ensayo de notariado
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7/23/2019 Ensayo de Notariado
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INTRODUCCIN
Los tramites de jurisdiccin voluntaria ya sea por la va judicial o notarial por todos es
sabido ue como su nombre lo indica jurisdiccin voluntaria! son tramites delimitados
por la carencia de litis entre partes o pudiera ser ue no obstante "ay dos o mas partes
no e#isten "ec"os controvertidos ue dili$enciar! lo ue los "ace voluntarios como lo
estipula la ley y entre ellos se encuentran las dili$encias de jurisdiccin voluntaria de
enmienda de protocolo cuando el Notario incurre en al$%n error al ser depositario de su
protocolo! lo ue obviamente puede $enerar enmiendas ue el Notario no puede
reali&ar por si mismo sino se "ace necesario acudir ante los r$anos jurisdiccionales
competentes a e'ecto de corre$ir tales errores en el presente caso se "ace un an(lisis
de las dili$encias ue en una oportunidad realice ante el )u&$ado de *rimera Instancia
Civil y +conmico Coactivo del departamento de )alapa! en el sentido ue "aba dejado
una p($ina de mi protocolo sin utili&ar! oportunidad en la cual cruc, una lnea sobre la
p($ina inutili&ada e inicie las dili$encias de enmienda de protocolo! d(ndole tramite a mi
solicitud y 'ij(ndome da y "ora para la reali&acin de la audiencia correspondiente! en
la cual se procedi a recibir mis causa por las cuales "aba inutili&ado la pa$ina de la
cual estaba solicitando la enmienda en re'erencia! pero pude darme cuenta y 'ui
noti'icado verbalmente por el mismo )ue& de ue mi protocolo tenia otros errores los
cuales no eran objeto de enmienda cuando lo ue estaba solicitando era
espec'icamente la enmienda por "aber dejado una p($ina sin utili&ar! incluso "i&o
re'erencia a comparecencia de otor$antes y la 'orma de redactar al$unos instrumentos
p%blicos de mi protocolo! lo cual me pareci un tanto raro ya ue no era una revisin la
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ue estaba reali&ando mas sin embar$o reali& actos propios de una revisin
plasm(ndolo en el acta ue se redacto al 'inali&ar la dili$encia! es mas no 'ue posible
redactar el acta de enmienda en una sola audiencia por la demora en la revisin detodos los instrumentos de mi protocolo-
T+.I.
+l artculo /0 del cdi$o de notariado decreto n%mero trescientos catorce del Con$reso
de la Rep%blica de 1uatemala establece el tr(mite a se$uir en caso de la enmienda del
protocolo cuyo tramite es denominado dili$encias de jurisdiccin voluntaria judicial de
enmienda de protocolo! adem(s +l citado artculo establece el procedimiento mediante
el cual se debe reali&ar dic"o tramite de jurisdiccin voluntaria y ante u, r$ano
jurisdiccional ue en este caso es el )ue& de *rimera Instancia Civil y +conmico
Coactivo del departamento de )alapa! por lo tanto a mi real saber y entender +l jue&
competente ue cono&ca de las relacionadas dili$encias se debe limitar a veri'icar el
error cometido por el Notario y ue es objeto de la enmienda solicitada y no puede
entrar a conocer otras interioridades del protocolo relacionadas con los instrumentos
p%blicos autori&ados cuando no es una revisin sino una enmienda ya ue la ley indica
ue solo 2asta con las ra&ones e#puestas por el notario y la constatacin del )ue& de
tal error levantando el acta correspondiente! certi'icacin ue deber( a$re$arse a los
atestados del protocolo! lo cual muy bien puede reali&arse en una sola audiencia-
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L3 )URI.DICCIN 4OLUNT3RI3
Como se indico con anterioridad su mismo nombre lo indica en cuanto a la jurisdiccin
esta puede ser notarial o judicial en el caso de ser notarial le competen al$unos asuntos
al notario el tramite por esa va dando los procedimientos ue corresponde se$uir
dependiendo del asunto a tramitar en el caso de la judicial son los jueces competentes
los encar$ados de dar el tr(mite ue la misma ley indica5 en cuanto a la voluntariedad
se re'iere a la carencia de litis en los asuntos a tramitar por esa va incluso al$unos
carentes de parte contraria lo ue simpli'ica la solucin del tramite a reali&ar-
DILI1+NCI3. D+ )URI.DICCIN 4OLUNT3RI3 )UDICI3L D+ +N6I+ND3 D+*ROTOCOLO
Consiste en un tramite encaminado a corre$ir errores cometidos por el notario en la
autori&acin de los instrumentos p%blicos ue por disposicin de la ley puede autori&ar
y ue el artculo /0 del Cdi$o de Notariado los espec'ica como alterar la numeracin
cardinal de los instrumentos! de la 'oliacin o el orden de la serie5 dejar una p($ina en
blanco o inutili&acin de una "oja o plie$os del protocolo! en el presente caso se anali&a
la enmienda por "aber dejado una p($ina en blanco del protocolo notarial a mi car$o-
TR36IT+ D+ L3. DILI1+NCI3. D+ )URI.DICCIN 4OLUNT3RI3 )UDICI3L D+
+N6I+ND3 D+ *ROTOCOLO
+l artculo /0 del Cdi$o de Notariado indica ue el Notario acudir( a un )ue& de
*rimera Instancia del orden civil! en el caso planteado ante el )u&$ado de *rimera
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Instancia Civil y +conmico Coactivo del departamento de )alapa! uien al recibir la
solicitud siempre y cuando cumpla con los reuisitos le$ales dictar( resolucin dando
tramite a las dili$encias y citar( al Notario a e'ecto e#pon$a en audiencia lasra&ones e#puestas en su solicitud! poniendo a la vista el protocolo notarial a su car$o
debiendo constatar en el protocolo el error ue se indic en la primera solicitud y en
vista de las ra&ones e#puestas por el Notario por las cuales incurri en el error aludido!
podr( acordar la enmienda! levantando el acta correspondiente! cuya certi'icacin
deber( el Notario a$re$arla a los atestados de su protocolo-
LI6IT3CIN D+L )U+7 3NT+ +L TR86IT+ D+ L3. DILI1+NCI3. D+ )URI.DICCIN
4OLUNT3RI3 )UDICI3L D+ +N6I+ND3 D+ *ROTOCOLO
Considero ue al momento de reali&ar las dili$encias anteriormente indicadas el )ue&
ue conoce se encuentra limitado a %nicamente conocer las ra&ones e#puestas por el
Notario y la posterior veri'icacin del caso de procedencia de la enmienda de
con'ormidad con lo ue establece el artculo /0 del Cdi$o de Notariado y bajo nin$%n
punto de vista entrar a revisar todos los instrumentos p%blicos ue 'orman parte del
protocolo ya ue es una enmienda y no una revisin la ue esta dili$enciando el )ue&
competente! mas sin embar$o en mi caso en particular el )ue& de *rimera Instancia
Civil y +conmico Coactivo del departamento de )alapa en su oportunidad lo "i&o con
mi protocolo notarial asentando en el acta relacionada puntos ue no eran objeto de la
enmienda ue yo "aba solicitado! e#cedi,ndose en la 'uncin ordenada por el Cdi$o
de Notariado-
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CONCLU.IN
9ue en el presente trabajo se estableci! en u, consiste la jurisdiccin voluntaria ya
sea judicial o notarial y para ser mas espec'icos las DILI1+NCI3. D+ )URI.DICCIN
4OLUNT3RI3 )UDICI3L D+ +N6I+ND3 D+ *ROTOCOLO re$uladas en el Cdi$o de
Notariado de nuestra le$islacin $uatemalteca vi$ente as como la limitacin ue tiene
el )ue& ue cono&ca de las dili$encias al tramitar las mismas por lo ue concluyo en
ue el )ue& al tramitar las mismas no debe entrar a conocer puntos ue no son objeto
de la enmienda tales como la revisin de todos los instrumentos p%blicos ue 'orman
parte del protocolo actos ue mas van encaminados a reali&ar una revisin del
protocolo Notarial lo ue puede reali&ar solamente por desi$nacin de la Corte
.uprema de )usticia! esto tomando en cuenta ue el artculo /0 del Cdi$o de
Notariado es espec'ico al delimitar la actuacin del )ue& en el tramite de dic"as
dili$encias lo ue constituye un e#ceso de su 'uncin autori&adora de la enmienda y no
revisora como lo pretendi "acer el )u&$ador al tramitar las dili$encias indicadas y
objeto del presente trabajo-
La calificacin de la demanda
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Quin realiza la primera calificacin de la demanda: El Juez o el Secretario
judicial?
La cali'icacin de la demanda por re$la $eneral debe ser reali&ada por el )ue&! pero sin
variar ,sta disposicin se puede presentar una posibilidad! de ue "El auxiliar
jurisdiccional, verificar la conformidad y legibilidad de las copias. Si no las encuentra
conformes, ordenarsu sustitucin, pero no se establece plazo alguno.+n tal caso! el
.ecretario debiera emitir una resolucin: D+CR+TO en la ue ordena a la parte
demandante para ue la subsane la omisin incurrida5 por lo ue a mi entender el
primero en cali'icar la demanda en cuanto al aspecto 'ormal puede ser el secretario
judicial pero sin entrar a conocer aspectos de 'ondo en los ue se 'undamenta el
derec"o de pretensin del actor! considerando ue este aspecto corresponde con
e#clusividad al demandado! e#cedi,ndose en sus 'unciones el secretario ue as lo
"iciere-
Importante:
; +l .ecretario )udicial! al recepcionar una demanda! reali&a una cali'icacin de las'ormalidades adicionales-
; +l )ue&! al recepcionar reali&a una cali'icacin de la 'orma y el 'ondo del proceso-
CONCEPO!E C"#I$IC"CI%N !E #" !E&"N!"
La cali'icacin de la demanda! viene a constituir en el acto jurdico procesal del )ue&
mediante el cual ,ste "ace una primera cali'icacin! evaluacinde los presupuestos
procesales y de las condiciones de la accin de la demanda-
+l )ue& como director del proceso! mas ue un derec"o! tiene el deberde cali'icar o
reali&ar el primer 'iltro del proceso! declaracin ue se reali&a mediante una resolucin
http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml -
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denominada 3UTO la misma ue debe estar debidamente 'undamentada! motivada en
los "ec"os y el derec"o ue se aplica-
C#"SES !E C"#I$IC"CI%N !E #" !E&"N!"
!e 'ue manera( o $O)&"S puede calificar el Juez la demanda?3l respecto "ay
tres 'ormas:
Otro( autore( califican como:
C"#I$IC"CIONES NE*"I+"S
#" IN"!&ISI,I#I!"! !E #" !E&"N!"
Concepto-; 3cto jurdico procesal del )ue&! mediante el cual despu,s de la cali'icacin
de los presupuestos procesales de la demanda! decide no admitir la demanda! por
"aberse omitido o "aberse reali&ado de'ectuosamente al$%n reuisito! por lo ue
concede un determinado pla&o para ue el demandante pueda subsanar las omisiones!
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de'ectos o errores incurridos- +l acto jurdico procesal ue emite es una resolucin
llamada 3UTO D+ IN3D6I.I2ILID3D D+ L3 D+63ND3-
Cu-l e( el plazo para (u.(anar una demanda? 4ara de acuerdo a cada va
procedimental:
Conocimiento : ?@ das como m(#imo-
.umario : = das como m(#imo-
+jecutivo : = das como m(#imo!
.i el demandante no cumpliera con lo ordenado o lo cumpliera en 'orma parcial! el jue&
R+CA373R8 la demanda y ordenar( el arc"ivodel e#pediente-
Importante:
Los pla&os ue se seBalaron no est(n re$ulados en el Cdi$o no obstante ue
considero debieran estar re$ulados re$ulando como los m(#imos los anotados! es en
base a ello! ue el )ue& puede disponer en conceder un pla&o por debajo del m(#imo!
una demanda ue se tramita por la va de conocimiento-
+n materia laboral! se$%n la ley *rocesal de trabajo se permite ue pese a ue la
demanda conten$a omisiones o de'ectos de 'orma esta sea admitida provisionalmente-
Cu-le( (on la( cau(ale( por la( 'ue (e puede declarar Inadmi(i.le una demanda
o conte(tacin?
")/C0#O 1234 Los jueces repeler(n de o'icio las demandas ue no conten$an los
reuisitos
establecidos por la ley! e#presando los de'ectos ue "ayan encontrado-
http://www.monografias.com/trabajos7/arch/arch.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/arch/arch.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml -
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")/C0#O 514 La primera solicitud ue se presente a los Tribunales de )usticia
contendr( lo si$uiente:
?- Desi$nacin del jue& o Tribunal a uien se dirija-
- Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona ue lo represente! suedad! estado civil! nacionalidad! pro'esin u o'icio! domicilio e indicacin del lu$ar para
recibir noti'icaciones-
=- Relacin de los "ec"os a ue se re'iere la peticin-
- Eundamento de derec"o en ue se apoya la solicitud! citando las leyes respectivas-
F- Nombres! apellidos y residencia de las personas de uienes se reclama un derec"o5
si se i$norare la residencia se "ar( constar-
0- La peticin! en t,rminos precisos-G- Lu$ar y 'ec"a-
H- Eirmas del solicitante y del abo$ado cole$iado ue lo patrocina! as como el sello de
,ste- .i el solicitante no sabe o no puede 'irmar! lo "ar( por ,l otra persona o el
abo$ado ue lo au#ilie-
")/C0#O 1254 +n la demanda se 'ijar(n con claridad y precisin los "ec"os en ue
se 'unde! las pruebas ue van a rendirse! los 'undamentos de derec"o y la peticin-
!OC0&ENOS ESENCI"#ES
")/C0#O 1264 +l actor deber( acompaBar a su demanda los documentos en ue
'unde su derec"o- .i no los tuviere a su disposicin los mencionar( con la individualidad
posible! e#presando lo ue de ellos resulte! y desi$nar( el arc"ivo! o'icina p%blica o
lu$ar donde se encuentren los ori$inales-
#" !E&"N!" NO CONEN*" #OS )EQ0ISIOS #E*"#ES
La demanda como acto procesal de parte! se "ace valer mediante escrito y por
consi$uiente debe observarse las 'ormalidades establecidas en los artculos
anteriormente anotados +n consecuencia si el demandante no cumpliera con los
reuisitos establecidos en ,stas normasel )ue& las declarar( inadmisibles-
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml -
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NO SE "CO&P"7EN " #" !E&"N!" #OS !OC0&ENOS E8I*I!"S PO)
#E9
.on documentos e#i$idos por ley! los ue se establecen en el artculo antes citado +s
importante por cuanto con la presentacin de dic"os documentos se acreditan el inter,s
y la le$itimidad para obrar del demandante o su representante! si no e#istieran ellos no
se per'ecciona la relacin jurdica procesal v(lida o se acreditan los "ec"os ue
sustentan el petitorio5 es por ello ue si en una demanda 'altaren dic"os documentos la
demanda ser( declarada inadmisible- +s de precisar ue los documentos de la
demanda! no se encuentran en 'orma e#clusiva en los ue se seBala en el artculo
citado sino ue est(n especi'icados en diversos artculos del C*Cy 6!
E# PEIO)IO !E #" !E&"N!" SE" INCO&P#EO O I&P)ECISO
+l petitorio de la demanda sirve de base para determinar los e#tremos de la sentencia
en el proceso y por consi$uiente dic"a peticin debe ser clara y concreta-
Una peticin incompleta o imprecisa! dara lu$ar a una serie de consecuencias jurdicas
ue perjudiuen al proceso mismo- en el proceso de divorcioue solo se peticiona el
divorcio! sino adem(s! la separacin de sociedad $ananciales! la patria potestad!r,$imen de visitas! alimentos! etc-! ,ste ejemplo se podra considerar como un *etitorio
Incompleto! otro ejemplo es ue! se demanda la nulidad de un matrimonio! pero no se
especi'ica el nombre! ni el lu$ar de la 6unicipalidad donde se contrajo el matrimonio ni
uienes 'ueron los testi$os! a esto consideramos un petitorio incompleto-
#" +/" P)OCE!I&EN"# P)OP0ES" EN #" NO CO))ESPON!" " #"
!E&"N!"Dentro del contenido de la demanda debe de "aber necesariamentela va procedimental! por la cual el demandante indica como se "a tramitar su
demanda- Recordemos ue "ay pretensiones establecidas por ley ue
determinan la va procedimental ue le corresponde! as como tambi,n "ay otros
de uienes no se les indica su va de tr(mite-
http://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#patriahttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#patriahttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtml -
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.i por diversos motivos el abo$ado se euivoca en determinar le$almente la va
procedimental! ,sta constituir( una causal de inadmisibilidad! porue se "a e'ectuado
un de'ecto por parte del demandante- *ero! al mar$en de ello! la norma adjetiva permite
al )ue& para ue pueda reali&ar la adaptacin correspondiente a la va correcta!debiendo remitir la demanda a donde corresponda a e'ecto de $aranti&ar el derec"o de
accionar-
+l )ue& debiera estar 'acultado para trasladar la demanda a la va procedimental y al
r$ano jurisdiccional ue considere apropiada! siempre ue sea 'actible su adaptacin-
En conclu(in:
.i el )ue& advirtiera en incumplimiento de los artculos de la norma adjetiva civil citados!
debera e#pedir una resolucin motivada seBalando los de'ectos! omisiones o errores
incurridos declarando IN3D6I.I2L+ la demanda y ordenando subsanarlos en el pla&o
m(#imo de acuerdo a cada va procedimental:
; Conocimiento : ?@ das
; .umario : = das
Todo esto bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de R+CA373R.+ L3
D+63ND3 mediante resolucin! el mismo ue euivale a declarar improcedente la
demanda! ordenando asimismo la devolucin de los documentos y el arc"ivo del
e#pediente! es decir! se da por concluido el proceso-
#" I&P)OCE!ENCI" !E #" !E&"N!"
Concepto-; +s el acto jurdico procesal del )ue& mediante el cual declara improcedenteel acto procesal de la demanda! si revisados la demanda adolece de de'ectos u
omisiones de los reuisitos de 'ondo-
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La improcedencia de la demanda! debe ser declarada de plano y mediante resolucin
debidamente motivada y en la parte dispositiva ordena la devolucin de los medios
probatorios y los ane#os de la demanda-
El demandante carezca de leitimidad para o.rar! si$ni'ica ue el
demandante no es titular del derec"o ue se discute o liti$a! es decir no tiene la
calidad de propietario o poseedor del bien ue es materia de liti$io-
a legitimacinsustancial! implica la titularidad del derec"o sustancial antes del inicio
de un proceso! es mas aun cuando no e#iste el proceso judicial! el mismo ue se
discute entre el titular activo y pasivo lo ue da ori$en a una pretensin material! y!
a legitimacin procesalimplica la titularidad del derec"o ue se discute! por lo ue se
tramita dentro de un proceso entre el demandante y demandado dando ori$en a la
pretensin procesal5 incumbe tambi,n al representante le$al o procesal! al ue presta
asistencia o al ue d( autoridad- +sta le$itimacin para obrar debe de anali&arse
respecto de los sujetos de la relacin sustancial! "aciendo e#tensiva a la relacin de los
causa"abientes o sucesores y los terceros ue ten$an inter,s en intervenir en el
proceso-
I&PO)"NE: La le$itimidad para obrar ordinaria o legitimatio ad causam es la
a'irmacin ue "ace el accionante de ser titular de un derec"o sustantivo- +jemplo: +l
actor sostiene ser propietario no poseedor! y por ello demanda la reivindicacin del
inmueble subjudice- +n caso de duda! el jue& debe dar tr(mite a la demanda-
; El demandante carezca de inter( para o.rar
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de acudir ante el *oder )udicial! +n un contratode aluiler con 'ec"a de vencimiento=?
de Diciembre del @@H el propietario interpone la demanda de desalojo antes de ue se
ven&a el contrato! en ,sta se observa la 'alta de inter,s para obrar- 9ue! el demandante
NO ten$a mani'iestamente de inter,s para obrar! es b(sicamente! la ausencia de unestado de necesidad- .e dice ue NO "ay inter,s para obrar cuando la persona NO "a
a$otado todos los medios administrativos para tratar de satis'acer sus pretensiones materialesantes
de iniciarse un proceso! y ue tiene otra alternativa antes ue recurrir al r$ano
jurisdiccional para recuperar o buscar solucin al con'licto o incertidumbre jurdica-
Importante: +l inter,s para obrar es la situacin de necesidad ue tiene el accionante
de acudir al r$ano jurisdiccional- antes de iniciar un proceso contenciosoadministrativo! es necesario a$otar la va administrativa 5 otro caso es
auella deuda ue todava no es e#i$ible-
El Juez ad=ierta la caducidad del derec>o! la caducidad es la e#tincin!
acatamiento! p,rdida de e'ecto o vi$or! por 'alta de uso! por vencimiento del pla&o
y $eneralmente la e#presin se aplica a las leyes! costumbres! instituciones o
instrumentos! etc- +l )ue& tiene el deber de conocer el derec"o y en este caso los
pla&os de caducidad en cada caso concretoy si la pretensin ue se pretende"acer valer "a cado en caducidad! el )ue& declara improcedente de plano la
demanda-
I&PO)"NE: +n el rec"a&o in limine de la demanda! la caducidad puede ser
declarada de o'icio-
Que< el Juez carezca de competencia ! si$ni'ica ue el )ue& al cali'icar la
demanda estable&ca ue si tiene o no competenciapara conocer del presente
proceso- *resentada la demanda! anali&a los presupuestos procesales
y si
lle$a a la conviccin de ue carece de competencia! declara la improcedencia de
plano mediante resolucin motivada! un )ue& +speciali&ado en lo Civil no puede
http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml -
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conocer un proceso de divorcio por causal! pues ,ste le compete al )ue& de
Eamilia! etc-
I&PO)"NE:.e re'iere realmente a la competencia absoluta ! la
misma ue slo puede ser cuestionada por el demandado-
No ei(ta conein licaentre lo( >ec>o( @ el petitorio ! es decir los "ec"os
narrados deben coincidir con lo ue se pide- Cuando en la ley se obli$a a ue los
"ec"os sean e#puestos enumeradamente se re'iere a un recuento ordenado y
con una redaccin l$ica! simplemente co"erente con el petitorio ue contienen
la demanda-
I&PO)"NE: La demanda debe ser con$ruente- ue en el petitorio de la demanda se
a'irme ue el empla&ado le adeuda .- ?@@!@@@! pero en los 'undamentos de "ec"o
seBale ue realmente le debe .- =@!@@@- o ue en un proceso el "eredero peticiona
reivindicacin de "erencia! pero de los "ec"os solicita realmente ue se le declare
"eredero-
El petitorio fue(e fA(ica@ jurAdicamente impo(i.le! es decir ue el petitorio
debe materialmente debe ser posible! la compraventa de un bien inmueble o
mueble de personas particulares- +l petitorio jurdicamente posible! si$ni'ica ue
este encuentra dentro de lo ue la ley permite o no lo pro"be! sera un petitorio
antijurdico ue se solicite el cobro de soles por "aber matado a una persona
- +l petitorio es jurdicamente imposible! cuando no puede ser objeto de
tutelajurisdiccional sea la peticin constituye un absurdo jurdico- +l petitorio es
'sicamente imposible! cuando no se puede reali&ar de una manera objetiva la
compra ventadel sol o la luna! las estrellas! etc-
#a demanda contena una inde.ida acumulacin de preten(ione(! es decir!
se declarar( improcedente la demanda cuando entre la pretensin principal y las
pretensiones accesorias no "aya o ten$an cone#idad! es decir! ambas
pretensiones no sean tramitables en una misma va procedimental! o entre las
http://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtml -
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mismas partes5 se peticiona en una demanda la nulidad de un acto jurdico! y
con acumulacin objetiva ori$inaria de sucesin intestada5 al respecto la nulidad
de acto jurdico se tramita en la va de conocimiento y la sucesin intestada es
tramitable en la va No contencioso! por lo ue ,sta demanda ser( declaradaimprocedente la demanda-
Importante: Las cali'icaciones se tienen ue reali&ar mediante una resolucin
motivada: 3uto! seBalando los de'ectos y omisiones ue con'i$uran los reuisitos de
'ondo incumplido! en la misma resolucin ordena ue se devuelvan al demandante los
ane#os de la demanda y se arc"ive el e#pediente en la reparticin correspondiente-
Puede apelar(e el auto de improcedencia de la demanda?
.i! con los reuisitos le$ales! y el jue& la concede Jcon e'ecto suspensivoJ! porue es
una resolucin ue pone 'in al proceso-
#" C"#I$IC"CI%N POSII+"
La cali'icacin positiva es mas conocida como el auto admisorio de la demanda-
Concepto4;+s el acto jurdico procesal ue lo emite el )ue& cuando "abiendo anali&ado
el cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones de la accin! ,stas se
cumplen satis'actoriamente! es decir la demanda contiene los reuisitos de 'ondo y
'orma ue establece la norma adjetiva civil-