ensayo

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INTRODUCCIÓN En el presente ensayo diversas corrientes sociológicas y antropológicas nos han demostrado, asimismo, que no existe un solo tipo o modelo de derecho, pues éste, como pensaba y quería Savigny, surge y vive en la conciencia de cada pueblo. Sin que ningún modelo, mientras atienda correctamente las necesidades de cada sociedad, pueda ser calificado como mejor o peor. Hoy podemos entender que incluso dentro de un mismo Estado, junto al sistema jurídico estatal, es posible encontrar distintos sub sistemas jurídicos. Por lo que nadie se escandaliza cuando se habla de Pluralismo Juridico, pues la vieja idea de un Estado con una sola manera de resolver conflictos, es una idea devaluada. Para nuestro caso, este avance comprensivo de la pluralidad jurídica tiene mayor actualidad, pues el Perú es un país pluricultural y multiétnico. En el que, por ende, hay también varios derechos o, por lo menos, distintos mecanismos alternativos o paralelos de resolución de conflictos. Tales como los medios naturales de justicia en las comunidades campesinas, en las rondas campesinas, en las comunidades de la Amazonía e incluso en los ámbitos populares urbanos. El reconocimiento cada vez más notorio del derecho indígena o consuetudinario ha logrado abrir discusiones sobre las posibilidades e implicaciones del pluralismo

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Page 1: Ensayo

INTRODUCCIÓN

En el presente ensayo diversas corrientes sociológicas y antropológicas nos han

demostrado, asimismo, que no existe un solo tipo o modelo de derecho, pues éste, como

pensaba y quería Savigny, surge y vive en la conciencia de cada pueblo. Sin que ningún

modelo, mientras atienda correctamente las necesidades de cada sociedad, pueda ser

calificado como mejor o peor.

Hoy podemos entender que incluso dentro de un mismo Estado, junto al sistema

jurídico estatal, es posible encontrar distintos sub sistemas jurídicos. Por lo que nadie se

escandaliza cuando se habla de Pluralismo Juridico, pues la vieja idea de un Estado con

una sola manera de resolver conflictos, es una idea devaluada.

Para nuestro caso, este avance comprensivo de la pluralidad jurídica tiene mayor

actualidad, pues el Perú es un país pluricultural y multiétnico. En el que, por ende, hay

también varios derechos o, por lo menos, distintos mecanismos alternativos o paralelos

de resolución de conflictos. Tales como los medios naturales de justicia en las

comunidades campesinas, en las rondas campesinas, en las comunidades de la

Amazonía e incluso en los ámbitos populares urbanos.

El reconocimiento cada vez más notorio del derecho indígena o consuetudinario

ha logrado abrir discusiones sobre las posibilidades e implicaciones del pluralismo

jurídico, es decir, de la coexistencia de diversos órdenes normativos, supuestamente en

términos de igualdad. Al mismo tiempo, el pluralismo jurídico permite incorporar

algunos principios subyacentes en el derecho indígena al derecho estatal y, desde allí,

construir una convivencia social donde la diferencia e igualdad pueden empezar a

entretejerse.

En ese sentido, consideramos que además es nuestro compromiso, no solo

arribar a un análisis de la realidad del Estado peruano, (así como del Comparado) acerca

del tema materia del presente trabajo, sino que arribar también a conclusiones, dado que

la diversidad cultural del Estado peruano se presenta como un reto político, jurídico y

una oportunidad para el establecimiento de una democracia más real y palpable

Page 2: Ensayo

JUSTICIA CAMPESINA Y PLURALISMO JURÍDICO

JUSTICIA CAMPESINA

Chilco (1992) menciona que “La justicia rondera es hacer lo justo y real de todo

tipo de problema, con la participación de las masas haciendo un análisis profundo y

dando el fallo del problema en la asamblea publica de la estancia… y ambos litigantes

defienden el problema estrechándose de manos”

Situación que ha sido reconocida, parcialmente, en el artículo 149° de la

Constitución Política vigente, en los términos siguientes: "Las autoridades de las

Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden

ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con

el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la

persona"

Las Rondas Campesinas fueron reconocidas por el Estado a través de la Ley

24571, como “organizaciones destinados al servicio de la comunidad y que contribuyen

al desarrollo y a la paz social”.

Sin embargo, detrás de tal reconocimiento formal, ha sido notorio el intento

oficial por controlar sus actividades y por subordinarlas a las autoridades políticas,

policiales y militares. Así, por ejemplo, la norma obliga que los integrantes de las

Rondas sean acreditados por la autoridad política. Deber agravado por el actual

Reglamento de Comités de Autodefensa, cuya normatividad intenta imponerse a las

rondas campesinas, a pesar de sus notables diferencias, por el cual se pretende que

dichas organizaciones informen y coordinen todas sus actividades con la autoridad

militar, limitando su autonomía y desnaturalizando su esencia.

Esto permite afirmar que tal disposición representa sólo un tímido propósito de

reconocer al derecho consuetudinario como complemento del derecho formal. Posición

que no ha sido mejorada por el reconocimiento efectuado en la Constitución de 1993,

toda vez que en este texto las Rondas Campesinas aparecen como simples fuerzas de

apoyo de las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, para el ejercicio de

sus tradicionales funciones jurisdiccionales.

Page 3: Ensayo

Esta forma débil y confusa del reconocimiento de las Rondas Campesinas, no

sólo conspira contra la posibilidad de realizarse como mecanismo efectivo de

realización de la Justicia, sino que, en la práctica, es la justificación para el acoso

permanente a sus actividades y dirigentes.

No son pocos los casos, en efecto, en que la Justicia Oficial ha perseguido y

condenado a dirigentes ronderos, acusándolos, por denuncia vengativa de conocidos

abigeos sometidos a la justicia rondera, de los delitos de lesiones, torturas, secuestro y

usurpación de autoridad, principalmente.

Tal posición jurisprudencial no es compartida, por ejemplo, por el destacado

penalista peruano Felipe Villavicencio Terreros (1997, Pág. 158), quien sostiene que

este “artículo si es plenamente aplicable al caso de ronderos que por ejercer funciones

jurisdiccionales consuetudinarias son denunciados penalmente. Incluso, el citado autor,

denunciando el carácter etnocentrista del Código Penal, llega a afirmar que en este caso

ni siquiera estamos ante un “error”, ya que los ronderos, actúan, en realidad, con

patrones culturalmente diferentes”.

Esta difícil situación en la que se encuentran los ronderos sólo se superará en el

momento que se reconozca plenamente su identidad y autonomía cultural y jurídica, al

amparo de lo dispuesto en el artículo 2, inciso 19 de la Constitución, mediante la que se

ordena proteger la pluralidad étnica y cultural de la nación.

PLURALISMO JURÍDICO

Machicado (2011) conceptúa que el "Pluralismo Jurídico es la coexistencia

dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de

igualdad, respeto y coordinación”.

El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho,

pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas

exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en

cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.

Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse como derecho cualquier

conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus

Page 4: Ensayo

destinatarios como vinculante. Según Boaventura (2002), “cualquier orden social que dé

cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho”.

Cuando se habla de pluralismo jurídico, se está indicando la existencia de dos o

más sistemas jurídicos dentro del territorio de un Estado, uno de los cuales es el sistema

jurídico nacional y el otro u otros, a nuestros efectos, los de los pueblos indígenas.

En la situación actual, la Constitución Política de 1993 refleja algunos avances

formales en el reconocimiento de esta pluralidad, pero en otros aspectos mantiene un

sistema de centralización y exclusión que impide la posibilidad de la participación en

asuntos locales, regionales o nacionales a los pueblos indígenas. No debe mantenerse

una Constitución a espaldas de su realidad contemporánea indígena y persistir en

arrinconarla a sus aspectos arqueológicos, turísticos o folclóricos.

El reconocimiento que son Pueblos, es fundamental. Constituye el punto de

partida para que se admitan sus derechos colectivos. Debe entenderse también que el

reconocimiento como Pueblos significa la legitimación de los derechos especiales en

cuanto al acceso y protección de las tierras y territorios y recursos naturales, que no

pueden ser sometidos al régimen de propiedad privada individual. Igualmente, el

reconocimiento jurídico significa que deben tener derecho a la participar directamente

en la vida política.

Las colectividades sociales beneficiadas son los pueblos indígenas y

comunidades campesinas a través de sus autoridades. Debe entenderse que las

autoridades que administran justicia no necesariamente son las de la junta directiva, el

jefe o apu, pero siempre vinculadas a su estructura social cultural.

Tenemos una estructura estatal que se compartimenta en distintos órganos para

ordenar su acción de gobierno. Esta estructuración del Estado, adecuada a un nivel

nacional, resulta una verdadera traba cuando se trata de los asuntos indígenas. Una

superposición de organismos e instancias dificulta a los indígenas llegar a resolver sus

necesidades y problemas. Son frecuentes las “competencias” divididas respecto a

titulación, inscripción, recursos forestales, trámites e inscripciones etc. etc. de manera

que se requiere de un mecanismo de centralización que cuente con participación

indígena directa. Proponemos que sea en partes iguales a fin de definir y operar la

política nacional consensuada con los Pueblos Indígenas.

Page 5: Ensayo

CONCLUSIONES

En lo inmediato, para evitar un mayor enfrentamiento entre las Rondas

Campesinas y la Justicia formal, debería permitirse y regularse el Peritaje Cultural,

como medio de prueba idónea que acredite que los ronderos, a pesar de su cercanía a las

ciudades, actúan bajo patrones culturales singulares.

Las rondas si están amenazadas: por un estado que no quiere que los campesinos

se constituyan en actor independiente; por un poder judicial celoso de la “Justicia

Campesina”; por la influencia corruptora de los proyectos de desarrollo; por sus propios

conflictos internos, y por su desmoralización y confusión concerniente a su identidad

Continúan padeciendo la debilidad legal de ser “informales”.

La autonomía en el plano judicial resultará claramente insuficiente si el Estado

se limita a reconocer el Derecho consuetudinario pero no permite ejercer funciones

jurisdiccionales a las autoridades indígenas. Aceptar el pluralismo jurídico supone

aceptar la jurisdicción indígena.

El no reconocer a los pueblos indígenas su Derecho (de manera completa,

integral y real) y el ejercicio de su jurisdicción supondría privarles de parte de su

cultura, de su identidad. Por ello, pensamos que el gran reto no solo del Estado peruano

con las poblaciones indígenas es reconocer totalmente el pluralismo jurídico, dado que

las comunidades campesinas y nativas son aquellas que descienden de los pueblos

ancestrales anteriores al Estado peruano, conservan todo o parte de sus propias

instituciones sociales, económicas, culturales, territoriales y políticas y se auto

reconocen como tales.

Mientras los pueblos indígenas sigan siendo de alto nivel de pobreza, sin acceso

a la participación en la vida política nacional, seguirán demostrando increíble capacidad

de resistencia y creatividad a pesar de su condición subordinada, para resolver

conflictos de todo tipo mediante mecanismos consensuales y también coercitivos en el

interior de los pueblos indígenas.

Page 6: Ensayo

BIBLIOGRAFÍA

Ballon, F. (2002). Introducción al Derecho de los Pueblos. Indígenas, Programa de

Comunidades Nativas, Defensoría del Pueblo, Lima-Perú: Visual Service SRL

Chilca, R. (1992). Informe del I Taller Nacional sobre Rondas Campesinas, Justicia y

Derechos Humanos. Lima: CEAS

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http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf Fecha:

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Justicia Perú (S/F). Ley de Rondas Campesinas: Ley Nº 27908 Recuperado de

http://peru.justia.com/federales/leyes/24571-nov-6-1986/gdoc/ Fecha:

01/07/2015

Machicado, Jorge (2011) ¿Qué es el Pluralismo Jurídico?. APUNTES JURIDICOS

http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/01/plujur.html Miercoles, 1 Julio de

2015 - See more at:

http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/01/plujur.html#sthash.6YI35aJl.dpuf

Fecha: 01/07/2015.

Villavicencio, F. (1997). Introducción a La Criminología. Lima: Editorial Grijley