ensayo sobre aborto

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN COMO PODER JUDICIAL EFECTIVO EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. LIC. JORGE ARTURO MATA AGUILAR. Un aporte en vista de la resolución de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República, generada por las reformas a diversos artículos del Código Penal del Distrito Federal, que despenalizan algunos tipos penales del aborto. Aclaro que no soy residente del DF, no tengo afiliación política alguna, no profeso la religión católica, y realizo ésta aportación de manera libre y voluntaria, para una mejor consideración de éste asunto de tanta relevancia en la vida pública. En la acción de constitucionalidad planteada por la PGR y la CNDH en contra de las reformas al Código Penal y otras leyes del DF efectuada por la Asamblea de Legisladores del DF, para despenalizar el aborto hasta antes de la semana 12 de gestación, la función de la SCJN es únicamente de defensa de la Constitución, cualquier otra declaración o función que haga ajena a la encomendada por la propia constitución para resolver la acción, está a riesgo de invadir facultades que no le son propias, lo que hará es

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Escrito enviado a la SCJN de México, en vista de la decisión que realizará para validar o invalidar diversas leyes del DF que despenalizaron el aborto hasta la semana 12 de gestación

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Page 1: ENSAYO SOBRE ABORTO

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN COMO

PODER JUDICIAL EFECTIVO EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL

DE DERECHO.

LIC. JORGE ARTURO MATA AGUILAR.

Un aporte en vista de la resolución de la acción de inconstitucionalidad

promovida por la Procuraduría General de la República, generada por las

reformas a diversos artículos del Código Penal del Distrito Federal, que

despenalizan algunos tipos penales del aborto.

Aclaro que no soy residente del DF, no tengo afiliación política alguna, no

profeso la religión católica, y realizo ésta aportación de manera libre y

voluntaria, para una mejor consideración de éste asunto de tanta relevancia en

la vida pública.

En la acción de constitucionalidad planteada por la PGR y la CNDH en contra

de las reformas al Código Penal y otras leyes del DF efectuada por la

Asamblea de Legisladores del DF, para despenalizar el aborto hasta antes de

la semana 12 de gestación, la función de la SCJN es únicamente de defensa

de la Constitución, cualquier otra declaración o función que haga ajena a la

encomendada por la propia constitución para resolver la acción, está a riesgo

de invadir facultades que no le son propias, lo que hará es estudiar los

argumentos de la acción, revisará la reforma, tanto en su parte del

procedimiento legislativo, como en su parte sustancial, para hacer evidente que

no se hayan vulnerado el régimen de competencias establecido por la

Constitución y que no se vulnere ninguna garantía individual ni derecho

fundamental que la Constitución Federal tutela a favor de los individuos. No

puede hacer más o menos que eso, so riesgo de no sujetarse a las funciones

que tiene encomendada y rebasarlas. Como Garante último de la legalidad y de

salvaguarda de la Constitución, es la primera que debe cumplir con las leyes

vigentes y positivas en los Estados Unidos Mexicanos.

Page 2: ENSAYO SOBRE ABORTO

En caso de que la Corte observe el cualquier violación al régimen de

competencias por parte del Asamblea, así como cualquier violación a las

garantías individuales, podrá declarar inconstitucional las reformas y las

mismas quedarán sin efecto.

Por lo que respecta al procedimiento legislativo, parece ser que no existe

ninguna violación procedimental. La Asamblea, como Poder Legislativo del DF,

tiene como facultades constitucionales la expedición, elaboración, reformas y

abrogación de las normas generales y abstractas destinadas a la división

política denominada Distrito Federal, únicamente.

Con respecto a la presunta violación de garantías individuales, haciendo un

estudio pormenorizado del capítulo respectivo de la Constitución, se puede

concluir lo siguiente:

1. No hay artículo que expresamente tutele y proteja el "derecho a la vida" de

los no nacidos.

2. La existencia, la vida de los individuos personas, se presume que está

protegido de manera tácita por la Constitución, pues de su existencia depende

el manto protector de todas las garantías, derechos públicos subjetivos y

derechos fundamentales, que el Estado Mexicano confiere a los seres

humanos que estén dentro de su jurisdicción.

3. El artículo primero de la Constitución establece que todos los individuos

gozarán de las garantías que otorga, pero no define qué se entiende por

individuo.

4. Es necesario definir individuo, por lo cual se tiene que hacer mediante un

método de interpretación acorde con los permitidos por la Constitución, y en su

modalidad garantista, para proteger con mayor rango.

5. El individuo es todo ser perteneciente a la especie humana, mujer o varón,

que tenga los sistemas biológicos vitales y sustentantes necesarios para vivir

Page 3: ENSAYO SOBRE ABORTO

por sí mismo, con una calidad de vida media, libre de dolor o dolencia física

que haga imposible su existencia.

6. Se pretende que la definición hecha esté libre de doctrinas, ideologías, para

evitar cualquier sesgo.

7. Los no nacidos no quedan comprendidos en ésta definición de individuo, en

razón que están en vías de nacer, pero su individualidad está todavía en

desarrolo e inmersa en el vientre materno, de quiene dependen en absoluto

para proveerse de todos sus nutrientes y ser progido, mientras no nazca, no

pueden ser objeto de tutela por parte del Estado, pues se requiere su

individualidad.

8. El Estado reconoce la diferencia de género de la mujer, siendo ésta la que

por su función biológica implanta un óvulo fecundado en su útero, que día a día

se desarrolla, y cumplidas todas las fases biológicas, da a luz a un ser humano.

Uno de los elementos de existencia de un Estado son las personas, por lo que

el Estado debe proteger en todo momento que las mujeres, y en especial, las

mujeres embarazas y en vías de dar a luz, se les proporcione la atención y

cuidados médicos necesarios, así como una red protección conformada por

diversas instituciones, para efecto de que logre el parto en las mejores

condiciones sanitarias y médicas requeridas.

9. Es una realidad lacerante que el Estado Mexicano está lejos de tener una

cobertura universal en materia de salud, y que muchas mujeres carecen de los

derechos más básicos, en especial en las comunidades lejanas, o en las

ciudades, por la saturación de los hospitales públicos. También es una

realidad que muchas mujeres sufren abandono, explotación, violencia y

pobreza.

10. De las estadísticas registradas en los hospitales públicos del DF, se tiene

un registro de XXX muertes de mujeres en los diez últimos años, por haberse

practicado legrados con métodos invasivos e infectantes.

Page 4: ENSAYO SOBRE ABORTO

11. Según las estadísiticas del último censo, se tiene que existe XXXX número

de mujeres denominadas madres solteras, quienes tienen uno o más hijos sin

contar con una pareja. Estas mujeres están en mayor riesgo de pobreza y

vulnerabilidad social.

En conclusión, y de conformidad con el régimen de atribuciones y libertades de

nuestra Constitución, las reformas que son controvertidas, no son

inconstitucionales, en razón que no violan ningún artículo de la Constitución

Federal.

El Poder Judicial de la Federación es el titular de la función jurisdiccional en el

Estado Mexicano. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la máxima

instancia judicial en nuestro país, órgano colegiado titular del Poder Judicial

Federal. En su función de control de la constitucionalidad de las leyes, es la

competente para conocer y resolver de las acciones de inconstitucionalidad de

las leyes elaborados por los poderes legislativos, tanto de los 31 estados, así

como del Distrito Federal y de las Cámaras de Diputados y Senadores.

Como garante y salvaguarda de la Constitución, es su función tutelar la plena

vigencia de la Constitución y su cumplimiento, conociendo de las acciones en

donde se repute que las normas de carácter, sean federales o estatales,

contraríen el texto constitucional, para que en caso de que se compruebe que

si la totalidad o algunas partes de las leyes y reglamentos no estén de acuerdo

con la Constitución, sea declarada su invalidez, teniendo ésta declaración

efectos generales.

La Corte debe funcionar no sólo como órgano de decisión última, y por lo

mismo, irrebatible de las controversias entre podere, no es sólo un árbitro de

las controversias entre poderes, es un Poder que en cada decisión deberá

examinar su función en un Estado Constitucional y Social de Derecho, que es

como debe definirse al Estado Mexicano, de conformidad con expuesto en la

Constitución Federal, la ley suprema de la Unión.

Page 5: ENSAYO SOBRE ABORTO

La Constitución de 1917, no es redundante decirlo, es la primera Constitución

del mundo en donde se reconocen diversos derechos sociales a nivel de

Derechos Fundamentales. No sólo reconocer los derechos fundamentales de

corte liberal e individualista, sino que también inserta en su texto los derechos

que son reconocidos a los campesinos y los trabajadores. A través de su

vigencia, éstos derechos se han ensanchado, y se han agregado los más

novedosos, tales como los derechos de los niños y niñas, los derechos de los

indígenas, los derechos de las mujeres, y otro rango de derechos, tales como

el de información. En su evolución y desarrollo, nuestra Carta Magna

comprenderá más derechos sociales, y de tercera generación, que

ensancharán las garantías individuales que la Constitución reconoce a todo

individuo persona.

En la acción planteada, la Corte, en un ejercicio democrático digno de

encomio, y que posiciona a la Corte como un poder inmerso en la problemática

del país, permitió que las partes involucradas, así como distintos grupos

sociales, presentaran de manera pública sus posiciones con respecto al

asunto. La Corte podrá o no tomar en cuenta éstas posiciones, porque es de

su sola potestad resolver el asunto, mediante los votos que los once ministros

expongan en la sesión, pero de ésta manera cumple con un principio toral en

las controversias jurisdiccionales: audiatur altera pars, óigase a la otra parte.

El tema de la despenalización del aborto es un tema ya resuelto en muchos

países. El debate jurídico del mismo es novedoso en nuestro país, y vista la

polarización que el mismo provoca en la sociedad, la resolución de controversia

será seguida con mucha atención. Es gratificante que esto sea verificado,

porque destaca el papel que viene a desempeñar el Poder Judicial de la

Federación y su máximo órgano colegiado, en la vida pública de la sociedad

mexicana. Se espera que la decisión que tome la Corte cumpla con las

expectativas generadas, esto es, que sea cual sea la decisión tomada, la

misma sea de tal calidad, razón y contundencia, que logre sentar un

Page 6: ENSAYO SOBRE ABORTO

precedente importante, legitimando la función jurisdiccional en la transición

democrática, todavía inacabada, del Estado.

Con respecto al tema en cuestión, el análisis que a continuación lo hago desde

una perspectiva puramente jurídica, evitando que se vea contaminado por mi

afiliación religiosa o doctrinaria. Pretendo, valga la expresión, alcanzar un

razonamiento “neutro”, puro, purgado de cualquier “contaminación” por mis

preferencias ideológicas, interpretando la Constitución como operador del

derecho y de conformidad con los métodos de interpretación que el Estado

Constitucional de Derecho concede. Estimo importante hacer ésta precisión,

pues si bien la cuestión debatida permite la ponderación de derechos

fundamentales, en donde es válido la afiliación al iusnaturalismo o

iuspositivismo, hay que evitar que la moral prime sobre el Derecho, ya que es

el Derecho, y su expresión más visible, las normas generales y abstractas, las

que rigen la conducta de los individuos de la sociedad, debiendo trazarse una

línea infranqueable entre la autodeterminación y libertad de cada persona, que

el Estado debe, no sólo respetar, sino garantizar. El Estado, a riesgo de

convertirse en un Estado absolutista, debe reconocer una esfera personal e

infranqueable de cada ciudadano y persona, en donde no le es permitido

invadir. Esto quiere decir que las creencias de las personas, y para el caso

concreto, el que para algunos el aborto sea una conducta inmoral, y para otros

no lo sea, o que para otros dicho tema no deba ser digno de mención, deberá

ser respetado. El Estado no rige las creencias de los individuos, a menos que

las mismas tengan un resultado en el mundo exterior mediante acciones que

dañen bienes jurídicos tutelados por la ley, en éste caso, la ley penal. Por tal

motivo, el que yo exprese mi creencia, mis puntos de vista personales con

respecto al tema en comento, no es ilícito, y sí en cambio es un ejercicio de un

derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de libre expresión de las

ideas.

El aborto es definido, en términos jurídicos, como la conducta intencional de la

madre para poner fin al producto de la concepción antes de su nacimiento.

Ésta conducta se castiga con pena de prisión. Las reformas del Código Penal

Page 7: ENSAYO SOBRE ABORTO

del DF, despenalizan, esto es, ya no castigan la conducta, siempre y cuando

ésta se efectúe antes de la semana doce de gestación.

Ésta reforma es la que es objeto preciso de la acción, aduciéndose que

contraría el texto constitucional, y en particular, el derecho a la vida.

Al respecto debe decirse que no hay artículo expreso de la Constitución que

tutele el mencionado “derecho a la vida”, sin embargo, deberá atenuarse ésta

afirmación, tomando en cuenta que si la Constitución tutela muy diversos

derechos a favor de los individuos, así como de los niños, niñas, mujeres,

indígenas y ciudadanos, es factible que el derecho a la vida sea un derecho

que se reconoce tácitamente en la misma, pues es claro que la existencia de

una persona es un derecho inicial de primer orden para que disfrute de los

derechos fundamentales y sociales que la Constitución reconoce y tutela.

El tema a decidir mediante la interpretación a los artículos que contiene las

Garantías Individuales, es si existe tutela constitucional que confiera el derecho

a la vida de los no nacidos, en un momento determinado a partir de la

concepción y hasta antes de su nacimiento. Ya podemos adelantar la

respuesta: No. No existe ninguna disposición a nivel constitucional que otorgue

garantías al individuo en vías de nacer, antes de su nacimiento.

El artículo primero de la Constitución ordena que “… todo individuo gozará de

las Garantías que otorga ésta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni

suspenderse…”. No dice más. Interpreto la expresión de individuo, como ser

vivo de la especie humana con un organismo y sistemas biológicos vitales y

autónomos de otra persona, que hagan viable su sobrevivencia, y que tenga la

posibilidad de ser percibido y reconocido como un ser único y diferenciado de

cualquier otro de su especie.

De acuerdo con mi definición, es claro que un no nacido no es un individuo,

pues no tiene una existencia autónoma, ya que vive en el vientre materno,

depende completamente de otro ser vivo, que es la hembra de la especie

humana, y fuera de la misma no podrá sobrevivir mientras no tenga

Page 8: ENSAYO SOBRE ABORTO

desarrolladas las funciones biológicos indispensables para su autonomía de

vida.

En éste caso, la tutela y protección la vida y derechos son conferidas a la

futura madre, pero en ninguna forma al no nacido. La futura madre tiene los

derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, a vivir sin violencia, que

protegen su existencia, y que por lo tanto, al proteger la existencia de la futura

madre, protegen también la existencia del producto de la concepción de su

vientre, pero no existe protección alguna a nivel constitucional para el no

nacido.

Sí en cambio, tutela diversos derechos a las mujeres, así como los derechos a

la salud y los derechos de los niñas y niñas.

En razón de lo anterior, considero que las reformas al código penal del Distrito

Federal en donde se despenaliza el aborto hasta antes de la semana 12 de

gestación, no contraría en forma alguna ningún precepto de la Constitución, por

lo cual se deberá declarar improcedente la acción.