entidad: unidad de gestión educativa local ugel 03 - lima
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PRONUNCIAMIENTO N° 405-2020/OSCE-DGR
Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 03 - Lima
Cercado
Referencia: Concurso Público N° 1-2019-UGEL 03-1, convocado
para la contratación del servicio de “Servicio de seguridad
y vigilancia para las 17 IIEE y Sede UGEL 03”.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento
del Ministerio de Economía y Finanzas1, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo
de 2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección
suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01
y Nº 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo
Nº 103-2020-EF2, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación
de las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de
Contrataciones del Estado, siendo que, en los procedimientos de selección que las
Entidades públicas reinicien a partir de la entrada en vigencia del citado decreto,
deben adecuar el requerimiento, de corresponder, a los protocolos sanitarios y demás
disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, considerando que,
en caso de encontrarse en la etapa de absolución de consultas y observaciones, e
integración de bases, la entidad pública debe publicar el nuevo requerimiento en el
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE conjuntamente con las
bases integradas, indicando que las ofertas que se presenten deben considerar el
nuevo requerimiento.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo
remoto3 en la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto
de Urgencia N° 026-2020 – “Decreto de urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-
19) en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación
de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se
procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del
presente procedimiento, mediante el SEACE.
1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 – “Decreto legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento,
teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que
componen el sistema nacional de abastecimiento.
2 Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se
reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a
modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la
emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios
subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier
medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo
permita.
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1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 11
de setiembre de 2020 con Trámites Documentarios N° 2020-17644344-LIMA, N°
2020-17644367-LIMA, N° 2020-17644369-LIMA y N° 2020-17646195-LIMA, y
subsanado el 23 de setiembre4 y 8 de octubre5 de 2020, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases Integradas presentada por el participante PROTEGE SERVICIOS S.A. -
PROTEGE SERVICIOS, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio6; y, los temas materia
de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 317, referida a la presentación del
“Certificado EMO”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento único Respecto a la presentación del
“Certificado EMO”
El participante PROTEGE SERVICIOS S.A. - PROTEGE SERVICIOS, cuestionó
la absolución de la consulta y/u observación N° 31, señalando en su solicitud de
elevación de cuestionamientos lo siguiente:
“Respecto a la absolución a la respuesta de la mencionada a consulta, debemos observar
que únicamente se está tomando como válido la presentación del certificado EMO
vigente, sin considerar que también puede ser presentado en fotocopia.
Cabe mencionar que el hecho de requerir un certificado original irroga gastos
adicionales a la empresa no siendo concordante el criterio con lo permitido para el caso
4 Mediante Trámite Documentario N° 2020-17667443-LIMA (correo del 22 de septiembre de 2020, a las 23:53 horas).
5 Mediante Trámite Documentario N° 2020-17827128-LIMA (Formulario registrado el 7 de octubre de 2020, a las 17:48
horas).
6 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión
PDF.
7 Cabe precisar que, si bien el participante PROTEGE SERVICIOS S.A. - PROTEGE SERVICIOS, a través de su solicitud
de elevación señaló que el cuestionamiento estaría referido a la absolución de la consulta y/u observación N° 32; de la
revisión del contenido de dicha solicitud, se advierte que, en estricto, se estaría refiriendo a la absolución de la consulta y/u
observación N° 31.
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de los antecedentes donde sí permiten la presentación en fotocopia.
Por otro lo expuesto, solicitamos al OSCE, suprimir dicho requerimiento y se permita
la presentación del mencionado certificado en fotocopia simple” (El subrayado y
resaltado es nuestro).
Base legal
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las contrataciones.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y en el artículo 29
del Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración
del requerimiento (los términos de referencia en el caso de servicios), debiendo estos
contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos
funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las
condiciones en las que debe ejecutarse aquella.
Así, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en la
compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo
de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se
exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara,
precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego
absolutorio, con el fin de que todos los postores razonablemente informados y
normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la
misma forma.
Ahora bien, en el presente caso, de la revisión del acápite 2.3 “requerimiento del
personal” consignado en el numeral 3.1 “términos de referencia” de las Bases
Administrativas, se aprecia lo siguiente:
“2.3 REQUERIMIENTO DEL PERSONAL
(...) Perfil del Personal (...)
d. Contar con buen estado de salud física y mental acreditado con el certificado
correspondiente según ley de seguridad ocupacional. (Resaltado y subrayado nuestro).
Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 31, el participante
INTEGRATED SECURITY SERVICE AND SPECIEL POLICE SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA – INTSECUR POLICE S.A.C., solicitó lo siguiente:
“Por lo cual solicitamos si los certificados solicitados son los CERTIFICADOS MEDICOS
OCUPACIONALES y si pueden ser realizados por instituciones públicas y/o privadas
autorizadas.”.
Ante lo cual, el Comité de Selección precisó lo siguiente:
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“Se acoge. El certificado EMO deberá ser original y estar vigente al momento de su
presentación, pudiendo ser emitidos por entidades públicas o privadas autorizadas” (El
subrayado es nuestro).
Por su parte, en razón a la consulta y/u observación N° 89, el Comité de Selección
precisó que el file del trabajador, que forma parte del numeral 2.3 ‘Requisitos para
perfeccionar el contrato’, deberá comprender, entre otros, “copia certificado EMO
vigente según Ley 29783”.
En consecuencia, al integrar las Bases, la Entidad consignó en el acápite 2.3.
“requerimiento del personal” del numeral 3.1 “términos de referencia”, lo siguiente:
“2.3 REQUERIMIENTO DEL PERSONAL
(...)
Para lo cual el file del trabajador deberá comprender de la siguiente documentación:
(...)
Copia Certificado EMO vigente según Ley 29783
(...)
Perfil del Personal
(...)
d. Contar con buen estado de salud física y mental acreditado con el certificado correspondiente
según ley de seguridad ocupacional, el certificado EMO podrá ser presentado en copia simple y estar
vigente al momento de su presentación, pudiendo ser emitidos por entidades públicas o privadas
autorizadas” (Resaltado y subrayado nuestro).
De lo expuesto, se advierte que la absolución brindada por la Entidad mediante
consulta y/u observación N° 31 del pliego absolutorio, en cuanto a la presentación
del certificado EMO, difiere de lo consignado en las Bases integradas, puesto que,
en la referida absolución establece su presentación en “Original”; sin embargo, en
la integración de Bases establece que su presentación será en “copia”, resultando
contradictorio dicho aspecto.
Con relación a ello y en atención al cuestionamiento formulado por el recurrente,
mediante notificación electrónica de fecha 17 de setiembre de 2020, reiterado el día
21 de setiembre del presente año, se solicitó a la Entidad, aclarar la forma de
presentación del certificado EMO.
Es así que, a través del OFICIO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-ADM/EL-CS8,
recibido el 23 de setiembre 2020, la Entidad remitió el INFORME N° 204-2020-
MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, mediante el cual área usuaria, señaló lo
siguiente:
“(…) Al respecto se señala que al momento de dar respuesta a las absoluciones y consultas realizadas
por los participantes al concurso público (antes de la emergencia sanitaria) y en afán de que exista
pluralidad de postores se indicó que la presentación del certificado EMO se pueda hacer mediante
copia simple y estar vigente al momento de su presentación, pudiendo ser emitidas por entidades
públicas o privadas autorizadas” (El subrayado y resaltado es nuestro).
8 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-17667443-LIMA (correo del 22 de septiembre de 2020, a las 23:53
horas).
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En ese sentido, considerando que la pretensión del participante estaría orientada a
suprimir la exigencia del certificado EMO en ‘original’ exigida en la consulta y/u
observación N° 31 y se permita la presentación del mencionado certificado en
‘fotocopia simple’ y, en tanto la Entidad, recién a través del INFORME N° 204-
2020-MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, aclaró lo señalado en la absolución de la
referida consulta y/u observación, precisando que la presentación del referido
certificado EMO se puede realizar mediante “copia simple”, lo cual se condice con
lo establecido en las Bases Integradas, este Organismo Técnico Especializado ha
decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, se emitirán las
disposiciones siguientes:
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en
futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con
absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes
en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de
aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de
cuestionamientos.
- Dejar sin efecto en la absolución de la consulta y/u observación N° 31, el extremo
referido a que certificado EMO “deberá ser original”
- Se deberá tener en cuenta9 los alcances efectuados por la Entidad, mediante
INFORME N° 204-2020-MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, respecto a la
presentación del referido certificado EMO en la absolución de la consulta y/u
observación N° 31.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u
observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases,
este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones
puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Documentos para la admisión de la oferta
De la revisión del literal e) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la
oferta”, contenido en el capítulo II de la sección específica de las Bases integradas,
se aprecia lo siguiente:
“e) Relación del personal que ejecutará el servicio señalando: nombres y apellidos, DNI, grado
de instrucción, edad, cargo y número de carnet SUCAMEC.
9 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo
necesario su integración en las Bases.
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Se precisa que se procederá con aceptar también la presentación de una declaración jurada
como documento opcional al certificado de estudios siempre y cuando incluya en la DJ la
información del colegio donde culmino su secundaria completa y la ubicación a fin de que la
entidad realice verificación posterior de la información y documentación que presentan las
empresas. Se mantiene la exigencia de la demás documentación solicitada en las Bases del
procedimiento de selección.
El requerimiento de las bases se encuentra dentro de lo que establece la Directiva N° 001-
2019-OSCE/CD (Vigentes a partir del 27 de junio de 2019 hasta el 14 de enero de 2020); En
tal sentido se mantiene el requerimiento de las bases”.
Ahora bien, en atención al Principio de Libertad de Concurrencia, en el cual dispone
que, no se debe exigir requerimientos innecesarios o irrelevantes que limiten la
participación de proveedores, por lo cual, resultaría excesivo requerir los requisitos
del referido literal e) en la oferta, siendo que, para dicha etapa los potenciales
postores no tendrían la certeza de quién será el ganador de la buena pro.
No obstante, en tanto la relación del personal que ejecutará el servicio, señalando:
nombres y apellidos, DNI, grado de instrucción, edad, cargo y número de carnet
SUCAMEC; resultaría relevante para la ejecución del servicio, su presentación
deberá efectuarse para la suscripción del contrato.
En ese sentido, se emitirán las disposiciones siguientes:
- Se suprimirá el literal e) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de
la oferta”, contenido en el capítulo II de la sección específica de las Bases
integradas definitivas.
- Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del
capítulo II de la sección específica de las Bases integradas definitivas, lo
siguiente:
Relación del personal que ejecutará el servicio señalando: nombres y apellidos, DNI, grado de
instrucción, edad, cargo y número de carnet SUCAMEC.
Se precisa que se procederá con aceptar también la presentación de una declaración jurada
como documento opcional al certificado de estudios siempre y cuando incluya en la DJ la
información del colegio donde culminó su secundaria completa y la ubicación a fin de que la
entidad realice verificación posterior de la información y documentación que presentan las
empresas.
- Se deberá tener en cuenta que10, las condiciones señaladas en la disposición
precedente, en tanto formen parte de los términos de referencia, su acreditación
para la presentación de ofertas, se entenderá efectuada mediante la declaración
jurada de cumplimiento de los términos de referencia contenidos en el Anexo Nº3.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
10 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo
necesario su integración en las Bases.
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3.2. Requisitos para perfeccionar el contrato
De la revisión del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del
capítulo II de la sección específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
“2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
(…)
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA
b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes de
ser el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI).
d) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta
con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
e) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de
persona jurídica.
f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
g) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado.
h) Estructura de costos.
i) Presentar los permisos licencias y autorizaciones de los equipos e infraestructura ofertada.
j) Presentar los files del personal ofertado según perfil de los TDR.
k) Presentar pólizas de seguro adjuntando pago de primas canceladas.
l) Licencia Municipal de su centro de entrenamiento.
(Para la firma de contrato será con la documentación indicada en el numeral 2.3. Teniéndose en
consideración los anexos 1,2,3,4 y 5 y los determinados en los TDR)” (El subrayado y resaltado
es nuestro).
Sobre el particular, se advierte que, al consignar: “Teniéndose en consideración los
anexos 1,2,3,4 y 5 y los determinados en los TDR”, no resultaría claro si se está
solicitando documentación adicional a los literales consignados en dicho numeral
2.3; por lo que, mediante notificación electrónica de fecha 17 de setiembre de 2020,
reiterado el día 21 de setiembre del presente año, se solicitó a la Entidad, aclarar y
precisar lo advertido, detallando los documentos a presentar, de corresponder, a
efectos de no generar confusión a los potenciales postores.
Con relación a ello, a través del OFICIO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-
ADM/EL-CS11, recibido el 23 de setiembre 2020, mediante el cual la Entidad, señaló
lo siguiente:
“Este Comité de Selección aclara, que la documentación a presentar para el perfeccionamiento del
contrato es lo mismo solicitada en el 2.3 de las bases integradas que se señala a continuación:
2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el
contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA.
b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes de ser
el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI).
11 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-17667443-LIMA (correo del 22 de septiembre de 2020, a las 23:53
horas).
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d) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con
facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
e) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de
persona jurídica.
f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
g) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado.
h) Estructura de costos.
i) Presentar los permisos licencias y autorizaciones de los equipos e infraestructura ofertada.
j) Presentar los files del personal ofertado según perfil de los TDR.
k) Presentar pólizas de seguro adjuntando pago de primas canceladas.
l) Licencia Municipal de su centro de entrenamiento.
En lo que respecta a lo señalado ‘Teniéndose en consideración los anexos 1,2,3,4 y 5 y los
determinados en los TDR’, este párrafo se suprime” (El subrayado y resaltado es nuestro).
De lo expuesto, se aprecia que, la Entidad habría precisado que, el texto “Teniéndose
en consideración los anexos 1,2,3,4 y 5 y los determinados en los TDR” ‘se suprime’,
por lo que, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirá la disposición
siguiente:
- Se suprimirá en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del
capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, el texto
tachado siguiente:
“2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
(…)
(Para la firma de contrato será con la documentación indicada en el numeral 2.3. Teniéndose
en consideración los anexos 1,2,3,4 y 5 y los determinados en los TDR)”.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
3.3. Forma de pago
De la revisión del numeral 2.5 “Forma de pago” del capítulo II, y acápite 11 “forma
de pago” del capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas publicadas
en la ficha SEACE, comparado con las Bases Estándar objeto de la presente
contratación, vigente a la fecha de la convocatoria, se advierte lo siguiente:
Bases integradas publicadas por la Entidad
Bases Estándar de Concurso
Público para la contratación de
Servicio en General
Numeral 2.5
“Forma de pago”
del capítulo II
acápite 11 “forma de pago” del capítulo
III
Numeral 2.6 “Forma de pago” del
capítulo II
“La Entidad realizará
el pago de la
contraprestación
pactada a favor del contratista en forma
mensual y de acuerdo
a lo establecido en el
“La UGEL 03 efectuará el pago
mensualmente, previa conformidad de la
prestación otorgada y los documentos que
acrediten el pago a los vigilantes antes sus obligaciones de Ley.
PAGO DEL PRIMER MES DE SERVICIO
“La Entidad realizará el pago de la
contraprestación pactada a favor del
contratista en [CONSIGNAR SI SE
TRATA DE PAGO ÚNICO, PAGOS PARCIALES O PAGOS
PERIÓDICOS, DE TRATARSE DE
PAGOS PARCIALES O PAGOS
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numeral 11) de los
términos de
referencia del Capítulo III de las
bases.
Para efectos del pago de las
contraprestaciones
ejecutadas por el
contratista, la Entidad debe contar con la
siguiente
documentación:
- La conformidad. -
que estará a cargo
del Área de
Supervisión y Gestión Educativa
(ASGESE), previo
informe de
conformidad emitida por la IIEE,
según lo señalado
en el Anexo N° 6.
- En lo que respecta a
la conformidad de
la Sede UGEL03,
será emitida por el jefe del Equipo de
Logística del área
de Administración
de la UGEL03, según lo señalado
en el Anexo N° 6”
(El subrayado y
resaltado es nuestro).
Adicionalmente, para el pago del primer mes
de servicio, se requerirá al CONTRATISTA la presentación de los siguientes documentos:
- Copia simple de los contratos suscritos con
los trabajadores destacados a la Entidad,
así como del documento que acredite su
presentación ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo. (La empresa
deberá presentar el contrato firmado con
sus trabajadores, salvo presente una
declaración jurada con relación de
personal donde indica que el personal es
estable o con contrato indeterminado.
- Copia simple del documento que acredite
la presentación del contrato suscrito con
SUCAMEC. (De acuerdo a lo establecido en las bases del procedimiento, las razones
que motivan que se solicite documentación
que acredite el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales del personal; se sustenta en lo descrito de la
Primera Disposición Final del Decreto
Supremo N° 003-2002-TR – Norma que
establece disposiciones para la aplicación de las Leyes N°s 27626 y 27696.
PAGO A PARTIR DEL SEGUNDO MES DE
SERVICIO
A fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales por
parte de EL CONTRATISTA, en merito a lo establecido en el D.S. N° 003-2002-TR, a
partir del segundo mes de servicio, deberá
requerirse al contratista la siguiente
documentación para el trámite de pago:
- Copia de las boletas de pago del mes
anterior, de todos los trabajadores
destacados a la Entidad. (La presentación de las constancias de pago evidencian que
la empresa cumple con pagar a su personal
según su boleta y su estructura de costos
con la que suscribe el contrato. En tal sentido siendo este un control mensual que
se realiza para el cumplimiento de pago de
las facturas, las empresas deberán
presentar los requerimientos según lo establecido en las bases).
- Copia del PDT Planilla Electrónica
cancelado del mes anterior. - Copia de la planilla de aportes
previsionales cancelado del mes anterior.
- Pago de CTS y gratificaciones, cuando corresponda.
- Constancia de pago efectuado al banco y/o
carta donde se comunique que el depósito
se realizó en efectivo u otro medio de pago, copia de las boletas de pago cancelados y
debidamente firmada por cada agente de
vigilancia destacado. (El sustento de pago
PERIÓDICOS PRECISAR EL
PORCENTAJE APLICABLE A CADA
UNO DE ELLOS EN FUNCIÓN AL MONTO DEL CONTRATO
ORIGINAL].
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el
contratista, la Entidad debe contar
con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario
responsable del [REGISTRAR LA
DENOMINACIÓN DEL ÁREA
RESPONSABLE DE OTORGAR LA CONFORMIDAD] emitiendo la
conformidad de la prestación
efectuada.
- Comprobante de pago.
- [CONSIGNAR OTRA
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
A SER PRESENTADA PARA EL
PAGO ÚNICO O LOS PAGOS PARCIALES O PERIÓDICOS,
SEGÚN CORRESPONDA].
Dicha documentación se debe
presentar en [CONSIGNAR MESA
DE PARTES O LA DEPENDENCIA
ESPECÍFICA DE LA ENTIDAD
DONDE SE DEBE PRESENTAR
LA DOCUMENTACIÓN], sito en
[CONSIGNAR LA DIRECCIÓN
EXACTA]” (El subrayado y resaltado
es nuestro).
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deberá ser del personal titular y
descansero, que realizó el servicio).
- Copia de los partes de asistencia del
personal que ha brindado el servicio en las
Instituciones Educativa en el mes inmediato
anterior, debidamente firmada por el Supervisor y el Director de la IE.
- Copia del cuaderno de control de
inspecciones y rondas del personal de seguridad, con la finalidad de tomar
conocimiento si existe alguna observación
registrada del personal de supervisión.
(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro)
3.3.1 Al respecto, se advierte que, la información consignada en el numeral 2.5 “Forma de
pago” correspondiente al capítulo II de las Bases Integradas, no se condice con lo
previsto en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, toda vez que, la
Entidad no ha consignado requerir el ‘comprobante de pago’ ni ha precisado la ‘mesa
de partes o la dependencia donde se presentará la documentación para dicho pago’.
En ese sentido, mediante notificación electrónica de fecha 6 de octubre de 2020, se
solicitó a la Entidad, precisar la mesa de partes o la dependencia donde se presentará
la documentación para el pago.
Con relación a ello, a través del INFORME TÉCNICO Nº 001-2020-
MINEDU/UGEL.03-ADM/EL-CS12, recibido el 8 de octubre de 2020, mediante el
cual la Entidad, señaló lo siguiente:
Rpta.-
2.6 “Forma de pago”
(…)
Dicha documentación se debe presentar en LA UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO DE
LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 03, sito en LA A.V. IQUITOS 918 PRIMER
PISO.
En ese sentido, se emitirán las disposiciones siguientes:
- Se adecuará en el numeral 2.5 “Forma de pago” correspondiente al capítulo II
sección específica de las Bases integradas definitivas, lo siguiente:
Numeral 2.5 “Forma de pago” del capítulo II “La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en forma mensual y
de acuerdo a lo establecido en el numeral 11) de los términos de referencia del Capitulo III de las bases.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con
la siguiente documentación:
- La conformidad. - que estará a cargo del Área de Supervisión y Gestión Educativa (ASGESE), previo
informe de conformidad emitida por la IIEE, según lo señalado en el Anexo N° 6.
- Comprobante de pago - En lo que respecta a la conformidad de la Sede UGEL03, será emitida por el jefe del Equipo de
12 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-17827128-LIMA (Formulario registrado el 7 de octubre de 2020, a
las 17:48 horas).
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Logística del área de Administración de la UGEL03, según lo señalado en el Anexo N° 6” (El subrayado
y resaltado es nuestro).
Dicha documentación se debe presentar en la Unidad de Trámite Documentario de la Unidad
de Gestión Educativa local N° 03, sito en la A.V. Iquitos 918 primer piso.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
3.3.2 Por otro lado, considerando lo consignado en el acápite 11 “forma de pago” del
capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, corresponde señalar lo
siguiente:
➢ Contratos suscritos con los trabajadores destacados a la Entidad
Al respecto, cabe precisar que, la Tercera Disposición Complementaria
Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1246, se dispuso que se modifique el
artículo 73 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-
97-TR, en los siguientes términos: “La Autoridad Administrativa de Trabajo
podrá ordenar la verificación de los requisitos formales a que se refiere el artículo
precedente, a efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 77, sin perjuicio
de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido”.
En relación con ello, mediante la Resolución Ministerial Nº 107-2017-TR de
fecha 9 de junio de 2017, se aprobó la modificación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, mediante el cual, se suprimió, entre otros, el procedimiento TUPA
Nº 48, relacionado con el registro de contratos de trabajo de trabajadores
destacados de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación
laboral.
De lo expuesto, se desprende que, se eliminó la obligación de presentar una copia
de los contratos de trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad Administrativa de
Trabajo para efectos de su conocimiento y registro, por lo que, en ese contexto,
se realizará la siguiente disposición:
- Se suprimirá en el acápite 11 “forma de pago” del capítulo III de la Sección
Específica de las Bases integradas definitivas, en cuanto al pago del primes mes,
lo siguiente:
Copia simple de los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la Entidad, así como del
documento que acredite su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. (La empresa
deberá presentar el contrato firmado con sus trabajadores, salvo presente una declaración jurada con
relación de personal donde indica que el personal es estable o con contrato indeterminado.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
12
➢ Contratos suscritos con los trabajadores destacados a la Entidad
Al respecto, cabe indicar que, la Entidad estaría solicitando para el pago del
primer mes de servicio, la “copia del documento que acredite la presentación del
contrato suscrito con SUCAMEC”, sin embargo, a la fecha no existe una norma
o procedimiento que obligue al contratista a suscribir un contrato con la
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC, por brindar el servicio de
“seguridad y vigilancia”.
No obstante, cabe indicar que, mediante la Resolución Ministerial N° 107-2017-
TR de fecha 9 de junio de 2017, se aprobó la modificación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, mediante el cual se modificó, entre otros, el requisito del
procedimiento TUPA N° 86, quedando de la siguiente manera:
Del cuadro precedente, se desprendería que, las empresas se encuentran obligadas
a presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo los contratos celebrados
con las empresas usuarias del servicio que brindan, siendo que, su presentación
puede ser extemporánea durante la vigencia del contrato; en esa medida, resultaría
razonable requerir la “Copia simple del documento que acredite la presentación
del contrato suscrito con la Entidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo”
para el segundo pago.
En ese sentido, se emitirán las disposiciones siguientes:
- Se suprimirá en el acápite 11 “forma de pago” del capítulo III de la Sección
Específica de las Bases integradas definitivas, en cuanto al pago del primes mes,
lo siguiente:
Copia simple del documento que acredite la presentación del contrato suscrito con SUCAMEC. (De
acuerdo a lo establecido en las bases del procedimiento, las razones que motivan que se solicite
13
documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal;
se sustenta en lo descrito de la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 003-2002-TR – Norma
que establece disposiciones para la aplicación de las Leyes N°s 27626 y 27696.
- Se incluirá en el acápite 11 “forma de pago” del capítulo III de la Sección
Específica de las Bases integradas definitivas, en cuanto al pago a partir del
segundo mes, lo siguiente:
Copia simple del documento que acredite la presentación del contrato suscrito con Unidad de Gestión
Educativa Local Nº 03, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
3.4. Requisitos de calificación “Habilitación”
De la revisión del literal A.1 “habilitación” del numeral 3.2 “requisitos de
calificación, consignado en el Capítulo III de la sección específica de las Bases
integradas, se aprecia lo siguiente:
HABILITACIÓN
“Requisitos:
(…)
• Autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada vigente en
el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por la Superintendencia Nacional
de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil –
SUCAMEC (antes DICSCAMEC).
Acreditación:
(…)
• Copia de la autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada
vigente en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil –
SUCAMEC (antes DISCAMEN)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Al respecto, las Bases Estándar aplicables a la presente convocatoria, establecen que
en caso que el objeto de la convocatoria sea la contratación del servicio de seguridad,
se debe requerir, entre otros requisitos de habilitación, el siguiente:
HABILITACIÓN
“Autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada vigente
en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
–SUCAMEC (antes DICSCAMEC).
Acreditación
La autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada
vigente en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
–SUCAMEC se verificará en el portal web de la SUCAMEC en
https://www.sucamec.gob.pe/web/index.php/resoluciones-gssp” (El subrayado y resaltado es
14
nuestro).
Sobre el particular, cabe señalar que la acreditación de la ‘autorización de
funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada’ consignado por
la Entidad, no se condice lo establecido en las Bases Estándar objeto de la presente
convocatoria, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirá
la disposición siguiente:
- Se adecuará el literal A “Habilitación” correspondiente a los requisitos de
calificación consignados en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica
de integración definitiva de Bases, de acuerdo a los lineamientos establecidos en
las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, quedando de la manera
siguiente:
HABILITACIÓN
“Requisitos:
(…)
• Autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada vigente
en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso
Civil –SUCAMEC (antes DICSCAMEC).
Acreditación:
(…)
• Copia de la autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia
privada vigente en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC (antes DISCAMEN) se verificará en el portal web de
la SUCAMEC en https://www.sucamec.gob.pe/web/index.php/resoluciones-gssp”.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
3.5. Equipamiento
De la revisión del acápite 2.4 “de los materiales y equipos” de los términos de
referencia consignados en el numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de
las Bases integradas, se aprecia a lo siguiente:
“2.4 DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS
El costo de los materiales, implementos y el mantenimiento de los equipos utilizados, son asumidos
íntegramente por EL CONTRATISTA y forman parte de su Propuesta Técnica y Económica y
deben estar en buenas condiciones de uso, según el siguiente detalle, adicionando otros criterios
del postor de acuerdo a las necesidades.
(…)
2.1.4. Sistema de Cámaras de video Vigilancia para la sede UGEL03: Dotación e instalación de
un sistema de cámaras de video con sus respectivos accesorios para el buen funcionamiento en la
Sede UGEL 03: (…)
15
La empresa deberá contar o contratar a una empresa que cuente con autorización de la
SUCAMEC, para la instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de videos a distancia en
el ámbito de Lima, la misma que deberá ser presentada conjuntamente con su autorización
SUCAMEC como empresa de vigilancia (seguridad electrónica) por ser una actividad regulada;
Asimismo, deberá adjuntar una carta de compromiso del equipamiento solicitado en la
propuesta técnica.
(…)
2.1.5. Detectores de Metal: Dotación de dos (02) detectores de metal portátiles para la puerta del
personal administrativo y visitantes en general para la Sede Central y en cada una de las 17
Instituciones Educativas de la UGEL03. Dichos equipamientos deberán estar en constante
funcionamiento durante los 12 meses de la ejecución del servicio.
2.1.6. Mantenimiento preventivo: La responsabilidad de la empresa respecto al mantenimiento y
reposición de los equipos electrónicos y cámaras, solo tendrá responsabilidad de los equipos que
instale objeto de la presente convocatoria y según lo detallado en los TDR.
2.1.7. De la misma forma se deberá centralizar el monitoreo de cámaras en la sede central de la
UGEL 03 con todo el equipamiento necesario para su funcionamiento, por la cual la empresa solo
será responsable de los equipos y del sistema que instalara en la sede central de la UGEL 03. No
se requiere el enlace con internet
2.1.8. La conformidad del mantenimiento preventivo será remitida al Área de Supervisión y
Gestión del Servicio Educativo debidamente firmada por el director de la institución educativa;
y en caso de la sede UGEL03, el Jefe de Seguridad.
Para el mantenimiento preventivo del sistema de cámaras y sistema de Alarma, la empresa
deberá contar o contratar a una empresa que cuente con autorización de la SUCAMEC, para
el mantenimiento y monitoreo de alarmas y seguridad electrónica por ser una actividad
regulada. Asimismo, deberá adjuntar una carta de compromiso del mantenimiento solicitado
en la propuesta técnica. (Los equipos y el sistema de cámaras (CCTV) quedaran de propiedad
de la UGEL 03 una vez culminado el servicio).
(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Es así que, del citado equipamiento, la Entidad ha considerado como “estratégico”,
lo consignado en el literal B.1 del numeral 3.2 “requisitos de calificación,
correspondiente al capítulo III de la sección específica de las Bases integradas,
mediante el cual se aprecia lo siguiente:
EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO
“Requisitos:
Contar con una central de comunicaciones y monitoreo de alarmas, con equipos de comunicación
con cubertura a cada uno de los puestos de vigilancia, así como un sistema de seguridad
electrónica debidamente acredita en la propuesta técnica.
• Equipos de comunicación
Dotación de un (01) equipo celular de gama media por cada vigilante, el cual contara
con llamadas ilimitadas en la red de un operador.
• Equipo de seguridad electrónica
B.1.1 Sistema de Cámaras de video Vigilancia para la sede UGEL03: Dotación e
instalación de un sistema de cámaras de video con sus respectivos accesorios para el
buen funcionamiento en la Sede UGEL 03:
− 12 Cámaras TUBO SELLADA DIA/NOCHE EXTERIOR CDD 1/3”
16
− Alta Resolución HDCVI incluyendo.
− Lente 2.8 mm.
− Visión nocturna 25 – 35 mts.
− Alimentación 12 VCD.
− IR 25-35 mts.
− Incluye soporte, accesorios y el cableado correspondiente para su instalación y
operatividad
− 2 disco de 4TB especial para video vigilancia para el aumento de capacidad de
almacenamiento en los DVR.
− 02 Pantallas de 60” para el monitoreo de las cámaras de seguridad con Rack y
accesorios para su instalación.
La empresa deberá contar o contratar a una empresa que cuente con autorización de
la SUCAMEN, para la instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de videos a
distancia en el ámbito donde se ejecutara el servicio (seguridad electrónica) por ser
una actividad regulada; asimismo deberá adjuntar una carta de compromiso del
equipamiento solicitado en la propuesta técnica. (Siendo la tecnología en seguridad
una actividad regulada las empresas deberán presentar su autorización SUCAMEC
en: “Instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de vídeo a distancia”, en el
ámbito de Lima. La misma que deberá ser presentada conjuntamente con su
autorización SUCAMEC como empresa de vigilancia)
(…)
Acreditación:
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o
alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido”
(El subrayado y resaltado es nuestro).
Por su parte, mediante la consulta y/u observación N° 64, se aprecia lo siguiente:
CONSULTA Y/O OBSERVACIÓN PRECISIÓN
N° 64
"Especificar si al termino del contrato los equipos y
sistema de cámaras retornan con el contratista o formarán parte del activo de la entidad”.
“Se aclara: Que los equipos y el sistema de cámaras
(CCTV) quedara de propiedad de la UGEL 03” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Ahora bien, de lo expuesto corresponde señalar lo siguiente:
➢ Autorización de servicio de tecnología de la información para realizar el
servicio de instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de video a
distancia
Al respecto, el artículo 20 de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad
Privada, señala que, el servicio de tecnología de seguridad “son aquellos servicios
prestados por empresas especializadas, cuya actividad comprende los servicios de
monitoreo de señales y de respuesta a las mismas, emanadas por dispositivos
electrónicos de alarmas; controles de acceso; circuitos cerrados de televisión;
sistemas de posicionamiento satelital; y, sistemas de control de mercadería”.
Así, el artículo 46 del Decreto Supremo N° 003-2011-IN, Reglamento de la Ley N°
28879 – Ley de Servicios de Seguridad Privada, señala las diversas formas que se
puede prestar el servicio de tecnología de seguridad, siendo estas:
17
“(…)
a. Servicios con centrales receptoras de alarma, instalación, desinstalación, monitoreo y
respuesta a las mismas.
b. Sistema de posicionamiento satelital (GPS) o similares.
c. Sistema de control de mercaderías.
d. Instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de video a distancia.
e. Instalación, desinstalación monitoreo de sistemas de detección y de extinción de incendios.
f. Instalación y monitoreo de sistemas de control de accesos.
g. Ejecución de Proyectos de ingeniería de seguridad.
h. Otras de aplicación tecnológica en seguridad”. (Subrayado y énfasis nuestro)
Con relación a ello, corresponde señalar que, mediante OFICIO N° 00843-2020-
SUCAMEC-GSSP, recepcionado en fecha 12 de febrero de 2020, la
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC, precisó lo siguiente:
“(…) del análisis de la normativa antes señalada se desprende que las personas jurídicas que
desean estar autorizadas para prestar el servicio de tecnología de seguridad, en las formas
descritas en el artículo 46 del Reglamento de la Ley, deben brindar el servicio de manera íntegra,
es decir, para el caso del servicio de monitoreo de video, la persona jurídica deberá realizar la
instalación, desinstalación y monitoreo de las cámaras de video, lo cual determina que la persona
jurídica que se encuentra autorizada a realizar el servicio de tecnología de seguridad debe
realizar las tres (03) actividades.
En tal sentido, una empresa debe contar con la autorización para prestar servicios de tecnología
de seguridad, siempre que el servicio sea dirigido a terceros, y que confluyen las actividades de
instalación, desinstalación y monitoreo del sistema de video” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
Ahora bien, de la revisión del acápite 2.4 “de los materiales y equipos” de los
términos de referencia y absolución de la consulta y/u observación N° 64 del pliego
absolutorio, se aprecia que la Entidad ha precisado lo siguiente: “los equipos y el
sistema de cámaras (CCTV) quedaran de propiedad de la UGEL 03 una vez
culminado el servicio”, es decir, se desprendería que, en la presente contratación, no
se llevaría a cabo el servicio de “desinstalación” de sistemas de video a distancia;
por lo que, considerando lo señalado por SUCAMEC, no correspondería que se
soliciten la ‘autorización para prestar servicios de tecnología de seguridad’.
Aunado a ello, corresponde señalar que, de la revisión de lo consignado en el acápite
2.4 “de los materiales y equipos” de los términos de referencia, se advierte que, por
una parte, la Entidad está solicitando que la empresa deberá contar o contratar a una
empresa que cuente con autorización de la SUCAMEC, para la instalación,
desinstalación y monitoreo de sistemas de videos a distancia en el ámbito de Lima;
y en otro extremo del citado acápite, señala que, para el mantenimiento preventivo
del sistema de cámaras y sistema de Alarma, la empresa deberá contar o contratar a
una empresa que cuente con autorización de la SUCAMEC, para el mantenimiento
y monitoreo de alarmas y seguridad electrónica por ser una actividad regulada.
En razón a ello, mediante notificación electrónica de fecha 6 de octubre de 2020, se
solicitó a la Entidad, remitir un informe técnico validado por el área usuaria,
mediante el cual:
18
i. Brinde el sustento legal sobre el requerimiento referido a: “la empresa deberá
contar o contratar a una empresa que cuente con autorización de la
SUCAMEC, para el mantenimiento de alarmas y seguridad electrónica”.
ii. Aclare y sustente, si las citadas autorizaciones de SUCAMEC, se trata de dos
(2) autorizaciones diferentes.
Es así que, a través del INFORME TÉCNICO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-
ADM/EL-CS13, recibido el 8 de octubre de 2020, la Entidad señaló lo siguiente:
Rpta. La Entidad aclara que en el presente procedimiento se ha requerido el servicio de seguridad
y vigilancia bajo la modalidad de “prestación de servicio de vigilancia privada” y que el
precitado dispositivo legal establece que las empresas especializadas deben contar con
Autorización de Funcionamiento expedida por SUCAMEC, sin perjuicio de otras
autorizaciones o licencias normadas en la legislación vigente; en el presente caso, dicha
autorización debe especificar la modalidad de “prestación de servicio de vigilancia
privada”. En ese sentido, siendo que la Autorización de funcionamiento expedida por
SUCAMEC es requerida en el marco de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad
Privada y el Decreto Supremo N° 003-2011-IN que aprueba su Reglamento, información que
tiene carácter de declaración jurada y, por ende, se encuentra sujeta a rendición de cuentas
y que las autorizaciones requeridas se encuentran previstas en el citado dispositivo legal.
(…)
Rpta. Se aclara que, las citadas autorizaciones de SUCAMEC solicitadas en el requerimiento solo
se refieren a una única autorización, tal como se da a conocer en el párrafo anterior.
De lo expuesto, se desprende lo siguiente:
✓ La Entidad ha aclarado mediante el referido informe, que para la prestación
del servicio objeto de la presente convocatoria, se requerirá que el postor
cuente, únicamente, con la Autorización de Funcionamiento expedida por
SUCAMEC para brindar la prestación de servicio de vigilancia privada, la
cual ha sido solicitada como requisito de habilitación.
✓ No resultaría razonable que en los términos de referencia se citen otros tipos
de autorizaciones, además de la señalada por la Entidad en dicho informe, lo
cual, además, podría resultar confuso para los posibles postores.
En ese sentido, se emitirán las disposiciones siguientes:
- Se suprimirá en el acápite 2.4 “de los materiales y equipos” de los términos de
referencia consignados en el numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica
de la integración definitiva de Bases, lo siguiente:
“2.4 DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS
(…)
La empresa deberá contar o contratar a una empresa que cuente con autorización de la
SUCAMEC, para la instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de videos a distancia
en el ámbito de Lima, la misma que deberá ser presentada conjuntamente con su autorización
13 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-17827128-LIMA (Formulario registrado el 7 de octubre de 2020, a
las 17:48 horas).
19
SUCAMEC como empresa de vigilancia (seguridad electrónica) por ser una actividad
regulada; Asimismo, deberá adjuntar una carta de compromiso del equipamiento solicitado en
la propuesta técnica.
(…)
Para el mantenimiento preventivo del sistema de cámaras y sistema de Alarma, la empresa
deberá contar o contratar a una empresa que cuente con autorización de la SUCAMEC, para
el mantenimiento y monitoreo de alarmas y seguridad electrónica por ser una actividad
regulada. Asimismo, deberá adjuntar una carta de compromiso del mantenimiento solicitado
en la propuesta técnica. (Los equipos y el sistema de cámaras (CCTV) quedaran de propiedad
de la UGEL 03 una vez culminado el servicio).
(…)”
- Se suprimirá en el literal B.1 “equipamiento estratégico” de los requisitos de
calificación consignados en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica
de integración definitiva de Bases, el texto tachado siguiente:
EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO
“Requisitos:
(…)
La empresa deberá contar o contratar a una empresa que cuente con autorización de la
SUCAMEN, para la instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de videos a
distancia en el ámbito donde se ejecutará el servicio (seguridad electrónica) por ser una
actividad regulada; asimismo deberá adjuntar una carta de compromiso del equipamiento
solicitado en la propuesta técnica. (Siendo la tecnología en seguridad una actividad
regulada las empresas deberán presentar su autorización SUCAMEC en: “Instalación,
desinstalación y monitoreo de sistemas de vídeo a distancia”, en el ámbito de Lima. La
misma que deberá ser presentada conjuntamente con su autorización SUCAMEC como
empresa de vigilancia)”.
- Se suprimirá el literal i) del el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el
contrato” del capítulo II de la sección específica de las Bases integradas
definitivas, según lo siguiente:
i)Presentar los permisos licencias y autorizaciones de los equipos e infraestructura ofertada.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que
se oponga a las presentes disposiciones.
➢ Equipamiento estratégico: sistema de detector de metales
De la revisión del literal B.1 “Equipamiento Estratégico” del acápite 15 “requisitos
de Calificación” consignado en el numeral 3.1 de los términos de referencia de la
sección específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO
“(...)
B.1.2 Sistema de Detector de Metales Manual: Dotación de un sistema de detector de metales con
sus respectivos accesorios para el buen funcionamiento, para la Sede UGEL03 y en cada una de
los 17 Instituciones Educativas de la UGEL03” (El subrayado y resaltado es nuestro).
20
Por otro lado, de la revisión del literal B.1 del “Equipamiento Estratégico” contenido
en el numeral 3.2 “requisitos de Calificación” de la sección específica de las Bases
Integradas, se aprecia lo siguiente:
EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO
Requisitos:
“(...)
B.1.2 Sistema de Detector de Metales Manual: Dotación de un sistema de detector de metales con
sus respectivos accesorios para el buen funcionamiento en cada una de los 17 Instituciones
Educativas de la UGEL03” (El resaltado y subrayado nuestro).
De lo señalado, se advierte que la Entidad estaría solicitando un sistema de detector
de metales con sus respectivos accesorios; sin embargo, se ha consignado un
requerimiento diferente en cuanto al lugar donde será requerido dichos detectores de
metales, dado que, en el acápite 15 del numeral 3.1 “Términos de Referencia” se
aprecia que el área usuaria lo solicita para la para la Sede UGEL03 y en cada una
de los 17 Instituciones Educativas de la UGEL03, mientras que, en el numeral 3.2
“requisitos de calificación” se requiere solo para las 17 Instituciones Educativas
de la UGEL03.
En ese sentido, mediante notificación electrónica de fecha 6 de octubre de 2020, se
solicitó a la Entidad, precisar en qué lugares será requerido el sistema de detector de
metales con sus respectivos accesorios.
Con relación a ello, a través del INFORME TÉCNICO Nº 001-2020-
MINEDU/UGEL.03-ADM/EL-CS14, recibido el 8 de octubre de 2020, mediante el
cual la Entidad, señaló lo siguiente:
(…)
Rpta.- Al respecto se aclara que lo solicitado es para la Sede UGEL 03 y en cada una de los 17
Instituciones Educativas de la UGEL 03.
De expuesto, se aprecia que la Entidad ha precisado los lugares en los que se ha
requerido el equipamiento estratégico “sistema de detector de metales con sus
respectivos accesorios”, y en tanto dicho extremo forma parte de los términos de
referencia que habría sido revalidado por el mercado en su oportunidad, según lo
consignado en el INFORME N° 111-2020-MINEDU/UGEL.03/ADM-EL, remitido
con ocasión de la solicitud de emisión de pronunciamiento, determinándose la
existencia de pluralidad de proveedores con la capacidad de cumplirlo,
correspondería uniformizar dicho requerimiento.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las
disposiciones siguientes:
- Se adecuará en el literal B.1 “equipamiento estratégico” contenido en el numeral
3.2 “requisitos de Calificación” de la sección específica de las Bases integradas
14 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-17827128-LIMA (Formulario registrado el 7 de octubre de 2020, a
las 17:48 horas).
21
definitivas, los lugares en los que se ha requerido el equipamiento estratégico
“sistema de detector de metales con sus respectivos accesorios”, quedando de la
manera siguiente:
EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO
Requisitos:
“(...)
B.1.2 Sistema de Detector de Metales Manual: Dotación de un sistema de detector de metales
con sus respectivos accesorios (…), para la Sede UGEL03 y en cada una de los 17
Instituciones Educativas de la UGEL03”.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
➢ Equipamiento estratégico
Al respecto, en el Principio de Libertad de Concurrencia del artículo 2 del TUO de
la Ley, se establece que, las Entidades promueven el libre acceso y participación de
proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse
exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
Así también, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria establecen, entre
otros aspectos, lo siguiente:
i. En el extremo correspondiente al numeral 3.1 ‘Términos de Referencia’ del
Capítulo III, “puede consignarse el equipamiento e infraestructura para la
ejecución de la prestación, de ser el caso, debiendo clasificarse aquella que es
estratégica para ejecutar dicha prestación. Cabe precisar, que solo aquel
equipamiento o infraestructura clasificada como estratégica, pueden ser
incluidos como requisitos de calificación en los literales B.1 y B.2 del mismo
Capítulo” (El subrayado es nuestro).
ii. A través del requisito de calificación “Equipamiento estratégico”, se debe
consignar solo el equipamiento clasificado como estratégico para ejecutar la
prestación objeto de la convocatoria, de ser el caso, que debe ser acreditado a
través de ‘Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el
compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la
disponibilidad del equipamiento estratégico requerido’.
iii. El comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos
que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de
la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.
Ahora bien, en el presente caso, considerando lo señalado en los párrafos
precedentes, corresponde señalar que, en la presentación de ofertas, se acredita,
únicamente, la disponibilidad del equipamiento estratégico, consignar en los
términos de referencia acápites como ‘debidamente acredita en la propuesta técnica’
o “presentación de la propuesta técnica y económica”, podría generar confusión
entre los potenciales postores.
22
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las
disposiciones siguientes:
- Se adecuará el literal B.1 “equipamiento estratégico” de los requisitos de
calificación consignados en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica
de integración definitiva de Bases, de acuerdo a los lineamientos establecidos en
las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, quedando de la manera
siguiente:
EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO
“Requisitos:
Contar con una central de comunicaciones y monitoreo de alarmas, con equipos de
comunicación con cubertura a cada uno de los puestos de vigilancia, así como un sistema de
seguridad electrónica. debidamente acredita en la propuesta técnica.
• Equipos de comunicación
Dotación de un (01) equipo celular de gama media por cada vigilante, el cual contara
con llamadas ilimitadas en la red de un operador.
• Equipo de seguridad electrónica
B.1.1 Sistema de Cámaras de video Vigilancia para la sede UGEL03: Dotación e
instalación de un sistema de cámaras de video con sus respectivos accesorios para el
buen funcionamiento en la Sede UGEL 03:
− 12 Cámaras TUBO SELLADA DIA/NOCHE EXTERIOR CDD 1/3”
− Alta Resolución HDCVI incluyendo.
− Lente 2.8 mm.
− Visión nocturna 25 – 35 mts.
− Alimentación 12 VCD.
− IR 25-35 mts.
− Incluye soporte, accesorios y el cableado correspondiente para su instalación y
operatividad
− 2 disco de 4TB especial para video vigilancia para el aumento de capacidad de
almacenamiento en los DVR.
− 02 Pantallas de 60” para el monitoreo de las cámaras de seguridad con Rack y
accesorios para su instalación.
B.1.2 Sistema de Detector de Metales Manual: Dotación de un sistema de detector de
metales con sus respectivos accesorios para el buen funcionamiento, para la Sede
UGEL03 y en cada una de los 17 Instituciones Educativas de la UGEL03”.
Acreditación:
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta
o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico
requerido”.
- Se adecuará el acápite 2.4 “de los materiales y equipos” de los términos de
referencia consignados en el numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica
de la integración definitiva de Bases, de acuerdo a lo siguiente:
“2.4 DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS
23
El costo de los materiales, implementos y el mantenimiento de los equipos utilizados, son
asumidos íntegramente por EL CONTRATISTA y forman parte de su Propuesta Técnica y
Económica y deben estar en buenas condiciones de uso, según el siguiente detalle, adicionando
otros criterios del postor contratista de acuerdo a las necesidades.
(…)
2.1.7. De la misma forma se deberá centralizar el monitoreo de cámaras en la sede central de
la UGEL 03 con todo el equipamiento necesario para su funcionamiento, por la cual la
empresa solo será responsable de los equipos y del sistema que instalará en la sede central de
la UGEL 03. No se requiere el enlace con internet.
(…)”.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
3.6. Infraestructura
De la revisión del acápite 3 “requisitos del postor” de los términos de referencia
consignados en el numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de las Bases
integradas, se aprecia a lo siguiente:
“3. REQUISITOS DEL POSTOR
(…)
La empresa participante deberá contar con un centro de capacitación debidamente equipada e
implementada, con espacios para el entrenamiento de su personal, el mismo deberá contar con su
respectiva licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad de su sector. Asimismo, los
cursos podrán ser brindados por un instructor SUCAMEC debidamente autorizado por
SUCAMEC en tanto el instructor se encuentre capacitado y habilitado por el ente rector para
brindar dichos cursos. Las capacitaciones requeridas también podrán ser brindadas por una
institución educativa autorizada y especializada, las que podrán ser un centro de educación o
institución educativa especializado o instituto” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Asimismo, en el literal B.2 “infraestructura estratégica” del numeral 3.2 “requisitos
de calificación, correspondiente al capítulo III de la sección específica de las Bases
integradas, se consignó lo siguiente:
INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA
“Requisitos:
La empresa participante deberá contar con un centro de capacitación debidamente equipada e
implementada, con espacios para el entrenamiento de su personal, el mismo deberá contar con
su respectiva licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad de su sector. (Los cursos
podrán ser brindados por un instructor SUCAMEN debidamente autorizado por SUCAMEC en
tanto el instructor se encuentre capacitado y habilitado por el ente rector para brindar dichos
cursos. Las capacitaciones requeridas también podrán ser brindadas por una institución
educativa autorizada y especializada, las que podrán ser un centro de educación o institución
educativa especializado o instituto)
Acreditación:
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o
alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de la infraestructura estratégica
requerida” (El subrayado y resaltado es nuestro).
24
Adicionalmente, mediante la consulta y/u observación N° 23 del pliego absolutorio,
se aprecia lo siguiente:
CONSULTA Y/O OBSERVACIÓN PRECISIÓN
N°23
“(...) observamos las bases a efectos que el
comité especial suprima la acreditación del
centro de capacitación con la licencia municipal,
ya que la empresa de vigilancia tiene su propia
aula de instrucción donde capacita a sus agentes
de seguridad, al no existir los centro de
capacitaciones autorizadas por SUCAMEC, son
las mismas empresas que capacitan al personal
en sus propias aulas o locales alquilados que son
verificados por SUCAMEC, para la realización
de los cursos” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
“Se acoge. Los cursos podrán ser brindados
también por un instructor SUCAMEC
debidamente autorizado por SUCAMEC en
tanto el instructor se encuentre capacitado y
habilitado por el ente rector para brindar
dichos cursos.
Las capacitaciones requeridas también podrán
ser brindadas por una institución educativa
autorizada y especializada, las que podrán ser
un centro de educación o institución educativa
especializado o instituto” (El subrayado es
nuestro).
De la consulta y/u observación, si bien la Entidad decide acoger dicha pretensión, no
absuelve lo solicitado por el participante.
Por otro lado, en el acápite 5 “documentos de presentación obligatoria” del numeral
3.1 “Términos de referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
integradas, se aprecia lo siguiente:
“5. DOCUMENTOS DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA
(...)
Adicionalmente el postor deberá presentar adjunto a su propuesta, los siguientes documentos:
• (...)
• Copia simple de certificados de capacitación por la SUCAMEC u otra entidad de capacitación
autorizada o certificada por el órgano competente en: i) vigilancia privada, ii) primeros
auxilios iii) prevención y extinción de incendios, y fenómenos naturales de cada uno de su
personal propuesto. Los cursos podrán ser brindados por un instructor SUCAMEC
debidamente autorizado por SUCAMEC en tanto el instructor se encuentre capacitado y
habilitado por el ente rector para brindar dichos cursos.
(…)
Las capacitaciones requeridas también podrán ser brindadas por una institución educativa
autorizada y especializada, las que podrán ser un centro de educación o institución educativa
especializado o instituto.
• Presentar o acreditar con un contrato de servicio de entrenamiento del personal de seguridad
con algún centro especializado en formación y capacitación en seguridad privada”.
(Resaltado y subrayado nuestro)
Ahora bien, de la revisión del acápite del acápite 3 “requisitos del postor” de los
términos de referencia y literal B.2 “infraestructura estratégica” de los requisitos de
calificación, se advierte que, por una parte, la Entidad está solicitando que la empresa
participante debe contar con un centro de capacitación debidamente equipada e
implementada, con espacios para el entrenamiento de su personal, el mismo deberá
contar con su respectiva licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad de
su sector; y en el acápite 5 “documentos de presentación obligatoria” de los términos
de referencia, señala que, requiere la presentación o acreditación de un contrato de
25
servicio de entrenamiento del personal de seguridad con algún centro
especializado en formación y capacitación en seguridad privada.
En razón a ello, mediante notificación electrónica de fecha 6 de octubre de 2020, se
solicitó a la Entidad, remitir un informe técnico validado por el área usuaria,
mediante el cual:
i. Entre otros, absuelva de manera clara y motivada la consulta y/u
observación N° 23, formulada por el participante.
ii. Aclarare si el “centro de capacitación debidamente equipada e
implementada, con espacios para el entrenamiento de su personal”
consignado en el literal B.2 “Infraestructura estratégica” de los requisitos
de calificación, es el mismo a la infraestructura solicitada en el acápite 5.
“Documentos de presentación obligatoria” del numeral 3.1 “Términos de
referencia” como: “servicio de entrenamiento del personal de seguridad con
algún centro especializado en formación y capacitación en seguridad
privada”.
○ En caso de tratarse de la misma infraestructura, deberá uniformizar
dichos requerimientos.
○ En caso de ser diferente dichas infraestructuras, deberá precisar el
alcance de dicha infraestructura, considerando la normativa vigente.
iii. Se aclare y precise si el “centro de capacitación debidamente equipada e
implementada, con espacios para el entrenamiento de su personal” es un
lugar distinto a las instalaciones de la empresa de seguridad postora, y si
requiere la presentación de su respectiva licencia municipal, de
corresponder.
Es así que, a través del INFORME TÉCNICO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-
ADM/EL-CS15, recibido el 8 de octubre de 2020, la Entidad señaló lo siguiente:
“Absuelva de manera clara y motivada (…)
Rpta.- La aclaración se encuentra en el ANEXO 01 que se adjunta al presente informe.
ANEXO 01
CONSULTA Y/O
OBSERVACIÓN
PRECISIÓN ACLARACIÓN Y/O
PRECISIÓN
N°23
“(...) observamos las bases a
efectos que el comité especial
suprima la acreditación del
centro de capacitación con la
licencia municipal, ya que la
empresa de vigilancia tiene
su propia aula de instrucción
“Se acoge. Los cursos podrán
ser brindados también por un
instructor SUCAMEC
debidamente autorizado por
SUCAMEC en tanto el
instructor se encuentre
capacitado y habilitado por el
ente rector para brindar
“Se precisa.- Se acoge en
base a toda la observación
señalando que la acreditación
del centro de capacitación
con la licencia municipal,
esta referido cuando la
empresa no cuenta con un
centro de capacitación en su
15 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-17827128-LIMA (Formulario registrado el 7 de octubre de 2020, a
las 17:48 horas).
26
donde capacita a sus agentes
de seguridad, al no existir los
centro de capacitaciones
autorizadas por SUCAMEC,
son las mismas empresas que
capacitan al personal en sus
propias aulas o locales
alquilados que son
verificados por SUCAMEC,
para la realización de los
cursos” (El subrayado y
resaltado es nuestro).
dichos cursos.
Las capacitaciones
requeridas también podrán
ser brindadas por una
institución educativa
autorizada y especializada,
las que podrán ser un centro
de educación o institución
educativa especializado o
instituto” (El subrayado es
nuestro).
propio local; para ello la
licencia en su local deberá
señalar dicha autorización;
Asimismo, se aclara que los
cursos deberán ser brindados
por un instructor SUCAMEC
debidamente autorizado por
SUCAMEC en tanto el
instructor se encuentre
capacitado y habilitado por el
ente rector para brindar
dichos cursos” (El subrayado
y resaltado es nuestro).
(…)
Aclare si el “centro de capacitación (…)” (…).
Rpta.- Sobre el particular, aclaramos que se tratan de documentos distintos, en el literal B.2
“infraestructura estratégica” se requiere la acreditación de un centro de capacitación
debidamente equipada e implementada, con espacios para realizar el entrenamiento de su
personal, el mismo que deberá contar con su licencia municipal de funcionamiento emitido
por la municipalidad del sector.
Por su lado el acápite 5 “documentos de presentación obligatoria”, del numeral 3.1
“términos de referencia” está referida a la presentación de la constancia de capacitación
requerida que demuestre que el personal fue capacitado en las materias requeridas. Las
capacitaciones pueden ser por los propios instructores SUCAMEC o por un tercero
“centro especializado de enseñanza en seguridad privada.
(…) Se aclara y precise si el “centro de capacitación debidamente equipada e implementada, con
espacios para el entrenamiento de su personal” es un lugar distinto a las instalaciones de la
empresa de seguridad postora, y si requiere la presentación de su respectiva licencia municipal,
de corresponder.
Rpta.- Respecto al alcance de la infraestructura y considerando la normativa vigente, debemos
indicar que el centro de capacitación debidamente equipada e implementada con espacios
adecuados para el entrenamiento de su personal, es una infraestructura utilizada para el
fin indicado. Conforme el artículo 15° del reglamento de la ley de seguridad privada, no
existe la exigencia de contar con un aula o centro de entrenamiento de su personal para
otorgar la autorización SUCAMEC ya que dichas capacitaciones deberían ser brindadas
conforme lo establece el artículo 77° del reglamento, la misma que la fecha se aplica de
forma parcial.
Las bases permiten que las capacitaciones puedan ser brindada por sus propios
instructores SUCAMEC, o por un tercero especializado (centro de enseñanza
especializado en seguridad); por tanto, resulta importante que se garantice en caso las
capacitaciones sean brindadas por sus propios instructores SUCAMEC o por un tercero
especializado, en una infraestructura adecuada y autorizada para realizar dicha
actividad esencial para el mejor desarrollo del servicio de su personal.
Todo local o instalación que se utiliza para desarrollar una actividad, requiere cumplir
con los permisos que garanticen el cumplimiento de las normas sanitarias y defensa civil
en aras de preservar la salud y seguridad de su personal y cumpla su objetivo de forma
adecuada” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Ahora bien, de lo expuesto corresponde señalar lo siguiente:
27
➢ Presentar o acreditar con un contrato de servicio de entrenamiento del personal
de seguridad con algún centro especializado en formación y capacitación en
seguridad privada.
Al respecto, se advierte que, la Entidad estaría requiriendo la “presentación o
acreditación de un contrato de servicio de entrenamiento del personal de seguridad
con algún centro especializado en formación y capacitación en seguridad privada”;
y, según lo señalado en el citado informe técnico, dicha acreditación “está referida
a la presentación de la constancia de capacitación requerida que demuestre que el
personal fue capacitado en las materias requeridas”.
No obstante, ello no resultaría razonable, puesto que, en el mismo numeral 5
“documentos de presentación obligatoria”, de los términos de referencia, se ha
solicitado ‘Copia simple de certificados de capacitación por la SUCAMEC u otra
entidad de capacitación autorizada o certificada por el órgano competente’, y
además, se ha precisado que dicha capacitación puede ser brindada por: i) un
instructor SUCAMEC debidamente autorizado o ii) un “centro especializado".
En ese sentido, evitar confusión entre los potenciales postores, se emitirán las
disposiciones siguientes:
- Se suprimirá en el acápite 5 “documentos de presentación obligatoria” de los
términos de referencia, consignados en el numeral 3.1 del capítulo III de la
sección específica de las Bases integradas definitivas, el “Presentar o acreditar
con un contrato de servicio de entrenamiento del personal de seguridad con algún
centro especializado en formación y capacitación en seguridad privada”.
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en
futuros procedimientos de selección, a fin que el Comité de Selección cumpla con
absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes
en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de
aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de
cuestionamientos.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que
se oponga a la presente disposición.
➢ Infraestructura estratégica
Al respecto, en el Principio de Libertad de Concurrencia del artículo 2 del TUO de
la Ley, se establece que, las Entidades promueven el libre acceso y participación de
proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse
exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
Por su parte, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria establecen, entre
otros aspectos, lo siguiente:
i. En el extremo correspondiente al numeral 3.1 ‘Términos de Referencia’ del
Capítulo III, “puede consignarse el equipamiento e infraestructura para la
28
ejecución de la prestación, de ser el caso, debiendo clasificarse aquella que
es estratégica para ejecutar dicha prestación. Cabe precisar, que solo aquel
equipamiento o infraestructura clasificada como estratégica, pueden ser
incluidos como requisitos de calificación en los literales B.1 y B.2 del mismo
Capítulo” (El subrayado es nuestro).
ii. A través del requisito de calificación “infraestructura estratégica”, se debe
consignar solo la infraestructura clasificado como estratégica para ejecutar la
prestación objeto de la convocatoria, de ser el caso, que debe ser acreditado
a través de ‘Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el
compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la
disponibilidad de la infraestructura estratégica requerida’.
iii. El comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de
documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para
la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de
evaluación”.
Ahora bien, en el presente caso, considerando lo señalado en los párrafos
precedentes, corresponde señalar lo siguiente:
✓ La Entidad ha señalado que, el centro de capacitación es “es una infraestructura
utilizada para el fin indicado”, de lo cual se desprendería que, lo que busca es
que el contratista cuente con un local donde se pueda brindar la capacitación;
por lo tanto, lo que estaría solicitando es que el postor deba contar con un centro
de capacitación.
✓ La Entidad ha señalado que las capacitaciones puedan darse en un centro de
capacitación con licencia municipal en su propio local o a través de un tercero,
y que, en cualquiera de los dos casos, es necesario que cuente con licencia de
funcionamiento; sin embargo, considerando que en la presentación de ofertas,
se acredita, únicamente, la disponibilidad de la infraestructura estratégica,
solicitar en esta oportunidad (presentación de ofertas) la licencia de
funcionamiento, excedería lo previsto en las referidas Bases Estándar.
No obstante, en tanto la acreditación de la citada licencia de funcionamiento del
centro de capacitación; resultaría relevante para la ejecución del servicio, su
presentación deberá efectuarse para la suscripción del contrato.
✓ En el requisito de calificación ‘infraestructura estratégica’, se han consignado
exigencias que exceden lo previsto en las referidas Bases Estándar, al contener
requisitos de equipamiento, implementación, capacitaciones, licencia de
funcionamiento y aspectos subjetivos.
✓ La Entidad estaría incorporando dentro de los requisitos del servicio,
descripciones como “La empresa participante (…)”, el cual no se ajusta a la
oportunidad de presentación del requerimiento, y podría generar confusión entre
los potenciales postores, puesto que, como señalan las referidas Bases Estándar,
el comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos
29
que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de
la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las
disposiciones siguientes:
- Se adecuará el literal B.2 “infraestructura estratégica” de los requisitos de
calificación consignados en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica
de las Bases integración definitiva, de acuerdo a los lineamientos establecidos en
las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, quedando de la manera
siguiente:
INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA
“Requisitos:
La empresa participante deberá contar con un centro de capacitación debidamente equipada
e implementada, con espacios para el entrenamiento de su personal, el mismo deberá contar
con su respectiva licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad de su sector. (Los
cursos podrán ser brindados por un instructor SUCAMEN debidamente autorizado por
SUCAMEC en tanto el instructor se encuentre capacitado y habilitado por el ente rector para
brindar dichos cursos. Las capacitaciones requeridas también podrán ser brindadas por una
institución educativa autorizada y especializada, las que podrán ser un centro de educación o
institución educativa especializado o instituto)
Acreditación:
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta
o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de la infraestructura estratégica
requerida”.
- Se adecuará el acápite 3 de los términos de referencia consignados en el numeral
3.1 del capítulo III de la sección específica de las Bases integradas definitivas, de
acuerdo a lo siguiente:
“3. (…)
La empresa participante contratista deberá contar con un centro de capacitación en su propio
local o a través de un tercero, debidamente equipada e implementada, con espacios para el
entrenamiento de su personal, el mismo deberá contar con su respectiva licencia de
funcionamiento emitida por la municipalidad de su sector. Asimismo, los cursos podrán ser
brindados por un instructor SUCAMEC debidamente autorizado por SUCAMEC en tanto el
instructor se encuentre capacitado y habilitado por el ente rector para brindar dichos cursos.
Las capacitaciones requeridas también podrán ser brindadas por una institución educativa
autorizada y especializada, las que podrán ser un centro de educación o institución educativa
especializado o instituto”.
- Se adecuará el literal l) del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el
contrato” contenido en el capítulo II de la sección específica de las Bases
integradas definitivas, lo siguiente:
l) Licencia municipal de su centro de entrenamiento capacitación (infraestructura estratégica
ofertada).
30
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que
se opongan a las presentes disposiciones.
3.7. Personal clave
De la revisión del literal B.3 “Experiencia del personal clave” del numeral 3.2
“requisitos de calificación” consignado en el capítulo III de la sección específica de
las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE
Requisitos:
PERSONAL QUE EJECUTARA EL SERVICIO
Tener experiencia mínima de un (01) año en vigilancia instituciones educativas publica y/o
privada, podrá ser personal que haya pertenecido a las FFAA y/o PNP, este personal no debe
haber sido dado de baja por causal de medida disciplinaria. (La experiencia de seguridad y
vigilancia será destinada solamente a la atención de instituciones educativas (colegios, institutos,
universidades y otros) pública o privada).
Acreditación:
La experiencia del personal clave (Supervisores y Agentes de Seguridad) será acreditada con
cualquiera de los siguientes documentos:
(I) Copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados
o (iv) cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del
personal propuesto
Así también, en el acápite 2.3 “requerimiento de personal” del numeral 3.1 “términos
de referencia” consignado en el capítulo III de la sección específica de las Bases
integradas, se aprecia lo siguiente:
“2.3 REQUERIMIENTO DEL PERSONAL
EL CONTRATISTA deberá poner a disposición de la Sede Central de la UGEL 03 y para cada
IIEE la cantidad de agentes de seguridad indicadas en el Anexo N° 1. Asimismo, EL
CONTRATISTA pondrá a disposición supervisores zonales quienes deberán realizar al menos 1
visita de supervisión por turno (diurno y nocturno) al local de la Sede Central, locales anexos y
a las IIEE, la cual será registrada en el cuaderno de control. Para esto el contratista deberá
contar con la cantidad suficiente de supervisores zonales quienes deberán realizar las labores
de supervisión y control del servicio, para administrar adecuadamente el servicio y cumplir con
las rondas de supervisión.
(…) Por lo cual el file del trabajador deberá comprender de la siguiente documentación:
• Ficha de datos o currículo vitae del trabajador
• Fotocopia del certificado de no tener antecedentes penal o judicial y policial
• Declaración jurada de no haber sido separado de las FFAA o PNP por medida disciplinaria
• (…)
• Copia certificado o constancia de trabajo que acredite la experiencia de 01 año según
requerimiento de las bases.
(…)
31
Adicionalmente a lo anterior, el personal propuesto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener experiencia mínima de un (01) año en vigilancia instituciones educativas publica y/o
privada, podrá ser personal que haya pertenecido a las FFAA y/o PNP, este personal no debe
haber sido dado de baja por causal de medida disciplinaria. (En las constancias de trabajo
deberá estar detallado los centros educativos donde laboró el trabajador. En caso de ser
personal de otras empresas y la constancia de trabajo no detallara los centros educativos,
deberá anexar además declaración jurada donde detalle la empresa donde laboro, el o centros
educativos donde laboro el vigilante, ubicación del centro educativo donde laboro y su periodo
de destaque a fin de facilitar la verificación posterior por parte de nuestra institución)” (El
subrayado y resaltado es nuestro).
Ahora bien, de lo expuesto, corresponde señalar lo siguiente:
➢ Agentes de seguridad
Al respecto, en el literal c) del numeral 3.1.2 “consideraciones específicas”,
consignado en los términos de referencia de las Bases Estándar objeto de la
presente convocatoria, se establece que, la Entidad puede consignar al personal
necesario para la ejecución de la prestación, debiendo detallarse su perfil mínimo
y las actividades a desarrollar, así como clasificar al personal clave, esto es, aquél
que resulta esencial para la ejecución de la prestación. Por ejemplo, el
supervisor del servicio de seguridad y vigilancia privada.
En el presente caso, se aprecia que la Entidad ha establecido como personal clave
al “agente de seguridad”, lo cual no se condice con las referidas Bases Estándar,
toda vez que, dadas las actividades que realiza este personal, no resultaría esencial
para la ejecución de la prestación del servicio; razón por la cual, no debe
considerarse como personal clave.
En ese sentido, con ocasión de las Bases integradas definitivas, se emitirán las
disposiciones siguientes:
- Se suprimirá en el literal B.3 “Experiencia del personal clave” del numeral 3.2
“requisitos de calificación” consignado en el capítulo III de la sección específica
de las Bases integradas definitivas, al personal “Agente de Seguridad”.
- Se deberá tener en cuenta que16, las condiciones que han sido suprimidas en la
disposición precedente, en tanto formen parte de los términos de referencia, su
acreditación para la presentación de ofertas, se entenderá efectuada mediante la
declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia contenidos en
el Anexo Nº 3.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
16 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo
necesario su integración en las Bases.
32
➢ Supervisores de seguridad
De la revisión del numeral 3.1 “términos de referencia y numeral 3.2 “requisitos
de calificación”, consignado en el Capítulo III de la sección específica de las
Bases integradas, se advierte que, si bien la Entidad había consignado en sus
términos de referencia, que el contratista pondrá a disposición del servicio
‘supervisores’ zonales, la misma no habría consignado la cantidad de los referidos
supervisores, máxime si la misma Entidad habría solicitado para la presentación
de ofertas, la acreditación de la experiencia del personal clave “supervisor”.
Con relación a ello y en virtud del principio de trasparencia, mediante notificación
electrónica de fecha 17 de setiembre de 2020, reiterado el día 21 de setiembre del
presente año, se solicitó a la Entidad, entre otros, precisar dicha cantidad mínima
de supervisores.
Es así que, a través del OFICIO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-ADM/EL-
CS17, recibido el 23 de setiembre 2020, la Entidad remitió el INFORME N° 204-
2020-MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, mediante el cual área usuaria, señaló
lo siguiente:
“2.2. (…) solicita precisar la cantidad del personal “Supervisor” (…), cabe precisar que para
el servicio de seguridad y vigilancia se solicitan SUPERVISORES, se precisa que como
mínimo deben ser 2 supervisores, quedando a criterio de la empresa ampliar este personal a
fin de optimizar el servicio y no incurrir en penalidades (…)”(El subrayado y resaltado es
nuestro).
En ese sentido, la Entidad ha señalado que se requiere como mínimo ’02
supervisores’, y a criterio exclusivo del contratista podría ampliar dicho número;
no obstante, en la etapa de presentación de ofertas, considerando que dicho
personal ha sido considerado clave, la acreditación de la experiencia requerida,
deberá efectuarse únicamente para los 2 supervisores.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las
disposiciones siguientes:
- Se adecuará en el literal B.3 “Experiencia del personal clave” del numeral 3.2
“requisitos de calificación” consignado en el capítulo III de la sección específica
de las Bases integradas definitivas, la cantidad de personal clave “Supervisor”,
siendo este la cantidad de dos (2).
- Se adecuará acápite 2.3 “requerimiento de personal” del numeral 3.1 “términos
de referencia” consignado en el capítulo III de la sección específica de las Bases
integradas definitivas, lo siguiente:
“2.3 REQUERIMIENTO DEL PERSONAL
EL CONTRATISTA deberá poner a disposición de la Sede Central de la UGEL 03 y para
cada IIEE la cantidad de agentes de seguridad indicadas en el Anexo N° 1. Asimismo, EL
17 Ingresado mediante con Trámite Documentario N° 2020-17667443-LIMA (correo del 22 de septiembre de 2020, a las
23:53 horas).
33
CONTRATISTA pondrá a disposición supervisores zonales quienes deberán realizar al
menos 1 visita de supervisión por turno (diurno y nocturno) al local de la Sede Central,
locales anexos y a las IIEE, la cual será registrada en el cuaderno de control. Para esto el
contratista deberá contar con la cantidad suficiente con 2 supervisores zonales, quedando a
criterio del contratista ampliar este personal, quienes deberán realizar las labores de
supervisión y control del servicio, para administrar adecuadamente el servicio y cumplir con
las rondas de supervisión.
(…)”
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
3.8. Factor de evaluación “Sostenibilidad ambiental y social”
De la revisión del literal B “Sostenibilidad ambiental y social” de los otros factores
de evaluación, consignado en el capítulo IV de la sección específica de las Bases
integradas, se aprecia lo siguiente:
B. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL
Evaluación:
Se evaluará que el postor cuente con una (1) práctica de
sostenibilidad ambiental o social
En caso que el postor se presente en consorcio, cada uno de
sus integrantes, debe acreditar alguna de las prácticas de
sostenibilidad ambiental o social para obtener el puntaje.
(Máximo 3 puntos)
Acredita una (1) de las
prácticas de sostenibilidad
03 puntos
No acredita ninguna
práctica en sostenibilidad
0 puntos
B.1 Práctica:
Certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo acorde con la norma OHSAS 18001:2007 o norma que la
sustituya (ISO 45001:2018), o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO
45001:2018), cuyo alcance o campo de aplicación considere PRESTACION DEL SERVICIO
DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA Y PREVENCION DE RIESGOS EN EL
DEPARTAMENTO DE LIMA.
(…)
B.2 Práctica:
Certificación del sistema de gestión de la responsabilidad social
(…)
B.3 Práctica:
Certificación del sistema de gestión ambiental.
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión
ambiental acorde con la norma ISO 14001:2015 o con la Norma Técnica Peruana equivalente
34
(NTP-ISO 14001:2015), cuyo alcance o campo de aplicación considere PRESTACION DEL
SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILACIA
El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para
dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo
acreditador que cuente con reconocimiento internacional.
El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y
estar vigente a la fecha de presentación de ofertas.
(En el presente Procedimiento de Selección, se ha establecido como factor de evaluación:
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, acorde con las normas técnicas peruanas, cuyo
alcance o campo de aplicación del certificado considere el servicio de vigilancia privada en
el departamento de Lima. Dicho factor de evaluación, ha sido considerado según lo
establecido en las bases Estándar aprobadas mediante Directiva N° 001-2019-OSCE/CD).
Ahora bien, de lo expuesto, corresponde señalar, que el referido factor de evaluación
no se condice con lo previsto en las Bases Estándar objeto de la contratación, toda
vez que la Entidad ha omitido establecer dos (2) -‘Responsabilidad hídrica’ y
‘Certificación del sistema de gestión de la energía’- de las cinco (5) prácticas, que
resultan de inclusión obligatoria, conforme a lo establecido en dichas Bases
Estándar.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las
disposiciones siguientes:
- Se suprimirá el literal B “Sostenibilidad ambiental y social” de los otros factores
de evaluación, consignado en el capítulo IV de la sección específica de las Bases
integradas definitivas, redistribuyendo su puntaje al factor de evaluación ‘Precio’.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
3.9. Requisitos de calificación
De la revisión de las Bases integradas, se advierte que en el numeral 3.1 del Capítulo
III de la sección específica, se encuentran consignados los “requisitos de
calificación”, los cuales se encuentran reiterados en el numeral 3.2 del mismo
Capítulo, lo cual podría generar confusión entre los participantes.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las
disposiciones siguientes:
- Suprimir los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.1 de los
términos de referencia del Capítulo III de la sección específica de las Bases
integradas definitivas.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
35
3.10. Cláusula décima octava: Solución de controversias
De la revisión de la cláusula décima octava “solución de controversias” consignado
en el capítulo V “proforma del contrato” de la sección específica de las Bases
integradas, se aprecia lo siguiente:
“cláusula décima octava: solución de controversias
(…)
El tribunal estará compuesto por 3 árbitros”.
Así también, del pliego absolutorio, se aprecia que la Entidad, al absolver la consulta
y/u observación N° 10, habría dispuesto que las controversias durante la ejecución
contractual, serán resueltas por un tribunal compuesto por tres árbitros.
Al respecto, se advierte la Entidad habría considerado establecer la cantidad de
árbitros para solución de controversias durante la ejecución del contrato, a fin de que
el contratista se adhiera a dicha imposición, no obstante, las Bases Estándar objeto
de la contratación no disponen que la Entidad tenga dicha potestad, toda vez que, las
controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se
resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo de las partes.
En ese sentido, se emitirán las disposiciones siguientes:
- Se dejará sin efecto la absolución de la consulta y/u observación N° 10,
debiendo tenerse en cuenta que las controversias que surjan entre las partes
durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje,
según acuerdo de las partes.
- Se suprimirá de la cláusula décima octava “solución de controversias”
consignado en el capítulo V “proforma del contrato” de la sección específica de
las Bases integradas definitivas, el siguiente texto tachado:
“cláusula décima octava: solución de controversias
(…)
El tribunal estará compuesto por 3 árbitros”.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que
se oponga a la presente disposición.
3.11. Otras penalidades: Anexo N° 5
Al respecto, el artículo 163 del Reglamento establece que en los documentos del
procedimiento de selección se pueden establecer penalidades distintas a la
penalidad por mora, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y
proporcionales con el objeto de la contratación.
36
Ahora bien, de la revisión del Anexo N° 5 “otras penalidades” del numeral 3.1
“términos de referencia” consignado en el capítulo III de la sección específica de las
Bases integradas, se aprecia, entre otros, lo siguiente:
EVENTOS PENALIDAD
Por cada puesto descubierto posterior a la tolerancia 20% UIT
por ocurrencia
Por cada vigilante que se presente con uniforme deteriorado o sin él.
30 % UIT
por ocurrencia
Los puestos de vigilancia que no sean relevados a tiempo por otro
personal.
10 % UIT por
hora fracción
No cumplir con el requerimiento logístico (uniforme, radios, cuaderno
de novedades, entre otros).
1 UIT
De lo expuesto, se aprecia lo siguiente:
➢ Respecto a la penalidad por cada puesto descubierto
Al respecto, se advierte que se pretende penalizar el supuesto de penalidad
“por cada puesto descubierto posterior a la tolerancia”, no obstante, no se
habría precisado el tiempo considerado como tolerancia; por lo que, mediante
notificación electrónica de fecha 17 de setiembre de 2020, reiterado el día 21
de setiembre del presente año, se solicitó a la Entidad, indicar en qué extremo
de los términos de referencia se ha establecido el tiempo de tolerancia para el
supuesto de penalidad antes referida, caso contrario, precisar dicho tiempo.
Con relación a ello, a través del OFICIO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-
ADM/EL-CS, recibido el 23 de setiembre 2020, la Entidad remitió el
INFORME N° 204-2020-MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, mediante el
cual área usuaria, señaló lo siguiente:
“(…) al respecto manifestamos que la tolerancia establecida es de 1 hora”.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán
las disposiciones siguientes:
- Se adecuará la penalidad “por cada puesto descubierto posterior a la
tolerancia”, consignado en el Anexo N° 5 “otras penalidades”, según lo
precisado por la entidad, quedando de la manera siguiente:
EVENTOS PENALIDAD
Por cada puesto descubierto posterior a la tolerancia de una
(1) hora.
20% UIT
por ocurrencia
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases
que se oponga a la presente disposición.
37
➢ Respecto a la penalidad por cada vigilante que se presente con uniforme
deteriorado o sin él.
Al respecto, se advierte que, penalizar la presentación de los agentes de
vigilancia con “uniforme deteriorado” cuando no se ha precisado su alcance,
resultaría subjetivo; por lo que, mediante notificación electrónica de fecha 17
de setiembre de 2020, reiterado el día 21 de setiembre del presente año, se
solicitó a la Entidad, detallar de manera objetiva el alcance del término
“Uniforme deteriorado”.
Con relación a ello, a través del OFICIO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-
ADM/EL-CS, recibido el 23 de setiembre 2020, la Entidad remitió el
INFORME N° 204-2020-MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, mediante el
cual área usuaria, señaló lo siguiente:
“(…) al respecto se comunica que dicho punto se refiere al uso de casacas o chompas
descoloridas, camisas, pantalones y zapatos rotos”.
Asimismo, señaló que, dicha penalidad quedaría de la siguiente manera:
EVENTOS PENALIDAD
Por cada vigilante que se presente con uniforme deteriorado
(casacas o chompas descoloridas, camisas, pantalones y zapatos
rotos y/o descoloridos) o sin el uniforme respectivo.
30 % UIT
por ocurrencia
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán
las disposiciones siguientes:
- Se adecuará la penalidad “Por cada vigilante que se presente con uniforme
deteriorado o sin él”, consignado en el Anexo N° 5 “otras penalidades”,
según lo precisado por la entidad, quedando de la manera siguiente:
EVENTOS PENALIDAD
Por cada vigilante que se presente con uniforme deteriorado
(casacas o chompas descoloridas, camisas, pantalones y
zapatos rotos y/o descoloridos) o sin el uniforme respectivo.
30 % UIT
por ocurrencia
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases
que se oponga a la presente disposición.
➢ Respecto a la penalidad por los puestos de vigilancia que no sean relevados
a tiempo por otro personal.
Con relación a ello, a través del OFICIO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-
ADM/EL-CS, recibido el 23 de setiembre 2020, la Entidad remitió el
INFORME N° 204-2020-MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, mediante el
cual área usuaria, señaló lo siguiente:
38
“(…) Cabe señalar que esto refiere a que los puestos de vigilancia que no cuenten con un
personal de vigilancia después de habérsele dado el tiempo de tolerancia de 1 hora, serán
penalizado por cada hora que no se cuente con personal de vigilancia en el puesto de
custodia indicado”.
De lo expuesto, se puede colegir que el supuesto de penalidad materia de
análisis, estaría inmerso en el supuesto referido a ‘cada puesto descubierto
posterior a la tolerancia’; es decir, se estaría aplicando doble penalidad a un
mismo supuesto, lo cual, no resultaría razonable.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán
las disposiciones siguientes:
- Se suprimirá la penalidad “los puestos de vigilancia que no sean relevados
a tiempo por otro personal”, consignado en el Anexo N° 5 “otras
penalidades”.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases
que se oponga a la presente disposición.
➢ Respecto a la penalidad por no cumplir con el requerimiento logístico
(uniforme, radios, cuaderno de novedades, entre otros).
Al respecto, se advierte que se pretende penalizar el supuesto de penalidad “No
cumplir con el requerimiento logístico (uniforme, radios, cuaderno de
novedades, entre otros)”, no obstante, dicha penalidad contendría el término
“entre otros”, lo cual resultaría subjetivo al momento de aplicar dicho supuesto
de penalidad.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirá la
disposición siguiente:
- Se suprimirá en la penalidad “No cumplir con el requerimiento logístico
(uniforme, radios, cuaderno de novedades, entre otros”, consignado en el
Anexo N° 5 “otras penalidades”, el término “entre otros”.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases
que se oponga a la presente disposición.
3.12. Anexo N° 6: Procedimiento para la conformidad del servicio
De la revisión del Anexo N° 6 “Procedimiento para la conformidad del servicio y
cambio de personal” del numeral 3.1 “términos de referencia” consignado en el
capítulo III de la sección específica de las Bases integradas, se aprecia, entre otros,
lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMIDAD DEL SERVICIO
a. Durante el primer día hábil de cada mes, el responsable de la seguridad de la Sede Central
o en su caso el Director de la IIEE suscribirá un Acta en la cual manifieste su conformidad
39
al servicio prestado. En caso manifieste su no conformidad, el responsable de la seguridad
de la Sede Central o en su caso el Director de la IIEE indicará las razones y las penalidades
a aplicar, de ser el caso (en ambos casos se adjuntarán los Formatos A y B). Dicha Acta
estará suscrita entre el Supervisor Zonal o un representante de EL CONTRATISTA y el
responsable de la seguridad de la Sede Central o en su caso el Director de la IIEE o quien
sea delegado por éste.
b. Durante el segundo día hábil de cada mes, el Director de la IIEE enviará copia de dicha
Acta junto con los Formatos A y B a UGEL correspondiente.
Al respecto, en el anexo antes indicado, la Entidad ha establecido la presentación de
los formatos A y B, sin embargo, de la revisión del requerimiento, no se aprecian
dichos formatos; por lo que, mediante notificación electrónica de fecha 17 de
setiembre de 2020, reiterado el día 21 de setiembre del presente año, se solicitó a la
Entidad, aclarar el dicho aspecto advertido.
Con relación a ello, a través del OFICIO Nº 001-2020-MINEDU/UGEL.03-
ADM/EL-CS, recibido el 23 de setiembre 2020, la Entidad remitió el INFORME N°
204-2020-MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, mediante el cual área usuaria,
señaló lo siguiente:
“(…) al respecto se aclara que dichos formatos serán entregados al contratista al momento de
la suscripción del contrato, siendo estos remitidos al Equipo de Logística mediante el Área de
Administración” (El subrayado y resaltado es nuestro).
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las
disposiciones siguientes:
- Se incluirá en el Anexo N° 6 “Procedimiento para la conformidad del servicio
y cambio de personal” del numeral 3.1 “términos de referencia” consignado en
el capítulo III de la sección específica de las Bases integradas definitivas, lo
precisado por la Entidad mediante INFORME N° 204-2020-
MINEDU/UGEL.03/ASGESE-ESSE, quedando de la manera siguiente:
1. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMIDAD DEL SERVICIO
a. Durante el primer día hábil de cada mes, el responsable de la seguridad de la Sede
Central o en su caso el Director de la IIEE suscribirá un Acta en la cual manifieste su
conformidad al servicio prestado. En caso manifieste su no conformidad, el
responsable de la seguridad de la Sede Central o en su caso el Director de la IIEE
indicará las razones y las penalidades a aplicar, de ser el caso (en ambos casos se
adjuntarán los Formatos A y B). Dicha Acta estará suscrita entre el Supervisor Zonal
o un representante de EL CONTRATISTA y el responsable de la seguridad de la Sede
Central o en su caso el Director de la IIEE o quien sea delegado por éste.
b. Durante el segundo día hábil de cada mes, el Director de la IIEE enviará copia de
dicha Acta junto con los Formatos A y B a UGEL correspondiente.
Los formatos A y B serán entregados al contratista al momento de la suscripción del contrato,
siendo estos remitidos al Equipo de Logística mediante el Área de Administración.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que
se oponga a la presente disposición.
40
3.13. Factor de evaluación “sistema de gestión de la calidad”
De la revisión del literal D “sistema de gestión de la calidad” de los otros factores de
evaluación, consignado en el capítulo IV de la sección específica de las Bases
integradas, se aprecia lo siguiente:
D. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
“Evaluación:
Se evaluará que el postor cuente con un sistema de gestión
de la calidad certificado acorde con ISO 9001:2015 o
Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO
9001:2015), cuyo alcance o campo de aplicación del
certificado considere PRESTACION DEL SERVICIO DE
SEGURIDAD Y VIGILANCIA.
Acreditación:
(…)
El Comité de Selección, ha establecido como factor de
evaluación: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD,
el mismo que se evaluara a que el postor cuente con un
sistema de gestión de la calidad certificado acorde con
ISO 9001, versión 2008 o 2015, o norma técnica peruana
equivalente (NTP-ISO 9001)” (El subrayado y resaltado
es nuestro).
(Máximo 5 puntos)
Presenta Certificado ISO 9001
05 puntos
No presenta Certificado ISO
9001
0 puntos
Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que la Entidad estaría incorporando
disposiciones que estarían referidas a versiones de certificaciones que no estarían
acorde a las referidas Bases Estándar; en ese sentido, con ocasión de la integración
definitiva de Bases, se emitirán las disposiciones siguientes:
- Se adecuará el literal D “sistema de gestión de la calidad” de los otros factores
de evaluación, consignado en el capítulo IV de la sección específica de las Bases
integradas definitivas, según lo siguiente:
D. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
“(…)
Acreditación:
(…)
El Comité de Selección, ha establecido como factor de
evaluación: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD,
el mismo que se evaluara a que el postor cuente con un
sistema de gestión de la calidad certificado acorde con
ISO 9001, versión 2008 o 2015, o norma técnica
peruana equivalente (NTP-ISO 9001: 2015)”.
(Máximo 5 puntos)
Presenta Certificado ISO 9001
05 puntos
No presenta Certificado ISO
9001
0 puntos
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
41
3.14. Mejoras a los términos de referencia
De la revisión del literal C “mejoras a los términos de referencia” de los otros factores
de evaluación, consignado en el capítulo IV de la sección específica de las Bases
integradas, se aprecia lo siguiente:
MEJORAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
“Evaluación:
Mejora 01
Asignación 12 de equipos de radio troncalizado tetra para atender
emergencias.
Mejora 02
Asignación 10 de cámaras de seguridad instalados, con enlace a su
centro de control
(El requerimiento de mejoras es un ofrecimiento opcional, no resulta para
la empresa obligatorio su ofrecimiento. De lo indicado, debemos
mencionar que los sistemas de comunicación radial ofrecidos, deberán
garantizan una cobertura de comunicación a nivel lima metropolitana que
enlace la UGEL 03 con los centros educativos. Las radios convencionales
del sistema VHF o UHF en su mayoría son de comunicación interna y de
corta distancia que abarca unos 50 metros aproximadamente en zonas
urbanas).
Acreditación:
Se acreditará únicamente mediante la presentación de una declaración
jurada donde señale el tipo de equipo asignar al servicio, cantidad de
canales de comunicación, identificador de llamada y el nombre de la
empresa operadora en caso el sistema de comunicación alquilado
acompañado del permiso o resolución de uso radial para el
departamento de Lima.
Para la instalación de cámaras deberá presentar una declaración jurada
acompañado de su autorización SUCAMEC en la modalidad
“Instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de vídeo a
distancia”, en el ámbito de Lima. La misma que deberá ser presentada
conjuntamente con su autorización SUCAMEC como empresa de
vigilancia” (El subrayado y resaltado es nuestro).
(Máximo 10 puntos)
Mejora 1: 05 puntos
Mejora 2: 05 puntos
Al respecto, cabe señalar que, en las Bases Estándar objeto de la presente
convocatoria se establece que, la Entidad puede consignar, entre otros, el factor de
evaluación “mejoras a los términos de referencia”; según corresponda a la naturaleza
y características del objeto del procedimiento, su finalidad y a la necesidad de la
Entidad.
Así, de conformidad con la Opinión N° 144-2016-OSCE/DTN, constituye una
mejora, todo aquello que agregue un valor adicional al parámetro mínimo
establecido en las especificaciones técnicas o términos de referencia, según
corresponda, mejorando su calidad o las condiciones de su entrega o prestación, sin
generar un costo adicional a la Entidad.
42
Ahora bien, en el presente caso, la Entidad ha consignado dos (2) mejoras a los
términos de referencia; siendo que, a través del INFORME TÉCNICO Nº 001-2020-
MINEDU/UGEL.03-ADM/EL-CS18, recibido el 8 de octubre de 2020, la Entidad
señaló lo siguiente:
“(…)
Mejora 02: Asignación 10 de cámaras de seguridad instalados, con enlace a su centro de
control.-
Esta asignación responde, a una necesidad compartida por la IIEE y la empresa, debido que
dichas cámaras ayudaran con el servicio de vigilancia y seguridad en las instituciones
educativas. En lo que respecta “con enlace a su centro de control”, se elimina este párrafo
(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
De lo expuesto, corresponde señalar lo siguiente:
➢ Respecto a la mejora 02: Asignación 10 de cámaras de seguridad
instalados, con enlace a su centro de control
Al respecto, se advierte que, la Entidad ha señalado que la “asignación 10 de cámaras
de seguridad instalados, con enlace a su centro de control” responde a una
“necesidad compartida” por parte de la Entidad y la empresa; ante lo cual, se podría
desprender que, dicha condición respondería a una deficiencia en el
dimensionamiento de requerimiento del presente procedimiento de selección, y, por
tanto, no agregaría un valor adicional a un parámetro mínimo establecido a los
términos de referencia.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirás las
disposiciones siguientes:
- Se suprimirá en el literal C “mejoras a los términos de referencia” de los otros
factores de evaluación, consignado en el capítulo IV de la sección específica de
las Bases integradas definitivas, la mejora 02, redistribuyendo su puntaje al factor
de evaluación precio.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
➢ Respecto a la acreditación de la mejora 01: Asignación 12 de equipos de
radio troncalizado tetra para atender emergencias
Al respecto, en el capítulo IV de la sección específica de las referidas Bases Estándar
se establecen, que en caso la Entidad determine consignar, entre otros, el factor de
evaluación “mejoras a los términos de referencia”, debe “consignar cada una de las mejoras que pueden ofertar los postores”, cuya acreditación se da únicamente
mediante la presentación de “declaración jurada o indicar documento específico que
acredite las mejoras”.
18 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-17827128-LIMA (Formulario registrado el 7 de octubre de 2020, a
las 17:48 horas).
43
Con relación a ello, cabe precisar que el Tribunal de Contrataciones del Estado,
mediante la Resolución N° 0058-2019-TCE-S2, precisó lo siguiente: “(…)
De lo expuesto, se observa que, de acuerdo con las Bases Estándar de Licitación
Pública para la contratación de bienes, la acreditación del factor de evaluación
"Mejoras a las especificaciones técnicas", puede ser cumplida con la presentación de
i) una declaración jurada o ii) un documento que sustente las mejoras requeridas,
pudiendo establecerse cualquiera, de estos de forma indistinta para la acreditación
solicitada.
En el caso concreto, se observa que, si bien las Bases Integradas consideraron por un
lado, que la acreditación del referido factor podía ser satisfecha mediante la
presentación de una declaración jurada, éstas también exigieron por otro lado, que las
mismas debían estar sustentadas en una ficha técnica validada por el fabricante, lo
cual, por cierto, no fue solicitada como uno de los documentos de presentación
obligatoria.
Dicha situación, como es evidente, ocasionó que tanto el Impugnante como el
Adjudicatario hayan interpretado las Bases de forma distinta, pues en el entendido del
Impugnante, resultaba obligatorio presentar un documento técnico del fabricante que
acredite lo manifestado en la declaración jurada, mientras que la Entidad y el
Adjudicatario, consideraron que la presentación de una declaración jurada resultaba
suficiente para sustentar el cumplimiento del cuestionado factor”.
Ahora bien, en el presente caso, se advierte que la Entidad estaría solicitando como
acreditación de la mejora 01, además de la presentación de la declaración jurada, lo
siguiente “el permiso o resolución de uso radial para el departamento de Lima”, lo
cual, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes podría generar confusión.
Asimismo, requerir dicha información adicional para la presentación de ofertas,
resultaría excesivo, siendo que, para dicha etapa los potenciales postores no tendrían
la certeza de quién será el ganador de la buena pro; no obstante, en tanto “el permiso
o resolución de uso radial para el departamento de Lima” resultaría relevante para
la ejecución del servicio, su presentación deberá efectuarse para la suscripción del
contrato.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las
disposiciones siguientes:
- Se adecuará en el literal C “mejoras a los términos de referencia” de los otros
factores de evaluación, consignado en el capítulo IV de la sección específica de
las Bases integradas definitivas, lo siguiente:
MEJORAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
“Evaluación:
Mejora 01
Asignación 12 de equipos de radio troncalizado tetra para atender
emergencias.
(…)
(El requerimiento de mejoras es un ofrecimiento opcional, no
resulta para la empresa obligatorio su ofrecimiento. De lo
indicado, debemos mencionar que los sistemas de comunicación
radial ofrecidos, deberán garantizan una cobertura de
(Máximo 10 5 puntos)
Mejora 1: 05 puntos
Mejora 2: 05 puntos
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comunicación a nivel lima metropolitana que enlace la UGEL 03
con los centros educativos. Las radios convencionales del sistema
VHF o UHF en su mayoría son de comunicación interna y de corta
distancia que abarca unos 50 metros aproximadamente en zonas
urbanas).
Acreditación:
Se acreditará únicamente mediante la presentación de una
declaración jurada donde señale el tipo de equipo asignar al
servicio, cantidad de canales de comunicación, identificador de
llamada y el nombre de la empresa operadora en caso el sistema
de comunicación alquilado acompañado del permiso o resolución
de uso radial para el departamento de Lima.
(…)”
- Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del
capítulo II de la sección específica de las Bases integradas definitivas, lo
siguiente:
Permiso o resolución de uso radial para el departamento de Lima, respecto a la mejora 02:
Asignación 12 de equipos de radio troncalizado tetra para atender emergencias, de
corresponder.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
3.15. Antecedentes penales, policiales y judiciales
De la revisión del acápite 2.3 “requerimiento del personal” de los términos de
referencia, consignado en el capítulo III de las Bases Integradas, se aprecia lo
siguiente:
2.3 REQUERIMIENTO DEL PERSONAL
“El contratista (…).
Por lo cual el file del trabajador deberá comprender de la siguiente documentación:
(…)
Fotocopia del certificado de no tener antecedentes penal o judicial y policial.
(…)
Perfil del Personal
No tener antecedentes penales o judiciales, ni policiales, (…).
(…)
” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Así también, en el numeral 2.3 “requisitos para perfeccionar el contrato” contenido
en el capítulo II de la sección específica de las Bases integradas, se aprecia lo
siguiente:
“2.3 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
(…)
45
“j) Presentar los files del personal ofertado según perfil de los TDR.
(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Adicionalmente, de la revisión del acápite 2.1 del numeral 2 “otros requisitos del
personal contratado para el servicio” consignado en el Anexo N° 2 de los términos
de referencia del capítulo III de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
“ANEXO N° 2
FUNCIONES DEL PERSONAL DESIGNADO Y OTROS REQUISITOS
(…)
2. OTROS REQUISITOS DEL PERSONAL CONTRATADO PARA EL SERVICIO
2.1. DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD
EL CONTRATISTA deberá:
2.1.1. Presentar a la firma del contrato, un legajo de cada vigilante (se suprime la presentación
de certificados de antecedentes en original pudiendo ser en fotocopia simple, (…), adjuntando los
siguientes documentos:
(…)
e. Certificado de antecedentes penales y judiciales, con una antigüedad no mayor a tres (03)
meses. (Fotocopia simple)
f. Certificado de antecedentes policiales, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses.
Siendo los antecedentes un mecanismo mediante el cual la empresa acredita que su personal
no cuenta con los antecedentes, es cierto también que la empresa realice dichas
verificaciones de forma constante, en tal sentido la presentación de dichos certificados
podrá ser al inicio del servicio. (Fotocopia simple) (...)” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
Por su parte, mediante la absolución de la consulta y/u observación N° 21 del pliego
absolutorio, se aprecia lo siguiente:
CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN PRECISIÓN
N° 21
“(…) Cabe mencionar que los antecedentes penales, policiales
y judiciales ya han sido debidamente verificados por la
SUCAMEC para la emisión del carnet de SUCAMEC, por lo
cual, su requerimiento en las etapas del proceso de selección
transgrede el Principio de Economía, Adicionalmente en
diversos pronunciamientos del OSCE se han manifestado que
no es necesario solicitar los ANTECEDENTES
JUDICIALES, ya que si el agente no registra antecedentes
penales por lógica tampoco registra antecedentes judiciales,
por lo cual observamos las bases a efectos de que el comité
especial suprima dichos requisitos o en su defecto se presente
una declaración jurada de cumplimiento, o en su defecto se
solicite solo fotocopia simple de antecedentes policiales y
penales” (El subrayado y resaltado es nuestro).
“Se acoge parcialmente. Siendo
los antecedentes un mecanismo
mediante el cual la empresa
acredita que su personal no
cuenta con los antecedentes, es
cierto también que la empresa
realice dichas verificaciones de
forma constante, en tal sentido
la presentación de dichos
certificados podrán ser al inicio
del servicio” (El subrayado y
resaltado es nuestro).
N° 89
“REQUERIMIENTO DEL PERSONAL
Respecto al requerimiento del numeral 2.3, podría el Comité
de Selección indicar que información deberá ser de carácter
declarativo y que información deberá ser acreditada mediante
documento o DJ”.
“Se Aclara.- De acuerdo a lo
señalado por el área usuaria el
file del trabajador deberá
comprender de la siguiente
documentación:
(…)
¿Fotocopia del certificado de no
tener antecedentes penal o
judicial y policial.
46
(…)” (El subrayado y resaltado
es nuestro).
De lo expuesto se advierte que, inicialmente, en un extremo del “perfil del personal”
contenido en el acápite 2.3 “requerimiento del personal” de los términos de
referencia de las Bases administrativas del presente procedimiento de selección, la
Entidad habría solicitado “no tener antecedentes penales o judiciales, ni policiales”,
mientras que, en el extremo del acápite 2.1 del numeral 2 “otros requisitos del
personal contratado para el servicio” consignado en el Anexo N° 2 de los términos
de referencia de las referidas Bases administrativas, la Entidad habría establecido
solicitar “Certificado de antecedentes penales y judiciales, y policiales”; ambos
solicitados para la firma de contrato.
No obstante, mediante la absolución de la citada consulta y/u observación N° 21, la
Entidad precisó que, la presentación de dichos certificados podrá ser al inicio del
servicio; es decir, a través del pliego absolutorio habría aclarado la oportunidad de
su presentación.
Asimismo, en virtud del principio de libertad de concurrencia, y considerando que
inicialmente la Entidad habría establecido solicitar certificado de antecedentes
penales o judiciales, lo cual fue ratificado mediante absolución de consulta y/u
observación N° 89; se procederá a uniformizar los extremos advertidos.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las
disposiciones siguientes:
- Se adecuará el acápite 2.1 del numeral 2 “otros requisitos del personal contratado
para el servicio” consignado en el Anexo N° 2 de los términos de referencia del
capítulo III de las Bases integradas definitivas, según lo siguiente:
“ANEXO N° 2
FUNCIONES DEL PERSONAL DESIGNADO Y OTROS REQUISITOS
(…)
2. OTROS REQUISITOS DEL PERSONAL CONTRATADO PARA EL SERVICIO
2.1. DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD
EL CONTRATISTA deberá:
2.1.1. Presentar a la firma del contrato, un legajo de cada vigilante (se suprime la
presentación de certificados de antecedentes en original pudiendo ser en fotocopia simple,
(…), adjuntando los siguientes documentos:
(…)
e. Certificado de antecedentes penales y o judiciales, con una antigüedad no mayor a
tres (03) meses. (Fotocopia simple)
f. Certificado de antecedentes policiales, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses.
Siendo los antecedentes un mecanismo mediante el cual la empresa acredita que su
personal no cuenta con los antecedentes, es cierto también que la empresa realice
dichas verificaciones de forma constante, en tal sentido la presentación de dichos
certificados podrá ser al inicio del servicio. (Fotocopia simple) (...)”
- Se adecuará el literal j) del numeral 2.3 “requisitos para perfeccionar el contrato”
contenido en el capítulo II de la sección específica de las Bases integradas
definitivas, según lo siguiente:
47
“2.3 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
(…)
“j) Presentar los files del personal ofertado según perfil de los TDR, con excepción de los
certificados de no tener antecedentes penales o judiciales, ni policiales”.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
3.16. Profesional en psicología
De la revisión del acápite 3 “Requisitos del postor” del numeral 3.1 “términos de
referencia” consignado en el Capítulo III de la sección específica de las Bases
integradas, se aprecia lo siguiente:
3. REQUISITOS DEL POSTOR
• (…)
• Poseer un área psicológica a cargo de un psicólogo debidamente titulado y colegiado, el cual
deberá pertenecer a la planilla electrónica de la empresa que lo propone y deberá laborar a
tiempo completo, siendo el responsable de la evaluación y monitoreo constante del personal
asignado al servicio, de conformidad con el artículo 90° del REGLAMENTO DE LA LEY N°
28879 – Ley de servicios de Seguridad Privada, el cual señala que todas las empresas de servicio
de seguridad privada se encuentran obligadas a mantener entrenado y evaluado física y
psicológicamente a su personal operativo; debiendo acreditarlo en la admisión de la oferta con
la presentación del título profesional Universitario y la colegiatura.
Así también, en el acápite 1.5 del Anexo N° 3 “requisitos para el ganador de la buena
pro” de los términos de referencia del capítulo III de las Bases integradas, se aprecia
lo siguiente:
“ANEXO N° 3
REQUISITOS PARA EL GANADOR DE LA BUENA PRO
(…)
1.5. Contar a la firma del contrato y mientras dure la vigencia del mismo, con un profesional
en Psicología Titulado dentro de su staff permanente, el cual tenga experiencia de no menos de
dos (02) años ejerciendo la profesión. La experiencia deberá ser acreditada mediante copias
simples de contratos, órdenes de servicio, constancias u otra documentación que acredite lo
solicitado.
Este personal no será exclusivo para atender las IIEE, más bien es un requisito que sea parte de
la empresa para asegurar la salud psicológica de todos los vigilantes asignados a las IIEE” (El
subrayado y resaltado es nuestro).
De lo expuesto se advierte que, en un extremo del acápite 3 “Requisitos del postor”
contenido en los términos de referencia, la Entidad habría solicitado la acreditación
de la formación académica del psicólogo para la “presentación de ofertas”, mientras
que, en el extremo del Anexo N° 3 “requisitos para el ganador de la buena pro” de
los términos de referencia, la Entidad habría establecido solicitar para la firma de
48
contrato, la “formación académica y experiencia” y “colegiatura” del profesional
citado personal, existiendo una contradicción del en ambos extremos.
Ahora bien, en virtud del principio de libertad de concurrencia y transparencia, y en
tanto la Entidad no habría considerado a dicho profesional como personal clave para
poder solicitar su acreditación para la presentación de ofertas, corresponde solicitar
dicha “formación académica y experiencia” y “colegiatura” del citado profesional
para la suscripción del contrato.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se emitirán las
disposiciones siguientes:
- Se adecuará el acápite 3 del numeral 3.1 “términos de referencia” consignado en
el Capítulo III de la sección específica de las Bases integradas, según lo siguiente:
3. (…)
• Poseer un área psicológica a cargo de un psicólogo debidamente titulado y colegiado, el
cual deberá pertenecer a la planilla electrónica de la empresa que lo propone y deberá
laborar a tiempo completo, siendo el responsable de la evaluación y monitoreo constante del
personal asignado al servicio, de conformidad con el artículo 90° del REGLAMENTO DE
LA LEY N° 28879 – Ley de servicios de Seguridad Privada, el cual señala que todas las
empresas de servicio de seguridad privada se encuentran obligadas a mantener entrenado y
evaluado física y psicológicamente a su personal operativo; debiendo acreditarlo en la
admisión de la oferta como requisito para la suscripción del contrato con la presentación
del título profesional Universitario y la colegiatura.
- Se incluirá en el numeral 2.3 “requisitos para perfeccionar el contrato” contenido
en el capítulo II de la sección específica de las Bases integradas definitivas, lo
siguiente:
“2.3 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
(…)
Presentar para el psicólogo, el título profesional Universitario en Psicología Titulado y su
respectiva colegiatura. Asimismo, la experiencia de no menos de dos (02) años ejerciendo la
profesión”.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
3.17. Requisitos administrativos
De la revisión del acápite 6 “Requisitos administrativos” del numeral 3.1 “términos
de referencia” consignado en el capítulo III de la sección específica de las Bases
integradas, se aprecia lo siguiente:
“6. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
6.4. El Contratista deberá presentar para la firma del contrato las pólizas de Responsabilidad Civil
y la Póliza de deshonestidad, (…).
Póliza de Deshonestidad, por el siguiente monto: S/. 500,000.00 Soles.
Póliza de Responsabilidad Civil, por el siguiente monto: S/. S/. 600,000.00 Soles.
49
Póliza de Seguro de Accidentes Personales o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud,
por un monto de S/. S/. 50,000.00 Soles.
Para la presentación de ofertas podrá presentar una declaración Jurada
El Contratista (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, disponen que, el
comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no
hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”,
“Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.
Asimismo, en atención al Principio de Libertad de Concurrencia, en el cual dispone
que, no se debe exigir requerimientos innecesarios o irrelevantes que limiten la
participación de proveedores, por lo cual, resultaría excesivo requerir una
declaración jurada de las citadas pólizas en la oferta, siendo que, para dicha etapa los
potenciales postores no tendrían la certeza de quién será el ganador de la buena pro.
En ese sentido, con ocasión de las Bases integradas definitivas, se emitirán las
disposiciones siguientes:
- Se suprimirá en el acápite 6 “Requisitos administrativos” del numeral 3.1
“términos de referencia” consignado en el capítulo III de la sección específica de
las Bases integradas definitivas, la declaración jurada solicitada, según lo
siguiente:
“6. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
Para la presentación de ofertas podrá presentar una declaración Jurada
El Contratista (…)”.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
3.18. Requisitos del postor
En el presente caso, de la revisión del acápite 3 “Requisitos del postor” del numeral
3.1 “términos de referencia” consignado en el Capítulo III de la sección específica
de las Bases integradas, se advierte que contendría condiciones que no serían propias
para el postor; por lo que, a fin de evitar confusión entre los potenciales participantes,
corresponde adecuar dichas condiciones, según la oportunidad de presentación
señalada en las disposiciones emitidas en los precedentes numerales de los aspectos
de oficio del presente documento.
En ese sentido, con ocasión de las Bases integradas definitivas, se emitirán las
disposiciones siguientes:
- Se adecuará el acápite 3 del numeral 3.1 “términos de referencia” consignado en
el Capítulo III de la sección específica de las Bases integradas definitivas,
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considerando las disposiciones efectuadas en los numerales precedentes,
quedando de la siguiente manera:
“3. REQUISITOS DEL POSTOR SERVICIO
• La empresa participante deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de
Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL (…).
• (…)”
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
3.19. Documentos de presentación obligación
Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, disponen que, el
comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no
hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”,
“Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.
Ahora bien, en presente caso, de la revisión del acápite 5 “Documentos de
presentación obligatoria” del numeral 3.1 “términos de referencia” consignado en el
Capítulo III de la sección específica de las Bases integradas, se advierte que
contendría condiciones que no serían propias para la presentación de ofertas, máxime
si la Entidad, habría establecido en el numeral 3.2 los “requisitos de calificación”;
por lo que, a fin de evitar confusión entre los potenciales postores, corresponde
adecuar dichas condiciones, según la oportunidad de presentación señalada en las
disposiciones emitidas en los precedentes numerales de los aspectos de oficio del
presente documento.
En ese sentido, con ocasión de las Bases integradas definitivas, se emitirán las
disposiciones siguientes:
En ese sentido, con ocasión de las Bases integradas definitivas, se emitirán las
disposiciones siguientes:
- Se adecuará el acápite 5 “Documentos de presentación obligatoria” del numeral
3.1 “términos de referencia” consignado en el Capítulo III de la sección específica
de las Bases integradas definitivas, considerando las disposiciones efectuadas en
los numerales precedentes, quedando de la siguiente manera:
“5. DOCUMENTOS DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA
La presentación será conforme a toda la documentación indicada en el numeral 2.3. teniendo
en (…)
Adicionalmente el postor contratista deberá presentar adjunto a su propuesta contar con los
siguientes documentos:
● (…)
● Copia simple del carné de identificación emitido por SUCAMEC de cada uno de su
personal agentes de seguridad y supervisores propuesto.
Copia simple de certificados de capacitación por la SUCAMEC u otra entidad de capacitación
autorizada o certificada por el órgano competente en: i) vigilancia privada, ii) primeros
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auxilios iii) prevención y extinción de incendios, y fenómenos naturales de cada uno de su
personal agentes de seguridad y supervisores propuesto. Los cursos podrán ser brindados por
un instructor SUCAMEC debidamente autorizado por SUCAMEC en tanto el instructor se
encuentre capacitado y habilitado por el ente rector para brindar dichos cursos(…)”.
Cabe precisar que, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se
oponga a la presente disposición.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del
Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego
absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá
tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma
electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe
señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la
integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos
de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación
de las Bases integradas en el SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente
pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 9 de octubre de 2020
Códigos: 6.1, 6.3, 6.6, 12.5, 13.3, 13.4, 14.1, 14.2 y 14.4