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INTRODUCCIÓN En el presente ensayo diversas corrientes sociológicas y antropológicas nos han demostrado, asimismo, que no existe un solo tipo o modelo de derecho, pues éste, como pensaba y quería Savigny, surge y vive en la conciencia de cada pueblo. Sin que ningún modelo, mientras atienda correctamente las necesidades de cada sociedad, pueda ser calificado como mejor o peor. Hoy podemos entender que incluso dentro de un mismo Estado, junto al sistema jurídico estatal, es posible encontrar distintos sub sistemas jurídicos. Por lo que nadie se escandaliza cuando se habla de Pluralismo Juridico, pues la vieja idea de un Estado con una sola manera de resolver conflictos, es una idea devaluada. Para nuestro caso, este avance comprensivo de la pluralidad jurídica tiene mayor actualidad, pues el Perú es un país pluricultural y multiétnico. En el que, por ende, hay también varios derechos o, por lo menos, distintos mecanismos alternativos o paralelos de resolución de conflictos. Tales como los medios naturales de justicia en las comunidades campesinas, en las rondas campesinas, en las comunidades de la Amazonía e incluso en los ámbitos populares urbanos. El reconocimiento cada vez más notorio del derecho indígena o consuetudinario ha logrado abrir discusiones sobre las posibilidades e implicaciones del pluralismo

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una breve reseña de como es la justicia campesina en el Perú, además de las rondas campesinas.

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INTRODUCCIN

En el presente ensayo diversas corrientes sociolgicas y antropolgicas nos han demostrado, asimismo, que no existe un solo tipo o modelo de derecho, pues ste, como pensaba y quera Savigny, surge y vive en la conciencia de cada pueblo. Sin que ningn modelo, mientras atienda correctamente las necesidades de cada sociedad, pueda ser calificado como mejor o peor.Hoy podemos entender que incluso dentro de un mismo Estado, junto al sistema jurdico estatal, es posible encontrar distintos sub sistemas jurdicos. Por lo que nadie se escandaliza cuando se habla de Pluralismo Juridico, pues la vieja idea de un Estado con una sola manera de resolver conflictos, es una idea devaluada.Para nuestro caso, este avance comprensivo de la pluralidad jurdica tiene mayor actualidad, pues el Per es un pas pluricultural y multitnico. En el que, por ende, hay tambin varios derechos o, por lo menos, distintos mecanismos alternativos o paralelos de resolucin de conflictos. Tales como los medios naturales de justicia en las comunidades campesinas, en las rondas campesinas, en las comunidades de la Amazona e incluso en los mbitos populares urbanos.El reconocimiento cada vez ms notorio del derecho indgena o consuetudinario ha logrado abrir discusiones sobre las posibilidades e implicaciones del pluralismo jurdico, es decir, de la coexistencia de diversos rdenes normativos, supuestamente en trminos de igualdad. Al mismo tiempo, el pluralismo jurdico permite incorporar algunos principios subyacentes en el derecho indgena al derecho estatal y, desde all, construir una convivencia social donde la diferencia e igualdad pueden empezar a entretejerse.En ese sentido, consideramos que adems es nuestro compromiso, no solo arribar a un anlisis de la realidad del Estado peruano, (as como del Comparado) acerca del tema materia del presente trabajo, sino que arribar tambin a conclusiones, dado que la diversidad cultural del Estado peruano se presenta como un reto poltico, jurdico y una oportunidad para el establecimiento de una democracia ms real y palpable

JUSTICIA CAMPESINA Y PLURALISMO JURDICOJUSTICIA CAMPESINA Chilco (1992) menciona que La justicia rondera es hacer lo justo y real de todo tipo de problema, con la participacin de las masas haciendo un anlisis profundo y dando el fallo del problema en la asamblea publica de la estancia y ambos litigantes defienden el problema estrechndose de manosSituacin que ha sido reconocida, parcialmente, en el artculo 149 de la Constitucin Poltica vigente, en los trminos siguientes: "Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona"Las Rondas Campesinas fueron reconocidas por el Estado a travs de la Ley 24571, como organizaciones destinados al servicio de la comunidad y que contribuyen al desarrollo y a la paz social.Sin embargo, detrs de tal reconocimiento formal, ha sido notorio el intento oficial por controlar sus actividades y por subordinarlas a las autoridades polticas, policiales y militares. As, por ejemplo, la norma obliga que los integrantes de las Rondas sean acreditados por la autoridad poltica. Deber agravado por el actual Reglamento de Comits de Autodefensa, cuya normatividad intenta imponerse a las rondas campesinas, a pesar de sus notables diferencias, por el cual se pretende que dichas organizaciones informen y coordinen todas sus actividades con la autoridad militar, limitando su autonoma y desnaturalizando su esencia.Esto permite afirmar que tal disposicin representa slo un tmido propsito de reconocer al derecho consuetudinario como complemento del derecho formal. Posicin que no ha sido mejorada por el reconocimiento efectuado en la Constitucin de 1993, toda vez que en este texto las Rondas Campesinas aparecen como simples fuerzas de apoyo de las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, para el ejercicio de sus tradicionales funciones jurisdiccionales.Esta forma dbil y confusa del reconocimiento de las Rondas Campesinas, no slo conspira contra la posibilidad de realizarse como mecanismo efectivo de realizacin de la Justicia, sino que, en la prctica, es la justificacin para el acoso permanente a sus actividades y dirigentes.No son pocos los casos, en efecto, en que la Justicia Oficial ha perseguido y condenado a dirigentes ronderos, acusndolos, por denuncia vengativa de conocidos abigeos sometidos a la justicia rondera, de los delitos de lesiones, torturas, secuestro y usurpacin de autoridad, principalmente.Tal posicin jurisprudencial no es compartida, por ejemplo, por el destacado penalista peruano Felipe Villavicencio Terreros (1997, Pg. 158), quien sostiene que este artculo si es plenamente aplicable al caso de ronderos que por ejercer funciones jurisdiccionales consuetudinarias son denunciados penalmente. Incluso, el citado autor, denunciando el carcter etnocentrista del Cdigo Penal, llega a afirmar que en este caso ni siquiera estamos ante un error, ya que los ronderos, actan, en realidad, con patrones culturalmente diferentes.Esta difcil situacin en la que se encuentran los ronderos slo se superar en el momento que se reconozca plenamente su identidad y autonoma cultural y jurdica, al amparo de lo dispuesto en el artculo 2, inciso 19 de la Constitucin, mediante la que se ordena proteger la pluralidad tnica y cultural de la nacin.PLURALISMO JURDICOMachicado (2011) concepta que el "Pluralismo Jurdico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurdicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinacin.El concepto de pluralismo jurdico supone una definicin alternativa de derecho, pues si se adopta la definicin clsica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la nocin de pluralismo jurdico, se pone en cuestin la idea del monopolio de la fuerza estatal.Desde una perspectiva socio jurdica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. Segn Boaventura (2002), cualquier orden social que d cuenta de retrica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho.Cuando se habla de pluralismo jurdico, se est indicando la existencia de dos o ms sistemas jurdicos dentro del territorio de un Estado, uno de los cuales es el sistema jurdico nacional y el otro u otros, a nuestros efectos, los de los pueblos indgenas.En la situacin actual, la Constitucin Poltica de 1993 refleja algunos avances formales en el reconocimiento de esta pluralidad, pero en otros aspectos mantiene un sistema de centralizacin y exclusin que impide la posibilidad de la participacin en asuntos locales, regionales o nacionales a los pueblos indgenas. No debe mantenerse una Constitucin a espaldas de su realidad contempornea indgena y persistir en arrinconarla a sus aspectos arqueolgicos, tursticos o folclricos.El reconocimiento que son Pueblos, es fundamental. Constituye el punto de partida para que se admitan sus derechos colectivos. Debe entenderse tambin que el reconocimiento como Pueblos significa la legitimacin de los derechos especiales en cuanto al acceso y proteccin de las tierras y territorios y recursos naturales, que no pueden ser sometidos al rgimen de propiedad privada individual. Igualmente, el reconocimiento jurdico significa que deben tener derecho a la participar directamente en la vida poltica.Las colectividades sociales beneficiadas son los pueblos indgenas y comunidades campesinas a travs de sus autoridades. Debe entenderse que las autoridades que administran justicia no necesariamente son las de la junta directiva, el jefe o apu, pero siempre vinculadas a su estructura social cultural.Tenemos una estructura estatal que se compartimenta en distintos rganos para ordenar su accin de gobierno. Esta estructuracin del Estado, adecuada a un nivel nacional, resulta una verdadera traba cuando se trata de los asuntos indgenas. Una superposicin de organismos e instancias dificulta a los indgenas llegar a resolver sus necesidades y problemas. Son frecuentes las competencias divididas respecto a titulacin, inscripcin, recursos forestales, trmites e inscripciones etc. etc. de manera que se requiere de un mecanismo de centralizacin que cuente con participacin indgena directa. Proponemos que sea en partes iguales a fin de definir y operar la poltica nacional consensuada con los Pueblos Indgenas.CONCLUSIONES

En lo inmediato, para evitar un mayor enfrentamiento entre las Rondas Campesinas y la Justicia formal, debera permitirse y regularse el Peritaje Cultural, como medio de prueba idnea que acredite que los ronderos, a pesar de su cercana a las ciudades, actan bajo patrones culturales singulares.

Las rondas si estn amenazadas: por un estado que no quiere que los campesinos se constituyan en actor independiente; por un poder judicial celoso de la Justicia Campesina; por la influencia corruptora de los proyectos de desarrollo; por sus propios conflictos internos, y por su desmoralizacin y confusin concerniente a su identidad Continan padeciendo la debilidad legal de ser informales.

La autonoma en el plano judicial resultar claramente insuficiente si el Estado se limita a reconocer el Derecho consuetudinario pero no permite ejercer funciones jurisdiccionales a las autoridades indgenas. Aceptar el pluralismo jurdico supone aceptar la jurisdiccin indgena.

El no reconocer a los pueblos indgenas su Derecho (de manera completa, integral y real) y el ejercicio de su jurisdiccin supondra privarles de parte de su cultura, de su identidad. Por ello, pensamos que el gran reto no solo del Estado peruano con las poblaciones indgenas es reconocer totalmente el pluralismo jurdico, dado que las comunidades campesinas y nativas son aquellas que descienden de los pueblos ancestrales anteriores al Estado peruano, conservan todo o parte de sus propias instituciones sociales, econmicas, culturales, territoriales y polticas y se auto reconocen como tales.

Mientras los pueblos indgenas sigan siendo de alto nivel de pobreza, sin acceso a la participacin en la vida poltica nacional, seguirn demostrando increble capacidad de resistencia y creatividad a pesar de su condicin subordinada, para resolver conflictos de todo tipo mediante mecanismos consensuales y tambin coercitivos en el interior de los pueblos indgenas.

BIBLIOGRAFA

Ballon, F. (2002). Introduccin al Derecho de los Pueblos. Indgenas, Programa de Comunidades Nativas, Defensora del Pueblo, Lima-Per: Visual Service SRL

Chilca, R. (1992). Informe del I Taller Nacional sobre Rondas Campesinas, Justicia y Derechos Humanos. Lima: CEAS

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Machicado, Jorge (2011) Qu es el Pluralismo Jurdico?. APUNTES JURIDICOS http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/01/plujur.html Miercoles, 1 Julio de 2015 - See more at: http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/01/plujur.html#sthash.6YI35aJl.dpuf Fecha: 01/07/2015.

Villavicencio, F. (1997). Introduccin a La Criminologa. Lima: Editorial Grijley