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    Andrea Carolina Merizalde

    Procedimiento tributario

    Tema: Imputación de saldos a favor.

    Introducción.

     En Colombia existen tres formas para recuperar los saldos a favor, estas son a). Compensación,(esta se da cuando los contribuyentes cancelan sus deudas actuales por impuestos, anticipos,retenciones, sanciones o intereses a través de un saldo a favor generado en sus declaraciones

    tributarias y o aduaneras siguiendo la normatividad establecida) b). Devolución  (se presentacuando el contribuyente desea que le sea reintegrado los saldos a favor de sus declaraciones

    tributarias por medio de cheques, títulos de devolución de impuestos, o giros a la cuenta bancaria,

    siguiendo los procedimientos y requerimientos). Y c) la imputación de saldos a favor; Siendo este el

    punto a analizar en este escrito era necesario aclarar los dos puntos anteriores.

    LA IMPUTACI! D" #ALD$# A %A&$';

    La imputación de saldos a favor se presenta cuando el contribuente traslada a su declaracióntributaria del si!uiente periodo el valor del saldo a favor determinado en sus declaracionestributarias si!uiendo los procedimientos re"uisitos para tal f in.

    #ambi$n es una forma de extin!uir las obli!aciones a favor de los contribuentes a car!o delfisco.

    La imputación del saldo a favor se realiza al momento de presentar la declaración del periodosubsi!uiente, es decir, cuando el contribuente a conoce el monto del impuesto a pa!ar o el saldoa favor del periodo al "ue se arrastra.

    %irmeza de la declaración

    La firmeza de la declaración se dar& en el t$rmino de dos a'os contados desde el momento depresentación de la solicitud de imputación de saldos a favor 

    !ormatividad.

    Los saldos a favor ori!inados en las declaraciones del impuesto sobre la renta del impuesto

    sobre las ventas, se podr&n imputar en la declaración tributaria del periodo si!uiente por su valor 

    total, aun cuando con la imputación se !enere un nuevo saldo a favor.

    Cuando al responsable le ubieren practicado retenciones a ttulo del impuesto sobre las ventas

    el saldo a favor por este concepto ubiere sido ob*eto de solicitud de devolución +o compensación,

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    La solicitud de devolución de impuestos deber& presentarse a m&s tardar dos a'os despu$s de la

    feca de vencimiento del t$rmino para declarar.

    Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta complementarios o

    sobre las ventas, aa sido modificado mediante una li"uidación oficial no se ubiere efectuado

    la devolución, la parte recazada no podr& solicitarse aun"ue dica li"uidación aa sidoimpu!nada, asta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo. -

    La dministración de 7mpuestos deber& devolver, previa las compensaciones a "ue aa lu!ar, los

    saldos a favor ori!inados en los impuestos sobre la renta complementarios sobre las ventas,

    dentro de los cincuenta (32) das si!uientes a la feca de la solicitud de devolución presentada

    oportunamente en debida forma.

    El t$rmino previsto en el presente artculo aplica i!ualmente para la devolución de impuestos

    pa!ados no causados o pa!ados en exceso.3

    La solicitud de compensación de impuestos deber& presentarse a m&s tardar dos a'os despu$s de

    la feca de vencimiento del t$rmino para declarar. =ara la compensación de impuestos de "ue trata

    el inciso se!undo del par&!rafo del artculo 853 de este Estatuto, este t$rmino ser& de un mes,

    contado a partir de la feca de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta

    complementarios correspondiente al periodo !ravable en el cual se !eneraron los respectivos

    saldos.

    Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta complementarios o

    sobre las ventas, aa sido modificado mediante una li"uidación oficial no se ubiere efectuado

    la compensación, la parte recazada no podr& solicitarse aun"ue dica li"uidación aa sido

    impu!nada, asta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.

    En todos los casos, la compensación se efectuar& oficiosamente por la dministración cuando se

    ubiese solicitado la devolución de un saldo existan deudas fiscales a car!o del solicitante.0

    Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor "ue ubiere sido imputado en perodossubsi!uientes, las modificaciones a la li"uidación privada se ar&n con respecto al perodo en elcual el contribuente o responsable determinó dico saldo a favor, li"uidando las sanciones a "ueubiere lu!ar.

    3 Estatuto Tributario Art. 850.

    4 Estatuto Tributario Art. 854.

    5 Estatuto Tributario Art. 855.

    6 Estatuto Tributario Art. 816.

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    En tal caso, la administración exi!ir& el reinte!ro de los saldos a favor imputados en formaimprocedente incrementados en los respectivos intereses moratorios, cuando aa lu!ar.

    e lo anterior puede concluirse "ue si un saldo a favor imputado en varias declaraciones esimprocedente, sólo debe corre!irse la declaración en la cual se determinó $ste.9

    Las solicitudes de devolución o compensación se recazar&n en forma definitiva6

    5. Cuando fueren presentadas extempor&neamente.

    1. Cuando el saldo materia de la solicitud a aa sido ob*eto de devolución, compensación o

    imputación anterior.

    . En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor ob*eto de solicitud corresponda a

    operaciones realizadas antes de cumplirse con el re"uisito de la inscripción en el >e!istro e!istro @nico #ributario >A# rt. 333:1) previsto en el artculo 329.

    -. Cuando dentro del t$rmino de la investi!ación previa de la solicitud de devolución o

    compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuente o

    responsable, se !enera un saldo a pa!ar.

    3. B:dicionado: Cuando se compruebe "ue el proveedor de las Sociedades de Comercialización

    7nternacional solicitante de devolución +o compensación, a la feca de presentación de la solicitud

    no a cumplido con la obli!ación de efectuar la retención, consi!nar lo retenido presentar las

    declaraciones de retención en la fuente con pa!o, de los perodos cuo plazo para la presentación

    pa!o se encuentren vencidos a la feca de presentación de la solicitud.

    En estos casos no ser& aplicable lo dispuesto en el inciso se!undo del artculo 382:5 de este

    Estatuto.

    Cuando la retención en la fuente a ttulo de impuesto sobre las ventas aa sido practicada

    consi!nada directamente al #esoro

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    1. Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los re"uisitos formales "ue exi!en las normas

    pertinentes.

    . Cuando la declaración ob*eto de la devolución o compensación presente error aritm$tico.

    -. Cuando se impute en la declaración ob*eto de solicitud de devolución o compensación, un saldoa favor del perodo anterior diferente al declarado.

    Cuando se inadmita la solicitud, deber& presentarse dentro del mes si!uiente una nueva solicitud

    en "ue se subsanen las causales "ue dieron lu!ar a su inadmisión.

    encido el t$rmino para solicitar la devolución o compensación la nueva solicitud se entender&

    presentada oportunamente, siempre cuando su presentación se efectDe dentro del plazo

    se'alado en el inciso anterior.

    En todo caso, si para subsanar la solicitud debe corre!irse la declaración tributaria, su corrección

    no podr& efectuarse fuera del t$rmino previsto en el artculo 388.

    Cuando sobre la declaración "ue ori!inó el saldo a favor exista re"uerimiento especial, la solicitud

    de devolución o compensación solo proceder& sobre las sumas "ue no fueron materia de

    controversia. Las sumas sobre las cuales se produzca re"uerimiento especial ser&n ob*eto de

    recazo provisional, mientras se resuelve sobre su procedencia.8

    La declaración tributaria "uedar& en firme, si dentro de los dos (1) a'os si!uientes a la fecadel vencimiento del plazo para declarar, no se a notificado re"uerimiento especial. Cuando ladeclaración inicial se aa presentado en forma extempor&nea, los dos a'os se contar&n apartir de la feca de presentación de la misma.

    La declaración tributaria "ue presente un saldo a favor del contribuente o responsable,"uedar& en firme si dos (1) a'os despu$s de la feca de presentación de la solicitud dedevolución o compensación, no se a notificado re"uerimiento especial.

    #ambi$n "uedar& en firme la declaración tributaria, si vencido el t$rmino para practicar lali"uidación de revisión, $sta no se notificó./

    An(lisis de casos imputación de saldos a favor.

    ).* +ue sucede si un saldo a favor de I&A por e,ceso de retenciones no fue imputado enla declaración del bimestre si-uiente como se corri-e el error.

    8 Estatuto tributario art. 857.

    % Estatuto Tributario Art. 714.

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    Es importante tener claros los periodos de tiempos. l no ser imputado en el periodo si!uienteno abra nin!Dn problema pues todava no a "uedado en firme la declaración "ue se!Dn elE.#. art 38/ el lapso "ue tiene son dos a'os, este lapso le permitira realizar las correccionesnecesarias; as "ue en el si!uiente bimestre podr& acer la solicitud de la imputación del saldoa favor.

    En este caso el 7 tambi$n permite la devolución del saldo a favor en vez de realizar imputación si as lo lle!ase a re"uerir.

    /.* Las personas naturales 0ue presenten saldo a favor en sus declaraciones de renta1pueden solicitarlo con la devolución o deben esperar a presentar la si-uientedeclaración.

    #ienen las tres opciones para solicitar el saldo a favor a sea por devolución compensación opor imputación solo deber& tener en cuenta si est& se!uro de tener "ue declarar rente el a'osi!uiente si toma la opción por imputación de no ser as recomendara solicitarlo por devolución.

    2.* "s procedente 0ue un contribuente impute el saldo a favor ori-inado en unadeclaración del impuesto sobre la renta 0ue se encuentra en firme1 mediante lacorrección de la declaración del per3odo -ravable inmediatamente si-uiente

    esde mi punto de vista si, seria improcedente a "ue una vez en firme la declaración no tiene por "u$ ser modificada pues se an vencido los t$rminos del a'o aora bien para este caso no semenciona el tipo de contribuente, si dado el caso periodo inmediatamente !ravable es superior al a'o.. =ero si lle!ara a ser inferior si podra acer la corrección.

    Conclusiones

    • La imputación de saldos a favor es uno de los tres beneficios "ue posee el contribuente,

    el cual consiste en arrastrar saldos o el saldo a favor a la declaración inmediatamentesi!uiente a sea por su totalidad pudi$ndose presentar "ue vuelva a "uedar con otro saldoa favor.

    • Si la declaración por efecto de la imputación del saldo a favor presenta un nuevo saldo a

    favor, la firmeza de la declaración puede ser diferente dependiendo de si el contribuentepresenta o no la solicitud de devolución de dico saldo.

    • En caso "ue el contribuente posea un saldo a favor no sea solicitado por devolución ni

    por compensación, no "uiere decir "ue la obli!ación no exista por tanto podr& acerse lasolicitud de imputación en el lapso de dos a'os despu$s de presentada la declaración.

    • El contribuente no podr& apelar a los tres beneficios simult&neamente.

    •  La imputación corresponde exclusivamente a los saldos a favor "ue resulten en las

    declaraciones del mismo impuesto.

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    • Si se presenta el caso de una mala corrección de los saldos a favor se deber& pa!ar unas

    sanciones reembolsar el dinero aparte de los intereses moratorios.

    • La imputación de saldos a favor deber& realizarse por medio de solicitud.

    • An saldo a favor imputado solo debe corre!irse en la declaración en la cual se determinóeste.

    • La firmeza de la declaración ser& dos a'os despu$s de presentada la Solicitud o dos a'os

    despu$s de su presentación si esta fue extempor&nea.