ensayo (1)

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Articulo 13 Todo repersentante esta obligado por la ley a orientar sobre sus derechos y sobre sus deberes para que asi el niño, niña y adolecente comiencen a tener sentido de pertenencia en la sociedad aun los niños en condicion especial no pierden sus derechos al contrario tienen los padres mas deber con ellos dada la condicion especial en la cual vive Articulo 14 “el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto, no es ilimitado, ya que al igual que el resto de los derechos humanos, posee una naturaleza relacional que se manifiesta en un doble sentido: En primer lugar porque vivimos en una comunidad, en la cual debemos convivir conforme a un conjunto de reglas que permita la coexistencia de libertades, de derechos; y, en segundo lugar, porque dada la característica de interdependencia, el ejercicio c un derecho se ve limitado por el correlativo derecho del otro…. Entonces, los derechos de los demás son límites que se le ponen al sujeto y por supuesto a niños y adolescentes, por el hecho de vivir en una sociedad” La Ley establece claramente (LOPNA Art. 5) la responsabilidad primaria del padre y la madre respecto al cuido y desarrollo integral de sus hijos e hijas, y las decisiones que se tomen al respecto deben responder al “interés superior de niños niñas y adolescentes”, garantizando así “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” conforme a su desarrollo y evolución de sus facultades, reconociéndoles el ejercicio personal de los mismos con la debida orientación. También establece un orden cronológico de derechos y garantías, equiparado a la manera en que estos cobran importancia en la vida de NNA, comenzando por el derecho a la vida, a un nombre, a una identidad, etc., derechos que existen, pero a los cuales va accediendo progresivamente de acuerdo a su capacidad evolutiva.

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Articulo 13

Todo repersentante esta obligado por la ley a orientar sobre sus derechos y sobre sus deberes para que asi el nio, nia y adolecente comiencen a tener sentido de pertenencia en la sociedad aun los nios en condicion especial no pierden sus derechos al contrario tienen los padres mas deber con ellos dada la condicion especial en la cual vive

Articulo 14

el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto, no es ilimitado, ya que al igual que el resto de los derechos humanos, posee una naturaleza relacional que se manifiesta en un doble sentido: En primer lugar porque vivimos en una comunidad, en la cual debemos convivir conforme a un conjunto de reglas que permita la coexistencia de libertades, de derechos; y, en segundo lugar, porque dada la caracterstica de interdependencia, el ejercicio c un derecho se ve limitado por el correlativo derecho del otro.

Entonces, los derechos de los dems son lmites que se le ponen al sujeto y por supuesto a nios y adolescentes, por el hecho de vivir en una sociedad

La Ley establece claramente (LOPNA Art. 5) la responsabilidad primaria del padre y la madre respecto al cuido y desarrollo integral de sus hijos e hijas, y las decisiones que se tomen al respecto deben responder al inters superior de nios nias y adolescentes, garantizando as el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas conforme a su desarrollo y evolucin de sus facultades, reconocindoles el ejercicio personal de los mismos con la debida orientacin.

Tambin establece un orden cronolgico de derechos y garantas, equiparado a la manera en que estos cobran importancia en la vida de NNA, comenzando por el derecho a la vida, a un nombre, a una identidad, etc., derechos que existen, pero a los cuales va accediendo progresivamente de acuerdo a su capacidad evolutiva.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

CARORA ESTADO LARA

UNIOJEDA

ENSAYOIntegrantes:

Silvia Alkanhavant

Yaquelin Romero

YeliTza Prez

Profesor: Reina Monrroe

Seccin EP5S

Carora, Diciembre 2014