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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: __________________________________ _________ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.160/2007 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con número RR.160/2007, relativo al recurso de revisión promovido por ___________________________________ a través de su representante legal C. _______________, en contra de la respuesta emitida a través del sistema electrónico INFOMEX el veintiocho de marzo de dos mil siete, por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, se formula Resolución, en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. Mediante escrito ingresado al sistema electrónico de INFOMEX el diez de abril del año en curso, recibido en la oficialía de partes de este Instituto el mismo día, la persona moral ___________________________________ por conducto de su representante legal C. _______________, interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta emitida a través del sistema electrónico INFOMEX el veintiocho de marzo de dos mil siete, por la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de acceso a la Información Pública con número de folio 0104000002807 ingresada a través del sistema electrónico INFOMEX el veinte de marzo de dos mil siete, en la cual pidió: Descripción de la solicitud/ Datos Correctos Deseo obtener las Hojas de Dictaminación de todos los proyectos presentados en la Convocatoria del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal

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Page 1: ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIALEXPEDIENTE: RR.160/2007 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez,

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ___________________________________________

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

EXPEDIENTE: RR.160/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil siete.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con número RR.160/2007,

relativo al recurso de revisión promovido por

___________________________________ a través de su representante legal C.

_______________, en contra de la respuesta emitida a través del sistema electrónico

INFOMEX el veintiocho de marzo de dos mil siete, por la Responsable de la Oficina de

Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, se

formula Resolución, en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. Mediante escrito ingresado al sistema electrónico de INFOMEX el diez de abril del

año en curso, recibido en la oficialía de partes de este Instituto el mismo día, la persona

moral ___________________________________ por conducto de su representante

legal C. _______________, interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta

emitida a través del sistema electrónico INFOMEX el veintiocho de marzo de dos mil

siete, por la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Social del

Distrito Federal, con motivo de la solicitud de acceso a la Información Pública con

número de folio 0104000002807 ingresada a través del sistema electrónico INFOMEX

el veinte de marzo de dos mil siete, en la cual pidió:

Descripción de la solicitud/ Datos Correctos

Deseo obtener las Hojas de Dictaminación de todos los proyectos presentados en la

Convocatoria del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal

Page 2: ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIALEXPEDIENTE: RR.160/2007 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez,

EXPEDIENTE: RR.160/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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2007 y la lista de puntuación de todos los proyectos, tanto lo aprobados como los no

aprobados. Dicha Convocatoria la emitió la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito

Federal, a través de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, el Instituto de

las Mujeres del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-

DF), así como el organismo autónomo Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.(sic)

Datos para facilitar localización

Los proyectos fueron presentados ante la Dirección General de Equidad y Desarrollo

Social, por lo que es posible que tenga tal información. Gracias. (sic)

Dicha solicitud de información fue atendida y notificada por el Ente Público el veintiocho

de marzo de dos mil siete a través del sistema electrónico INFOMEX señalando lo

siguiente:

Respuesta Información Solicitada

Marzo 27, 2007 C. __________ En atención a su solicitud de fecha 20 de marzo de

2007, le informo lo siguiente: Ésta Oficina de Información Pública, en cumplimento por lo

establecido en los artículos 38, 39, 42, 44 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, le informo que, todos los programas del

Gobierno del Distrito Federal, es información pública para todos los ciudadanos, por lo

que todo lo relacionado con el Programa de Coinversión se encuentra publicado en la

página electrónica www.sideso.df.gob.mx, del Sistema del Desarrollo Social del Distrito

Federal, de igual forma, le sugiero visite la página www.equidad.df.gob.mx, de la

Dirección General de Equidad y desarrollo Social, en la que encontrara toda la

información sobre el Programa de Coinversión… (sic)

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EXPEDIENTE: RR.160/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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En dicho recurso de revisión, el recurrente señaló lo siguiente:

Acto que se recurre y puntos petitorios

No se me proporcionó información alguna de la que solicité, se me pidió que

consultara dos sitios de internet que no contienen la información que de manera

explícita y concreta solicité.

Descripción de la resolución

Oficialía de partes INFODF

Descripción de los hechos de la resolución

Solicité el 20 de marzo de 2007 las hojas de dictaminación de proyectos y tan

sólo me remitieron a las páginas donde dicen que proyectos fueron aprobados.

Agravios que le causa

Pérdida de tiempo, así como la falta a la verdad por medio de este Sistema.

Solicito se me entregue la información solicitada ya que es de interés público.

(sic)

II. El trece de abril del dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

Instituto dictó acuerdo mediante el cual ordenó formar el expediente, radicarlo e

identificarlo con el número RR.160/2007; se tuvo como medio para recibir notificaciones

el correo electrónico señalado y se previno a la recurrente a efecto de que, en un plazo

de cinco días hábiles, contados a partir de que surtiera efectos la notificación, acreditara

con documento fehaciente la personalidad del C. _______________ para promover el

recurso en representación de la persona moral

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EXPEDIENTE: RR.160/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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____________________________________ El acuerdo referido le fue notificado a la

recurrente el dieciocho de abril de dos mil siete, a través del correo electrónico señalado

para tal efecto.

III. El veintitrés de abril del dos mil siete, en la Oficialía de Partes de este Instituto se

recibió escrito por medio del cual la recurrente desahogó en tiempo y forma la

prevención referida en el Resultando anterior, para lo cual anexó el original del

instrumento notarial en el que constan las facultades de representación y la credencial

de elector del C. _______________.

IV. El veinticuatro de abril de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

del Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por desahogada la prevención y admitió a

trámite el recurso de revisión y con fundamento en los artículos 278 y 285 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se admitieron

como pruebas la siguientes documentales:

1. Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada “Nueva

solicitud”, con fecha de inicio veinte de marzo del año en curso, relativa a la

solicitud de acceso a la información con número de folio 0104000002807, y

2. Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada “Prepare y

entregue información”, relativa a la solicitud de acceso a la información con

número de folio 0104000002807.

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EXPEDIENTE: RR.160/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Asimismo, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley respecto del acto

impugnado en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que

surtiera efectos la notificación.

Dicho acuerdo se notificó a la recurrente el veintisiete de abril del año en curso, a través

del correo electrónico señalado para tal efecto, lo anterior con fundamento en el artículo

70, fracción V la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

V. Mediante el oficio número INFODF/DJDN/231/2007, de fecha veinticuatro de abril de

dos mil siete, notificado el veintisiete del mismo mes y año, se solicitó a la autoridad

responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia.

VI. El ocho de mayo de dos mil siete, mediante oficios números SDS/OIP/025/2007 e

INFORME/SDS/OIP/001/2007 ambos de fecha siete del mismo mes y año, se recibió en

este Instituto el informe de ley suscrito por la licenciada Rocío Aguilar Solache,

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Social

del Distrito Federal, en los siguientes términos:

1. Con fecha 20 de marzo de 2007, a las 02:33:10 p.m., en el Sistema lNFOMEX

apareció solicitud con folio 0104000002807 en la que el solicitante omitió nombre

alguno, por lo que esta Oficina de Información Pública se refirió al nombre de la calle

que el solicitante refirió como “__________”, en la cuál solicitó lo siguiente:

“Deseo obtener las Hojas de Dictaminación de todos los proyectos presentados en la

Convocatoria del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal

2007 y la lista de puntuación de todos los proyectos, tanto lo aprobados como los no

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EXPEDIENTE: RR.160/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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aprobados. Dicha Convocatoria la emitió la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito

Federal, a través de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, el Instituto de

las Mujeres del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-

DF), así como el organismo autónomo Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal. Los proyectos fueron presentados ante la Dirección General de Equidad

y Desarrollo Social, por lo que es posible que tenga tal información. Gracias.”

2. Esta Oficina de información Publica se dio a la tarea de realizar el análisis

correspondiente a dicha solicitud, por lo que se revisó si la información requerida por el

solicitante se encontraba publicada por la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno

del Distrito Federal y/o a través de sus Direcciones Generales, toda vez que de acuerdo

con el articulo 31 fracción I, de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, la

Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal fomentará de manera permanente la

participación social en el diseño monitoreo y evaluación de la política de desarrollo social

para lo cual: Creará un Sistema de Informacion en materia de Desarrollo Social que

estará disponible para la sociedad y que contendrá la información básica para la

planeación el Desarrollo Social, la información referente a la Política Social del Gobierno

del Distrito Federal y las actividades y programas relacionadas con el Desarrollo Social;

3. Derivado de la revisión de la página electrónica www.sideso.df.gob.mx del Sistema del

Desarrollo Social del Distrito Federal y www.equidad.df.gob.mx, de la Dirección General

de Equidad y Desarrollo Social, se desprende que, la información generada por el

Programa de Conversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal se encuentra

publicado en dichas páginas, específicamente en la pagina de la Dirección General de

Equidad y Desarrollo Social en la que se encuentra lo siguiente:

Presentación del Programa de Coinversion 2007;

Antecedentes;

Marco legal del programa;

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EXPEDIENTE: RR.160/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Convocatoria (Se anexa copia en la que se especifican las bases y el

procedimiento de selección de las Organizaciones Civiles seleccionadas, por

una Comisión Evaluadora quien hizo la selección final de los proyectos que se

aprobaron)

Resultados; (se encuentran publicados e incluyen el folio asignado a la

organización civil, nombre de la organización, proyecto, objetivo y el monto

aprobado)

Organizaciones que han obtenido su registro y

Boletines relacionados con el Programa.

4. Por lo anterior, con fecha 28 de marzo de 2007, esta Oficina de información Pública a

través del Sistema INFOMEX emitió la siguiente respuesta al solicitante:

En atención a su solicitud de fecha 20 de marzo de 2007, le informo lo siguiente:

Ésta Oficina de Información Pública, en cumplimento por lo establecido en los

artículos 38, 39, 42, 44 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, le informo que, todos los programas

del Gobierno del Distrito Federal, es información pública para todos los

ciudadanos, por lo que todo lo relacionado con el Programa de Coinversión

se encuentra publicado en la página electrónica www.sideso.df.gob.mx, del

Sistema del Desarrollo Social del Distrito Federal, de igual forma, le sugiero visite

la página www.equidad.df.gob.mx, de la Dirección General de Equidad y

Desarrollo Social, en la que encontrara toda la información sobre el Programa

de Coinversión.

En la respuesta se especifica que el Programa de Conversión es información publica

para todos los ciudadanos y se hace del conocimiento del solicitante a fin de que realice

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EXPEDIENTE: RR.160/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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la consulta correspondiente de los resultados del programa, lo anterior de acuerdo a lo

establecido por el artículo 3 dé la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal que a la letra dice:

Por lo que la información generada por el Programa de Coinversión 2007 sé considera

del dominio publico, por esta razón se encuentra publicada como se le hizo del

conocimiento al solicitante. Más aun, la propia convocatoria señala al respecto que:

Bases

9. El dictamen de los proyectos estará a cargo de una comisión evaluadora

interinstitucional e interdisciplinaria, integrada paritariamente por personas con

autoridad moral con una trayectoria reconocida en el campo de las actividades

de la sociedad civil organizada y por representantes del Gobierno del Distrito

Federal y organismos autónomos participantes, quienes definirán los criterios de

selección. La comisión evaluadora contará con el apoyó de un comité técnico

conformado por representantes de las distintas del Gobierno del Distrito Federal

que participan en el programa especializados en los ejes temáticos señalados en

esta convocatoria.

10. La comisión evaluadora hará la selección final de los proyectos que serán

apoyados y determinará el monto aprobado, para cada uno de ellos. La misma

actuara con apego a los procedimientos establecidos tanto en esta convocatoria

como en los lineamientos y garantizará un trato equitativo a los participantes. En

todos los casos su decisión será inapelable.

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Teléfono: 56 36 21 20

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14. Los resultados se publicarán el 16 de marzo de 2007 en este mismo medio

y/o en la página web así como en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito

Federal.

Derivado de lo anterior se desprende que no existen las “hojas de dictaminación” que

solicita el C. ______ _______________, ya que en la convocatoria en ningún momento

se mencionan, además de que se especifica la publicación de los resultados en la

página web de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, por lo que la

respuesta emitida por esta Oficina de Información Pública es totalmente apegada a

derecho y apegada a lo establecido en la Convocatoria del Programa de Coinversión

2007, en la que se dice que la decisión de la comisión evaluadora es una decisión

inapelable.

Por lo que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

…la informacion se proporcionara en el estado en que se encuentre en los

archivos de los entes públicos. La pérdida, destrucción, modificación, alteración u

ocultamiento de los documentos, archivos registros o datos en que se contenga

información pública, serán sancionados en los términos de esta Ley y demás

ordenamientos relativos

En consecuencia, esta Oficina de Información Pública no cuenta con las “hojas de

dictaminación” solicitadas, por esta razón se le remitió al solicitante a las paginas

electrónicas mencionadas anteriormente, toda vez que la información que se

proporcionó fue como se encuentra actualmente publicada por esta Secretaría de

acuerdo a la Convocatoria previamente establecida, además de que la Ley de

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EXPEDIENTE: RR.160/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal no se pueden

modificar o alterarlos archivos de los entes.

Asimismo y de acuerdo a lo establecido por el Articulo 13 de Ia Ley de Transparencia y

Acceso a la Informacion Publica del Distrito Federal:

Al inicio de cada año, los entes públicos deberán publicar y mantener

actualizada, de forma impresa o en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo

con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas,

documentos y políticas que a continuación se detallan:

VII. Información relacionada con los trámites, servicios y programas de apoyo

que ofrecen, así como los requisitos, formatos y la forma de acceder a ellos;

XXIV. Los entes obligados deberán hacer pública toda aquella información

relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo,

recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen

sobre el uso y destino de dichos recursos.

La información a que se refiere este artículo estará disponible de tal forma que

facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su

calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Por lo tanto, en cumplimiento con lo establecido eh la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo-Social del Distrito

Federal a través de la página de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social

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EXPEDIENTE: RR.160/2007

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Teléfono: 56 36 21 20

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publicó en tiempo y forma la informacion relacionada con el Programa de Coinversión

2007 en la página electrónica de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social,

como se contesto al solicitante de informacion publica. (sic)

En dicho informe, la responsable no aportó medio de prueba alguno, no obstante de

haberlo referido en su escrito.

VII. Mediante acuerdo del nueve de mayo del dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, tuvo por presentado en tiempo y forma el informe de ley rendido por la

licenciada Rocío Aguilar Solache, Responsable de la Oficina de Información Pública de

la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal y se ordenó dar vista a la

recurrente con el informe referido, para que manifestara lo que a su derecho conviniera,

de conformidad con lo establecido en el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia.

Dicho acuerdo fue notificado el once de mayo del año en curso a la recurrente en el

correo electrónico señalado para tales efectos y a la responsable a través de los

estrados de este H. Instituto en la misma fecha remitiéndosele además para su

conocimiento a la cuenta de correo [email protected].

VIII. Mediante acuerdo de fecha veintidós de mayo del año dos mil siete, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que con

fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tuvo por precluído el derecho de

la recurrente para manifestar lo que a su derecho conviniera con respecto al informe de

Ley con el que se le dio vista; y con fundamento en el artículo 70, fracción IV de la Ley

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EXPEDIENTE: RR.160/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 76 de la Ley

de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal de aplicación supletoria, concedió a

las partes un término común de tres días para que manifestaran sus alegatos por

escrito. Dicho acuerdo fue notificado el veinticinco de mayo del dos mil siete a la

recurrente mediante el correo electrónico señalado para tal efecto y el mismo día al

Ente Público a través de los estrados de este Instituto remitiéndosele además para su

conocimiento a la cuenta de correo [email protected].

IX. El uno de junio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del

Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del término de tres días

comunes concedido a las partes para formular sus alegatos, sin que hubieran realizado

manifestación alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria a la Ley de la materia

se tuvo por precluído su derecho para hacerlo; asimismo, decretó el cierre de

instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En virtud de todo lo anterior, y en razón de que ha sido debidamente substanciado el

expediente y que las pruebas que obran en el sumario consisten en documentales,

mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el

artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

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EXPEDIENTE: RR.160/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y

74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2,

3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior

del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Toda vez que el Ente Público no hizo valer causa de improcedencia

alguna, previo el análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos

ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia del

recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio

preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la

página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación

1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Con base en lo expuesto, este Instituto del análisis de las constancias que integran el

expediente, advierte que la respuesta a la solicitud de acceso a la información se

encuentra dirigida al C. “__________”, cuando el promovente del recurso de revisión lo

es ___________________________________ a través de su representante legal C.

_______________.

Asimismo, se observa que en el informe de ley la Secretaría de Desarrollo Social

manifiesta que “1. Con fecha 20 de marzo de 2007, a las 02:33:10 p.m., en el Sistema

lNFOMEX apareció solicitud con folio 0104000002807 en la que el solicitante omitió

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EXPEDIENTE: RR.160/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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nombre alguno, por lo que esta Oficina de Información Pública se refirió al nombre de la

calle que el solicitante refirió como “__________….””.

Sobre este particular, debe decirse que para no incurrir en confusión respecto a la

persona agraviada, es menester que se dé la absoluta identidad entre el nombre con el

que el quejoso promueve el recurso de revisión y aquél que señala la autoridad

responsable en su informe de ley o bien del que aparece en las constancias en que lo

apoya, ya que de no ser así, lo que procede es sobreseer en el recurso de revisión por

inexistencia del acto impugnado, al estar dirigido a persona diversa a al que promueve.

Sustenta el anterior argumento la siguiente Tesis de Jurisprudencia emitida por los

Tribunales del Poder Judicial de la Federación:

Registro No. 214839

Localización: Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XII, Septiembre de 1993

Página: 172

Tesis Aislada

Materia(s): Común

ACTO RECLAMADO. INEXISTENCIA DEL, POR FALTA DE IDENTIDAD ENTRE EL

QUEJOSO Y QUIEN APARECE EN LAS CONSTANCIAS DEL INFORME

JUSTIFICADO.

Para no incurrir en confusión respecto a la persona agraviada, es menester que se dé la

absoluta identidad entre el nombre con el que el quejoso promueve la demanda de

garantías y aquél que señala la autoridad responsable en su informe justificado o bien

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del que aparece en las constancias en que lo apoya, ya que de no ser así, lo que

procede es sobreseer en el juicio de amparo, por inexistencia del acto reclamado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1036/93. Luz María Covarrubias de García. 30 de junio de 1993.

Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña

Hernández.

En virtud de lo anterior, y a efecto de contar con los elementos necesarios para

determinar la existencia del acto impugnado y garantizar el acceso a este medio de

impugnación a la recurrente, con fundamento en el artículo 278 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el dieciséis de

junio de dos mil siete se envió correo electrónico a la Dirección de Tecnologías de

Información de este Instituto, en virtud de ser el área que administra el sistema

electrónico INFOMEX, a efecto de que se proporcionara la documentación en la que

constara cuál fue la gestión que se le dio a la solicitud de acceso a la información con

número de folio 0104000002807, recibiéndose respuesta el dieciocho del mismo mes y

año de parte del Jefe del Departamento en Infraestructura y Soporte Técnico adscrito a

dicha Dirección, a través del cual remite el historial requerido.

De las documentales anexadas a dicho informe por la referida unidad administrativa del

Instituto, se advierte que en el paso denominado “Nueva Solicitud” no aparece el

nombre del solicitante; ahora bien, resulta necesario señalar que en el “Acuse de recibo

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de Solicitud de Acceso a la Información” que el sistema genera al usuario al momento

de capturar y enviar su solicitud si resulta visible el nombre del solicitante, circunstancia

que cobra relevancia cuando en términos del lineamiento número 3, fracción I de los

“Lineamientos que deberán observar los entes públicos del Distrito Federal en la

recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la

información pública y de acceso o rectificación de datos personales a través del sistema

electrónico INFOMEX” se define al Acuse de Recibo como: “El documento electrónico

con número de folio único que emite Infomexdf, con pleno valor jurídico y que acredita

la fecha en que se tiene por recibida cualquier solicitud o el recurso de revisión,

independientemente del medio de recepción…”

En relatadas condiciones, al tener pleno valor jurídico el Acuse de recibo en términos de

los citados Lineamientos, se puede colegir que dicho documento resulta idóneo para

acreditar de manera indubitable que existe identidad entre el solicitante de información y

el promovente del recurso de revisión, cuando en el acuse de mérito se observa lo

siguiente en el rubro denominado “Datos del Solicitante”:

Datos del Solicitante

Nombre, denominación o razón social:

__________________________________

Nombre del Representante:

_______________

Por las anteriores consideraciones, este Instituto concluye que existe identidad entre el

solicitante de información y el promovente del presente recurso de revisión, lo que se ve

robustecido por los elementos de seguridad con que cuenta el sistema electrónico

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INFOMEX y el número de folio de las documentales “Nueva Solicitud”, “Acuse de recibo

de Solicitud de Acceso a la Información”, “Prepare y entregue Información” y “Entrega

de Información solicitada”, constantes todas en el expediente en que se actúa, por lo

que resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso

de revisión atento a los argumentos formulados por las partes en el recurso que nos

ocupa.

TERCERO. La controversia en el presente asunto consiste en determinar si la

Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal transgredió el derecho de acceso a

la información pública del recurrente al no proporcionarle la información objeto de su

solicitud.

En virtud de lo anterior, y por razón de método, el estudio y resolución respecto del

cumplimiento de la obligación de proporcionar la información solicitada se realizará en

un primer apartado, y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en apartados

independientes.

CUARTO. En el recurso de revisión, el recurrente señaló como agravios la falta a la

verdad en la respuesta emitida a través del sistema INFOMEX, toda vez que el Ente

Público lo remitió a las páginas de Internet del Sistema del Desarrollo Social del Distrito

Federal, y de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social (ahora Dirección

General de Igualdad y Diversidad Social), mencionando que ahí se encontraba la

información solicitada; no obstante, al revisar dichos sitios el recurrente manifiesta que

en ellos no aparece la información que de manera explicita y concreta requirió.

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Lo anterior se desprende al examinar de manera conjunta los razonamientos y agravios

hechos valer por el recurrente en su escrito inicial, análisis que este Instituto realiza con

fundamento en el artículo 125, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con el objeto de resolver la

cuestión efectivamente planteada sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

En este sentido, resulta fundado el agravio hecho valer por el recurrente por las

consideraciones que se exponen a continuación.

Efectivamente, como lo refiere el recurrente en la respuesta recaída a su solicitud el

Ente Público señaló que “…todos los programas del Gobierno del Distrito Federal, es

información pública para todos los ciudadanos, por lo que todo lo relacionado con el

Programa de Coinversión se encuentra publicado en la página electrónica

www.sideso.df.gob.mx, del Sistema del Desarrollo Social del Distrito Federal, de igual

forma, le sugiero visite la página www.equidad.df.gob.mx, de la Dirección General de

Equidad y desarrollo Social, en la que encontrara toda la información sobre el Programa

de Coinversión.”

A este respecto, debe mencionarse que la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, en ninguno de sus preceptos establece que los

Entes Públicos puedan atender las solicitudes de información dando a conocer a los

peticionarios el sitio de Internet en que la misma se encuentra; por el contrario, de los

artículos 11, tercer párrafo y 44 de la Ley de la materia se desprende que el ente

público, en principio, debe proporcionar la información en la modalidad seleccionada por

el solicitante, siempre que ello no implique el procesamiento de la información,

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quedando de manifiesto lo infundado de los argumentos del Ente Público, cuando en su

informe de ley señala que la atención brindada a la hoy recurrente, en todo momento

fue apegada a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de la materia.

Por lo anterior, resulta inconcuso que la respuesta emitida por el Ente Público es

contraria a las disposiciones de la Ley de Transparencia local, pues la conducta de la

autoridad no se ajusta al cauce formal del procedimiento de acceso a la información,

como reflejo del principio de legalidad que consiste en que las autoridades sólo pueden

hacer lo que la ley les permite, principio que nuestro máximo Tribunal de la República

ha acogido en los múltiples criterios jurisprudenciales que al respecto ha emitido,

coincidiéndose que las autoridades no tienen más facultades que las que la ley les

otorga.

Aunado a lo anterior, este Instituto a efecto de constar lo manifestado por el recurrente,

en el sentido de que la información por él requerida no se encontraba en Internet,

realizó una visita a los sitios mencionados por el ente público en su respuesta

(www.sideso.df.gob.mx del Sistema de Información de Desarrollo Social del Distrito

Federal y www.equidad.df.gob.mx de la Dirección General de Igualdad y Diversidad

Social, antes Dirección General de Equidad y Desarrollo Social), constatando, que tal

como lo manifestó el recurrente en el primero de dichos sitios no obra la información

requerida consistente en las Hojas de Dictaminación de todos los proyectos

presentados en la Convocatoria del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social

del Distrito Federal dos mil siete y la lista de puntuación de todos los proyectos, tanto

los aprobados como los no aprobados, pues de una revisión de los temas relacionados

no se localizó rubro alguno referente a lo pedido por la ahora recurrente, como se

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muestra de la trascripción que a continuación se realiza del Mapa del Sitio de Internet

visitado.

Mapa del Sitio

Inicio Consejos Consultivos

Actividades de la Secretaría de Desarrollo

Social

Búsqueda

Contacto

Directorio

o Directorio Institucional

o Directorio de Funcionarias y

Funcionarios

Índice

Mapa de Sitio

Consejo de Desarrollo Social del Distrito

Federal

Comisión Interdependencial de Equidad para

los Pueblos Indígenas

Consejo Asesor para la integración,

asistencia, promoción y defensa de los

derechos de las personas adultas mayores

Consejo Contra las Adicciones del Distrito

Federal

Consejo de Asistencia e Integración Social

Consejo de Consulta y Participación Indígena

Consejo para la Asistencia y Prevención de la

Violencia Familiar

Consejo para Prevenir y Erradicar la

Discriminación

Consejo Promotor de los Derechos de las

Niñas y los Niños en el Distrito Federal

Consejo Promotor para la Integración al

Desarrollo de Personas con Discapacidad

Consejos Delegacionales

Política Social Legislación

Definición

Diagnósticos

Gasto Social

Legislación del Distrito Federal

Legislación Federal

Convenios y Tratados Internacionales

Programas Sociales Publicaciones

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Programa General de Desarrollo del D.F.

Programa General de Desarrollo Urbano del

D.F.

Programa de Desarrollo Social del D.F.

Programas Sectoriales y Específicos.

Programas Delegacionales de Desarrollo

Social

Programa Equidad en la Ciudad

Programas Sociales en el D.F.

o Central

o Delegacional

Programas Delegacionales de Desarrollo

Urbano

Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social

Infraestructura Social

Registro de Organizaciones Civiles

Índice

Padrones

Evaluaciones

Convenios

Asimismo, el segundo de los sitios correspondiente a la Dirección General de Igualdad y

Diversidad Social (antes Dirección General de Equidad y Desarrollo Social) del Ente

responsable, si bien aparece información relacionada como la misma Convocatoria del

Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal dos mil siete y un

listado de Sociedades a la que le han sido asignados recursos vía participación en

dicha convocatoria, tampoco obra la información objeto de la solicitud de acceso a la

información.

La búsqueda que realizó este Instituto sin poder localizar la información relativa a las

Hojas de Dictaminación de todos los proyectos presentados en la Convocatoria del

Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal dos mil siete y la

lista de puntuación de todos los proyectos, tanto lo aprobados como los no aprobados,

pone de relieve la vulneración de los principios de información, celeridad, transparencia

y certeza jurídica que el ente público está obligado a observar en sus relaciones con los

particulares, al dar por respuesta una remisión a sitios de Internet en los que no se

encuentra la información solicitada, amén de que como se ha mencionado líneas arriba

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dicha remisión no encuentra fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, violentando el principio de legalidad referido en

el artículo 2 de propio ordenamiento.

El anterior razonamiento se ve robustecido cuando al momento de rendir el informe de

Ley la Responsable de la Oficina de Información Pública manifiesta que “Derivado de la

revisión de la página electrónica www.sideso.df.gob.mx del Sistema del Desarrollo

Social del Distrito Federal y www.equidad.df.gob.mx, de la Dirección General de

Equidad y Desarrollo Social, se desprende que, la información generada por el

Programa de Conversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal se

encuentra publicado en dichas páginas,…”, aduciendo que en la pagina de la

Dirección General de Equidad y Desarrollo Social (ahora Dirección General de Igualdad

y Diversidad Social) se encuentra lo siguiente:

Presentación del Programa de Coinversión 2007;

Antecedentes;

Marco legal del programa;

Convocatoria (Se anexa copia en la que se especifican las bases y el

procedimiento de selección de las Organizaciones Civiles seleccionadas,

por una Comisión Evaluadora quien hizo la selección final de los proyectos

que se aprobaron)

Resultados; (se encuentran publicados e incluyen el folio asignado a la

organización civil, nombre de la organización, proyecto, objetivo y el monto

aprobado)

Organizaciones que han obtenido su registro y

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Boletines relacionados con el Programa.

Pese a que, como se ha dicho, en el informe de ley el ente responsable afirma haber

dado respuesta apegada a derecho, aunado a que tanto en la respuesta como en una

primera parte de su informe insiste en que la información generada por el Programa de

Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal se encuentra en los sitios de

Internet que refiere, en la parte conclusiva de su informe, después de precisar que la

información relativa al Programa de Coinversión dos mil siete es información que se

considera de dominio público, y de citar el contenido de los numerales 9, 10 y 14 de las

Bases de la Convocatoria, señala de una forma incongruente con su propio argumento

que “Derivado de lo anterior se desprende que no existen las “hojas de dictaminación”

que solicita el C. ______ _______________, ya que en la convocatoria en ningún

momento se mencionan, además de que se especifica la publicación de los resultados

en la página web de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, por lo que la

respuesta emitida por esta Oficina de Información Pública es totalmente apegada a

derecho y apegada a lo establecido en la Convocatoria del Programa de Coinversión

2007, en la que se dice que la decisión de la comisión evaluadora es una decisión

inapelable.”

Bajo esta tesitura, puede observarse una discrepancia entre la respuesta a la solicitud y

el informe de ley, pues mientras que en aquella manifiesta que todo lo relacionado con

el Programa de Coinversión se encuentra publicado en sendas páginas electrónicas, en

su informe concluye señalando que “no existen las “hojas de dictaminación” ya que en

la convocatoria en ningún momento se mencionan”; lo anterior, pone de manifiesto que

al momento de dar respuesta a la solicitud el Ente Público asumió que toda la

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información relacionada con el citado programa se encontraba en Internet, sin embargo

no verificó si la información que de manera concreta requirió el particular

verdaderamente obraba en dichos sitios electrónicos.

Aunado a lo anterior, del informe presentado por el Ente Público no se advierte que la

Responsable de la Oficina de Información Pública haya dado el trámite hacia el interior

de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de que fueran las unidades

administrativas que lo integran quienes atentas a sus atribuciones específicas señalaran

si poseen, genera o administran la información solicitada, particularmente la Dirección

General de Igualdad y Diversidad Social del Ente Público (antes Dirección General de

Equidad y Desarrollo Social), obligación que imponen los numerales 8 fracción III y 17

de los Lineamientos de INFOMEX referidos con antelación, al señalar de manera

expresa lo siguiente:

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el

módulo manual de Infomexdf para registrar y capturar las solicitudes de acceso a la

información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o

verbalmente, conforme a lo siguiente:

I. …

II. …

III. Turnar la solicitud a la o las unidades administrativas que puedan tener la

información, mediante el sistema de control de gestión interno de Infomexdf

previsto para esos efectos;

IV. … a VI. …

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17. En las solicitudes cuya recepción se realice en el módulo electrónico de Infomexdf,

la Oficina de Información Pública observará lo dispuesto por los lineamientos 8,

excepto las fracciones I y II, octavo, décimo y décimo segundo, salvo en lo que respecta

a las notificaciones y el cálculo de los costos de reproducción y envío, los cuales se

realizarán directamente a través del módulo electrónico de Infomexdf, …

Aunado a lo anterior, en la búsqueda que realizó este Instituto en los sitios de Internet

referidos por el Ente responsable en la dirección electrónica

http://www.equidad.df.gob.mx/coinversion/proyectos/07_convocatoria_coinversion.pdf,

resulta visible la Convocatoria para el Programa de Coinversión para el Desarrollo

Social del Distrito Federal dos mil siete, en cuyos numerales 9 y 10 se menciona lo

siguiente:

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Como puede observarse en el numeral 9 en comento se hace referencia a que el

dictamen de los proyectos estará a cargo de una comisión evaluadora interinstitucional

e interdisciplinaria, integrada paritariamente por personas con autoridad moral y con

una trayectoria reconocida en el campo de las actividades de la sociedad civil y por

representantes del Gobierno del Distrito Federal y organismos autónomos participantes,

quienes definirán los criterios de selección. Asimismo, el numeral 10 de la referida

convocatoria señala entre otras cosas que la citada comisión evaluadora hará la

selección final de los proyectos que serán apoyados y determinará el monto aprobado

para cada uno de ellos.

Con base en lo anterior, si bien como lo refiere el ente Público responsable, es verdad

que en la Convocatoria no se hace referencia a Hojas de Dictaminación, se advierte que

la comisión evaluadora tiene a su cargo realizar la selección final de los proyectos que

serán apoyados (entiéndase ganadores) siendo una de sus funciones sustantivas el

dictamen de los proyectos de acuerdo a los criterios de selección que ella misma

establece.

En este sentido, y al haber una función dictaminadora depositada en la comisión

evaluadora que se refiere en la convocatoria (misma que se integra por representantes

del Gobierno del Gobierno del Distrito Federal y organismos autónomos participantes),

aunado al hecho de que como lo manifiesta el Ente Público en su informe, en la página

de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social (antes Dirección General de

Equidad y Desarrollo Social) se ha publicado ya la lista de asociaciones civiles que han

de ser apoyadas a través del Programa de mérito, resulta evidente que para ello

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necesariamente debió existir un dictamen por parte de la comisión evaluadora, como

requisito fundamental para la selección final de los proyectos y determinación de los

montos aprobados para cada uno de ellos.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito

Federal participa en el Programa de Coinversión a través de su Dirección General de

Igualdad y Diversidad Social (antes Dirección General de Equidad y Desarrollo Social),

como una de las autoridades convocantes de organizaciones civiles para participar en

el Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal 2007,

programa respecto del cual se solicitó la información, y considerando que el derecho de

acceso a al información no puede ser limitado acudiendo al uso de tecnicismos o

conocimiento y manejo de frases o fórmulas sacramentales que en nada contribuyen a

la optimización del nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones,

ni a la transparencia y rendición de cuentas, objetivos fundamentales que persigue la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta

procedente revocar la respuesta emitida por el Ente Público y ordenarle que realice el

trámite interno correspondiente requiriendo la información a las unidades

administrativas que puedan detentar la información de acuerdo a las atribuciones que

les correspondan, sin importar el nombre que reciba el documento en el que se haya

plasmado el dictamen o dictámenes de los proyectos que efectuó la comisión

evaluadora para realizar la selección final de de los proyectos de acuerdo a los criterios

que tal órgano colegiado debió establecer en términos del numeral 9 de la propia

Convocatoria; asimismo, dicha búsqueda deberá incluir la lista de puntuación de todos

los proyectos, tanto lo aprobados como los no aprobados, cualquiera que sea el nombre

que reciba, con tal que refleje el sistema que en su caso haya utilizado la comisión para

evaluar los proyectos presentados.

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28

En caso de que el Ente Público no tenga la información objeto de la solicitud, deberá

elaborar un acta administrativa con la participación de la Responsable de la Oficina de

Información Pública, así como de personal de la Dirección General de Igualdad y

Diversidad Social (antes Dirección General de Equidad y Desarrollo Social) y de la

Contraloría Interna de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, en la que

haga constar la inexistencia de dicha información.

Asimismo, con fundamento en el último párrafo del artículo 40 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en caso de que

dicho ente público no posea, administre o genere la información objeto de la solicitud,

considerando la forma en que se encuentra integrada la comisión evaluadora, deberá

orientar a la recurrente sobre el Ente Público que en su caso pudiera detentar la

información, en virtud de que la Convocatoria fue emitida de manera conjunta por el

Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia (DIF-DF), así como el organismo autónomo Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal quienes aportan recursos en dicho Programa a aquellas

asociaciones civiles que realicen acciones relacionadas con las funciones que tienen

encomendadas en términos de las Leyes aplicables.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta

procedente revocar la respuesta emitida a través del sistema electrónico INFOMEX el

veintiocho de marzo de dos mil siete, por la Responsable de la Oficina de Información

Pública de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal y ordenar al Ente

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Público que permita a la recurrente el acceso a la información solicitada previo pago de

los derechos correspondientes, de conformidad con los artículos 44 y 71, segundo

párrafo de la Ley de la materia y artículo 271-A del Código Financiero del Distrito

Federal.

En relación con lo anterior, el Ente Público deberá notificar el pago de derechos

correspondientes al hoy recurrente en un plazo de diez días hábiles contados a partir

del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución, y una vez

efectuado dicho pago, el Ente Público deberá realizar la entrega de la información

dentro de los tres días siguientes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 44, 71,

segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ente Público deberá realizar el trámite interno en

las unidades administrativas en que pueda estar la información. En caso de que la

información no se encuentre en la Secretaría de Desarrolló Social se deberá levantar el

acta referida con antelación haciéndose constar la inexistencia de la información,

orientando a la recurrente sobre el Ente Público que en su caso pudiera detentar la

información.

QUINTO. Toda vez que este Instituto no advierte la posible actualización de alguna

infracción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por parte de los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social, no

ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

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30

Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de

esta resolución se REVOCA la resolución impugnada por esta vía con fundamento en el

artículo 71, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, y se ordena a la Secretaría de Desarrollo Social entregar la información

solicitada apegándose estrictamente a las directrices establecidas en el Considerando

Cuarto de la presente resolución.

En relación con lo anterior, el Ente Público deberá notificar el pago de derechos

correspondientes al hoy recurrente en un plazo de diez días hábiles contados a partir

del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución, y una vez

efectuado dicho pago, el Ente Público deberá realizar la entrega de la información

dentro de los tres días siguientes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 44, 71,

segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia.

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EXPEDIENTE: RR.160/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto, por escrito, sobre el

cumplimiento dado a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero de la presente

resolución, dentro de los tres días posteriores al vencimiento del plazo señalado en el

mismo, anexando copia de la notificación que haga al recurrente, así como de la

respuesta con la que haya dado cumplimiento, apercibido de que en caso de no hacerlo

se dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal para que en el ámbito de sus

atribuciones determine lo que en derecho corresponda.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a

disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico

[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier

irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. Con fundamento en los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 22, fracción VIII

del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, se instruye al Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto para que dé

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Teléfono: 56 36 21 20

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seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento informe a la Secretaría Técnica.

SÉXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio electrónico

señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán

Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el veintisiete

de junio de dos mil siete, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA