ensayo ley federal de competencia económica

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LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA En México, estamos regidos por una carta magna, la cual establece los derechos y obligaciones, así como las limitantes que tenemos, una de estas es que están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos y en consecuencia el acaparamiento o concentración en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto el alza de precios, así como, todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productos, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social, será castigado severamente por la ley y por las autoridades. Por tanto, con el objeto de proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, se decreta el 25 de diciembre 1992 siendo Presidente Constitucional de la República Mexicana, el Lic. Carlos Salinas de Gortari, la Ley Federal de Competencia Económica, de la cual, su última reforma fue el 9 de abril de

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LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONMICAEn Mxico, estamos regidos por una carta magna, la cual establece los derechos y obligaciones, as como las limitantes que tenemos, una de estas es que estn prohibidos los monopolios, las prcticas monoplicas, los estancos y las exenciones de impuestos y en consecuencia el acaparamiento o concentracin en una o pocas manos de artculos de consumo necesario y que tenga por objeto el alza de precios, as como, todo acuerdo, procedimiento o combinacin de los productos, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre s o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del pblico en general o de alguna clase social, ser castigado severamente por la ley y por las autoridades.

Por tanto, con el objeto de proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevencin y eliminacin de monopolios, prcticas monoplicas y dems restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, se decreta el 25 de diciembre 1992 siendo Presidente Constitucional de la Repblica Mexicana, el Lic. Carlos Salinas de Gortari, la Ley Federal de Competencia Econmica, de la cual, su ltima reforma fue el 9 de abril de 2012. Esta Ley se integra por siete captulos: Disposiciones generales, de los monopolios y prcticas monoplicas, de las concentraciones, de la Comisin Federal de Competencia, del procedimiento, de las sanciones, de los recursos de reconsideracin, transitorios.

Para prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prcticas monoplicas y las concentraciones, en los trminos de Ley Federal de Competencia Econmica, en 1993 se crea la Comisin Federal de Competencia, que es un rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Economa, que cuenta con autonoma tcnica y operativa y goza de autonoma para dictar sus resoluciones. Debido a las constantes reformas de ley que se han realizado en nuestro pas, ya sean propuestas o aprobadas, el pasado 19 de febrero el Ejecutivo Federal representado por el Presidente de la Repblica, licenciado Enrique Pea Nieto, envi a la Cmara de Diputados la iniciativa de Ley Federal de Competencia Econmica.

La propuesta de Pea Nieto, es terminar con la falta de competencia econmica, ya que esta frena la inversin y crecimiento generando mayor pobreza y desigualdad.

Esta iniciativa, que aplica a todos los agentes que participan en la actividad econmica nacional, es reglamentaria al artculo 28 constitucional en materia de libre concurrencia, competencia econmica y monopolios, y se deriva de la reforma, a la Constitucin, en materia de Telecomunicaciones y Competencia Econmica que se aprob el ao pasado.

La nueva Ley de Competencia Econmica contiene 130 artculos y es reglamentaria del artculo 28 constitucional, en materia de libre concurrencia, competencia econmica, monopolios y concentraciones ilcitas.

El documento establece que el Pleno de la Comisin Federal de Competencia Econmica (Cofece) es un rgano autnomo y estar integrado por siete comisionados designados por el Ejecutivo federal, con la ratificacin del Senado.

La Cofece garantizar la libre concurrencia y la competencia econmica, y podr prevenir, investigar, combatir, castigar, eliminar los monopolios, barreras de libre concurrencia para el funcionamiento eficiente de los mercados. Tambin podr imponer multas y otras medidas punitivas a los agentes econmicos que infrinjan las normas de competencia econmica, incurriendo en prcticas monoplicas o de concentracin ilcita.

Los agentes econmicos son definidos como las personas fsicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administracin pblica federal, estatal o municipal, asociaciones, cmaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier forma de participacin en la actividad econmica.

Mediante el dictamen tambin se crea una contralora que tendr a su cargo la fiscalizacin de los ingresos y egresos de la Cofece y contar con autonoma tcnica.

La nueva ley busca que los consumidores tengan acceso a bienes y servicios de mayor calidad, y a mejores precios. Tambin contribuye a que los pequeos y medianos empresarios obtengan insumos competitivos e innovadores, lo cual brinda una mayor certeza, trasparencia y eficiencia al sistema de competencia econmica, que, finalmente, se traduce en mayor crecimiento econmico y generacin de fuentes de empleo.

El proyecto de ley se enfoca en tres aspectos principales: La organizacin y el funcionamiento de la Cofece; la regulacin y definicin de las conductas anticompetitivas y, finalmente, los procedimientos mediante los cuales dicho rgano habr de actuar.

Se establecen las atribuciones del rgano autnomo constitucional, la dota de facultades para investigar prcticas anticompetitivas, al contar con una autoridad dotada de autonoma tcnica y de gestin; genera mecanismos de control, transparencia y rendicin de cuentas, as como con una Contralora Interna que vigile a los funcionarios de la Cofece.

Se definen las conductas anticompetitivas y se prohben los monopolios y las concentraciones ilcitas. Adems, se incluyen sanciones a la explotacin abusiva de un insumo esencial por parte del agente econmico dominante, y la Cofece puede desincorporar activos en la proporcin necesaria para restablecer las condiciones de competencia efectiva en los mercados. Es importante destacar que se crea un esquema de divisin de funciones con pesos y contrapesos, en donde las resoluciones se encuentran sujetas a control judicial.

Realizando un breve anlisis a la iniciativa, se puede destacar algunos aspectos que se consideran clave para muchos analistas y que debern reforzarse en las discusiones legislativas, previo a la aprobacin de la iniciativa.

1. Sobre la organizacin de la ComisinLa Comisin estar integrada por un pleno de 7 comisionados (antes de la reforma eran 5).Se crea una Autoridad Investigadora con autonoma tcnica y de gestin (Art. 26) que tiene como objetivo separar la parte de investigacin de la parte responsable de la resolucin de las posibles violaciones a la Ley. El titular de esta autoridad ser electo por 5 de los 7 miembros del pleno de la Comisin. Esta autoridad podr solicitar a las autoridades pblicas nacionales y extranjeras informacin para la sustanciacin de los casos, adems de que podr presentar denuncia y querella ante la PGR por violaciones a los principios de libre competencia y concurrencia (Art. 28)

Se crea una Contralora Interna que vigilar los ingresos y egresos de la Comisin, as como el rgimen de responsabilidades de los servidores pblicos (Art. 37). Esta Contralora gozar de autonoma tcnica y contar con un titular electo por las dos tercera partes de la Cmara de Diputados (Art. 40).

Los anteriores servidores pblicos (Comisionados, Autoridad Investigadora y Contralor Interno), una vez que terminen su encargo, no podrn desempearse como consejeros, administradores, directores, gerentes, etc., de un agente econmico que haya estado sujeto a los procedimientos de la ley por un tiempo equivalente a la tercera parte que haya durado su encargo (si el encargo dura 6 aos, la prohibicin, 2).

2. De las facultades de la ComisinAl respecto se deben destacar tres puntos que constituyen los mayores retos del nuevo organismo autnomo. En primer lugar, la coordinacin con autoridades pblicas para la investigacin, combate y prevencin de prcticas violatoria de la Ley. Al ser un organismo autnomo deber ser claro en establecer los mecanismos de coordinacin y cumplimiento con las dems autoridades. En segundo lugar, la Comisin mantiene la facultad de ejercitar las acciones colectivas. Al respecto, de manera reglamentaria deber instrumentar una poltica activa para fomentar el ejercicio de esta herramienta jurdica.

3. Conflicto de competencias con IFTLas reformas en materia de competencia y telecomunicaciones otorgaron al Instituto Federal de Telecomunicaciones facultades en materia de competencia econmica dentro de ese mercado. Sin embargo, en ciertos casos puede haber conflictos de competencias. La iniciativa prev un mecanismo a travs del cual un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en la materia sea el que determine finalmente la competencia de ambos organismos autnomos.

4. Sobre el control de preciosEn una nota del diario Reforma, se aseguraba que la iniciativa refuerza el control de precios, esto no es as, pues se mantienen los supuestos en la determinacin de precios mximos vigentes en la Ley. Esto es importante, ya que las polticas de precios mximos provocan distorsiones en el mercado que son perjudiciales tanto para el productor como para el consumidor.

5. Sobre las conductas anticompetitivas (Caso de insumos esenciales)La iniciativa establece las prcticas anticompetitivas que se pueden observar en los mercados. Entre ellas se encuentran las prcticas monoplicas absolutas (ej. fijar o manipular precios, o dividir o asignar porciones de mercado mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados), las prcticas monoplicas relativas (ventas o transacciones condicionadas, concertacin entre agentes econmicos para ejercer presin contra otro, precios predatorios), y las concentraciones ilcitas. Muchas de estas prcticas ya estaban contempladas en la Ley Vigente y se haban fortalecido en la ltima reforma de 2011.

6. Sobre las sancionesEn este rubro, la iniciativa retoma buenas prcticas internacionales que se haban adoptado con la reforma de 2011 a la Ley vigente. En este sentidose mantienen penas de hasta el 10% de los ingresos del agente econmico o hasta 180 mil veces el salario mnimo vigente en el Distrito Federalpara quienes incurran en prcticas anticompetitivas (Art. 120). Asimismo, la iniciativa establece criterios de desincorporacin de activos en la proporcin necesaria para restablecer la competencia en el mercado. Esto ltimo es relevante, sobre todo, en el caso de fusiones entre empresas.

En general, se trata de una iniciativa que actualiza de manera sustantiva el perfil de la Comisin de Competencia Econmica y la dota de herramientas vanguardistas en el combate a prcticas anticompetitivas. Sin embargo, el proceso en que se apruebe debe ser abierto a la sociedad y a los propios agentes econmicos; la importancia de la iniciativa es para el mercado de la misma magnitud que la reforma poltica para la democracia. En la medida en que el congreso garantice la pluralidad de visiones en la discusin de la iniciativa se fortalecer para asegurar un mercado en competencia y libertad que beneficie a los consumidores.