ensayo derecho parlamentario paco

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ENSAYO DERECHO PARLAMENTARIO MATERIA: DERECHO PARLAMENTARIO PROFESORA: LIC. GABRIELA QUINTANAR ALUMNOS: MIGUEL ANGEL CASTELAN MARQUÉZ FRANCISCO MEJÍA HERNÁNDEZ

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Page 1: Ensayo Derecho Parlamentario Paco

ENSAYO

DERECHO PARLAMENTARIO

MATERIA: DERECHO PARLAMENTARIO

PROFESORA: LIC. GABRIELA QUINTANAR

ALUMNOS: MIGUEL ANGEL CASTELAN MARQUÉZ

FRANCISCO MEJÍA HERNÁNDEZ

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INTRODUCCION

MEDIANTE ESTE TRABAJO DE ESTUDIO TRATARE DE EXPLICAR LAS APLICACIONES PRACTICAS DEL DERECHO PARLAMENTARIO ASI COMO SUS ORIGENES. ASI COMO, ATRAVEZ DE LA INVESTIGACION PLASMAR LA AUTENTICIDAD Y AUTONOMIA DEL DERECHO PARLAMENTARIO QUE EMANA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL TENIENDO PRESENCIA EN EL SISTEMA JURIDICO-POLITICO MEXICANO.

SI BIEN LA LEGISLACION PARLAMENTARIA EN EL MARCO DEL PROCESO DE REFORMA DEL ESTADO DE MEXICO HA EXPERIMENTADO IMPORTANTES AVANCES , EN LA PARTE DE LA ORGANIZACIÓN, AUNADO A LA NORMAS FUNCIONALES DE LAS CAMARAS, ES DE DESTACAR QUE EL DERECHO PARLAMENTARIO, SE DESARROLLA EN FORMA DINAMICA Y QUE GRAN PARTE DE LOS ORGANOS Y PROCEDIMIENTOS QUE EXISTENTEN EN NUESTRO SISTEMA SE HAN TOMADO DE LA LEGISLACION DE OTROS PAISES, POR ELLO ME HE APOYADO DE ALGUNOS TRABAJOS EXTRANJEROS ,TOMANDO EN CUENTA QUE EN MEXICO CASI NO EXISTEN TRABAJOS DE INVESTIGACION DE DICHO DERECHO.

MAS SI TOMAMOS EN CUENTA QUE MUCHAS DE LAS RENOVACIONES Y REGLAS FUNCIONALES FUERON PRESENTADAS HACE MAS DE TRES DECADAS SIN EMBARGO FUERON HASTA EL AÑO 2010 QUE SE LLEVARON ACABO.

ES POR ESO QUE ESTE TRABAJO, SIENDO UNA PEQUEÑA INVESTIGACION MUESTRA COMO EL DERECHO PARLAMENTARIO HA IDO DESARROLLANDOSE A PASO LENTO PERO SIGNIFICATIVO.

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El concepto Parlamento se relaciona con el concepto de Democracia, ya que esto nos va a indicar si estamos en un régimen democrático, totalitario (concentración absoluta de poder) o monocrático (es una concentración absoluta de poder).

Parlamento: es un órgano colegiado deliberativo (pondera las principales propuestas para tomar una decisión) y representativo (muestra representativa de la sociedad).

Existen 2 enfoques para concebir al Derecho Parlamentario: Concepto Restringido: (Silvano Tosi): él reduce la actuación del Derecho Parlamentario exclusivamente al ámbito del Poder Legislativo. El Derecho Parlamentario es el conjunto de relaciones jurídico-políticas que se dan en el interior del Parlamento. Estas relaciones jurídico-políticas regulan la organización y estructura del Poder Legislativo.

Concepto Amplio: (Santaolalla y Micelli): Ellos sostienen el supuesto de que el Parlamento siempre tiene un ingrediente de tipo político.

El sistema o régimen parlamentario tiene sus antecedentes con toda certeza en Inglaterra en el año de 1739, en la época de Jorge II. Este sistema surge con el propósito de limitar los poderes de la corona, consolidándose en 1782. Sin dejar de evolucionar, se ha dirigido hacia un parlamentismo mayoritario, distinguiéndose aun como un modelo de monarquía parlamentaria.

Micelli: Dice que el Derecho Parlamentario es un conjunto de relaciones jurídico-políticas que se dan tanto de manera interna como externa (será con otras Asambleas Legislativas, con otros Poderes Públicos y con otras Fuerzas Sociales).

Santaolalla: se basa en una visión tridimensional del Derecho: lo cual implica que tenemos una Dimensión Normativa, una Dimensión Axiológica y una Dimensión Sociológica. Con lo que concibe al Derecho Parlamentario como el conjunto de normas que regulan las relaciones del Parlamento desde un punto de vista constitucional y define al Parlamento como el órgano que asume la función trascendental de ejercer el control constitucional.

La visión tridimensional quiere decir que el Legislador al asumir sus funciones tiene que tomar en cuenta el marco normativo vigente. Por tanto, debe tomar en cuenta el Derecho Positivo vigente. También tiene una dimensión axiológica, con lo que debe tomar en cuenta cuáles son los valores que rigen a esa sociedad. El

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legislador siempre hace una ponderación para saber qué valor va a imperar en la norma. El mínimo de Moral en el Derecho lo pone el legislador. Y finalmente tiene una dimensión sociológica, es decir, que la norma que el legislador crea debe tomar en cuenta los niveles económicos, educativos, sociales, etc., a los cuales se destina la norma.

El derecho parlamentario alude a los sistemas bicamerales, llámese Cámara de Diputados o de Senadores, de los comunes o de los Lores

DERECHO PARLAMENTARIO

EL DERECHO PARLAMENTARIO EN SU DOBLE ASPECTO:

SENTIDO RESTRINGIDO son disposiciones que determinan el orden y método de trabajo de cada Cámara.

EL DERECHO PARLAMENTARIO EN SENTIDO AMPLIO es el Conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura y funcionamiento de las Cámaras

El parlamentarismo

EL PARLAMENTARISMO  o SISTEMA PARLAMENTARIO, es la forma de gobierno en la que el poder legislativo, es elegido por los ciudadanos en sufragio universal, libre, directo y secreto.

EL PARLAMENTO es un órgano colegiado que cumple la función legislativa de un Estado soberano

El sistema parlamentario y el presidencialista

ELEMENTOS DEL SISTEMA PARLAMENTARIO:

AL PARLAMENTO, representado por la Cámara de Diputados y la de Senadores, aquí se toma las decisiones de las funciones económicas.

MINISTRO, el cual es el jefe de gobierno dentro del sistema parlamentario y el encargado de dirigir la acción gubernamental.

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ELEMENTOS DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA:

AL PARLAMENTO, el cual está integrado por la Cámara de Diputados y la de Senadores, llamado congreso de la unión.

PRESIDENTE, El cual es el jefe de gobierno y de las fuerza armadas.

Principios del Derecho parlamentario

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PARLAMENTARIO, se refieren al inicio de partida de algo.

ARISTÓTELES le llamaba CAUSA EFICIENTE.

Los principios del derecho parlamentario son; de libertad, legalidad, igualdad, proporcionalidad, constitucional, representación, deliberativo, de orden o de control, de información y principios políticos fundamentales.

PRINCIPIO DE LIBERTAD.- El representante debe actuar sin sumisión de algún poder público o institución.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD se debe actuar conforme a derecho.

PRINCIPIO DE IGUALDAD todos tienen derecho a formular sus iniciativas.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD debe haber apoyo en las fracciones.

PRINCIPIO FEDERAL O CONSTITUCIONAL es el ámbito o espacio que abarca una ley a Nivel Federal.

PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN el origen del parlamento, radica en el voto directo y de los resultantes de las mayorías de los partidos.

PRINCIPIO DELIBERATIVO (principio fundamental), consiste en pensar con detenimiento los aspectos, antecedentes y consecuentes para tomar una decisión sobre los asuntos de la nación.

PRINCIPIO DE ORDEN O CONTROL Es la vigilancia, fiscalización e investigación a que deben ser sometidas las comisiones u subordinados que tienen a su cargo el parlamento.

PRINCIPIOS POLÍTICO FUNDAMENTALES los representantes deben seguir la línea del buen orden y control de las cosas, aplicar una democracia justa, libertad, soberanía y el sufragio universal.

PRINCIPIO DE INFORMACIÓN el legislador debe de allegarse de la información necesaria para el cumplimiento de su función.

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OBJETO DEL DERECHO PARLAMENTARIO

1.- Lo relativo a las fuentes normativas, es decir, el objeto del Derecho Parlamentario son la constitución, las leyes secundarias y leyes internas del Parlamento. (Es decir es un objeto normativo). 2. Lo relativo a las relaciones jurídico-políticas con otras Asambleas o poderes públicos (se considera objeto político). 3. Implica un ámbito sociológico, es decir, tiene por objeto la sociedad misma. (Por ello se le conoce como objeto social).

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PARLAMENTARIO

Es un derecho flexible porque permite la adecuación relativamente rápida de la normatividad que lo rige. (Todos los Parlamentos se rigen por reglas propias). Lo que aprueba el Parlamento no es sujeto de veto, ni de ningún apoyo del Ejecutivo.

El D. Parlamentario obedece a un concepto restringido. Tiene efectos para regular la organización, estructura y funcionamiento del Parlamento.

Es un derecho propio del consenso. Todas las fuerzas políticas representadas por el Parlamento se ponen de acuerdo para autorizar o aprobar una norma. El consenso implica unanimidad de los que participan.

Es un derecho sujeto a control o revisión, a través de la Acción de Inconstitucionalidad (esta acción consiste en el derecho de las minorías para derogar lo que han aprobado las mayorías).

FUENTES DEL DERECHO PARLAMENTARIO

1. Fuentes Normativas (nos referimos al Derecho Positivo Vigente)

FUENTES DEL DERECHO PARLAMENTARIO

a. Fuentes Normativas (nos referimos al Derecho Positivo Vigente) b. Fuentes Sociológicas (Nos referimos a la Realidad Social) c. Fuentes Axiológicas (Nos referimos al Ámbito Valorativo)

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2. Fuentes Sociológicas (Nos referimos a la Realidad Social)

Fuentes Sociológicas:

Usos, prácticas, precedentes: Los usos y prácticas son conductas reiteradas de los integrantes de una legislatura, con lo que se va haciendo una forma de resolver asuntos, es denominada “Usos y prácticas parlamentarias”. No tienen obligatoriedad y pueden ser modificados, porque solo son hábitos. Ej., las encontramos en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Los Precedentes son resoluciones del Congreso. Consiste en el cómo ha estado acordando o resolviendo el cuerpo legislativo sobre un determinado asunto. Los encontramos en acuerdos y resoluciones del Poder Legislativo. Ej., en fiscalización, revisar la cuenta pública del Estado y Municipios y realizar auditorías. Cuando ya hay un resultado del órgano fiscalizador y se ve que hay irregularidades, ya hay precedente y por tanto, va a haber una forma de resolver.

3. Fuentes Axiológicas (Nos referimos al Ámbito Valorativo)

Fuentes Axiológicas:

Principios Jurídicos Fundamentales: se refiere al valor que está dentro de la norma. Ejemplo: la libertad.

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CONCLUSIONES

Citábamos en la introducción del presente ensayo el concepto general de Derecho Parlamentario, pero es importante abundar acerca del concepto “parlamento”, dicho término se define como un órgano colegiado que cumple la función legislativa de un Estado soberano, que en nuestro país dicha función se desempeña por medio de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores que juntos componen el Congreso General, según lo dispone el artículo 50 de la Constitución Federal; pero dado el campo de desarrollo de la presente disciplina, la ciencia jurídica conoce también al concepto de Derecho Parlamentario, en dos acepciones, restringida y amplia, definiendo a la primera como aquella que se refiere a las disposiciones que determinan el orden y método de trabajo de cada Cámara (Diputados y Senadores), y en el segundo, es decir, en sentido amplio es conoce al Derecho Parlamentario como el Conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura y funcionamiento de las Cámaras (Diputados y Senadores); ahora bien, en la actualidad dichos conceptos pueden ser variantes solo en cuanto al objeto que regulan, por lo tanto, entendamos que el Derecho Parlamentario tiene su objeto en responder a una principal exigencia social, y esta es la necesidad de hablar para llegar a acuerdos, teniendo en cuenta que es una parte natural del hombre el discutir, debatir ideas y comunicarse con lo demás, para alcanzar un fin común, que es el orden público, el interés o la paz social, la armonía y convivencia, alcanzada a través de sus determinaciones, materializadas en un espacio, físico social por virtud del cuál los legisladores acuerden e implanten criterios, ese ámbito lo conforma el Parlamento, cumpliendo así con su función social de hablar en representación de los demás, de escuchar las necesidades de que las minorías numéricas y en general la representación de todos los demás miembros de la sociedad.

Podríamos decir en conclusión que el objeto social de esta rama jurídica, es tan trascendente que implica buscar el bien común, por virtud de las determinaciones que entre ambas Cámaras se unifiquen, razonando y observando que el derecho como tal, nace de la decisión de los personajes que se desempeñan dicha labor legislativa en representación de las voces de la sociedad en general.

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Bibliografía

Enciclopedia Parlamentaria de México : Serie II. Léxico y discurso parlamentario. México : Cámara de Diputados, Instituto de Investigaciones Legislativas, LVI Legislatura : M.A. Porrúa, 1997. 2 volúmenes.

Esta serie incluye el Diccionario universal de términos parlamentarios, del cual existe edición electrónica: http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla.htm

Gobernabilidad y deberes parlamentários : tres ensayos. México : H. Cámara de Diputados LVIII Legislatura, Junta de Coordinación Política, 2003.

ISBN 970-751-008-0

Derecho parlamentario / José María Serna de la Garza. México : UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas : McGraw-Hill, 1997. vi, 85 p. (Panorama del Derecho Mexicano. Serie A: Fuentes, b Textos y Estudios Legislativos )

ISBN 970-10-1386-7

Esta edición se terminó de imprimir en marzo de 1997. Tiraje de 1,000 ejemplares

Edición electrónica: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1922

México y sus congresos. [México : Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LVI Legislatura, 1997]

Enciclopedia Parlamentaria de México : Serie I. Historia y desarrollo del Poder Legislativo. México : Cámara de Diputados, Instituto de Investigaciones Legislativas, LVI Legislatura : M.A. Porrúa, 1997. 14 volúmenes.