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ENSAYO SOBRE FILOSOFIA DEL GARANTISMO PROCESAL EL PRINCIPIO DIALÓGICO DEL PROCESO DESDE LA PERSPECTIVA DEL PENSAMIENTO COMPLEJO DE E. MORÍN ALEJANDRO AUGUSTO BAÑOL BETANCUR.

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ENSAYO SOBRE FILOSOFIA DEL GARANTISMO PROCESAL

EL PRINCIPIO DIALÓGICO DEL PROCESO DESDE LA PERSPECTIVA DEL

PENSAMIENTO COMPLEJO DE E. MORÍN

ALEJANDRO AUGUSTO BAÑOL BETANCUR.

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PRESENTACION

Como lo señaló ERNESTO CARDENAL, en su canto cósmico: “ ¡ El Universo

encendido por miles de galaxias de millones de estrellas! Yo miro ese universo y

soy el universo que se mira. La finísima retina del universo mirándose así misma.

Eso somos”. Esta es la puerta de entrada que de manera poética da paso al

pensamiento complejo del maestro Edgar Morín, que en este ensayo busca dejar

algunos lineamientos que sirvan de presuposiciones idealizantes, como señalara

HABERMAS, que permitan la formulación de problemas epistemológicos e

hipótesis en torno a la filosofía garantista del proceso.

Debemos convenir que cualquiera que sea la postura que se adopte, lo importante

es tener en claro como lo señala LEBUS-SAMAJA, que un ensayo constituye un

estilo de producción académica que busca introducir ideas novedosas, como por

ejemplo un punto de vista y acercarse al proceso, a la Teoría General del Proceso

pero desde el pensamiento complejo de Morín, como acontece en esta producción

o también para estudiar otros puntos de vista no tratados con antelación o

escasamente indagados y que busca resignificar el conocimiento existente.

El aporte académico realizado pretende motivar el análisis sobre el Garantismo

Procesal desde distintas ópticas del pensamiento filosófico.

El autor

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ENSAYO SOBRE FILOSOFÍA GARANTISTA DEL DERECHO PROCESAL1: EL

PRINCIPIO DIALÓGICO DEL PROCESO DESDE LA PERSPECTIVA DEL

PENSAMIENTO COMPLEJO DE E. MORÍN2.

Sumario: Introducción. 1. El proceso para la episteme garantista. 2. El proceso como método de debate dialógico. 3. El pensamiento complejo y el principio dialógico o dialogal del proceso. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía.

INTRODUCCIÓN

La hipótesis, que se deja a consideración del lector a través de este ensayo,

consiste metodológicamente en describir3 desde el punto de vista del mundo de lo

1 Ensayo presentado en el IV ENCUENTRO DE COHORTES. UNR. Rosario (Argentina), Noviembre

5 y 6 de 2015. 2http://www.edgarmorin.org/biografia-edgar-morin.html. Cuando se habla de reforma del

pensamiento, educación y cambio de paradigmas es inevitable referirse a Edgar Morín como el referente obligado. Edgar Morín es uno de los pensadores más emblemáticos e importantes del siglo XX y XXI. De manera unánime, a través del mundo, la persona de Edgar Morín se considera como la figura más destacada del pensamiento complejo y, simbólicamente, la publicación en 1977 del tomo uno de su magistral obra El Método marca la primera formulación científica de este paradigma integrador -esta manera más global de comprender la realidad física y social- en la cual se reconocerán de inmediato numerosos pensadores y ciudadanos de todas partes del planeta. Porque más allá de la formidable cultura del hombre Morín, de su papel indiscutible de fundador -aunque él lo rechazará-, de sus innumerables doctorados honoris causa o del legado invaluable de sus publicaciones, aparece también que la gran fuerza, la gran contribución del Doctor Morín ha sido la de conectar y hacer surgir la coherencia paradigmática entre distintos autores tan diversos como Leonardo da Vinci, Blaise Pascal, Gastón Bachelard, Norbert Wiener, Jean Piaget, Ilya Prigogine... entre la antigua filosofía y la cibernética, entre Giambattista Vico y Herbert Simón… 3 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lhr/victoria_a_a/capitulo3.pdf. La metodología

descriptiva permite recoger, organizar, resumir, presentar, analizar, generalizar, los resultados de las observaciones. Esto permite presentar la recopilación y presentación sistemática de datos para dar una idea clara de una determinada situación.

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jurídico,4 el proceso como un método de debate dialogal y no como un método de

investigación, afirmación que permite aplicar el marco teórico del pensamiento

complejo de Edgar Morín y su principio dialógico. 5

El proceso es un método de debate dialogal,6 tal y como se extrae de la Teoría

General del Proceso formulada por ALVARADO VELLOSO. Siguiendo con esta

afirmación desde el campo metodológico y de análisis dialéctico, se avanza con ella

en su complementación filosófica desde el pensamiento complejo de Morín,

precisando que, “toda cosa es al mismo tiempo, ella misma con sus contrarios y

toda cosa es una unidad de contrarios”,7 multiformados y así se nos permitirá

introducir “un nuevo punto de vista sobre el tema, a partir de la interpretación o

significación que se realizará del mismo”.8 Se propende instalar en la comunidad

de expertos, un enfoque distinto sobre un asunto determinado y multivoco,

introduciendo ideas innovadoras, ayudando a desarrollar una postura crítica, que

cuestiona el conocimiento existente en el campo del derecho procesal, sobre el

proceso, planteando desde una perspectiva diferente de la epistemología que

esperamos sirva para convocar y movilizar el debate en torno al citado tema.

4 CIURO CALDANI, Miguel Ángel. “Filosofía de la Jurisdicción. Con especial referencia a la posible

constitución de un Tribunal Jurisdiccional del Mercosur.” Fundación para las investigaciones jurídicas. Rosario. 1998. P. 15-119 5 MORIN, Edgar. “Introducción al pensamiento complejo.” Décima Reimpresión. Ed. Gedisa,

España. 2011. p.27-111 6 ALVARADO VELLOSO, Adolfo.

7https://dehumanos.wordpress.com/2007/11/12/principios-elementales-de-filosofia-leyes-de-la-

dialectica-george-politzer/ 8 LEBUS, Emilas. Cómo generar un proyecto de tesis. Colección Humanitas, Fundación para el

desarrollo de las ciencias jurídicas. Rosario.2012. p.42-70

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En torno al sintagma “proceso”, filosóficamente podemos proponer que en torno al

mismo, persiste la contradicción entre EPISTEME Y DOXA , siendo trasladada a

cada disciplina del conocimiento científico, que le resignifica de acuerdo con los

fines propios perseguidos en sus objetos de conocimiento.

Desde la perspectiva filosofía se presenta un enfoque epistemológico a la luz del

Estado Social de Derecho, que permite postular otra hipótesis principal como es :

“El proceso con Derechos Humanos es un método de debate dialógico y una

garantía de la Libertad frente al poder”.9

La filosofía garantista se enraíza en el pensamiento de Sócrates, en la filosofía

orientada hacia el humanismo, que se conoció en Grecia como la filosofía práctica

o Socrática, que fue concebida como el ejercicio más inteligente de la razón, y le

permite al hombre orientar su vida y resolver sus problemas cotidianos.

Sobre la filosofía guiadora de la vida, indagadora de la virtud y expulsadora de los

vicios, CICERON en el libro V de sus disputas tusculanas sobre la filosofía, señaló:

“¡ Oh filosofía, guiadora de la vida, indagadora de la virtud, expulsadora de los

vicios! No solo nosotros, sino en general de la vida de los hombres ¿Qué hubiera

podido ser sin ti? Tú engendraste las urbes, tu a los hombres dispersos los llamaste

a la sociedad de la vida, tu los juntaste entre sí, primero con los domicilios, después

con los matrimonios, luego con la comunidad de escritura y lenguaje, tu fuiste la

9 CALVINHO Gustavo. El proceso con derechos humanos. Ed. Universidad del Rosario. Bogotá.

2012.

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inventora de las leyes, tu la maestra de las costumbres y disciplina. En ti nos

refugiamos, a ti pedimos ayuda, así ahora sin reserva y enteros nos entregamos”.

Desde la filosofía y el derecho, autores como Francesco Carrara, Cesare Beccaria,

Norberto Bobbio, Luigi Ferrajoli, Ariel Álvarez Gardiol, Juan Montero Aroca, Adolfo

Alvarado Velloso, Girolamo Monteleone, Franco Cipriani, Héctor Abad Gómez,

Hernando Londoño Jiménez, Jesús María Valle Jaramillo, concibieron el proceso

PRO HOMINE y como un límite al actuar ilimitado de la administración pública,

contemplando la importancia de la protección del ser humano frente al poder

autoritario del administrador de turno.

Parafraseando a HEGEL, en sus lecciones de la Historia de la Filosofía: la Filosofía

tiene necesariamente que comenzar por provocar confusión en el espíritu para

llevarlo luego a la reflexión; hay que empezar dudando de todo, destruyendo todas

las premisas, para obtener el conocimiento (verdad para Hegel) , como algo creado

por medio de la razón ( concepto para Hegel).

EL GARANTISMO PROCESAL, es una ideología que manifiesta su respeto

irrestricto a la legalidad, las garantías constitucionales y el proceso pro-homine.

Tiene postulado que el proceso es un método de debate dialogal y no un fin. El

proceso es parte de un sistema de juzgamiento libertario dispositivo, que sirve para

garantizar los derechos fundamentales contemplados en la Carta Política y no un

método de investigación y de presunciones contra el ser humano.

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Se critica desde el Garantismo Procesal, todos aquellos planteos epistemológicos

que se quedan en el pasado y en los cuales no se vislumbran los importantes

aportes que desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que

contemplan como epicentro a la persona humana. Parafraseando a Calvinho,

puede resultar curioso y muchas veces necesario, que los derechos humanos se

consideren para todo, salvo para intentar establecer la definición del derecho,

teniendo conocimiento que estos se encuentran enraizados en el complejo

evolutivo de la civilización humana.

Desde el derecho, la DOXA confunde EL PROCESO, con un método de

investigación para lograr un fin. El PROCESO con el procedimiento. El PROCESO

con procedimentalismo.

Desde la dimensión Finalista o teleológica, democrática y libertaria, debemos

convenir con el postulado de MONTERO AROCA, según el cual: “Es importante el

reconocimiento de los derechos materiales de la persona, pero no lo es menos, la

regulación procesal de cómo se logra la tutela de esos derechos.”10

El proceso no es UN MAL SOCIAL11, ni hace parte del DERECHO DUCTIL12; ni

tampoco puede ser considerado como el “lecho de procusto”13, que puede ser

10

BAÑOL BETANCUR, Alejandro Augusto.” Impartialidad judicial”. Ed. Jurídica Sánchez, Medellín, 2015. p.53 AAVV. “Proceso Civil e Ideología”. Ed. San Marcos. Egacal. Lima .2009. p.130-164 11

.http://campus.academiadederecho.org/upload/webs/sistemasproc/Links/ordenanzaautriaca.htm. Como lo postuló Franz Klein y su Reglamento de 1895 12

ZAGREVLESKY, Gustavo. EL derecho dúctil. Ed. Trotta. España. 2011. 13

http://hermuroeduca.blogspot.com.co/2015/05/el-lecho-de-procusto.html

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ampliado o restringido a voluntad del ESTIRADOR de turno, frente a los derechos y

garantias reconocidas en un ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO,

y el DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, para todos y

cada uno de los ciudadanos.

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1. EL PROCESO PARA LA EPISTEME GARANTISTA

Intencionalmente fijamos posición relacionada con la existencia de una Episteme

Garantista, que permite considerar el Proceso como un sistema lógico, racional y

dialéctico, el cual tiene una causa y razón de ser, una estructura sistemática y

sistémica, identificada por ALVARADO VELLOSO14 Y BRICEÑO SIERRA15, en sus

monumentales obras jurídicas.

“La causa del proceso es el conflicto intersubjetivo de intereses. La razón de ser

del proceso, no puede ser otra que la erradicación de la fuerza en el grupo social

para asegurar el mantenimiento de la paz y de normas adecuadas de convivencia,

pero respetando al ser humano en toda su integridad. Debe quedar muy claro que

el proceso nada tiene que ver con la búsqueda de la verdad, como habitualmente

se dice de su objeto.” Por ello, la obra de ALVARADO VELLOSO, “Sistema

Procesal. Garantía de la Libertad”, es la base que será reforzada a través de este

ensayo.

A partir de la propuesta de ALVARADO VELLOSO, en su obra que es carácter

sistemático en el estudio del proceso, se han desprendido diversas derivas

investigativas como por ejemplo la planteada por OMAR BENAVENTOS de una

TEORIA UNITARIA DEL DERECHO PROCESAL.16 O como en el caso de

14

ALVARADO VELLOSO, Adolfo.” Sistema Procesal. Garantía de la Libertad.” Tomo I y II, Ed. Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires.2009. 15

BRISEÑO SIERRA, HUMBERTO “Compendio de derecho procesal”. Humanitas. Ciudad de México, México.1989. 16

BENAVENTOS, Omar.” Teoría General Unitaria del Derecho Procesal”. Ed. Juris. Rosario. 2001.

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ADAILSON LIMA E SILVA, una TEORIA UNIFICADORA DEL DERECHO

PROCESAL.

“La demora en consolidar una Teoría General del Proceso y Garantista del

Derecho Procesal, obedece al pertinaz mantenimiento doctrinario de algunos

paradigmas teóricos que postulan la vigencia de un derecho procesal publicista-

inquisitivo- autoritario – decisionista”17 en América Latina y el Caribe.

La episteme garantista, reconoce la anomia que se presenta en el diseño procesal

y constitucional de nuestra América Latina y el Caribe, que debe ser garantista de

las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos y PRO HOMINE, con la

práctica legislativa y judicial que las limita. Por ello, una de la conclusiones a las

que llega el análisis del proceso y sus actores, es aquella según la cual el Juez, no

debe convertirse en un superhombre que investiga, prueba y además falla la causa

que le toca resolver. Así se da paso a tres principios garantista referidos al Juez,

quien deberá ser IMPARCIAL, IMPARTIAL E INDEPENDIENTE.

Para el garantismo procesal la estructura de la serie procedimental está compuesta

por la acción, la reacción, las pruebas y las alegaciones. La sentencia no pertenece

a la serie. Este paradigma parte del conocimiento lógico racional del análisis

sistémico del proceso, es decir, que no se trata de una DOXA sino de una

EPISTEME GARANTISTA SISTEMATICA.

17

Ibídem, p.83

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Queda aún por construir la TEORIA DE LA SENTENCIA, que de cuenta de la

materialización PRO HOMINE de los derechos y garantías de las partes trabadas

en el litigio.

2. EL PROCESO COMO MÉTODO DE DEBATE DIALÓGICO.

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ALVARADO VELLOSO, apunta que: “La voz proceso es otra de las tantas que se

utilizan de forma multívoca en el lenguaje corriente y particularmente, en el mundo

jurídico (…) Castizamente, significa acción de ir hacia delante, transcurso del

tiempo, conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno, etc. Y con mayor

tecnicismo, la doctrina en general afirma que el proceso es una secuencia o serie

de actos que se desenvuelven progresivamente.”18

“Sí se acepta que la ciencia del derecho procesal halla su exclusivo punto de

partida en el concepto inconfundible de la acción caracterizada como instancia de

necesaria bilateralidad, será sencillo aceptar también que el proceso no es otra

cosa que una serie lógica y consecuencial de instancias bilaterales conectadas

entre sí por la autoridad (juez o arbitro) (…) Resumiendo, para que un proceso sea

tal y no otra cosa diferente, por supuesto debe estar constituido siempre e

inexorablemente por la totalidad de los elementos antes enunciados y colocados en

el orden lógico ya señalado; afirmación, negación, confirmación, alegación. El

proceso supone algo más que la simple concatenación de actos: supone la

bilateralidad de todas las instancias de las partes.”19

“La antigüedad remota concibió el proceso como un diálogo de corte estrictamente

sacramental, con la utilización de fórmulas retóricas insoslayables ante sacerdotes,

que mediante sacrificios de animales o métodos similares, daban una solución con

inspiración divina.” Era un diálogo con los dioses, pero no directo, sino con

18

ALVARADO VELLOSO, Adolfo. P.307 19

Ibíd.-308-311

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intermediario, pues a ellos debíamos la existencia. Se exponían fórmulas recitadas

de memoria frente a las cuáles no se podía cometer ningún error o falla en su

invocación, so pena de no ser atendida la petición que se presentaba. El diálogo

era entre los sacerdotes con los dioses y en aquellos se expresaba la solución. Un

ejemplo, fue la respuesta de la pitonisa (PITIA) del ORACULO DE DELFOS cuando

CRESO de LIDIA20 preguntó qué pasaría si le declaraba la guerra a CIRO DE

PERSIA. Y la respuesta fue: “Destruirás un gran imperio”. CRESO interpretó el

oráculo como mejor le convino, partió a la guerra y el imperio que destruyó fue el

suyo.

“Civilizaciones posteriores organizaron combates armados con invocación a Dios

con la creencia de que triunfaría aquel que tuviera su protección (JUICIOS DE

DIOS), o, con una crueldad propia de la época se sometía al individuo a ordalías.”21

“Posteriormente el debate perdió su sentido místico y se racionalizó al punto de

idearse una serie de actos para realizar la discusión en un diálogo efectuado ante

el Juez.”22

20

http://www.nationalgeographic.com.es/articulo/historia/grandes_reportajes/8759/creso_lidia.html . Pedro Giménez de Aragón Sierra. Profesor de la Universidad de Osuna, Historia NG nº 119. Fue el último rey de Lidia, en el siglo VI a.C. Creso ordenó reunir un gran tesoro para enviarlo como ofrenda al templo del dios Apolo en Delfos. Según la detallada descripción que hace Heródoto, incluía 117 lingotes de oro, cuatro de ellos de oro puro, con un peso de 65 kilos; la estatua de un león de 260 kilos de oro puro, montada sobre un pedestal de lingotes de oro blanco de 6.000 kilos; cuatro vasijas de plata, dos aguamaniles de oro y plata, jofainas redondas de plata, una efigie de oro de tres codos de altura, collares, ceñidores y dos enormes cráteras, una de oro de 221 kilos y otra de plata con una capacidad de 11.000 litros, que los sacerdotes Delfos utilizarían a partir de entonces en las fiestas primaverales de las Teofonías de Apolo para mezclar el agua y el vino. Por último, Creso obsequió a cada ciudadano de Delfos con dos estáteros de oro, la primera moneda de oro. 21

Ibídem

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En el método de debate dialógico se privilegia el diálogo. “El diálogo23 pone en

contacto como mínimo a dos sujetos fundamentales, que permite el auto

reconocerse y afirmarse a través de la alteridad (reconocimiento del otro), trayendo

como consecuencia la definición del sujeto como hominidad ética”24 y las

decisiones del juez pro homine como garante de los derechos y garantías

constitucionales.

La esencia social humana es dialogal y fundamentalmente el método de debate

dialogal, es integrativo y permite la necesidad ética de confluir en la posibilidad de

compromisos sociales asumidos por los sujetos litigantes ya sea voluntariamente o

por decisión del Juez.

El diálogo es entonces una inmanencia ética del sujeto fundamental por cuanto le

facilita pensarse e interrelacionarse social y jurídicamente. El método de debate

dialogas es fundamental en la forma ius normativa porque es esencial al sujeto en

conflicto comunicarse y se contiene una ideología etizante de las formas sociales

en constante cambio.

3. EL PENSAMIENTO COMPLEJO Y EL PRINCIPIO DIALÓGICO.

22

Ibídem 23

El diálogo tomado del griego diálogos, conversación de dos o de varios, derivado de diagolemai, yo discurro, converso. COROMINES, Joan, Breve Diccionario etimológico de la lengua castellana, Ed. Gredos, cuarta edición, Madrid 2012, p.191 24

AA.VV. Derecho Procesal garantista y Constitucional. LONDOÑO AYALA, Cesar Augusto, El proceso dialógico como núcleo esencial humanizante del debido proceso penal. Ed. Cesjul –Doctrina y ley, Bogotá, p. 329 .408

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Como lo postula EDGAR MORÍN, el desafío de la complejidad es el de pensar

complejamente, como metodología de acción cotidiana, cualquiera sea el campo en

el que desempeñemos nuestro que hacer. Cuando nos asomamos a entender y

comprender el mundo físico, biológico, cultural en el que nos encontramos, es a

nosotros mismos a quienes descubrimos y es con nosotros mismos con quienes

contamos. El mundo se moverá en una dirección ética, sí y solo sí, el colectivo

quiere ir en esa dirección. El pensamiento complejo es una aventura, pero también

un desafío, como lo señala PAKMAN.

“El término complejidad no puede más que expresar nuestra turbación, nuestra

confusión, nuestra incapacidad para definir de manera simple, para nombrar de

manera clara, para poner orden en nuestras ideas.”25

“Hemos adquirido conocimientos sin precedentes sobre el mundo físico, biológico,

psicológico, sociológico. La ciencia ha hecho reinar, cada vez más, los métodos de

verificación empírica y lógica.”26 Y sin embargo, el error, la ignorancia, la ceguera

intelectual asociada al uso degradado de la razón, progresan por todas partes, al

mismo, tiempo que nuestros conocimientos.

“Vivimos bajo el imperio de los principios de disyunción, reducción y abstracción,

cuyo conjunto constituye el “paradigma de la simplificación”. Descartes, formuló ese

paradigma maestro de occidente, desarticulando al sujeto pensante (ego cogitans)

25

http://www.edgarmorin.org/ 26

MORIN, Edgar. Introducción al pensamiento complejo. Ed. Gedisa. Decima Impresión, Barcelona,2011,p.27-45

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y a la cosa extensa (res extensa), es decir, la filosofía y ciencia, postulando como

principio de verdad a las ideas “claras y distintas”, es decir, al pensamiento

disyuntor mismo.

Pero como señala MORIN, si los modos simplificadores del conocimiento mutilan

mas de lo que expresan, aquellas realidades o fenómenos de los que intentan dar

cuenta, sí se hace evidente que producen más ceguera que elucidación, surge

entonces un problema: ¿Cómo encarar a la complejidad de un modo no

simplificador?

De todos modos este problema no puede imponerse de inmediato. Debe probar su

legitimidad porque la palabra complejidad no tiene tras de sí una herencia noble, ya

seda filosófica, científica o epistemológica, en razón de su mal uso y aplicación en

la ciencia y la práctica.

“La complejidad es efectivamente, el tejido de eventos, acciones, interacciones,

retroacciones, determinaciones, azares, que constituyen nuestro mundo

fenoménico.” 27 “Complejo significa lo que se abarca.”28

Dentro de la estructura del pensamiento complejo de EDGAR MORÍN, se

contemplan los siguientes principios que aplican a la Filosofía Garantista del

27

Ibídem. 28

GALATI, Elvio, citando a MORIN en un artículo publicado en la Revista de la Escuela de Graduados de la UNR. El artículo se denominó Introducción al pensamiento jurídico complejo. La teoría trialista del mundo jurídico y el pensamiento complejo de Edgar Morín.

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Derecho Procesal y por tanto, a una epistemología que está por desarrollar en el

campo de la investigación jurídica:

a) El principio sistémico u organizacional

b) El principio de retroinducción

c) El principio de autonomía – dependencia

d) El principio de recursividad

e) El principio de retroactividad

f) El principio hologramático

g) El principio dialógico, que aplica al estudio sistemático del proceso entendido

como un método de debate dialogal. Este principio permite asumir

racionalmente la inseparabilidad de nociones contradictorias para concebir

un mismo fenómeno complejo.

El principio de una doble lógica para comprender dos nociones antagónicas

como el orden y el desorden y su participación en el origen, mantenimiento y

transformación de una estructura o el cambio de la misma por otra, como lo

señala THOMAS KUHN, un paradigma se rompe cuando otro paradigma nace y

se posiciona. Orden y desorden son dos enemigos: uno suprime al otro pero, al

mismo tiempo, en ciertos casos, colaboran y producen la organización y la

complejidad. El principio dialógico nos permite mantener la dualidad en el seno

de la unidad. Asocia dos términos a la vez complementarios y antagonistas.

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“La realidad, convencionalmente, ha sido concebida por los científicos como un

mundo de dualidades que se contraponen en vez de complementarse. Al orden se

le ha separado del desorden; a la identidad de la alteridad; a lo objetivo de lo

subjetivo; a lo simple de lo complejo; a lo verdadero de lo erróneo; a lo científico del

sentido común; y así sucesivamente. De tal suerte que se fueron construyendo

planos de realidad que jugaban a la exclusión mutua, aspectos que fijaron los

referentes para que los conservadurismos cognitivos y los hábitos científicos

pudieran subsistir espaciotemporalmente dentro de eso mismo que construyeron,

de alguna manera debían legitimarse. Quienes se dedican a la ciencia eluden el

problema de la bivalencia, dan por sentado lo que implica, suben por la escalera

bivalente y se olvidan de que están en ella.”29

“Lo complejo no puede resumirse en el término complejidad, retrotraerse a una ley

de complejidad, reducirse a la idea de complejidad. La complejidad no sería algo

definible de manera simple para tomar el lugar de la simplicidad. La complejidad es

una palabra problema y no una palabra solución.”30

El pensamiento complejo aspira al conocimiento Multidimensional. Pero se sabe

desde el comienzo, que el conocimiento completo es imposible; Uno de los

axiomas de la complejidad es la imposibilidad, incluso teórica, de una omniciencia.

Según ADORNO, la totalidad es la no verdad y desconoce la incomplitud e

incertidumbre.

29

http://www.facso.uchile.cl/publicaciones/moebio/08/soto.htm 30

http://www.edgarmorin.org/

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PASCAL, indicaba que todas las cosas son causadas y causantes, ayudadas y

ayudantes, mediatas e inmediatas y que todas subsisten por un lazo natural e

insensible que liga las mas alejadas y a las mas diferentes con las mas cercanas y

conocidas.

Por principio se entiende un punto de partida31. Se caracteriza por ser la génesis de

algún fenómeno, y la existencia de una entidad natural o social. Un principio,

precisa una función determinadora, esto es, proponer sentido a la entidad que

origina, otorgándole contenido para su propia comprensión.

Desde la epistemología del Garantismo Procesal, se proponen los siguientes

“principios procesales:

1° La imparcialidad del juzgador.

2° La igualdad de las partes litigantes.

3° La transitoriedad del proceso.

4° La eficacia de la serie procedimental.

5° La moralidad en el debate.”32

Desde la perspectiva Ontológica se hacen desde el Garantismo Procesal, las

siguientes preguntas problemáticas: ¿El ser del siglo XXI es realmente el centro y

fin del ordenamiento global? ¿El ser humano ocupa el privilegio que debe

31

ALVARADO VELLOSO, Adolfo. P.339-365 32

Ibid

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otorgarse en los sistemas jurídicos de influencia Europea? ¿El ser social como

construcción colectiva y cambiante cuenta con los medios necesarios para lograr la

tutela efectiva de sus derechos? ¿Cual sistema de enjuiciamiento debe ser

adoptado por los Estados Democráticos que permitan: reconocer, adoptar y

garantizar los derechos humanos, en concordancia con el Derecho Internacional de

los Derechos Humanos? ¿Se puede contar actualmente con las categorías

fundamentales y relaciones del ser humano en cuanto ser, que permita su

reconocimiento positivo y protección PRO HOMINE?

Desde el pensamiento complejo, el principio dialógico es el punto de partida donde

funcionan dinámicamente33; dos lógicas contrapuestas pero mutuamente

necesarias, permiten asumir la diferencia y que ésta dialogue. Por Ejemplo: orden y

desorden son contrarios, pero en ocasiones colaboran y producen la organización.

El principio dialógico nos lleva a pensar que los antagónicos también son

complementarios. Lo que hace posible la diferencia es la repetición y viceversa, no

existe lo uno sin lo otro y cada cual lleva dentro su antagónico. Aquello que se

pensaba contrapuesto en el pensamiento simplificador, bajo la perspectiva

dialógica es complementario. No es fortuito que los polos de un imán aparezcan

unidos justo en su punto medio y que las partículas con cargas opuestas tiendan a

la atracción.

33

Leyes de la dinámica o de Newton. “ley de la inercia, viene a decir que si dejamos las cosas tranquilas, no habrá ningún cambio en cómo se mueven; La segunda, o ley de la fuerza explica cómo varían las propiedades del cuerpo al aplicarle fuerzas. Y la última: La ley de acción y reacción. http://www.monografias.com/trabajos81/leyes-de-newton/leyes-de-newton.shtml

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4. Conclusiones

1. El proceso con derechos humanos, invita a reflexionar sobre el hombre y el

problema de la efectivización de una preciada pertenencia como son sus derechos

y la protección de los mismos.

2. El mundo de lo jurídico está pendiente de ser investigado y existen fuentes

diversas en las cuales los maestrandos y doctores pueden encontrar preciosas

vetas que pueden explotar científicamente a partir de metodologías comparatistas,

descriptivas, analíticas entre otras que a no dudarlo aportaran a la comunidad

jurídica y científica de occidente que busca una epistemología garantista pro-

homine.

3. El Juez, no debe convertirse en un superhombre que investiga, prueba y además

falla la causa que le toca resolver.

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Augusto, El proceso dialógico como núcleo esencial humanizante del debido

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2. AAVV. “Proceso Civil e Ideología”. Ed. San Marcos. Egacal. Lima .2009.

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4. BAÑOL BETANCUR, Alejandro Augusto.” Impartialidad judicial”. Ed. Jurídica

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5. BENAVENTOS, Omar.” Teoría General Unitaria del Derecho Procesal”. Ed. Juris.

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7. CALVINHO Gustavo. El proceso con derechos humanos. Ed. Universidad del

Rosario. Bogotá. 2012.

8. CIURO CALDANI, Miguel Ángel. “Filosofía de la Jurisdicción. Con especial

referencia a la posible constitución de un Tribunal Jurisdiccional del Mercosur.”

Fundación para las investigaciones jurídicas. Rosario. 1998. P. 15-119.

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9. COROMINES, Joan, Breve Diccionario etimológico de la lengua castellana, Ed.

Gredos, cuarta edición, Madrid 2012.

10. GALATI, Elvio, citando a MORIN en un artículo publicado en la Revista de la

Escuela de Graduados de la UNR.

11. LEBUS, Emilas. Cómo generar un proyecto de tesis. Colección Humanitas,

Fundación para el desarrollo de las ciencias jurídicas. Rosario.2012

12. MORIN, Edgar. Introducción al pensamiento complejo. Ed. Gedisa. Décima

Impresión, Barcelona, 2011

13. ZAGREVLESKY, Gustavo. EL derecho dúctil. Ed. Trotta. España. 2011.

Páginas electrónicas.

1. http://www.monografias.com/trabajos81/leyes-de-newton/leyes

2. http://campus.academiadederecho.org/

3. http://hermuroeduca.blogspot.com.co

4. http://www.facso.uchile.cl/publicaciones.

5. https://dehumanos.wordpress.com/