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ENSAYO 1. LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE LA OIT Y LEGISLACION COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO; EL TELETRABAJADOR Y SU ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES. Como ya sabemos el teletrabajo es aquella modalidad mediante la cual el tele trabajador va a poder realizar sus actividades laborales fuera del centro de trabajo, y quienes solo podrán remitir informes sobre la actividades laborales. Pero en nuestro país esta modalidad aun no es del todo aceptada en comparación con otros países que tienen un mayor desarrollo, puesto que nuestro país se podría denominar a esta modalidad como “Trabajo a domicilio” por su falta de regulación legal. Cuando hablamos sobre los parámetros de la OIT, encontramos que en una de las primeras definiciones de teletrabajo, ya se ponía el acento de dos aspectos básicos de concepto – distancia y tecnología, al describir el fenómeno como una forma de trabajo donde la prestación se localizaba en forma remota de las oficinas centrales produciendo una separación entre el trabajador y el resto de los trabajadores de la

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ENSAYO

1. LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE LA OIT Y LEGISLACION COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO; EL TELETRABAJADOR Y SU ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES.

Como ya sabemos el teletrabajo es aquella modalidad mediante la cual el tele trabajador va a poder realizar sus actividades laborales fuera del centro de trabajo, y quienes solo podrán remitir informes sobre la actividades laborales.

Pero en nuestro país esta modalidad aun no es del todo aceptada en comparación con otros países que tienen un mayor desarrollo, puesto que nuestro país se podría denominar a esta modalidad como “Trabajo a domicilio” por su falta de regulación legal.

Cuando hablamos sobre los parámetros de la OIT, encontramos que en una de las primeras definiciones de teletrabajo, ya se ponía el acento de dos aspectos básicos de concepto – distancia y tecnología, al describir el fenómeno como una forma de trabajo donde la prestación se localizaba en forma remota de las oficinas centrales produciendo una separación entre el trabajador y el resto de los trabajadores de la empresa, mediante las nuevas tecnologías que facilitan la comunicación.

Cuando se habla de la legislación comparada, la Ley N° 30036 ha establecido que el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible. Así, el empleador puede variar la prestación de servicios de una modalidad presencial a una de teletrabajo sólo si el trabajador manifiesta previamente su consentimiento. En el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley de fecha 04 de abril de 2013 (15:47 horas), el empleador sólo podía sustentar la citada variación sobre la base de “razones de organización del trabajo”, sin embargo, las versiones posteriores del Proyecto de Ley ampliaron dicho supuesto, siendo que, de acuerdo a la Ley publicada sólo bastaría que el empleador presente

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“razones debidamente sustentadas” de cualquier naturaleza –y no sólo organizacionales-.

Cuando hablamos de controversia del tratamiento legal del teletrabajo en el Perú, nos referimos por ejemplo:La posibilidad de que el teletrabajo en sus diferentes variantes se desarrolle en el domicilio habitual del trabajador, ha estado ocasionando que el teletrabajo haya pretendido ser considerado en muchas ocasiones en el Perú como “trabajo a domicilio”, debido a su falta de regulación legal por parte del legislador peruano y su nula contemplación en el Proyecto o en el Texto de la Ley General del Trabajo que ni siquiera la dedica artículo alguno para su tratamiento o calificación legal. El artículo 87 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral dispone que: “el trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de una o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador”.

El artículo 87 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala taxativamente: “Trabajo a domicilio: Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitualmente o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse.

2. IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO, 30036, CON ÉNFASIS EN EL SECTOR PÚBLICO.

Cuando hablamos de teletrabajo nos referimos al desempeño subordinado de labores es decir sin la presencia física del trabajador llamado “teletrabajador” mediante el cual se mantiene un vínculo laboral a través de medios informáticos, es decir las tecnologías de información y telecomunicaciones (TICS).

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La nueva Ley del Teletrabajo 30036 nos dice que no necesita la presencia física del trabajador en el cual la empresa mantiene vínculo laboral y es a través de estos medios informáticos de telecomunicaciones el cual permite su control y supervisión de las labores.

Cuando el empleador proporciona a sus empleadores los equipos, éste es responsable de su correcto uso y conservación lo cual se recomienda que no sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral, caso contrario si el tele trabajador aporta sus propios equipos el empleador debe compensar los gastos de telecomunicación , sin perjuicios de mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo.

Así también el tele trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada utilizándose todas las modalidades de contratación establecidas por dicho régimen.

Al hablar del Teletrabajo en el régimen laboral público nos referimos a que las entidades públicas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, y a regímenes especiales, se encuentran facultadas para aplicar la presente norma cuando así lo requieran sus necesidades. El reglamento establece las cuotas mínimas de personal sujeto a esta modalidad, de acuerdo a las necesidades de cada entidad. Dentro de los noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo formula las políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y con la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú (CODESI).