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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ___________________________________________
ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
EXPEDIENTE: RR.160/2007
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil siete.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con número RR.160/2007,
relativo al recurso de revisión promovido por
___________________________________ a través de su representante legal C.
_______________, en contra de la respuesta emitida a través del sistema electrónico
INFOMEX el veintiocho de marzo de dos mil siete, por la Responsable de la Oficina de
Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, se
formula Resolución, en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. Mediante escrito ingresado al sistema electrónico de INFOMEX el diez de abril del
año en curso, recibido en la oficialía de partes de este Instituto el mismo día, la persona
moral ___________________________________ por conducto de su representante
legal C. _______________, interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta
emitida a través del sistema electrónico INFOMEX el veintiocho de marzo de dos mil
siete, por la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Social del
Distrito Federal, con motivo de la solicitud de acceso a la Información Pública con
número de folio 0104000002807 ingresada a través del sistema electrónico INFOMEX
el veinte de marzo de dos mil siete, en la cual pidió:
Descripción de la solicitud/ Datos Correctos
Deseo obtener las Hojas de Dictaminación de todos los proyectos presentados en la
Convocatoria del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal
EXPEDIENTE: RR.160/2007
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2007 y la lista de puntuación de todos los proyectos, tanto lo aprobados como los no
aprobados. Dicha Convocatoria la emitió la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito
Federal, a través de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, el Instituto de
las Mujeres del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-
DF), así como el organismo autónomo Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.(sic)
Datos para facilitar localización
Los proyectos fueron presentados ante la Dirección General de Equidad y Desarrollo
Social, por lo que es posible que tenga tal información. Gracias. (sic)
Dicha solicitud de información fue atendida y notificada por el Ente Público el veintiocho
de marzo de dos mil siete a través del sistema electrónico INFOMEX señalando lo
siguiente:
Respuesta Información Solicitada
Marzo 27, 2007 C. __________ En atención a su solicitud de fecha 20 de marzo de
2007, le informo lo siguiente: Ésta Oficina de Información Pública, en cumplimento por lo
establecido en los artículos 38, 39, 42, 44 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, le informo que, todos los programas del
Gobierno del Distrito Federal, es información pública para todos los ciudadanos, por lo
que todo lo relacionado con el Programa de Coinversión se encuentra publicado en la
página electrónica www.sideso.df.gob.mx, del Sistema del Desarrollo Social del Distrito
Federal, de igual forma, le sugiero visite la página www.equidad.df.gob.mx, de la
Dirección General de Equidad y desarrollo Social, en la que encontrara toda la
información sobre el Programa de Coinversión… (sic)
EXPEDIENTE: RR.160/2007
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Teléfono: 56 36 21 20
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En dicho recurso de revisión, el recurrente señaló lo siguiente:
Acto que se recurre y puntos petitorios
No se me proporcionó información alguna de la que solicité, se me pidió que
consultara dos sitios de internet que no contienen la información que de manera
explícita y concreta solicité.
Descripción de la resolución
Oficialía de partes INFODF
Descripción de los hechos de la resolución
Solicité el 20 de marzo de 2007 las hojas de dictaminación de proyectos y tan
sólo me remitieron a las páginas donde dicen que proyectos fueron aprobados.
Agravios que le causa
Pérdida de tiempo, así como la falta a la verdad por medio de este Sistema.
Solicito se me entregue la información solicitada ya que es de interés público.
(sic)
II. El trece de abril del dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este
Instituto dictó acuerdo mediante el cual ordenó formar el expediente, radicarlo e
identificarlo con el número RR.160/2007; se tuvo como medio para recibir notificaciones
el correo electrónico señalado y se previno a la recurrente a efecto de que, en un plazo
de cinco días hábiles, contados a partir de que surtiera efectos la notificación, acreditara
con documento fehaciente la personalidad del C. _______________ para promover el
recurso en representación de la persona moral
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____________________________________ El acuerdo referido le fue notificado a la
recurrente el dieciocho de abril de dos mil siete, a través del correo electrónico señalado
para tal efecto.
III. El veintitrés de abril del dos mil siete, en la Oficialía de Partes de este Instituto se
recibió escrito por medio del cual la recurrente desahogó en tiempo y forma la
prevención referida en el Resultando anterior, para lo cual anexó el original del
instrumento notarial en el que constan las facultades de representación y la credencial
de elector del C. _______________.
IV. El veinticuatro de abril de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
del Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por desahogada la prevención y admitió a
trámite el recurso de revisión y con fundamento en los artículos 278 y 285 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se admitieron
como pruebas la siguientes documentales:
1. Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada “Nueva
solicitud”, con fecha de inicio veinte de marzo del año en curso, relativa a la
solicitud de acceso a la información con número de folio 0104000002807, y
2. Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada “Prepare y
entregue información”, relativa a la solicitud de acceso a la información con
número de folio 0104000002807.
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Asimismo, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley respecto del acto
impugnado en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que
surtiera efectos la notificación.
Dicho acuerdo se notificó a la recurrente el veintisiete de abril del año en curso, a través
del correo electrónico señalado para tal efecto, lo anterior con fundamento en el artículo
70, fracción V la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
V. Mediante el oficio número INFODF/DJDN/231/2007, de fecha veinticuatro de abril de
dos mil siete, notificado el veintisiete del mismo mes y año, se solicitó a la autoridad
responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia.
VI. El ocho de mayo de dos mil siete, mediante oficios números SDS/OIP/025/2007 e
INFORME/SDS/OIP/001/2007 ambos de fecha siete del mismo mes y año, se recibió en
este Instituto el informe de ley suscrito por la licenciada Rocío Aguilar Solache,
Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Social
del Distrito Federal, en los siguientes términos:
1. Con fecha 20 de marzo de 2007, a las 02:33:10 p.m., en el Sistema lNFOMEX
apareció solicitud con folio 0104000002807 en la que el solicitante omitió nombre
alguno, por lo que esta Oficina de Información Pública se refirió al nombre de la calle
que el solicitante refirió como “__________”, en la cuál solicitó lo siguiente:
“Deseo obtener las Hojas de Dictaminación de todos los proyectos presentados en la
Convocatoria del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal
2007 y la lista de puntuación de todos los proyectos, tanto lo aprobados como los no
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aprobados. Dicha Convocatoria la emitió la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito
Federal, a través de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, el Instituto de
las Mujeres del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-
DF), así como el organismo autónomo Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal. Los proyectos fueron presentados ante la Dirección General de Equidad
y Desarrollo Social, por lo que es posible que tenga tal información. Gracias.”
2. Esta Oficina de información Publica se dio a la tarea de realizar el análisis
correspondiente a dicha solicitud, por lo que se revisó si la información requerida por el
solicitante se encontraba publicada por la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno
del Distrito Federal y/o a través de sus Direcciones Generales, toda vez que de acuerdo
con el articulo 31 fracción I, de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, la
Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal fomentará de manera permanente la
participación social en el diseño monitoreo y evaluación de la política de desarrollo social
para lo cual: Creará un Sistema de Informacion en materia de Desarrollo Social que
estará disponible para la sociedad y que contendrá la información básica para la
planeación el Desarrollo Social, la información referente a la Política Social del Gobierno
del Distrito Federal y las actividades y programas relacionadas con el Desarrollo Social;
3. Derivado de la revisión de la página electrónica www.sideso.df.gob.mx del Sistema del
Desarrollo Social del Distrito Federal y www.equidad.df.gob.mx, de la Dirección General
de Equidad y Desarrollo Social, se desprende que, la información generada por el
Programa de Conversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal se encuentra
publicado en dichas páginas, específicamente en la pagina de la Dirección General de
Equidad y Desarrollo Social en la que se encuentra lo siguiente:
Presentación del Programa de Coinversion 2007;
Antecedentes;
Marco legal del programa;
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Convocatoria (Se anexa copia en la que se especifican las bases y el
procedimiento de selección de las Organizaciones Civiles seleccionadas, por
una Comisión Evaluadora quien hizo la selección final de los proyectos que se
aprobaron)
Resultados; (se encuentran publicados e incluyen el folio asignado a la
organización civil, nombre de la organización, proyecto, objetivo y el monto
aprobado)
Organizaciones que han obtenido su registro y
Boletines relacionados con el Programa.
4. Por lo anterior, con fecha 28 de marzo de 2007, esta Oficina de información Pública a
través del Sistema INFOMEX emitió la siguiente respuesta al solicitante:
En atención a su solicitud de fecha 20 de marzo de 2007, le informo lo siguiente:
Ésta Oficina de Información Pública, en cumplimento por lo establecido en los
artículos 38, 39, 42, 44 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, le informo que, todos los programas
del Gobierno del Distrito Federal, es información pública para todos los
ciudadanos, por lo que todo lo relacionado con el Programa de Coinversión
se encuentra publicado en la página electrónica www.sideso.df.gob.mx, del
Sistema del Desarrollo Social del Distrito Federal, de igual forma, le sugiero visite
la página www.equidad.df.gob.mx, de la Dirección General de Equidad y
Desarrollo Social, en la que encontrara toda la información sobre el Programa
de Coinversión.
En la respuesta se especifica que el Programa de Conversión es información publica
para todos los ciudadanos y se hace del conocimiento del solicitante a fin de que realice
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la consulta correspondiente de los resultados del programa, lo anterior de acuerdo a lo
establecido por el artículo 3 dé la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal que a la letra dice:
…
Por lo que la información generada por el Programa de Coinversión 2007 sé considera
del dominio publico, por esta razón se encuentra publicada como se le hizo del
conocimiento al solicitante. Más aun, la propia convocatoria señala al respecto que:
Bases
9. El dictamen de los proyectos estará a cargo de una comisión evaluadora
interinstitucional e interdisciplinaria, integrada paritariamente por personas con
autoridad moral con una trayectoria reconocida en el campo de las actividades
de la sociedad civil organizada y por representantes del Gobierno del Distrito
Federal y organismos autónomos participantes, quienes definirán los criterios de
selección. La comisión evaluadora contará con el apoyó de un comité técnico
conformado por representantes de las distintas del Gobierno del Distrito Federal
que participan en el programa especializados en los ejes temáticos señalados en
esta convocatoria.
10. La comisión evaluadora hará la selección final de los proyectos que serán
apoyados y determinará el monto aprobado, para cada uno de ellos. La misma
actuara con apego a los procedimientos establecidos tanto en esta convocatoria
como en los lineamientos y garantizará un trato equitativo a los participantes. En
todos los casos su decisión será inapelable.
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14. Los resultados se publicarán el 16 de marzo de 2007 en este mismo medio
y/o en la página web así como en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito
Federal.
Derivado de lo anterior se desprende que no existen las “hojas de dictaminación” que
solicita el C. ______ _______________, ya que en la convocatoria en ningún momento
se mencionan, además de que se especifica la publicación de los resultados en la
página web de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, por lo que la
respuesta emitida por esta Oficina de Información Pública es totalmente apegada a
derecho y apegada a lo establecido en la Convocatoria del Programa de Coinversión
2007, en la que se dice que la decisión de la comisión evaluadora es una decisión
inapelable.
Por lo que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
…la informacion se proporcionara en el estado en que se encuentre en los
archivos de los entes públicos. La pérdida, destrucción, modificación, alteración u
ocultamiento de los documentos, archivos registros o datos en que se contenga
información pública, serán sancionados en los términos de esta Ley y demás
ordenamientos relativos
En consecuencia, esta Oficina de Información Pública no cuenta con las “hojas de
dictaminación” solicitadas, por esta razón se le remitió al solicitante a las paginas
electrónicas mencionadas anteriormente, toda vez que la información que se
proporcionó fue como se encuentra actualmente publicada por esta Secretaría de
acuerdo a la Convocatoria previamente establecida, además de que la Ley de
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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal no se pueden
modificar o alterarlos archivos de los entes.
Asimismo y de acuerdo a lo establecido por el Articulo 13 de Ia Ley de Transparencia y
Acceso a la Informacion Publica del Distrito Federal:
Al inicio de cada año, los entes públicos deberán publicar y mantener
actualizada, de forma impresa o en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo
con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas,
documentos y políticas que a continuación se detallan:
VII. Información relacionada con los trámites, servicios y programas de apoyo
que ofrecen, así como los requisitos, formatos y la forma de acceder a ellos;
XXIV. Los entes obligados deberán hacer pública toda aquella información
relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo,
recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen
sobre el uso y destino de dichos recursos.
La información a que se refiere este artículo estará disponible de tal forma que
facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su
calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Por lo tanto, en cumplimiento con lo establecido eh la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo-Social del Distrito
Federal a través de la página de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social
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publicó en tiempo y forma la informacion relacionada con el Programa de Coinversión
2007 en la página electrónica de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social,
como se contesto al solicitante de informacion publica. (sic)
En dicho informe, la responsable no aportó medio de prueba alguno, no obstante de
haberlo referido en su escrito.
VII. Mediante acuerdo del nueve de mayo del dos mil siete, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, tuvo por presentado en tiempo y forma el informe de ley rendido por la
licenciada Rocío Aguilar Solache, Responsable de la Oficina de Información Pública de
la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal y se ordenó dar vista a la
recurrente con el informe referido, para que manifestara lo que a su derecho conviniera,
de conformidad con lo establecido en el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia.
Dicho acuerdo fue notificado el once de mayo del año en curso a la recurrente en el
correo electrónico señalado para tales efectos y a la responsable a través de los
estrados de este H. Instituto en la misma fecha remitiéndosele además para su
conocimiento a la cuenta de correo [email protected].
VIII. Mediante acuerdo de fecha veintidós de mayo del año dos mil siete, la Dirección
Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que con
fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tuvo por precluído el derecho de
la recurrente para manifestar lo que a su derecho conviniera con respecto al informe de
Ley con el que se le dio vista; y con fundamento en el artículo 70, fracción IV de la Ley
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de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 76 de la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal de aplicación supletoria, concedió a
las partes un término común de tres días para que manifestaran sus alegatos por
escrito. Dicho acuerdo fue notificado el veinticinco de mayo del dos mil siete a la
recurrente mediante el correo electrónico señalado para tal efecto y el mismo día al
Ente Público a través de los estrados de este Instituto remitiéndosele además para su
conocimiento a la cuenta de correo [email protected].
IX. El uno de junio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del
Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del término de tres días
comunes concedido a las partes para formular sus alegatos, sin que hubieran realizado
manifestación alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del
Código de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria a la Ley de la materia
se tuvo por precluído su derecho para hacerlo; asimismo, decretó el cierre de
instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
En virtud de todo lo anterior, y en razón de que ha sido debidamente substanciado el
expediente y que las pruebas que obran en el sumario consisten en documentales,
mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el
artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
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establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y
74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2,
3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior
del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Toda vez que el Ente Público no hizo valer causa de improcedencia
alguna, previo el análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos
ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia del
recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio
preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la
página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación
1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Con base en lo expuesto, este Instituto del análisis de las constancias que integran el
expediente, advierte que la respuesta a la solicitud de acceso a la información se
encuentra dirigida al C. “__________”, cuando el promovente del recurso de revisión lo
es ___________________________________ a través de su representante legal C.
_______________.
Asimismo, se observa que en el informe de ley la Secretaría de Desarrollo Social
manifiesta que “1. Con fecha 20 de marzo de 2007, a las 02:33:10 p.m., en el Sistema
lNFOMEX apareció solicitud con folio 0104000002807 en la que el solicitante omitió
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nombre alguno, por lo que esta Oficina de Información Pública se refirió al nombre de la
calle que el solicitante refirió como “__________….””.
Sobre este particular, debe decirse que para no incurrir en confusión respecto a la
persona agraviada, es menester que se dé la absoluta identidad entre el nombre con el
que el quejoso promueve el recurso de revisión y aquél que señala la autoridad
responsable en su informe de ley o bien del que aparece en las constancias en que lo
apoya, ya que de no ser así, lo que procede es sobreseer en el recurso de revisión por
inexistencia del acto impugnado, al estar dirigido a persona diversa a al que promueve.
Sustenta el anterior argumento la siguiente Tesis de Jurisprudencia emitida por los
Tribunales del Poder Judicial de la Federación:
Registro No. 214839
Localización: Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XII, Septiembre de 1993
Página: 172
Tesis Aislada
Materia(s): Común
ACTO RECLAMADO. INEXISTENCIA DEL, POR FALTA DE IDENTIDAD ENTRE EL
QUEJOSO Y QUIEN APARECE EN LAS CONSTANCIAS DEL INFORME
JUSTIFICADO.
Para no incurrir en confusión respecto a la persona agraviada, es menester que se dé la
absoluta identidad entre el nombre con el que el quejoso promueve la demanda de
garantías y aquél que señala la autoridad responsable en su informe justificado o bien
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del que aparece en las constancias en que lo apoya, ya que de no ser así, lo que
procede es sobreseer en el juicio de amparo, por inexistencia del acto reclamado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1036/93. Luz María Covarrubias de García. 30 de junio de 1993.
Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña
Hernández.
En virtud de lo anterior, y a efecto de contar con los elementos necesarios para
determinar la existencia del acto impugnado y garantizar el acceso a este medio de
impugnación a la recurrente, con fundamento en el artículo 278 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el dieciséis de
junio de dos mil siete se envió correo electrónico a la Dirección de Tecnologías de
Información de este Instituto, en virtud de ser el área que administra el sistema
electrónico INFOMEX, a efecto de que se proporcionara la documentación en la que
constara cuál fue la gestión que se le dio a la solicitud de acceso a la información con
número de folio 0104000002807, recibiéndose respuesta el dieciocho del mismo mes y
año de parte del Jefe del Departamento en Infraestructura y Soporte Técnico adscrito a
dicha Dirección, a través del cual remite el historial requerido.
De las documentales anexadas a dicho informe por la referida unidad administrativa del
Instituto, se advierte que en el paso denominado “Nueva Solicitud” no aparece el
nombre del solicitante; ahora bien, resulta necesario señalar que en el “Acuse de recibo
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de Solicitud de Acceso a la Información” que el sistema genera al usuario al momento
de capturar y enviar su solicitud si resulta visible el nombre del solicitante, circunstancia
que cobra relevancia cuando en términos del lineamiento número 3, fracción I de los
“Lineamientos que deberán observar los entes públicos del Distrito Federal en la
recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la
información pública y de acceso o rectificación de datos personales a través del sistema
electrónico INFOMEX” se define al Acuse de Recibo como: “El documento electrónico
con número de folio único que emite Infomexdf, con pleno valor jurídico y que acredita
la fecha en que se tiene por recibida cualquier solicitud o el recurso de revisión,
independientemente del medio de recepción…”
En relatadas condiciones, al tener pleno valor jurídico el Acuse de recibo en términos de
los citados Lineamientos, se puede colegir que dicho documento resulta idóneo para
acreditar de manera indubitable que existe identidad entre el solicitante de información y
el promovente del recurso de revisión, cuando en el acuse de mérito se observa lo
siguiente en el rubro denominado “Datos del Solicitante”:
Datos del Solicitante
Nombre, denominación o razón social:
__________________________________
Nombre del Representante:
_______________
Por las anteriores consideraciones, este Instituto concluye que existe identidad entre el
solicitante de información y el promovente del presente recurso de revisión, lo que se ve
robustecido por los elementos de seguridad con que cuenta el sistema electrónico
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INFOMEX y el número de folio de las documentales “Nueva Solicitud”, “Acuse de recibo
de Solicitud de Acceso a la Información”, “Prepare y entregue Información” y “Entrega
de Información solicitada”, constantes todas en el expediente en que se actúa, por lo
que resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso
de revisión atento a los argumentos formulados por las partes en el recurso que nos
ocupa.
TERCERO. La controversia en el presente asunto consiste en determinar si la
Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal transgredió el derecho de acceso a
la información pública del recurrente al no proporcionarle la información objeto de su
solicitud.
En virtud de lo anterior, y por razón de método, el estudio y resolución respecto del
cumplimiento de la obligación de proporcionar la información solicitada se realizará en
un primer apartado, y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en apartados
independientes.
CUARTO. En el recurso de revisión, el recurrente señaló como agravios la falta a la
verdad en la respuesta emitida a través del sistema INFOMEX, toda vez que el Ente
Público lo remitió a las páginas de Internet del Sistema del Desarrollo Social del Distrito
Federal, y de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social (ahora Dirección
General de Igualdad y Diversidad Social), mencionando que ahí se encontraba la
información solicitada; no obstante, al revisar dichos sitios el recurrente manifiesta que
en ellos no aparece la información que de manera explicita y concreta requirió.
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Lo anterior se desprende al examinar de manera conjunta los razonamientos y agravios
hechos valer por el recurrente en su escrito inicial, análisis que este Instituto realiza con
fundamento en el artículo 125, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con el objeto de resolver la
cuestión efectivamente planteada sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
En este sentido, resulta fundado el agravio hecho valer por el recurrente por las
consideraciones que se exponen a continuación.
Efectivamente, como lo refiere el recurrente en la respuesta recaída a su solicitud el
Ente Público señaló que “…todos los programas del Gobierno del Distrito Federal, es
información pública para todos los ciudadanos, por lo que todo lo relacionado con el
Programa de Coinversión se encuentra publicado en la página electrónica
www.sideso.df.gob.mx, del Sistema del Desarrollo Social del Distrito Federal, de igual
forma, le sugiero visite la página www.equidad.df.gob.mx, de la Dirección General de
Equidad y desarrollo Social, en la que encontrara toda la información sobre el Programa
de Coinversión.”
A este respecto, debe mencionarse que la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, en ninguno de sus preceptos establece que los
Entes Públicos puedan atender las solicitudes de información dando a conocer a los
peticionarios el sitio de Internet en que la misma se encuentra; por el contrario, de los
artículos 11, tercer párrafo y 44 de la Ley de la materia se desprende que el ente
público, en principio, debe proporcionar la información en la modalidad seleccionada por
el solicitante, siempre que ello no implique el procesamiento de la información,
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quedando de manifiesto lo infundado de los argumentos del Ente Público, cuando en su
informe de ley señala que la atención brindada a la hoy recurrente, en todo momento
fue apegada a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de la materia.
Por lo anterior, resulta inconcuso que la respuesta emitida por el Ente Público es
contraria a las disposiciones de la Ley de Transparencia local, pues la conducta de la
autoridad no se ajusta al cauce formal del procedimiento de acceso a la información,
como reflejo del principio de legalidad que consiste en que las autoridades sólo pueden
hacer lo que la ley les permite, principio que nuestro máximo Tribunal de la República
ha acogido en los múltiples criterios jurisprudenciales que al respecto ha emitido,
coincidiéndose que las autoridades no tienen más facultades que las que la ley les
otorga.
Aunado a lo anterior, este Instituto a efecto de constar lo manifestado por el recurrente,
en el sentido de que la información por él requerida no se encontraba en Internet,
realizó una visita a los sitios mencionados por el ente público en su respuesta
(www.sideso.df.gob.mx del Sistema de Información de Desarrollo Social del Distrito
Federal y www.equidad.df.gob.mx de la Dirección General de Igualdad y Diversidad
Social, antes Dirección General de Equidad y Desarrollo Social), constatando, que tal
como lo manifestó el recurrente en el primero de dichos sitios no obra la información
requerida consistente en las Hojas de Dictaminación de todos los proyectos
presentados en la Convocatoria del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social
del Distrito Federal dos mil siete y la lista de puntuación de todos los proyectos, tanto
los aprobados como los no aprobados, pues de una revisión de los temas relacionados
no se localizó rubro alguno referente a lo pedido por la ahora recurrente, como se
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muestra de la trascripción que a continuación se realiza del Mapa del Sitio de Internet
visitado.
Mapa del Sitio
Inicio Consejos Consultivos
Actividades de la Secretaría de Desarrollo
Social
Búsqueda
Contacto
Directorio
o Directorio Institucional
o Directorio de Funcionarias y
Funcionarios
Índice
Mapa de Sitio
Consejo de Desarrollo Social del Distrito
Federal
Comisión Interdependencial de Equidad para
los Pueblos Indígenas
Consejo Asesor para la integración,
asistencia, promoción y defensa de los
derechos de las personas adultas mayores
Consejo Contra las Adicciones del Distrito
Federal
Consejo de Asistencia e Integración Social
Consejo de Consulta y Participación Indígena
Consejo para la Asistencia y Prevención de la
Violencia Familiar
Consejo para Prevenir y Erradicar la
Discriminación
Consejo Promotor de los Derechos de las
Niñas y los Niños en el Distrito Federal
Consejo Promotor para la Integración al
Desarrollo de Personas con Discapacidad
Consejos Delegacionales
Política Social Legislación
Definición
Diagnósticos
Gasto Social
Legislación del Distrito Federal
Legislación Federal
Convenios y Tratados Internacionales
Programas Sociales Publicaciones
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Programa General de Desarrollo del D.F.
Programa General de Desarrollo Urbano del
D.F.
Programa de Desarrollo Social del D.F.
Programas Sectoriales y Específicos.
Programas Delegacionales de Desarrollo
Social
Programa Equidad en la Ciudad
Programas Sociales en el D.F.
o Central
o Delegacional
Programas Delegacionales de Desarrollo
Urbano
Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social
Infraestructura Social
Registro de Organizaciones Civiles
Índice
Padrones
Evaluaciones
Convenios
Asimismo, el segundo de los sitios correspondiente a la Dirección General de Igualdad y
Diversidad Social (antes Dirección General de Equidad y Desarrollo Social) del Ente
responsable, si bien aparece información relacionada como la misma Convocatoria del
Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal dos mil siete y un
listado de Sociedades a la que le han sido asignados recursos vía participación en
dicha convocatoria, tampoco obra la información objeto de la solicitud de acceso a la
información.
La búsqueda que realizó este Instituto sin poder localizar la información relativa a las
Hojas de Dictaminación de todos los proyectos presentados en la Convocatoria del
Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal dos mil siete y la
lista de puntuación de todos los proyectos, tanto lo aprobados como los no aprobados,
pone de relieve la vulneración de los principios de información, celeridad, transparencia
y certeza jurídica que el ente público está obligado a observar en sus relaciones con los
particulares, al dar por respuesta una remisión a sitios de Internet en los que no se
encuentra la información solicitada, amén de que como se ha mencionado líneas arriba
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dicha remisión no encuentra fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, violentando el principio de legalidad referido en
el artículo 2 de propio ordenamiento.
El anterior razonamiento se ve robustecido cuando al momento de rendir el informe de
Ley la Responsable de la Oficina de Información Pública manifiesta que “Derivado de la
revisión de la página electrónica www.sideso.df.gob.mx del Sistema del Desarrollo
Social del Distrito Federal y www.equidad.df.gob.mx, de la Dirección General de
Equidad y Desarrollo Social, se desprende que, la información generada por el
Programa de Conversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal se
encuentra publicado en dichas páginas,…”, aduciendo que en la pagina de la
Dirección General de Equidad y Desarrollo Social (ahora Dirección General de Igualdad
y Diversidad Social) se encuentra lo siguiente:
Presentación del Programa de Coinversión 2007;
Antecedentes;
Marco legal del programa;
Convocatoria (Se anexa copia en la que se especifican las bases y el
procedimiento de selección de las Organizaciones Civiles seleccionadas,
por una Comisión Evaluadora quien hizo la selección final de los proyectos
que se aprobaron)
Resultados; (se encuentran publicados e incluyen el folio asignado a la
organización civil, nombre de la organización, proyecto, objetivo y el monto
aprobado)
Organizaciones que han obtenido su registro y
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Boletines relacionados con el Programa.
Pese a que, como se ha dicho, en el informe de ley el ente responsable afirma haber
dado respuesta apegada a derecho, aunado a que tanto en la respuesta como en una
primera parte de su informe insiste en que la información generada por el Programa de
Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal se encuentra en los sitios de
Internet que refiere, en la parte conclusiva de su informe, después de precisar que la
información relativa al Programa de Coinversión dos mil siete es información que se
considera de dominio público, y de citar el contenido de los numerales 9, 10 y 14 de las
Bases de la Convocatoria, señala de una forma incongruente con su propio argumento
que “Derivado de lo anterior se desprende que no existen las “hojas de dictaminación”
que solicita el C. ______ _______________, ya que en la convocatoria en ningún
momento se mencionan, además de que se especifica la publicación de los resultados
en la página web de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, por lo que la
respuesta emitida por esta Oficina de Información Pública es totalmente apegada a
derecho y apegada a lo establecido en la Convocatoria del Programa de Coinversión
2007, en la que se dice que la decisión de la comisión evaluadora es una decisión
inapelable.”
Bajo esta tesitura, puede observarse una discrepancia entre la respuesta a la solicitud y
el informe de ley, pues mientras que en aquella manifiesta que todo lo relacionado con
el Programa de Coinversión se encuentra publicado en sendas páginas electrónicas, en
su informe concluye señalando que “no existen las “hojas de dictaminación” ya que en
la convocatoria en ningún momento se mencionan”; lo anterior, pone de manifiesto que
al momento de dar respuesta a la solicitud el Ente Público asumió que toda la
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información relacionada con el citado programa se encontraba en Internet, sin embargo
no verificó si la información que de manera concreta requirió el particular
verdaderamente obraba en dichos sitios electrónicos.
Aunado a lo anterior, del informe presentado por el Ente Público no se advierte que la
Responsable de la Oficina de Información Pública haya dado el trámite hacia el interior
de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de que fueran las unidades
administrativas que lo integran quienes atentas a sus atribuciones específicas señalaran
si poseen, genera o administran la información solicitada, particularmente la Dirección
General de Igualdad y Diversidad Social del Ente Público (antes Dirección General de
Equidad y Desarrollo Social), obligación que imponen los numerales 8 fracción III y 17
de los Lineamientos de INFOMEX referidos con antelación, al señalar de manera
expresa lo siguiente:
8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el
módulo manual de Infomexdf para registrar y capturar las solicitudes de acceso a la
información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o
verbalmente, conforme a lo siguiente:
I. …
II. …
III. Turnar la solicitud a la o las unidades administrativas que puedan tener la
información, mediante el sistema de control de gestión interno de Infomexdf
previsto para esos efectos;
IV. … a VI. …
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17. En las solicitudes cuya recepción se realice en el módulo electrónico de Infomexdf,
la Oficina de Información Pública observará lo dispuesto por los lineamientos 8,
excepto las fracciones I y II, octavo, décimo y décimo segundo, salvo en lo que respecta
a las notificaciones y el cálculo de los costos de reproducción y envío, los cuales se
realizarán directamente a través del módulo electrónico de Infomexdf, …
…
Aunado a lo anterior, en la búsqueda que realizó este Instituto en los sitios de Internet
referidos por el Ente responsable en la dirección electrónica
http://www.equidad.df.gob.mx/coinversion/proyectos/07_convocatoria_coinversion.pdf,
resulta visible la Convocatoria para el Programa de Coinversión para el Desarrollo
Social del Distrito Federal dos mil siete, en cuyos numerales 9 y 10 se menciona lo
siguiente:
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Como puede observarse en el numeral 9 en comento se hace referencia a que el
dictamen de los proyectos estará a cargo de una comisión evaluadora interinstitucional
e interdisciplinaria, integrada paritariamente por personas con autoridad moral y con
una trayectoria reconocida en el campo de las actividades de la sociedad civil y por
representantes del Gobierno del Distrito Federal y organismos autónomos participantes,
quienes definirán los criterios de selección. Asimismo, el numeral 10 de la referida
convocatoria señala entre otras cosas que la citada comisión evaluadora hará la
selección final de los proyectos que serán apoyados y determinará el monto aprobado
para cada uno de ellos.
Con base en lo anterior, si bien como lo refiere el ente Público responsable, es verdad
que en la Convocatoria no se hace referencia a Hojas de Dictaminación, se advierte que
la comisión evaluadora tiene a su cargo realizar la selección final de los proyectos que
serán apoyados (entiéndase ganadores) siendo una de sus funciones sustantivas el
dictamen de los proyectos de acuerdo a los criterios de selección que ella misma
establece.
En este sentido, y al haber una función dictaminadora depositada en la comisión
evaluadora que se refiere en la convocatoria (misma que se integra por representantes
del Gobierno del Gobierno del Distrito Federal y organismos autónomos participantes),
aunado al hecho de que como lo manifiesta el Ente Público en su informe, en la página
de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social (antes Dirección General de
Equidad y Desarrollo Social) se ha publicado ya la lista de asociaciones civiles que han
de ser apoyadas a través del Programa de mérito, resulta evidente que para ello
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necesariamente debió existir un dictamen por parte de la comisión evaluadora, como
requisito fundamental para la selección final de los proyectos y determinación de los
montos aprobados para cada uno de ellos.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito
Federal participa en el Programa de Coinversión a través de su Dirección General de
Igualdad y Diversidad Social (antes Dirección General de Equidad y Desarrollo Social),
como una de las autoridades convocantes de organizaciones civiles para participar en
el Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal 2007,
programa respecto del cual se solicitó la información, y considerando que el derecho de
acceso a al información no puede ser limitado acudiendo al uso de tecnicismos o
conocimiento y manejo de frases o fórmulas sacramentales que en nada contribuyen a
la optimización del nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones,
ni a la transparencia y rendición de cuentas, objetivos fundamentales que persigue la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta
procedente revocar la respuesta emitida por el Ente Público y ordenarle que realice el
trámite interno correspondiente requiriendo la información a las unidades
administrativas que puedan detentar la información de acuerdo a las atribuciones que
les correspondan, sin importar el nombre que reciba el documento en el que se haya
plasmado el dictamen o dictámenes de los proyectos que efectuó la comisión
evaluadora para realizar la selección final de de los proyectos de acuerdo a los criterios
que tal órgano colegiado debió establecer en términos del numeral 9 de la propia
Convocatoria; asimismo, dicha búsqueda deberá incluir la lista de puntuación de todos
los proyectos, tanto lo aprobados como los no aprobados, cualquiera que sea el nombre
que reciba, con tal que refleje el sistema que en su caso haya utilizado la comisión para
evaluar los proyectos presentados.
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En caso de que el Ente Público no tenga la información objeto de la solicitud, deberá
elaborar un acta administrativa con la participación de la Responsable de la Oficina de
Información Pública, así como de personal de la Dirección General de Igualdad y
Diversidad Social (antes Dirección General de Equidad y Desarrollo Social) y de la
Contraloría Interna de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, en la que
haga constar la inexistencia de dicha información.
Asimismo, con fundamento en el último párrafo del artículo 40 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en caso de que
dicho ente público no posea, administre o genere la información objeto de la solicitud,
considerando la forma en que se encuentra integrada la comisión evaluadora, deberá
orientar a la recurrente sobre el Ente Público que en su caso pudiera detentar la
información, en virtud de que la Convocatoria fue emitida de manera conjunta por el
Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia (DIF-DF), así como el organismo autónomo Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal quienes aportan recursos en dicho Programa a aquellas
asociaciones civiles que realicen acciones relacionadas con las funciones que tienen
encomendadas en términos de las Leyes aplicables.
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta
procedente revocar la respuesta emitida a través del sistema electrónico INFOMEX el
veintiocho de marzo de dos mil siete, por la Responsable de la Oficina de Información
Pública de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal y ordenar al Ente
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Público que permita a la recurrente el acceso a la información solicitada previo pago de
los derechos correspondientes, de conformidad con los artículos 44 y 71, segundo
párrafo de la Ley de la materia y artículo 271-A del Código Financiero del Distrito
Federal.
En relación con lo anterior, el Ente Público deberá notificar el pago de derechos
correspondientes al hoy recurrente en un plazo de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución, y una vez
efectuado dicho pago, el Ente Público deberá realizar la entrega de la información
dentro de los tres días siguientes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 44, 71,
segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la Ley de la materia.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ente Público deberá realizar el trámite interno en
las unidades administrativas en que pueda estar la información. En caso de que la
información no se encuentre en la Secretaría de Desarrolló Social se deberá levantar el
acta referida con antelación haciéndose constar la inexistencia de la información,
orientando a la recurrente sobre el Ente Público que en su caso pudiera detentar la
información.
QUINTO. Toda vez que este Instituto no advierte la posible actualización de alguna
infracción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, por parte de los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social, no
ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
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Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de
esta resolución se REVOCA la resolución impugnada por esta vía con fundamento en el
artículo 71, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, y se ordena a la Secretaría de Desarrollo Social entregar la información
solicitada apegándose estrictamente a las directrices establecidas en el Considerando
Cuarto de la presente resolución.
En relación con lo anterior, el Ente Público deberá notificar el pago de derechos
correspondientes al hoy recurrente en un plazo de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución, y una vez
efectuado dicho pago, el Ente Público deberá realizar la entrega de la información
dentro de los tres días siguientes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 44, 71,
segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la Ley de la materia.
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SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto, por escrito, sobre el
cumplimiento dado a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero de la presente
resolución, dentro de los tres días posteriores al vencimiento del plazo señalado en el
mismo, anexando copia de la notificación que haga al recurrente, así como de la
respuesta con la que haya dado cumplimiento, apercibido de que en caso de no hacerlo
se dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal para que en el ámbito de sus
atribuciones determine lo que en derecho corresponda.
TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer
juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a
disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico
[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier
irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. Con fundamento en los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 22, fracción VIII
del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, se instruye al Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto para que dé
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seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y en su momento informe a la Secretaría Técnica.
SÉXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio electrónico
señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán
Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el veintisiete
de junio de dos mil siete, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA