ensayo acceso a la justicia en vzla

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Autora: Maritza Navarro EL ACCESO A LA JUSTICIA El libre y efectivo acceso a la justicia, en condiciones de igualdad, es un imperativo y, a la vez, un objetivo insoslayable, dada la importancia que en la actualidad se atribuye a los componentes institucionales del desarrollo humano y vistas las implicaciones de dicho acceso en diversos planos de la acción individual y colectiva. En su acepción general, el acceso a la justicia supone la disponibilidad efectiva de cauces institucionales destinados a la protección de derechos y a la resolución de conflictos de variada índole, de manera oportuna y con base en el ordenamiento jurídico. El acceso a la justicia determina, por tanto, las posibilidades de defensa de los derechos subjetivos y de los derechos humanos en particular, y es un requisito para la auténtica garantía jurídica de los mismos. Conviene tener presente, además, que el cabal funcionamiento de las instancias ante las cuales se canalizan las demandas de justicia es un factor capital en la construcción de ciudadanía y en la consolidación de los valores democráticos, al tiempo que ayuda a mantener la paz social y la seguridad jurídica. En nuestro país, el acceso a la justicia tiene rango constitucional, por cuanto se reconoce el derecho de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y extranjeros, en este último caso, incluso a los que no residan en nuestro territorio, a acceder al sistema de justicia, y lo garantiza en diversas disposiciones entre las cuales se encuentran los artículos 26, 257 y 258 de nuestra Constitución; por lo que, la administración de justicia debe promover una renovación de su capacidad de respuesta para estar a tono con las expectativas constitucionales. Al respecto, es preciso aludir a las exigencias o características exigibles al acceso a la justicia. En primer lugar, este acceso debe ser libre, ya que no ha de estar sujeto a condicionamientos excesivos, lo cual conduce a rechazar requisitos legales para la admisión de demandas o recursos que sean poco razonables o que restrinjan

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Acceso a la Justicia en Venezuela

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Autora: Maritza Navarro

EL ACCESO A LA JUSTICIA

El libre y efectivo acceso a la justicia, en condiciones de igualdad, es un imperativo y, a la vez, un objetivo insoslayable, dada la importancia que en la actualidad se atribuye a los componentes institucionales del desarrollo humano y vistas las implicaciones de dicho acceso en diversos planos de la accin individual y colectiva. En su acepcin general, el acceso a la justicia supone la disponibilidad efectiva de cauces institucionales destinados a la proteccin de derechos y a la resolucin de conflictos de variada ndole, de manera oportuna y con base en el ordenamiento jurdico. El acceso a la justicia determina, por tanto, las posibilidades de defensa de los derechos subjetivos y de los derechos humanos en particular, y es un requisito para la autntica garanta jurdica de los mismos. Conviene tener presente, adems, que el cabal funcionamiento de las instancias ante las cuales se canalizan las demandas de justicia es un factor capital en la construccin de ciudadana y en la consolidacin de los valores democrticos, al tiempo que ayuda a mantener la paz social y la seguridad jurdica. En nuestro pas, el acceso a la justicia tiene rango constitucional, por cuanto se reconoce el derecho de todas las personas, jurdicas o naturales, venezolanos y extranjeros, en este ltimo caso, incluso a los que no residan en nuestro territorio, a acceder al sistema de justicia, y lo garantiza en diversas disposiciones entre las cuales se encuentran los artculos 26, 257 y 258 de nuestra Constitucin; por lo que, la administracin de justicia debe promover una renovacin de su capacidad de respuesta para estar a tono con las expectativas constitucionales.Al respecto, es preciso aludir a las exigencias o caractersticas exigibles al acceso a la justicia. En primer lugar, este acceso debe ser libre, ya que no ha de estar sujeto a condicionamientos excesivos, lo cual conduce a rechazar requisitos legales para la admisin de demandas o recursos que sean poco razonables o que restrinjan injustificadamente dicho acceso. El libre acceso a la justicia se opone, asimismo, a cualquier discriminacin. Por lo que, se quebranta tal libertad en el acceso cuando legalmente se excluye la posibilidad de plantear ciertas acusaciones, reclamaciones o pretensiones legtimas. En segundo lugar, el acceso a la justicia debe ser efectivo. La efectividad en el acceso a la justicia se vulnera cuando el recurso que supuestamente cabra ejercer es meramente terico, lo que puede derivarse de una tendencia jurisprudencial reacia a su admisin o, en algunos casos, de la ausencia de precedentes que permitan pensar en su operatividad. Adems, se desconoce la exigencia de efectividad cuando el interesado en la defensa judicial de sus derechos no est en capacidad de hacerlo por carecer de la asistencia legal necesaria. La falta de efectividad del acceso a la justicia tambin puede obedecer a factores como el temor generalizado en los crculos jurdicos para asumir ciertas causas.Otro aspecto relevante es el referido a las barreras para el acceso a la justicia, entendidas no slo como obstculos para llegar al rgano jurisdiccional formulando alguna pretensin, sino tambin a las dificultades para obtener una pronta y justa resolucin de la disputa en que una persona se vea envuelta. Algunos impedimentos son de carcter econmico, y se traducen en el elevado costo del proceso, en virtud del cual puede resultar sumamente difcil acceder al sistema judicial y hacer uso apropiado del mismo. El problema no reside solamente en la preparacin e introduccin de la demanda ante el rgano competente, sino en todo lo que implica la actuacin en el proceso en todas sus instancias, lo cual comprende la realizacin de una actividad probatoria que puede consistir en la declaracin de testigos, evacuacin de experticias, solicitud de informes a entidades pblicas o privadas, prctica de inspecciones judiciales, entre otras. Algunas de estas pruebas normalmente generan costos legales o extralegales, que integran lo que podemos denominar los costos del proceso en sentido estricto, a los cuales hay que sumar los derivados de los honorarios de los abogados. Lo dicho constituye un serio obstculo para que amplios sectores sociales desfavorecidos econmicamente accedan a la justicia en condiciones de igualdad. Resulta costoso mantenerse en el litigio y tener la oportunidad real de hacer valer sus razones de hecho y de Derecho. La situacin se agrava si consideramos el desbalance que se produce cuando la contraparte en el juicio posee un poder econmico mayor, que le permite soportar la duracin del juicio e incluso usarla como pretexto para forzar un acuerdo poco justo.Ello conduce a enunciar otra barrera para el acceso a la justicia, como lo es la dilacin judicial. Los obstculos arriba sealados se agudizan a causa del retardo procesal, que a menudo quiebra la resistencia moral de los litigantes ms combativos en la defensa de sus derechos, pero econmicamente ms vulnerables. Llevadas al extremo, las barreras mencionadas pueden terminar convirtiendo el sistema judicial en el verdugo antes que en el guardin de los derechos. Un obstculo que se conecta con los factores econmicos pero merece tratamiento separado es la corrupcin judicial, por cuanto la venalidad de las sentencias o de algunos de los pasos del recorrido procesal, coloca a los ms dbiles en desventaja, como tambin a quienes por conviccin ejercen el Derecho limpiamente, y ahoga a la justicia y al Derecho como criterio de solucin de disputas.Otro grupo de barreras, ntimamente ligadas a las anteriores, se relaciona con las complicaciones en la regulacin de la competencia y los procedimientos judiciales. En la medida en que existen reglas poco claras en cuanto a la competencia judicial para conocer ciertas reclamaciones, se genera una gran incertidumbre que deviene en interminables conflictos de competencia, los cuales a su vez producen retardo en la resolucin de la disputa. Adicionalmente, los requisitos procedimentales excesivos pueden dificultar o retrasar la obtencin de una decisin sobre el fondo de la controversia. Tambin impide el acceso a la justicia el formalismo que predomina en nuestra cultura jurdica, pues conduce a sobredimensionar el valor de las formas procesales, ignorando el fin que persiguen, y a colocar el apego a la letra de la ley por encima de otras consideraciones interpretativas, vinculadas a los principios generales del Derecho como concrecin de la justicia.El aspecto cultural tambin puede convertirse en impedimento para el acceso a la justicia. Es especialmente relevante la ausencia de una cultura cvica slida y generalizada que permita a todas las personas conocer sus derechos y los instrumentos con los cuales los pueden hacer valer, y tomar conciencia sobre la importancia individual y colectiva de acudir a los canales jurisdiccionales en defensa de todo aquello que involucre a su dignidad humana o a su ciudadana. Adems, con frecuencia imperan prejuicios sociales, alimentados por la experiencia cotidiana, que inhiben al ciudadano a acudir a las instancias jurisdiccionales, derivados de la resistencia al establecimiento de relaciones institucionales y de la preferencia por los canales basados en la vinculacin personal, que el propio sistema refuerza. En este orden de ideas, otras barreras culturales recaen sobre algunos jueces y dems funcionarios del sistema judicial, que a veces no tienen conciencia de que son servidores pblicos y de su deber de realizar una labor eficiente, ni de la igual vala de toda persona, lo cual repercute negativamente en su desempeo, sobre todo respecto de las personas ms humildes. Otras situaciones que imposibilitan el acceso a la justicia, se relacionan con deficiencias en la organizacin judicial que producen a su vez desigualdades geogrficas en el acceso a la justicia, las cuales afectan negativamente a los habitantes de muchas zonas rurales y de escasa concentracin poblacional e incluso a los de algunas zonas urbanas. Otras barreras tienen carcter arquitectnico, en la medida en que las oficinas judiciales o de otras entidades integradas al sistema de justicia mantienen un diseo que aleja al ciudadano comn y privilegia a los profesionales del derecho o a los propios funcionarios. Igualmente, en algunos casos las barreras en el acceso a la justicia, se basan en condicionamientos legales relativos a la cuanta mnima exigida para interponer ciertos recursos (casacin, por ejemplo) o para acceder a rganos judiciales suficientemente idneos, como tambin puede suceder con el requisito legal general de la representacin o asistencia de abogado para actuar en juicio.En relacin con el acceso a la justicia en la esfera procesal penal, el estudio del papel de la polica es relevante, siendo una omisin frecuente en las reformas de la legislacin procesal penal la escasa atencin prestada al rgimen y a las pautas de accin de la polica, lo cual puede hacer naufragar los propsitos del legislador. Particular importancia reviste la observacin de la intervencin preventiva de la polica, porque bajo su manto suelen ocultarse prcticas violatorias de derechos humanos de carcter discriminatorio, las cuales, si son toleradas o estimuladas por instancias oficiales, pueden desembocar en un sistema punitivo paralelo, absolutamente carente de las garantas del Estado de Derecho y negador de tales derechos. De igual modo, deben intensificarse los esfuerzos dirigidos a fortalecer al Ministerio Pblico como director de la investigacin penal y como rgano que ha de velar por el respeto a los derechos humanos durante el proceso, lo cual ha de comprender el mantenimiento y la profundizacin de planes de formacin que faciliten la interiorizacin de la misin del Ministerio Pblico en el proceso penal.En suma, es necesario contar con un sistema de justicia y una red de organizaciones pblicas y privadas coadyuvantes que garantice a toda persona el conocimiento de las vas disponibles para resolver los conflictos en que sea parte y la posibilidad real de hacer uso de las mismas y de obtener a travs de ellas una solucin conforme a Derecho. Lo relevante es que las personas tengan a su alcance instrumentos efectivos para la defensa de sus derechos, dirigidos a restablecer el imperio de la ley cuando haya sido desconocido o a salvaguardar los derechos de las personas, como son los derechos humanos. Ha de buscarse, pues, un punto ptimo en el cual las controversias que no sean solventadas por medio de la tolerancia o el arreglo sean adecuadamente canalizables institucionalmente, para evitar que se prescinda del sistema de justicia, no slo por resignacin sino tambin por el recurso a la autodefensa o a la violencia. Asimismo, el sistema judicial debe proporcionar un nivel de proteccin de los derechos humanos en virtud del cual quepa afirmar que stos gozan de una garanta general, pues de lo contrario pasaran a ser enunciados de valor simplemente retrico o normas de cumplimiento ocasional, en la medida en que su inobservancia no pueda ser enfrentada eficaz y regularmente por los rganos jurisdiccionales.