enriquecimiento sin causa como principio general

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I. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA COMO PRINCIPIO GENERAL El enriquecimiento sin causa es ajeno a toda noción de culpa, es una fuente neutra de las obligaciones que persigue exclusivamente corregir el desplazamiento de bienes o valores que ha ocurrido entre el patrimonio de dos personas sin que exista ninguna causa jurídica que lo justifique. Su fundamento esta en la equidad, en el principio de la equivalencia, en una norma moral universalmente aceptada de que nadie puede enriquecerse a costa de otro injustificadamente. El empobrecido no puede pretender más de lo que se empobreció, ni tampoco quien se enriqueció queda obligado mas allá de su enriquecimiento; de allí, se determina una doble limitación en el enriquecimiento sin causa. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES QUE PUEDEN CONFUNDIRSE CON EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Debemos señalar que todas estas fuentes de las obligaciones tienen fundamento común en una regla de equidad, según la cual nadie puede enriquecerse injustificadamente en perjuicio de otro; dicho en otros términos, en el principio del enriquecimiento sin causa,

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I. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA COMO PRINCIPIO GENERAL

El enriquecimiento sin causa es ajeno a toda nocin de culpa, es una fuente neutra de las obligaciones que persigue exclusivamente corregir el desplazamiento de bienes o valores que ha ocurrido entre el patrimonio de dos personas sin que exista ninguna causa jurdica que lo justifique. Su fundamento esta en la equidad, en el principio de la equivalencia, en una norma moral universalmente aceptada de que nadie puede enriquecerse a costa de otro injustificadamente. El empobrecido no puede pretender ms de lo que se empobreci, ni tampoco quien se enriqueci queda obligado mas all de su enriquecimiento; de all, se determina una doble limitacin en el enriquecimiento sin causa.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES QUE PUEDEN CONFUNDIRSE CON EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Debemos sealar que todas estas fuentes de las obligaciones tienen fundamento comn en una regla de equidad, segn la cual nadie puede enriquecerse injustificadamente en perjuicio de otro; dicho en otros trminos, en el principio del enriquecimiento sin causa, que ya fue sealado por Rene Savatier en su clasificacin de las fuentes de las obligaciones como el principio de la equivalencia.Hubo una fuerte corriente doctrinaria que considero el pago de lo indebido y la gestin de negocios como simples subespecies del enriquecimiento sin causa. Sin embargo, en la doctrina contempornea italiana y francesa, siguiendo a la jurisprudencia, consideran que la gestin de negocios, el pago de lo in debido y el enriquecimiento sin causa son fuentes distintas de las obligaciones, porque aun cuando todas se basan en el principio de la equivalencia o del enriquecimiento injusto, hay diferencias entre estas figuras que las tipifican.

A. EL PAGO DE LO INDEBIDO. Otra de las fuentes de las obligaciones es el pago de lo indebido (art. 1178 a 1183 CC). El accipiens que recibi indebidamente una prestacin que no la era debida, est obligado a reintgrala al solvens. Como bien dice el artculo 1168 CC: Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagando sin deberse est sujeto a repeticin.

B. LA GESTION DE NEGOCIOS. La gestin de negocios se inicia con una manifestacin unilateral de voluntad, espontanea, explcita o implcita, del gestor, de encargarse de gestionar bienes, o inclusive la totalidad de un patrimonio, por cuenta de su dueo. Encontramos abandonado el automvil de nuestro amigo, quien est de viaje, lo tomamos y lo llevamos y depositamos en un estacionamiento, con quien celebramos un contrato para que lo cuiden y pagamos el servicio de gra que lo ha trasladado hasta all. Al inmiscuirse el gestor por su propia voluntad en un negocio ajena, la ley lo obliga a continuar la gestin comenzada y llevarla a termino hasta que el dueo se hallen en estado de proveer por si mismo a ella (art 1173CC), est obligado no solo a continuar la gestin sino que debe poner en ella todo el cuidado de un buen padre de familia. Esta obligacin de continuar la gestin, tiene su origen en ese negocio jurdico unilateral, que debemos ubicar en la manifestacin unilateral de voluntad como fuente de las obligaciones.

II. DISPOSICION LEGAL

El enriquecimiento sin causa constituye una de las fuentes de las obligaciones dentro de nuestro ordenamiento jurdico positivo; aparece por primera vez en el artculo 1184 del Cdigo Civil de 1942: Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, est obligado a indemnizarla, dentro del lmite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido. Su fuente inmediata es el artculo 93 del Proyecto franco- italiano de las obligaciones: Aquel que se ha enriquecido sin causa en perjuicio de otra persona, est obligado a indemnizarlo, en la medida de su propio enriquecimiento, de cuanto se haya empobrecido. No se contemplo ni en el Cdigo Civil italiano de 1865, ni en el Cdigo Napolen. El Cdigo Civil italiano de 1942 lo establece en los arts. 2041 y 2042, lo mismo que en otras legislaciones.

III. LA TEORIA DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

La nocin de enriquecimiento sin causaLa nocin del enriquecimiento sin causa se basa fundamentalmente en la idea generalmente aceptada de que nadie puede aumentar su patrimonio a costa de otra persona, a menos que el enriquecimiento tenga alguna causa contemplada por el derecho, que justifique la transferencia de un valor de un patrimonio a otro.

TerminologaEl enriquecimiento sin causa ha sido denominado enriquecimiento injusto, injustificado, o in debido, trmino utilizado especialmente cuando se iniciaron los estudios sobre este tema, enriquecimiento ilegitimo y accin in rem verso.Los trminos enriquecimiento injustificado o injusto deben, en nuestro concepto, rechazarse, porque puede dar lugar a una idea falsa sobre el concepto. En efecto, aun cuando el enriquecimiento ilcito tiene su origen en el principio de la equivalencia de los patrimonios, con base en la idea de que nadie debe enriquecerse a costa de otro, lo cierto es que se trata de un concepto jurdico, cuyos elementos constitutivos estn hoy claramente definidos por la doctrina, con base en una depuracin jurisprudencial y doctrinal del concepto.

Antecedentes del enriquecimiento sin causaLos orgenes del principio del enriquecimiento sin causa los podemos encontrar en el Derecho Romano. Si bien los romanos no estructuraron una teora general del enriquecimiento sin causa, si llegaron a establecer aplicaciones prcticas y muy limitadas al principio, creando acciones particulares tpicas en diversos casos, a saber: la condictio indebiti, la condictio causa data causa non secuta, la condictio ob turpem vel injustam causa, la condictio sine causa y la actio de peculio et in re verso.Pomponio a su vez haba manifestado que de acuerdo con el Derecho natural, es equitativo que nadie puede enriquecerse en detrimento ajeno sin tener justificacin para ello.Sin embargo, no puede afirmarse que los romanos hubiesen establecido el principio general del enriquecimiento sin causa en forma abstracta y con alcances omnicompresivos; ello fue tarea realizada por la doctrina moderna.

La evolucin de la jurisprudencia francesaLa jurisprudencia francesa a partir de 1870, encontr ciertas situaciones en las cuales era equitativo la restitucin de un enriquecimiento sin causa, a pesar de no existir ninguna regla general que lo previera. Se utilizaron las reglas de la gestin de negocios, aun cuando desfigurando sus requisitos porque todos ellos no se cumplan; se dijo entonces que se trataba de una gestin de negocios anormal.Dado que el Derecho positivo tiende a contemplar un sinnmero de motivos o de causas por las cuales se efecta el trafico patrimonial, los casos de enriquecimiento sin causa son relativamente escasos, sin embargo, es debido a la jurisprudencia francesa el desarrollo de la teora, especialmente en el conocido caso de la sentencia boudier, dictada por la Corte de Casacin Francesa el 15 de junio de 1892.

IV. SISTEMATICA LEGAL EN VENEZUELAEn Venezuela, cuyos Cdigos hasta el de 1942 fueron de inspiracin francesa e italiana, no se contempla el principio. En el cdigo vigente es acogido en el artculo 1184, mencionado anteriormente.Sin embargo, es conveniente advertir que en nuestro cdigo civil existen varias normas cuyas soluciones estn fundadas en el principio del enriquecimiento sin causa; pero que no llenan todos los requisitos hoy en la doctrina.

V. NATURALEZA DE LA ACCION POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (ACCION IN REM VERSO)Dado que la nocin de enriquecimiento sin causa, denominada tambin por la doctrina y la jurisprudencia accin in rem verso, se fundamenta en la idea o necesidad de restablecer el equilibrio patrimonial entre dos personas, el enriquecido y el empobrecimiento, y no en la idea de reparar algn dao injusto; la indemnizacin objeto de la accin in rem verso tiene por finalidad la restitucin o restablecimiento del equilibrio patrimonial alterado; por lo tanto, es una accin de equidad que no aspira a indemnizar al empobrecido de todo su empobrecimiento, ni tampoco despojar al enriquecido de todo su enriquecimiento, sino persigue restaurar en lo posible el equilibrio patrimonial entre dichas personas.Como consecuencia tenemos:1. La accin in rem verso tiene como objetivo restablecer el equilibrio patrimonial.1.1. La accin in rem verso no indemniza necesariamente todo el dao sufrido por el empobrecido ni despoja al enriquecido de todo su enriquecimiento, sino que persigue una indemnizacin que tienda a restaurar el equilibrio patrimonial, indemnizacin que no puede ser mayor que el enriquecimiento experimentado por el enriquecido, de modo que este no est obligado a restituir mas de aquello que ha ingresado en su patrimonio, ni tampoco puede ser mayor al dao sufrido por el empobrecido, en el sentido de que este no puede recibir ms que lo que configura su empobrecimiento.1.2. La indemnizacin que persigue la accin in rem verso procede independientemente de la capacidad o imputabilidad del enriquecido.2. La accin in rem verso tiene carcter subsidiarioDado el fundamento de equidad de la accin in rem verso, que persigue restablecer el equilibrio patrimonial y remediar el trafico injustificado por una causa entre patrimonios , es obvio que dicha accin no puede intentarse en aquellos casos en que el empobrecido o reclamante disponga de alguna accin derivada de un contrato, del pago de lo indebido, de la gestin de negocios, de un hecho ilcito, o cuando tenga una accin derivada de un derecho real, es decir, disponga de una accin derivada alguna de las fuentes de obligaciones distintas del enriquecimiento sin causa.

VI. REQUISITOS DE LA ACCION IN REM VERSOPara que haya lugar a la accin por enriquecimiento sin causa, la doctrina contempornea postula como necesario cinco requisitos fundamentales: 1.- un enriquecimiento 2.- un empobrecimiento 3.- relacin de causa a efecto entre el empobrecimiento y el enriquecimiento 4.- ausencia de causa 5.- ausencia de inters del empobrecido.

1. Enriquecimiento.1.1. Concepto. Consiste en todo aumento del patrimonio del enriquecido o demandado. Ese enriquecimiento o aumento del patrimonio debe haberse consolidado en la persona del enriquecido para el momento de intentarse la accin.

1.2. Limites del enriquecimiento. Por cuanto el enriquecimiento sin causa lo que busca es restablecer el equilibrio entre dos patrimonios causado por la traslacin indebida de unos bienes de un patrimonio a otro sin una causa jurdica que lo justifique, es indudable que uno de los lmites de la pretensin es el enriquecimiento.

1.3. La deduccin de los gastos tiles. Por otra parte, para determinar el monto del enriquecimiento, la mayor parte de la doctrina considera aplicable por analoga la norma contenida en el articulo 1183 CC, referente al pago de lo indebido.

1.4. Mala fe del enriquecido. Al incurrir el accipiens en culpa, en el momento del enriquecimiento, por ejemplo, sabe que lo recibido por el no se le deba, se dan los supuestos del hecho ilcito y no del enriquecimiento sin causa, por lo cual el enriquecido deber pagar todo el dao sufrido por el empobrecido, quien a tal efecto remite a las normas sobre el pago de lo indebido.

1.5. Formas de producirse. El enriquecimiento puede producirse de distintas formas: 1.5.1. Por un aumento del patrimonio del accipiens.1.5.2. Por un no aumento del pasivo.1.5.3. Por mejoras en una propiedad del enriquecido.1.5.4. Por gozar de una cosa que no le pertenece.1.5.5. Por recibir servicios, que por su naturaleza deben ser remunerados, de un tercero, sin nimo de de liberalidad.

1.6. Diversos casos de enriquecimiento 1.6.1. Cuerpo cierto,1.6.2. Cosas in genere,1.6.3. Dinero

1.7. El enriquecimiento debe subsistir. Si para el momento de la demanda, el patrimonio total del accipiens es menor al enriquecimiento inicial, o ha desaparecido en su totalidad, sin culpa del accipiens, este no se ha enriquecido. El accipiens deber demostrar esta circunstancia, por ser un hecho que no libera total o parcialmente (art 1354 CC).

2. El empobrecimientoConsiste en toda disminucin del patrimonio de una persona, pudiendo efectuarse mediante una disminucin del activo, como ocurre al solvens que efecta un pago indebido; o en un no aumento del activo, como acontece cuando no se percibe remuneracin por servicios prestados sin nimo gratuito.El empobrecimiento debe estar vinculado al enriquecimiento del accipiens.Para la determinacin del empobrecimiento se atiende a la circunstancia de que el empobrecido haya desarrollado la conducta menos onerosa, porque si por su voluntad el empobrecido incurri en gastos innecesarios, el empobrecimiento se calculara con base en la actuacin menos onerosa.

3. Relacin de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento.Es necesario un vinculo de causalidad o relacin de causa a efecto entre el empobrecimiento y el enriquecimiento, relacin en la cual el empobrecimiento desempea la funcin de causa eficiente y el enriquecimiento la funcin efecto. La disminucin de patrimonio experimentado por el empobrecido va a convertirse en el incremento del patrimonio experimentado por el enriquecidoSegn la jurisprudencia francesa contempornea, la cual grave del empobrecido impide la accin, por no existir vinculo de causalidad entre el empobrecimiento y el enriquecimiento. La culpa del empobrecido es la causa de su empobrecimiento.

4. Ausencia de causa4.1. Concepto. Por ausencia de causa se entiende que el enriquecimiento debe carecer de una causa que lo justifique, conforme al ordenamiento jurdico positivo, se requiere que el desplazamiento de riqueza habido del patrimonio del empobrecido al del enriquecido no estuviese justificado o encuadrado dentro de un acto o hecho jurdico contemplado, tolerado o autoriza por el derecho.

4.2. La existencia de un contrato con un tercero. Se plantea la doctrina la cuestin de si el empobrecido puede alegar enriquecimiento sin causa contra un enriquecido que alegue como causa del enriquecimiento un contrato celebrado por l con una persona distinta del empobrecido.

5. Ausencia de inters del empobrecidoLa doctrina y la jurisprudencia consideran que el empobrecimiento no puede intentar la accin si se trata de riesgos o peligros en vista de una ventaja que obtuvo o aspiro obtener. El propietario de un fundo ha contratado y pagado la construccin de una lnea de fuerza elctrica para el suministro de su finca, lnea de la cual se aprovechan sus vecinos, entonces pretende que estos por haberse enriquecido a su costa, le restituyan parte del costo de la obra. En sentencia del 19-10-76, la casacin francesa rechaza la accin, considerando que el enriquecimiento sin causa no corresponde a quien ha efectuado trabajos a su propio riesgo y peligro

VII. CALCULO DE LA INDEMNIZACINEl artculo 1184 del cdigo civil fija la extensin de la reparacin al ordenar que el enriquecido deber indemniza al empobrecido dentro del lmite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido.El legislador establece una indemnizacin sujeta a un doble lmite mximo; no puede exceder del enriquecimiento del uno ni del empobrecimiento del otro. Esto significa necesariamente que la indemnizacin es siempre la suma menor del valor del enriquecimiento o el empobrecimiento, segn los casos.

VIII. MOMENTO EN QUE DEBE APRECIARSE EL EMPOBRECIMIENTO Y EL ENRIQUECIMIENTO1. Tericamente hay distintas posibilidades.La cuanta del empobrecimiento y del enriquecimiento o de ambos, tericamente puede fijarse en al menos seis momentos distintos:1.1. Cuando se produjo inicialmente el empobrecimiento.1.2. Cuando el empobrecido est en la posibilidad de intentar una accin, se produce el empobrecimiento.1.3. El enriquecimiento, al incurrir en mora el enriquecido, por reconocerlo as, o por un requerimiento extrajudicial del empobrecido.1.4. En el momento de la citacin para contestar la demanda (emplazamiento de la demanda).1.5. Al dictarse la sentencia.1.6. Al momento de la restitucin definitiva.

2. Factores que deben tomarse en consideracin para determinar el momento del enriquecimiento y del empobrecimiento. Apartando las reglas anteriores que parecen claras y son aceptadas por la mayor parte de la doctrina y de la jurisprudencia, hay otros aspectos en los cuales no se han logrado decantar los principios aplicables.

3. La indemnizacin debida por el accipiens 3.1. Cuerpos in genere. Tratndose de cuerpos in genere, el enriquecido estar obligado a restituir cosas en la misma cantidad y calidad de las que recibi; y si esto no fuese posible, su valor para el momento del emplazamiento en la demanda de restitucin, segn la doctrina y jurisprudencia extranjera predominante. Sin embargo, parecera que debe tomarse en cuenta ms bien el momento en que fue puesto en mora por el sovens.

3.2. Sumas de dinero. Bien sea que el dinero fue el objeto del enriquecimiento inicial o fue el producto de la venta del cuerpo cierto que el enriquecido enajeno, siendo de buna fe. En este caso la obligacin de indemnizar puede ser igual al enriquecimiento inicial, porque desde un punto de vista prctico sera imposible determinar si para el momento de la demanda subsiste o no el dinero. Consideramos acertada esta observacin porque siendo el dinero un gnero y la medida de toda obligacin, seria en la mayora de los casos imposibles determinar si el dinero inicial subsiste, o si se convirti en otros bienes, especialmente si se trata de un patrimonio de cierta importancia, salvo el caso de haber perdido el accipiens todos sus bienes.

3.3. Cuerpo cierto. Tratndose de un cuerpo cierto, el enriquecido est obligado a devolverlo en el estado en que se encuentre si subsiste, para el momento en que el empobrecido pone en mora al enriquecido; si la cosa perece despus, aun por caso fortuito, el enriquecido estar obligado a pagar su valor para ese momento (art 1344 CC).

3.4. Intereses. El accipiens de buena fe no est obligado a pagar intereses, pues solo se trata de restablecer el equilibrio patrimonial. A partir de la sentencia, que es cuando la obligacin se hace cierta, el enriquecido est obligado a pagar intereses moratorios, as como los mayores daos causados por el retardo en el pago.

3.5. Frutos. Siguiendo el mismo principio relativo a los intereses, si el accipiens es el es de buena fe, no est obligado a restituir los frutos naturales de la cosa. Sin embargo, esta solucin mediante una interpretacin por analoga del articulo 1180 CC el pago de lo indebido no es unnimemente aceptada por la generalidad de la doctrina, pues si el accipiens ha recogido los frutos y los ha utilizado o los ha vendido, se ha enriquecido en una cantidad que representa la diferencia entre el precio de venta y el costo de recoleccin.

3.6. El caso del incapaz. Esta regla sufre una excepcin en el caso del incapaz, quien solo est obligado a restituir lo que se convirti en un provecho, aplicndose aqu el principio de que el menor no es capaz para obligarse negocialmente, pero sera contrario al principio de que nadie puede enriquecerse a costa de otro sin una causa jurdica que lo justifique, por lo cual el incapaz deber devolver solo aquello que se ha convertido en su provecho; por ejemplo, el dinero que no ha dilapidado, o lo que ha comprado con el dinero recibido. Si ha perdido todo o parte de su enriquecimiento, no se le puede imputar culpa, si el incapaz carece de discernimiento.

INTRODUCCIN

Se considera que el enriquecimiento sin causa es fundamental dentro de la ordenamiento jurdico venezolano vigente, en la cual su fundamento legal se encuentra consagrado en el artculo 1.184 del cdigo civil venezolano, en la cual en el presente trabajo se conocer todo lo referente a esta, como su definicin (que no es ms que aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, est obligado a indemnizarla, dentro del lmite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido), sus fuentes de obligaciones en la cual se encuentra el pago de lo indebido y la gestin de negocios, como tambin se establecer su disposicin legal, su teora, todo lo referente a la derivacin de su terminologa, sus antecedentes, la evolucin de la jurisprudencia francesa (en la cual se habla del derecho positivo tiende a contemplar un sinnmero de motivos o de causas por las cuales se efecta el trafico patrimonial, los casos de enriquecimiento sin causa son relativamente escasos),su sistematizacin legal en Venezuela, la naturaleza de la accin por el enriquecimiento sin causa (accin in rem verso), requisitos de la accin in rem verso( en la cual se fundamenta en cinco(5) requisitos fundamentales las cuales se encuentran, un enriquecimiento, un empobrecimiento, relacin de causa a efecto entre el empobrecimiento y el enriquecimiento, ausencia de causa y ausencia de inters del empobrecido), as como tambin analizaremos el clculo de la indemnizacin y todos los momento fundamentales en que debe apreciarse el empobrecimiento y el enriquecimiento.

CONCLUSIN

La importancia del enriquecimiento sin causa se fundamenta es que la idea es que nadie puede enriquecerse a costa de otro sujeto de derecho, a menos que el enriquecimiento tenga algn motivo o causa que sea contemplada por el derecho. Supone este principio que la situacin jurdica del patrimonio de los diversos sujetos de derecho est en una situacin de equilibrio, en una situacin esttica; cuando ese equilibrio patrimonial se rompe pueden pasar bienes de un patrimonio de un titular al patrimonio de otro titular; siempre que ese traslado de bienes se efectu por una causa, motivo o razn jurdica valida, contemplada y autorizada por el ordenamiento jurdico positivo. Si ese traslado de bienes ocurre sin que exista un motivo jurdico-causa contemplada por el derecho, estamos en presencia de un enriquecimiento sin causa. Por ejemplo, si una persona entrega a otra una suma de dinero, ese acto traslativo se explica porque ha habido una causa o motivo jurdico contemplado por el derecho, a saber: porque ha realizado un contrato de venta , de prstamo, de arrendamiento, etc., o porque ha causado un dao y la suma de dinero es para repararlo, o porque se lo ha donado y estamos ante un contrato de donacin, etc.; pero si no existe una causa legtima para ello, entonces estamos ante un enriquecimiento sin causa y la persona enriquecida debe indemnizar a la empobrecida en los trminos anteriormente explicados.

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ENRIQUECIMIENTOSIN CAUSA

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A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL 2014BIBLIOGRAFIA

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Goldstein, Mabel. Diccionario Jurdico. Consultor Magno.