exentos en cabeza del beneficiario.

3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse

retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros

conceptos.

Parágrafo. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía

en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.

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Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho al descuento

de que trata el artículo 257 se trate de una entidad calificada en el régimen

tributario especial, deberá reunir las siguientes condiciones:

ARTÍCULO 155. Modifíquese el artículo 125-1 del estatuto tributario, el cual quedará así:

1. Estar legalmente constituida y estar sometida a inspección,

control y vigilancia de una entidad estatal.

2. Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo

19 de este estatuto, haber sido calificada en el régimen tributario

especial antes de haber sido efectuada la donación.

3. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de

ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año

inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya

constituido en el mismo año gravable.

4. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros

autorizados, los ingresos por donaciones.

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ARTÍCULO 156. Adiciónese un parágrafo 1º y un

parágrafo 2º al artículo 125-2 del estatuto tributario, así:

Las donaciones que dan derecho a deducción deben

revestir las siguientes modalidades:

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse

realizado por medio de cheque, tarjeta de

crédito o a través de un intermediario financiero.

2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a

precios de mercado de acuerdo con el

procedimiento establecido por la Superintendencia

de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor

se estimará por el costo de adquisición más los

ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la

donación, menos las depreciaciones acumuladas

hasta esa misma fecha.

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ARTÍCULO 156. Adiciónese un parágrafo 1º y un parágrafo

2º al artículo 125-2 del estatuto tributario, así:

Parágrafo 1. En todo caso, cuando se donen otros

activos su valor será el menor entre el valor

comercial y el costo fiscal del bien donado.

Parágrafo 2. Las donaciones que no tengan

condición por parte del donante deberán registrarse

como ingresos que darán lugar a rentas exentas

siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si

la donación está condicionada por el donante, debe

registrarse directamente en el patrimonio, para ser

usada la donación y sus rendimientos en las

actividades meritorias.

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ARTÍCULO 157. Adiciónese el artículo 125-5 al

estatuto tributario, el cual quedará así:

Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo

de lucro que no hacen parte del régimen tributario

especial no serán descontables de la renta y serán

ingresos gravables para las entidades receptoras.

Si se determina que con motivo de la donación

entregada cabe la figura de elusión fiscal, se

procederá a sanciones para ambas entidades,

receptora y donante.

Parágrafo. Las donaciones efectuadas a las

entidades de que tratan los artículos 22 y 23 de

este estatuto seguirán las reglas establecidas en el

artículo 257 del estatuto tributario.

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ARTÍCULO 158. Adiciónese el artículo 364-

1 del estatuto tributario, el cual quedará así:

CLÁUSULA GENERAL PARA EVITAR

LA ELUSIÓN FISCAL – Artículo 364-1

En ningún caso se reconocerá la aplicación del régimen tributario especial a

aquellas entidades que abusando de las posibilidades de configuración jurídica

defrauden la norma tributaria que sería aplicable, o que mediante pactos

simulados encubran un negocio jurídico distinto a aquel que dicen realizar o la

simple ausencia de negocio jurídico.

Le corresponde a la autoridad tributaria regularizar mediante liquidación

oficial, siguiendo el procedimiento establecido en el estatuto tributario, los

supuestos de abuso del derecho, fraude a la ley o simulación en los que incurran

las entidades beneficiarias del régimen tributario especial. La declaración de

abuso, fraude o simulación proferida por la DIAN produce efectos

exclusivamente tributarios y no está sometida a prejudicialidad alguna ni a

procedimiento distinto al previsto para proferir la liquidación oficial de revisión

en los artículos 702 a 714 del estatuto tributario. En ese acto oficial, además del

impuesto eludido, se exigirán los intereses moratorios y se impondrá la sanción

por inexactitud.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo aplicará también a las entidades no

contribuyentes declarantes y no declarantes, en lo que resulte procedente.

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ARTÍCULO 159. Adiciónese el artículo 364-2 del

estatuto tributario, el cual quedará así:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, de

manera particular se considera que la utilización del régimen

tributario especial obedece a una estructura negocial abusiva,

fraudulenta o simulada, según la calificación que efectúe la

autoridad en la liquidación oficial de revisión, cuando se aprecie

alguna de las siguientes circunstancias:

1. El fin principal de la entidad no obedezca a un interés

general mediante la realización de las actividades meritorias,

sino a una explotación económica con fines de distribución de

los excedentes directa o indirectamente. En la apreciación de

esta circunstancia, se debe tener en cuenta entre otros

factores, cuáles son las principales fuentes de percepción de

ingresos y cuál es la destinación efectiva de tales recursos.

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ACTOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN

ABUSO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO – Artículo 364-2

2. Existan o se otorguen beneficios o condiciones especiales

para acceder a los bienes o servicios ofrecidos por la entidad, a

los fundadores, asociados, representantes estatutarios,

miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes

hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos o

cualquier entidad o persona con la cual alguno de los antes

mencionados tenga la calidad de vinculado económico de

acuerdo con los artículos 260-1 y 450 del estatuto tributario.

3. Se adquieran a cualquier título, de manera directa o

indirecta, bienes o servicios a los fundadores, asociados,

representantes estatutarios, miembros de los órganos de

gobierno, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado

inclusive de cualquiera de ellos o a cualquier entidad o persona

con la cual alguno de los antes mencionados tenga la calidad de

vinculado económico de acuerdo con los artículos 260-1 y 450

del estatuto tributario.

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4. La remuneración de los cargos de fundadores, asociados,

representante estatutario y miembro del órgano de gobierno o

de cualquier relación laboral contratada por la entidad le dé

derecho a quien emplea su capacidad de trabajo a participar en

los resultados económicos de la entidad directamente o a

través de persona o entidad interpuesta.

5. Se reciben formalmente como donaciones, dinero, bienes o

servicios, por los cuales, las entidades sin ánimo de lucro

retribuyen directa o indirectamente al donante como

contraprestación implícita por la supuesta donación. En este

caso, los valores recibidos como donación serán gravados en

cabeza de la entidad perceptora como ingresos distintos a los

de su objeto social y adicionalmente no concederá deducción

alguna al donante en el impuesto sobre la renta.

ACTOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN

ABUSO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO –Artículo 364-2

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Exclusión del régimen tributario especial. Serán excluidas del régimen

tributario especial las entidades que:

1. No cumplan con lo dispuesto en los artículos 19 a 23-2.

2. No cumplan con lo dispuesto en el título VI del libro primero del presente estatuto.

3. Cuyos miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros

de órganos de dirección:

a) Sean declarados responsables penalmente por delitos contra la

administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio

económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la

entidad para la comisión del delito;

b) Sean sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado

con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la

utilización de la entidad para la comisión de la conducta.

ARTÍCULO 160. Adiciónese el artículo 364-3 del

estatuto tributario, el cual quedará así:

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

ESPECIAL – ARTÍCULO 364-3

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Parágrafo 1. Las entidades a las que se refiere este artículo serán excluidas del

régimen tributario especial y por ende serán contribuyentes del impuesto sobre la

renta a partir del año en el cual incumplan tales condiciones, para cuyo efecto se

asimilarán a sociedades comerciales nacionales.

Las entidades pueden solicitar su calificación al régimen tributario especial pasados

tres (3) años desde su exclusión, para lo cual deberán dar cumplimiento al

procedimiento previsto en el artículo 356-2 de este estatuto.

La exclusión de las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial por

el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley no significará que la entidad

pierda su calidad de sin ánimo de lucro, salvo que la DIAN o la entidad competente

demuestre que la entidad distribuyó excedentes contrario a lo dispuesto en el

artículo 356-1 del presente estatuto.

Parágrafo 2. Lo previsto en el numeral 3º de este artículo impedirá la calificación en

el régimen tributario especial.

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

ESPECIAL – ARTÍCULO 364-3

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Parágrafo 3. La administración tributaria, previa comprobación y mediante acto

administrativo debidamente motivado, podrá excluir del régimen tributario especial

a las entidades de que trata el artículo 19-4 del presente estatuto que:

1. No cumplan con las obligaciones establecidas en la legislación cooperativa vigente

y aquellas establecidas en el artículo 19-4.

2. Destinen el excedente o beneficio neto, en todo o en parte, en forma diferente a lo

establecido en la legislación cooperativa vigente.

3. No presenten o presenten de manera extemporánea su declaración del impuesto

sobre la renta y complementarios por tres (3) periodos gravables en un periodo de

diez (10) años, contados a partir de la primera presentación extemporánea u omisión

de declaración. Las declaraciones que, debiendo liquidar y pagar impuesto a cargo,

sean presentadas sin el pago total del impuesto o de la respectiva cuota, serán

tenidas como no presentadas, únicamente para los efectos de este artículo.

De ser excluidas del régimen tributario especial, las entidades de que trata el

presente parágrafo podrán solicitar su admisión pasados tres (3) años desde su

exclusión, para lo cual deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el

artículo 356-2 de este estatuto.

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

ESPECIAL – ARTÍCULO 364-3

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Las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás

entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las

entidades admitidas al régimen tributario especial, deberán

registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación

Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de

cooperación internacional no reembolsable que reciban o

ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho

público o privado, gobiernos extranjeros, organismos de

derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o

ayudas internacionales. APC-Colombia determinará el

procedimiento de registro.

ARTÍCULO 161. Adiciónese el artículo 364-

4 del estatuto tributario, el cual quedará así:

REGISTRO ANTE LA AGENCIA PRESIDENCIAL

DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE

COLOMBIA – Artículo 364-3

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Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el régimen tributario

especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la

DIAN.

El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso

de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los

requisitos de acceso al régimen tributario especial, y que remita comentarios

generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno Nacional

reglamentará...

La entidad solicitante deberá, durante el término establecido en el

reglamento para la calificación dentro del régimen tributario especial, previa

solicitud de la DIAN, remitir las explicaciones que correspondan para

desestimar los comentarios y las observaciones presentadas por la

comunidad.

ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo 364-

5 del estatuto tributario, el cual quedará así:

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Las entidades calificadas en el régimen tributario especial deberán

actualizar anualmente, en los primeros 3 meses de cada año, la

información a la que se refiere este registro.

Parágrafo 1. La solicitud de calificación en el régimen tributario especial

incluye la autorización de publicar los datos que contiene el registro.

Parágrafo 2. El registro de que trata el presente artículo será público y

deberá contener, como mínimo:

1. La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.

2. La descripción de la actividad meritoria.

3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente

neto, cuando corresponda.

ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo 364-

5 del estatuto tributario, el cual quedará así:

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4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se

hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén

autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.

5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos

gerenciales, directivos o de control.

6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos

directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.

7. Los nombres e identificación de los fundadores.

8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año

inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo 364-

5 del estatuto tributario, el cual quedará así:

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9. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto

de la donación, la destinación de la misma y el plazo proyectado para el

gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a una

entidad del régimen tributario especial es una autorización de publicar

los datos que contiene el registro.

10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea

posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el

monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.

11. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos

en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios

y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la

comunidad.

ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo 364-

5 del estatuto tributario, el cual quedará así:

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12. Los estados financieros de la entidad.

13. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración

de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el

respectivo año, cuando corresponda.

14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o

ejecuten.

Parágrafo 3. El registro de que trata el presente artículo podrá ser el registro de

entidades sin ánimo de lucro que llevan las cámaras de comercio, en los términos

y condiciones previstos en el Decreto-Ley 2150 de 1995, en el artículo 166 del

Decreto-Ley 19 de 2012 y las demás normas que las sustituyan o modifiquen. En

caso de ser así, las cámaras de comercio deberán garantizar que dicho registro

sea accesible por el público desde un aplicativo web y que los comentarios

recibidos sean dirigidos directamente a la DIAN.

ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo 364-

5 del estatuto tributario, el cual quedará así:

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Los derechos por la prestación del servicio registral son los previstos en las

normas vigentes sobre la materia, particularmente en lo dispuesto en el

Decreto-Ley 2150 de 1995 y artículo 182 de la Ley 1607 de 2012.

Parágrafo 4. En cualquier caso, la información referida en el parágrafo

anterior deberá ser publicada en la página web de cada entidad.

Parágrafo 5. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de control, la DIAN,

durante el año 2017 publicará en su página web, el nombre o razón social,

número de identificación tributaria, representante legal e identificación, y

actividad económica registrada en el RUT, para los comentarios de la

sociedad civil.

ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo 364-

5 del estatuto tributario, el cual quedará así:

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Parágrafo 6. El administrador del registro de que trata el presente

artículo observará las disposiciones sobre la protección de datos

personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012

y demás normas concordantes.

Parágrafo 7. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1º del

artículo 19 del presente estatuto, las entidades de que trata el

artículo 19-4 estarán obligadas a realizar el registro de que trata el

presente artículo.

ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo 364-

5 del estatuto tributario, el cual quedará así:

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ejercerá la

fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro y de aquellas que soliciten su

calificación en el régimen tributario especial, de acuerdo con el artículo 19.

ARTÍCULO 163. Adiciónese el artículo 364-

6 del estatuto tributario, el cual quedará así:

Parágrafo 1.

La DIAN deberá incluir dentro de su plan anual de fiscalización un programa de control a las entidades sin ánimo de lucro y a las pertenecientes al régimen

tributario especial.

Parágrafo 2.

La DIAN reorganizará, mediante acto administrativo, su estructura, para garantizar que exista en el interior de la misma una dependencia, seccional o departamento que se encargue de la fiscalización y verificación de los requisitos de las

entidades sin ánimo de lucro y de las pertenecientes al régimen tributario especial.

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Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), son aquellas personas

jurídicas que no distribuyen las utilidades o excedentes

obtenidos, puesto que su deseo no es el enriquecimiento personal,

sino que por el contrario se persigue un fin social o comunitario.

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), no distribuyen los

remanentes patrimoniales (al liquidar la entidad), estos van

en calidad de donación a otra entidad de ámbito similar, según lo

definido por la asamblea.

Los rendimientos obtenidos en una entidad sin ánimo de

lucro son reinvertidos en el mejoramiento de los

procesos y actividades que fortalecen la realización de su

objetivo misional.

En las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), su objetivo misional

responde al deseo de contribuir al desarrollo de la sociedad

mediante el apoyo a áreas o sectores débiles.

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