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ENSAYO SOBRE LA APRECIACIÓN DE BULLARD SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

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ENSAYO SOBRE LA APRECIACIÓN DE BULLARD

SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

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La propiedad  es una institución central para el desarrollo de mercados y para el funcionamiento de cualquier economía razonablemente estructurada. La propiedad intelectual es tan buena para el funcionamiento del sistema económico, como es  la propiedad sobre bienes tangibles.

El concepto de propiedad intelectual como una simple derivación de la propiedad. Es la propiedad sobre intangibles. Sin embargo el propio régimen legal hace importantes diferencias. 

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Por ejemplo, una bastante notoria es que mientras de la propiedad perpetua, los derechos patrimoniales de la PI no lo son, con la exposición de los signos distintos (marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, siempre que se usen y se renueve oportunamente el registro). Así los derechos patrimoniales de autor pasan a ser del dominio público, es decir, libremente utilizar por todos, 70 años después de la muerte del autor.

Hoy, los descendientes de Cervantes no pueden cobrar alguno por publicación del Quijote. Por otra parte, las patentes pasan al dominio público a los 20 años de su inscripción.

El software ha sido extraordinariamente difícil de clasificar como materia específica de propiedad intelectual debido a que su doble naturaleza plantea problemas particulares para quienes tratan de establecer analogías con las categorías jurídicas existentes

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Esta es la razón por la que ha habido intentos de clasificarlo como objeto de derechos de autor, de patentes o de secretos comerciales, e incluso como un derecho sui géneris de software. 

Todo esto resulta indicativo de la complejidad de un debate que ya cuenta con más de 20 años de historia y que, si nos atenemos al interés reciente sobre el tema, proseguirá en los años venideros.

Pero, ¿qué es lo que hace que sea tan difícil clasificar jurídicamente el software? El problema puede residir en el hecho de que el software no es una obra monolítica, sino que tiene varios elementos que podrían someterse a diferentes tipos de protección por el sistema de propiedad intelectual.

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Si definimos el software como un conjunto de instrucciones de computadora que producen un resultado determinado, entonces la forma en que se expresan esas instrucciones debe darnos alguna idea sobre el tipo de protección de la propiedad intelectual que resulta aplicable. 

Estas instrucciones se expresan inicialmente en código fuente, es decir, líneas de instrucciones en lenguaje de computadora. Puesto que el código fuente se expresa de forma escrita, resulta lógico pensar que el software puede ser protegido por el derecho de autor como obra literaria. Este es, en efecto, el enfoque vigente respecto de la protección del software en diversos tratados internacionales

Finalmente, el análisis económico del derecho nos ayuda a explicar las leyes o los efectos de éstas utilizando conceptos netamente económicos, todo ello con la finalidad de establecer que las leyes son económicamente eficientes y así poder predecir que leyes deberían promulgarse.