ensayo sobre el principio de devengamiento

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1 Carlos A. Raimondi * ENSAYO SOBRE EL PRINCIPIO DE DEVENGAMIENTO (articulo publicado en 1975) I. INTRODUCCIÓN En este trabajo nos proponemos estudiar el significado del principio de lo devengado, que a nuestro juicio es el principal, si no el único verdadero principio de la contabilidad, si es que damos este significado a una determinada postura o idea que se adopta como ley, y que por tanto es tenida por inmutable; y cuya aplicación práctica es regulada por normas, que adecuan el principio a las circunstancias. La definición de ese concepto, contenida en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, no nos parece satisfactoria (aparte de que so lo coloca en un pie de igualdad con una serie de otras normas y recomendaciones de menor jerarquía, entre las cuales se lo confunde). Las disposiciones actualmente admitidas en Argentina, vinculadas al concepto de devengamiento, son las siguientes (1): a) DEVENGADO: las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado económico son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se han cobrado o pagado. b) OBJETIVIDAD: los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto, deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta. c) REALIZACIÓN: los resultados económicos sólo deben computarse cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la Iegislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundadamente todos los riesgos inherentes a tal operación. Debe establecerse con carácter general que el concepto realizado participa del concepto de devengado. d) PRUDENCIA: significa que cuando se deba elegir entre dos valores para un elemento del activo, normalmente se debe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo que la alícuota del propietario sea menor. Este principio general se puede expresar también diciendo: contabilizar todas las pérdidas cuando so conocen y las ganancias solamente cuando so hayan realizado (2). Pero más aún que la definición del principio mismo, nos parecen deficientes las normas particulares con que se explica su aplicación o significado, las cuales debieran ser profundamente revisadas. No se nos oculta que la introducción de nuevos conceptos, o la modificación de los existentes, no es tarea fácil, como lo muestra la abultada cantidad de literatura crítica existente, y que no ha logrado influir en los conceptos generalmente aceptados, ni puede ser resuelta en pocas páginas;

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Carlos A. Raimondi *

ENSAYO SOBRE EL PRINCIPIO DE DEVENGAMIENTO(articulo publicado en 1975)

I. INTRODUCCIÓN

En este trabajo nos proponemos estudiar el significado del principio de lo devengado, que a nuestro juicio es el principal, si no el único verdadero principio de la contabilidad, si es que damos este significado a una determinada postura o idea que se adopta como ley, y que por tanto es tenida por inmutable; y cuya aplicación práctica es regulada por normas, que adecuan el principio a las circunstancias.

La definición de ese concepto, contenida en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, no nos parece satisfactoria (aparte de que so lo coloca en un pie de igualdad con una serie de otras normas y recomendaciones de menor jerarquía, entre las cuales se lo confunde).

Las disposiciones actualmente admitidas en Argentina, vinculadas al concepto de devengamiento, son las siguientes (1):

a) DEVENGADO: las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado económico son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se han cobrado o pagado.

b) OBJETIVIDAD: los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto, deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta.

c) REALIZACIÓN: los resultados económicos sólo deben computarse cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la Iegislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundadamente todos los riesgos inherentes a tal operación. Debe establecerse con carácter general que el concepto realizado participa del concepto de devengado.

d) PRUDENCIA: significa que cuando se deba elegir entre dos valores para un elemento del activo, normalmente se debe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo que la alícuota del propietario sea menor. Este principio general se puede expresar también diciendo: contabilizar todas las pérdidas cuando so conocen y las ganancias solamente cuando so hayan realizado (2).

Pero más aún que la definición del principio mismo, nos parecen deficientes las normas particulares con que se explica su aplicación o significado, las cuales debieran ser profundamente revisadas. No se nos oculta que la introducción de nuevos conceptos, o la modificación de los existentes, no es tarea fácil, como lo muestra la abultada cantidad de literatura crítica existente, y que no ha logrado influir en los conceptos generalmente aceptados, ni puede ser resuelta en pocas páginas;

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por lo tanto, nuestra pretensión se limita a clarificar algunas nociones básicas, a manera de ensayo critico acerca del principio de lo devengado y su aplicación.

Nuestro propósito no es exactamente el de ofrecer soluciones, sino más bien de avivar inquietudes, sobre todo en nuestro país, donde por circunstancias particulares la organización profesional de los contadores no es vigorosa, haciendo que éstos declinen pasivamente en el Estado, en gran medida, el privilegio y la responsabilidad de fijar los lineamientos científicos y técnicos de su disciplina.

Comenzaremos nuestra exposición con un breve resumen definitorio de la contabilidad por partida doble, de la unidad de medida de los valores, y del objetivo tradicional de aquélla, lo que nos conducirá a una definición del principio de devengamiento, al cual concebimos como una relación lógica de causa a efecto, regida por normas que adecuan su aplicación al objetivo perseguido, fijando determinados momentos de vinculación de los resultados.

Veremos luego diversos casos, explorando los más adecuados momentos de vinculación que podrían elegirse para informar los resultados del modo que mejor atienda al objetivo para el cual so los mide e informa. Este análisis nos permitirá observar defectos en las actuales prácticas, que en gran parte (como ser el criterio de prudencia, o conservador, o el ocultamiento de utilidades, o de operaciones) se deben a la influencia principal de tres factores, que a nuestro juicio deben ser removidos antes de que la contabilidad pueda realmente ser una técnica informativa útil;

a) la supuesta sinonimia entre utilidad devengada y utilidad distribuible;

b) la existencia de impuestos a las ganancias, basados en los resultados contables o devengados;

c) la fijación por el estado de precios máximos o medidas regulatorias que castiguen los comportamientos económicos que el hombre considera lógicos y justos, imponiendo otros que no le parecen una cosa ni otra.

Uno de los aspectos más criticables que encontramos, según so verá, en las prácticas en boga, es la ciega adhesión al criterio del costo histórico, o de realización, ignorando los hechos económicos (influencia del medio) hasta la venta de los bienes; ello no sólo deforma los resultados, y esconde su verdadera fuente, sino que también deforma el estado patrimonial. A no ser por los factores antedichos, a nuestro juicio no se habría nunca planteado la diferencia que se supone existir entre la contabilidad gerencial y la contabilidad patrimonial, ya que ambas son una misma cosa.

Además, los acreedores e inversores verían satisfechas sus necesidades de información con los estados resultantes.

En cambio, entendemos que la contabilidad, regida por el principio de lo devengado, no puede servir ni adecuarse a la imposición de las ganancias en forma que no sea destructiva ni inequitativa, si es que tal forma existe.

II. LA CONTABILIDAD POR PARTIDA DOBLE

2.1. CONCEPTO

Las actividades económicas se desenvuelven por medio de entes de distinta

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naturaleza, a través de los cuales se aplica el esfuerzo de los seres humanos a la obtención de ciertos fines, utilizando para ello una suma de riqueza (o sea de bienes materiales o inmateriales susceptibles de valor).

Contabilidad es todo sistema apto para llevar cuenta de la riqueza empleada por cada ente, y de las trasformaciones que ella experimenta a raíz de actos o hechos que tienen lugar durante la vida de aquél. Uno de los sistemas posibles de contabilidad, y el más perfecto de cuantos conocemos, es el denominado de partida doble: su uso se ha generalizado, sea por costumbre o por imposición legal, a punto tal que actualmente el término contabilidad es de hecho considerado como sinónimo de contabilidad por partida doble.

Este sistema contable se caracteriza por la doble registración de la riqueza de cada ente, contemplada simultáneamente desde dos puntos de vista: su origen o fuente, y su destino o aplicación.

2.2. LOS RECURSOS

Los orígenes o fuentes de la riqueza empleada por el ente, o sea de los recursos de que éste dispone, comprenden tres grandes grupos:

a) recursos provenientes del uso del crédito, comprendiendo cualquier forma de endeudamiento, a la cual se designa como pasivo;

b) recursos aportados en propiedad por el, o los, dueños del ente, a los cuales denominamos capital;

c) recursos generados por el propio ente, a los cuales denominamos ganancias o beneficios.

Si hacemos:

P: pasivo;

C: capital;

G: ganancias,

podemos escribir:

P + C + G = Total de recursos dispuestos por el ente.

2.3 LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS

Los recursos provenientes de las tres fuentes expuestas en el § 2,2 se invierten en determinada forma. Reconocemos dos grandes grupos en la aplicación de los recursos:

a) bienes materiales o inmateriales susceptibles de valor, a los cuales denominamos activo: éste es pues el conjunto de bienes que el ente posee a

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titulo de dueño y que ha adquirido mediante aplicación de los recursos;

b) consumos por parte del ente, denominados pérdidas, o quebrantos.

Si hacemos:

A = activo;

Q = pérdidas o quebrantos,

podemos escribir:

A + Q = Aplicación de los recursos dispuestos por el ente.

2.4. LA ECUACIÓN PATRIMONIAL

En los parágrafos anteriores hemos dicho que la contabilidad por partida doble registra simultáneamente el origen, y el destino o aplicación de la riqueza de que el ente dispone. y que los recursos pueden provenir sea del activo, del capital o de las ganancias, y aplicarse a la adquisición de activos, o consumirse. Pero, puesto que la riqueza mirada desde el punto de vista de su origen, o desde el punto de vista de su destino, es una sola y la misma, podemos decir que:

A + Q = P + C + G

Esta expresión se denomina ecuación patrimonial, o ecuación de patrimonio; ella nos dice que el patrimonio, en términos contables, es el conjunto de la riqueza de cada ente, expresada desde el doble punto de vista de su origen y su destino. Y estado patrimonial aquel en que se describe y expone el monto del patrimonio y de sus componentes.

Podemos trasladar el segundo término del primer miembro de la ecuación patrimonial, a su segundo miembro, con signo cambiado, o sea:

A = P + C + (G - Q)

y si hacemos:

G – Q = R

siendo R igual al resultado neto, que puede ser positivo (ganancia neta) cuando G es mayor que Q, o negativo (pérdida nota) en el caso opuesto, podemos escribir:

A = P + C + R

Puesto que el resultado pertenece al, o los, dueños del ente, periódicamente se acumula dicho resultado al capital anteriormente aportado; a partir del momento en que ello se haga, el término C representa el capital aportado, más las utilidades acumuladas (en cuanto no hayan sido retiradas por el, o los, dueños de la empresa) o menos los quebrantos acumulados. Preferimos denominar patrimonio neto a esta suma. Así pues:

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PN = patrimonio neto = C + R

Dado que el devenir de los hechos económicos es continuo, luego de esta acumulación de resultados con el capital, para formar el patrimonio neto el ente seguirá generando ganancias y pérdidas, y el término R significará entonces el resultado neto obtenido durante el periodo trascurrido desde la última determinación del patrimonio neto.

El período que trascurre entre dos determinaciones como las mencionadas es denominado ejercicio, y por lo tanto en la ecuación patrimonial PN representa el patrimonio neto al principio del ejercicio (menos los retiros o más los aportes efectuados durante el mismo) y R el resultado neto del ejercicio corriente, o terminado en la fecha del estado patrimonial.

2.5. COROLARIO DE LA ECUACIÓN PATRIMONIAL

En la ecuación patrimonial, que es un modelo matemático del sistema de origen y aplicación de recursos de un ente, el activo constituye la explicación del destino de los recursos dispuestos por aquél.

Por lo tanto, cada uno de sus componentes debe estar representado por la cantidad de recursos invertida en ellos: de otro modo no podría conservarse la igualdad entre el origen y el destino de tales recursos

Pero los recursos utilizados están integrados por la suma algebraica del pasivo, el capital, y el resultado, compuesto éste a su vez por las ganancias menos los quebrantos. De ello resulta, pues, que el estado patrimonial se verá afectado por dos factores:

a) la forma en que se mida la cantidad y valor de los recursos invertidos en cada activo, y el de los recursos provenientes del pasivo y capital;

b) el criterio que se siga para reconocer y registrar las ganancias y quebrantos.

Ambos factores están vinculados entre sí; por ejemplo, un insumo se convertirá en pérdida si no se lo considera invertido en un activo; y el costo de la venta de ese activo será luego mayor, o menor (y por ende, alterará el resultado neto en el momento de la venta) según sea la imputación dada al aludido insumo; del mismo modo, si se considerara que el aumento de valor venal de un terreno es una ganancia, ello aumentará el resultado, pero también el activo, pues aquella ganancia estaría invertida en éste.

III. VARIACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA

Antes de continuar, es preciso advertir que todas las consideraciones expuestas en este trabajo parten de la base de que la contabilidad mide los valores patrimoniales con una vara de longitud invariable: la moneda. Si ésta no es constante, deben corregirse los guarismos expresivos de valor, en modo de contrarrestar la deformación originada en ellos por la variación del poder adquisitivo de la moneda: a nuestro modo de ver, este ajuste es requisito previo e inexcusable a toda presentación de estados contables. Los términos recursos dispuestos, valor invertida

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o costo histórico, no tienen sentido sino cuando se refieren a valores. La cantidad de moneda sólo mide ese valor, expresándola en forma de precios, que son cantidades de una unidad de medida que posee un determinado valor, o poder adquisitivo. Elhecho de que la moneda (peso a cambiar de valor) tonga valor jurídico constante a los efectos de la cancelación de deudas, sólo le interesa a la contabilidad en cuanto rige los créditos y débitos monetarios; pero ello no implica que la contabilidad deba adoptar ciegamente esa ficción, por más legal que sea, pues ella sólo se ocupa de realidades económicas, y debe hacerlo objetivamente, lo que excluye de hecho toda ficción que esté reñida con la realidad objetiva.

La profesión contable debería rechazar definitivamente todo balance expresado en precios históricos, expresados en moneda de valores unitarios heterogéneos, por constituir una mentira carente de significado desde cualquier punto de vista. Luego de ello, los correctos principios de contabilidad serán mucho más fáciles de definir (3).

No es nuestro propósito exponer en detalle la técnica de ajuste para corregir los efectos de la variación del poder adquisitivo de la moneda. Pero sí importa señalar que dicho ajuste introduce la admisión de un nuevo hecho generador de ganancia o pérdida (ganancia o pérdida por inflación). Hasta el presente, sin ajuste monetario, los resultados aparentes debidos a la inflación, y los resultados reales (ganancias o quebrantos) debidos al mayor o menor éxito con que se ha luchado contra ella, son en parte desconocidos y en otra parte quedan ocultos en los resultados contables.

En sus términos más escuetos, el ajuste para corregir los efectos de la inflación consiste en corregir ciertos precios, en función de un índice general del nivel de precios, que se supone inversamente proporcional al valor de la moneda (es decir, corregir el cociente, precios, según varíe el divisor: valor de la moneda), a saber:

a) los precios históricos pagados por los activos no monetarios (sonmonetarios los créditos cancelables sin ajuste) y el monto de sus amortizaciones;

b) el monto de pasivos no monetarios (deudas en moneda extranjera, u obligaciones de dar);

c) el monto contable del patrimonio neto.

El ajuste del activo, menos el del pasivo y el del patrimonio neto, genera un saldo que puedo ser ganancia, o pérdida.

Es ganancia, cuando los activos ajustables son mayores que el patrimonio neto más el pasivo ajustable: ello significa, en el fondo, que se ha utilizado parte del pasivo monetario para financiar activos ajustables. En otras palabras, que con moneda de terceros, no sujeta a ajuste, se han comprado bienes cuyo precio (no su valor) varía en función de la desvalorización de la moneda. Notemos que ésta es una típica medida para luchar contra la inflación posible porque legalmente el acreedor se ve obligado a aceptar en pago una suma de moneda que vale menos de la que él entregó. Esta ganancia no existiría si todos los pasivos fueran ajustables.

Viceversa, el aludido ajuste arroja una pérdida cuando el valor de los activos ajustables es menor que la suma del patrimonio neto más pasivos ajustables. Ello significa que una parte de éstos está invertida en activos monetarios, no ajustables. Es ésta la típica fuente de pérdidas por inflación, y no existiría si los créditos a cobrar fueran ajustables.

En síntesis, el nuevo rubro de utilidad o pérdida está dado por la ficción legal, que permite cancelar pasivos (y obliga a dan por cobrados los créditos) con moneda

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depreciada, come si fuera buena (4).

Podría argumentarse que esta ganancia o pérdida no está realizada o devengada, o que no debería registrarse por el solo hecho de haber variado el poder adquisitivo de la moneda, sino al producirse algún otro acontecimiento. Pero, aparte de que no parece que pueda haber ningún hecho más apropiado para regir el registro de la inflación, que la inflación misma, cabe hacer notar que los activos y pasivos monetarios tienen un costo, el interés, que es registrado normalmente por la contabilidad, como un beneficio en el caso de activos, o como una pérdida, en el caso de pasivos.

En épocas de inflación, es sabido que las tasas de interés crecen; en alguna medida, puedo decirse que contienen una prima de seguro contra la inflación. Por lo tanto, si el uso de pasivo monetario no ajustable produce una utilidad, esta es la contrapartida de la prima de seguro pagada al acreedor: no es una utilidad sin coste, y si el costo se registra como tal, no puede dejarse de registrar aquélla.

Es cierto que podrían no registrarse ni la utilidad ni el costo, pero no parece que tal criterio pueda conducir a resultados útiles para ningún fin, por lo que esta alternativaes descartable.

Para mayor claridad de lo expuesto, pongamos un ejemplo sumamente simple, donde supondremos un ente estático, que no realiza ninguna transacción, sino que solamente tiene algunos activos y pasivos. El estado patrimonial al comienzo del ejercicio expresado en moneda de ese momento, es:

Activo $ Estructura de financiamiento $

Créditos no ajustables (en moneda Pasivo no ajustable (en moneda

legal) 100,00 legal 150,00

Bienes Ajustables 200,00 Patrimonio Neto 150,00

Total del Activo 300,00 Total del Financiamiento 300,00

Supongamos que los créditos y los pasivos devenguen un interés del 20 % anual; y que el aumento del índice general de precios haya sido del 30 %.

Según la contabilidad tradicional, sin ajuste, el resultado del periodo sería:

Utilidad: 20 % de interés sobre $ 100,00 20,00Pérdida: 20 % de Interés sobre $ 150,00 30,00 Pérdida neta 10,00

Introduciendo el ajuste monetario, tendremos:

Ganancia: 30 % de ajuste sobre los bienes pasivos, o sea sobre $ 200,0060,00Pérdida: 30 % de ajuste sobre el patrimonio neto 45,00

Utilidad neta del ajuste 15,00

Notemos que este ajuste a idéntico al siguiente:

Ganancia: 30 % sobre el pasivo no ajustable, o sea sobre $ 150,00 $ 45,00

Pérdida: 30 % sobre los créditos no ajustable, o sea sobre $ 100,00 $ 30,00

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Utilidad neta del ajuste $ 15,00

Esta coincidencia revela que el resultado del ajuste monetario se debe, en realidad, a la falta de ajustes de los créditos y deudas en moneda legal. Ahora bien, si restamos de esta ganancia de $ 15,00, el quebranto neto por intereses, hallamos un resultado positivo final de $ 5,00. Este resultado puede ser explicado de otra manera, a saber:

Detalle Parciales Totales

a) Hemos prestado $ 100,00; dada la pérdida de valor de la moneda, se nos deberían devolver $ 130,00 para que tuviéramos la misma riqueza que al principio del ejercicio; pero no se nos devolverán

sino dichos $ 100,00, lo cual genera una pérdida de valor, de ($ 30,00)

b) El deudor nos ha pagado o nos debe, los Intereses, que com- pensan en parte esa pérdida; o sea que tenemos una ganancia

por intereses, de $ 20,00 (10,00)

c) Hemos recibido prestados $ 150,00; para devolver el mismovalor, deberíamos pagar $ 195,00; como sólo devolvemos$ 150,00 tenemos una ganancia de valor, de $ 45,00

d) Hemos pagado o debemos, los intereses, o sea: que tenemos una pérdida por intereses, de ($ 30,00) 15,00

Utilidad neta final 5,00

Como puede verse, cuando unimos el ajuste monetario con los intereses de los créditos y las deudas, resulta que en definitiva computamos una ganancia sobre el pasivo, o una pérdida sobre los créditos, igual a la diferencia negativa entre la tasa de interés y la de inflación (intereses negativos, en lenguaje económico). Lo inverso ocurriría si la tasa de interés fuera positiva (mayor que la tasa de inflación).

Es obvio que la lucha contra la inflación, o aun el intento de beneficiarse con ella, se ha trasformado en una estrategia normal de todo ente bien administrado, y es absurdo ignorar algo que se busca deliberadamente: el éxito o fracaso de tal actividad a el que acabamos de ejemplificar.

Las ideas que exponemos en capítulos siguientes nos permitirán además cercio-rarnos de que la correcta interpretación del principio de lo devengado confirma que debe contabilizarse el resultado por inflación en la forma expuesta.

Para concluir con el ejemplo, daremos el estado patrimonial ajustado, al fin del año suponiendo que no se han cobrado ni pagado los intereses, sino que se deben:

Activo $ Estructura de financiamiento $Créditos no ajustables (incluyen in- Pasivos no ajustables (incluyen in-tereses 120,00 tereses) 180,00

Patrimonio neto:

Bienes ajustables 260,00 Inicial 195,00

Utilidad 5,00 200,00

Total del activo 380,00 Total del financiamiento 380,00

El monto de $ 260,00 con que figuran los bienes ajustables, representa idéntico valor del que tenían en los libros al comienzo del ejercicio: el ajuste no tomó en cuenta la posible variación de ese valor, sino que solo corrigió el precio, o cantidad de moneda con que se expresa el mismo valor.

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Del mismo modo, el patrimonio neto inicial, que a fin de año figura por $ 195,00, representa igual riqueza de la que representaban $ 150,00, al comienzo del ejercicio, habida cuenta que el índice de precios subió en 30%; lo que equivale a decir que a fin de año la moneda vale, dada la relación proporcional inversa entre dicho índice y el valor de la moneda, lo siguiente:

1,00 / 1.30 = 0,7692 = 76.92% de lo que valía al principio.

IV. EL PRINCIPIO DE LO DEVENGADO

4.1. NUESTRA DEFINICIÓN DEL PRINCIPIO

La situación patrimonial experimenta cambios, como consecuencia de actos o hechos diversos, de los cuales debe llevar cuenta la contabilidad.

Esta afirmación no. conduce a otra: la de que todo cambio patrimonial, para ser contablemente computable, debe reconocer como causa eficiente a algún acto o algún hecho. Sostenemos que esta obligada relación de causalidad entre ciertos hechos o actos, y ciertos resultados, es la que en contabilidad se conoce como principio de lo devengado (5).

4.2. NORMAS BÁSICAS DE APLICACIÓN

El objeto de todo sistema de cómputo es producir información útil para algún uso; la contabilidad, procedimiento de cómputo de la evolución del patrimonio, es pues un sistema informativo, que como tal debe servir a alguna necesidad, o a algún propósito.

Consiguientemente, el principio de devengamiento debe ser aplicado de modo que satisfaga uno o más objetivos determinados, con sujeción a los cuales deben elegirse los actos o hechos que se consideren como causa generadora de efectos patrimoniales. El hecho o acto elegido constituirá el momento de vinculación de tales efectos; el índice, o señal en base al cual la contabilidad deberá registrarlos.

La actividad económica se desarrolla a través de una sucesión de diversos hechos o actos, entre los cuales debe elegirse el momento de vinculación que se considere más apropiado para producir información útil a los fines perseguidos. Por ejemplo, en la crianza de ganado, la actividad pasa por sucesivos estados, tales como el nacimiento, el aumento de peso de los animales, la contratación de su venta, la entrega de los animales vendidos, o el cobro del precio pactado.

Cualquiera de estos hechos o actos podría ser elegido como momento de vinculación del resultado de la crianza hasta ese momento: pero es evidente que alguno de ellos puede ser más apropiado que otro, según el punto de vista desde el cual se mire. La elección de uno o más de esos momentos de vinculación depende pues de un previo análisis de méritos, de ventajas o desventajas en relación al objetivo o propósito a que deberá servir la información que de ellos resulte; y, puesto que tal elección es fruto de un juicio, la misma puede ser discutible, y es desde luego convencional (6)

Por lo tanto, la información contable tendrá en todo caso un valor relativo, y será

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válida sólo dentro de las convenciones empleadas. De ello se desprende también que, siendo tal información de carácter periódico, es forzoso que esas convenciones se mantengan invariables a través del tiempo, so pena de afectar gravemente la utilidad e inteligibilidad de la información (7).

Corolario de ello, es que la registración de los efectos patrimoniales de un acto o hecho, aceptado como momento de vinculación, debe ser contemporánea con éste si cualquier efecto fuere registrado antes o después de su acto o hecho causal, carecería de causa al momento de registrarlo, lo que es equivalente a remplazar su momento de vinculación convenido, por otro momento cualquiera.

De lo expresado en los párrafos anteriores surge que los momentos de vinculación que presiden la aplicación del principio de devengamiento son convencionales y orientados a un objetivo determinado; y que están sujetos además a dos restricciones:

a) invariabilidad de los momentos de vinculación;

b) inseparabilidad de los efectos respecto de dichos momentos de vinculación.

V. EL OBJETIVO TRADICIONAL DE LA CONTABILIDAD

No parece dudoso que la contabilidad fue originariamente ideada para aplicarla en empresas privadas, con el objeto de hacer conocer al dueño o dueños el resultado producido periódicamente por la actividad lucrativa de aquéllas; y con un fin de control o custodia del patrimonio. Desde luego, el conocimiento del resultado tiene una finalidad clara de evaluación de la eficiencia relativa del ente: estudiar las causas del resultado, la razonabilidad de los costos incurridos, juzgar si pudo o no haberse actuado mejor, y deducir lo que conviene hacer o esperar del futuro.

El primer propósito (conocimiento del resultado) se cumple mediante un informe denominado estado de ganancias y pérdidas de cada período; el segundo (control del patrimonio) mediante el estado patrimonial a una fecha dada, coincidente por razones prácticas con el fin de aquel periodo; el cual, por conveniencia comparativa, se elige de duración uniforme.

A los fines de custodia no es necesario que los valores del activo expliquen otra inversión sin la de los recursos obtenidos del pasivo y el patrimonio neto, más la suma algebraica del resultado de la actividad. Por lo tanto, ambos objetivos podrán satisfacerse plenamente con sólo atender a la mejor y más razonable medición del resultado (8).

Tal es pues, en síntesis, el objetivo tradicional de la contabilidad: la medición periódica del resultado de la actividad. Este objetivo sigue siendo válido y útil, a punto tal que la mayoría de los principios de contabilidad que se reputan como generalmente aceptados, están orientados a satisfacerlo.

No obstante, la actual complejidad del medio económico ha dado nacimiento a otras necesidades de información, como por ejemplo, para acreedores, para inversores en acciones, y para el fisco que no necesariamente resultan satisfechas mediante estados contables basados en momentos de vinculación elegidos con sujeción a dicho objetivo tradicional.

Ello genera una tendencia a cuestionar la validez de dichos estados; pero en realidad consideramos que deberíamos preguntarnos:

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a) ante todo, si los principios de contabilidad, y las normas con que los estamos aplicando, responden realmente a dicho objetivo tradicional; y corregirlos cuando resulte adecuado hacerlo;

b) cuáles son los criterios de vinculación que permitirían producir, sea en forma independiente o como complemento de los estados tradicionales así mejorados, lainformación más significativa para aquellos otros fines.

Puesto que los momentos de vinculación son, como hemos dicho, convencionales y orientados a un objetivo, debería ser claramente comprendido que el cambio de objetivo puede producir un cambio de orientación, y que por consiguiente puede obligar a seleccionar los momentos de vinculación conducentes a satisfacer aquél.

Pero, antes de analizar las particularidades de esos distintos requerimientos de información, parece conveniente pasar revista a los criterios de vinculación apropiados para satisfacer, con prescindencia de cualquier otro, el objetivo tradicional de la contabilidad, que sintetizaremos del siguiente modo:

Medición e información del resultado de la, o las, actividades económicas de un ente, del modo más adecuado para apreciar su potencial de ganancia y la eficiencia de su administración, realizada sobre bases convencionales uniformes a través de sucesivos períodos, siendo cada uno de éstos una fracción artificial de un tiempo que no reconoce solución de continuidad.

Esta definición recurre, a su vez, a otros dos conceptos, cada uno de los cuales requiere algunas consideraciones, a saber:

a) resultado de la actividad o actividades económicas;

b) adecuación al objetivo de la medición.

5.1. RESULTADO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

La actividad económica puede consistir en prestar algún servicio o producir algún producto para su venta o entrega a terceros, sea con fines altruistas o lucrativos.

En el caso de fines altruistas, el resultado estará dado por el costo del servicio o producto, cuyos componentes y sus costos individuales podrán juzgarse; así como por la calidad de aquéllos, que no es una magnitud registrable por la contabilidad.

En cambio, en los entes lucrativos, interesan tanto los costos, como los beneficios de la actividad.

Los primeros son, en ambos casos, la riqueza consumida; los segundos son la riqueza producida por la actividad (que, en buena medida, es también reflejo de su calidad y de su utilidad para la comunidad, en cuanto resulte del valor que ésta estuvo dispuesta a pagar por lo que ella brinda).

De ello parecería desprenderse que existirían otros aumentos o consumos de riqueza ajenos a la actividad del ente y que la contabilidad debería ignorar. Pero en realidad no es así; por una parte, el cute puede, tener varias actividades, y todas ellas deben ser consideradas por la contabilidad. Por otro lado, los resultados de una actividad, o de un acto o hecho cualquiera, pueden ser directos o indirectos; y estos últimos pueden ser a su vez previsibles o imprevisibles, sistemáticos o accidentales.

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Cualquiera sea la causa de un resultado, éste deberá ser registrarlo en algún momento. Lo que realmente interesa es que, cuando se registren, se identifiquen esas causas exponiéndolas del modo que sea más adecuado a los fines perseguidos con la medición. Y, sobre todo, que se las registre en momento que mejor refleje, a esos fines, las consecuencias de la actividad durante el periodo de que se trate.

Pongamos un ejemplo: el incendio de un depósito de materias primas. Es obvio que la actividad del ente no ha de ser la de producir incendios; pero el incendio es un riesgo de la tenencia de bienes susceptibles de inflamarse o ser dañados por el fuego, y esa tenencia es consecuencia de la actividad productiva. Por ende, la pérdida provocada por el siniestro es también una consecuencia de la actividad.

Lo que interesa es el momento de registrarla y la forma de exponerla. Por otro lado, cuando un riesgo es asegurable, pueden prevenirse las pérdidas mediante el pago periódico de una prima: ésta sería la equivalente sistemática de un riesgo de acaecimiento imprevisible y no sistemático.

Del mismo modo, los bienes son susceptibles de deterioro o acrecimiento físico o económico, por hechos ajenos a la actividad misma: pueden pasar de moda o volverse obsoletos; pueden pasar de la escasez a la abundancia, o a la inversa; el trazado de un camino o la apertura de una calle pueden valorizar unos predios y desvalorizar otros, etc. Todos estos hechos imprevisibles, a favor o en contra, constituyen un contexto aleatorio, en que se desenvuelve todo ente, y que suele definirse como riesgo empresario.

De un modo u otro, en algún momento, esos factores se ponen de manifiesto, y la contabilidad se enfrenta con la necesidad de decidir cómo y cuándo ha de registrarlos para mejor cumplir con su función informativa.

5.2. ADECUACIÓN AL OBJETIVO DE LA MEDICIÓN

Este es, quizás, el aspecto más importante a tener en cuenta; y en tal sentido debe tenerse presente que la información histórica no es realmente útil por sí misma, por el conocimiento que confiere del pasado, sino en cuanto ese conocimiento sirve de base para decidir algo para el futuro. Conocer las utilidades pasadas, sus fuentes, las erogaciones que generaron, etc., es útil para apreciar cómo se hicieron las cosas, y con qué efectos, porque ello indica si debe cambiarse de estrategia, o cambiar el personal gerencial, o, en fin, cualquiera de las muchas decisiones que puede y debe adoptar un empresario.

De modo pues que, tratándose de juzgar el pasado para decidir mejor sobre el porvenir, la información contable debe estar concebida en modo de no inducir a engaño, a sus lectores, respecto a ninguna de ambas dimensiones.

De allí la gran importancia que se asigna, por ejemplo, a la separación entre resultados de operaciones habituales, repetitivas, y el de operaciones o hechos no habituales, extraordinarios. Y, sobre todo por lo que hace a las primeras, la adopción de los criterios o pautas para atribuir esos resultados a cada periodo. Estas pautas deberían ser, razonablemente, las que mejor reflejen la actividad desarrollada.

VI. DEVENGAMIENTO DE GANANCIAS SEGÚN EL OBJETIVO TRADICIONAL

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6.1. ELECCIÓN DEL MOMENTO DE VINCULACIÓN

Cuando el propósito perseguido, según lo dicho en el cap. IV, es la medición periódica del resultado económico de la actividad, el momento de vinculación de las ganancias (9) que se elija, debe ser el que mejor refleje los logros o las realizaciones que son mérito o consecuencia de esa actividad. Repasaremos algunos de los casos más generales.

6.2. VENTA DE MERCADERÍAS

En la mayoría de las empresas comerciales que negocian mercaderías, toda la actividad tiende a su venta, la cual reconoce dos etapas que pueden ser simultáneas o hallarse separadas en el tiempo: el pedido del cliente, y la entrega del bien al comprador. Una muy arraigada costumbre, fundada en atendibles razones prácticas, ha adoptado este último acto como momento de vinculación de las ganancias derivadas de la venta.

No obstante, este criterio de vinculación no es siempre el más adecuado al fin perseguido. Sin pretender exponer todas las excepciones que podrían existir, puede citarse el caso del comercio de cereales, metales y otros productos que se negocian activamente en mercados o bolsas, el comercio cambiario y de valores bursátiles, etc. En estos casos existe la posibilidad de vender o comprar en cualquier momento, a los precios del mercado. La venta misma no requiere esfuerzo, y no es pues un indicio adecuado de la actividad. Por lo tanto, puede ser más representativo considerar como momento de vinculación la venta ficta (10) a precio de mercado, de la mercadería en stock aún no vendida (que incluye mercadería comprada a recibir); así como la venta realmente concertada pero aún no entregada, de mercadería comprada o a comprar

Así computado el resultado de la actividad, englobará todos los factores que debe prever un operador en estos ramos; la ventaja o riesgo de actuar en descubierto (comprar sin vender) o sobrevendido (vender sin comprar) que es una forma de especulación al alza o la baja; la habilidad para acopiar, etc.

Estos mismos factores se hallan presentes en otros ramos, pero al no existir amplios mercados públicos, prácticamente internacionales en muchos casos, quizás las fluctuaciones de valor no sean tan notorias ni rápidas; por otro lado, cuanto más industrializado y especializado un producto, tanto más estable tiende a ser su valor. Además, ante la inexistencia de mercados, la venta requiere realmente un esfuerzo, yquizás el principal esfuerzo de toda la actividad.

Por ello se tiende a utilizar, como momento de vinculación, el de la efectiva venta, consumada con el acto de la entrega y facturación. El punto en que comienza a ser más representativa la venta ficta y deja de serlo la venta real, dependerá de las circunstancias de la actividad, pero no parece imposible concretar normas que definan los criterios a seguir para decidirlo.

Notemos que también podría tomarse como momento de vinculación el de la recepción, o el de la aceptación del pedido; o ésta pero sólo cuando so disponga o so esté seguro de disponer de mercadería para servir el pedido. Pero, aparte de que en tal caso la diferencia sería de pocos días o pocas horas, ello generaría un aumento apreciable de las tareas contables, sin ventaja perceptible respecto al momento de facturación. Con todo, la registración de los pedidos aceptados, los despachados (facturación) y los no cumplidos por falta de mercaderías, a más de que indicaría el

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saldo pendiente de cumplimiento, brindaría una apreciable información sobre la eficiencia de la empresa, y el nivel de servicio al cliente. La información suele compilarse, en muchas empresas, pero por vía extracontable.

6.3. PRODUCCIÓN Y VENTA DE BIENES

Cuando el ente no se limita a comprar y vender, sino que produce o elabora mercaderías, su actividad es mucho más compleja que en el caso anterior. En efecto, la misma comienza con la creación o diseño del producto, sigue con la organización destinada a producirlo, para concluir con su venta.

Es evidente que esta última, en muchos casos, sobre todo cuando se trata la producción y venta de artículos masivos, es la que mejor refleja el resultado de la actividad: cuando se ha encontrado el cliente dispuesto a pagar por el bien producido, podemos estar seguros de que toda la actividad visto coronada por el éxito.

Pero existen innumeras situaciones en que esta solución simplista no conduce a medir bien el resultado de la o las actividades del ente Tampoco pretendemos agotar la lista de posibles situaciones en que dicha solución es la mejor, sino sólo dar algunos ejemplos:

a) realización de grandes máquinas u obras de ingeniería por cuenta de terceros: en estos casos, el pedido del cliente es anterior a la fecha de iniciación de la obra, y la entrega sería al acto final al terminarse la construcción o fabricación. Cuando entre ambos extremos trascurre un tiempo apreciable, que puede llegar a ser de varios años, ni el pedido ni la entrega son buenos índices de la actividad: el mismo debería ser remplazado por el cómputo de las partes terminadas, o del avance de obra. De tal modo el precio total se considerará devengado a medida de ese avance. Lo cual es razonable, desde que la principal actividad es, en este case, la fabril;

b) suscripciones a publicaciones periódicas: es corriente que el suscriptor de estas publicaciones adquiera, y aún que pague por adelantado un cierto periodo; y que luego reciba la publicación a medida que aparezca. Se trata en realidad de un contrato de venta de cosas futuras, de cumplimiento en etapas, bastante similar al anterior, con la diferencia de que se trata de artículos de venta más masivos Sin duda, la conquista del suscriptor es un excelente índice del éxito de la actividad, y podría ser un momento de vinculación plausible; pero no es menos cierto que la venta de la suscripción genera un compromiso de hacer, y que mientras no se haga (mientras no se envíe la publicación) no se habrá ganado el precio En este caso, el devengamiento podría ser referido a cualquiera de ambos hechos; no es nuestro propósito el de discutir aquí los méritos relativos de una u otro alternativa (que por otra parte varían de peso según las situaciones) sino señalar que éste es un caso particular donde la venta misma, o la entrega de lo vendido, pueden tener similares méritos, y que la decisión que se adopte puede hacer variar notablemente los resultados. El convencionalismo de éstos surge con toda evidencia, lo que refirma nuestra tesis de que la elección del momento de vinculación debe ser regida por el criterio de que el significado de la información debe servir a un propósito, y debe compilarse del modo que mejor lo sirva;

c) plantaciones forestales: en éste caso, la producción puede requerir muchos años, y la venta concretarse en un solo periodo. Si nos aferrásemos a ésta como

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pauta para registrar el resultado, nos hallaríamos con una sucesión de año sin ganancia (y aún con pérdida) para desembocar en uno con resultado muy grande. Ello es así aun en el caso de grandes forestadores, que plantan y cortan cada año una cierta cantidad de hectáreas: para cada parcela, en particular, tendrían el mismo problema. Por ello, parece más correcto el criterio de la venta ficta: es decir, cubicar la madera del monte y asignarle un valor comercial acorde con su calidad (generalmente, valor estimado de venta, menos gastos de venta, tales como corte, transporte, etc.);

d) explotaciones ganaderas: a partir do su nacimiento, las especies domésticas requieren algún tiempo para llegar a la edad de venta o explotación. Al Igual que en al case anterior, puede ser razonable fijarles valores comerciales acordes con su crecimiento (menos gastos de venta) puesto que el resultado de cada período está dado tanto por la población y estado de la hacienda, como por su precioen plaza.

Hagamos notar que en ambos casos se trata de registrar la generación de riqueza debida al proceso productivo; ello es independiente de la asignación de costos al producto, o sea de insumos absorbidos para su producción. Cuando se aplica el criterio de venta ficta, la diferencia entre el valor comercial presunto y el costo, se trasforma en resultado. Caso contrario el costo refleja la inversión de recursos en el activo de que se trate, pero ello no arroja resultado alguno);

e) explotaciones integradas verticalmente: existen muchas empresas de este tipo, come ser la actividad vitícola, la bodega y la planta de fraccionamiento; o la fábrica de hilados y la de telas: la preparación de aleaciones metálicas y la fundición de piezas o partes, etc. Una de las características definitorias de la integración, tal come la entendemos aquí, es que cada actividad o explotación integrada podría existir por separado: es decir, tener sus propios clientes o sus propios proveedores, según sea su ubicación en la escala de integración. Por ejemplo, el viticultor puede vender su uva en el mercado, y el bodeguero podría comprar su materia prima en él; y también podría vender el vino a otros bodegueros o fraccionadores, del mismo modo que la planta fraccionadora puede comprar su materia prima (vino) en el mercado. Incluso, cuando las capacidades de producción no están perfectamente equilibradas (y ello casi nunca es posible) realmente se producen ventas o compras a terceros.

En estas situaciones, la venta del producto final a terceros puede no ser el mejor momento de vinculación. Retomemos el ejemplo de la vitivinicultura: la explotación agrícola termina con la cosecha de la uva y parecería lícito que en ese momento se fijará el precio de plaza del producto, a los efectos de su transferencia a la bodega. Ésta, a su vez, recibirá la cosecha propia, y la uva comprada a terceros, a precios comparables, y podrá calcular costos significativos. En el momento de transferir el vino a la planta de fraccionamiento se operará del mismo modo, a precios de mercado. Ello separa el ciclo total en varias partes, perfecta y naturalmente definidas, y asigna su resultado real a cada una. Los auditores suelen denominar como ganancias no realizadas a las provenientes de estas ventas internas, en la medida que el producto quede en existencia en las etapas ulteriores, a la fecha del balance; no encontramos razonable esa designación; en cambio, si es altamente engañoso atribuir todo el resultado a la etapa final.

Desde luego, existen casos en que se producen trasferencias internas de partes, o de productos sin terminar, entre sucesivos procesos que no son separables ni podrían actuar independientemente unos de otros. En estos cases no serían

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aplicables las reflexiones precedentes; ello no importa negar que pudiera ser licito utilizar la venta ficta entre sectores, sino simplemente que su justificación, si existiera, respondería a otras razones, y no a la independencia técnica y económica de cada actividad.

6,4. PRESTACIONES DE SERVICIOS

En las prestaciones de servicios, su realización parece ser el índice que mejor refleja la actividad.

6.5. USO DE CAPITAL

Los intereses y los arrendamientos se devengan en función del tiempo, dado que ambos constituyen contraprestación por el uso de un capital en dinero (interés) o en especie (alquiler).

6.6. BIENES AJENOS AL TRÁFICO COMERCIAL

a) SU VENTA

Como es natural, el activo de las empresas comprendo otros bienes fuera de los destinados al comercio habitual. Y, aunque tales bienes no están destinados a la venta, ésta puede tener lugar circunstancialmente por valor mayor o menor que el de la inversión realizada en ellos, o el valor residual computado.

Tales resultados son realmente un subproducto de la explotación, sea porque se computó a su respecto un deterioro excesivo e insuficiente, sea por valorización; pero esa diferencia de valor no es atribuible en particular al periodo en que ocurre la venta, sino que pudo irse acumulando durante todo el período de permanencia del bien en el activo; y haberse ignorado hasta el momento de su venta, lo que es una forma engañosa de cómputo según veremos en el punto siguiente.

Otra característica de este tipo de ventas, es que son esporádicas. Por lo tanto será esencial que la exposición del resultado ponga de relieve eso carácter accidental.

b) FLUCTUACIONES DE SU VALOR

En el punto anterior nos hemos referido a la venta de estos bienes; es obvio que al momento de realizarla se produce una ganancia o ingreso. Pero dado que estos bienes no están destinados a la venta, es posible que ésta no ocurra, si es que ocurre, sino al cabo de mucho tiempo. Ello a particularmente cierto en relación con inmuebles, y sobre todo con tierras.

Si la economía de la explotación estuviera basada en alguna medida en la valorización de estos bienes (11) la venta no sería el momento de vinculación adecuado de aquélla.

Pongamos por caso la explotación agropecuaria, cuya actividad suele producir un ingreso operativo muy magro, y quizás no atraería inversores si éstos no contaran

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con el incentivo de la valorización de las tierras a través del tiempo. La información periódica sobre el cambio de valor de éstas puede ser tanto o más representativa que la del resultado operativo, y por lo tanto no puede decirse que el momento de vinculación de ese enriquecimiento que mejor contempla el propósito informativo perseguido, sea la venta del bien. Ello a, por lo menos, dudoso.

Otro caso semejante es el de los establecimientos industriales instalados en lo que alguna vez fue una zona suburbana o rural, sobre terrenos de valor insignificante, y que son poco a poco alcanzados por el progreso, hasta verse rodeados por densas poblaciones y ubicados sobre terrenos de valor infinitamente más elevado; aunque sin duda sería preciso trasladar el establecimiento y demoler las construcciones, todo lo cual tiene un costo, que sería preciso afrontar para poder vender la tierra por ese valor.

En sentido contrario, podemos hallarnos con el caso de una estación de servicio o un motel, instalados a la vera de un transitado camino; si se modificara la traza de éste, podría ocurrir que vinieran a quedar sobre una ruta sin tránsito, con la consiguiente pérdida de valor económico de sus inmuebles.

Ignorar estos hechos económicos hasta el momento de la venta del bien, si es que ella se produce alguna vez, no parece ser una forma de producir información útil; no sólo porque ignora un subproducto de la actividad, sino porque conduce a una engañosa idea de la rentabilidad de los activos de la empresa, y puede generar decisiones erróneas.

En general, las prácticas actuales ordenan computar estas pérdidas de valor económico, pero se niegan a hacer lo mismo con las ganancias, en aras de una así llamada prudencia, que a nuestro juicio a pura incongruencia (12).

Si bien no es fácil dar una norma general, tampoco puedo negarse que, en muchos casos, la conservación de ciertos activos a su costo (aún reajustado por inflación) sin reconocer sus aumentos de valor, produce información ridículamente inútil. Es ésta una situación donde el criterio de registración de los activos a su costo debe ser revisado.

Similar, pero en nuestro concepto mucho más claro desde el punto de vista teórico, es el caso de las inversiones en valores bursátiles; a veces, tal inversión es el objeto mismo del ente, como en el caso de las mercaderías cotizadas en bolsas o mercados, expuesto en el § 6,2. El principio de valuación a costo o mercado, el menor, es incongruente; y el error no se atenúa por el hecho de que el costo sea ajustado en función de la depreciación monetaria.

6.8. FLUCTUAClONES DEL VALOR DE BIENES DE CAMBIO

En general, el principio de valuación al costo (ajustado por inflación según vimos en el cap. III) que posterga el cómputo de toda utilidad sobre estos bienes hasta el momento de la venta, parece ser apropiado; con algunas salvedades, como las que mencionamos en los § 6,2 y 6,3, en que pueden (y deberían) utilizarse los conceptos de venta ficta y de generación de riqueza.

Pero, además, existen otros casos en que puede ser importante tomar nota de las fluctuaciones del costo en el mercado de ciertos productos, principalmente de

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materias primas. Los principios de contabilidad propugnan la registración de las caídas de valor, pero no de las subas. A nuestro juicio, cuando la fluctuación sea comprobable con suficiente certeza, en un mercado más o menos amplio, y no existan razones para dudar de la posibilidad de vender el material, o los productos que con él se hayan fabricado, deberían registrarse las fluctuaciones de valor de, por lo menos, los grandes rubros de las existencias de materias primas; es decir, de los que un operador hábil vigilaría de cerca, para tratar de seguir el mercado sin correr riesgos de desaprovisionamiento. La habilidad con que lo haga se verá reflejada en esas ganancias o pérdidas de valor.

En esos casos, pues, el valor de inventario estará dado por su costo en el mercado; y las diferencias en más o en menos respecto al costo histórico se computarían como un resultado anterior a la venta; desde luego, dada su especial causa, este rubro debería ser expuesto por separado en el cuadro de ganancias y pérdidas.

Cabe señalar que, cuando se aplique este criterio (y se practique el ajuste por inflación) la diferencia total, entre el precio de costo original de compra y el precio final de venta, que según las prácticas contables actuales, y sin ajuste monetario, serían declaradas como ganancia, íntegramente, en el momento de la venta, se clasificaría en tres partes:

a) un resultado por inflación: ésta sería la contrapartida del interés del capital ajeno o de la desvalorización del patrimonio neto (que sería un costo de utilización de este capital), según sea la proporción de éstos en la estructura de financiamiento; en la medida en que el interés pagado a terceros sea menor que la tasa de inflación (interés negativo) obtendríamos un resultado neto favorable y viceversa; este resultado neto se devengaría pues en función del tiempo, y de las dos tasas aludidas;

b) un resultado especulativo: que es la resultante de mantener un stock de productos sujetos a fluctuación de valor, especulando al alza o la baja; esta especulación puede ser deliberada o accidental, consciente o inconsciente, pero es exclusivamente resultado de la tenencia de los bienes, y no se relaciona con la función económica de producción o distribución que cumpla el ente dentro de la comunidad;

c) un resultado operativo: que es la diferencia entre el costo de compra en el mercado de los bienes vendidos, y su precio de venta; esta es propiamente la remuneración que logra obtener el ente por su servicio de distribución, o por su actividad de transformación. Puedo concebírsela como la utilidad que se hubiera obtenido de tal actividad si los valores y la moneda fueran constantes. Cabe señalar dos aspectos, sin embargo:

1) en el caso de industrias extractivas, no se utilizaría este criterio, sino el de la venta ficta, a que aludimos en el § 6,2; en tal caso, el resultado de la actividad de extracción estaría dado por el valor de los productos extraídos, al momento de su extracción; y se tendría un resultado especulativo, fruto de mantener los productos en stock, desde la fecha de su extracción hasta la de la venta;

2) cuando el ajuste de los stocks no es instantáneo, cada vez que cambio su valor en el mercado, o cada vez que cambio el valor de la moneda, habrá un cierto error, o trasferencias entre los rubros aludidos en b) y c), debido a las fluctuaciones

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ocurridas desde el último ajuste hasta el momento de la venta; cuanto más frecuente sea el ajuste aludido, tanto menor será este error de análisis del resultado.

6.9. PRODUCIDO DE LAS PRESTACIONES A TERCEROS

Este es el precio de la cosa o servicio vendido (o que se supone vendido, según los casos) o el precio periódico por el uso del capital, en dinero o en especie; es decir, la contraprestación pactada a cambio de la prestación efectuada.

Pero además del precio de la prestación (venta o servicio) las empresas pueden ganar el derecho a otros beneficios indirectos, en función de las ventas o de los servicios prestados: por ejemplo, subsidios estatales a ciertas ventas, o a las exportaciones. Tales ingresos se devengan también en función del acto de la venta, y deben ser computados simultáneamente con ésta para satisfacer la norma de Inseparabilidad.

Algunas veces se produce una confusión de prestaciones, o no se interpreta la verdadera naturaleza de la prestación. Daremos de eIlos dos ejemplos importantes, por su generalidad.

a) CONFUSIÓN DE PRESTACIONES: PRECIO E INTERÉS

A nuestro juicio, cuando el pago del precio se pacta a plazo, el vendedor realiza dos prestaciones: entrega de la cosa o prestación del servicio, y cesión del uso de un capital por el tiempo pactado. Tratándose de transacciones comerciales, y por ende no gratuitas, ambas prestaciones deben tenor su propio precio, y por lo tanto no debería ser lícito confundir una con otra. En consecuencia, cuando no se pacte interés, o cuando el pactado sea notoriamente inferior al interés de mercado, es claro que todo o parte del interés se halla confundido con el precio de la cosa o servicio; e inversamente, cuando el interés pactado exceda de la tasa de mercado.

La distinción es importante no sólo para atribuir más exactamente la ganancia al periodo en que se efectúa cada prestación, sino porque es necesario no separar en el tiempo los efectos de un mismo hecho: en este caso, el costo de la cosa vendida se computaría simultáneamente con la venta, mientras que el costo financiero del capital brindado a crédito no se computaría sino en un periodo futuro, a medida del trascurso del tiempo. Ello es c1armnenle violatorio de la norma de inseparabilidad de los efectos.

b) NATURALEZA DE LA IMPUTACIÓN: LOS DESCUENTOS DE CAJA

En este caso, el vendedor fija un precio por pago a cierto plazo, con derecho por parte del cliente a una rebaja, o a una escala de rebajas, en caso de pago al contado o dentro de ciertos plazos menores. Parece obvio que el ingreso producido por la entrega de la cosa, es el precio que el cliente pagaría al contado, y, además, que el vendedor no ganará el importe de losdescuentos prometidos sino a medida que el cliente pierda derecho a ellos; O sea, en función del trascurso del tiempo, lo que cuadra a su verdadera naturaleza, que no es otra sino la de un interés por uso de capital, o crédito.

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Alguna corriente de opinión admite que se considere devengada una cierta proporción de los descuentos a que los clientes tienen aún derecho al cierre de cada período, basándose en estadísticas sobre el porcentaje de descuentos no aprovechados por los clientes en el pasado. Esa estadística sólo indica la probabilidad, o sen la esperanza, de que el cliente use de nuestro capital, y vaya a pagar por ello. Pero la esperanza de ganar con una futura colocación de capital, durante un período aún no transcurrido, no mide actividad cumplida y por ende no constituye causa lógica de devengamiento. Otros autores propugnan que el descuento se considere ganado en el momento de la venta, y se tome luego como pérdida, si el cliente no usa del plazo de pago. Ello equivale a considerar como causa eficiente de ganancia a una oferta de crédito, aún no aceptada, y como causo de pérdida, al rechazo de la oferta. Tal criterio de devengamiento carece de base lógica.

VII. DEVENGAMIENTO E IMPUTACIÓN DE INSUMOS SEGÚN EL OBJETIVO TRADICIONAL

7.1. EL DEVENGAMIENTO DEL INSUMO

El devengamiento de todo insumo responde a una causal: el empleo o consumo de la cosa o servicio. Ambos suelen ser independientes del momento de la compra o adquisición (salvo en algunos casos en que son simultáneos e indisolubles: fuerza motriz, trabajo, personal, etc.) así como de la forma de pago de dicha compra. El valor del insumo está dado por el monto con que figura registrado en la contabilidad: que será el de costo original en algunos casos; o el valor o costo en el mercado, si es que se han registrado fluctuaciones respecto al costo y se las ha computado previamente como ganancia o quebranto, según vimos en el capítulo VI. El costo comprenderá todas las erogaciones mediatas o inmediatas por el empleo del bien o servicio; por ejemplo; contribuciones o impuestos sobre el monto de la mano de obra, los sueldos diferidos, como aguinaldos o gratificaciones, el costo proporcional de las vacaciones pagas, etc. El empleo de capital (intereses o alquileres) se devenga en función del tiempo, de modo similar al que vimos en el § 6.5. Párrafo aparte merecen los bienes durables, o de uso, que se van desgastando físicamente y deteriorando económicamente en función del trascurso del tiempo, de la intensidad de utilización y de su cuidado o mantenimiento. El cómputo del insumo, o consumo de riqueza correspondiente a cada período, se realiza mediante las amortizaciones del valor del bien; existen multitud de métodos que procuran determinar el débito periódico del modo más razonable posible. Pero se trata de estimaciones o conjeturas. Por otro lado, para una correcta distribución de costos entre periodos, sería, teóricamente preciso tener en cuenta que el costo del uso de un bien durante toda su vida útil, es Ia suma de dos factores: los gastos de mantenimiento, reparación y funcionamiento, los cuales son a menudo crecientes en función de la edad; y el desgaste propiamente dicho del bien (diferencia entre su valor inicial y su valor de rezago). La suma de esos dos rubros debería ser distribuido entre la totalidad de unidades de trabajo (horas de uso, unidades procesadas, kilómetros recorridos, etc.) que el bien es susceptible de producir a lo largo de su vida útil; muy a menudo esta es una variable decreciente en función de la edad. En ciertos casos, este procedimiento es indispensable para medir razonablemente el resultado periódico, o para calcular la

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vida óptima de los bienes, sobre todo en el caso do elementos de trasporte, como barcos o aviones.

7,2. IMPUTACIÓN DE LOS INSUMOS

Los insumos devengados pueden tener diversos destinos, a saber: a) ser utilizados con un fin determinado por ejemplo: la fabricación de un producto para su venta o de una máquina para uso propio, la prestación de un servicio, o el cumplimiento de una venta; b) ser absorbidos por las necesidades generales del ente, por su actividad general, sin relación precisa con ninguna cosa o bien en particular; son los denominados gastos de estructura, que a su vez pueden: 1) agotarse o consumirse en el mismo periodo de su devengamiento; 2) extender sus efectos hacia periodos futuros: son los gastos diferidos. Todo insumo utilizado en la producción de algo, sea un bien para la venta o para uso, sea la prestación de un servicio, integrará el valor de ese bien o ese servicio. Como tal, será tratado a su vez como un insumo cuando se lo emplee o se venda. En el parágrafo siguiente nos referimos a la imputación de los insumos a los bienes de propia producción. Los insumos absorbidos por las ventas de bienes o servicios son sus valorescontables (valores de costo o precios de mercado, según sea el caso). Nos referimos en particular a ellos en el § 7.7. Una vez identificados los insumos imputables a obras o trabajos determinados, y a las ventas realizadas o servicios prestados, el resto integra los gastos de estructura; de ellos se separan, por excepción, los que merezcan ser diferidos, según veremos en el § 7.5.

7.3. COSTO DE BIENES O SERVICIOS DE PROPIA PRODUCCIÓN

Para producir bienes o servicios de cualquier naturaleza, se incurre en insumos de dos tipos:

a) directamente ocasionados por cada unidad del producto, conocidos como gastos variables, que no se incurrirían si el bien no se fabricara o produjera;

b) gastos indirectamente ocasionados por la producción, pero cuya cantidad no varía en función directa de ésta; es decir, que permanecerían invariables aunque se agregara o se redujera una unidad, aunque variarían frente a más grandes cambios de volumen.

El primero de estos dos rubros es claramente imputable a cada unidad de producto, y forma lo que se ha dado en llamar costo directo.

Respecto de los segundos existe una polémica; por un lado, los principios de contabilidad, generalmente aceptados parecerían obligar a que todos los costos indirectos fabriles se distribuyan de algún modo entre las unidades de producción, lo que da lugar al llamado costo de plena absorción; en cambio, otra tendencia más moderna sostiene que esta distribución carece de sentido, y que el único costo que debe considerarse es el costo directo, sosteniendo que los indirectos son gastos de estructura incurridos por estar preparado para la producción, pero no por Ia producción misma.

Este mismo criterio es el que la contabilidad aplica a los gastos indirectos del área de comercialización y dirección, que son cargados a cada periodo, Y no a las

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operaciones de venta ni de producción.

A nuestro juicio, el criterio del costo directo responde mejor que el de plena absorción, al principio de devengamiento; en un trabajo anterior nos hemos referido a las anomalías de resultado a que conduce este último (13).

Por otro lado, la distribución de los gastos indirectos entre las unidades producidas sólo puede realizarse mediante convenciones más o menos arbitrarias: los gastos se proporcionan a ciertas unidades de medida, como ser horas-hombre u horas-máquina, y se distribuyen entre los productos en función do su utilización de trabajo manual o mecánico (o del elemento que se haya adoptado como base). Pero si se esperara a concluir cada periodo, para recién dividir los gastos reales entre la producción real, Ia información se obtendría muy tardíamente; a más, el costo fiel producto variaría en función de la intensidad de utilización de la estructura. Es decir, en épocas de poca actividad los costos serían muy altos, y viceversa (si este movimiento se trasladara a los .precios agudizaría probablemente la fluctuación). Por ello, en lugar de este costo histórico, suelo usarse un costo estimado: se dividen los gastos presupuestados entre la producción presupuestada o la producción posible a cierto nivel de ocupación de planta. La diferencia entre los gastos reales y los presupuestados se considera resultado del periodo; y además, si la producción excediera o no alcanzara a la presupuestada, se cargará a costos más de lo gastado, o menos, considerándose este exceso o defecto también como resultado del periodo. Esto hace depender el resultado no sólo de la venta, sino también de la relación entre Ia producción real y la presupuestada.

Teóricamente, el sistema de costeo de plena absorción no responde al principio de devengamiento. Pero ello no sería importante, si de todos modos reflejara adecuadamente el resultado de la actividad. En este sentido, podemos considerar que cada ente se prepara, para efectuar su actividad, de determinada manera crea una estructura jerárquica y de servicio, mantiene un cierto personal, utiliza locales, maquinarias y capitales, que considera adecuados a sus posibilidades de negocio. Si sus cálculos son errados, es decir, cuando el volumen operativo no responde a las expectativas, parte del gasto de estructura se habrá desperdiciado; inversamente, si el volumen excede a las expectativas, posiblemente habrá un resultado más favorable. A lo largo de un ejercicio anual, en que las variaciones estacionales se promedian, es evidente que una empresa bien administrada habrá debido producir cantidades similares a las que vendió, y ambas cantidades deben ser similares a las expectativas tenidas en cuenta al montar la estructura. Por lo tanto, en tal caso, no hay razón para que los gastos de estructura incurridos dejen de considerarse un gasto de período, pues se habrá usado de esa estructura en la medida prevista y ésta habrá dado sus frutos. Sin embargo, es inevitable que toda industria tenga un cierto volumen de inventario en proceso, y de productos terminados. La diferencia entre costeo directo y de plena absorción es que el primero no toma en cuenta que la estructura fabril ha contribuido a su producción, mientras el segundo vendría a sostener que, aunque sea cierto que la estructura fabril cumplió su cometido, y por tanto sus gastos se insumieron, también es cierto que la estructura comercial cumple el suyo con cierto atraso, vendiendo lo producido un poco después que aquélla lo produce, y que no es correcto cargar al resultado todos los gastos fabriles en un periodo, cuando parte de su

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producción recién generará la utilidad correspondiente en un período futuro. En efecto, empleando costeo directo el margen de utilidad sobre la venta es mayor que usando costeo de plena absorción, precisamente porque el recupero de la suma necesaria para pagar los gastos de estructura se producirá recién en el momento de la venta: el inventario valuado a costo directo genera mayor expectativa de ganancia. Contra este defecto del costeo directo puede señalarse que el sistema de plena absorción permite ocultar las debilidades de la actividad, produciendo a pleno ritmo aunque no venda, lo cual puede permitirle ocultar pérdidas y aun mostrar ganancias mientras la empresa está, en realidad, fracasando. Por otra parte, el sistema de costeo directo se adecua a la preparación de modelos operativos y diversos tipos de análisis financiero; cuando se utiliza costeo de plena absorción, es forzoso replantear las cifras contables para poder efectuar esos análisis y deducir dichos modelos. Dado que la contabilidad no es otra cosa que un modelo matemático de la actividad económica de un ente, es difícil justificar que éste utilice un concepto distinto del que es necesario usar para los demás modelos de análisis económico o financiero. Esto es lo que está ocurriendo, pues si bien se niega que la contabilidad tradicional pueda usar costeo directo, se admite que éste es útil para la así llamada contabilidad gerencial, porque a ésta y no a aquélla es a la que toca medir la eficiencia operativa. Creemos que aquí hay una confusión, pues la contabilidad tradicional tiene exactamente esta función, de modo que no existe tal cosa como una contabilidad gerencial distinta de aquélla.

De todos modos, es cierto que el costeo directo absorbe, como gastados, todos los insumos fabriles del período, aunque parte de su producción pase al período siguiente, donde recién se reconocerá la ganancia derivada de haberla producido. O quizá pueda reconciliarse este hecho con el principio de lo devengado, abandonando la idea de que los gastos de estructura deben atribuirse al costo individual de cada unidad de producto. En cambio, es fácil advertir que el gasto de estructura fabril se incurre para producir un cierto volumen, y ganar con su venta; su objeto final es ganar con la venta. Por lo tanto, si una parte de los artículos fabricados en el período no han cumplido aún todo su ciclo, es obvio que los efectos del gasto de estructura se extenderán parcialmente al periodo siguiente; y ello justifica su diferimiento, de acuerdo con el criterio de utilización a que nos referimos en el § 7.5.

Si consideramos que el gasto de la estructura fabril es susceptible de un cierto diferimiento, como gasto diferirlo y no como costo de ningún producto en particular, podríamos en realidad independizar ese diferimiento del inventario mismo, podrá realizarse de acuerdo con un razonamiento lógico. Es decir, atendiendo al lapso medio razonable que debe necesariamente trascurrir entre la producción y la venta; o a la acumulación lógica de stock, necesaria para servir al cliente; o a las circunstancias especiales de cada ente.

Por ejemplo, supongamos que una fábrica de conserva de tomate, producto que se elabora estacionalmente, digamos entre enero y abril, cerrara su balance al fin de este último mes; es evidente que el efecto de haber incurrido en gastos de estructura fabril se trasladará íntegramente al ejercicio siguiente, y no sería lógico considerar consumido ese gasto en el ejercicio anterior. En cambio, aunque al cierre de un ejercicio aún tuviera existencias sin vender de la zafra anterior, quizás no sería razonable seguir postergando la absorción de los gastos de estructura de dicho ejercicio anterior, porque ello implicaría superponer en parte los gastos de estructura de dos periodos en uno sólo.

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En el primer ejercicio de una industria, casi siempre se formará gran parte del stock que normalmente necesitará para operar; en ese caso la estructura fabril no habrá sido consumida, sino que el efecto de haberla usado se reflejará posteriormente.

Aplicando este criterio, el gasto de la estructura fabril se trasformaría en un rubro activo casi constante, que variará razonadamente en función de la dimensión general de la empresa, o do las circunstancias especiales que puedan presentarse, pero que al estar expuesto separadamente impedirá gran parte de los errores que genera el costeo de plena absorción, y no interferirá en el funcionamiento de los modelos operativos de la empresa. BEYER, aunque por otras razones', expuso una idea similar para reconciliar el costo directo con el de plena absorción, en provecho de una contabilidad para la medición de la eficiencia (14).

En resumen, no está dicha la última palabra en cuanto a la imputación de los gastos de estructura de organizaciones productoras; la teoría contable se ha mostrado últimamente muy activa alrededor del tema, y es de esperar que las ideas al respecto se vayan sedimentando.

7.4. EL COSTO DEL CAPITAL EMPLEADO

En los párrafos anteriores nos hemos referido a los insumos atribuibles a objetos determinados (producción) o indeterminados (estructura). Estos abarcan el uso de cosas o servicios, pero también el uso del capital.

La existencia de materias primas, el material en proceso, el parque industrial, etc., representan empleo de capital, que como sabemos tiene un costo, denominado interés. Las prácticas tradicionales de la contabilidad presentan al respecto dos aspectos sobre los cuales es bueno detenerse:

a) el único costo de capital que se computa es el del capital obtenido en préstamo; el capital aportado por el dueño, socios o accionistas, se considera de uso gratuito, sin costo;

b) el costo del capital, o interés, se considera en general como gasto del período o de estructura.

El primer punto está comenzando a ser objeto de objeciones teóricas que son dignas de tenerse en cuenta. En efecto, es irrazonable suponer que el inversor en cuotas de capital o en acciones entienda hacerlo gratuitamente; de hecho, y sobre todo cuando la economía está desarrollada y existe un mercado de capitales vigoroso, en el que las empresas se proveen de fondos, el capital accionario tiene un costo claramente mensurable. La moderna teoría financiera de la empresa presta particular atención a este costo, porque ello es indispensable para administrar con eficiencia a cualquier ente.

Por otro lado, no puede hablarse con propiedad de ganancia de una actividad; si esa ganancia no cubre el costo de usar el capital de quienes lo aportaron, sean acreedores o propietarios. Del mismo modo que el obrero cobra por su trabajo, el empresario debería cobrar por su aporte de capital: sólo de allí en más puede decirse si la actividad generó pérdida o ganancia.

A título de curiosidad, digamos que es una práctica corriente en muchas sociedades la de abonar remuneraciones a sus socios o accionistas, en retribución de su trabajo personal: incluso las leyes de previsión social, en la Argentina, obligan a aportar

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contribuciones sobre tal trabajo, y las leyes de trabajo los consideran como dependientes en algunos casos. Es decir, que en lo que respecta a aportes de trabajo, los socios son considerados como terceros, mientras que se les niega ese carácter en materia de aportes materiales. Incluso se acepta que por encima del capital social comprometido, el socio pueda ser a la vez acreedor, con derecho a percibir intereses.

Existe aquí una incongruencia de razonamiento, que tiene en origen en situaciones pasadas, pero que evidentemente se adecua cada vez menos al desarrollo de la economía y a la aparición de grandes sociedades con múltiples aportantes.

Desde luego, y como se verá en el § 8.2, al tratar de la diferencia entre ganancia devengada y ganancia distribuible, el inversor socio o accionista, se ve enfrentado a una restricción legal en cuanto a la percepción de intereses; pero ello no afecta a la realidad económica de que ninguna empresa puede hablar de ganancia mientras no haya cubierto el costo de todos sus insumos, y el uso de capital es uno de éstos, cualquiera sea la fuente que lo proveyó (15).En cuanto al segundo punto, nos parece que cuando de aplica el criterio de costos de plena absorción, el costo del capital empleado por Ia estructura febril debería formar porte de los gastos indirectos, igual que cualquier otro insumo. El tratamiento actual de los intereses concuerda más bien con el criterio del costo directo. Sin embargo, en algunos casos se admite hoy que el interés del capital total invertido o el de ciertos préstamos con destino especial, sea afectado al costo de obras en curso, cuando se trata de proyectos de aliento y larga duración. Esta práctica es habitual, también, bajo el nombre de intereses intercalarios, en empresas de seguros y otras similares, que utilizan capital de terceros (asegurados, ahorristas) a los que deben alguna participación en los resultados.Nosotros, personalmente, preferimos usar el método de costeo directo; pero admitimos que, a veces, se emplea la estructura empresaria para producir cosas, que permanecen en el activo hasta completar su ciclo, y que por lo tanto el efecto de aquel uso de Ia estructura se extiende hacia el futuro hasta terminar ese ciclo. En particular, si se construye un edificio, o una máquina, ese ciclo termina al agotarse la vida útil del bien. Por lo tanto, una parte racionalmente adecuada de los gastos de estructura (incluso el costo del capital empleado) podría ser fácilmente diferida, porque ello contribuye a relacionar mejor los gastos con los ingresos que éstos generan; o, dicho de otro modo, atribuye a cada ingreso todos los gastos que han contribuido a crearlo. Un argumento que suele esgrimirse en favor del cargo de los gastos de estructura y de los intereses del capital empleado en la elaboración de productos, o de obras de cualquier naturaleza, es que no hay razón para que lo fabricado o construido internamente, cueste menos o valga menos que lo que se compra a terceros. Pero la solución a esta incongruencia no es, en realidad, la modificación del costo de producción. Lo que ocurre es que, en realidad, los activos de uso deberían ser computados por su costo en el mercado, así como los activos para venta deberían ser en ambos casos computados por su precio de venta (menos gastos de venta) y las materias primas por su costo en el mercado, considerándose como ganancia o pérdida operativa sólo la diferencia entre esos valores y los costos. De tal modo, el cuadro de resultados daría una visión completa de los cambios ocurridos en la riqueza de cada ente durante cada período, como consecuencia de su actividad y de las estrategias aplicadas durante cada periodo. Ello implica, según dijimos antes, admitir como causales de devengamiento de resultados:

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a) las fluctuaciones del mercado, en cuanto sean parte del riesgo de la empresa, o reflejen la habilidad o falta de habilidad de sus empresarios;

b) la venta ficta a terceros, o interna, de productos terminados e identificables, cuando la venta en sí misma no ofrece dudas ni dificultades; es este el caso de obras emprendidas para uso propio, que se hubieran comprado a terceros a no ser porque se creyó que pudo hacérselas a menor costo, o sea con una ganancia. Ignorar esta utilidad es deformar o esconder el fruto de la actividad; igual que lo sería ignorar la pérdida, si el costo hubiera resultado mayor que el posible precio de compra.

7.5. COSTOS PAGADOS POR ADELANTADO Y GASTOS DIFERIDOS

Los gastos y costos se devengan con total independencia de la fecha en que nace la obligación jurídica de su pago: cuando tal fecha es anterior al devengamiento so conservan en el activo como un gasto pagado por adelantado, y en el caso inverso se toman como un pasivo bajo forma de una provisión para gastos a pagar. Pero, aparte de ello, a veces un gasto aparentemente devengado (pagado o no) puede considerarse diferible a otros períodos, como ser gastos de publicidad, de investigación y desarrollo, de exploración minera, de organización de sociedades; o como dijimos en el § 7.2. los gastos de estructura fabril, sea en caso de la puesta en marcha de fábrica, de atraso entre la fabricación y la venta, de obras en curso, etc. El diferimiento de gastos devengados, que se muestra en los estados contables corno un activo, o sea como una inversión de recursos, no se basa en que tal inversión sea susceptible de traducirse en dinero mediante su venta. Su único fundamento es la distribución más razonable de los cargos entre períodos, basándose en que los electos del gasto no son contemporáneos a éste como, por ejemplo, cuando: a) economizará gastos que de otro modo hubieran debido realizarse en ejercicios futuros; h) contribuye a las operaciones de períodos futuros; c) ha sido incurrido con el propósito de alcanzar un objetivo, que una vez alcanzado contribuirá a la obtención de una utilidad futura. Fundamentos válidos en la medida que pueda esperarse esa economía, ese ingreso, o la obtención del fin buscado. No es nuestro propósito explorar los diversos casos posibles, sino sólo señalar el fundamento teórico del diferimiento de gastos incurridos: es fácil observar que el mismo sólo tiene sentido en una empresa en marcha, que no dude de sus posibilidades de seguir operando en el futuro bajo condiciones similares a las del pasado, dentro de las alternativas coyunturales propias de los negocios. Por otro lado, es de señalar que la contabilidad orientada hacia su finalidad tradicional, con su medición convencional de ganancias y gastos de cada periodo, toma como valor entendido la continuación ininterrumpida de la explotación en el tiempo.

7.6. RIESGOS DE LA TENENCIA DE BIENES

La tenencia de bienes hace posible la actividad, y si tal tenencia ofrece riesgos, éstos son consecuencia de la actividad. Los riesgos sobre bienes físicos pueden dividirse en dos categorías:

a) riesgos económicos: o sea el de pérdida de valor por razones propias del producto, debido a obsolescencia, cambios de moda, competencia de productos sucedáneos, progresos tecnológicos industriales, etc. Se trata de consecuencias de la variación del medio en que actúa la empresa, o consecuencias de errores de decisión;

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b) riesgos físicos; o sea de deterioro de las aptitudes de los bienes para ser aplicados al uso que les es propio, sea por accidente o por causas naturales.

El riesgo físico de siniestros por caso fortuito o fuerza mayor suele ser asegurable, y la prima de ese seguro se considera un gasto del periodo, o de estructura, que se devenga en función del tiempo.

Otros riesgos no son segregables, o no son asegurados. En tal caso, parecería forzoso que este costo se considere devengado, a medida que se concrete el quebranto. Cuando existen muchos bienes sujetos a riesgo, las pérdidas de los distintos periodos tienden a ser más o menos constantes; pero cuando ello no ocurra, sería preferible normalizar los riesgos no asegurados, si fuera posible mediante una provisión o prima de autoseguro, ya que su cómputo en función de deterioros ya acaecidos puede conducir a registrarlos en forma intermitente e irregular.

7,7. COSTO DE LA VENTA DE BIENES

Muchos bienes de cambio son fungibles, es decir, que no pueden distinguirse naturalmente unos de otros; el inventario (de estos bienes se nutre continuamente, con sucesivas compras o fabricaciones, cuyos costos pueden no ser constantes; y de ese inventario se van atendiendo las ventas, sin que sea posible (o por lo menos práctico) ni siquiera conveniente, distinguir unos bienes de otros a los efectos de identificar su costo.

Notemos que, cuando el costo de las mercaderías es ajustado en función de la variación del poder adquisitivo de la moneda, las variaciones de costo entre sucesivas partidas suelen ser relativamente pequeñas; si, además, se adoptara el criterio de que la fluctuación del costo en plaza es causa eficiente de resultados, o sea que genera devengamiento, entonces todo el inventario de una mercadería, fungible o no, tendría idéntico valor. Y éste seria el costo atribuible a cada venta realizada.

Según este criterio de devengamiento, que no está generalmente aceptado, la utilidad o pérdida que se produce entre el valor de costo (ajustado por inflación) y el valor de venta, se divide en dos partes, según dijimos en el § 6.8:

a) utilidad o pérdida especulativa, debida a las fluctuaciones del mercado durante el tiempo de acopio o mantenimiento en stock;

b) utilidad, o pérdida operativa, entre el costo actual de producción o compra, y el precio de venta.

Este último resultado vendría a ser el equivalente al que obtendría una empresa que operara sin stock, y comprara o fabricara cada día lo que va vendiendo, o que operara en un medio de valores constantes. Sería, en realidad, el margen de utilidad correspondiente a su actividad de producción y venta, o de distribución; es decir, la retribución por el servicio que presta. Desde luego, si fuera ineficiente, este resultado podría ser negativo. Pero, en cualquiera de ambos casos, seria un resultado no influido por su política de stock, o por sus posibilidades de acopiar más o menos y de especular a la suba o a la baja. Estos son aspectos diferentes de la actividad, o una actividad diferente, cuyos resultados parecería conveniente mostrar por separado. In-cluso, los empresarios las ven como fuentes diferentes de resultado, y esto coincidiría con su forma de razonar.

Pero estos criterios de devengamiento no son habitualmente empleados; por lo tanto,

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las unidades que integran el inventario de un producto pueden haber sido ingresadas a diferentes costos, lo que obliga a adoptar alguna convención para elegir cuáles costos se considerarán incurridos al efectuar cada venta. Se conocen al respecto tres criterios principales:

a) se incurren primero los últimos costos, o criterio LIFO;

h) se incurren primero los más antiguos costos, o criterio FIFO; c) se promedian todos los costos de las existencias.

Un último criterio es el de los llamados costos estándares, o costos básicos estimados; pero en realidad no es sino una forma de simplificar las operaciones, porque las diferencias entre los costos estándar y los reales deben ser tratadas según algún criterio, que en definitiva debe coincidir con uno de los tres indicados.

Cuando no se utiliza el ajuste por inflación, normalmente el método LIFO implica computar los costos más altos de entrada como costo de lo vendido; y lo inverso ocurre con el FlFO, mientras que el promedio se ubica en algún punto entre ambos. Verdaderamente, dado que una contabilidad sin ajuste por inflación produce información carente de sentido (cuando existe inflación, por supuesto) es difícil afirmar cuál de los criterios es el mejor; pero LlFO parecería que refleja mejor los resultados, sobre todo en su variante de LIFO valores, aunque deforma el estado patrimonial, donde los bienes de cambio quedan subvaluados.

Cuando no existe inflación, o cuando se eliminan sus efectos mediante el correspondiente ajuste, los tres métodos tienden a aproximarse en el largo plazo, pero debido a las fluctuaciones cíclicas, pueden diferir en el corto plazo, a veces en forma muy sensible. En épocas de caída de precios, LIFO difiere pérdidas, a menos que se utilice costo o mercado el menor, en cuyo caso tiende a coincidir cercanamente con FIFO; en épocas de alza, LIFO difiere utilidades respecto a FIFO. El criterio del promedio se halla siempre en un punto intermedio, atrasando resultados menos que LIFO, pero más que FIFO.

Todo ello nos induce a pensar que el verdadero costo generado por la venta de un bien es su costo corriente, representativo del sacrificio económico realizado al desprenderse del mismo. La diferencia entro ese costo corriente, y su costo histórico, es un resultado ajeno a la venta, debido a la doble influencia del medio en que actúa. In empresa y de sus políticas de inventario: por lo tanto, debe considerarse devengado según las variaciones del medio y no según la venta.

Si bien se mira, es el mismo caso expuesto en el § 7,6; la tenencia de bienes genera consecuencias aleatorias debido a las variaciones del medio. Algunas de ellas, como la obsolescencia, la pérdida de actualidad, etc., son accidentales, aunque pueden ser susceptibles de normalización; otras son totalmente aleatorias, pero continuas, como las fluctuaciones de mercado.

Pero no parece existir fundamento teórico para registrar unos hechos y no otros, cuando todos reconocen causas similares.

7,8. OTROS EFECTOS DE LA VENTA

Además del costo do las mercaderías vendidas, las ventas devengados pueden generar otros efectos mediatos o inmediatos que deben computarse simultáneamente con ellas; comisiones de venta y de cobranza, impuestos que recaen sobre el monto

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de ventas, probable costo ele In atención <1e garantías, etc. Recalquemos que el devengamiento de tales efectos de la operación de venta es independiente del plazo probable en que hayan de concretarse, o del título jurídico en virtud del cual esas prestaciones se hagan exigibles; no obstante, toda vez que una de estas obligaciones sea a plazo, y constituya técnicamente un pasivo, debería calcularse un interés implícito sobre su monto, tomando como efecto de la venta el valor actual de la pres-tación futura, y como interés pasivo, que se devengará en función del tiempo, a la diferencia entre dicho valor actual y su valor efectivo. Esta no es una -práctica habitual, pero debería serlo.

Un rubro que merece especial mención es el de los quebrantos por incobrabilidad: si la ganancia de la venta es su precio al contado, es evidente que la venta no implica el otorgamiento de crédito y no genera riesgo alguno. Si tal crédito se otorga, genera un ingreso específico bajo forma de interés, siendo este ingreso la cusa eficiente del riesgo de incobrabilidad, el cual debería cubrirse con el cómputo de un costo estimado, en función {le dichos ingresos. Pero prácticamente esta distinción no tiene importancia cuando se aprecia, al término de cada período, el riesgo latente de incobrabilidad sobre las cuentas a cobrar.

7,9. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Conforme con la norma de inseparabilidad, los impuestos a la renta que la contabilidad debe computar son los que corresponden al resultado que fue considerado por ella como devengado (en la medida que haya de ser imponible alguna vez) con prescindencia de que la ley fiscal los atribuya a períodos anteriores o posteriores.

Es decir que, aun cuando la obligación de pagar el impuesto se adelante o atrase respecto al período contable, ello no influirá en el cómputo del impuesto devengado, debiendo considerarse como tal el que sea consecuencia de la renta informada por la contabilidad: las diferencias entre el gasto contablemente computado y el que se adeude o se haya pagado, serán un activo o un pasivo, según sea el caso.

7.10. COMPRA DE BIENES

La compra de bienes no mide la actividad, y no es causa admisible de resultado alguno. Tal compra es sólo una forma de inversión, y su único efecto es el de modificar la composición del patrimonio.

Por ende, todos los efectos patrimoniales de la compra de un bien integran su costo. Por ejemplo, los subsidios fiscales directos o indirectos (desgravaciones) concedidos por la compra de un bien; los impuestos y gastos sobre las operaciones de compra, los derechos de importación, los gastos de transporte necesarios para adquirir la disponibilidad del bien, etc., son todos ellos partes del costo.

En cuanto al precio de adquisición a crédito, es aplicable lo expuesto en el § 6.9 respecto de la venta a plazo: existiendo dos prestaciones, deben .distinguirse sus respectivos precios. Del mismo modo, el descuento obtenido por pago al contado no puede computarse nunca como costo ni como ganancia, Siendo sólo un gasto que no fue incurrido; a su vez, el descuento perdido no e, costo del bien, sino gasto financiero.

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Lo dicho vale también para el costo en plaza, a considerar cuando se registren las fluctuaciones del mercado.

VIII. OTROS OBJETIVOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

En los capítulos anteriores hemos expuesto los criterios de devengamiento que, aun cuando discutibles y perfectibles, nos parecen los más adecuados para brindar información sobre los resultados propios de actividad desarrollada. Objetivo que hemos denominado tradicional, y que, paradójicamente, parecería haber sido descubierto nuevamente, bajo el nombre de contabilidad gerencial o para toma de decisiones. En verdad, este supuesto descubrimiento es arqueológico, pues desentierra un concepto antiguo oculto bajo un cúmulo de criterios inapropiados, mezclados con los tradicionales inspirados en diversos y encontradas finalidades de información, cuya mezcla ocasiona, en definitiva, que no se sirva bien a ningún objetivo, y que se olvide incluso la propia existencia de objetivos.

Entre los interesados en obtener información con otros fines distintos a la toma de decisiones de administración, pueden mencionarse los siguientes:

a) los acreedores, para fundar el otorgamiento de crédito;

b) los accionistas y socios, para la distribución de dividendos o utilidades;

c) el fisco, para el cobro de impuestos.

8,1. INFORMACIÓN PARA ACREEDORES

Si la contabilidad tradicional aplicara íntegramente los conceptos expuestos en las páginas anteriores, los acreedores no necesitarían ninguna otra información fuera de la que brindarían sus informes. Esta, en efecto, contendría:

a) un estado patrimonial expresado en moneda corriente, actual y uniforme (donde los bienes de cambio estarán valuados a su costo corriente en plaza o a su valor neto corriente de venta (en caso de bienes de amplio mercado) donde los créditos y los pasivos representarán valor actual a la fecha de balance; y donde los gastos de estructura diferidos se verán claramente. Es decir un estado significativo y realista;

b) un estado de resultados donde se verá claramente la ganancia mercantil propiamente dicha, por separado, de la utilidad o pérdida aleatoria debida á las influencias del medio, y de la utilidad o pérdida provocada por las fluctuaciones del poder adquisitivo de la moneda; a más de los gastos de estructura consumidos y diferidos. O sea, una información ilustrativa del pasado, y que permite juzgar las posibilidades futuras, supuesto que se poseen las correspondientes expectativas económicas necesarias para cualquier pronóstico.

Infortunadamente, la contabilidad no se rige por los conceptos expuestos; además, no se realiza ajuste por inflación; o el que se efectúa no es correcto ni completo, como ocurre en nuestro país, donde para sonrojo de la profesión contable el mismo está regido por una ley, acatada por aquélla contra los principios elaborados por ella misma. A falta de tal ajuste, o peor aún ante un ajuste incorrecto, el activo carece de significación.

Por otro lado; el cuadro de resultados tampoco tiene ningún significado si se cargan a

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resultados los intereses (que son casi siempre negativos) del pasivo, sin computar la valorización de los activos adquiridos con ese dinero; o no se computa el valor real de inmuebles, etc. Agravado porque pueden estarse declarando ganancias, cuando éstas son insuficientes para mantener el valor del patrimonio, y se está en presencia de una descapitalización pronunciada.

El corolario que se desprende de todo ello es que, en esencia, los principios y normas de contabilidad que debieran aplicarse para responder acabadamente al objetivo tradicional de aquélla, serían suficientes para los acreedores. Lo que corresponde, pues, es promover su aplicación.

8,2. UTILIDAD DISTRIBUIBLE

En general se admite, sin discusión, que la utilidad computada por la contabilidad es distribuible (en efectivo, desde luego) a voluntad de los accionistas. Incluso, la reciente ley argentina de sociedades (ley 19.550) parece querer obligar a que se los distribuya, al otorgar acción a los accionistas para cuestionar la retención de utilidades (formación de reservas) por encima de ciertos límites. Creemos que, después de la existencia de los impuestos a las ganancias, esta supuesta sinonimia entre utilidad devengada y utilidad distribuible, es el factor que más retrasa el progreso de la contabilidad.

Pero hay en ello un profundo error. Si no se apartara de las utilidades la suma necesaria para mantener el valor del capital social, la distribución de las utilidades aparentes que a falta de ello acusará la contabilidad, iría debilitando la solvencia de la empresa frente a terceros. La actualización de los bienes de uso, con prohibición de distribuir el ajuste, como lo manda la ley argentina, no es. un sucedáneo del ajuste del capital, pues puede ser excesiva o insuficiente, según sea la relación entre el capital social y los bienes de uso. Pero tiene un mérito: el de reconocer que no toda utilidad devengada es distribuible.

Por lo tanto, la primera y más obvia limitación de la distribución de las utilidades, es que primero debe asegurarse la intangibilidad, en términos de valor, de la garantía de los acreedores.

Pero, de todos modos, sólo puede distribuirse en efectivo la cantidad que no haya de afectar las posibilidades de continuar en marcha en condiciones adecuadas de eficiencia, y que conserve una razonable relación entre pasivo y patrimonio neto, de modo que la empresa pueda seguir recurriendo al crédito en la medida que resulte necesario.

Esta cantidad puede calcularse mejor cuando el estado patrimonial representa los verdaderos valores del activo y el pasivo, expresados en moneda corriente; el monto real de los gastos diferidos y un cuadro realista de los resultados.

Ello permite evaluar las inversiones que requiere la explotación a precios corrientes, y estudiar el endeudamiento, o la estructura de financiamiento adecuada, a fin de decidir la retención necesaria de beneficios. Aparte de que permitirá observar los gastos diferidos, que aunque no fueron restados de la utilidad, fueron gastados, no existen, y no pueden distribuirse.

Actualmente, la legislación comercial deja liberada a la prudencia de los socios o accionistas la decisión de distribuir utilidades. Pero esa libertad de decisión no debiera ser tan absoluta; y además debiera estar reservada al órgano administrador,

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que es el verdadero responsable de la marcha de la empresa y se halla en condiciones de trazar In política financiera de ésta. Siempre y cuando cuente con In información apropiada, que no es la que hoy resulta de los estados contables.

8.3. UTILIDAD IMPONIBLE

Quizás uno de los factores que mas perturba, en la actualidad, el progreso de los principios y prácticas contables, es la existencia del impuesto a las ganancias; el que le sigue por lo perjudicial, según dijimos en el parágrafo anterior, es el falso concepto de que la utilidad devengada es equivalente a utilidad distribuible en efectivo.

El impuesto a las ganancias conspira contra la veracidad contable do dos maneras, a saber:

a) la primera es que normalmente el impuesto se funda en los registros contables para calcular el monto imponible; por lo tanto, las empresas tienen una tendencia natural a adoptar cuanto procedimiento pueda ser apto para disminuir los impuestos, dentro de lo que las leyes permiten, sacrificando la calidad de la información en aras de ese objetivo;

b) la segunda es que, cuando la imposición recae sobre utilidades sólo aparentes, debidas a la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación; y cuando además ignora la parcial indisponibilidad de las utilidades (por las mismas razones por las que no son distribuibles íntegramente) genera inevitablemente la tendencia a la evasión mediante ocultamiento de operaciones y resultados. Tendencia que se trasmite como una plaga, infectando a los ejecutivos, que también quieren evadir impuestos, para terminar en una general inmoralidad de la que no escapan ni siquiera los que suscriben las leyes.

Además, las leyes de impuestos a los réditos, o a las ganancias, caen en general en el tremendo error de confundir ganancia devengada, con capacidad financiera de pago. Aunque la ganancia devengada estuviera bien calculada, de modo que representara auténtico aumento de riqueza, de todos modos no sería íntegramente separable, ni para pagar impuestos ni para pagar dividendos. El hecho de que una res aumente de peso, no quiere decir que pueda sacársele un kilogramo de carne, sin matarla; y si ese aumento de peso se computa como ganancia (y debería ser computado) ello no quiere decir que existan los medios para pagar impuestos sobre él. Generalizando, pagar impuesto sobre ganancias devengadas y aun sobre ganancias realizadas pero inevitablemente reabsorbidos por necesidades de la propia empresa, equivaldría a condenarla a muerte. Y como ningún organismo sano se resigna a morir, pues se defiende; y se defiende burlando al fisco. Así ocurre y seguirá ocurriendo mientras la legislación insista en su error.

Pero, además, creemos que la evasión seguirá, aunque el impuesto no fuera tan erróneo; en efecto, aún recayendo sobre la capacidad financiera de pago, sus tasas son confiscatorias; y, al ser crecientes, constituyen un verdadero castigo para los más eficientes y los más emprendedores, barriendo con todo sentido de solidaridad social que éstos pudieran tener. Y además, como entorpecen la voluntad de hacer, no sólo contrarían fuertes necesidades sicológicas de quienes han nacido para crear, sino que además conspiran contra el progreso de la nación.

El impuesto a los réditos o a las ganancias, en su concepción actual, es a la vez un obstáculo tremendo para el desarrollo económico y un factor de inmoralidad colectiva.

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Y como subproducto de todo, impide que las cuentas de las empresas reflejen la verdad, lo que también conspira contra el progreso de éstas y de la economía en general, al impedir la reinversión de los fondos ocultos o negros; e induce por ello mismo a despilfarrarlos.

Siendo la fuente de tantos males, parece increíble que no se lo derogue; sobre todo en países en pleno desarrollo, donde es necesario cada peso de inversión, y cuyo progreso depende exclusivamente del espíritu y el entusiasmo de sus hombres de empresa. En verdad, puede decirse que las necesidades del gobierno están antepuestas al interés y la felicidad de la nación, como si en lugar de tener un gobierno propio, ésta se hallara sometida a la dominación de un conquistador extranjero.

Pero, volviendo nI tema, creemos que In contabilidad es incapaz de brindar un índice para la justa imposición de los resultados de las empresas; es decir, un índice que no genere las consecuencias visibles de los actuales sistemas de imposición a las ganancias. Inclusive, creemos que mientras la inflación y los controles económicos de otro tipo continúen asfixiando financieramente a las organizaciones de producción, ningún gravamen a las ganancias puede llegar a ser justo ni aceptado; mal pueden existir medios contables que lo consigan.

A título de ejemplo:

a) el momento apropiado de vinculación de los beneficios, a los fines fiscales, no es el de acrecimiento de la riqueza, ni el de la adquisición de un derecho de crédito, sino el de su cobro, que genera recursos monetarios;

b) el diferimiento de gastos no genera capacidad financiera, puesto que ha sido incurrido y pagado, o comprometido su pago;

c) desde el punto de vista financiero, los bienes del activo, de uso o de cambio (por lo menos en la medida requerida por la operatoria de la empresa) constituyen costos diferidos. cuyo aumento o disminución modifica la capacidad de pago. do impuestos. .

De ello se desprende que la utilidad contable, o calculada siguiendo el principio contable de devengamiento, cualquiera sea el criterio con que se aplique, no es ni puede ser un índice para graduar la imposición. La divergencia entre balances contables y balance impositivo es no sólo natural, sino forzosa.

* Graduado en la Universidad de Buenos Aires; profesor, conferencista y escritor; ex vicepresidente del Instituto Técnico de Contadores Públicos; socio de López, González, Raimondi y Asociados.

(1) MEMORIA. VIIª Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas, Avellaneda 1969 –Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires.

(2) Los principios y normas recomendados por IA Conferencia Interamericana de Contabilidad guardan bastante parecido con éstos.

(3) El Instituto Técnico de Contadores Públicos, organismo de la Federación de Colegios de

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Graduados en Ciencias Económicas, ha emitido un dictamen que dispone y reglamenta este ajuste. Pero como la policía del ejercicio profesional no se halla en nuestro país a cargo de aquélla, sino de organismos paraestatales (los Consejos Profesionales de cada Jurisdicción política del país); y como por razones que no es del caso analizar, éstos ignoran a aquélla; y como además el estado ha dictado algunas leyes reglamentarias de la formulación de balances (técnicamente defectuosas, para peor) que son acatadas pasivamente, el resultado final es que aquel dictamen es letra muerta.

(4) Aritméticamente, si todos los rubros del activo y el pasivo fueran ajustables, la inflación no podría generar utilidad ni pérdida. Pero ello no significa que puedan eliminarse los efectos económicos de la inflación, a nivel macro, mediante un simple ajuste aritmético. La inflación es la consecuencia de uno o más defectos de funcionamiento de la economía, o de drenajes soportados por el sistema: la emisión monetaria para pagar gastos públicos, el aumento de gravámenes o cargas de distinta índole para financiar a las clases pasivas o para financiar mayores tiempos de ocio (visibles o invisibles) o de escasa productividad, las medidas económicas que desalientan la inversión y el espíritu de empresa o de iniciativa, etc., constituyen pérdidas del sistema, que alguien debe soportar

Por ello sería ingenuo suponer que el ajuste aritmético de todos los precios puede corregir los efectos de la inflación a nivel macroeconómico, manteniendo invariables las relaciones entre todos los factores.

(5) Debemos señalar que, no obstante parecernos ello axiomático no es frecuente encontrar una definición clara del concepto de devengamiento, como relación de causa a efecto regida por principios lógicos. Véase la imprecisión, o más bien falta de significado de las normas reproducidas en el cap. I.

(6) Por lo tanto, de esa elección surgirá una norma, no un principio.

(7) Este es un requisito de todo sistema informativo (uniformidad de significado); es un error suponer que se trata de una norma o principio contable.

(8) Una vez medido el resultado, el problema de informar sobre éste o sobre la situación patrimonial, es meramente formal, relativo a su exposición.

(9) El término ganancia se utiliza aquí con el sentido de ingreso bruto, y no de utilidad neta: esta última resultará de la previa deducción de todos los costos o gastos (genéricamente: pérdidas) generados por dicha ganancia o ingreso.

(10) La valuación de inventarios a precio de mercado es la manera contable de computar una venta ficta, o presunta.

(11) Repitamos que el razonamiento supone que se opera en régimen de moneda estable, o, que en su defecto, los guarismos monetarios se ajustan adecuadamente para corregir los efectos de la fluctuación del poder adquisitivo de la moneda.

(12) Esta incongruencia tiene un motivo, al que nos referimos en el & 8.2; es la libertad legal de los empresarios para distribuir en dinero las ganancias devengadas, estén o no disponibles. La sinonimia entre utilidad devengada y utilidad distribuible es un grave error, que perjudica la buena elección de las normas de devengamiento.

(13) Raimondi, Carlos A. Un modelo para comparar el costo variable con el de plena absorción. Administración de Empresas, Vol. I, pág. 1.057.

(14) BEYER, ROBERT. Contabilidad de eficiencia para planeamiento y control. Ediciones Contabilidad Moderna. Buenos Aires, 1971

(15) De paso, vale Ia pena mencionar que esto es particularmente cierto para las empresas estatales, hoy tan en boga en muchos países, entre ellos el nuestro; estas entidades utilizan capital que les es aportado por el estado, su aparente dueño. Pero el estado es sólo el administrador de los fondos de la nación, a la cual pertenecen y de quien los obtuvo (o a quien' hace pagar el costo de su obtención, si son fruto de un préstamo) y ningún administrador puede, sin incurrir en infidelidad, invertir gratuitamente los fondos de los administrados. Si la colectividad hace el esfuerzo de privarle hoy de cierto dinero, tiene el derecho a esperar que éste le rinda frutos, aunque sea en forma de menores impuestos futuros, o de mejores servicios por vía de la reinversión de esos frutos. Ello no importa ignorar que si la empresa del estado cumple un servicio público, pueda de algún modo promediar el costo de la prestación para no encarecerla excesivamente en el caso de usuarios margínales: por ejemplo, servicio de electricidad a barrios alejados o en formación. Ello responde a principios de solidaridad y armonía social, a que también podría estar sujeto un concesionario privado.

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