ensayo procesos colectivos 2013062

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  • 8/13/2019 Ensayo Procesos Colectivos 2013062

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    Las controversiales class action

    Curso de profundizacin: Procesos colectivos y tutela jurisdiccional de los

    intereses colectivos difusos

    Fecha: 18 de septiembre de 2013

    Nmero de identificacin: 2013062

    Nmero de palabras totales: 3.979

    Nmero de palabras propias: 3.632

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    Las controversiales class action

    Los procesos o acciones colectivas son un novedoso fruto de recientes y continuas

    invenciones jurdicas nacidas a partir de necesidades sociales. En principio la justicia es

    lenta, cara y adems es poco entendible para los legos. Hay una bsqueda para facilitar la

    justicia a los ciudadanos y es imposible no tomar en cuenta el importante poder que estosprocesos tienen sobre las masas y poderosos empresarios. El poder de decisiones por

    influencia social no puede pasar desapercibido en estos casos.

    La conducta colectiva, de masas, opera de forma un tanto desorganizada cuando la

    conducta individual ya no es posible, entonces la colectividad se ve forzada a unirse y

    reaccionar como grupo frente a una determinada situacin con una meta generalmente

    comn. Lo importante es que no nos referimos a manifestaciones o protestas, sino que ha

    proceso colectivos judiciales que tienen suficiente fuerza para imponer una decisin a la

    parte perdedora, es decir imperio.

    Cmo naci y se sustenta esta idea de los procesos colectivos? A pesar de que no hay nada

    realmente claro en la doctrina, la respuesta parece estar en los intereses supraindividuales.

    Surgen entonces una serie de derechos humanos de primera generacin, luego de segunda o

    derechos sociales y luego surgen los de tercera generacin que apuntan a la proteccin de

    derechos supraindividuales, los que que se alejan de los derechos subjetivos individuales.

    Ahora hay derechos que pueden pertenecer a una comunidad o incluso a todos. Los

    supraindividuales pueden ser colectivos o difusos, adems son indivisibles y pertenecen a

    todos pero en definitiva no pertenecen a nadie; y se han agregado los intereses individuales

    homogneos, que son divisibles, pero el sujeto es identificable.

    Da lo mismo hablar de intereses o derechos supraindividuales desde un punto de vista de la

    proteccin da lo mismo, pero la doctrina les ha dado una caracterizacin jurdica

    determinada. En la prctica estos derechos de tercera generacin se denominan como

    derechos de la solidaridad, pues pertenecen a todos. No pertenecen a la tradicin

    individualista de la primera generacin ni a los socialistas de la segunda. Se encuentran al

    inicio de un proceso legislativo de reconocimiento de los derechos, atinando a que deben

    ser protegidos de buena forma. Su contenido lo constituyen intereses generales.

    Algunos derechos de tercera generacin son: derecho al medio ambiente libre de

    contaminacin, derecho al patrimonio histrico y cultural de la humanidad, derecho a la

    paz, la proteccin del consumidor, la proteccin de nios y ancianos, y en general se trata

    de intereses subprotegidos que recin se estn comenzando a proteger por el legislador.

    En los procesos colectivos se busca la eficiencia del proceso y la proteccin del consumidor

    que siempre se ve como la parte dbil de caras al empresario o proveedor. Todos son

    consumidores en su vida y por eso que se da mucha importancia a su proteccin con una

    regulacin que va en aumento, pero todo tiene un lmite. La gracia del proceso colectivo

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    esta en juntar a los mismos consumidores que tengan los mismos problemas, por los que no

    vale la pena demandar mediante la justicia ordinaria que es muy cara, entonces todos

    demandan juntos por una gran suma y as se logra un mejor acceso a la justicia; de esta

    forma por la cuanta del proceso colectivo vale demandar. Lo interesante de los procesos

    colectivos es que rompen la barrera de los procesos civiles ordinarios de intereses

    individuales, aqu son una pluralidad de intereses los que se ven involucrados y el derecho

    procesal se debe acomodar a aquello.

    El problema del acceso a la justicia es uno de los mayores debates jurdicos, sobre cmo

    facilitar el acceso a la justicia al a gente. Los derechos subjetivos valen en la medida que se

    puedan defender correcta y eficientemente. El acceso a la justicia est vinculado a

    problemas sociales, sobre todo el tema de la igualdad, esto es mucho ms que un problema

    procesal, es un tema de polticas pblicas, que en algunos pases como en Estados Unidos

    son corregidos o controlados por los procesos colectivos. Se busca que las personas puedan

    aspirar a algo ms que el simple reconocimiento de sus derechos y se estima que la justicia

    de masas en la que se garantiza la eficiencia de sus derechos deriva en una disminucin

    de la calidad de la justicia; pero a la vez lleva a facilitacin del acceso a la justicia.

    La justicia se transforma en un instrumento de beneficio social. A la vez el acceso a la

    justicia nos lleva al reconocimiento de nuevos derechos, lo que implica el reconocimiento

    de nuevos procedimientos. . Se hace poco eficiente un solo procedimiento para los nuevos

    problemas. Se crean procesos especiales, que es un presupuesto extra. El acceso a la justicia

    entonces a la vez se vincula a un tema poltico, sobre como hacer polticas pblicas.

    El accesos a la justicia se ha llevado en general por etapas acomodndolo con un proceso

    colectivo, en primer lugar se trat de dar mas asistencia a los necesitados; luego una mayordefensa procesal de intereses colectivos y difusos (movimiento pro consumatore) donde las

    legislaciones comienzan a reconocer la proteccin de los intereses supraindividuales (en

    Chile en los casos de los procesos de los consumidores y en la construccin); y pronto se

    intenta mejorar el mtodo de acceso a la justicia y facilitar el acceso de los intereses

    supraindividuales a la justicia (un proceso ms eficientes que no siempre es mejor; y con

    mtodos alternativos a la solucin de conflictos).

    Pretendo demostrar a continuacin como las class actionso procesos colectivos han sido

    determinantes para moldear la sociedad que vivimos, sobre todo en los Estados Unidos,

    demostrando como el poder de esta institucin es respetado y temido a la vez.

    Una class action o accin de clase, o bien proceso colectivo, es una herramienta

    muy til para la sociedad, pero un arma de doble filo para las grandes compaas o

    empresarios que son demandados y para el Estado. Una accin de clase puede beneficiar a

    la comunidad o un importante grupo de personas y al mismo tiempo puede desestabilizar la

    economa con las millonarias indemnizaciones. En la prctica estas acciones son vistas con

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    temor por las grandes corporaciones, las cuales en definitiva protegen a los consumidores o

    medianas empresas que quedaran desprotegidos sin estas herramientas y tan solo se

    dependera de dbiles decisiones del Estado en particular o leyes que pueden ser no muy

    efectivas en un caso en especfico. Es decir, las class actions han probado ser un remedio

    efectivo, pero de doble filo si no se controlan sus efectos. Los procesos colectivos son

    partes muy importantes de los sistemas legales y todos los ciudadanos deben tener este

    derecho para unirse y arreglar sus problemas con las grandes compaas, siempre y cuando

    los efectos sean controlados.

    Por detrs hay una poltica de las asociaciones de consumidores para fomentar las quejas de

    los consumidores y darlas a conocer. Reiterando la idea, hay que tener cuidado, pues las

    demandas colectivas pueden romper el mercado, pues tienen muchas consecuencias y

    poderes sociales. En Estados Unidos estas acciones de clase apuntan para ser utilizadas

    principalmente por los consumidores y pueden hasta decidir polticas pblicas, en cambio

    en Chile solo opera para los consumidores por regla general.

    Algunos importantes ejemplos comunes en la prctica jurdica norteamericana son aquellos

    que involucran a trabajadores que demandan por ser discriminados por raza, edad o gnero

    contra una compaa; residentes de una ciudad que demandan contra una compaa que

    arroj desechos txicos; consumidores que se ven afectados por la compra de un mismo

    producto defectuoso o daino en ocasin a prcticas desleales; grupo de pacientes que han

    sido afectados por algn medicamento, consumidores que pagan precios exorbitantes. Las

    acciones colectivas como se puede ver son una prctica jurdica que se encuentra

    legalmente reconocida. Si bien los sistemas de tradicin anglosajona o del common law han

    desarrollado esta herramienta mucho ms, se ha abierto la posibilidad desde hace ya varios

    aos de utilizar esta institucin en los sistemas de tradicin de derecho continental tambin.

    Es pertinente estudiar las class actionsen ocasin con lo que en los Estados Unidos, pas

    donde mayor proliferacin y desarrollo prctico han tenido las acciones de clase, tanto as

    que incluso ahora se ven con temor luego de los brutales cambios econmicos que han

    producido y que pueden llegar a producir. Las class actionsen el pas norteamericano han

    afectado la forma en que los negocios hacen negocios, llegando a proteger no solo intereses

    econmicos de los consumidores, sino que derechos civiles bsicos de los ciudadanos,

    afectan la forma en que se hacen las polticas pblicas. Por ejemplo, en la dcada de los

    aos 50 y 60, una serie demandas que se configuraron en acciones de clase cambiaron la

    forma en que funcionaba la sociedad estadounidense en aquel entonces, lograron contribuir

    a la desegregacin racial en aquel pas.

    La decisin de una class action puede tener serias repercusiones para la economa y

    comercio como ya se ha mencionado. En un pas como los Estados Unidos, donde la

    jurisprudencia es vinculante, este efecto es an ms gravoso y puede traer muchas

    repercusiones. Negocios o compaas individuales, pero similares, pueden verse muy

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    colectiva debern y estn titulados a recibir premios de incentivo por sus esfuerzos en

    favor de la colectividad en esta litigacin y al obtener este acuerdo.2La Corte le otorg a

    Sean Lane $10.000 dlares y al resto sumas no menores por sus perjuicios y valor al

    participar y dedicar sus esfuerzos y tiempo en este litigio.

    Finalmente la Corte orden a Facebook terminar el servicio Beacon y adems se vioobligado a llegar a un acuerdo, donde proporcion un fondo de ms de 9 millones de

    dlares que se utilizara para garantizar y proporcionar una poltica de privacidad adems

    que se usara para ensear a los usuarios a protegerla. Por otro lado se indemniz a los

    usurarios principalmente afectados que se haban adherido a la accin y se le orden pagar

    las expensas y honorarios de los abogados.

    Nuevamente una accin de clase cre nuevas polticas pblicas sobre como manejar el

    internet para respetar la privacidad de los usuarios. No solo Facebook se tuvo que

    acomodar a estas reglas, sino que los dems sitios online similares de redes sociales

    debieron garantizar la proteccin de la privacidad de sus miembros para evitar acciones declase parecidas.

    Tan poderosas han sido las class actionscontra las compaas multimillonarias que

    las resoluciones y medidas que han tenido que adoptar los demandados han llegando a

    afectar la economa del pas, por esta razn la mismsima Corte Suprema ha sealado en

    unas reiteradas ocasiones que favorece tambin la poltica del arbitraje. En una serie de

    casos decididos en los 1980 y 90, la Corte Suprema reiter su visin sobre [] la poltica

    federal favoreciendo el arbitraje.3Frente a casos importantes de carcter federal, la Corte

    en cuestin ha sostenido su postura de que aquellos casos son susceptibles de ser llevados

    por rbitros. A partir de la dcada de los 90 y en virtud de estos pronunciamientos de laCorte se ha intentando en los Estados Unidos frenar el duro alcance de las acciones de

    clase, ya tan arraigadas en el colectivo social como parte de la naturaleza norteamericana.

    Una medida con la que las fuertes compaas han logrado escapar de las garras de las

    acciones de clase es mediante la introduccin de una novedosa clausula a los contratos de

    adhesin; me refiero aqu a la collective action waiver que se puede traducir como

    prohibicin o exencin de acciones colectivas para aquellos consumidores que se adhieran

    al contrato. Dejando entonces prcticamente como nica opcin colectiva el arbitraje

    donde la compaa ms poderosa ya tiene una ventaja. A partir de entonces se ha llegado a

    confundir la accin colectiva con el arbitraje colectivo, siendo esta una opcin muy popularentre las compaas para salir del amparo pblico de las class actions.

    2Sean Lane, et al v. Facebook, Inc., et al (10-16398), 2010.;http://docs.justia.com/cases/federal/district-

    courts/california/candce/5:2008cv03845/206085/123[consulta: 18 septiembre 2013]3GILES, Myriam, Opting Out Of Liability: The Forthcoming, Near-Total Demise of the Modern Class

    Action, Michigan Law Review, 2005, p.394.

    http://docs.justia.com/cases/federal/district-courts/california/candce/5:2008cv03845/206085/123http://docs.justia.com/cases/federal/district-courts/california/candce/5:2008cv03845/206085/123http://docs.justia.com/cases/federal/district-courts/california/candce/5:2008cv03845/206085/123http://docs.justia.com/cases/federal/district-courts/california/candce/5:2008cv03845/206085/123http://docs.justia.com/cases/federal/district-courts/california/candce/5:2008cv03845/206085/123http://docs.justia.com/cases/federal/district-courts/california/candce/5:2008cv03845/206085/123
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    En otros casos laborales donde se pacta un arbitraje entre empleador y trabajadores tambin

    se incluye esta clausula la cual es utilizada por el empleador para garantizar que sus

    trabajadores de forma expresa renuncian a recurrir a una accin de clase. Sin embargo,

    considero que estas clusulas que eximen a los consumidores completamente de su derecho

    a un proceso colectivo son de dudosa validez al poder considerarse eventualmente como

    abusivas; pero considero necesario mencionar que una de las razones por las que las

    compaas hacen esto, tambin es para evitar los grandes costos de litigar en una corte

    estatal o federal, mientras que un arbitraje podra reducir los costos del procedimiento y

    brindar un fallo ms especializado con mayor justicia.4

    Entonces las multimillonarias utilizan la salida del arbitraje para escapar del mbito pblico

    de las class actions y prefieren privatizar el conflicto; adems de que un arbitraje puede

    reducir los costos de litigacin para la compaa. Todas estas medidas tan solo demuestran

    lo efectiva que pueden llegar a ser las acciones de clase para con las compaas y

    empleadores para que adopten medidas que beneficien a sus trabajadores o consumidores

    para a toda costa evitar los altos costos de los procesos colectivos.

    La primera barrera defensiva, que consecuentemente fue introducida por la Corte Suprema,

    fue optar por llevar ante un rbitro los conflictos, esto es ante un tercero imparcial; medida

    que se prefiere por los empleadores o compaas para reducir los costos en virtud de que los

    rbitros pueden ser ms rpidos y eficientes. La segunda barrera levantada por los sujetos

    mencionados, que generalmente ostentan el poder en la relacin social, es la clusula

    llamada collective action waiver para que de forma expresa se renuncie a la posibilidad

    de unirse a una accin colectiva.

    El caso ms relevante debido a su actualidad en esta materia es el de Sutherland v. Ernst &Young, el cual fortaleci la idea de incluir clusulas de arbitraje e incluir a la vez la clausula

    de prohibicin de accin colectiva en materia laboral. En el presente que fue decidido por

    una Corte de Apelaciones el 9 de agosto de 2013, la seora Sutherland haba aceptado la

    oferta de trabajo de E&Y debiendo firmar un acuerdo de solucin de disputas obligatorio

    donde stas debiesen resolverse por mediacin o arbitraje si la primera fallaba; y adems se

    comprometan a llevar todas las pretensiones contra E&Y de forma individual (es decir sin

    recurrir a una class action). La Corte de Distrito (primera instancia) fall y decidi que el

    abandonar los derecho a una accin de clase o colectiva violaba los derechos de los

    trabajadores a demandar colectivamente. Sin embargo, la Corte de Apelaciones del segundo

    circuito decidi el asunto al concluir: En luz de la reciente decisin de la Corte Suprema

    en American Express Co. V. Italian Colors Restaurant [] el argumento de Sutherland

    sobre proceder individualmente en arbitraje sera prohibitivamente caro no es base

    suficiente para invalidar la disposicin de la prohibicin de accin de clase en cuestin

    4DOTSON, Alyesha Asghar. Using Class Action Waivers [en lnea] [consulta: 15 septiembre 2013]

    http://www.jdsupra.com/legalnews/using-class-action-waivers-72106/http://www.jdsupra.com/legalnews/using-class-action-waivers-72106/
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    aqu [] Por estas razones, nosotros REVERTIMOS la orden del 3 de marzo de 2011 de la

    Corte de Distrito, la cual neg la mocin del defensor-apelante Ernst & Young para

    desechar o suspender el procedimiento, y para obligar a arbitraje de conformidad con la

    Ley Federal de Arbitraje.5Entonces el razonamiento no ha cambiado en la jurisprudencia

    norteamericana, sin perjuicio de que hay fallos contrarios o votos disidentes, pero an falta

    que la Corte Suprema zanje definitivamente el problema, que es claramente abusador para

    con los derecho de los trabajadores y consumidores; sin embargo no hay que olvidar que

    fue la misma Corte Suprema la que dio inicio a esta doctrina aunque fuese indirectamente.

    Lo ms probable entonces es que la excelentsima Corte norteamericana falle en favor de

    los empleadores o grandes compaas, con el objetivo de limitar o reducir los efectos de las

    acciones de clase de doble filo para la economa del pas.

    Como he mencionado, a partir de los comentarios de la Corte Suprema en los que en

    ciertos casos favorece al arbitraje, se ha tratado de limitar o incluso eliminar el mbito de

    aplicacin de las acciones de clase por ciertos sectores judiciales y rganos del Estado. Pero

    por otro lado se ha intentado mantener vivo el espritu de las acciones de clase siempre se

    ha recurrido al mismo argumento, que es que las acciones de clase hacen ms bien que mal,

    pues muchas decisiones y polticas de compaas privadas u organismos estatales son

    realizadas para evitar la latente amenaza de una responsabilidad reconocida en una class

    action lo que quiero decir, es que slo las realizan por temor al proceso judicial, para

    mantener felices a sus consumidores o trabajadores. Estas acciones tienen adems una

    importante finalidad compensatoria, es decir, en la mayora de los casos de acciones de

    clase de consumidores, los montos en juego eran suficientemente pequeos para que la

    mayora de los abogados no tomaran casos de acciones de clase.6

    Esta idea anterior queda ejemplificada en el pensamiento expresado por la Corte Suprema

    ya en 1974 en el casoEisen v. Carlisle & Jacquelin. En este caso el demandante, Eisen, en

    nombre de otros trabajadores de la Bolsa de Intercambio de Nueva York demand mediante

    una accin colectiva a la compaa en cuestin por violar leyes de confianza y seguridad.7

    Un hecho crtico en esta litigacin es que el monto individual del peticionario es de tan

    solo $70. Ningn abogado competente sobrellevara esta compleja accin para recuperar

    un monto inconsecuente. La realidad econmica dicta si una demanda procede como una

    accin de clase o para nada.8

    Siguiendo esta misma lnea argumentativa se ha fallado que el hecho de unir varias

    pretensiones en una sola accin colectiva disminuye los costos de litigacin y

    5Sutherland v. Ernst & Young, 12-304-cv N.Y.(2013);

    http://www.ballardspahr.com/~/media/Files/Alerts/2013-08-13-Sutherland.pdf[consulta: 15 septiembre

    2013]6GILES, Myriam. Op. cit., p.430.7Eisen v. Carlisle & Jacquelin, 417 U.S. 156, 94 S. Ct. 2140, 40 L. Ed. 2d 732, 1974 U.S.

    http://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/417/156[consulta: 15 septiembre 2013]8GILES, Myriam. loc. cit.

    http://www.ballardspahr.com/~/media/Files/Alerts/2013-08-13-Sutherland.pdfhttp://www.ballardspahr.com/~/media/Files/Alerts/2013-08-13-Sutherland.pdfhttp://www.bloomberglaw.com/document/X2N6FK?jcsearch=417%2520U.S.%2520156#jcite&ORIGINATION_CODE=00344http://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/417/156http://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/417/156http://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/417/156http://www.bloomberglaw.com/document/X2N6FK?jcsearch=417%2520U.S.%2520156#jcite&ORIGINATION_CODE=00344http://www.ballardspahr.com/~/media/Files/Alerts/2013-08-13-Sutherland.pdf
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    procedimiento, lo que acta como otro incentivo para preferir la class actiona una accin

    individual. En el caso Jenkins v. Raymark Indus. Inc.un grupo de personas afectadas por el

    mineral llamado asbesto que afecta la salud de las poblacin, uno de los jueces dice

    exactamente que las class action son claramente superiores a la alternativa de repetir,

    cientos de veces, la litigacin del estado de los temas en cuestin con [] das del mismo

    testigo, exhibiciones [de prueba] y problemas de caso a caso.9

    En conclusin, mirando al pasado de la moda naciente de las acciones de clase y

    todos los cambios que ellas han creado, es posible afirmar que son sumamente relevantes e

    impactantes para moldear los cambios sociales y econmicos, es decir son una forma un

    tanto forzada de hacer polticas pblicas.

    Las acciones de clase han ayudado a eliminar la segregacin racial del sistema educacional

    norteamericano. Han cambiado la forma en internet y la privacidad de las personas es

    defendida, la forma en que los negocios hacen negocios y han llevado a que las propias

    compaas multimillonarias adopten sus polticas estructurales a las decisiones de los fallosde los procesos colectivos por temor a ser arrastradas a uno de estos juicios con millonarias

    indemnizaciones. El efecto en la sociedad muchas veces tambin se ve reflejado en las

    polticas pblicas que tienen que adoptar los rganos del Estado luego del fallo de una class

    action, es decir ellos adopta su conducta a la decisin judicial.

    El uso de la accin de clase para enfrentarse a las discriminaciones raciales, de sexo o

    creencias, ha logrado conseguir o al menos progresar a un ambiente de igualdad en las

    escuelas, trabajos y vida social. Estas demandas en procesos colectivos pueden lograr

    grandes metas creando nuevas polticas pblicas, reduciendo o eliminando nuevas

    conductas fraudulentas y al mismo tiempo compensado o indemnizando a los consumidoreso trabajadores afectados.

    Las acciones de clase funcionaron tan bien que se abus de su poder y fue por eso que la

    Corte Suprema inici una poltica para disminuir sus efectos o eliminarlas por medio del

    arbitraje colectivo. Ahora bien esta nueva poltica a sido llevada al abuso creando clausula

    que prohben el uso de procesos colectivos obligando a consumidores o trabajadores a

    renunciar a sus derechos a estas acciones. Estas clausulas y jurisprudencias que las

    favorecen han sido criticadas por consideraciones morales y de falta de validez jurdica.

    Si una accin de clase es superior a una accin donde se demanda un inters individual

    depende del caso a caso y depender tambin en el caso norteamericano de la certificacin

    del juez, que sirve como un filtro para acciones colectivas infundadas. Las acciones de

    clase son muy importantes y valiosas para el sistema legal en su integridad pues permiten el

    justo tratamiento y una eficiente resolucin de controversias provenientes de diversas partes

    9Jenkins v. Raymark Indus. Inc., 782 F.2d 468, 473;

    https://casetext.com/case/jenkins-v-raymark-industries-inc/[consulta: 15 septiembre 2013]

    https://casetext.com/case/jenkins-v-raymark-industries-inc/https://casetext.com/case/jenkins-v-raymark-industries-inc/https://casetext.com/case/jenkins-v-raymark-industries-inc/
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    demandantes afectadas, de manera que las pretensiones se unen todas en una nica accin

    contra un defensor que les ha causado el perjuicio.

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